domingo, 28 de abril de 2013

CAPITULO III



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1561-1570


CAPITULO III



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1563. Nace en Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria), el criollo Silvestre de Balboa. Se traslada a Cuba entre 1593 y 1603. Ejerce el cargo de escribano del Cabildo de Puerto Príncipe (actual Camagüey). Su única obra Espejo de paciencia, inédita hasta 1927, se considera el primer poema cubano, dividido en dos cantos en octavas reales, donde da a conocer algunos hechos históricos de los primeros días de Cuba. Aparece publicado por primera vez en la segunda edición de la Bibliografía cubana de los siglos XVII y XVIII. Su obra tiene numerosos puntos de contacto con la de Bartolomé Cairasco de Figueroa. Obras: Espejo de paciencia (1608), poesía.

1563.
Un sensacional acontecimiento en la vecina isla de La Palma, que llamó la atención de las autoridades coloniales sobre la estancia de los  navíos.

Cierto es que cuantos los habían visitado alcanzaron el íntimo convencimiento de que tales buques eran corsarios, y sus tripulantes "bellacos ladrones luteranos,..'; que todos los testigos se asombraron al contemplar el porte militar de los mismos, pues venían "muy artillados e armados e puestos en usanza de guerra" ; pero si todavía quedaba algún asomo de duda, los sucesos de La Palma confirmaron a todos en sus sospechas, que, como veremos, carecían del menor fundamento, y lo más curioso de consignar es que, por paradoja histórica, iba a ser víctima de los ingleses un compatriota suyo hacía tiempo avecindado en Tenerife: Richaid Grafton. En los últimos días de junio de 1563 hallábase en el puerto de Santa Cruz de La Palma un navío propiedad del citado mercader británico, cargando azúcar, remieles y otras mercaderías, cuando surgiéron de improviso dos naos inglesas y atacándole lo capturaron y robaron.

Al llegar la noticia a Tenerife, Armenteros procesó y castigó a los criollos isleños que habían comerciado con el incógnito pirata; pero Richard Grafton, más práctico y con mejores medios para conocer, por sus relaciones comerciales, las felonías de sus compatriotas, supo identificar a este Último, independizándolo de los primeros. El autor del desaguisado de Santa Cruz de La Palma no era otro que el famoso pirata Duarte Cuque (Edgard Cook), natural de Southampton, a quien ya hemos conocido merodeando por los contornos del Archipiélago el año 1560.

Mientras tanto, John Hawkins recorría la última etapa de su travesía y entraba triunfalmente en Londres en agosto de 1563. Hakluyt asegura que el pirata arribó a Inglaterra en el mes de septiembre de dicho año, pero tal hipótesis está desmentida por cartas del propio Hawkins, de cuyo contexto se deduce que tuvo que regresar algo antes
Una vez en Londres, Hawkins repartió los beneficios de la empresa entre los negociantes ingleses que en ella habían colaborado. (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)

1563. Hallándose vacante en Winiwuada (Las Palmas) el  empleo de maestro de gramática,  el Cabildo escribió al bachiller Hemando Avalos, que residía en Sevilla, para que viniera a oponerse a la ración que el rey había señalado para esta enseñanza, por los graves perjuicios que recibía el clero y dependientes de la Catedral, lo mismo que los hijos de los vecinos, con la clausura de este estudio. En 2 de enero de 1566 se le recibió en el empleo, debiendo dar clase todos los días no feriados por mañana y tarde, siendo gratuita la enseñanza para los ministros de la Iglesia y familiares de los be-neficiados.

Son numerosas las correcciones impuestas por el deán y Cabildo a aquellos de sus individuos que carecían de toda instrucción, dándose hasta el caso de no saber leer. Ya podrá suponerse que, si ejerciendo tan bien retribuidos cargos con obligaciones tan sagradas, se descuidaba de este modo la instrucción, cómo estaría ella en las demás clases sociales. Sin embargo, el Cabildo, celoso siempre por el adelanto de las letras, había ordenado que si algún beneficiado deseaba, en honor y servicio de la Iglesia, con-
tinuar sus estudios en alguna universidad del reino o del extranjero, se le atendiese con la tercera parte de la gruesa de su prebenda. Y en efecto, algunos se aprovecharon de tan generosa oferta y se fueron a Salamanca, París o Bolonia; entre los cuales fue el más célebre el joven canónigo e insigne poeta Bartolomé Cairasco de Figueroa.

