viernes, 26 de abril de 2013

CAPITULO I



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1561-1570


CAPITULO I



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1561. Como otro ejemplo de las desavenencias surgidas con los ingleses en las islas por aquel año, citemos la detención del factor de «Hickman and Castlyn», Edgard Kingsmil, y de su compañero Thomas Nichols. Cuando una flota inglesa al mando de Joh Lok se dirigía a comerciar con la Mina, enfrentándose al dominio portugués la pinaza Flower de Luce, separada del grueso de la expedición, tuvo que buscar refugio en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife -aunque era el propósito de aquélla no hacer escala en las Canarias-. Siendo detenida y sus tripulantes apresados y encausados por la Inquisición Española en Canarias como herejes.

1561.
Tenemos una prueba, hasta cierto punto indirecta, de las actividades comerciales del criollo Niculoso Ponte en 1561 con los ingleses y es de suponer que con John Hawkin..

En ese año doña Isabel de Lugo, viuda del licenciado Cristóbal Valcárcel, compró a Pedro de Ponte piezas de tela por valor de 97.688 maravedis, dándole escritura de reconocimiento de deuda.

Esta fué liquidada por su hijo Francisco de Valcárcel, en cumplimiento de su última voluntad, a Catalina de las Cuevas, viuda de Pedro de Ponte.

Así consta de la "Escritura de transacción y concierto entre los hijos y herederos de Cristóbal Valcárcel y doña Isabel de Lugo, con el capitán Francisco de Valcárcel. primer alférez mayor, hermano entero de los susodichos", otorgada en La Orotava, ante el escribano Juan Ramírez, el 1 de noviembre de 1575. (A. H. N.: Inquisición, legajo 1.525.)

1561. La tazmía nos presenta a la isla de Chinet (Tenerife) con 17.641 habitantes. Eso viene a significar que en sólo 9 años (con referencia a 1552) se había vuelto a tener un incremento relevante de más de 4.000 nuevos pobladores. La densidad demográfica también aumenta, colocándose ahora en 9,14 habitantes por kilómetro cuadrado. El carácter discontinuo de la ocupación del territorio era todavía palpable al propio tiempo que se advertía ya una polarización en beneficio de la capital insular que concentraba al 40 por ciento de los colonos.

1561 Mayo 1.
En la primavera de 1561 el gobierno portugués había enviado a Londres como especial comisionado al caballero Manuel Araujo, que 'era portador de un largo memorial de agravios infligidos a los lusitanos por los piratas de Inglaterra y minuciosas instrucciones para lograr la suspensión definitiva del tráfico con Guinea. Sin embargo, si bien la reina Isabel se mostró condescendiente con lo primero, reprobando los abusos y crímenes incontrolables de los piratas y prometiendo colaborar para su castigo, en cambio se mantuvo inflexible con respecto al segundo punto, y declaro paladinamente su propósito de no excluir a Inglaterra del comercio con  América. Fueron vanas todas las palabras del emisario inglés sacando a relucir los sacrificios que tales conquistas habían ocasionado a Portugal en sangre y dinero, y más vanas las del embajador español, don Alvaro de la Quadra, aludiendo a las concesiones pontificias de los nuevos territorios, pues la respuesta de sir William Cecil no se hizo esperar: "que al Papa no estaba repartir el mundo ni dar y quitar Reinos a quien él quisiese...".

Así, pues, el Almirantazgo volvió a recibir órdenes de comerciar con la Mina) y la reina Isabel dispuso el 1 de mayo de 1561 que todos sus súbditos pudiesen organizar expediciones a aquellas comarcas, dando aviso de ello al Almirantazgo, para asegurarse previamente de la observancia de las leyes y de los lícitos propósitos de sus organizadores.

