ALZAMIENTOS
Y MOTINES CONTRA LA REPRESIÓN COLONIAL EN
CANARIAS
Capitulo
IV
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1668. Motín por las diligencias que se estaban instruyendo como consecuencia de la
residencia de su alcalde, los de la
Vega en la isla de Gran Canaria, en 1721 y 1744 expulsando a sus alcaldes, o los de
Guía en 1724 y Tejeda en 1752
cuestionando su gestión. Tal vez los
movimientos de protesta contra los
alcaldes sean más numerosos de lo que
las fuentes documentales nos revelan
pues Núñez de Arce señala 3 para la Vega
Año 1668: La Laguna-Tenerife. Algunos terratenientes intentan
exportar granos, habiendo hambruna en la isla.
Antecedentes
del conflicto, desde el siglo anterior se venía gestado la inconformidad de los
productores de cereales, especialmente trigo con las autoridades coloniales en
la isla.
El Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife) era muy celoso de sus competencias en materia de
abastos.
Era de las más importantes y
apreciadas por la corporación, los medios para regular el mercado y lograr el pleno o razonable
abastecimiento —o paliar
graves crisis—, así como para controlar una inflación desmedida, son variados:
desde la tasa de determinados productos y salarios hasta las concesiones, licencia de saca o
la contratación de importaciones de grano en época crítica, pasando por la
vigilancia y aferimiento de pesas y medidas, hasta el reparto de pan entre las vendederas con señalamiento
de peso y precio.
El pleito con Gran Canaria.
“La riqueza panera de Chinech
(Tenerife) no pasa desapercibida para Gran Canaria, insuficientemente provista de grano. El
deseo de la primera isla
de vender libremente el trigo y cebada excedentarios al mejor postor y adquirir a cambio productos
manufacturados y abastos varios, va a chocar con la querencia grancanaria de
utilizar a Tenerife como reserva cerealística para equilibrar las deficiencias
de su modelo económico. Como cada isla es autónoma, actos de piratería aparte,
la batalla se librará
en buena medida ante la Corte,
que deberá decidir a qué isla beneficia. Nos referimos a continuación a las primeras escaramuzas legales de la primera mitad del s.
xvi, pues los enfrentamientos se extenderán prácticamente todo el siglo, y algún coletazo salpicará la centuria siguiente, pero ya para
entonces las circunstancias que afectan a cada isla habrán cambiado lo suficiente como para
que la Corte,
que en principio se
arrima a las posiciones grancanarias, tienda a proteger claramente a Tenerife en el
Seiscientos, como se comprobará en el capítulo de abastos.
No es ninguna casualidad que si
Tenerife obtiene licencia de saca en 1512, al año siguiente Gran Canaria alcanza merced por real cédula de 29-V-151314 por la que
se le debía vender prioritariamente el cereal por el tanto, provisión reforzada pocos años
después a causa de la negativa
tinerfeña mediante otra cédula de 5-XII-1517.
Gran Canaria cuenta además en apoyo
de su demanda con un poderoso aliado, la Real Audiencia.
Sin duda, la residencia en Las Palmas de los máximos órganos de gobierno eclesial y
judicial fue un factor determinante,
aparte de la coartada que supuso el disponer de la mayor producción azucarera —dado el rol de
este cultivo durante la primera mitad de la centuria en la exportación canaria—, para presionar a Tenerife, en contra de los intereses de muchos cosecheros que deseaban
hacer negocio con lo que hasta los años
sesenta, aproximadamente, fue uno de
los principales objetos de exportación en esta isla. A Tenerife llega a veces un oidor de la Audiencia para exigir o
negociar el grano en nombre del
Concejo grancanario.
Entre 1531 y 1533 cada parte
defenderá sus razones ante el Consejo de Castilla16. En la primera de esas fechas, protesta
Tenerife porque el
favoritismo hacia Gran Canaria implicaría el cese de la contratación de pan, que era esencial para
aquella isla, en cuanto era uno de los principales motivos de atracción de los mercaderes extranjeros, que surtían a la isla de
mantenimientos. En cambio, se ponía de manifiesto la desconfianza hacia el destino que podían
dar los grancanarios al
cereal extraído de Tenerife, pues sospechaban que más que destinarlo al consumo interno, lo exportaban.