1563 Enero 13.
136.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Ysabel Martín, muger de Pedro Hernández, labrador, difunto, otorgo y conozco por esta presente carta que vendo a vos Blas Rodríguez, vo de esta ysla, un solar que yo he y tengo en esta ciudad que linda de la una parte casas de la iglesia de N. Sra. de la Concepción, que fueron de Cristóbal García, clérigo, e por la otra parte casas de mí, Y .M., y por delante la calle real e por las espaldas solar de Bastián Blanco que agora es de vos Blas Rodríguez, el qua! vos vendo con todas sus entradas y salidas, etc., por precio de 22 doblas de oro, que por compra del dicho solar me habéis dado y pagado en dineros de contado en presencia del escribano público e testigos de esta carta, de que yo Juan del Castillo, esc. públ. de ella, doy fe, etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval en 13-1-1563 y porque Y.M. dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Alexo del Castillo. Testigos: el susodicho, Antonio Yanes y Domingos González, vos de esta ysla. Alexo del Castillo. E yo Juan del Castillo, esc. públ. del número de esta ysla de T. por sus Magestades, lo fize escrevir e presente fui e por ende fiz aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad. Juan del Castillo, esc. públ.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Ynés García, muger de Pedro de Games, va de esta ysla de T., con licencia y expreso consentimiento que pido e demando a P. de G., mi marido, y él me da para hacer y otorgar e jurar esta escritura etc. E yo Y.G. por virtud de la dicha licencia digo que por quanto Ysabel Martín, muger de Pedro Hernández Roldán, vendió a vos Blas Rodríguez, v.o de esta ysla, un solar que es en esta ciudad, linde de la una parte casas de la iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción, que fueron de Cristóbal García, clérigo, y por otra parte casas de Y .M. y por delante la calle real y por las espaldas solar que fue de Sebastián Blanco, que agora es de Blas Rodrí-guez, por precio de 22 doblas de oro que por la compra dél le dio e de venta que a su favor otorgó Ysabel de la Sierra de 28 f. de tierra en Heneto deslindadas en la dicha escritura.

A vuestra merced pido y suplico que habiéndola por presentado me mande dar posesión de las dichas tierras y en ello defenderme y pido justicia.

Sepan quantos esta carta de venta vieren como yo Y sabel de la Sierra, va de esta ciudad, otorgo y conozco por esta presente carta y digo que por quanto Juana Delgada, mi madre, es deudora al Lcdo.
Boça de 58 doblas de oro castellanas de a quinientos maravedís cada una de la moneda corriente en esta ysla de resto de mayor contía, las quales confieso ser verdad, que la dicha mi madre se las debía e yo quedé apagar sus deudas y porque el Lcdo. Boça me las pide y yo me hallo sin ellas, por quanto en solución y pagamento de las 58 doblas en aquella vía e forma que mejor haya lugar de derecho le doy y vendo realmente y con efecto 28 f. de ta. montuosa que yo he y tengo en Heneto, término de esta ciudad, que linda con otras tas. mías e con tas. de Juan de Agueda y otros linderos, las quales tierras a mí me pertenecen por escritura de venta que están y pasaron ante Juan del Castillo, esc. públ. que fue de esta ysla, cuyo oficio tiene Lucas Rodriguez Sarmiento, esc. públ., de las quales 58 doblas que así se le debían y deben al Lcdo. Boça me doy por contenta pagada y entregada a toda mi voluntad, etc. En la noble ciudad de señor San Cristóval
7-XI-1583. Testigos: el doctor Viera, el doctor Lucena y Juan Truxillo, vos y estantes en esta ciudad, y porque la otorgante, a quien yo el escribano doy fe que conozco, dixo que no sabía escribir a su ruego lo firmó Juan Truxillo. Por testigo, Juan Truxillo. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. E yo Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. de esta ysla y del número de ella por su Magestad, la fiz escribir e sacar según ante mí pasó, en fe de lo qual fiz aquí mi signo en testimonio de verdad. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. Derechos dos reales.