El viejo sindicato de Guinea (cuya experiencia en estas lides ha quedado bien probada) recogió al punto la invitación regia, y reunidos para este efecto sir William Chester, sir William Garrard, sir Thomas Lodge, William Winter, Benjamín Gonson, Hickman y Castlyn, dispusieron la rápida preparación de la flota. El 18 de junio, puestos al habla con la Reina, decidieron arrendar a la Marina real dos navíos: Minion y Primrose) y dos pinazas: Flower de Luce y Brygandine; estos convenios solían hacerse sobre la base de que la Reina entregaba los navíos bien pertrechados y equipados, a cambio de disfrutar, contra el riesgo que los mismos corrían, de la sexta parte de los beneficios obtenidos, y obligándose, por su parte, los negociantes a proveerlos de tripulación, municiones, vituallas y mercaderias.

Encargado del mando de los navíos John Lok-a quien ya hemos conocido dirigiendo la expedición de 1554, la flota zarpó del Támesis el 11 de septiembre de 1561, sufriendo los rigores de un mar tempestuoso en el estrecho de Dover, hasta el punto de que el Minion y el Primrose chocaron con estrépito en la oscuridad, teniendo que ir a buscar abrigo en Portmouth y Harwich, respectivamente.

De la salida informó el embajador español embajador don Alvaro de la Quadra a Felípe II, dándole detalles y pormenores de todo, y conviene que lo tengamos muy presente, porque ello aclarará acontecimientos inmediatos en Canarias.

Dos meses tardaron los ingleses en reparar las averías de los navíos, y cuando por fin pudo hacerse a la mar la flota, de nuevo la dispersó el huracán, obligándola a refugiarse en distintos puertos de la Gran Bretaña. El mismo John Lok, como presintiendo que le acompañaría la desgracia, quiso retrasar la definitiva partida, esperando mejor esta-
ción; pero los negociantes ingleses le obligaron a zarpar de nuevo rumbo a Guinea.

Estaba previsto en el itinerario de la expedición el no hacer escala en las Canarias, dada la situación de tirantez imperante, y bien previsto, porque las autoridades insulares habían sido prevenidas y esperaban alertas contra cualquier desaguisado.

Sin embargo, la desgracia siguió cebándose en los expedicionarios.

Tres de los navíos cruzaron por las aguas del Archipiélago sin contratiempo, pero la pinaza Flower de Luce separada del grueso de la expedición, tuvo que buscar refugio en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, en el que fue detenida y sus tripulantes apresados y encausados por la Inquisición como herejes.

El resto de la flota arribó felizmente a la Costa del Oro, llevando acabo importantes transacciones. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1561.
Intervención del Cabildo de Tenerife en el gobierno militar. El armamento de las milicias.

Salvo los períodos que pudiéramos llamar de mando extraordinario, como el de Juan López de Celpeda en Tenerife, de 1554 a 1558, en el ejercicio de facultades excepcionales que acercaban su gobierno a una verdadera dictadura en el orden militar, el Cabildo de la isla fué el organismo básico de gobierno en todo lo que afectaba más o menos directamente la defensa de Tenerife. Bastará recordar su valiosa, colaboración con la Corona, cuando no obraba por propia y exclusiva iniciativa, en asuntos de fortificación, para probar la veracidad de este aserto.

En materia militar fue aún mayor su intervención, por expresa o tácita delegación o concesión de la Corona. Todos los nombramientos para el desempeño de los cargos militares: coroneles, maestres de campo, sargentos mayores y capitanes, se hacían en el seno del Regimiento tinerfeño; y aunque no se conserva ningún texto legal que autorizase al Cabildo para el ejercicio de tan importante función, cabe suponer que la isla se consideró asistida de dicha facultad al ver aceptados y sancionados por la Corona sus primeros nombramientos de capitanes en la época de los "alistamientos".

Ello no es tampoco una afinación gratuita sin su prueba correspondiente. Cuando en 1561 Gonzalo Fernández de acampo ganó en la corte la oportuna "conducta de capitán de ciertas partes de la isla dada por S. M.", el Cabildo la contradijo "por ser cosa privativa suya y que iba contra sus privilegios". Como puede apreciarse por este intere- sante pormenor, el Cabildo se consideraba asistido de una facultad exclusiva en cuanto afectaba a la designación de capitán. Lo mismo puede decirse de los coroneles, maestres de campo y sargentos mayores y otros cargos similares.

