EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1561-1570
CAPITULO I
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1561. Como otro ejemplo de las desavenencias surgidas con los
ingleses en las islas por aquel año, citemos la detención del factor de
«Hickman and Castlyn», Edgard Kingsmil, y de su compañero Thomas Nichols.
Cuando una flota inglesa al mando de Joh Lok se dirigía a comerciar con la Mina, enfrentándose al
dominio portugués la pinaza Flower de
Luce, separada del grueso de la expedición, tuvo que buscar refugio en el
Puerto de Santa Cruz de Tenerife -aunque era el propósito de aquélla no hacer
escala en las Canarias-. Siendo detenida y sus tripulantes apresados y
encausados por la
Inquisición Española en Canarias como herejes.
1561.
Tenemos una prueba, hasta cierto
punto indirecta, de las actividades comerciales del criollo Niculoso Ponte en
1561 con los ingleses y es de suponer que con John Hawkin..
En ese año doña Isabel de Lugo,
viuda del licenciado Cristóbal Valcárcel, compró a Pedro de Ponte piezas de
tela por valor de 97.688 maravedis, dándole escritura de reconocimiento de
deuda.
Esta fué liquidada por su hijo
Francisco de Valcárcel, en cumplimiento de su última voluntad, a Catalina de
las Cuevas, viuda de Pedro de Ponte.
Así consta de
la "Escritura de transacción y
concierto entre los hijos y herederos de Cristóbal Valcárcel y doña Isabel de
Lugo, con el capitán Francisco de Valcárcel. primer alférez mayor, hermano
entero de los susodichos", otorgada en La Orotava, ante el escribano
Juan Ramírez, el 1 de noviembre de 1575. (A. H. N.: Inquisición, legajo 1.525.)
1561. La tazmía nos presenta a la isla de Chinet (Tenerife) con
17.641 habitantes. Eso viene a significar que en sólo 9 años (con referencia a
1552) se había vuelto a tener un incremento relevante de más de 4.000 nuevos
pobladores. La densidad demográfica también aumenta, colocándose ahora en 9,14
habitantes por kilómetro cuadrado. El carácter discontinuo de la ocupación del
territorio era todavía palpable al propio tiempo que se advertía ya una
polarización en beneficio de la capital insular que concentraba al 40 por
ciento de los colonos.
1561 Mayo 1.
En la primavera de 1561 el
gobierno portugués había enviado a Londres como especial comisionado al
caballero Manuel Araujo, que 'era portador de un largo memorial de agravios
infligidos a los lusitanos por los piratas de Inglaterra y minuciosas
instrucciones para lograr la suspensión definitiva del tráfico con Guinea. Sin
embargo, si bien la reina Isabel se mostró condescendiente con lo primero,
reprobando los abusos y crímenes incontrolables de los piratas y prometiendo
colaborar para su castigo, en cambio se mantuvo inflexible con respecto al
segundo punto, y declaro paladinamente su propósito de no excluir a Inglaterra
del comercio con América. Fueron vanas
todas las palabras del emisario inglés sacando a relucir los sacrificios que
tales conquistas habían ocasionado a Portugal en sangre y dinero, y más vanas
las del embajador español, don Alvaro de la Quadra, aludiendo a las concesiones pontificias
de los nuevos territorios, pues la respuesta de sir William Cecil no se hizo
esperar: "que al Papa no estaba
repartir el mundo ni dar y quitar Reinos a quien él quisiese...".
Así, pues, el Almirantazgo volvió
a recibir órdenes de comerciar con la
Mina) y la reina Isabel dispuso el 1 de mayo de 1561 que
todos sus súbditos pudiesen organizar expediciones a aquellas comarcas, dando
aviso de ello al Almirantazgo, para asegurarse previamente de la observancia de
las leyes y de los lícitos propósitos de sus organizadores.
