23
El Adelantado nombra Regidor de Tenerife a Pedro de Lugo.
Las Palmas, 1 de setiembre de 1509.
Yo don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria,
governador e justicia mayor de las islas de Tenerife e
San Miguell de la Palma por la Reina nuestra
señora, acatando la avilidad e suficiencia de vos Pedro de Lugo, vecino de la dicha isla de Tenerife, e como sois persona hijodalgo e que guardareis
el servicio de su Alteza e que con las tales personas como vos
la dicha isla será más honrada e augmentada e por que de
aquí adelante las tales personas como vos tengas mas gana de bevir e se hacendar en la dicha isla e por que la voluntad de su
Alteza es que sus tierras sean pobladas de personas honradas e linpias e que a
los tales vezinos e pobladores les sean fechas honras
e mercedes; por ende por esta presente carta, en nonbre de la Reina N. S., e
por virtud del poder que de su Alteza tengo, de aquí adelante
por todos los días de vuestra vida vos crio e proveo de regidor de la dicha
isla de Tenerife e vos do poder e facultad para usar exercer el dicho oficio e
mando al Concejo, Justicia e Regimiento que agora es de la
dicha isla e a los que fueren de aquí adelante e vezinos e moradores della que
vos reciban en sus cabildos e ayuntamientos
e usen con vos de todas aquellas cosas que usan e an usado e acostunbran usar como los otros regidores de la dicha isla e vos guarden e fagan
guardar todas las preheminencias, libertades e esenciones e
inmunidades que guardan e an guardado e acostunbran
guardar a los otros regidores de la dicha isla e vos acudan e fagan acudir con los derechos e salarios al dicho oficio anexos e
pertenescientes e reciban de vos la solenidad e juramento que en
tal caso se requiere, que yo en nonbre de la
Reina N. S. e por virtud del dicho poder que de su Alteza tengo para criar e hazer de nuevo regimientos en la dicha isla de Tenerife e otros
oficiales desde agora vos recibo e he por rescebido e admitido al dicho oficio
e los unos ni los otros no fagan ende al por alguna manera, so pena privación de
los oficios e confiscación de los bienes de
los que lo contrario fizieren para la cámara e fisco de su Alteza. En testimonio de lo qual mandé dar e di esta mi carta
firmada de mi nonbre e del escrivano público
de yuso escripto. Fecha en la Cibdad Real de Las Palmas ques en la isla de la Grand Canaria dos días del mes de setienbre año
del nascimiento de N. S. J. de mili e
quinientos e nueve años.—El Adelantado.—Por mandado de su señoría.
[Presentado en cabildo de 26 de enero de 1510. Fue recibido y juró]
(Arch. MI. La Laguna, T-VI, 3.)
(1)
Los «etc.> al fin de algunos párrafos, representan fragmentos
suprimidos por su carácter formulario o su repetición.
24
El Rey Católico confirma para Propios de la Isla tres ventas, la
mancebía y el derecho del peso.
Madrid,
23 de febrero de 1510.
(Publicada
por Núñez de la Peña en su Conquista y antigüedades, 1676, pág. 205)
25
El Rey Católico confirma el número de escribanos de la isla.
Madrid, 23 de febrero de 1510.
Doña Juana etc... Por quantp por parte de vos el Concejo, Justicia,
Regidores, jurados, cavalleros, escuderos, oficiales e ornes buenos de las islas
de Tenerife me fue fecha relación por
vuestra petición diziendo que en dicha isla ay número de quatro escrivanos públicos que son Antón de Vallejo,
escrivano público e del Concejo, e Sa-bastián Páez e Juan Ruis de Berlanga e
Fernand Guerra, los quales diz que dan fe en toda la dicha isla de los abtos judiciales e.extrajudiciaíes que en ella
pasan; que ay un escrivano de entregas
que se dize Sancho d'Emerando e que fasta agora el dicho número por mi no estava confirmado, por ende que
suplicava e pedía por merced mandase
confirmar el dho número de los dhos quatro escrivanos e del dicho escrivano de entregas etc. e yo tóvelo por bien e por
la presente confirmo e apruevo e he por
bien fecho la elección de los dichos quatro escrivanos desa dicha isla e del escrivano de las entregas e mando que se guarde e
cunpla según e como en él se contiene
e esto sea con los dichos quatro escrivanos e el escrivano de las entregas e no con otros algunos en sus oficios por todas sus
vidas e que vacando los dichos oficios
se ayan de elegir e elijan otros para ellos, conforme al fuero dado a esa dicha
isla e que se envíe ante mi la tal
eleción para que yo la confirme o mande en ello lo que fuere mi servicio, etc. Dada en la villa de Madrid a veinte e tres
días del mes de hebrero año del n. de
N. S. J. de mili e quinientos e dies años.—Yo el Rey—Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la
fize escrevir por mandado del Rey su
padre.