Sólo quedaban exceptuados de su exclusivo nombramiento los altos cargos castrenses, como los capitanes generales, visitadores militares, etcétera, que siempre estuvieron reservados a la Corona en esta época. En cuanto a los cargos militares inferiores: alféreces, sargentos y caporales o cabos, ya dijimos cómo fueron siempre de libre designación de los capitanes, por repetidos acuerdos del mismo Cabildo, siguiendo la práctica general del siglo.

En alguna ocasión excepcional la Corona, al implantar una reforma militar, reservó para sí la designación de algunos cargos castrenses, hasta entonces de libre nombramiento del Cabildo. Tal ocurrió en 1587 con los sargentos mayores.

Mas ¿cómo se verificaba la rotación personal en estos cargos de libre designación del Cabildo? ¿En qué momentos o fechas tenían lugar las elecciones para el desempeño de los cargos militares? La primera interrogante nos lleva a hablar de las "exoneraciones" y la segunda de las "conductas".

El cese en cualquier cargo castrense, por los motivos más diversos y dispares, aun los de carácter voluntario, llamábase en aquella época "exoneración". Estas se producían al principio cuando predominó, por breve tiempo, la renovación de mandos casi total sobre la parcial en una sola sesión del Regimiento tinerfeño. Más adelante, en cambio, las "exoneraciones" individuales fueron la regla general y la renovación de mando se iba haciendo de manera paulatina, por etapas. ¿Motivos de estas "exoneraciones"? Se pueden señalar nueve: muerte, vejez, enfermedad, defecto físico, incapacidad, destitución, ausencia, renuncia y tiempo excesivo en el desempeño del cargo.

Procuraremos citar algún ejemplo de cada uno de estos motivos.

Muerte.-En 1579 el Regimiento de Tenerife eligió capitán de la compañía de infantería de Tegueste, Tejina, Acentejo y Taganana a Pedro Fernández de Ocampo, por haber fallecido su padre, Gonzalo Fernández de Ocampo; en 1584 fue designado capitán de Tacoronte Juan de Ascanio por muerte de Miguel Guerra, y en 1585 fue nombrado capitán de la compañía del mismo lugar de Tacoronte Luís Bernal de Ascanio por fallecimiento de su hermano Juan de Ascanio.

Vejez.-En 1569 fué elegido capitán de uria de las compañías de infantería de La Laguna Andrés Fonte por vejez de su antecesor, el jurado de la isla y capitán Bartolomé Joven.
Entermedad.-En 1568 fué designado capitán de una de las compañías de La Orotava Domingo de Grimaldi Rizo por enfermedad de Andrés Xuárez Gallinato; en 1576 renunció Cristóbal de Ponte a una de las capitanías de Garachico, que ejercía: hacía veinticuatro años, "por padecer enfermedad secreta", y fue nombrado para reemplazarle Bartolomé Benítez, y en 1582 fue designado para otra de las capitanías de Garachico Francisco Suárez de Lugo por indisposición de Francisco de Lugo.

Defecto físico.-En 1554 fue "exonerado" el. capitán de lcod Blas Martín por padecer sordera, siendo nombrado para reemplazarle Antonio Afonso.
Por incapacidad,.-Fue causa poco frecuente, aunque admitida; por ello carecemos de ejemplos.

Destitución.-En 1554 fueron destituídos los capitanes de Los Realejos Juan Delgado y Cristóbal Delgado, a quienes sustituyeron Juan del Hoyo y Eteban Mederos.

Ausencia.-En 1569 fue "exonerado" el capitán de La Laguna Lorenzo Suárez de Figueroa por ausentarse de dicha ciudad a La Orotava, y en 1571 fue también exonerado el maestre de campo del tercio de Daute Felipe Jácome de las Cuevas por trasladar su residencia de Garachico a Abona.

Renuncia.-En 1569 fue nombrado capitán de Garachico Alonso de Ponte por renunciar a su capitanía Felipe Jácome de las Cuevas.