También se añadía un argumento digno de resaltar, como la ausencia de lazos políticos entre las dos islas: no avía comunidad ninguna
para que aquello oviese lugar, e que siendo en tanto perjuyzio de los dichos sus
partes, no avían de ser enrreqiieqidos
los unos con destruygión de los otros. Normalmente, cada isla —sobre todo las realengas— actúan con suma
individualidad, sin tener
en cuenta los intereses conjuntos del archipiélago. No existió ni visión ni,
por lo que parece, sentimiento de pertenencia a una hipotética comunidad humana superior a la
insular, pues —a menos que se demuestre lo contrario— esto es algo que nace en ciertos sectores en tiempos muy recientes.
Dos años más tarde, en 1533, el
Concejo grancanario apelaba a su elevada producción azucarera y a su papel institucional, señalando que los vecinos de esa isla eran naturales
y cabega de todas las yslas ". Como además acusan a Tenerife de especular con la
saca de pan, su Ayuntamiento replicará que gracias al aprovechamiento de las
sacas la isla, y en especial La Laguna —convertida ya en la
principal población canaria—, estaba
experimentado un notable desarrollo. Además, el pan era prácticamente lo más granado de su riqueza y hasta se utilizaba
como moneda. Culminaba el Concejo tinerfeño su artillería argu-mental indicando
que una isla que alardeaba de su riqueza como Gran Canaria, muy bien podía proveerse de pan en la Península, donde era más
barato, e invitaba a su Cabildo a no entrometerse en lo relativo a la venta del pan tinerfeño, de igual modo que
Tenerife no lo hacía con la
exportación del azúcar grancanaria, pues que cada uno podía aprovecharse de
sus frutos.
La sentencia del Consejo de
2-VIII-1533 dejaba las cosas así Gran Canaria podría
comprar libremente pan en Tenerife desde principio
de la cosecha hasta fin de septiembre, así como dejarlo guardado en Tenerife, sin pagar derecho de saca) todo
el trigo que se comprase debía ser
puesto en conocimiento de las autoridades tinerfeñas, dando fianzas de que el
pan tenía como destino satisfacer el consumo de aquella isla) desde fin de septiembre en adelante, Tenerife les vendería el pan al precio de mercado, pero no
estaría obligado a ello si no estaba
suficientemente provista; pero hasta finales de septiembre, si los
grancanarios no hallaban trigo para mercar por hallarse en manos de mercaderes
de la isla o extranjeros, los tratantes naturales o regatones les venderían el
trigo obligatoriamente al precio corriente, y los extranjeros al menos la mitad del que tuviesen) los labradores tinerfeños podrían vender la tercia parte y gozar
del beneficio de la saca, pero no sin traspasar a otro esa saca si no
tuviesen trigo para vender Gran Canaria
ofrecería garantías de que en lo sucesivo dejarían pasar libremente los navíos cargados o descargados de pan que entrasen en Tenerife o saliesen de sus puertos la
tazmía de Tenerife se haría por los jueces de apelación de la R. Audiencia, que
también tendrían a su cargo la averiguación de lo que se sacaba anualmente de
Tenerife para el extranjero.
A pesar de la sentencia
—que no contentaba a ninguna aparte, pero menos aún a Tenerife—, el conflicto
continuó, y en realidad sólo cesó cuando cambió la coyuntura en Tenerife, y en general en el archipiélago, convirtiéndose el vino en el
principal producto de exportación y Tenerife en una isla claramente deficitaria
en grano. Una muestra de la
continuidad de los problemas son los habidos apenas tres años después de las cédulas y mandamientos
favorables a Gran Canaria. Esta isla se quejará en 1536 a la
Corte de que el año anterior la Justicia de Tenerife le había impedido la salida
de 1.000 fas. de trigo que había comprado en esta isla, a pesar de los
pronunciamientos de la R. Audiencia. Por ese motivo el trigo
llegó a valer más de 1.000 mrs. en G. Canaria, y los pobres que no podían
adquirirlo comían palmitos y unas rayzes de yerbas que se llaman ñames y
otras semejantes cosas, de que se murieron muchas personas. En 1536, igualmente, el Concejo
tinerfeño vetó la saca de 1.500 fas. de trigo adquiridas por su vecina isla.
