lunes, 27 de mayo de 2013

DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA DEL CABILDO COLONIAL DE CHINECH (TENERIFE) -7






 

23
El Adelantado nombra Regidor de Tenerife a Pedro de Lugo.
Las Palmas, 1 de setiembre de 1509.
Yo don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria, governador e justicia mayor de las islas de Tenerife e San Miguell de la Palma por la Reina nuestra señora, acatando la avilidad e suficiencia de vos Pedro de Lugo, vecino de la dicha isla de Tenerife, e como sois persona hijodalgo e que guardareis el servicio de su Alteza e que con las tales personas como vos la dicha isla será más honrada e augmentada e por que de aquí adelante las tales personas como vos tengas mas gana de bevir e se hacendar en la dicha isla e por que la voluntad de su Alteza es que sus tierras sean pobladas de personas honradas e linpias e que a los tales vezinos e po­bladores les sean fechas honras e mercedes; por ende por esta presente carta, en nonbre de la Reina N. S., e por virtud del poder que de su Alteza tengo, de aquí adelante por todos los días de vuestra vida vos crio e proveo de regidor de la dicha isla de Tenerife e vos do poder e facultad para usar exercer el dicho oficio e mando al Concejo, Justicia e Regimiento que agora es de la dicha isla e a los que fueren de aquí adelante e vezinos e moradores della que vos reciban en sus cabildos e ayunta­mientos e usen con vos de todas aquellas cosas que usan e an usado e acostunbran usar como los otros regidores de la dicha isla e vos guarden e fagan guardar todas las preheminencias, libertades e esenciones e inmunidades que guardan e an guar­dado e acostunbran guardar a los otros regidores de la dicha isla e vos acudan e fagan acudir con los derechos e salarios al dicho oficio anexos e pertenescientes e reciban de vos la solenidad e juramento que en tal caso se requiere, que yo en nonbre de la Reina N. S. e por virtud del dicho poder que de su Alteza tengo para criar e hazer de nuevo regimientos en la dicha isla de Tenerife e otros oficiales desde agora vos recibo e he por rescebido e admitido al dicho oficio e los unos ni los otros no fa­gan ende al por alguna manera, so pena privación de los oficios e confiscación de los bienes de los que lo contrario fizieren para la cámara e fisco de su Alteza. En testi­monio de lo qual mandé dar e di esta mi carta firmada de mi nonbre e del escrivano público de yuso escripto. Fecha en la Cibdad Real de Las Palmas ques en la isla de la Grand Canaria dos días del mes de setienbre año del nascimiento de N. S. J. de mili e quinientos e nueve años.—El Adelantado.—Por mandado de su señoría.
[Presentado en cabildo de 26 de enero de 1510. Fue recibido y juró]
(Arch. MI. La Laguna, T-VI, 3.)
(1)   Los «etc.> al fin de algunos párrafos, representan fragmentos suprimidos por su carácter formulario o su repetición.


24
El Rey Católico confirma para Propios de la Isla tres ventas, la mancebía y el derecho del peso.
Madrid, 23 de febrero de 1510.
(Publicada por Núñez de la Peña en su Conquista y antigüedades, 1676, pág. 205)
25
El Rey Católico confirma el número de escribanos de la isla.
Madrid, 23 de febrero de 1510.
Doña Juana etc... Por quantp por parte de vos el Concejo, Justicia, Regidores, jurados, cavalleros, escuderos, oficiales e ornes buenos de las islas de Tenerife me fue fecha relación por vuestra petición diziendo que en dicha isla ay número de quatro escrivanos públicos que son Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo, e Sa-bastián Páez e Juan Ruis de Berlanga e Fernand Guerra, los quales diz que dan fe en toda la dicha isla de los abtos judiciales e.extrajudiciaíes que en ella pasan; que ay un escrivano de entregas que se dize Sancho d'Emerando e que fasta agora el dicho número por mi no estava confirmado, por ende que suplicava e pedía por merced mandase confirmar el dho número de los dhos quatro escrivanos e del dicho escri­vano de entregas etc. e yo tóvelo por bien e por la presente confirmo e apruevo e he por bien fecho la elección de los dichos quatro escrivanos desa dicha isla e del escrivano de las entregas e mando que se guarde e cunpla según e como en él se contiene e esto sea con los dichos quatro escrivanos e el escrivano de las entregas e no con otros algunos en sus oficios por todas sus vidas e que vacando los dichos ofi­cios se ayan de elegir e elijan otros para ellos, conforme al fuero dado a esa dicha isla e que se envíe ante mi la tal eleción para que yo la confirme o mande en ello lo que fuere mi servicio, etc. Dada en la villa de Madrid a veinte e tres días del mes de hebrero año del n. de N. S. J. de mili e quinientos e dies años.—Yo el Rey—Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre.