El viejo sindicato de Guinea
(cuya experiencia en estas lides ha quedado bien probada) recogió al punto la
invitación regia, y reunidos para este efecto sir William Chester, sir William
Garrard, sir Thomas Lodge, William Winter, Benjamín Gonson, Hickman y Castlyn,
dispusieron la rápida preparación de la flota. El 18 de junio, puestos al habla
con la Reina,
decidieron arrendar a la Marina
real dos navíos: Minion y Primrose) y dos pinazas: Flower de Luce y Brygandine; estos convenios solían hacerse sobre la base de que la Reina entregaba los navíos
bien pertrechados y equipados, a cambio de disfrutar, contra el riesgo que los
mismos corrían, de la sexta parte de los beneficios obtenidos, y obligándose,
por su parte, los negociantes a proveerlos de tripulación, municiones,
vituallas y mercaderias.
Encargado del
mando de los navíos John Lok-a quien ya hemos conocido dirigiendo la expedición
de 1554, la flota zarpó del Támesis el 11 de septiembre de 1561, sufriendo los
rigores de un mar tempestuoso en el estrecho de Dover, hasta el punto de que el
Minion y el Primrose chocaron con estrépito en la oscuridad, teniendo que ir a
buscar abrigo en Portmouth y Harwich, respectivamente.
De la salida informó el embajador
español embajador don Alvaro de la
Quadra a Felípe II, dándole detalles y pormenores de todo, y
conviene que lo tengamos muy presente, porque ello aclarará acontecimientos
inmediatos en Canarias.
Dos meses tardaron los ingleses en
reparar las averías de los navíos, y cuando por fin pudo hacerse a la mar la
flota, de nuevo la dispersó el huracán, obligándola a refugiarse en distintos
puertos de la Gran
Bretaña. El mismo John Lok, como presintiendo que le
acompañaría la desgracia, quiso retrasar la definitiva partida, esperando mejor
esta-
ción; pero los negociantes
ingleses le obligaron a zarpar de nuevo rumbo a Guinea.
Estaba previsto en el itinerario
de la expedición el no hacer escala en las Canarias, dada la situación de
tirantez imperante, y bien previsto, porque las autoridades insulares habían
sido prevenidas y esperaban alertas contra cualquier desaguisado.
Sin embargo, la desgracia siguió
cebándose en los expedicionarios.
Tres de los navíos cruzaron por
las aguas del Archipiélago sin contratiempo, pero la pinaza Flower de Luce separada del grueso de la
expedición, tuvo que buscar refugio en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, en
el que fue detenida y sus tripulantes apresados y encausados por la Inquisición como
herejes.
El resto de la flota arribó
felizmente a la Costa
del Oro, llevando acabo importantes transacciones. (En: A. Rumeu de Armas,
1991)
1561.
Intervención del Cabildo de
Tenerife en el gobierno militar. El armamento de las milicias.
Salvo los períodos que pudiéramos
llamar de mando extraordinario, como el de Juan López de Celpeda en Tenerife,
de 1554 a
1558, en el ejercicio de facultades excepcionales que acercaban su gobierno a
una verdadera dictadura en el orden militar, el Cabildo de la isla fué el
organismo básico de gobierno en todo lo que afectaba más o menos directamente
la defensa de Tenerife. Bastará recordar su valiosa, colaboración con la Corona, cuando no obraba
por propia y exclusiva iniciativa, en asuntos de fortificación, para probar la
veracidad de este aserto.
En materia militar fue aún mayor
su intervención, por expresa o tácita delegación o concesión de la Corona. Todos los
nombramientos para el desempeño de los cargos militares: coroneles, maestres de
campo, sargentos mayores y capitanes, se hacían en el seno del Regimiento
tinerfeño; y aunque no se conserva ningún texto legal que autorizase al Cabildo
para el ejercicio de tan importante función, cabe suponer que la isla se
consideró asistida de dicha facultad al ver aceptados y sancionados por la Corona sus primeros
nombramientos de capitanes en la época de los "alistamientos".
Ello no es tampoco una afinación
gratuita sin su prueba correspondiente. Cuando en 1561 Gonzalo Fernández de
acampo ganó en la corte la oportuna "conducta
de capitán de ciertas partes de la isla dada por S. M.", el Cabildo la
contradijo "por ser cosa privativa
suya y que iba contra sus privilegios". Como puede apreciarse por este
intere- sante pormenor, el Cabildo se consideraba asistido de una facultad
exclusiva en cuanto afectaba a la designación de capitán. Lo mismo puede
decirse de los coroneles, maestres de campo y sargentos mayores y otros cargos
similares.
