EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1561-1570
CAPITULO III
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1563. Nace en Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria), el
criollo Silvestre de Balboa. Se traslada a Cuba entre 1593 y 1603. Ejerce el
cargo de escribano del Cabildo de Puerto Príncipe (actual Camagüey). Su única
obra Espejo de paciencia, inédita hasta 1927, se considera el primer poema
cubano, dividido en dos cantos en octavas reales, donde da a conocer algunos
hechos históricos de los primeros días de Cuba. Aparece publicado por primera
vez en la segunda edición de la
Bibliografía cubana de los siglos XVII y XVIII.
Su obra tiene numerosos puntos de contacto con la de Bartolomé Cairasco de
Figueroa. Obras: Espejo de
paciencia (1608), poesía.
1563.
Un sensacional acontecimiento en
la vecina isla de La Palma,
que llamó la atención de las autoridades coloniales sobre la estancia de
los navíos.
Cierto es que cuantos los habían
visitado alcanzaron el íntimo convencimiento de que tales buques eran
corsarios, y sus tripulantes "bellacos
ladrones luteranos,..'; que todos los testigos se asombraron al contemplar
el porte militar de los mismos, pues venían "muy
artillados e armados e puestos en usanza de guerra" ; pero si todavía
quedaba algún asomo de duda, los sucesos de La Palma confirmaron a todos en sus sospechas, que,
como veremos, carecían del menor fundamento, y lo más curioso de consignar es
que, por paradoja histórica, iba a ser víctima de los ingleses un compatriota
suyo hacía tiempo avecindado en Tenerife: Richaid Grafton. En los últimos días
de junio de 1563 hallábase en el puerto de Santa Cruz de La Palma un navío propiedad del
citado mercader británico, cargando azúcar, remieles y otras mercaderías,
cuando surgiéron de improviso dos naos inglesas y atacándole lo capturaron y
robaron.
Al llegar la noticia a Tenerife,
Armenteros procesó y castigó a los criollos isleños que habían comerciado con
el incógnito pirata; pero Richard Grafton, más práctico y con mejores medios
para conocer, por sus relaciones comerciales, las felonías de sus compatriotas,
supo identificar a este Último, independizándolo de los primeros. El autor del
desaguisado de Santa Cruz de La
Palma no era otro que el famoso pirata Duarte Cuque (Edgard
Cook), natural de Southampton, a quien ya hemos conocido merodeando por los
contornos del Archipiélago el año 1560.
Mientras tanto, John Hawkins
recorría la última etapa de su travesía y entraba triunfalmente en Londres en
agosto de 1563. Hakluyt asegura que el pirata arribó a Inglaterra en el mes de
septiembre de dicho año, pero tal hipótesis está desmentida por cartas del
propio Hawkins, de cuyo contexto se deduce que tuvo que regresar algo antes
Una vez en Londres, Hawkins
repartió los beneficios de la empresa entre los negociantes ingleses que en
ella habían colaborado. (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)
1563. Hallándose vacante en Winiwuada (Las Palmas) el empleo de maestro de gramática, el Cabildo escribió al bachiller Hemando
Avalos, que residía en Sevilla, para que viniera a oponerse a la ración que el
rey había señalado para esta enseñanza, por los graves perjuicios que recibía
el clero y dependientes de la
Catedral, lo mismo que los hijos de los vecinos, con la
clausura de este estudio. En 2 de enero de 1566 se le recibió en el empleo,
debiendo dar clase todos los días no feriados por mañana y tarde, siendo
gratuita la enseñanza para los ministros de la Iglesia y familiares de
los be-neficiados.
Son numerosas las correcciones
impuestas por el deán y Cabildo a aquellos de sus individuos que carecían de
toda instrucción, dándose hasta el caso de no saber leer. Ya podrá suponerse
que, si ejerciendo tan bien retribuidos cargos con obligaciones tan sagradas,
se descuidaba de este modo la instrucción, cómo estaría ella en las demás
clases sociales. Sin embargo, el Cabildo, celoso siempre por el adelanto de las
letras, había ordenado que si algún beneficiado deseaba, en honor y servicio de
la Iglesia,
con-
tinuar sus estudios en alguna
universidad del reino o del extranjero, se le atendiese con la tercera parte de
la gruesa de su prebenda. Y en efecto, algunos se aprovecharon de tan generosa
oferta y se fueron a Salamanca, París o Bolonia; entre los cuales fue el más
célebre el joven canónigo e insigne poeta Bartolomé Cairasco de Figueroa.