En las espaldas—G. Alférez—Dotor
Carvajal—Licenciatus de Santiago—Licen-ciatus Qapata—Licenciatus de
Sosa—Doctor Cabrero—Registrada Licenciatus Xime-nes—Castañeda, chanciller—Derechos quatro reales—xxvij=Sello ccclx.
[A continuación el acuerdo de cabildo de 31 de mayo de 1510,
transcrito.]
Por quyo mandamiento en dos días del mes de
Junio del dicho año se pregonó publicamente con otras cartas
que se pregonaron en este día, siendo, presente el dicho
señor Alcalde mayor e los dichos L. Fernandes e P. de Lugo e el Br. P. Fernández e A. de las Hijas e otros señores del Cabildo. Fueron testigos
Sabastián Paes escrivano público e Bartolomé Fernández,
alcalde de la villa de Santa Cruz e Pedro de Isasaga e Cristo val de Aponte e
Alonso Gonzales herrero e otras muchas personas
vezinos e moradores de la dicha isla e otras gentes que con pregones llamados fueron para se pregonar, como para tal abto convenía e fue puesto un
paño de figuras en la pared de las casas del dicho Sr. Ad.
que sale a la plac.a real de la dicha villa, en el qual puestas las armas de la
dicha isla pintadas en un papel e puesto su cielo e estrados e mesa se fizo el
dicho abto, yo el dicho escrivano leyendo e Francisco Dias pregonero del Concejo pregonando en alta voz, en manera que cada uno
lo podía bien oir.
E por fe e testimonio de lo que dicho es
escreví a las espaldas desta dicha carta de
merced que por ella se faze de la confirmación del número de los quatro escrivanos e escrivano de las entregas de la dicha isla. En fe fírmelo yo
el dicho escrivano de mi nonbre. Antón de Vallejo,
escrivano público e del Concejo, rubricado.
[Sello de placa bien conservado.]
(Arch. MI. de La Laguna, R-I, Q)
26
El Rey Católico concede a la isla de Tenerife la
merced del examen y nombramiento de Escribanos.
Madrid,
1 de marzo de 1510.
El original en el Arch. MI. de La Laguna, R-I, 11. Publicada por Núñez
de la Peña, pag. 1Q7 y sigs. ed. príncipe. (Libro II, cap. III.)
27
El Rey Manuel de Portugal
recomienda a Alonso de Lugo, por medio del Rey
Católico, un caballero suyo que va a Tagaos, en compañía de Sancho de Vargas, para concertarse con los moros.
Almeirim, 7 de marzo de 1510.
Muyto allto muyto eixelemte principe e muyto poderoso padre:
Nos Dom Mamuell por graga de Deus Rey de
Purtugal | e dos Allgarues da-queem e dalleem mar em África,
Sennpr de Guiñee e de comquista, nauegagam, co |
mergo de Etheopia, Arabia, Persia e da Imdia, vos emviamos muito saudar como
aquel le que muito amamos a pre | gamos e pera quen queríamos que Deus dése
tam-ta bida e saude como vos desejarees. Sancho de
Vargas, caste | Ihano que vyue ñas Ilhas das Canaryas veep a
Nos cóm allgums recados sobre o llugar de Tagaoz | que he na costa de Berbería, na térra de nosa comquista e que nos
pertemger segumdo creemos que temdes sabido. | E porque Nos o
emviamos agora llaa con huum caualleiro de nosa
casa pollo conhecimento que teem dos mourus | da quellas partes pera com ellas se tomar aseemto, Vos rogamos muyto afeytuosamente que | mamdees
a Afom-so de Llugo, gouernador das Canaryas que acerqua de
suas cousas nam comsemta que Ihe seja feito sem rezam
allguna, amtes pollo nosso recebam todo fauor e boom trato
asy como justo e onesto for. E em especiall Ihe mandes emcomendar sua mo-Iher e seus filhos para que sejam fauorecidos e Ihe nam seja feito
agrauo allgum e recébelo emos de Vos em mmuy simgullar prazer.