Litigios aparte, las exportaciones
de cereal a la isla redonda comienzan a descender en la década de los cuarenta
debido a una merma en la producción, lo que origina
además un incremento en el valor de la
fanega, que pasa de los 200 mrs. de principios de siglo a los 14 rs.'".
(Jose Miguel Rodríguez Yanez, 1997)
Año 1696: Chasna.Vilaflor-Tenerife. Oposición a las pretensiones
de la casa de los colonos Soler, que intenta apoderarse de las tierras
baldías, incorporándolas al Mayorazgo.
El malestar social creado por las desmedidas ansias usurpadoras de
tierras de los criollos colonos dominantes y detonante de este motín están
profusamente recogidas por la investigadora Carmen Rosa Pérez Barrios, en su
extraordinario libro El Mayorazgo de los Soler en Chasna, del cual
reproducimos algunos apuntes para mejor compresión de los antecedentes de este
conflicto por parte del lector:
“Algunos poseedores del mayorazgo intentaron que se les pagase
tributo por las casas y solares de Vilflor. El vecindario se resistió afirmando
que estaban en lo concejil, y asegurando, además, que la Casa Soler había hecho
una escritura de resguardo a favor del
Pueblo. Pero lo que consta de Real Provisión de la Audiencia de Sevilla de fecha
24 de julio de 1641, es que habiéndose oído por el Tribunal la apelación de los
vecinos de Vilaflor, emplazaron a Pedro
Soler para que en seis meses dedujera su derecho. Desde entonces, transcurrieron 194 años sin que la Casa de Chasna volviese a
reclamar nada, y sin que se abonase al mayorazgo tributo alguno por los
solares. De ello cabría interpretar que el fallo fue a favor de los vecinos.
Pese a que manifiestan no haber
pagado los tributos desde esa fecha, la parte del Marqués no deduce que la sentencia fuese favorable
al vecindario, al contrario, indica que por el Superior Tribunal de estas Islas, el 25 de
enero de 1641, se había fallado en favor de Pedro Soler. Aunque los vecinos
apelaron a la Real
Audiencia de Sevilla, esta causa no se siguió al no activarla posteriormente las
partes interesadas, por lo que se supone gratuita la apreciación del vecindario de
considerar revocada la anterior sentencia.
Asimismo, se pregunta
la representación de los Soler, si la escritura de resguardo fue pública o privada, pues en el caso primero debería conservarse
el original, pero, a pesar de ello,
considera que la existencia del pleito citado es prueba de lo contrario.
Se conjetura sobre si la
sentencia de la Audiencia
de Canarias fue revocada, entendiendo como un
principio de derecho que si una de las partes no se personase o renunciase sería declarado en rebeldía,
produciéndose en este supuesto una revocación de la sentencia del Tribunal
Inferior. Pero en este caso entra en consideración otro factor que aportará más confusión, y es el creer que
para disputar el dominio directo de esos censos y solares era preciso probar
que no pertenecían al mayorazgo los fundos, o bien que fueran nulos los censos.
Conocemos de otras
noticias referentes a las revueltas que se ocasionaban periódicamente, cuando
los dueños del heredamiento intentaban reivindicar cualquier trozo de tierra
que estuviese en otras manos, e incluso los solares en que las casas de Chasna se habían
levantado.
Un
documento del siglo XVIII, cuando refiere la muerte del último varón de la familia, señala: "La
enfermedad de Don Juan Soler le vino del susto en una asonada de los vecinos que le tumbaron
una noche los pilares de la galería de la casa, porque siempre que un nuevo
poseedor aprehendía la posesión del mayorazgo, se suscitaba un pleito sobre los
solares, lo que
abandonaba luego, de modo que nunca llegó a ejecutoriarse. Uno de ellos fue
este Don Juan Soler, y
por ello la causa de la asonada; huyeron de la casa y se refugiaron, salvando
sus vidas, en la cumbre
de una montaña, que hoy es conocida por montana de Don Cosme, porque éste y su mujer hermana de Don Juan se
hallaban con Don Juan y no volvieron más a habitar en Vilaflor, avecindándose en Garachico".