1563 Enero 13.
136.-Sepan
quantos esta carta vieren como yo Ysabel Martín, muger de Pedro Hernández,
labrador, difunto, otorgo y conozco por esta presente carta que vendo a vos
Blas Rodríguez, vo de esta ysla, un solar que yo he y tengo en esta ciudad que
linda de la una parte casas de la iglesia de N. Sra. de la Concepción, que fueron
de Cristóbal García, clérigo, e por la otra parte casas de mí, Y .M., y por
delante la calle real e por las espaldas solar de Bastián Blanco que agora es
de vos Blas Rodríguez, el qua! vos vendo con todas sus entradas y salidas,
etc., por precio de 22 doblas de oro, que por compra del dicho solar me habéis
dado y pagado en dineros de contado en presencia del escribano público e
testigos de esta carta, de que yo Juan del Castillo, esc. públ. de ella, doy
fe, etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval en 13-1-1563 y
porque Y.M. dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Alexo del Castillo.
Testigos: el susodicho, Antonio Yanes y Domingos González, vos de esta ysla.
Alexo del Castillo. E yo Juan del Castillo, esc. públ. del número de esta ysla
de T. por sus Magestades, lo fize escrevir e presente fui e por ende fiz aquí
este mío signo a tal en testimonio de verdad. Juan del Castillo, esc. públ.
Sepan quantos esta carta vieren
como yo Ynés García, muger de Pedro de Games, va de esta ysla de T., con
licencia y expreso consentimiento que pido e demando a P. de G., mi marido, y
él me da para hacer y otorgar e jurar esta escritura etc. E yo Y.G. por virtud
de la dicha licencia digo que por quanto Ysabel Martín, muger de Pedro
Hernández Roldán, vendió a vos Blas Rodríguez, v.o de esta ysla, un solar que
es en esta ciudad, linde de la una parte casas de la iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción, que fueron
de Cristóbal García, clérigo, y por otra parte casas de Y .M. y por delante la
calle real y por las espaldas solar que fue de Sebastián Blanco, que agora es
de Blas Rodrí-guez, por precio de 22 doblas de oro que por la compra dél le dio
e de venta que a su favor otorgó Ysabel de la Sierra de 28 f. de tierra en Heneto deslindadas en la
dicha escritura.
A vuestra merced pido y suplico
que habiéndola por presentado me mande dar posesión de las dichas tierras y en
ello defenderme y pido justicia.
Sepan quantos esta carta de venta
vieren como yo Y sabel de la
Sierra, va de esta ciudad, otorgo y conozco por esta presente
carta y digo que por quanto Juana Delgada, mi madre, es deudora al Lcdo.
Boça de 58 doblas de oro
castellanas de a quinientos maravedís cada una de la moneda corriente en esta
ysla de resto de mayor contía, las quales confieso ser verdad, que la dicha mi
madre se las debía e yo quedé apagar sus deudas y porque el Lcdo. Boça me las
pide y yo me hallo sin ellas, por quanto en solución y pagamento de las 58
doblas en aquella vía e forma que mejor haya lugar de derecho le doy y vendo
realmente y con efecto 28 f.
de ta. montuosa que yo he y tengo en Heneto, término de esta ciudad, que linda
con otras tas. mías e con tas. de Juan de Agueda y otros linderos, las quales
tierras a mí me pertenecen por escritura de venta que están y pasaron ante Juan
del Castillo, esc. públ. que fue de esta ysla, cuyo oficio tiene Lucas
Rodriguez Sarmiento, esc. públ., de las quales 58 doblas que así se le debían y
deben al Lcdo. Boça me doy por contenta pagada y entregada a toda mi voluntad,
etc. En la noble ciudad de señor San Cristóval
7-XI-1583. Testigos: el doctor
Viera, el doctor Lucena y Juan Truxillo, vos y estantes en esta ciudad, y
porque la otorgante, a quien yo el escribano doy fe que conozco, dixo que no
sabía escribir a su ruego lo firmó Juan Truxillo. Por testigo, Juan Truxillo.
Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. E yo Rodrigo Sánchez del Campo, esc.
públ. de esta ysla y del número de ella por su Magestad, la fiz escribir e
sacar según ante mí pasó, en fe de lo qual fiz aquí mi signo en testimonio de
verdad. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. Derechos dos reales.