Bartolomé de Cabrejas, esc. públ., sabed que ante mí pareció el capitán don Luys de Castilla, regidor de esta ysla, y me hizo relación que por presencia de Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. que fue de esta ysla, había otorgado su testamento el Lcdo. Bossa en 2-XI-1593 y que por vuestra presencia por ser cerrado se había abierto por autoridad de justicia en 5- V 11-1600 y que de él tenía necesidad de la cláusula de institución de herederos que os mandase de ello se la diésedes porque os mando se la déis por testimonio en el término de la ley so la pena de ella pagandoos vuestros derechos he-
cho a 13- XI -1612. Doctor Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

compulsorio

E yo el escribano en cumplimiento del compulsorio en lo que el dicho testamento que parece haber pasado en la forma arriba dicha y de él hice sacar la cláusula de institución de herederos cuyo tenor es el siguiente:

E cumplido e pagado nombro por mis universales herederos al dicho Gerónimo Bosa, mi hijo, solamente en los bienes vinculados según y de la forma que arriba tengo declarados y en el resto, cumplidas las mandas, nombro por mis herederos a doña Ana Boça, mi hermana, y si fuere fallecida a su hija o hijos que tuviere y declaro que si mi hermana doña Francisca Boça, muger de Juan Fiesco, tuviere hijos o algún hijo o hija y cuando Gerónimo, mi hijo, llegare a la edad de veinte y cinco años o tomare estado porque hasta este tiempo a de tener y administrar y gozar su persona e bienes Juan Fiesco y si a este tiempo tuviere la dicha mi hermana algún hijo o hija quiero que aya e lleve para ella por vía de legado todos los frutos y rentas que hubieren procedido e quedaren líquidos de los dichos bienes vinculados hasta entonces cumplido lo que de los frutos dejo arriba ordenado e si los dichos frutos que así quedaren líquidos no llegaren a cantidad su valor de mil ducados quiero que se le suplan de los frutos de los dichos bienes hasta la cantidad de mil ducados teniendo algún hijo o hija e por causa de no tenerlos a el presente no le hago otra manda mayor como la hiciera si de presente los tuviera porque la quiero mucho y de esta forma quiero que se cúmpla lo contenido en este mi testamento e última voluntad. Sacado en la noble ciudad de San Cristóval en l4-XI-16l2. Testigos: Pedro Afonso Suárez y Gonzalo Afonso el Mozo. En testimonio de verdad fize aquí mi signo. Bartolomé de Cabrejas, esc. públ. Derechos un real y un mrs.

