miércoles, 10 de abril de 2013

CANARIAS LACERADA, II- IV








ALZAMIENTOS Y MOTINES CONTRA LA  REPRESIÓN COLONIAL EN CANARIAS

Capitulo IV



Eduardo Pedro García Rodríguez

1668. Motín por  las diligencias que se estaban  instruyendo como consecuencia de la residencia de su alcalde, los de la Vega en la isla de Gran Canaria, en 1721 y  1744 expulsando a sus alcaldes, o los de Guía  en 1724 y Tejeda en 1752 cuestionando su  gestión. Tal vez los movimientos de protesta  contra los alcaldes sean más numerosos de  lo que las fuentes documentales nos revelan  pues Núñez de Arce señala 3 para la Vega 

Año 1668: La Laguna-Tenerife. Algunos terratenientes intentan exportar granos, habiendo hambruna en la isla.
Antecedentes del conflicto, desde el siglo anterior se venía gestado la inconformidad de los productores de cereales, especialmente trigo con las autoridades coloniales en la isla.
El Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) era muy celoso de sus competencias en materia de abastos.
Era de las más importantes y apreciadas por la corporación, los medios para re­gular el mercado y lograr el pleno o razonable abastecimiento —o pa­liar graves crisis—, así como para controlar una inflación desmedida, son variados: desde la tasa de determinados productos y salarios hasta las concesiones, licencia de saca o la contratación de importaciones de grano en época crítica, pasando por la vigilancia y aferimiento de pesas y medidas, hasta el reparto de pan entre las vendederas con señalamien­to de peso y precio.
El pleito con Gran Canaria.
“La riqueza panera de Chinech (Tenerife) no pasa desapercibida para Gran Canaria, insuficientemente provista de grano. El deseo de la primera isla de vender libremente el trigo y cebada excedentarios al mejor pos­tor y adquirir a cambio productos manufacturados y abastos varios, va a chocar con la querencia grancanaria de utilizar a Tenerife como re­serva cerealística para equilibrar las deficiencias de su modelo econó­mico. Como cada isla es autónoma, actos de piratería aparte, la batalla se librará en buena medida ante la Corte, que deberá decidir a qué isla beneficia. Nos referimos a continuación a las primeras escaramuzas legales de la primera mitad del s. xvi, pues los enfrentamientos se ex­tenderán prácticamente todo el siglo, y algún coletazo salpicará la cen­turia siguiente, pero ya para entonces las circunstancias que afectan a cada isla habrán cambiado lo suficiente como para que la Corte, que en principio se arrima a las posiciones grancanarias, tienda a proteger claramente a Tenerife en el Seiscientos, como se comprobará en el ca­pítulo de abastos.

No es ninguna casualidad que si Tenerife obtiene licencia de saca en 1512, al año siguiente Gran Canaria alcanza merced por real cédula de 29-V-151314 por la que se le debía vender prioritariamente el cereal por el tanto, provisión reforzada pocos años después a causa de la ne­gativa tinerfeña mediante otra cédula de 5-XII-1517.

Gran Canaria cuenta además en apoyo de su demanda con un po­deroso aliado, la Real Audiencia. Sin duda, la residencia en Las Palmas de los máximos órganos de gobierno eclesial y judicial fue un factor determinante, aparte de la coartada que supuso el disponer de la mayor producción azucarera —dado el rol de este cultivo durante la primera mitad de la centuria en la exportación canaria—, para presionar a Tene­rife, en contra de los intereses de muchos cosecheros que deseaban hacer negocio con lo que hasta los años sesenta, aproximadamente, fue uno de los principales objetos de exportación en esta isla. A Tenerife llega a veces un oidor de la Audiencia para exigir o negociar el grano en nombre del Concejo grancanario.