Bartolomé de Cabrejas, esc.
públ., sabed que ante mí pareció el capitán don Luys de Castilla, regidor de
esta ysla, y me hizo relación que por presencia de Rodrigo Sánchez del Campo,
esc. públ. que fue de esta ysla, había otorgado su testamento el Lcdo. Bossa en
2-XI-1593 y que por vuestra presencia por ser cerrado se había abierto por
autoridad de justicia en 5- V 11-1600 y que de él tenía necesidad de la
cláusula de institución de herederos que os mandase de ello se la diésedes
porque os mando se la déis por testimonio en el término de la ley so la pena de
ella pagandoos vuestros derechos he-
cho a 13- XI -1612. Doctor Rada.
Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
compulsorio
E yo el escribano en cumplimiento
del compulsorio en lo que el dicho testamento que parece haber pasado en la
forma arriba dicha y de él hice sacar la cláusula de institución de herederos
cuyo tenor es el siguiente:
E cumplido e pagado nombro por
mis universales herederos al dicho Gerónimo Bosa, mi hijo, solamente en los
bienes vinculados según y de la forma que arriba tengo declarados y en el
resto, cumplidas las mandas, nombro por mis herederos a doña Ana Boça, mi
hermana, y si fuere fallecida a su hija o hijos que tuviere y declaro que si mi
hermana doña Francisca Boça, muger de Juan Fiesco, tuviere hijos o algún hijo o
hija y cuando Gerónimo, mi hijo, llegare a la edad de veinte y cinco años o
tomare estado porque hasta este tiempo a de tener y administrar y gozar su
persona e bienes Juan Fiesco y si a este tiempo tuviere la dicha mi hermana
algún hijo o hija quiero que aya e lleve para ella por vía de legado todos los
frutos y rentas que hubieren procedido e quedaren líquidos de los dichos bienes
vinculados hasta entonces cumplido lo que de los frutos dejo arriba ordenado e
si los dichos frutos que así quedaren líquidos no llegaren a cantidad su valor
de mil ducados quiero que se le suplan de los frutos de los dichos bienes hasta
la cantidad de mil ducados teniendo algún hijo o hija e por causa de no
tenerlos a el presente no le hago otra manda mayor como la hiciera si de
presente los tuviera porque la quiero mucho y de esta forma quiero que se
cúmpla lo contenido en este mi testamento e última voluntad. Sacado en la noble
ciudad de San Cristóval en l4-XI-16l2. Testigos: Pedro Afonso Suárez y Gonzalo
Afonso el Mozo. En testimonio de verdad fize aquí mi signo. Bartolomé de
Cabrejas, esc. públ. Derechos un real y un mrs.
Su merced pidió los autos e
después de lo susodicho en este dicho día 14-XI-1612 su merced el Lcdo. Rada,
teniente de esta ysla, habiendo visto la escritura y cláusula mandaba e mandó
se le dé la posesión al Capitán don Luis de Castilla, regidor, de las tierras
contenidas en la escritura sin perjuicio de tercero por qualquier alguacil en
virtud de este auto e así lo mandó. El Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández de
Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En el lugar de Heneto en
15-XI-1612, estando en unas tierras que declaró Gaspar Hernández Brito y
Salvador Lorenzo eran las contenidas en la escritura de los autos que por mí el
escribano le fue leída que da por linderos tierras de Ysabel de la Sierra y Juan de Águeda, el
capitán don Luys de Castilla pidió y requirió a Juan Sánchez, alguacil y
almotacén de esta ysla, le dé la posesión de las 28 f. de ta. contenidas en la
escriptura de venta que hizo Y. de la
S. al Lcdo. Bossa, como se declara asimismo en el auto, y el
alguacil, en cumplimiento del auto, tomó por la mano al capitán don L. de C.,
regidor, y entró dentro de la dicha tierra y el susodicho se paseó por ella
arrancando yerbas y destroncando verodes y mudando piedras de una parte a otra,
haciendo otros actos de posesión llamándose señor de ellas y el capitán lo
pidió por testimonio cómo tomaba la posesión, quieta y pacíficamente, sin
contradicción de persona alguna, y el alguacil dixo que se la daba sin
perjuicio de tercero y lo firmó de su nombre. Testigos: Gaspar Hernández Brito
y Salvador Lorenzo, vos y estantes en esta ysla. Juan Sanches. Rodrigo
Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 19- XI -1612 ante el Lcdo.
Rada, teniente de esta ysla, la presentó el contenido.