Sólo quedaban exceptuados de su
exclusivo nombramiento los altos cargos castrenses, como los capitanes generales,
visitadores militares, etcétera, que siempre estuvieron reservados a la Corona en esta época. En
cuanto a los cargos militares inferiores: alféreces, sargentos y caporales o
cabos, ya dijimos cómo fueron siempre de libre designación de los capitanes,
por repetidos acuerdos del mismo Cabildo, siguiendo la práctica general del
siglo.
En alguna ocasión excepcional la Corona, al implantar una
reforma militar, reservó para sí la designación de algunos cargos castrenses,
hasta entonces de libre nombramiento del Cabildo. Tal ocurrió en 1587 con los
sargentos mayores.
Mas ¿cómo se verificaba la
rotación personal en estos cargos de libre designación del Cabildo? ¿En qué
momentos o fechas tenían lugar las elecciones para el desempeño de los cargos
militares? La primera interrogante nos lleva a hablar de las
"exoneraciones" y la segunda de las "conductas".
El cese en cualquier cargo
castrense, por los motivos más diversos y dispares, aun los de carácter
voluntario, llamábase en aquella época "exoneración". Estas se
producían al principio cuando predominó, por breve tiempo, la renovación de
mandos casi total sobre la parcial en una sola sesión del Regimiento tinerfeño.
Más adelante, en cambio, las "exoneraciones" individuales fueron la
regla general y la renovación de mando se iba haciendo de manera paulatina, por
etapas. ¿Motivos de estas "exoneraciones"? Se pueden señalar nueve:
muerte, vejez, enfermedad, defecto físico, incapacidad, destitución, ausencia,
renuncia y tiempo excesivo en el desempeño del cargo.
Procuraremos citar algún ejemplo
de cada uno de estos motivos.
Muerte.-En 1579 el Regimiento de
Tenerife eligió capitán de la compañía de infantería de Tegueste, Tejina,
Acentejo y Taganana a Pedro Fernández de Ocampo, por haber fallecido su padre,
Gonzalo Fernández de Ocampo; en 1584 fue designado capitán de Tacoronte Juan de
Ascanio por muerte de Miguel Guerra, y en 1585 fue nombrado capitán de la
compañía del mismo lugar de Tacoronte Luís Bernal de Ascanio por fallecimiento
de su hermano Juan de Ascanio.
Vejez.-En 1569 fué elegido
capitán de uria de las compañías de infantería de La Laguna Andrés Fonte
por vejez de su antecesor, el jurado de la isla y capitán Bartolomé Joven.
Entermedad.-En 1568 fué designado
capitán de una de las compañías de La Orotava Domingo de
Grimaldi Rizo por enfermedad de Andrés Xuárez Gallinato; en 1576 renunció
Cristóbal de Ponte a una de las capitanías de Garachico, que ejercía: hacía
veinticuatro años, "por padecer enfermedad secreta", y fue nombrado
para reemplazarle Bartolomé Benítez, y en 1582 fue designado para otra de las
capitanías de Garachico Francisco Suárez de Lugo por indisposición de Francisco
de Lugo.
Defecto físico.-En 1554 fue
"exonerado" el. capitán de lcod Blas Martín por padecer sordera,
siendo nombrado para reemplazarle Antonio Afonso.
Por incapacidad,.-Fue causa poco
frecuente, aunque admitida; por ello carecemos de ejemplos.
Destitución.-En 1554 fueron
destituídos los capitanes de Los Realejos Juan Delgado y Cristóbal Delgado, a
quienes sustituyeron Juan del Hoyo y Eteban Mederos.
Ausencia.-En 1569 fue
"exonerado" el capitán de La Laguna Lorenzo
Suárez de Figueroa por ausentarse de dicha ciudad a La Orotava, y en 1571 fue
también exonerado el maestre de campo del tercio de Daute Felipe Jácome de las
Cuevas por trasladar su residencia de Garachico a Abona.