En las espaldas—G. Alférez—Dotor Carvajal—Licenciatus de Santiago—Licen-ciatus Qapata—Licenciatus de Sosa—Doctor Cabrero—Registrada Licenciatus Xime-nes—Castañeda, chanciller—Derechos quatro reales—xxvij=Sello ccclx.
[A continuación el acuerdo de cabildo de 31 de mayo de 1510, transcrito.]
Por quyo mandamiento en dos días del mes de Junio del dicho año se pregonó publicamente con otras cartas que se pregonaron en este día, siendo, presente el dicho señor Alcalde mayor e los dichos L. Fernandes e P. de Lugo e el Br. P. Fer­nández e A. de las Hijas e otros señores del Cabildo. Fueron testigos Sabastián Paes escrivano público e Bartolomé Fernández, alcalde de la villa de Santa Cruz e Pedro de Isasaga e Cristo val de Aponte e Alonso Gonzales herrero e otras muchas perso­nas vezinos e moradores de la dicha isla e otras gentes que con pregones llamados fueron para se pregonar, como para tal abto convenía e fue puesto un paño de figu­ras en la pared de las casas del dicho Sr. Ad. que sale a la plac.a real de la dicha villa, en el qual puestas las armas de la dicha isla pintadas en un papel e puesto su cielo e estrados e mesa se fizo el dicho abto, yo el dicho escrivano leyendo e Francisco Dias pregonero del Concejo pregonando en alta voz, en manera que cada uno lo podía bien oir.
E por fe e testimonio de lo que dicho es escreví a las espaldas desta dicha carta de merced que por ella se faze de la confirmación del número de los quatro escri­vanos e escrivano de las entregas de la dicha isla. En fe fírmelo yo el dicho escrivano de mi nonbre. Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo, rubricado.
[Sello de placa bien conservado.]
(Arch. MI. de La Laguna, R-I, Q)

26
El Rey Católico concede a la isla de Tenerife la merced del examen y nombramiento de Escribanos.
Madrid, 1 de marzo de 1510.
El original en el Arch. MI. de La Laguna, R-I, 11. Publicada por Núñez de la Peña, pag. 1Q7 y sigs. ed. príncipe. (Libro II, cap. III.)
27
El Rey Manuel de Portugal recomienda a Alonso de Lugo, por medio del Rey Católico, un caballero suyo que va a Tagaos, en compa­ñía de Sancho de Vargas, para concertarse con los moros.
Almeirim, 7 de marzo de 1510.
Muyto allto muyto eixelemte principe e muyto poderoso padre:
Nos Dom Mamuell por graga de Deus Rey de Purtugal | e dos Allgarues da-queem e dalleem mar em África, Sennpr de Guiñee e de comquista, nauegagam, co | mergo de Etheopia, Arabia, Persia e da Imdia, vos emviamos muito saudar como aquel le que muito amamos a pre | gamos e pera quen queríamos que Deus dése tam-ta bida e saude como vos desejarees. Sancho de Vargas, caste | Ihano que vyue ñas Ilhas das Canaryas veep a Nos cóm allgums recados sobre o llugar de Tagaoz | que he na costa de Berbería, na térra de nosa comquista e que nos pertemger segumdo creemos que temdes sabido. | E porque Nos o emviamos agora llaa con huum caualleiro de nosa casa pollo conhecimento que teem dos mourus | da quellas partes pera com ellas se tomar aseemto, Vos rogamos muyto afeytuosamente que | mamdees a Afom-so de Llugo, gouernador das Canaryas que acerqua de suas cousas nam comsemta que Ihe seja feito sem rezam allguna, amtes pollo nosso recebam todo fauor e boom trato asy como justo e onesto for. E em especiall Ihe mandes emcomendar sua mo-Iher e seus filhos para que sejam fauorecidos e Ihe nam seja feito agrauo allgum e recébelo emos de Vos em mmuy simgullar prazer. Muito alto muito exelemte prin­cipe e muito poderoso padre, Noso Sennor Deus aja sempre vosa pessoa e reail es­tado em sua santa guarda. Scripta em Allmeirim a bii de margo de Í510.=E1 Rey.