Nicolás Hernández, labrador, vo
de esta ciudad, como hijo y heredero que soy con beneficio de inventario de
Sebastián Hernández y Beatriz Perera, mis padres legítimos, señores y
poseedores que fueron de ciertas tierras en el pago de Heneto, que son entre la
montaña de Taco y el barranco de las Colmenas de Rodrigo Hernández, canario, en
mucha cantidad de fanegadas ; digo que debaxo de vuestros linderos el Capitán
don Luys de Castilla, regidor de esta ysla, tomó cierta posesión de cierto
pedazo de tierra, la qual juntamente con toas las demás debaxo de los dichos
linderos mi padre en su vida y yo después de su muerte y nuestros autores ha
más tiempo que las poseemos de setenta años a esta parte continuos, con títulos
de ventas y datas que han justificado esta posesión en vista y con paciencia de
don L. de C. y de Antonio González, su suegro, cuya persona representa, siendo
todos presentes y vecinos en esta ysla, por lo qual con- tradigo desde luego la
dicha posesión, la qual por ser de tanto tiempo y tan antigua no tengo
obligación de responder al susodicho en la que tomó menos de ser convenido en
acción real, por tanto a vuestra merced pido y suplico que sin admitir al
susodicho por parte en esta causa me haya por opuesto en ella y me dé traslado
de la escritura y antes en virtud de que se dio la posesión al dicho don Luis
porque es notoria la incapacidad de ellos y no se le pudo dar posesión en
virtud de los recaudos que executó estando yo en la posesión de los mesmos
bienes como el susodicho lo confiesa convencido de esto en cierta demanda que
por las dichas tierras me ha puesto en protesto y contestar y pues el derecho
de posesión es distinto del de la propiedad y por el uno y el otro estoy convenido
v. m. mande se me den todos los dichos recaudos que miran a el uno y otro
juicio y que en el ínterin no me corra término y siendo necesario provanza
incontinenti de la posesión antigua en que ha que estoy y gozo las dichas
tierras me ofrezco luego a darla para que en virtud de ella sea declarado por
verdadero poseedor y legítimo contradictor de las dichas tierras en que pido
ser amparado, justicia e costas e juro. El Bachiller de Solís y Aguilar.
Su merced mandó que Niculás
Hernández a seis días muestre de su contradicción, los quales corran desde el
día que se le entregaren los autos e así lo proveyó e mandó. Lcdo. Rada.
Rodrigo Hernández Lordelo, escr. públ. y mayor del Concejo.
En 17 -X 11-1612 ante su merced
el Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido. Don Luis de Castilla digo
que yo tomé posesión de las tierras de Heneto contenidas en mi escritura a la
qual salió por contradictor Niculás Hernández, labrador, y satisfaciendo a su
contradicción mandó vuestra merced dando traslado y que dentro de seis días
mosrase de su derecho desde el día que llevase el proceso y aunque se le ha
procurado dar el dicho proceso, pues ha más de veinte días que lo tiene el
presente escribano en su poder y no ha podido ser, avido que está en las dichas
tierras sembrándolas y pues yo estoy en posesión de ellas v. m. mande no las
siembre ni haga beneficio en ellas con pena que para ello se le ponga y se le
notifique venga a tomar el proceso y se le notifique por qualquier alguacil.
Pido y suplico a v. m. así lo
provea y mande, pues es justicia la qual pido. Don Luis de Castilla.
Su merced mandó se le notifique a
Niculás Hernández venga luego a tomar el proceso para mostrar de su derecho y
en el ínterin no beneficie ni siembre las tierras de este pleito, pena de 20.000
mrs. para la Cámara
de su Magestad y lo notifique qualquier alguacil en virtud de este auto e así
lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández
Lordelo, escr. públ. y mayor del
Concejo.
En 17-XII-1612 yo Juan Sánchez,
alguacil, de esta isla, notifiqué a N. H., vo de esta ciudad, en su persona el
auto arriba dicho de su merced el señor teniente, siendo testigos Rartolomé
Mederos y Francisco Pérez, vos de esta ciudad, y por verdad lo firmé de mi
nombre. Juan Sanches.
En 17-XI-1612 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, lo leí que me la dio el contenido e juró.
