EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-IV
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Viene de la página anterior.
El 28 de junio de 1708, estante en la Península Ibérica,
escribió al duque desde su “posada”. Halagándole sin pudor, aventuró lo
imposible: “con grande estimación mantienen las Islas de Canaria la memoria de la Exma. Casa de VE, a
quien debieron el feliz estado de su conquista”. Sabiendo a los grandes temerosos
de la opinión, aún teniéndola amordazada, Molina dio por supuesto que los
canarios se felicitarían, de que el duque fuese propietario en la tierra,
porque habría de “resultar mucho bien para la isla”, resaltando la
circunstancia de que estuviesen agregadas a la heredad de
Abona heredad, ubicada en un sequeral, “las aguas de su distrito”.
Poniendo el acento en la nulidad de la posesión de la caballería, que dio
el gobernador Juan Núñez a Gordejuela, estando en el puerto de Santa Cruz, “al
tiempo de embarcarse para España”, ratificó que de haber estado sobre el
terreno, no hubiese consentido llevar la linde, a “reconocer las
tierras, por la parte de la Rada”.
La inclusión del cercado y “moradas” de Juan Alonso, el proyecto de estanque
para recoger “las aguas”, en alto del término de Granadilla, no
sorprendieron a Molina. Coincidentes “Sejo Alto y el Risco” con el paisaje, le
dejó tan perplejo concesión de aguas limitación, que hizo alusión a la cortedad
de los acuíferos. Estando “aguas y fuentes” alejadas “más de una legua, de las
tierras de la Rada
de Abona, no le parecía que el riego pudiese alcanzar “dicho paraje”, aún
habiendo sido adjudicadas al duque, “todas las fuentes y aguas” del distrito.
Por lo que pudiera suceder, el proyecto de apoderado confesó no estar
seguro de que los bienes, propios del convento de San Juan, supuestamente
legados por Gordejuela, al de agustinas en proyecto, tuviesen “conexión con los
que el Sr. Duque tenía, por aquellos parajes”. En la misma carta, prometió recuperar
el censo de 1.000 @ de azúcar en Dante, con los cañaverales e ingenios de la Orotava..
Incurriendo en debilidad habitual, Molina Azoca tomó por artículo de fe,
lo plasmado en letras de molde. Repitiendo el error de Molina Quesada, declaró
a Gordejuela vizcaíno, enviado por el 7º duque a Tenerife, “una de
las islas de Canaria”, para administrar sus bienes, oportunidad que aprovechó
para hacerse reo, acreedor a persecución por la justicia, al manipular la
contabilidad, con el fin de adjudicarse, en propiedad, las pertenencias del
administrado. Legadas a fundación en Los Realejos, aún en proyecto, la
hizo dueña de las “viñas de primera suerte, aguas y el valle de las Vegas”, que
detentaban los frailes de San Juan Bautista. A la espera de que el cenobio de
monjas recoletas, se hiciese realidad, procuraban, a la comunidad, renta
anual de 3.000 pesos de plata, sumando 6.000 la producida por el conjunto de
bienes, que se suponía legó Gordejuela a la orden.
Encandilado el duque a vista de las cifras, quiso asegurarse la
recuperación, procurándose juez favorable, con ayuda de Felipe V. Agradeciendo
los buenos servicios prestados por el duque, antes de que fuese rey, a 18 de
octubre de 1708 firmó real cédula, en el Buen Retiro, nombrando al gobernador de
Canarias juez privativo, para conocer en cuantos pleitos y procesos, tocasen a
los bienes que el duque tuviese en las islas, especialmente en Tenerife,
usurpados a los anteriores titulares de las casa, fuesen vinculados o libres,
encomendándole la tarea de encontrarlos y embargarlos, para restituirlos al
legítimo propietario, con los frutos estimados, percibidos indebidamente,
durante la ocupación, todo "en el plazo más breve, que permitiese la
justicia".
Requeridos los servicios de Molina Azoca por el duque, a 14 de noviembre
estaba en Madrid, recibiendo el poder, otorgado a su persona y la de su hijo,
el Teniente Coronel Fernando de Molina Machado, que supliría en las ausencias.
Ambos podrían realizar las gestiones que considerasen oportunas, para recuperar
los bienes del poderdante, nombrando letrados e iniciando pleitos, antes el
juez privativo u otra autoridad, hasta recuperar las heredades perdidas,
en Abona, Orotava y Dante.
En párrafo tan altisonante como falso, el duque atribuye la gloria de la
conquista a su ancestro, pese a quedar circunscrita su contribución, a un apoyo
financiero a distancia. Mencionadas las “tierras y aguas en la Isla de Tenerife y Reino de
Abona”, omitidos los ríos, Molina Azoca fue autorizado a tomar posesión de
todas las “tierras, aguas, fuentes, prados, valles, pinares, ingenios de
azúcar, molinos, casas, viñas y tributos”, que pudiesen pertenecer al duque, en
las Islas Canarias, “señaladamente en Tenerife”.