Muito alto muito exelemte principe e muito poderoso padre, Noso Sennor Deus
aja sempre vosa pessoa e reail estado em sua santa guarda.
Scripta em Allmeirim a bii de margo de Í510.=E1 Rey.
(En las espaldas)
África.=Del Rey de P. vij de margo de Dx.=Vargas.
Ao muito alto muito exelente principe e muito
poderoso el Rey d'Aragam de Cecilia e de Napolles, meu
muito amado e pregado padre.
(Real Academia
de la Historia-Biblioteca 37-32)
28
El Rey Católico concede merced a las islas de
Tenerife y La Palma
de que sus Regimientos sentencien en grado de apelación
hasta diez
mil maravedís.
Madrid, 20 de marzo de 1510.
Doña Juana, etc. por quanto por parte de vos
los Concejos, etc. de las islas de Tenerife e de la Palma
nos fue fecha relación diziendo que según la distancia que ay desde las dichas islas a la de mi abdiencia de la cibdad de Granada,
si las apelaciones que son de tres mil mrs. arriba oviesen de
venir generalmente a la dicha mi abdiencia diz que las partes a quien tocasen
recivirían muchas costas e daños. Por ende que me
suplicávades e pedíades ñor merced que proveyese en ello como la mi merced fuese, lo qual visto por los del mi Consejo e consultado con el
Rey mi señor e padre e por hacer bien e merced a las dichas
islas e por las relevar de las dichas costas e
daños fue acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón e yo tóvelo por bien e por la presente mando que en quanto mi
merced e voluntad fuere las apelaciones que se interpusieren
de las sentencias que las justicias desas dichas islas vieren
de contía de dies mil mrs. e dende abaxo de la moneda de Castilla ayan
de ir e vayan al Regimiento de las dichas islas e que allí se vean e determinen e esecuten, segund e de la manera e por las
personas que conforme a las leyes de
Toledo se avían de determinar y esecutar si fueran de tres mil mrs. o dende ayuso. De lo qual vos mandé dar esta mi carta
firmada del Rey mi señor e padre e sellada con mi sello. Dada en la villa de
Madrid a veinte días del mes de margo año del n. de N. S. J. de mil e quinientos e dies años. Yo el Rey—Yo Lope
Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey
su padre.—En las espaldas—Alférez—Dotor
Carvajal—Licenciatusde Sosa—Licenciatus Polanco—Doctor Cabrero—[Hay un nombre ilegible] Registrada
Licenciatus Ximenes—Castañeda, chanciller.
Derechos quatro reales. Ramires. [Hay sello de placa conservado]
[Al pie diligencia de presentación en Concejo y pregón.]
(Arch. M!. de La Laguna, R-I, 12)
29
El Rey Católico concede
exención de alcabalas, moneda y otros tributos a
las islas de Tenerife y La Palma por veinte y cinco años contados desde el día en que cada una de ellas se conquistó.
Madrid, 20 de marzo de 1510.
Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. por
quanto al tienpo que las islas de Thenerifee y la Palma
fueron conquistadas por mandado del Rey mi señor e padre e de la Reina mi señora madre, que santa glora ayan (sic), por el
Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo mi governador dellas,
el dicho governador, por que
mejor se poblasen las dichas islas prometió a las personas que a ellas
se fuesen a poblar que serían francos e esentos de pagar alcavalas, ni monedas,
ni otros pechos ni derechos, ni tributos algunos de lo que
vendiesen e conprasen dentro de las dichas
islas de Thenerifee e la Palma e por que mi merced e voluntad es que la dicha exención e voluntad sea guardada a los vezinos de las dichas islas e a
los que a ellas se fueren a bivir con su casa poblada, con
tanto que no sean vezinos de la Gran Canaria,
por tienpo de veinte e cinco años, contados desde que las dichas islas de Tenerifee e la Palma se ganaron hasta ser cumplidos. Por ende por esta
mi carta o por su traslado signado de escrivano público,
mando al Príncipe Don Carlos, mi muy caro e
muy amado hijo e a los infantes, duques, condes, perlados, marqueses, ricos ornes, priores,
comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi Consejo e oidores de
las mis Abdiencias e Cnancillerías e a
los concejos, etc. e a los mi arrendadores e recabdadores mayores e
recabdadores menores e fieles e
cogedores e otros oficiales que tengan cargo de coger e recabdar en
renta o en fialdad o en otra qualquier manera las mis rentas en las dichas
islas de Thenerifee e la Palma e a otras
qualesquier personas mis vasallos, subditos e naturales que no prenden ni demanden a los vecinos y
moradores que oy son o fueren de aquí
adelante de las dichas iálas de Thenerifee e la Palma, alcavala alguna, ni
monedas, ni otros pechos, ni derechos, ni tributos algunos de lo que como dicho
es vendieren dentro de las dichas
islas, con tanto que esta franquesa non pare perjuizio a la renta de las otras
islas de Canaria e que los vezinos de las dichas islas ayan de pagar e paguen moneda forera quando la pagaren los
otros de mis reinos e guarden e
cunplan e hagan guardar e cunplir esta merced e franqueza que yo vos hago e
todo lo en ella contenido y contra el
tenor e forma della vos no vayan ni pasen etc. durante el tienpo de los dichos veinte y cinco años
que comienzan desde el día que se ganaron
cada una de las dichas islas e mando a mis contadores mayores que asienten el
traslado de esta mi carta en los mis libros e sobrescripta e librada dellos la
den e tornen al procurador de las
dichas islas para guarda de su derecho y si dello quisieren mi carta de privillejo se la den e libren la
mas firme e bastante que nos pidieren e
ovieren menester e mando a mi mayordomo e chanciller e notarios e otros
oficiales que están a la tabla de los
mis sellos que ge la den e libren e pasen e sellen'sin en-bargo ni contrario alguno. Y mando a los dichos mis
contadores mayores que no vos
descuenten desta dicha merced e franqueza diezmo ni cnancillería de tres ni de quatro años que yo avía de aver por ser segund la
mi hordenanga por quanto que de lo que
en ello monta yo les hago merced e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi
merced e de diez mili mrs. para mi
cámara. Dada en la villa de Madrid a beinte días del mes de margo año del n. de
N. S. J. de mili e quinientos e diez
años.—Yo el Rey—Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. fiz escrevir por mandado del Rey su padre. En las
espaldas estaban escriptos los
nonbres siguientes—.... Alférez—Doctor Carvajal—Licencia-tus de Santiago—Franciscus
licenciatus—Licenciatus Aguirre—Licenciatus de Sosa— Doctor Cabrero—Registrada Licenciatus
Ximenes—Castañeda, chanciller.
(Arch. MI. de La Laguna. Libro
de previllejos e provisiones
reales questa isla tiene y Cavildo della an e tienen, los guales traslado yo,
Antón de Vallejo, escrivano público e escrivano mayor del Concejo
della., f.° 8 al 10.)
3O
Fernando el Católico concede armas a la isla de Tenerife.
Madrid, 23 de Marzo de 1510.
(Publicada en «Revista de Historia» por Elias
Serra Ráfols, año XV,
1949, pág. 239 y
ss.)
31
Siete cartas de comisión al
Gobernador Lope de Sosa, como Juez de Residencia
del Adelantado, para ejecutar diversos extremos de la sentencia del proceso que le siguió como tal.
Sevilla, 7 de junio de 1511.
(Publicadas en El Adelantado y su residencia, cit., pág.
131-138.)
32
Comisión al Ldo. Cristóbal
Lebrón para fenecer la residencia secreta tomada por Lope de Sosa al Adelantado
y sus oficiales.
Sevilla, 20 de junio de 1511.