Entre 1531 y 1533 cada parte defenderá sus razones ante el Con­sejo de Castilla16. En la primera de esas fechas, protesta Tenerife por­que el favoritismo hacia Gran Canaria implicaría el cese de la contra­tación de pan, que era esencial para aquella isla, en cuanto era uno de los principales motivos de atracción de los mercaderes extranjeros, que surtían a la isla de mantenimientos. En cambio, se ponía de mani­fiesto la desconfianza hacia el destino que podían dar los grancanarios al cereal extraído de Tenerife, pues sospechaban que más que destinar­lo al consumo interno, lo exportaban. También se añadía un argumento digno de resaltar, como la ausencia de lazos políticos entre las dos islas: no avía comunidad ninguna para que aquello oviese lugar, e que siendo en tanto perjuyzio de los dichos sus partes, no avían de ser enrreqiieqidos los unos con destruygión de los otros. Normalmente, cada isla —sobre todo las realengas— actúan con suma individualidad, sin tener en cuenta los intereses conjuntos del archipiélago. No existió ni visión ni, por lo que parece, sentimiento de pertenencia a una hipotéti­ca comunidad humana superior a la insular, pues —a menos que se de­muestre lo contrario— esto es algo que nace en ciertos sectores en tiempos muy recientes.

Dos años más tarde, en 1533, el Concejo grancanario apelaba a su elevada producción azucarera y a su papel institucional, señalando que los vecinos de esa isla eran naturales y cabega de todas las yslas ". Como además acusan a Tenerife de especular con la saca de pan, su Ayuntamiento replicará que gracias al aprovechamiento de las sacas la isla, y en especial La Laguna —convertida ya en la principal pobla­ción canaria—, estaba experimentado un notable desarrollo. Además, el pan era prácticamente lo más granado de su riqueza y hasta se utili­zaba como moneda. Culminaba el Concejo tinerfeño su artillería argu-mental indicando que una isla que alardeaba de su riqueza como Gran Canaria, muy bien podía proveerse de pan en la Península, donde era más barato, e invitaba a su Cabildo a no entrometerse en lo relativo a la venta del pan tinerfeño, de igual modo que Tenerife no lo hacía con la exportación del azúcar grancanaria, pues que cada uno podía apro­vecharse de sus frutos.
La sentencia del Consejo de 2-VIII-1533 dejaba las cosas así Gran Canaria podría comprar libremente pan en Tenerife desde principio de la cosecha hasta fin de septiembre, así como dejarlo guar­dado en Tenerife, sin pagar derecho de saca) todo el trigo que se comprase debía ser puesto en conocimiento de las autoridades tinerfeñas, dando fianzas de que el pan tenía como destino satisfacer el con­sumo de aquella isla) desde fin de septiembre en adelante, Tenerife les vendería el pan al precio de mercado, pero no estaría obligado a ello si no estaba suficientemente provista; pero hasta finales de sep­tiembre, si los grancanarios no hallaban trigo para mercar por hallarse en manos de mercaderes de la isla o extranjeros, los tratantes naturales o regatones les venderían el trigo obligatoriamente al precio corriente, y los extranjeros al menos la mitad del que tuviesen) los labradores tinerfeños podrían vender la tercia parte y gozar del beneficio de la saca, pero no sin traspasar a otro esa saca si no tuviesen trigo para vender Gran Canaria ofrecería garantías de que en lo sucesivo deja­rían pasar libremente los navíos cargados o descargados de pan que entrasen en Tenerife o saliesen de sus puertos la tazmía de Tenerife se haría por los jueces de apelación de la R. Audiencia, que también tendrían a su cargo la averiguación de lo que se sacaba anualmente de Tenerife para el extranjero.

A pesar de la sentencia —que no contentaba a ninguna aparte, pero menos aún a Tenerife—, el conflicto continuó, y en realidad sólo cesó cuando cambió la coyuntura en Tenerife, y en general en el archi­piélago, convirtiéndose el vino en el principal producto de exportación y Tenerife en una isla claramente deficitaria en grano. Una muestra de la continuidad de los problemas son los habidos apenas tres años des­pués de las cédulas y mandamientos favorables a Gran Canaria. Esta isla se quejará en 1536 a la Corte de que el año anterior la Justicia de Tenerife le había impedido la salida de 1.000 fas. de trigo que había comprado en esta isla, a pesar de los pronunciamientos de la R. Au­diencia. Por ese motivo el trigo llegó a valer más de 1.000 mrs. en G. Canaria, y los pobres que no podían adquirirlo comían palmitos y unas rayzes de yerbas que se llaman ñames y otras semejantes cosas, de que se murieron muchas personas. En 1536, igualmente, el Concejo tinerfeño vetó la saca de 1.500 fas. de trigo adquiridas por su vecina isla.