Renuncia.-En 1569 fue nombrado
capitán de Garachico Alonso de Ponte por renunciar a su capitanía Felipe Jácome
de las Cuevas.
Tiempo excesivo.-En 1567 fueron
exonerados los capitanes de La
Laguna Lope de Azoca, Alonso de Llerena y Juan de Valverde
"por haber servido de capitanes en esta ciudad mucho tiempo", siendo
reemplazados por Pedro de Vergara, Alonso Vázquez de Nava y Andrés Fonte; en
1569 fue designado capitán de Abona y Vilaflor Baltasar So- ler por haber
servido mucho tiempo la capitanía mencionada su hermano Gaspar, y en 1581 fue
exonerado el maestre de campo del tercio de La Orotava Alonso
Calderón "por aber muchos años que
le sirve", nombrando el Cabildo en su lugar a Domingo de Grimaldi Rizo.
Por último, había compañías en
las que se cesaba de manera automática, como era la de Santa Cruz de Tenerife,
por ser' cargo anejo a la alcaidía de su fortaleza, de duración anual
simplemente.
Tras la "exoneración",
tratándose de maestres de campo o capitanes de unidades orgánicas ya
constituidas, venía el nombramiento de los sustitutos, cuyo acto formal tenía
su reflejo en el título, patente o conducta que se les expedía por el Cabildo
Con la firma del gobernador o del que hacía sus veces. Cuando se trataba de
compañías de nueva creación, la "conducta" era el título que daba
vida a la incipiente unidad castrense.
La conducta en la organización
militar del siglo XVI era una provisión del Rey o del Consejo de guerra para
que un capitán "levantase gente".
En nuestro caso particular de
Canarias, las conductas las expedía el cabildo, y autorizaban en sus
orígenes-de las milicias--a levantar gente para organizar las compañías.. Mas
dado el carácter permanente del ejército regional, las conductas se convirtieron
en simples títulos para el traspaso del mando de los tercios o compañías ya
constituidos o para levantar gente en los casos de creación de nuevas unidades
militares.
Los acuerdos del Cabildo
ordenando expedir las conductas son innumerables.
Los beneficiarios de las mismas
quedaban autorizados para tomar posesión inmediata de sus cargos, y tratándose
de capitanes para designar los oficios militares subalternos.
Es indudable el influjo que
ejercieron los gobernadores y capitanes generales en estas designaciones; pero
no es menos cierto que siempre se hicieron en Cabildo y con el beneplácito del
mismo.
No se requerían especiales
condiciones para el desempeño de los cargos de mando dentro del ejército
colonial, aunque siempre se procuró por el Cabildo que éstos recayesen en
personas de distinción. Cuando en 1554 el, gobernador, justicia mayor y "capitán general" don Juan López de
Cepeda hizo la primera distribución de oficios militares, procuró que éstos
recayesen "en personas nobles,
hijosdalgos e hijos e descendientes de conquistadores", y el mismo rey
Felipe II previno a las autoridades
insulares, por cédula de 30 de julio de 1583, que en las elecciones para el
desempeño de los cargos de capitanes y alféreces, lo mismo de infantería que de
caballería, se tuviese muy en cuenta la condición y calidad de los elegidos,
procurando que recayesen en vecinos y naturales de conocida experiencia y valor
y "gente noble y hacendada".
La intervención del Cabildo en
los asuntos militares no se limitaba a la designación de los mandos castrenses.
Puede decirse que todas las funciones propias de la gobernación de una milicia
caían dentro de su órbita.
Las reformas en la organización
del ejército colonial, los planes generales de defensa, las instrucciones
particulares de guerra, la distribución de centinelas y vigías o atalayeros, el
adiestramiento de las milicias en tiempo de paz, y, por último, la dotación de
las compañías del material necesario para combatir eran tantas y tantas de las
facultades militares del Regimiento tinerfeño.
Repetidas veces hemos tenido
ocasión de apreciar la intervención del Cabildo en las grandes reformas
militares del siglo XVI: creación de las compañías, organización de las
coronelías, transformación de éstas en tercios y refundición, aumento o
disminución de compañías. Nada se hacía, salvo excepcionales circunstancias,
sin el visto bueno del Cabildo, y con la sumisión de los gobernadores al mismo.