Continuando la tradición de la casa, al poder acompañaron instrucciones.
Los apoderados harían "registrar" los libros del Cabildo de San
Cristóbal de la Laguna,
que contuviesen referencia al repartimiento de Alonso Fernández de Lugo,
sacando copia autorizada de cuanto tocase al que recibió el duque, en el
Reino de Abona, “que está asentado en ellos”, expresando la linde “con toda
claridad”. Completarían la investigación en los protocolos de las escribanías y
archivos privados, que conservasen documentación del tiempo de la conquista,
sacando testimonio de cuanto se refiriese a la casa: “respecto que en el
reino de Abona, de la dicha isla de Tenerife, es donde se hizo el repartimiento
a mi casa”, prestarían atención especial a lo que tocase a la comarca.
Identificada la propiedad, averiguada su extensión y “las partes” que la
integraban, el apoderado pediría la posesión, procediendo a concienzudo apeo y
deslinde, dejándola debidamente amojonada, a partir de la posesión tomada por
Cabrera, en 1555. Omitiendo a los primeros administradores, Juan Claros
mencionó a Juan de Gordejuela y Juan de Vega. Acusando al primero de
haberse apropiado de toda la tierra, corriendo las lindes de la caballería, que
recibió por merced del bisabuelo, a partir de la banda de tierra que se hizo
adjudicar, prolongada hasta el mar, en las inmediaciones de la Rada, irregularidad a
la que sumó la de haber recibido la posesión, de gobernador ausente. Y
abstenerse de pagar la diezma.
Continuando la tarea, los Molina habrían de encontrar la hacienda, que
tuvieron sus pasados, “en la isla de la Orotava”, con 2 ingenios; tierras de secano
y cañaverales en Garachico, comarca de Dante, que se suponía producían
las 1.000 @ de azúcar de censo, que empapeladas y encajadas, se
habían de poner “a la lengua del agua”, en la Caleta de Genoveses y los ingenios de la Orotava.
No estando dispuesto Juan Claros a consumir rentas estrechas, en aventura
de final problemático, autorizó a Molina y al hijo a fijarse el salario o
compensación, que considerasen justa, advirtiendo que habrían de cobrar
de lo que produjesen las heredades, cuando se recuperasen, cuya administración
les sería confiada, con promesa de agradecimiento crematístico, proporcional al
valor material de la presa. Entregado el poder a 10 de diciembre, acompañaron
documentos procedentes del archivo, destacando la posesión - patrón, de 1555,
en la que se mencionan, repetidamente, los ríos paralelos Abona y Abades.
Suficiente una visita al distrito, para comprender que nunca hubo ríos en
Abona, la explicación de que tanto los apoderados como los jueces, la
omitiesen, la dio el cronista Juan Ruiz de la Peña. Se abstenían de
acercarse a Granadilla de Abona, por ahorrar la incomodidad y gasto de “viaje
de 10 leguas”, que había desde La
Laguna.
En junio de1709 hubo junta en Madrid, con asistencia de Molina Azoca.
Habiendo declarado los letrados, incuestionable el derecho del duque, a los
bienes de Canarias, acordaron no perder tiempo, acudiendo al juez cuanto
antes. “Trabajoso” el pleito, se habría de documentar sólidamente,
aportando el duque cuantas pruebas tuviese en el archivo, por complicar
la cuestión la intervención de "obra pía". Confesaron que
“erigidos” los bienes “en espirituales”, de no ser el “premio” de “mucho
valor”, hubiesen aconsejado abandonar.
Aquel año el duque parece despegarse de la cuestión canaria, siendo la
duquesa quien escribía al administrador, interesándose por la marcha del
“negocio”. Juan Claros reaparece el 15 de febrero de 1710, dictando cartas.
Dirigida la primera al gobernador, tras aludir a la provisión de Felipe
V, le informó: “estará enterado de los intereses que tiene perdidos mi
casa en esas islas, por los repartimientos que se hicieron al Duque D. Juan, mi
predecesor”. Presentando a Molina Azoca como su apoderado, pidió al “juez privativo”
que le “favoreciese”, acelerando en lo posible los trámites, para que unos
bienes, posiblemente vinculados, fuesen reintegrados a la casa. En la segunda,
destinada al Obispo de Canarias, tras cumplimentar el trámite de
presentar a Molina, el duque solicitó su patrocinio, pues al haber parado
en la Iglesia,
lo usurpado a su casa, la intervención del prelado era ineludible,
La tercera, dirigida a Juan Núñez de la Peña, ministro del Sto. Oficio, cronista de los
reinos de Castilla y León, único racional residente en Tenerife, con
conocimientos de paleografía, tenía por fin contratar sus servicios.