Litigios aparte, las exportaciones de cereal a la isla redonda co­mienzan a descender en la década de los cuarenta debido a una merma en la producción, lo que origina además un incremento en el valor de la fanega, que pasa de los 200 mrs. de principios de siglo a los 14 rs.'". (Jose Miguel Rodríguez Yanez, 1997)

Año 1696: Chasna.Vilaflor-Tenerife. Oposición a las pretensiones de  la casa de los colonos Soler, que intenta apoderarse de las tierras baldías, incorporándolas al Mayorazgo.
El malestar social creado por las desmedidas ansias usurpadoras de tierras de los criollos colonos dominantes y detonante de este motín están profusamente recogidas por la investigadora Carmen Rosa Pérez Barrios, en su extraordinario libro El Mayorazgo de los Soler en Chasna, del cual reproducimos algunos apuntes para mejor compresión de los antecedentes de este conflicto por parte del lector:
“Algunos poseedores del mayorazgo intentaron que se les pagase tributo por las casas y solares de Vilflor. El vecindario se resistió afirmando que estaban en lo con­cejil, y asegurando, además, que la Casa Soler había hecho una escritura de resguardo a favor del Pueblo. Pero lo que consta de Real Provisión de la Audiencia de Sevilla de fecha 24 de julio de 1641, es que habiéndose oído por el Tribunal la apelación de los vecinos de Vilaflor, emplazaron a Pedro Soler para que en seis meses dedujera su dere­cho. Desde entonces, transcurrieron 194 años sin que la Casa de Chasna volviese a reclamar nada, y sin que se abonase al mayorazgo tributo alguno por los solares. De ello cabría interpretar que el fallo fue a favor de los vecinos.
Pese a que manifiestan no haber pagado los tributos desde esa fecha, la parte del Marqués no deduce que la sentencia fuese favorable al vecindario, al contrario, indica que por el Superior Tribunal de estas Islas, el 25 de enero de 1641, se había fallado en favor de Pedro Soler. Aunque los vecinos apelaron a la Real Audiencia de Sevilla, esta causa no se siguió al no activarla posteriormente las partes interesadas, por lo que se supone gratuita la apreciación del vecindario de considerar revocada la anterior sentencia.
Asimismo, se pregunta la representación de los Soler, si la escritura de resguardo fue pública o privada, pues en el caso primero debería conservarse el original, pero, a pesar de ello, considera que la existencia del pleito citado es prueba de lo contrario.
Se conjetura sobre si la sentencia de la Audiencia de Canarias fue revocada, entendiendo como un principio de derecho que si una de las partes no se personase o renunciase sería declarado en rebeldía, produciéndose en este supuesto una revocación de la sentencia del Tribunal Inferior. Pero en este caso entra en consideración otro fac­tor que aportará más confusión, y es el creer que para disputar el dominio directo de esos censos y solares era preciso probar que no pertenecían al mayorazgo los fundos, o bien que fueran nulos los censos.
Conocemos de otras noticias referentes a las revueltas que se ocasionaban perió­dicamente, cuando los dueños del heredamiento intentaban reivindicar cualquier trozo de tierra que estuviese en otras manos, e incluso los solares en que las casas de Chasna se habían levantado.