Recuérdese al caso la petición que formularon los regidores al gobernador Juan
Núñez de la Fuente
para que se hiciese la designación (hasta entonces en suspenso) de maestre de
campo del tercio de La Laguna,
y cómo, si bien éste alegó sus razones en contrario, siempre puso a salvo el
derecho del Cabildo "a hacerlo
cuando convenga y la ciudad lo acordare".
Los planes generales de defensa
se estudiaban también en el seno del Cabildo, no sólo en lo referente a
fortificación, sino también para hacer frente a la piratería menuda ya los
posibles intentos de invasión del enemigo. El testimonio del licenciado Eugenio
de Salazar es valioso en este extremo, aunque como siempre entre despiadadas
burlas.
De la misma manera son
innumerables los acuerdos del Cabildo que tratan de las instrucciones y medidas
de guerra en las ocasiones extremas de peligro y que ha ido conociendo el
lector a lo largo de las invasiones y ataques de este siglo. Estas se reducían
en la mayor parte de los casos a la movilización total del ejército, al
establecimiento de centinelas en los puntos estratégicos y a la organización de
las guardias y velas por las compañías en los puertos principales, turnándose
en las mismas
Independientemente de ello, ya
hemos visto las medidas que se tomaban en relación con las fortalezas, bien
aumentando y reforzando su guarnición, bien acumulando vituallas y
proveyéndolas de pólvora y munición.
Las instrucciones particulares
para las operaciones militares las dictaba también el Cabildo, quien las ponía
directamente en conocimiento de los maestres de campo y capitanes. Diversas
veces se hace mención de ellas en los Libros de Acuerdos del Regimiento
tinerfeño. No menos actividad desplegó el Cabildo para la organización de las
atalayas o vigías en las alturas más estratégicas de la isla, en particular en
la montaña de Anaga y en la mesa de Tejina, para avisar a la ciudad y su
puerto. El Cabildo pagaba de su presupuesto una legión de atalayeros en Sabinal
y Tafada, montaña de Izquierdo, montaña de San Lázaro, montaña de Ofra, mesa de
Tejina, punta de Anaga, roque de Antequera, punta de Teno, etc., etc. Interesante
resulta también conocer la manera em-pleada para transmitir los avisos más
urgentes.
Los atatalayeros encendían en los
puntos señalados de antemano tantas hogueras o luminarias como navíos enemigos
divisaban, y de esta manera, por transmisión de unos vigías a otros, llegaba a
conocimiento de toda la isla la presencia en sus aguas de las escuadras
enemigas. Insistimos en la importancia de las atalayas de la punta de Anaga y
de la mesa de Tejina. En el primer lugar había permanentemente tres centinelas
que, con sus "humos", tenían al corriente a la fortaleza de la
presencia de los navíos corsarios, y la fortaleza transmitía a su vez el
mensaje por igual procedimiento a la mesa de Tejina y a la montaña de San
Roque, que eran las atalayas de la ciudad. Entonces, según el peligro, se daba
la señal de rebato y acudían todas o parte de las compañías a impedir el
desembarco al enemigo. Además el alcaide de la fortaleza estaba obligado a
enviar un mensajero a la ciudad con las noticias más precisas sobre los propósitos
del enemigo.
Entraban también a formar parte
de las medidas de seguridad y vigilancia los llamados "avisos",
pequeñas embarcaciones que recorrían vigilantes las costas y con que las
distintas islas del Archipiélago se tenían unas a otras al corriente de sus
riesgos y peligros. Estos "avisos' cruzaban a veces el Atlántico para
conducir a la metrópoli los partes de guerra o para demandar los más urgentes
auxilios en las circunstancias de peligro. Dado el constante tráfico con
América, era rara la vez que zarpaba un navío para las Indias sin conducir su
piloto algún parte comunicando el paso de las escuadras enemigas con rumbo a
las Antillas o al continente americano.
En tiempos de paz no eran menores
los desvelos del Cabildo por mantener disciplinadas y en orden las milicias. El
Cabildo tenía decretada la instrucción militar periódica y con breve espacio de
tiempo convocaba a todas las compañías para concentrarse en La Laguna en alarde general.