Presentando al 3º duque como “uno de los principales conquistadores de las
islas”, Juan Claros le encargó búsqueda exhaustiva en los archivos, públicos y
privados, de cuantos documentos pudiesen favorecer a su parte. Portador de las
misivas Molina Azoca, habría de entregarlas en mano, procurando entrevistarse
con los destinatarios.
El apoderado escribió a 14 de diciembre. Comunicada su llegada a La Laguna, “a 25 del pasado”,
dio cuenta de sus actividades. Pese al “agobio” que le produjo la pérdida de
una hermana, que le acompañó desde Sevilla, había repartido las cartas. En
buena disposición el Gobernador, el Obispo se disculpó. Enterado de la
cuestión, pero sin instrucciones de superior, respondió que las aguardaba, así
como documentos procedentes de Roma, referentes a la fundación de agustinas
descalzas, que dejó ordenada Juan de Gordejuela, en Realejo de Abajo.
Habiendo visitado e interrogado a los frailes de San Juan Bautista,
le dijeron que no estando terminado el monasterio, destinado a las
monjas, la comunidad se había dirigido a la Cámara de Castilla, pidiendo que se
cumpliese la disposición testamentaria. Suponiendo que los religiosos
usufructuaban la propiedad sin derecho, Molina sospechó que deseaban posponer
la fundación, proponiéndose ayudarles, por ser conveniente impedir, por todos
los medios, que fuese entregada a las religiosas.
Cabeza de la provincia San Juan y sede del archivo, consiguió que le
dejasen husmear. Encontrado el testamento de Gordejuela, consiguió copia de la
cláusula testamentaria, por la que creaba la fundación, legándole la deuda que
tenía, contra el duque de Medina Sidonia. Vio el pleito de Felipe Jácome,
“sobre las tierras de Las Vegas”, la merced de caballería y molino, que le hizo
el 7º duque, el poder que dio el 3º duque a Gonzalo Muñoz, administrador de la
casa en Tenerife y la “iguala” firmada en Garachico, con Mateo Viña,
origen del censo de 1.000 @ de azúcar, sobre cañaverales en Dante..
Estrechadas las relaciones con “los religiosos de San Agustín, de la
provincia de estas islas, que son los que procuran más tener las
disposiciones”, descubrió entre sus papeles escritura, que justificaba
plenamente “el derecho de VE”, probando la usurpación de Gordejuela.
Solicitada copia al Obispo, prometió facilitarla, de no
"interceptar" Roma, que le había prohibido la “exhibición”
de documentos, referentes a la fundación de Realejo de Abajo. Siendo los
documentos primordiales, en opinión del apoderado, pidió al duque que a través
de las altas instancias, intercediese con el Vaticano, para que se ordenase
atender su demanda.
Estudiados con aplicación los documentos, que le entregaron en Madrid, en
especial la posesión de Cabrera, en 1555, dijo saberse tan bien las lindes del
heredamiento, que “puesto en la tierra”, podría seguirlos con “toda claridad”.
Fue entonces cuando se decidió a entregar la carta, al cronista Juan
Núñez de la Peña.
Tomando a su cargo la investigación, con promesa de
aplicarse, aconsejó a Francisco de Molina se retuviese en cuanto a poner la
demanda, hasta confirmar la propiedad con instrumentos fidedignos, no partiendo
“tan a la ligera, que a pocos pasos, se quedase en la carrera”, pues “hacía
memoria haber visto de paso, de estar estos bienes ha muchos años enajenados”.
La duda no estorbó para que emocionado con el encargo, mandase al
duque fragmento de probanza, inserto en ejecutoría de hidalguía familiar, en la
que testigo de Ronda, declaraba que lo era Rodrigo Núñez de la Peña, habiéndolo comprobado
en Sanlúcar, estando en su compañía y de otros vecinos de Tenerife.
Aguardaban embarque, cuando el duque convocó a Rodrigo Núñez y
acompañantes. Equivocándose, pues llamó al de turno Juan Claros, nombre del
heredero de Juan Alonso, cuenta que el “abuelo” del Medina Sidonia litigante,
los recibió “con gran regalo”, abrazando a Rodrigo, “e mando dar silla e le
dijo que comiese con él”.
No debía estar muy seguro Juan Claros, de la cuestión de Abona, pues
pidió nuevo informe a Juan Antonio Hoces de Sarmiento, cronista residente en
Madrid. Terminado a 12 de febrero de 1711, se redujo a ofrecer nuevo refrito de
las crónicas de Juan Núñez de la
Peña y del Coronel Francisco de Molina Quesada, sobradamente
conocidas.