Ejecutoria de Pedro Soler Padilla
contra Gaspar Soler de Arguijo.-
En 1642, cuarenta años después de la
fundación, el capitán Pedro Soler de Padilla (de Castilla), nieto del fundador, acudió
a la justicia ordinaria para pedir la posesión que se le había transferido al
fallecimiento de su padre. Asimismo, demandó al capitán Gaspar Soler de Arguijo y otros,
pidiendo restitución de bienes, frutos y rentas que decía detentaban aquellos
indebidamente, pues pertencían al mayorazgo de su abuelo "'5.
Se obtuvo auto con fecha dos de julio
del mismo año, declarándolo legítimo sucesor en las
pertenencias contenidas en la escritura fundacional, pasando a ejercer las acciones propias de la toma de posesión, y
dándose parte a Gaspar Soler y consortes. Pedro Soler se posesionó, pero, sin
embargo, este acto fue contradicho por aproximadamente una veintena de
personas, entre las que, a título ilustrativo, podemos citar las siguientes:
- Mateo Rodríguez del Roque y Melchor
Martín Doban, por el derecho de los
Valcárcel, contradicen la posesión de tierras en el Valle de Ahijadero, Arguayo, Roque
de las Abejeras y el Pico de Guaza hasta el mar, que se dice fueron compradas a Marcos
Rodríguez, vecino de Vilaflor.
Valcárcel, contradicen la posesión de tierras en el Valle de Ahijadero, Arguayo, Roque
de las Abejeras y el Pico de Guaza hasta el mar, que se dice fueron compradas a Marcos
Rodríguez, vecino de Vilaflor.
- El alférez Francisco Rodríguez
contradijo la posesión de Cueva Blanca que fue
ron de Juan Ochoa (Jama en la escritura de fundación).
ron de Juan Ochoa (Jama en la escritura de fundación).
- Tomé Hernández, Manuel y Nicolasa
Linares contradijeron la posesión en El
Verodal.
Verodal.
- Francisco Delgado contradijo la posesión de las tierras que
ocupaban los here
deros del capitán Antón Domínguez.
deros del capitán Antón Domínguez.
- Isabel García contradijo la posesión
de tierras que fueron de María García en
Chasagua (¿Ichasagua?).
Chasagua (¿Ichasagua?).
- El alférez Lucas Rodríguez,
contradijo la posesión de tierras del LLano del Rey en
Arona y cuevas de Chasaba.
A pesar de ello, se amparó a Pedro
Soler mediante auto de fecha 21 de febrero de 1643, al no haber los contradictores mostrado
suficientemente el fundamento de su oposición. Aquellos objetantes se basaban
en tres escrituras probatorias, de las que al menos dos de ellas, acreditaban
que se había vendido por Juan Soler de Padilla, primer llamado, a Diego García
dos trozos en Chasna, uno en 800 reales y dos carneros, el 28 de julio de 1617, y otro, por documento de 30 de
octubre de 1609 en 700 reales. El instrumento de 29 de julio de 1612 confirmaba, asimismo, que
Gaspar Soler de Arguijo había vendido a Antón de Riverol unas tierras en la Ladera de Cueva Blanca en
1.200 reales.
Seguido el litigio, se dictó sentencia el 3 de agosto de 1645, en
la que se consideraba suficiente probada
la acción del capitán Pedro Soler, y no acreditada la contradicción llevada a cabo por el capitán Luís García,
Domingo González, el capitán Gaspar
Soler y Juan Díaz Gramas.
La sentencia imponía perpetuo silencio a los contradictores. Éstos
no conforme con lo dispuesto, procedieron a verificar la apelación ante el
Superior Tribunal de la
Real Audiencia, que confirmará la sentencia del inferior por
medio de ejecutoria en 9 de junio de 1648, declarando por bienes del mayorazgo
los contenidos en la escritura de fundación, amparando a Pedro Soler, el mozo,
y dando posesión al tutor de Juan Soler y Castillo, hijo del litigante -ya
fallecido-, Pedro Soler, en los bienes de la dotación, con exacto cumplimiento de la escritura, y con expulsión de los
detentadores. El Tribunal, en esta ocasión, no impuso perpetuo silencio
a los otros litigantes, sino que les
reservó su derecho para que fuesen contra los bienes libres del vendedor Juan
Soler de Padilla, del demandante Pedro Soler, o contra sus hijos y herederos .