Tiempo excesivo.-En 1567 fueron exonerados los capitanes de La Laguna Lope de Azoca, Alonso de Llerena y Juan de Valverde "por haber servido de capitanes en esta ciudad mucho tiempo", siendo reemplazados por Pedro de Vergara, Alonso Vázquez de Nava y Andrés Fonte; en 1569 fue designado capitán de Abona y Vilaflor Baltasar So- ler por haber servido mucho tiempo la capitanía mencionada su hermano Gaspar, y en 1581 fue exonerado el maestre de campo del tercio de La Orotava Alonso Calderón "por aber muchos años que le sirve", nombrando el Cabildo en su lugar a Domingo de Grimaldi Rizo.

Por último, había compañías en las que se cesaba de manera automática, como era la de Santa Cruz de Tenerife, por ser' cargo anejo a la alcaidía de su fortaleza, de duración anual simplemente.

Tras la "exoneración", tratándose de maestres de campo o capitanes de unidades orgánicas ya constituidas, venía el nombramiento de los sustitutos, cuyo acto formal tenía su reflejo en el título, patente o conducta que se les expedía por el Cabildo Con la firma del gobernador o del que hacía sus veces. Cuando se trataba de compañías de nueva creación, la "conducta" era el título que daba vida a la incipiente unidad castrense.

La conducta en la organización militar del siglo XVI era una provisión del Rey o del Consejo de guerra para que un capitán "levantase gente".

En nuestro caso particular de Canarias, las conductas las expedía el cabildo, y autorizaban en sus orígenes-de las milicias--a levantar gente para organizar las compañías.. Mas dado el carácter permanente del ejército regional, las conductas se convirtieron en simples títulos para el traspaso del mando de los tercios o compañías ya constituidos o para levantar gente en los casos de creación de nuevas unidades militares.

Los acuerdos del Cabildo ordenando expedir las conductas son innumerables.

Los beneficiarios de las mismas quedaban autorizados para tomar posesión inmediata de sus cargos, y tratándose de capitanes para designar los oficios militares subalternos.

Es indudable el influjo que ejercieron los gobernadores y capitanes generales en estas designaciones; pero no es menos cierto que siempre se hicieron en Cabildo y con el beneplácito del mismo.

No se requerían especiales condiciones para el desempeño de los cargos de mando dentro del ejército colonial, aunque siempre se procuró por el Cabildo que éstos recayesen en personas de distinción. Cuando en 1554 el, gobernador, justicia mayor y "capitán general" don Juan López de Cepeda hizo la primera distribución de oficios militares, procuró que éstos recayesen "en personas nobles, hijosdalgos e hijos e descendientes de conquistadores", y el mismo rey Felipe II previno a las autoridades insulares, por cédula de 30 de julio de 1583, que en las elecciones para el desempeño de los cargos de capitanes y alféreces, lo mismo de infantería que de caballería, se tuviese muy en cuenta la condición y calidad de los elegidos, procurando que recayesen en vecinos y naturales de conocida experiencia y valor y "gente noble y hacendada".

La intervención del Cabildo en los asuntos militares no se limitaba a la designación de los mandos castrenses. Puede decirse que todas las funciones propias de la gobernación de una milicia caían dentro de su órbita.

Las reformas en la organización del ejército colonial, los planes generales de defensa, las instrucciones particulares de guerra, la distribución de centinelas y vigías o atalayeros, el adiestramiento de las milicias en tiempo de paz, y, por último, la dotación de las compañías del material necesario para combatir eran tantas y tantas de las facultades militares del Regimiento tinerfeño.

Repetidas veces hemos tenido ocasión de apreciar la intervención del Cabildo en las grandes reformas militares del siglo XVI: creación de las compañías, organización de las coronelías, transformación de éstas en tercios y refundición, aumento o disminución de compañías. Nada se hacía, salvo excepcionales circunstancias, sin el visto bueno del Cabildo, y con la sumisión de los gobernadores al mismo. Recuérdese al caso la petición que formularon los regidores al gobernador Juan Núñez de la Fuente para que se hiciese la designación (hasta entonces en suspenso) de maestre de campo del tercio de La Laguna, y cómo, si bien éste alegó sus razones en contrario, siempre puso a salvo el derecho del Cabildo "a hacerlo cuando convenga y la ciudad lo acordare".