(Publicada en El Adelantado y su residencia, cit., pág.
138-144.)
33
El Rey Católico concede a los
vecinos la saca del tercio de su pan mientras la isla esté proveída.
Burgos, 28 de febrero de 1512.
Doña Juana etc. A vos el Ad. don A. Fz. de
Lugo mi governador de las islas de Tenerife e la Palma o a
vuestro alcalde en el dicho oficio e a cada uno de vos, salud e gracia. Sepades que Andrés Suárez pallinato, en nonbre e como
procurador, vezi-no e regidor de la dicha isla de Tenerife en nonbre e como
procurador de los concejos, justicia, regidores,
oficiales, ornes buenos de las dichas islas, me hizo relación por su petición que en el mi Consejo fue presentada diziendo que el
pan que se coje
en esas dichas islas no se puede detener ni guardar porque como es la
tierra caliente se pudre e daña e que en esas islas tienen al
presente mas pan de lo que an menester para los vezirfos e pobladores dellas e
que si no vendiesen e sacasen el pan que así les sobra se les perdería e
receverían en ello mucho daño, por que diz que la prencipal
cosa que tienen para se aprovechar es del dicho pan, e me suplicó e pidió por
merced que sobre ello mandase proveer e remediar mandando dar mi carta de
licencia a los vezinos de esas dichas islas para que pudiesen vender e sacar
fuera de las dichas islas el pan que les sobra, proveídas las dichas islas de
lo que oviesen menester o como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del mi
Consejo e consultado con el Rey mi señor e padre, fue
acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón e yo
tóvelo por bien por la qual vos mando que agais
información qué pan ay en las dichas islas e si falláredes que bastecidas e proveídas de lo que an menester para sus mantenimientos e de los vezinos
e pobladores dellas ay demás de aquello pan que les sobre les dejéis e
consintáis vender e sacar e cargar a cada un vezino dellos la tercia parte de
lo que así cogieren para lo llevar a tierra
de cristianos e que no se pueda llevar a tierra de moros, so las penas contenidas en las leyes destos mis reinos e para sacar e vender e Hevar e
cargar la dicha tercia parte del dicho pan, yo por la presente les doy licencia para ello
-la qual dicha licencia les doy por este
présente año e non por mas tienpo hasta que otra cosa mande en ello proveer, vista la información que por
una mi carta vos mandé aver sobre
ello e los unos ni los otros, etc.
Dada en la Noble Cibdad de Burgos a veinte y
ocho días del mes de enero año del n. de N. S. J. de mili e
quinientos e doze años.=Yo el Rey—Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N.
S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre.—En las espaldas—firmas ilegibles y sello de placa perdido.—Registrada,
Licenciatos Xime-nes—Castañeda, chanciller.
(Arch. MI. de
La Laguna, R-l, 19)
34
El Rey toma bajo su salvaguarda
a Leonor de Morales, canaria, que, dice, «haber sido
amenazada por el Adelantado, el prior de Maga-cela y
otros» porque procura la libertad de los canarios.
Burgos, 20 de marzo de 1512.
Publicada
por D. J. Wólfel, La Curia Romana cit, pág. 1072.)
35
El Rey manda que porque se han
vendido unos canarios contra lo dispuesto se haga la oportuna información.
Burgos, 20 de marzo de 1512.
(Publicada por Wólfel, La Curia Romana, cit. pág. 1074.)
36
El Rey manda tomar las
deposiciones de los testigos presentes a la publicación
del pregón en que prohibió la venta de esclavos canarios hasta que se fallen los pleitos sobre ellos pendientes.
Burgos,
25 de marzo de 1512.
(Publicada por Wólfel, La Curia Romana, cit, pág. 1073.)
37
El Rey Católico emplaza ante
sus alcaldes al Adelantado Alonso de Lugo y a los
demás tenedores de esclavos canarios de La Palma y Tenerife, a petición de los naturales de estas islas y para que responda, entre otros atropellos, del cautiverio de dichos esclavos, no obstante ser
de bandos de paces, según conciertos hechos por el
mismo Adelantado.
Burgos,
30 de marzo de 1512.
(Wólfel, La Curia, cit., págs. 1074 a 1077.)
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