Un documento del siglo XVIII, cuando refiere la muerte del últi­mo varón de la familia, señala: "La enfermedad de Don Juan Soler le vino del susto en una aso­nada de los vecinos que le tumbaron una noche los pilares de la galería de la casa, porque siempre que un nuevo poseedor aprehendía la posesión del mayorazgo, se suscitaba un pleito sobre los sola­res, lo que abandonaba luego, de modo que nunca llegó a ejecutoriarse. Uno de ellos fue este Don Juan Soler, y por ello la causa de la asonada; huyeron de la casa y se refugiaron, salvando sus vidas, en la cumbre de una montaña, que hoy es conocida por montana de Don Cosme, porque éste y su mujer hermana de Don Juan se hallaban con Don Juan y no volvieron más a habitar en Vilaflor, avecindándose en Garachico".
Ejecutoria de Pedro Soler Padilla contra Gaspar Soler de Arguijo.-
En 1642, cuarenta años después de la fundación, el capitán Pedro Soler de Padilla (de Castilla), nieto del fundador, acudió a la justicia ordinaria para pedir la posesión que se le había transferido al fallecimiento de su padre. Asimismo, demandó al capitán Gaspar Soler de Arguijo y otros, pidiendo restitución de bie­nes, frutos y rentas que decía detentaban aquellos indebidamente, pues pertencían al mayorazgo de su abuelo "'5.
Se obtuvo auto con fecha dos de julio del mismo año, declarándolo legítimo suce­sor en las pertenencias contenidas en la escritura fundacional, pasando a ejercer las acciones propias de la toma de posesión, y dándose parte a Gaspar Soler y consortes. Pedro Soler se posesionó, pero, sin embargo, este acto fue contradicho por aproxima­damente una veintena de personas, entre las que, a título ilustrativo, podemos citar las siguientes:
- Mateo Rodríguez del Roque y Melchor Martín Doban, por el derecho de los
Valcárcel, contradicen la posesión de tierras en el Valle de Ahijadero, Arguayo, Roque
de las Abejeras y el Pico de Guaza hasta el mar, que se dice fueron compradas a Marcos
Rodríguez, vecino de Vilaflor.
- El alférez Francisco Rodríguez contradijo la posesión de Cueva Blanca que fue­
ron de Juan Ochoa (Jama en la escritura de fundación).
- Tomé Hernández, Manuel y Nicolasa Linares contradijeron la posesión en El
Verodal.
- Francisco Delgado contradijo la posesión de las tierras que ocupaban los here­
deros del capitán Antón Domínguez.
- Isabel García contradijo la posesión de tierras que fueron de María García en
Chasagua (¿Ichasagua?).
- El alférez Lucas Rodríguez, contradijo la posesión de tierras del LLano del Rey en Arona y cuevas de Chasaba.
A pesar de ello, se amparó a Pedro Soler mediante auto de fecha 21 de febrero de 1643, al no haber los contradictores mostrado suficientemente el fundamento de su opo­sición. Aquellos objetantes se basaban en tres escrituras probatorias, de las que al menos dos de ellas, acreditaban que se había vendido por Juan Soler de Padilla, primer llamado, a Diego García dos trozos en Chasna, uno en 800 reales y dos carneros, el 28 de julio de 1617, y otro, por documento de 30 de octubre de 1609 en 700 reales. El instrumento de 29 de julio de 1612 confirmaba, asimismo, que Gaspar Soler de Arguijo había vendido a Antón de Riverol unas tierras en la Ladera de Cueva Blanca en 1.200 reales.
Seguido el litigio, se dictó sentencia el 3 de agosto de 1645, en la que se consi­deraba suficiente probada la acción del capitán Pedro Soler, y no acreditada la contra­dicción llevada a cabo por el capitán Luís García, Domingo González, el capitán Gaspar Soler y Juan Díaz Gramas.
La sentencia imponía perpetuo silencio a los contradictores. Éstos no conforme con lo dispuesto, procedieron a verificar la apelación ante el Superior Tribunal de la Real Audiencia, que confirmará la sentencia del inferior por medio de ejecutoria en 9 de junio de 1648, declarando por bienes del mayorazgo los contenidos en la escritura de fundación, amparando a Pedro Soler, el mozo, y dando posesión al tutor de Juan Soler y Castillo, hijo del litigante -ya fallecido-, Pedro Soler, en los bienes de la dota­ción, con exacto cumplimiento de la escritura, y con expulsión de los detentadores. El Tribunal, en esta ocasión, no impuso perpetuo silencio a los otros litigantes, sino que les reservó su derecho para que fuesen contra los bienes libres del vendedor Juan Soler de Padilla, del demandante Pedro Soler, o contra sus hijos y herederos .