El Capitán don Luis de Castilla,
regidor de esta isla, por el renunciamiento que mejor me esté digo que Ysabel
de la Sierra,
va de esta ciudad, vendió al Lcdo. Rosa, mi cuñado, de quien soy heredero por doña
Ana Rosa, mi muger, 28 f.
de ta. en el término de Heneto, que lindan con tierras de Juan de Agueda e con
tierra que a la sobredicha le quedaron y otros linderos, y siendo señor y
poseedor de ellas el Lcdo. Rosa dende el día de la venta, que está en el
proceso de posesión que de las dichas tomé como tal su heredero que represento
en legitimación de mi persona e ansí que Niculás Hernández, labrador, y
Sebastián Hernández, su padre, ya difunto, de quien es heredero, se entraron en
las dichas tierras y de veinticuatro años a esta parte las han sembrado y
disfrutado aprovechándose de ellas y aunque algunas personas les decían cómo
sembraban en tierra ajena, respondían que pagarían la renta a su dueño y con
este ánimo y palabras las han sembrado todo este tiempo y como el Lcdo. Rosa ha
veinte años que salió de esta isla no pudo por su ausencia poner el cuidado que
se debía en las dichas tierras ni ver quién se las sembraba, ni yo después que
él murió lo he podido saber ni inquirir porque
no tenía noticia de las dichas
tierras enteramente hasta que hallé la escritura entre sus papeles e
informándome de ellas supe que s. H. y N. H. las han sembrado desde el dicho
tiempo so color y con ánimo de que pagarían la renta a su dueño y pues yo lo
soy como tal heredero del Lcdo. Rosa y represento su persona se me debe acudir
con la renta que a justa y común estimación cada fanegada de la dicha tierra me
den a fanega y media un año con otro porque se siembran año y vez y sabiendo ya
N.H. que yo soy el dueño y señor de las dichas tierras y a quien debe acudir
con la renta no lo ha hecho ni
hace.
Por ende pido y suplico a vuestra
merced que constando verdadero el caso de esta demanda condene a N. H. por sí y
como heredero de su padre y a los demás interesados herederos de S.H. por el
tiempo que gozó a que me den y paguen la dicha renta dende el
tiempo referido hasta este año
razonada cada fanegada de tierra a fanega y media de trigo salvo entrado la
judicial tasación de vuestra merced y pido justicia y costas y juro.
Otrosí pido emplazamiento en
forma contra N. H. y lo demás y pido ut supra. Francisco García. Su merced
mandó dar traslado a la otra parte y que a seis días muestre de su derecho y en
el dicho término nombre procurador conocido de la Audiencia con quien se
siga esta causa con apercibimiento que no nombrando se notificarán los autos en
los estrados y le pararán tanto perjuicio como si en su persona fuesen
notificados y lo notifique qualquier escribano o alguacil en virtud de este
auto e así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. Y mayor
del Concejo.
En 17- XI -1612 ante el Lcdo.
Rada, teniente, la presentó y la arroguéme por el contenido.
Niculás Hernández, labrador, vo
de esta ciudad, negó una demanda que me ha puesto don Luis de Castilla, regidor
de ella y vecino, sobre ciertas tierras y rentas de ellas en Heneto, lo qual
hago con ánimo de contestarla mereciéndolo y alegar exenciones el término de la
ley justicia y costas.
Su merced ovo por negada la
demanda y mandó que alegue exenciones en el término de la ley y mandó dar
traslado a la otra parte e así 1o mandó. Rodrigo Hemández Lordelo, esc. públ. Y
mayor del Concejo.
En este día notifiqué el dicho
traslado al Capitán don Luis de Castilla en su persona. Testigos: El Licdo.
Lordelo y Pedro Hemández Lordelo, vos de esta isla. Licdo Rada. Rodrigo
Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 13-Xll-1612 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
Don Luis de Castilla en la causa
de demanda contra Nicolás Hemández, sobre los frutos de mis tierras, digo que
el término en que había de alegar exenciones es pasado y no las ha alegado por
lo qual si debe recibir la causa a prueba.
Ya vuestra merced pido y suplico
provea sentencia de ella en forma y pido justicia y costas. Don Luis de
Castilla.
Auto. Su merced el Teniente dixo
que siendo cierto recibía y recibió esta causa a prueba con término de nueve
días comunes a ambas partes a quien se cite para el ver juraciones y presenten
de ellos testigos de la una contra la otra y lo notifique qualquier alguacil.
Lcdo. Rada. Lope Hemández de la
Guerra, esc. públ.
En 19- XII -1612 yo el presente
escribano notifiqué el término de prueba a Nicolás Hemández en su persona.