Estos solían verificarse en la
plaza del Adelantado, también llamada de San Miguel de los Angeles, o en la
plaza de San Miguel de las Victorias, por otro nombre campo, del Santa Clara.
Fueron famosos los alardes de 1554, en presencia de Juan López de Cepeda; 1555,
en que fueron revistadas las milicias por don Alvaro de Bazán; 1559, en que se
concentraron para ser inspeccionadas por el visitador don Alonso Pacheco; 1573,
en que lució sus dotes de experto
soldado el primer gobernador capitán, don Juan Alvarez de Fonseca, y el de
1588, en que vió maniobrar a las milicias el ingeníero Leonardo Torriani.
El Cabildo al mismo tiempo velaba
por la salvaguardia de sus propios intereses, y así hemos conocido su enérgica
actitud en 1581 por cuestión de alojamientos de los soldados instructores,
hasta conseguir en 1587 la devolución del total del dinero invertido en su
hospedaje y manutención.
Réstanos para dar fin al epígrafe
de este apartado aludir al armamento de las milicias tinerfeñas.
Ya hemos visto cómo el Regimiento
corría, a sus expensas, con todos los gastos propios de la organización de las compañías milicianas proveyéndolas de
enseñas, tambores e instrumental de guerra.
Las primeras banderas, "blancas con una cruz colorada
"-acaso la cruz de Santiago-, se distribuyeron en 1553 y lo mismo los
tambores, conforme recodará el lector. La afirmación irónica que hace Eugenio
de Salazar de haberse renovado éstas bajo su mando es en absoluto cierta, pues consta que en la sesión del
Cabildo de 16 de febrero de 1568 así se acordó en firme. Años más adelante serían de nuevo renovadas por
acuerdo de 15 de febrero de 1588. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1561 Junio 12.
132.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo María Rodríguez, muger de Pero Hernández, v.8 de esta ysla de
Tenerife, por mí y en nombre de mi marido e por virtud del poder e licencia que
para ello tengo de mi marido que pasó ante el presente escribano hoy día de la
fecha de esta carta su tenor del qual es éste que se sigue:
Carta de poder y licencia que
otorga P. H., vo de esta ysla a M. R.,
su muger, para vender toda clase de bienes muebles e rayces que nos tengamos
ansy que sean míos o vuestros de vuestros bienes dotales que hayáis traído a mi
poder en dote e casamiento o
que os haya dado o donado etc.,
vos doy el dicho poder para que podáys redimir e quitar qualquier carga o
tributo que nos tengamos o esté puesto sobre qualquier bienes nuestros etc.,
Hecho en la noble ciudad de San Cristóval en 12-VI-1561. Testigos: Pedro de la Cueva, Pedro de Gámez, Juan
de Vinatea e Diego de Silva, vecinos de esta ysla. Firmólo de su nombre Pero
Hernández. Pasó ante mí Juan Núñez Jaimes, esc. públ.