Los planes generales de defensa se estudiaban también en el seno del Cabildo, no sólo en lo referente a fortificación, sino también para hacer frente a la piratería menuda ya los posibles intentos de invasión del enemigo. El testimonio del licenciado Eugenio de Salazar es valioso en este extremo, aunque como siempre entre despiadadas burlas.

De la misma manera son innumerables los acuerdos del Cabildo que tratan de las instrucciones y medidas de guerra en las ocasiones extremas de peligro y que ha ido conociendo el lector a lo largo de las invasiones y ataques de este siglo. Estas se reducían en la mayor parte de los casos a la movilización total del ejército, al establecimiento de centinelas en los puntos estratégicos y a la organización de las guardias y velas por las compañías en los puertos principales, turnándose en las mismas

Independientemente de ello, ya hemos visto las medidas que se tomaban en relación con las fortalezas, bien aumentando y reforzando su guarnición, bien acumulando vituallas y proveyéndolas de pólvora y munición.

Las instrucciones particulares para las operaciones militares las dictaba también el Cabildo, quien las ponía directamente en conocimiento de los maestres de campo y capitanes. Diversas veces se hace mención de ellas en los Libros de Acuerdos del Regimiento tinerfeño. No menos actividad desplegó el Cabildo para la organización de las atalayas o vigías en las alturas más estratégicas de la isla, en particular en la montaña de Anaga y en la mesa de Tejina, para avisar a la ciudad y su puerto. El Cabildo pagaba de su presupuesto una legión de atalayeros en Sabinal y Tafada, montaña de Izquierdo, montaña de San Lázaro, montaña de Ofra, mesa de Tejina, punta de Anaga, roque de Antequera, punta de Teno, etc., etc. Interesante resulta también conocer la manera em-pleada para transmitir los avisos más urgentes.

Los atatalayeros encendían en los puntos señalados de antemano tantas hogueras o luminarias como navíos enemigos divisaban, y de esta manera, por transmisión de unos vigías a otros, llegaba a conocimiento de toda la isla la presencia en sus aguas de las escuadras enemigas. Insistimos en la importancia de las atalayas de la punta de Anaga y de la mesa de Tejina. En el primer lugar había permanentemente tres centinelas que, con sus "humos", tenían al corriente a la fortaleza de la presencia de los navíos corsarios, y la fortaleza transmitía a su vez el mensaje por igual procedimiento a la mesa de Tejina y a la montaña de San Roque, que eran las atalayas de la ciudad. Entonces, según el peligro, se daba la señal de rebato y acudían todas o parte de las compañías a impedir el desembarco al enemigo. Además el alcaide de la fortaleza estaba obligado a enviar un mensajero a la ciudad con las noticias más precisas sobre los propósitos del enemigo.

Entraban también a formar parte de las medidas de seguridad y vigilancia los llamados "avisos", pequeñas embarcaciones que recorrían vigilantes las costas y con que las distintas islas del Archipiélago se tenían unas a otras al corriente de sus riesgos y peligros. Estos "avisos' cruzaban a veces el Atlántico para conducir a la metrópoli los partes de guerra o para demandar los más urgentes auxilios en las circunstancias de peligro. Dado el constante tráfico con América, era rara la vez que zarpaba un navío para las Indias sin conducir su piloto algún parte comunicando el paso de las escuadras enemigas con rumbo a las Antillas o al continente americano.

En tiempos de paz no eran menores los desvelos del Cabildo por mantener disciplinadas y en orden las milicias. El Cabildo tenía decretada la instrucción militar periódica y con breve espacio de tiempo convocaba a todas las compañías para concentrarse en La Laguna en alarde general.