Su merced pidió los autos e después de lo susodicho en este dicho día 14-XI-1612 su merced el Lcdo. Rada, teniente de esta ysla, habiendo visto la escritura y cláusula mandaba e mandó se le dé la posesión al Capitán don Luis de Castilla, regidor, de las tierras contenidas en la escritura sin perjuicio de tercero por qualquier alguacil en virtud de este auto e así lo mandó. El Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández de Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En el lugar de Heneto en 15-XI-1612, estando en unas tierras que declaró Gaspar Hernández Brito y Salvador Lorenzo eran las contenidas en la escritura de los autos que por mí el escribano le fue leída que da por linderos tierras de Ysabel de la Sierra y Juan de Águeda, el capitán don Luys de Castilla pidió y requirió a Juan Sánchez, alguacil y almotacén de esta ysla, le dé la posesión de las 28 f. de ta. contenidas en la escriptura de venta que hizo Y. de la S. al Lcdo. Bossa, como se declara asimismo en el auto, y el alguacil, en cumplimiento del auto, tomó por la mano al capitán don L. de C., regidor, y entró dentro de la dicha tierra y el susodicho se paseó por ella arrancando yerbas y destroncando verodes y mudando piedras de una parte a otra, haciendo otros actos de posesión llamándose señor de ellas y el capitán lo pidió por testimonio cómo tomaba la posesión, quieta y pacíficamente, sin contradicción de persona alguna, y el alguacil dixo que se la daba sin perjuicio de tercero y lo firmó de su nombre. Testigos: Gaspar Hernández Brito y Salvador Lorenzo, vos y estantes en esta ysla. Juan Sanches. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 19- XI -1612 ante el Lcdo. Rada, teniente de esta ysla, la presentó el contenido.
Nicolás Hernández, labrador, vo de esta ciudad, como hijo y heredero que soy con beneficio de inventario de Sebastián Hernández y Beatriz Perera, mis padres legítimos, señores y poseedores que fueron de ciertas tierras en el pago de Heneto, que son entre la montaña de Taco y el barranco de las Colmenas de Rodrigo Hernández, canario, en mucha cantidad de fanegadas ; digo que debaxo de vuestros linderos el Capitán don Luys de Castilla, regidor de esta ysla, tomó cierta posesión de cierto pedazo de tierra, la qual juntamente con toas las demás debaxo de los dichos linderos mi padre en su vida y yo después de su muerte y nuestros autores ha más tiempo que las poseemos de setenta años a esta parte continuos, con títulos de ventas y datas que han justificado esta posesión en vista y con paciencia de don L. de C. y de Antonio González, su suegro, cuya persona representa, siendo todos presentes y vecinos en esta ysla, por lo qual con- tradigo desde luego la dicha posesión, la qual por ser de tanto tiempo y tan antigua no tengo obligación de responder al susodicho en la que tomó menos de ser convenido en acción real, por tanto a vuestra merced pido y suplico que sin admitir al susodicho por parte en esta causa me haya por opuesto en ella y me dé traslado de la escritura y antes en virtud de que se dio la posesión al dicho don Luis porque es notoria la incapacidad de ellos y no se le pudo dar posesión en virtud de los recaudos que executó estando yo en la posesión de los mesmos bienes como el susodicho lo confiesa convencido de esto en cierta demanda que por las dichas tierras me ha puesto en protesto y contestar y pues el derecho de posesión es distinto del de la propiedad y por el uno y el otro estoy convenido v. m. mande se me den todos los dichos recaudos que miran a el uno y otro juicio y que en el ínterin no me corra término y siendo necesario provanza incontinenti de la posesión antigua en que ha que estoy y gozo las dichas tierras me ofrezco luego a darla para que en virtud de ella sea declarado por verdadero poseedor y legítimo contradictor de las dichas tierras en que pido ser amparado, justicia e costas e juro. El Bachiller de Solís y Aguilar.

Su merced mandó que Niculás Hernández a seis días muestre de su contradicción, los quales corran desde el día que se le entregaren los autos e así lo proveyó e mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, escr. públ. y mayor del Concejo.

En 17 -X 11-1612 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido. Don Luis de Castilla digo que yo tomé posesión de las tierras de Heneto contenidas en mi escritura a la qual salió por contradictor Niculás Hernández, labrador, y satisfaciendo a su contradicción mandó vuestra merced dando traslado y que dentro de seis días mosrase de su derecho desde el día que llevase el proceso y aunque se le ha procurado dar el dicho proceso, pues ha más de veinte días que lo tiene el presente escribano en su poder y no ha podido ser, avido que está en las dichas tierras sembrándolas y pues yo estoy en posesión de ellas v. m. mande no las siembre ni haga beneficio en ellas con pena que para ello se le ponga y se le notifique venga a tomar el proceso y se le notifique por qualquier alguacil.

Pido y suplico a v. m. así lo provea y mande, pues es justicia la qual pido. Don Luis de Castilla.

Su merced mandó se le notifique a Niculás Hernández venga luego a tomar el proceso para mostrar de su derecho y en el ínterin no beneficie ni siembre las tierras de este pleito, pena de 20.000 mrs. para la Cámara de su Magestad y lo notifique qualquier alguacil en virtud de este auto e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández
Lordelo, escr. públ. y mayor del Concejo.

En 17-XII-1612 yo Juan Sánchez, alguacil, de esta isla, notifiqué a N. H., vo de esta ciudad, en su persona el auto arriba dicho de su merced el señor teniente, siendo testigos Rartolomé Mederos y Francisco Pérez, vos de esta ciudad, y por verdad lo firmé de mi
nombre. Juan Sanches.

En 17-XI-1612 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, lo leí que me la dio el contenido e juró.