Como hemos dicho, el tutor de Juan Soler de Padilla, el capitán
Juan García del Castillo en octubre de 1650
procedió a tomar posesión, con las acciones propias del caso (majanos,
cortar ramas, llamarse dueño, etc.) de propiedades, tales como las que ocupaba con sus arrendadores el capitán Francisco
de Valcárcel y Lugo, regidor perpetuo,
y que se hallaban situadas en el Malpaís del denominado Valle del Ahijadero. La
propiedad era de dimensiones
considerables si atendemos a algunos de los linderos que aún hoy siguen siendo perfectamente identificables:
por el naciente, el Lomo de Arguayo
lindando con los Tacorontes, de ahí al barranco de las ¿Gradas? y hasta el mar;
por el poniente, lo alto del Lomo de
Chacachanche a la fuente de Cabral (Cabrial) a dar a la Montaña de Las Tabaibas,
al Roquito del Puerco, al Roque de las Abejeras, a las Cuevas de Guaza y
barranco abajo hasta el mar; por el norte, lo alto del Lomo de Chacachanche, y por el sur el mar.
Otras fincas sobre las que se tomó
posesión fueron las denominadas Aldea Blanca, Cueva Blanca, Jama de Abajo, Chimbesque,
Pajonal, Las Fuentes, Cruz de Juan Bello, Viña Vieja y otras tierras de viñas, pomares o calmas
situadas en Vilaflor. Estos
bienes los ocupaban los siguientes vecinos: los herederos de Luís Afonso el Viejo, habiendo pertenecido
anteriormente a Juan Fernández Oropesa, el alférez Francisco
Rodríguez y herederos de Antonio Reverán, Juan de Vera, Felipe Jacome, Pedro Salguero, Mateo González y posteriormente
Domingo de Medina, Antonio González
del Pino, Ignacio Juan el Viejo, Tomás González, Bernardo González, Baltasar
Méndez y Gonzalo Díaz.
Considerable fue la extensión de la
propiedad denominada Viña Vieja, lindando por el este con el barranco de Chasna, por el
poniente con tierras de Juan Bautista de Ponte Ponte y Pagés, herederos de
Lorenzo Suárez, Convento de Santo Domingo de La Laguna y Barranco de Tragatrapos, situado en la parte
occidental del municipio de San Miguel, de ahí a las Cuevas de Diego Díaz, y
camino adelante al barranquillo de "Chesere" y luego al mar, estando ocupado prácticamente por
una veintena de familias.
Algunas de las posesiones serán de
nuevo contradichas como la del Ahijadero por Gaspar
Rodríguez, la de Aldea Blanca por Lorenzo Zamora, la de Cueva Blanca por Francisco Rodríguez, La del Pajonal por Cristóbal
Bello, unas tierras en Vilaflor por Tomás
González en nombre de Alonso González, una viña en Vilaflor por el Licenciado
Salvador González, presbítero, y un sitio y casa en Vilaflor por Gonzalo Díaz. En la mayoría de los casos no se señala el
motivo de la ocupación, pero en los que consta figura que fueron dadas a medias
para su explotación'.
Un auto dado en La Laguna el 12 de diciembre
de 1650 ordenará que se dejasen libres los bienes, en el plazo de tres días,
para que el tutor usase de ellos como quisiere, bajo pena de 20 ducados de no cumplirse.
En el mismo mes y siguiente, se procedió a la notificación de 47 afectados, entre los que se encontraba,
en Arona, Juan Díaz Márquez, yerno y heredero del capitán Antón Domínguez.
Un nuevo auto de fecha 11 de enero de
1651 dado por el Licenciado José de Luna y Peralta, ampara de nuevo al capitán
Juan García del Castillo en la posesión de las tierras en las que se había mostrado contradictor
Luís Afonso y Andrés Sánchez,
ordenando se ejecutase conforme lo contenido en el anterior de 12 de diciembre.