Como hemos dicho, el tutor de Juan Soler de Padilla, el capitán Juan García del Castillo en octubre de 1650 procedió a tomar posesión, con las acciones propias del caso (majanos, cortar ramas, llamarse dueño, etc.) de propiedades, tales como las que ocupaba con sus arrendadores el capitán Francisco de Valcárcel y Lugo, regidor perpe­tuo, y que se hallaban situadas en el Malpaís del denominado Valle del Ahijadero. La propiedad era de dimensiones considerables si atendemos a algunos de los linderos que aún hoy siguen siendo perfectamente identificables: por el naciente, el Lomo de Arguayo lindando con los Tacorontes, de ahí al barranco de las ¿Gradas? y hasta el mar; por el poniente, lo alto del Lomo de Chacachanche a la fuente de Cabral (Cabrial) a dar a la Montaña de Las Tabaibas, al Roquito del Puerco, al Roque de las Abejeras, a las Cuevas de Guaza y barranco abajo hasta el mar; por el norte, lo alto del Lomo de Chacachanche, y por el sur el mar.
Otras fincas sobre las que se tomó posesión fueron las denominadas Aldea Blanca, Cueva Blanca, Jama de Abajo, Chimbesque, Pajonal, Las Fuentes, Cruz de Juan Bello, Viña Vieja y otras tierras de viñas, pomares o calmas situadas en Vilaflor. Estos bienes los ocupaban los siguientes vecinos: los herederos de Luís Afonso el Viejo, habiendo pertenecido anteriormente a Juan Fernández Oropesa, el alférez Francisco Rodríguez y herederos de Antonio Reverán, Juan de Vera, Felipe Jacome, Pedro Salguero, Mateo González y posteriormente Domingo de Medina, Antonio González del Pino, Ignacio Juan el Viejo, Tomás González, Bernardo González, Baltasar Méndez y Gonzalo Díaz.
Considerable fue la extensión de la propiedad denominada Viña Vieja, lindando por el este con el barranco de Chasna, por el poniente con tierras de Juan Bautista de Ponte Ponte y Pagés, herederos de Lorenzo Suárez, Convento de Santo Domingo de La Laguna y Barranco de Tragatrapos, situado en la parte occidental del municipio de San Miguel, de ahí a las Cuevas de Diego Díaz, y camino adelante al barranquillo de "Chesere" y luego al mar, estando ocupado prácticamente por una veintena de familias.
Algunas de las posesiones serán de nuevo contradichas como la del Ahijadero por Gaspar Rodríguez, la de Aldea Blanca por Lorenzo Zamora, la de Cueva Blanca por Francisco Rodríguez, La del Pajonal por Cristóbal Bello, unas tierras en Vilaflor por Tomás González en nombre de Alonso González, una viña en Vilaflor por el Licenciado Salvador González, presbítero, y un sitio y casa en Vilaflor por Gonzalo Díaz. En la mayoría de los casos no se señala el motivo de la ocupación, pero en los que consta figura que fueron dadas a medias para su explotación'.
Un auto dado en La Laguna el 12 de diciembre de 1650 ordenará que se deja­sen libres los bienes, en el plazo de tres días, para que el tutor usase de ellos como quisiere, bajo pena de 20 ducados de no cumplirse. En el mismo mes y siguiente, se procedió a la notificación de 47 afectados, entre los que se encontraba, en Arona, Juan Díaz Márquez, yerno y heredero del capitán Antón Domínguez.
Un nuevo auto de fecha 11 de enero de 1651 dado por el Licenciado José de Luna y Peralta, ampara de nuevo al capitán Juan García del Castillo en la posesión de las tierras en las que se había mostrado contradictor Luís Afonso y Andrés Sánchez, ordenando se ejecutase conforme lo contenido en el anterior de 12 de diciembre.