El Capitán don Luis de Castilla, regidor de esta isla, por el renunciamiento que mejor me esté digo que Ysabel de la Sierra, va de esta ciudad, vendió al Lcdo. Rosa, mi cuñado, de quien soy heredero por doña Ana Rosa, mi muger, 28 f. de ta. en el término de Heneto, que lindan con tierras de Juan de Agueda e con tierra que a la sobredicha le quedaron y otros linderos, y siendo señor y poseedor de ellas el Lcdo. Rosa dende el día de la venta, que está en el proceso de posesión que de las dichas tomé como tal su heredero que represento en legitimación de mi persona e ansí que Niculás Hernández, labrador, y Sebastián Hernández, su padre, ya difunto, de quien es heredero, se entraron en las dichas tierras y de veinticuatro años a esta parte las han sembrado y disfrutado aprovechándose de ellas y aunque algunas personas les decían cómo sembraban en tierra ajena, respondían que pagarían la renta a su dueño y con este ánimo y palabras las han sembrado todo este tiempo y como el Lcdo. Rosa ha veinte años que salió de esta isla no pudo por su ausencia poner el cuidado que se debía en las dichas tierras ni ver quién se las sembraba, ni yo después que él murió lo he podido saber ni inquirir porque
no tenía noticia de las dichas tierras enteramente hasta que hallé la escritura entre sus papeles e informándome de ellas supe que s. H. y N. H. las han sembrado desde el dicho tiempo so color y con ánimo de que pagarían la renta a su dueño y pues yo lo soy como tal heredero del Lcdo. Rosa y represento su persona se me debe acudir con la renta que a justa y común estimación cada fanegada de la dicha tierra me den a fanega y media un año con otro porque se siembran año y vez y sabiendo ya N.H. que yo soy el dueño y señor de las dichas tierras y a quien debe acudir con la renta no lo ha hecho ni
hace.

Por ende pido y suplico a vuestra merced que constando verdadero el caso de esta demanda condene a N. H. por sí y como heredero de su padre y a los demás interesados herederos de S.H. por el tiempo que gozó a que me den y paguen la dicha renta dende el
tiempo referido hasta este año razonada cada fanegada de tierra a fanega y media de trigo salvo entrado la judicial tasación de vuestra merced y pido justicia y costas y juro.

Otrosí pido emplazamiento en forma contra N. H. y lo demás y pido ut supra. Francisco García. Su merced mandó dar traslado a la otra parte y que a seis días muestre de su derecho y en el dicho término nombre procurador conocido de la Audiencia con quien se siga esta causa con apercibimiento que no nombrando se notificarán los autos en los estrados y le pararán tanto perjuicio como si en su persona fuesen notificados y lo notifique qualquier escribano o alguacil en virtud de este auto e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. Y mayor del Concejo.

En 17- XI -1612 ante el Lcdo. Rada, teniente, la presentó y la arroguéme por el contenido.

Niculás Hernández, labrador, vo de esta ciudad, negó una demanda que me ha puesto don Luis de Castilla, regidor de ella y vecino, sobre ciertas tierras y rentas de ellas en Heneto, lo qual hago con ánimo de contestarla mereciéndolo y alegar exenciones el término de la ley justicia y costas.

Su merced ovo por negada la demanda y mandó que alegue exenciones en el término de la ley y mandó dar traslado a la otra parte e así 1o mandó. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. Y mayor del Concejo.

En este día notifiqué el dicho traslado al Capitán don Luis de Castilla en su persona. Testigos: El Licdo. Lordelo y Pedro Hemández Lordelo, vos de esta isla. Licdo Rada. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 13-Xll-1612 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
Don Luis de Castilla en la causa de demanda contra Nicolás Hemández, sobre los frutos de mis tierras, digo que el término en que había de alegar exenciones es pasado y no las ha alegado por lo qual si debe recibir la causa a prueba.

Ya vuestra merced pido y suplico provea sentencia de ella en forma y pido justicia y costas. Don Luis de Castilla.

Auto. Su merced el Teniente dixo que siendo cierto recibía y recibió esta causa a prueba con término de nueve días comunes a ambas partes a quien se cite para el ver juraciones y presenten de ellos testigos de la una contra la otra y lo notifique qualquier alguacil. Lcdo. Rada. Lope Hemández de la Guerra, esc. públ.