Estos solían verificarse en la plaza del Adelantado, también llamada de San Miguel de los Angeles, o en la plaza de San Miguel de las Victorias, por otro nombre campo, del Santa Clara. Fueron famosos los alardes de 1554, en presencia de Juan López de Cepeda; 1555, en que fueron revistadas las milicias por don Alvaro de Bazán; 1559, en que se concentraron para ser inspeccionadas por el visitador don Alonso Pacheco; 1573,
en que lució sus dotes de experto soldado el primer gobernador capitán, don Juan Alvarez de Fonseca, y el de 1588, en que vió maniobrar a las milicias el ingeníero Leonardo Torriani.

El Cabildo al mismo tiempo velaba por la salvaguardia de sus propios intereses, y así hemos conocido su enérgica actitud en 1581 por cuestión de alojamientos de los soldados instructores, hasta conseguir en 1587 la devolución del total del dinero invertido en su hospedaje y manutención.

Réstanos para dar fin al epígrafe de este apartado aludir al armamento de las milicias tinerfeñas.

Ya hemos visto cómo el Regimiento corría, a sus expensas, con todos los gastos propios de la organización de las compañías milicianas proveyéndolas de enseñas, tambores e instrumental de guerra.

Las primeras banderas, "blancas con una cruz colorada "-acaso la cruz de Santiago-, se distribuyeron en 1553 y lo mismo los tambores, conforme recodará el lector. La afirmación irónica que hace Eugenio de Salazar de haberse renovado éstas bajo su mando es en absoluto cierta, pues consta que en la sesión del Cabildo de 16 de febrero de 1568 así se acordó en firme. Años más adelante serían de nuevo renovadas por acuerdo de 15 de febrero de 1588. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1561 Febrero 8. El Cabildo colonial de Benahaure (La Palma) dispuso cierta cantidad de trigo de Los Llanos para venderlo a un precio justo por la hambruna que se padecía.



1561 Junio 12.
132.-Sepan quantos esta carta vieren como yo María Rodríguez, muger de Pero Hernández, v.8 de esta ysla de Tenerife, por mí y en nombre de mi marido e por virtud del poder e licencia que para ello tengo de mi marido que pasó ante el presente escribano hoy día de la fecha de esta carta su tenor del qual es éste que se sigue:
Carta de poder y licencia que otorga P. H., vo de esta ysla  a M. R., su muger, para vender toda clase de bienes muebles e rayces que nos tengamos ansy que sean míos o vuestros de vuestros bienes dotales que hayáis traído a mi poder en dote e casamiento o
que os haya dado o donado etc., vos doy el dicho poder para que podáys redimir e quitar qualquier carga o tributo que nos tengamos o esté puesto sobre qualquier bienes nuestros etc., Hecho en la noble ciudad de San Cristóval en 12-VI-1561. Testigos: Pedro de la Cueva, Pedro de Gámez, Juan de Vinatea e Diego de Silva, vecinos de esta ysla. Firmólo de su nombre Pero Hernández. Pasó ante mí Juan Núñez Jaimes, esc. públ.