En virtud de esta resolución, se
pasará a posesionar de terrenos en La Era Verde, Tagoro, Pajar, Altavista, Salguero, LLano del Rey
y otras en Arona, Roque de "Bento", Chayofa, Tahona, Perulete,
Malpaís del Ahijadero, Oropesa en Aldea Blanca, Chinama, tierras del Castillo
en Chinama, las Fuentes, además de múltiples casas, huertas, pomares en Vilaflor, así como del molino
de agua de Abajo, del de Arriba y del estanque donde
se recogían las aguas del heredamiento .
Del auto de amparo dado el 12 de
diciembre de 1650 se infiere la personación en el pleito de Domingo González
Luís y otros, diciendo que la propiedad se debía entender sólo en cuanto al
dominio directo de los terrenos que los poseedores del mayorazgo habían vendido
a censo enfitéutico, puesto que para ello les autorizaba una cláusula de la
fundación. Con tal facultad Gaspar Soler de Arguijo y Juan Soler de Padilla habían dado, en 7 de julio
de 1617, a censo a Bernardo Luís una suerte en El Pajonal por el canon de 10 fanegas de trigo;
Pedro Soler de Padilla concedió, en 22 de agosto de 1638, a Antonio Afonso un
pedazo en las Montañas de Miguel Pérez con la carga de 3 fanegas de trigo y una
de centeno; y en 2 de noviembre de 1639 Pedro Soler de Padilla había vendido
acensuada a Francisco Rodríguez otra suerte en El Tagoro por canon de 5 fanegas de
trigo, a cuyos efectos presentaron los tres documentos.
El tutor de Juan Soler y Castilla,
resistió esta pretensión diciendo alteraba la ejecutoria, no teniendo el Juez inferior facultades
para resolverla. Éste por resolución de 9 de febrero
de 1651 ordenó llevar a efecto las providencias de amparo, disponiendo que si Domingo González Luís y consortes tuviesen
que pedir algo más, lo hiciesen en la Real Audiencia. Se
procedió a apelar, dictando la
Sala providencia el 10 de junio de 1651. En ella se dispone
que en cumplimiento de la carta ejecutoria de la Audiencia de 8 de
julio de 1648, reconozcan los litigantes Domingo González Luís y consortes en
favor del sucesor en el mayorazgo, los censos perpetuos fundados sobre las
tierras, declarando pertenecer a dicha
institución los referidos tributos. Se confirmó, en lo que era conforme,
el auto del ordinario de Tenerife de 12 de diciembre de 1650, revocándose en
lo que fuera contrario. Se despachó Real Provisión a la Justicia de Tenerife, y presentada en 10 de diciembre de 1651, se mandó
dar cumplimiento, sin inquietar a los que
pagaban tributos por el uso de las tierras.
En definitiva, podemos establecer que
la ejecutoria de 1648 contiene dos partes, en la primera se declaran por bienes del
mayorazgo los contenidos en la fundación, en la segunda se reserva a los
compradores su derecho para que procedieran contra las propiedades libres de
Juan Soler que había sido el vendedor, y contra el demandante Pedro Soler y sus herederos.
Con respecto al primer particular no
se tuvo en cuenta los anteriores pleitos seguidos
contra la fundación, apoyándose para dictar sentencia en que los reos no habían
probado sus contradicciones. El
desconocimiento por el Tribunal de los antecedentes, determina que la representación del vecindario la
califique de viciada, siglos más tarde. La segunda parte de la
ejecutoria gira sobre la enajenación que había hecho de varias fincas el primer
poseedor Juan Soler de Padilla, padre del demandante, y sólo se contrae a la
restitución de éstas, reservando a los compradores su derecho para indemnizarse
contra los bienes no amayorazgados del vendedor y herederos.
El análisis de la citada ejecutoria dos siglos después, hará
pensar que la misma sólo se refirió a una
serie de bienes, y no fue contra individuos que ya desde aquel tiempo poseían propiedades en lo que supuestamente
pertenecía al mayorazgo, como por ejemplo
la Casa Fuerte
de Adeje.