En virtud de esta resolución, se pasará a posesionar de terrenos en La Era Verde, Tagoro, Pajar, Altavista, Salguero, LLano del Rey y otras en Arona, Roque de "Bento", Chayofa, Tahona, Perulete, Malpaís del Ahijadero, Oropesa en Aldea Blanca, Chinama, tierras del Castillo en Chinama, las Fuentes, además de múltiples casas, huertas, poma­res en Vilaflor, así como del molino de agua de Abajo, del de Arriba y del estanque donde se recogían las aguas del heredamiento .
Del auto de amparo dado el 12 de diciembre de 1650 se infiere la personación en el pleito de Domingo González Luís y otros, diciendo que la propiedad se debía entender sólo en cuanto al dominio directo de los terrenos que los poseedores del mayorazgo habían vendido a censo enfitéutico, puesto que para ello les autorizaba una cláusula de la fundación. Con tal facultad Gaspar Soler de Arguijo y Juan Soler de Padilla habían dado, en 7 de julio de 1617, a censo a Bernardo Luís una suerte en El Pajonal por el canon de 10 fanegas de trigo; Pedro Soler de Padilla concedió, en 22 de agosto de 1638, a Antonio Afonso un pedazo en las Montañas de Miguel Pérez con la carga de 3 fanegas de trigo y una de centeno; y en 2 de noviembre de 1639 Pedro Soler de Padilla había vendido acensuada a Francisco Rodríguez otra suerte en El Tagoro por canon de 5 fanegas de trigo, a cuyos efectos presentaron los tres documentos.
El tutor de Juan Soler y Castilla, resistió esta pretensión diciendo alteraba la eje­cutoria, no teniendo el Juez inferior facultades para resolverla. Éste por resolución de 9 de febrero de 1651 ordenó llevar a efecto las providencias de amparo, disponiendo que si Domingo González Luís y consortes tuviesen que pedir algo más, lo hiciesen en la Real Audiencia. Se procedió a apelar, dictando la Sala providencia el 10 de junio de 1651. En ella se dispone que en cumplimiento de la carta ejecutoria de la Audiencia de 8 de julio de 1648, reconozcan los litigantes Domingo González Luís y consortes en favor del sucesor en el mayorazgo, los censos perpetuos fundados sobre las tierras, declarando pertenecer a dicha institución los referidos tributos. Se confirmó, en lo que era conforme, el auto del ordinario de Tenerife de 12 de diciembre de 1650, revocán­dose en lo que fuera contrario. Se despachó Real Provisión a la Justicia de Tenerife, y presentada en 10 de diciembre de 1651, se mandó dar cumplimiento, sin inquietar a los que pagaban tributos por el uso de las tierras.
En definitiva, podemos establecer que la ejecutoria de 1648 contiene dos par­tes, en la primera se declaran por bienes del mayorazgo los contenidos en la funda­ción, en la segunda se reserva a los compradores su derecho para que procedieran contra las propiedades libres de Juan Soler que había sido el vendedor, y contra el demandante Pedro Soler y sus herederos.
Con respecto al primer particular no se tuvo en cuenta los anteriores pleitos segui­dos contra la fundación, apoyándose para dictar sentencia en que los reos no habían probado sus contradicciones. El desconocimiento por el Tribunal de los antecedentes, determina que la representación del vecindario la califique de viciada, siglos más tarde. La segunda parte de la ejecutoria gira sobre la enajenación que había hecho de varias fincas el primer poseedor Juan Soler de Padilla, padre del demandante, y sólo se con­trae a la restitución de éstas, reservando a los compradores su derecho para indemni­zarse contra los bienes no amayorazgados del vendedor y herederos.
El análisis de la citada ejecutoria dos siglos después, hará pensar que la misma sólo se refirió a una serie de bienes, y no fue contra individuos que ya desde aquel tiem­po poseían propiedades en lo que supuestamente pertenecía al mayorazgo, como por ejemplo la Casa Fuerte de Adeje.