(En las espaldas)
África.=Del Rey de P. vij de margo de Dx.=Vargas.
Ao muito alto muito exelente principe e muito poderoso el Rey d'Aragam de Cecilia e de Napolles, meu muito amado e pregado padre.
(Real Academia de la Historia-Biblioteca 37-32)
28
El Rey Católico concede merced a las islas de Tenerife y La Palma de que sus Regimientos sentencien en grado de apelación hasta diez
mil maravedís.
Madrid, 20 de marzo de 1510.
Doña Juana, etc. por quanto por parte de vos los Concejos, etc. de las islas de Tenerife e de la Palma nos fue fecha relación diziendo que según la distancia que ay desde las dichas islas a la de mi abdiencia de la cibdad de Granada, si las apelacio­nes que son de tres mil mrs. arriba oviesen de venir generalmente a la dicha mi ab­diencia diz que las partes a quien tocasen recivirían muchas costas e daños. Por ende que me suplicávades e pedíades ñor merced que proveyese en ello como la mi mer­ced fuese, lo qual visto por los del mi Consejo e consultado con el Rey mi señor e padre e por hacer bien e merced a las dichas islas e por las relevar de las dichas costas e daños fue acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón e yo tóvelo por bien e por la presente mando que en quanto mi merced e voluntad fuere las apelaciones que se interpusieren de las sentencias que las justicias desas dichas islas vieren de contía de dies mil mrs. e dende abaxo de la moneda de Castilla ayan de ir e vayan al Regimiento de las dichas islas e que allí se vean e deter­minen e esecuten, segund e de la manera e por las personas que conforme a las leyes de Toledo se avían de determinar y esecutar si fueran de tres mil mrs. o dende ayuso. De lo qual vos mandé dar esta mi carta firmada del Rey mi señor e padre e sellada con mi sello. Dada en la villa de Madrid a veinte días del mes de margo año del n. de N. S. J. de mil e quinientos e dies años. Yo el Rey—Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre.—En las espaldas—Alférez—Dotor Carvajal—Licenciatusde Sosa—Licenciatus Polanco—Doc­tor Cabrero—[Hay un nombre ilegible] Registrada Licenciatus Ximenes—Castañeda, chanciller. Derechos quatro reales. Ramires. [Hay sello de placa conservado]
[Al pie diligencia de presentación en Concejo y pregón.]
(Arch. M!. de La Laguna, R-I, 12)
29
El Rey Católico concede exención de alcabalas, moneda y otros tribu­tos a las islas de Tenerife y La Palma por veinte y cinco años con­tados desde el día en que cada una de ellas se conquistó.
Madrid, 20 de marzo de 1510.
Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. por quanto al tienpo que las islas de Thenerifee y la Palma fueron conquistadas por mandado del Rey mi señor e padre e de la Reina mi señora madre, que santa glora ayan (sic), por el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo mi governador dellas, el dicho governador, por que
mejor se poblasen las dichas islas prometió a las personas que a ellas se fuesen a poblar que serían francos e esentos de pagar alcavalas, ni monedas, ni otros pechos ni derechos, ni tributos algunos de lo que vendiesen e conprasen dentro de las di­chas islas de Thenerifee e la Palma e por que mi merced e voluntad es que la dicha exención e voluntad sea guardada a los vezinos de las dichas islas e a los que a ellas se fueren a bivir con su casa poblada, con tanto que no sean vezinos de la Gran Canaria, por tienpo de veinte e cinco años, contados desde que las dichas islas de Tenerifee e la Palma se ganaron hasta ser cumplidos. Por ende por esta mi carta o por su traslado signado de escrivano público, mando al Príncipe Don Carlos, mi muy caro e muy amado hijo e a los infantes, duques, condes, perlados, marqueses, ricos ornes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuer­tes e llanas e a los del mi Consejo e oidores de las mis Abdiencias e Cnancillerías e a los concejos, etc. e a los mi arrendadores e recabdadores mayores e recabdadores menores e fieles e cogedores e otros oficiales que tengan cargo de coger e recabdar en renta o en fialdad o en otra qualquier manera las mis rentas en las dichas islas de Thenerifee e la Palma e a otras qualesquier personas mis vasallos, subditos e natura­les que no prenden ni demanden a los vecinos y moradores que oy son o fueren de aquí adelante de las dichas iálas de Thenerifee e la Palma, alcavala alguna, ni monedas, ni otros pechos, ni derechos, ni tributos algunos de lo que como dicho es vendieren dentro de las dichas islas, con tanto que esta franquesa non pare perjuizio a la renta de las otras islas de Canaria e que los vezinos de las dichas islas ayan de pagar e paguen moneda forera quando la pagaren los otros de mis reinos e guarden e cunplan e hagan guardar e cunplir esta merced e franqueza que yo vos hago e todo lo en ella contenido y contra el tenor e forma della vos no vayan ni pasen etc. du­rante el tienpo de los dichos veinte y cinco años que comienzan desde el día que se ganaron cada una de las dichas islas e mando a mis contadores mayores que asienten el traslado de esta mi carta en los mis libros e sobrescripta e librada dellos la den e tornen al procurador de las dichas islas para guarda de su derecho y si dello quisie­ren mi carta de privillejo se la den e libren la mas firme e bastante que nos pidieren e ovieren menester e mando a mi mayordomo e chanciller e notarios e otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos que ge la den e libren e pasen e sellen'sin en-bargo ni contrario alguno. Y mando a los dichos mis contadores mayores que no vos descuenten desta dicha merced e franqueza diezmo ni cnancillería de tres ni de quatro años que yo avía de aver por ser segund la mi hordenanga por quanto que de lo que en ello monta yo les hago merced e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de diez mili mrs. para mi cámara. Dada en la villa de Madrid a beinte días del mes de margo año del n. de N. S. J. de mili e quinientos e diez años.—Yo el Rey—Yo Lope Conchillos, secreta­rio de la Reina N. S. fiz escrevir por mandado del Rey su padre. En las espaldas estaban escriptos los nonbres siguientes—.... Alférez—Doctor Carvajal—Licencia-tus de Santiago—Franciscus licenciatus—Licenciatus Aguirre—Licenciatus de Sosa— Doctor Cabrero—Registrada Licenciatus Ximenes—Castañeda, chanciller.
(Arch. MI. de La Laguna. Libro de previllejos e provisio­nes reales questa isla tiene y Cavildo della an e tienen, los guales traslado yo, Antón de Vallejo, escrivano público e escrivano mayor del Concejo della., f.° 8 al 10.)



3O
Fernando el Católico concede armas a la isla de Tenerife.
Madrid, 23 de Marzo de 1510.
(Publicada en «Revista de Historia» por Elias Serra Ráfols, año XV, 1949, pág. 239 y ss.)
31
Siete cartas de comisión al Gobernador Lope de Sosa, como Juez de Residencia del Adelantado, para ejecutar diversos extremos de la sentencia del proceso que le siguió como tal.
Sevilla, 7 de junio de 1511.
(Publicadas en El Adelantado y su residencia, cit., pág. 131-138.)
32
Comisión al Ldo. Cristóbal Lebrón para fenecer la residencia secreta tomada por Lope de Sosa al Adelantado y sus oficiales.
Sevilla, 20 de junio de 1511.