Ocupación de bienes de carácter
publico
Las propiedades
concejiles en la Isla
se verán sistemáticamente mermadas a lo largo de los
siglos, al permitirse el rompimiento de las dehesas y baldíos para su posterior utilización agrícola, lo que en ocasiones se
veía favorecido por el propio Concejo, que lograba aumentar así sus
rentas de propios. Esto posibilitará a los más influyentes, gracias al control institucional, el acceso al
arrendamiento de los bienes de propios.
Los montes de la Isla, permitían al cabildo
disponer de importantes recursos económicos derivados de la explotación de la madera,
la leña y la pez, pero sometidos a un proceso de tala sistemática, van a convertirse en objeto de apetencia
por parte de los campesinos y grandes propietarios.
En el caso que nos ocupa vamos a ver como se
enfrentarán los intereses de los grandes
propietarios, que en su momento requieren la propiedad de dichos bienes, frente a los vecinos, que defienden el carácter
público de tales propiedades, considerándolos imprescindibles para el
complemento de sus precarias economías.
De forma paralela observaremos las
usurpaciones que los campesinos realizan en las mismas tierras, lo que lleva a
pensar en un proceso de apropiación bastante generalizado de los bienes concejiles, fenómeno del que
tenemos conocimiento a través del enfrentamiento de intereses particulares, pudiendo suponer, para algunos
de ellos, como señala
la profesora Viña Brito al hablar de La Palma, "Que la propia personalidad del
litigante fue capaz si no de burlar si de hacer que la legislación actuase a su
favor empleando mecanismos, no demasiado ortodoxos, que le beneficiaron, si
bien es verdad que la ley era un intrumento legal para restituir las usurpaciones,
también es cierto que las propias datas del repartimiento y sus impreciso
límites favorecieron ...a un personaje que gozaba de un patrimonio excepcional
respecto al total de la población insular 7.
Nos hemos referidos con anterioridad al conflicto suscitado entre
el Concejo de la Isla y el vecindario de Vilaflor contra Pedro Soler y
Juan de Gordejuela, por haber, junto
a otros, entrado en los montes, montañas concejiles y dehesas, impidiendo al
cabildo y vecinos el aprovechamiento "8.
El fallo dispuso la restitución al Concejo, con la prohibición de que
persona alguna sembrase, rozase ni talase los montes.
El proceso se había iniciado el 28 de
septiembre de 1591 cuando se defiende como pertenecientes al Concejo, por título real,
los montes y montañas de la Isla,
para su aprovechamiento y el de los vecinos, tanto de los de la parte norte
como los del Sur, concretamente
hacia Agache y Abona, llevando en posesión dicho órgano por esa época más de 80 años. Lindaban y cito
textualmente "por la una parte el varranco de Vilaflor que es un lado e por la otra
con los rrios de los abades es abona e por arri-va la
Cumbre e pr. abajo la montaña bermeja" '"
Como consecuencia de la sentencia
emitida se tuvieron por públicos y comunes -para pastos y utilización de las maderas- las
montañas y terrenos de las inmediaciones del pueblo de Vilaflor, desde donde dicen Calvario al pie del
terreno que se denomina
Carrillo, encima del camino que iba a Arona, hacia la montaña de los Marrubios sobre el camino de Angola,
siguiendo por la montaña de Mongino (Mohino) y hasta dar en la llamada Teresme.
La sentencia, dictada el 29 de agosto de 1592 por el Licenciado
Alarcón, multaba a Pedro Soler y Juan de
Gordejuela según las penas contenidas en la Ley de Toledo, amparando al Concejo de esta Isla y a los vecinos de Vilaflor en su
posesión.
Poco tiempo después, en la ciudad de San Cristóbal el 23 de mayo
de 1602, el Licenciado Alarcón, Teniente de
Gobernador en esta Isla, mantenía al Concejo y vecinos en la posesión, imponiendo
multas de 100.000 mrs. a los que la perturbaran l21.
Siglos más tarde, se intentará por
los poseedores del mayorazgo convencer de que los bienes que fueron litigados en el siglo XVI,
no eran los mismos que se reclamaban en el XIX, por estar situados en Granadilla, en el
punto conocido por La
Florida.