Ocupación de bienes de carácter publico
Las propiedades concejiles en la Isla se verán sistemáticamente mermadas a lo largo de los siglos, al permitirse el rompimiento de las dehesas y baldíos para su pos­terior utilización agrícola, lo que en ocasiones se veía favorecido por el propio Concejo, que lograba aumentar así sus rentas de propios. Esto posibilitará a los más influyentes, gracias al control institucional, el acceso al arrendamiento de los bienes de propios.
Los montes de la Isla, permitían al cabildo disponer de importantes recursos eco­nómicos derivados de la explotación de la madera, la leña y la pez, pero sometidos a un proceso de tala sistemática, van a convertirse en objeto de apetencia por parte de los campesinos y grandes propietarios.
En el caso que nos ocupa vamos a ver como se enfrentarán los intereses de los grandes propietarios, que en su momento requieren la propiedad de dichos bienes, fren­te a los vecinos, que defienden el carácter público de tales propiedades, considerándo­los imprescindibles para el complemento de sus precarias economías.
De forma paralela observaremos las usurpaciones que los campesinos realizan en las mismas tierras, lo que lleva a pensar en un proceso de apropiación bastante genera­lizado de los bienes concejiles, fenómeno del que tenemos conocimiento a través del enfrentamiento de intereses particulares, pudiendo suponer, para algunos de ellos, como señala la profesora Viña Brito al hablar de La Palma, "Que la propia personali­dad del litigante fue capaz si no de burlar si de hacer que la legislación actuase a su favor empleando mecanismos, no demasiado ortodoxos, que le beneficiaron, si bien es verdad que la ley era un intrumento legal para restituir las usurpaciones, también es cierto que las propias datas del repartimiento y sus impreciso límites favorecieron ...a un personaje que gozaba de un patrimonio excepcional respecto al total de la pobla­ción insular 7.
Nos hemos referidos con anterioridad al conflicto suscitado entre el Concejo de la Isla y el vecindario de Vilaflor contra Pedro Soler y Juan de Gordejuela, por haber, junto a otros, entrado en los montes, montañas concejiles y dehesas, impidiendo al cabildo y vecinos el aprovechamiento "8. El fallo dispuso la restitución al Concejo, con la prohibición de que persona alguna sembrase, rozase ni talase los montes.
El proceso se había iniciado el 28 de septiembre de 1591 cuando se defiende como pertenecientes al Concejo, por título real, los montes y montañas de la Isla, para su aprovechamiento y el de los vecinos, tanto de los de la parte norte como los del Sur, concretamente hacia Agache y Abona, llevando en posesión dicho órgano por esa época más de 80 años. Lindaban y cito textualmente "por la una parte el varranco de Vilaflor que es un lado e por la otra con los rrios de los abades es abona e por arri-va la Cumbre e pr. abajo la montaña bermeja" '"
Como consecuencia de la sentencia emitida se tuvieron por públicos y comu­nes -para pastos y utilización de las maderas- las montañas y terrenos de las inme­diaciones del pueblo de Vilaflor, desde donde dicen Calvario al pie del terreno que se denomina Carrillo, encima del camino que iba a Arona, hacia la montaña de los Marrubios sobre el camino de Angola, siguiendo por la montaña de Mongino (Mohino) y hasta dar en la llamada Teresme.
La sentencia, dictada el 29 de agosto de 1592 por el Licenciado Alarcón, multa­ba a Pedro Soler y Juan de Gordejuela según las penas contenidas en la Ley de Toledo, amparando al Concejo de esta Isla y a los vecinos de Vilaflor en su posesión.
Poco tiempo después, en la ciudad de San Cristóbal el 23 de mayo de 1602, el Licenciado Alarcón, Teniente de Gobernador en esta Isla, mantenía al Concejo y veci­nos en la posesión, imponiendo multas de 100.000 mrs. a los que la perturbaran l21.
Siglos más tarde, se intentará por los poseedores del mayorazgo convencer de que los bienes que fueron litigados en el siglo XVI, no eran los mismos que se reclamaban en el XIX, por estar situados en Granadilla, en el punto conocido por La Florida.