Por ende otorgo e conosco que
vendo a vos Antonio González, mercader, cuñado de maestre Domingos, que estáis
presente, para vos y para vuestros herederos 8 f. y 8 almudes de tierra de
buena medida de cordel que yo he e tengo en el término de Tacoronte, que linda
por una parte con tierras de Alonso de Llerena e por otra parte tierras que
fueron de Alonso Pérez, el Sauzal, que yo le vendí, e por otra parte tierras
del Adelantado. Las quales vos vendo con el fruto e renta de las dichas
tierras, rentan e dan este presente año que son 22 f. de trigo que las paga
Francisco Hernández, hijo de Gonzalo Afonso, que las ayáis e cobréis para vos;
las quales dichas tierras yo ove de Francisco Álvarez, mi hermano, que me las
dio, e vos las vendo libres de todo tributo e ypoteca porque dos doblas y media
que de tributo sobre ellas tenía Juan de Vinatea como cesonario de Hernán López
yo las he redimido hoy día de la fecha ante el presente escribano de que yo
Juan Núñez Jaimes, esc. públ., de esta carta doy fe, las quales vos vendo yo la
susodicha por mí y en nombre de mi marido con sus entradas y salidas etc., por
precio e con tía de 95 doblas de oro e 3 reales de plata que por ellas me avéis
dado e pagado, que es a 11 doblas cada fanegada, los quales dichos maravedís
son en mi poder e de ellos me doy por contenta etc., e apodero de ellas y en
ellas y en la posesión de ellas a vos A. G. y vos doy poder cumplido para que
por vuestra propia autoridad e como vos quisiéredes podáis tomar la posesión de
ellas etc. E si es nescesario vos doy poder en causa vuestra propia para que la
cobréis yo Francisco Álvares Cabeça, vo de esta ysla, que a todo la que dicho
es presente soy, otorgo e conozco que apruebo e retifico y he por buena e
valedera esta carta de venta que M.R. ha hecho y otorgado a vos A.G. de las
tierras de suso declaradas e si es necesario e conviene a vuestro derecho yo
vos hago carta de venta real de ellas por el precio de su so contenido e con
las condiciones e declaraciones que de su so se contiene, bien e cumplidamente
como si yo dende el principio e juntamente con M. R. la otorgara, e para más
firmeza de vuestro derecho salgo por fiador e prencipal pagador de M.R. e P .H.
e de cada uno de ellos e juntamente con ellos e de mancomún e a voz de uno e
cada uno de nos por sí e por el todo renunciando como renuscio las leies etc.
En testimonio de la qual otorgamos esta carta ante el escribano e testigos de
yuso escritos e yo, M.R., para más seguridad de esta venta que vos así hago vos
hipoteco especial y señaladamente unas casas que yo y mi marido avemos y
tenemos que son mías que lindan por la una parte con casas de Antonio Durantes
e por la otra parte con casas de Antoniánez, almocreve, en las quales al
presente vivimos, las quales me obligo de no vender etc. Hecha en la noble
ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de Then.e, en 12-VI-1561. Testigos:
Juan de Vinatea, Diego de Silva, Juan Martín e Antón de Fiesco, vos yestantes
en esta ysla, e porque M.R. e Francisco Alvarez Cabeça dixeron que no sabían
escrevir a su ruego lo firmó Juan de Vinatea en el registro. Juan de Vinatea.
Pasó ante mí Juan Núñez Jaymes. E yo
J.N.J., esc. púb. e del número de
esta ysla de T. por su Magestad, presente fui e por ende fize aquí mi signo en
testimonio de verdad. Juan Núñez Jaymes, esc. púb.
En el término que dizen de
Tacoronte, que es en esta ysla de Then.c, en 20-XII-1564 estando ante un pedazo
de tierra en que ay 8 f.
y 8 almudes de ta. que diz que lindan de la una parte con tas. de Alonso de
Llerena y por otra parte tas. de Antonio González y por otra parte tas. del
Adelantado de Canaria, estando ay presente A.G. por presencia de mí Bernardino
Justiniano, esc. públ., uno de los del número, de esta ysla de T. por su
Magestad, luego A.G. dixo que porque María Rodríguez, por sí y por Pedro Hemández,
su marido, y Francisco Alvares Cabeça por escritura que le otorgaron ante Juan
Núñez Jaymes, escr. púb. de esta dicha ysla, le vendieron las dichas tas. por
cierto precio y en cierta forma como se contiene en la escritura en la qual le
dieron poder para tomar la posesión de las dichas tas. y él las ha tenido por
sí e sus arrendatarios, pidió a mí el dicho escribano le dé testimonio de los
autos de posesión que por mi presencia haze y esto diziendo se entró en las
tierras y se paseó por ellas y movió piedras de una parte a otra y arrancó
yerbas e hizo otros autos de posesión y se llamó señor y poseedor, lo qua! pasó
pasíficamente sin contradición alguna y A.G. lo pide por testimonio. Testigos:
Francisco Guerra, labrador, y Juan Martín, su criado, y Bartolomé Juanes, vos y
estantes en esta ysla. Pasó ante mí Bernardino Justiniano, esc. públ., por ende
fiz aquí este mío signo a tal en testirnonio de verdad. Bernardino Justiniano, esc. públ. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
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