Mantenían que tampoco guardaban conexión las actuaciones del
Corregidor Bernard, para conocer los
excesos de varios vecinos de Chasna que se habían introducido a cultivar en
los montes y baldíos del pago de Arico, al no hallarse entre los 43 vecinos castigados, ninguno de los detentadores de la Casa Soler.
El profesor Hernández González
señala que los mayores roturadores de los montes y los más interesados en la
puesta en cultivo de las dehesas no fueron los campesinos sin tierra, ni los pequeños
propietarios, sino los grupos sociales dominantes. Por ello los repartimientos del siglo XVIII, además de destruir
importantes superficies de montes, convirtieron a una ingente masa de
propietarios de minifundios, donde era imposibles
sostener a una familia, en una mano de obra barata para sus explotaciones,
fortaleciéndose, en definitiva, el poder económico de los grandes propietarios.
Este espíritu animaría a la terratenencia del sur de Tenerife, y
en concreto a la familia Soler. Así, en 1786, Pedro Pérez Barrios, síndico
personero de Chasna, asumiendo lo que
considera su obligación como cargo público y en representación de los intereses
generales del vecindario, se arroga la defensa de los pastos públicos y terrenos realengos que desde "tiempo
inmemorial" venía poseyendo el común de vecinos, y que en los
últimos tres años se habían visto ocupados por el marqués de La Fuente de Las Palmas, quien los cercó y cultivó de papas,
garbanzos y otras simientesm.
Resulta evidente el perjuicio que
tal actitud representaba para los campesinos, al impedir que los citados
terrenos sirviese de desahogo del pueblo. El personero solicita se evacuase declaración por los vecinos sobre tres aspectos: en
primer lugar, sobre la utilización inmemorial que habían tenido de esas tierras
para el pasto y crianza del ganado, en
segundo lugar, sobre que el Marqués había procedido a levantar paredes y a
sembrar los terrenos, recogiendo los frutos sus medianeros y renteros y, en
último lugar, sobre los perjuicios causados
al vecindario al provocar la muerte por hambre de los ganados de labor.
Esto significaba la ruina del pueblo, al ser la labranza y la crianza -se señala que el Pueblo de Chasna era el que
criaba más ganado, abasteciéndose de él
toda la Isla-
los dos únicos y principales recursos para su sostenimiento.
Las declaratorias emitidas por casi
una quincena de vecinos vienen a confirmar lo apuntado por el personero, pero además nos aportan
información complementaria sobre la comercialización de lo producido en los
citados terrenos -papas-, indicando que los frutos fueron vendidos a José
Pérez, el cautivo, vecino de Santa Cruz, para comercializarse en el citado puerto con los consiguientes
perjuicios para el vecindario chasnero: ...pribando a estos vezs. de la
compra...", "...la suma falta con que los pobres se hallaban en la
oca-cion...", "..quitando las heredas y caminos y transito...".
La superficie cuestionada era de 10
fanegadas de cordel, más las que últimamente le habían agregado. Pero a las
razones meramente extensivas se añadían agravantes tales como estar situadas en las cercanías del
pueblo. Este último aspecto, llevará al planteamiento
de que no sólo era un espacio básico para la cría del ganado, sino que servía para retirar de las calles y caminos los
animales muertos, criterio, por tanto, unido a razones de prevención
sanitaria “.
Es interesante resaltar los deslindes que de estos bienes se
habían efectuado, comenzando por el
realizado en 12 de noviembre de 1677 por Juan de Laredo, Caballero de la Orden de Calatrava, Corregidor y Capitán de
Guerra de La Palma
y de esta Isla, acompañado por los
regidores Juan Colombo y Juan de Retana. Podemos señalar, de forma sintética, la montaña Bermeja a dar al
Calvario de Vilaflor, de ahí a la Montaña de los Marrubios y
desde dicho lugar a la Montaña
de Teresme. Asimismo, se fijan las
penas que se impondrían a los que se introdujeran en dichas propiedades a hacer rozas, multas que
oscilan entre 100 ducados, 100 azotes y 4 años de destierro fuera de la Isla.” (Carmen Rosa Pérez
Barrios, 1998).
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