Mantenían que tampoco guardaban conexión las actuaciones del Corregidor Bernard, para conocer los excesos de varios vecinos de Chasna que se habían introducido a cul­tivar en los montes y baldíos del pago de Arico, al no hallarse entre los 43 vecinos cas­tigados, ninguno de los detentadores de la Casa Soler.
El profesor Hernández González señala que los mayores roturadores de los mon­tes y los más interesados en la puesta en cultivo de las dehesas no fueron los campesi­nos sin tierra, ni los pequeños propietarios, sino los grupos sociales dominantes. Por ello los repartimientos del siglo XVIII, además de destruir importantes superficies de montes, convirtieron a una ingente masa de propietarios de minifundios, donde era imposibles sostener a una familia, en una mano de obra barata para sus explotaciones, fortaleciéndose, en definitiva, el poder económico de los grandes propietarios.
Este espíritu animaría a la terratenencia del sur de Tenerife, y en concreto a la familia Soler. Así, en 1786, Pedro Pérez Barrios, síndico personero de Chasna, asu­miendo lo que considera su obligación como cargo público y en representación de los intereses generales del vecindario, se arroga la defensa de los pastos públicos y terre­nos realengos que desde "tiempo inmemorial" venía poseyendo el común de vecinos, y que en los últimos tres años se habían visto ocupados por el marqués de La Fuente de Las Palmas, quien los cercó y cultivó de papas, garbanzos y otras simientesm.
Resulta evidente el perjuicio que tal actitud representaba para los campesinos, al impedir que los citados terrenos sirviese de desahogo del pueblo. El personero solicita se evacuase declaración por los vecinos sobre tres aspectos: en primer lugar, sobre la utilización inmemorial que habían tenido de esas tierras para el pasto y crianza del ganado, en segundo lugar, sobre que el Marqués había procedido a levantar paredes y a sembrar los terrenos, recogiendo los frutos sus medianeros y renteros y, en último lugar, sobre los perjuicios causados al vecindario al provocar la muerte por hambre de los ganados de labor. Esto significaba la ruina del pueblo, al ser la labranza y la crian­za -se señala que el Pueblo de Chasna era el que criaba más ganado, abasteciéndose de él toda la Isla- los dos únicos y principales recursos para su sostenimiento.
Las declaratorias emitidas por casi una quincena de vecinos vienen a confirmar lo apuntado por el personero, pero además nos aportan información complementaria sobre la comercialización de lo producido en los citados terrenos -papas-, indicando que los frutos fueron vendidos a José Pérez, el cautivo, vecino de Santa Cruz, para comercializarse en el citado puerto con los consiguientes perjuicios para el vecindario chasnero: ...pribando a estos vezs. de la compra...", "...la suma falta con que los pobres se hallaban en la oca-cion...", "..quitando las heredas y caminos y transito...".
La superficie cuestionada era de 10 fanegadas de cordel, más las que últimamen­te le habían agregado. Pero a las razones meramente extensivas se añadían agravantes tales como estar situadas en las cercanías del pueblo. Este último aspecto, llevará al planteamiento de que no sólo era un espacio básico para la cría del ganado, sino que servía para retirar de las calles y caminos los animales muertos, criterio, por tanto, unido a razones de prevención sanitaria “.
Es interesante resaltar los deslindes que de estos bienes se habían efectuado, comenzando por el realizado en 12 de noviembre de 1677 por Juan de Laredo, Caballero de la Orden de Calatrava, Corregidor y Capitán de Guerra de La Palma y de esta Isla, acompañado por los regidores Juan Colombo y Juan de Retana. Podemos señalar, de forma sintética, la montaña Bermeja a dar al Calvario de Vilaflor, de ahí a la Montaña de los Marrubios y desde dicho lugar a la Montaña de Teresme. Asimismo, se fijan las penas que se impondrían a los que se introdujeran en dichas propiedades a hacer rozas, multas que oscilan entre 100 ducados, 100 azo­tes y 4 años de destierro fuera de la Isla.” (Carmen Rosa Pérez Barrios, 1998).

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