En 19- XII -1612 yo el presente escribano notifiqué el término de prueba a Nicolás Hemández en su persona. Testigos: El Lcdo. Arévalo y don Claudio Grimón, vos de esta isla. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 19-XII-1613 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.

Nicolás Hernadez labrador, vecino, sobre ciertas tierras y rentas de ellas en Heneto, lo qual hago con ánimo de contestarla mereciéndolo y alegar exenciones el término de la ley justicia y costas.

Su merced ovo por negada la demanda y mandó que alegue exenciones en el término de la ley y mandó dar traslado a la otra parte e así lo mandó. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. Y mayor del Concejo.

En este día notifiqué el dicho traslado al Capitán don Luis de Castilla en su persona. Testigos: El Licdo. Lordelo y Pedro Hernández Lordelo, vos de esta isla. Licdo Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 13-Xll-1612 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.

Don Luis de Castilla en la causa de demanda contra Nicolás Hernández, sobre los frutos de mis tierras, digo que el término en que había de alegar exenciones es pasado y no las ha alegado por lo qual si debe recibir la causa a prueba.

Ya vuestra merced pido y suplico provea sentencia de ella en forma y pido justicia y costas. Don Luis de Castilla.

Auto. Su merced el Teniente dixo que siendo cierto recibía y recibió esta causa a prueba con término de nueve días comunes a ambas partes a quien se cite para el ver juraciones y presenten de ellos testigos de la una contra la otra y lo notifique qualquier alguacil.
Lcdo. Rada. Lope Hernández de la Guerra, esc. públ.

En 19- XII -1612 yo el presente escribano notifiqué el término de prueba a Nicolás Hernández en su persona. Testigos: El Lcdo. Arévalo y don Claudio Grimón, vos de esta isla. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 19-XII-1613 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.

En este día yo, el escribano, fui a casa del Licdo. Gaspar Agustín Rarboza y preguntando por él dixo su muger que estaba en su heredad y no se esperaba de próximo, de que doy fe. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.

En 8-1-1613 ante el Lcdo. Rada, teniente, la presentó Hilario
Guerra por el contenido.

Nicolás Hernández en la causa de demanda y juicio posesorio con el Capitán don L. de C., regidor de esta isla, digo que yo pedí a vuestra merced mandase declarar cuál de las causas se debe seguir y vuestra merced cometió su determinación a el Lcdo. Gaspar Agustín Rarbossa, el qual está ocupado con sus negocios y hacienda y por ello no puede acudir a la expedición de la causa e para ello a vuestra merced pido y suplico mande proveer en la causa justicia como señor juez que vuestra merced es de ella y que como tal nos debe oyr y distribuir justicia, la qual pido y costas.

Su merced mandó se traigan los autos.

E después de lo susodicho en 9-1-1613, su merced el Lcdo. Rada, teniente de esta isla, habiendo visto estos autos mandó dar traslado de la acumulación al Capitán don L. de C., regidor, e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor
del Concejo.

En 10-1-1613, yo el presente escribano notifiqué el auto de atrás al Capitán don L. de C., regidor, en su persona. Testigos: Miguel Pérez y Salvador Rodríguez. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. Y mayor del Concejo.

En 10-1-1613 ante su merced el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.

El Capitán don Luis de Castilla, regidor de esta isla, en la causa de posesión de ciertas tierras mías que contradijo N. H., digo que se le mandó mostrase de su derecho a sus días y no lo (h)a hecho, aunque (h)an pasado muchos más, ni lo puede hacer porque las dichas tierras de que así aprehendí posesión por doña Ana Rosa, mi muger, como heredera del Lcdo. Bosa, su hermano, son mías y esto no recibe duda y el contrario lo sabe y so color de otras que tiene junto a ellas (h)a gozado de las mías por cuyos frutos le tengo puesto pleyto y así pido y suplico a v. m. que pues el término es pasado y muchos días más y no ha mostrado de su derecho el dicho N. H. provea v. m. ampare de posesión en mi favor y pido justicia e costas. Francisco García.

Continua:

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