martes, 2 de abril de 2013

CAPITULO XXIII



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1541-1550


CAPITULO XXIII



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1542. El Obispo de la secta católica Alonso Ruiz de Virués visita la isla de La Gomera y descubre la Ermita de Puntallana que había sido construida (en el lugar de un santuario  guanche) sin permiso de la iglesia. Considerándola bien construida le da licencia.
1542.
Como hoy, en el pasado la vida municipal en la colonia se  regulaba por ordenanzas emitidas por la colonial autoridad competente y como sucede hoy día, esta regulación marcaba los límites entre lo prohibido y lo permitido, entre lo tolerado y lo promocionado.

Hemos rescatado las dos caras de esa moneda materializadas en la norma del cabildo tinerfeño de de la primera mitad del siglo XVI; por un lado el estricto control al que trataban de sometidas las tabernas y por el otro, las fiestas que  potenciaba la autoridad, muy vinculadas con realeza y las celebraciones religiosas.

“Muy bien parece a los pueblos el regocijo y placer a temporadas y da mucha alegría en la ciudad, y como en todo el reino se tenga esto por costumbre, la cual es muy buena y loable, no es razón hacer menos en esta isla, pues los derechos que favorecen la pública alegría, yaunque se diese premio a los mensaJeros de ella. Por ende ordenamos que cada y cuando se trajere alguna buena nueva de nacimiento de príncipe, o venida de rey de victoria que enemigos o de paz o tregua o otra cosa que toque al bien universal del reino, siendo hecho ayuntamiento sobre esto y pareciendo la justicia y regimiento, hagan las fiestas y alegrías que por ello fueren acordadas, según la calidad de la buena nueva, y se gasten de los propios del concejo todo lo que las tales justicias convengan.”
[...]

 “Primeramente que los mesoneros y personas que tuvieren casa de tanto tabernas y ventas y regatones sean casados en la tierra, porque de esta manera usarán mejor de sus oficios. item que ningún mesonero ni tabernero dé de comer ni almorzar en día de mañana hasta ser salidos de misa, desde que la comenzaren a tañer, y so las penas al que
lo diere y lo proveyere.

Otrosí por cuanto los dichos taberneros y mesoneros suelen comprar y compran ganados muertos e vivos de los ladrones y alzados, y cuando lo hallan en sus casas dicen que son de sus ganados que ellos propios tienen, y de esta manera los ladrones teniendo a quien vender sus hurtos destruyen y roban los ganados, de que viene mucho perjuicio a sus dueños, ordenamos que los taberneros y mesoneros no puedan tener ni tengan en manera alguna ganados suyos de ningún género, ni comprar ni compren carne viva ni muerta sino en la carnicería o rastro.

item que no tengan en sus casas los taberneros y mesoneros tableros para jugar ni naipes ni dados ni tablas, aunque sea para jugar lo permitido por leyes y pramaticas, porque aunque jueguen mucho dicen que es menos y porque hay muchos que dejan de trabajar y hacer sus haciendas por se estar jugando y bebiendo y comiendo en las dichas tabernas y mesones, y suceden de ello muchas cuestiones y revueltas, porque estando hartos de vino carecen de toda razón.

item que no tengan en sus casas los dichos mesoneros y taberneros mujeres que ganen, porque de esto nacen muchas cuestiones y hay otros inconvenientes.

item que a ningún vecino del pueblo que sea casado puedan dar ni den de comer en los dichos mesones ni tabernas, porque no sea causa de dejar los casados sus mujeres y hijos por se venir a las tabernas como se ha visto muchas veces.
[...]
item que los dichos mesoneros y taberneros no vendan el vino sin poner solo, y que no lo vendan más caro a sus huéspedes que la postura que a todos los vecinos de la isla e otras personas más que v1nieren por vino a la tal taberna o mesón sean obligados a se lo vender al mismo precio, so pena de perder el vino y de quinientos maravedis.” (Roberto J. González Zalacaín, en: Canarii, Nº. 6, noviembre de 2007)

1542 Marzo 21.
1.201-30.-Comendador Pero García, vo. "Juan Lopes de Azoca, escrivano mayor del Concejo desta isla de Tenerife, sabés q. ante mí paresció el C. G. e me fizo relación diziendo q. él, como heredero de García de Bivero, difunto, q. D. h., tiene demanda e trata pleito con Francisco Lopes de Villera, vo,  en grado de apelación ante los señores oidores q. residen en la cibdad Real de Canaria sobre razón de ciertas tas., en el qual dho. pleito tiene nescesidad de un título q. ante nos truxo e presentó el dho. Francisco
López de Villera ...» 21-III-1542. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1542 Mayo 12.
1.199-28.-Francisco López. «En la noble cibdad Real de Las Palmas, q. es en la isla de la Grand Canaria, 12 días del mes de mayo de 1542 años, ante los magníficos señores oidores desta Real Abdiencia y en presencia de mí, Antonio de la Quadra, escribano de Sus Magestades sostituto del señor Hernando Espino, Secretario della por Sus Magestades, paresció presente un hombre q. se dixo por su nombre Alonso Gonzales, vo de la isla de Tenerife, e presentó ante los dhos. sres. oidores ciertas escriptura cerrada e sellada q. dixo q. en Tenerife se la avían dado Juan López de Azoca, escrivano mayor del Cavildo, para q. lo traxese ante ellos. La qual escriptura los dhos. sres. oidores mandaron a mí el dho. Escribano q. la abriese en su presencia, y paresció ser título oreginal firmado de un nombre q. dezía el Adelantado, el qual hazía merced en nombre de Su Alteza por ella de ciertas tas. en Venjamar a Francisco López, y vista la mandaron poner en acuerdo y q. el dho. hombre se le diese testimonio de como la avía presentado, de lo qual doy fee que pasó ansí. Fecho en 13 días del dho. mes e año.

E yo el dho. escrivano, q. a lo su so dho. presente fuy e fize aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad. Antonio de Quadra».(Datas de Tenerife, libros I al IV)





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