Por ende otorgo e conosco que vendo a vos Antonio González, mercader, cuñado de maestre Domingos, que estáis presente, para vos y para vuestros herederos 8 f. y 8 almudes de tierra de buena medida de cordel que yo he e tengo en el término de Tacoronte, que linda por una parte con tierras de Alonso de Llerena e por otra parte tierras que fueron de Alonso Pérez, el Sauzal, que yo le vendí, e por otra parte tierras del Adelantado. Las quales vos vendo con el fruto e renta de las dichas tierras, rentan e dan este presente año que son 22 f. de trigo que las paga Francisco Hernández, hijo de Gonzalo Afonso, que las ayáis e cobréis para vos; las quales dichas tierras yo ove de Francisco Álvarez, mi hermano, que me las dio, e vos las vendo libres de todo tributo e ypoteca porque dos doblas y media que de tributo sobre ellas tenía Juan de Vinatea como cesonario de Hernán López yo las he redimido hoy día de la fecha ante el presente escribano de que yo Juan Núñez Jaimes, esc. públ., de esta carta doy fe, las quales vos vendo yo la susodicha por mí y en nombre de mi marido con sus entradas y salidas etc., por precio e con tía de 95 doblas de oro e 3 reales de plata que por ellas me avéis dado e pagado, que es a 11 doblas cada fanegada, los quales dichos maravedís son en mi poder e de ellos me doy por contenta etc., e apodero de ellas y en ellas y en la posesión de ellas a vos A. G. y vos doy poder cumplido para que por vuestra propia autoridad e como vos quisiéredes podáis tomar la posesión de ellas etc. E si es nescesario vos doy poder en causa vuestra propia para que la cobréis yo Francisco Álvares Cabeça, vo de esta ysla, que a todo la que dicho es presente soy, otorgo e conozco que apruebo e retifico y he por buena e valedera esta carta de venta que M.R. ha hecho y otorgado a vos A.G. de las tierras de suso declaradas e si es necesario e conviene a vuestro derecho yo vos hago carta de venta real de ellas por el precio de su so contenido e con las condiciones e declaraciones que de su so se contiene, bien e cumplidamente como si yo dende el principio e juntamente con M. R. la otorgara, e para más firmeza de vuestro derecho salgo por fiador e prencipal pagador de M.R. e P .H. e de cada uno de ellos e juntamente con ellos e de mancomún e a voz de uno e cada uno de nos por sí e por el todo renunciando como renuscio las leies etc. En testimonio de la qual otorgamos esta carta ante el escribano e testigos de yuso escritos e yo, M.R., para más seguridad de esta venta que vos así hago vos hipoteco especial y señaladamente unas casas que yo y mi marido avemos y tenemos que son mías que lindan por la una parte con casas de Antonio Durantes e por la otra parte con casas de Antoniánez, almocreve, en las quales al presente vivimos, las quales me obligo de no vender etc. Hecha en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de Then.e, en 12-VI-1561. Testigos: Juan de Vinatea, Diego de Silva, Juan Martín e Antón de Fiesco, vos yestantes en esta ysla, e porque M.R. e Francisco Alvarez Cabeça dixeron que no sabían escrevir a su ruego lo firmó Juan de Vinatea en el registro. Juan de Vinatea. Pasó ante mí Juan Núñez Jaymes. E yo
J.N.J., esc. púb. e del número de esta ysla de T. por su Magestad, presente fui e por ende fize aquí mi signo en testimonio de verdad. Juan Núñez Jaymes, esc. púb.

En el término que dizen de Tacoronte, que es en esta ysla de Then.c, en 20-XII-1564 estando ante un pedazo de tierra en que ay 8 f. y 8 almudes de ta. que diz que lindan de la una parte con tas. de Alonso de Llerena y por otra parte tas. de Antonio González y por otra parte tas. del Adelantado de Canaria, estando ay presente A.G. por presencia de mí Bernardino Justiniano, esc. públ., uno de los del número, de esta ysla de T. por su Magestad, luego A.G. dixo que porque María Rodríguez, por sí y por Pedro Hemández, su marido, y Francisco Alvares Cabeça por escritura que le otorgaron ante Juan Núñez Jaymes, escr. púb. de esta dicha ysla, le vendieron las dichas tas. por cierto precio y en cierta forma como se contiene en la escritura en la qual le dieron poder para tomar la posesión de las dichas tas. y él las ha tenido por sí e sus arrendatarios, pidió a mí el dicho escribano le dé testimonio de los autos de posesión que por mi presencia haze y esto diziendo se entró en las tierras y se paseó por ellas y movió piedras de una parte a otra y arrancó yerbas e hizo otros autos de posesión y se llamó señor y poseedor, lo qua! pasó pasíficamente sin contradición alguna y A.G. lo pide por testimonio. Testigos: Francisco Guerra, labrador, y Juan Martín, su criado, y Bartolomé Juanes, vos y estantes en esta ysla. Pasó ante mí Bernardino Justiniano, esc. públ., por ende fiz aquí este mío signo a tal en testirnonio de verdad. Bernardino Justiniano, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)








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