Testigos: El Lcdo. Arévalo y don Claudio Grimón, vos de esta isla. Rodrigo
Hemández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 19-XII-1613 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
Nicolás Hernadez labrador,
vecino, sobre ciertas tierras y rentas de ellas en Heneto, lo qual hago con
ánimo de contestarla mereciéndolo y alegar exenciones el término de la ley
justicia y costas.
Su merced ovo por negada la
demanda y mandó que alegue exenciones en el término de la ley y mandó dar
traslado a la otra parte e así lo mandó. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ.
Y mayor del Concejo.
En este día notifiqué el dicho
traslado al Capitán don Luis de Castilla en su persona. Testigos: El Licdo.
Lordelo y Pedro Hernández Lordelo, vos de esta isla. Licdo Rada. Rodrigo
Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 13-Xll-1612 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
Don Luis de Castilla en la causa
de demanda contra Nicolás Hernández, sobre los frutos de mis tierras, digo que
el término en que había de alegar exenciones es pasado y no las ha alegado por
lo qual si debe recibir la causa a prueba.
Ya vuestra merced pido y suplico
provea sentencia de ella en forma y pido justicia y costas. Don Luis de
Castilla.
Auto. Su merced el Teniente dixo
que siendo cierto recibía y recibió esta causa a prueba con término de nueve
días comunes a ambas partes a quien se cite para el ver juraciones y presenten
de ellos testigos de la una contra la otra y lo notifique qualquier alguacil.
Lcdo. Rada. Lope Hernández de la Guerra, esc. públ.
En 19- XII -1612 yo el presente
escribano notifiqué el término de prueba a Nicolás Hernández en su persona.
Testigos: El Lcdo. Arévalo y don Claudio Grimón, vos de esta isla. Rodrigo
Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 19-XII-1613 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
En este día yo, el escribano, fui
a casa del Licdo. Gaspar Agustín Rarboza y preguntando por él dixo su muger que
estaba en su heredad y no se esperaba de próximo, de que doy fe. Rodrigo
Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor del Concejo.
En 8-1-1613 ante el Lcdo. Rada,
teniente, la presentó Hilario
Guerra por el contenido.
Nicolás Hernández en la causa de
demanda y juicio posesorio con el Capitán don L. de C., regidor de esta isla,
digo que yo pedí a vuestra merced mandase declarar cuál de las causas se debe
seguir y vuestra merced cometió su determinación a el Lcdo. Gaspar Agustín
Rarbossa, el qual está ocupado con sus negocios y hacienda y por ello no puede
acudir a la expedición de la causa e para ello a vuestra merced pido y suplico
mande proveer en la causa justicia como señor juez que vuestra merced es de
ella y que como tal nos debe oyr y distribuir justicia, la qual pido y costas.
Su merced mandó se traigan los
autos.
E después de lo susodicho en
9-1-1613, su merced el Lcdo. Rada, teniente de esta isla, habiendo visto estos
autos mandó dar traslado de la acumulación al Capitán don L. de C., regidor, e
así lo mandó. Lcdo. Rada. Rodrigo Hernández Lordelo, esc. públ. y mayor
del Concejo.
En 10-1-1613, yo el presente
escribano notifiqué el auto de atrás al Capitán don L. de C., regidor, en su
persona. Testigos: Miguel Pérez y Salvador Rodríguez. Rodrigo Hernández
Lordelo, esc. públ. Y mayor del Concejo.
En 10-1-1613 ante su merced el
Lcdo. Rada, teniente, la presentó el contenido.
El Capitán don Luis de Castilla,
regidor de esta isla, en la causa de posesión de ciertas tierras mías que
contradijo N. H., digo que se le mandó mostrase de su derecho a sus días y no
lo (h)a hecho, aunque (h)an pasado muchos más, ni lo puede hacer porque las
dichas tierras de que así aprehendí posesión por doña Ana Rosa, mi muger, como
heredera del Lcdo. Bosa, su hermano, son mías y esto no recibe duda y el
contrario lo sabe y so color de otras que tiene junto a ellas (h)a gozado de
las mías por cuyos frutos le tengo puesto pleyto y así pido y suplico a v. m.
que pues el término es pasado y muchos días más y no ha mostrado de su derecho
el dicho N. H. provea v. m. ampare de posesión en mi favor y pido justicia e costas.
Francisco García.
Continua:
No hay comentarios:
Publicar un comentario