(Publicada en El Adelantado y su residencia, cit., pág. 138-144.)
33
El Rey Católico concede a los vecinos la saca del tercio de su pan mien­tras la isla esté proveída.
Burgos, 28 de febrero de 1512.
Doña Juana etc. A vos el Ad. don A. Fz. de Lugo mi governador de las islas de Tenerife e la Palma o a vuestro alcalde en el dicho oficio e a cada uno de vos, salud e gracia. Sepades que Andrés Suárez pallinato, en nonbre e como procurador, vezi-no e regidor de la dicha isla de Tenerife en nonbre e como procurador de los con­cejos, justicia, regidores, oficiales, ornes buenos de las dichas islas, me hizo relación por su petición que en el mi Consejo fue presentada diziendo que el pan que se coje
en esas dichas islas no se puede detener ni guardar porque como es la tierra caliente se pudre e daña e que en esas islas tienen al presente mas pan de lo que an menes­ter para los vezirfos e pobladores dellas e que si no vendiesen e sacasen el pan que así les sobra se les perdería e receverían en ello mucho daño, por que diz que la prencipal cosa que tienen para se aprovechar es del dicho pan, e me suplicó e pidió por merced que sobre ello mandase proveer e remediar mandando dar mi carta de licencia a los vezinos de esas dichas islas para que pudiesen vender e sacar fuera de las dichas islas el pan que les sobra, proveídas las dichas islas de lo que oviesen menester o como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del mi Consejo e con­sultado con el Rey mi señor e padre, fue acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón e yo tóvelo por bien por la qual vos mando que agais información qué pan ay en las dichas islas e si falláredes que bastecidas e pro­veídas de lo que an menester para sus mantenimientos e de los vezinos e pobladores dellas ay demás de aquello pan que les sobre les dejéis e consintáis vender e sacar e cargar a cada un vezino dellos la tercia parte de lo que así cogieren para lo llevar a tierra de cristianos e que no se pueda llevar a tierra de moros, so las penas conte­nidas en las leyes destos mis reinos e para sacar e vender e Hevar e cargar la dicha tercia parte del dicho pan, yo por la presente les doy licencia para ello -la qual dicha licencia les doy por este présente año e non por mas tienpo hasta que otra cosa mande en ello proveer, vista la información que por una mi carta vos mandé aver sobre ello e los unos ni los otros, etc.
Dada en la Noble Cibdad de Burgos a veinte y ocho días del mes de enero año del n. de N. S. J. de mili e quinientos e doze años.=Yo el Rey—Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre.—En las espaldas—firmas ilegibles y sello de placa perdido.—Registrada, Licenciatos Xime-nes—Castañeda, chanciller.
(Arch. MI. de La Laguna, R-l, 19)
34
El Rey toma bajo su salvaguarda a Leonor de Morales, canaria, que, dice, «haber sido amenazada por el Adelantado, el prior de Maga-cela y otros» porque procura la libertad de los canarios.
Burgos, 20 de marzo de 1512.
Publicada por D. J. Wólfel, La Curia Romana cit, pág. 1072.)
35
El Rey manda que porque se han vendido unos canarios contra lo dis­puesto se haga la oportuna información.
Burgos, 20 de marzo de 1512.
(Publicada por Wólfel, La Curia Romana, cit. pág. 1074.)


36
El Rey manda tomar las deposiciones de los testigos presentes a la pu­blicación del pregón en que prohibió la venta de esclavos canarios hasta que se fallen los pleitos sobre ellos pendientes.
Burgos, 25 de marzo de 1512.
(Publicada por Wólfel, La Curia Romana, cit, pág. 1073.)
37
El Rey Católico emplaza ante sus alcaldes al Adelantado Alonso de Lugo y a los demás tenedores de esclavos canarios de La Palma y Tenerife, a petición de los naturales de estas islas y para que responda, entre otros atropellos, del cautiverio de dichos esclavos, no obstante ser de bandos de paces, según conciertos hechos por el mismo Adelantado.
Burgos, 30 de marzo de 1512.
(Wólfel, La Curia, cit., págs. 1074 a 1077.)

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