Trabajando sobre un mapa, Molina Azoca creyó encontrar el
heredamiento en el pago de la
Banda, distrito de Abona, identificándolo definitivamente con
la propiedad de los agustinos, situada “en lo mejor de la isla”, según le
dijeron. Informándose por la voz de un pópulo, que debía tener por comidilla a
la moda, el pleito iniciado por un duque, conocido de oídas, escribió que en la
isla era “público” el recuerdo de un Gordejuela, que careciendo de bienes
se hizo rico, al ampararse de los que tenía en administración, propios de un
duque de Medina Sidonia. De haber repasado las probanzas de 1577, el
apoderado se hubiese enterado de que sus coetáneos prestaban a Gordejuela
capital, por su casa, superior a los 10.000 ducados.
Continuando la relación con los agustinos, a 10 de marzo de 1711,
Molina detectó nuevo legajo, de documentos primordiales, cuya copia le negaron
de plano, por haber prohibido el Obispo sacarla, muy explícitamente. Flagrante
el cambio de los frailes, no le permitieron ver la ejecución judicial de
Gordejuela, que según rumores se conservaba en el archivo del convento,
facilitándole en cambio, sin oponer inconveniente, la revocación de los
poderes que le otorgó el 7º duque, para administrar la heredad del “Reino de
Abona”, con otras bienes que “tenía” el Guzmán, “en esta isla” y otras
Canarias.
Pudo leer Molina la ejecutoria, en que a petición de Juan de Vega, el
gobernador ordenó la prisión de Gordejuela, el cual probó su mala intención,
pues “anduvo escondido y huido”, para no encontrarse con el alguacil y pruebas
del desenfado, con que usurpó el heredamiento, tomando posesión de todas las
aguas, pretextando la gracia de herido de molino y de la necesaria, para regar
la caballería. Achacó la facilidad con que corrió las lindes, se abstuvo de
pagar la diezma, a que estaba obligado, y el que conservase la heredad
hasta el fin de sus días, al “descuido de la opulencia de la gran casa de
VE, junto con lo remoto de la distancia”, considerando Molina colmo de
desfachatez, frase incluida en el testamento: “confiesa tener tierras en la Vanda y reino de Abona, la
gran casa de VE”.
Pasando al terreno de lo práctico, Molina expuso que el heredamiento,
“según me han informado, tendrá de longitud 1 ½ legua, y de latitud
más de tres”. Situado “a la parte que llaman el sur”, tenía
por “arriba la cumbre y montaña, y por abajo la mar, con dos barrancos a
los lados”. Restablecidas las lindes, según “constan de las posesiones” de 1555
y siguientes, por ser “permanentes”, en opinión de Molina no había posibilidad
de error, apuntado que de lograr sacar y conducir las aguas, de “las fuentes y
ríos que tiene en su término”, “no se duda fuera el heredamiento el
mejor de las Bandas y aún de la isla”, de haber agua suficiente para regar
tamaña extensión, lo que el apoderado puso en duda.
Esta fue la primera vez, que utilizó el vocablo “ríos”, ineludible por
ser mencionados, reiteradamente, en los documentos. Como tinerfeño, debía
saber que el distrito de Abona, donde los agustinos tenían la heredad de Las
Vegas, era un sequeral. En cuanto al topónimo “Abades”, hasta la fecha no hay
constancia de fuese importado, a la
Tenerife oriental. Intuyendo que incluirlos en probanzas y
escritos, habría de complicar la identificación del predio, en lugar de
facilitarla, se abstuvo de usarlos.
Enterado de que los duques “antepasados”, proyectaron crear población “en
aquel paraje”, pero ignorando que nunca se hizo, dando por sentado que el
poderoso nunca deja de hacer lo que se propone, presto existencia a
poblado imaginado. Comentado y extendido el rumor, prueba la fuerza de la
imaginación y la inconsistencia de la memoria histórica, en la
súbita aparición de prestigiosos descendientes, de tributarios y pobladores de
la heredad de Abona, “a quienes la ambición de Gordejuela, con tiranía,
expulsó de allí, quizá con el ánimo para su ocultación de que no fueran, sus
instrumentos, testigos de que eran de la Gran Casa de SE las propiedades y aprovecharse él
de todo”. Debidamente convencidos, asumido de buena fe, el papel de víctimas,
anuncia Molina: “pero hoy claman estos pobres descendientes, que han mantenido
unos a otros estas memorias, de que si fuere necesario, se harán exuberantes
probanzas”.
El sistema de alterar el pasado, incluso inmediato, cuando no el
presente, ocultando realidades o lanzando bulos, a menudo políticos e
interesados, que a fuerza de ser repetidos, confunden incluso al que vivió la
situación o el hecho, es práctica habitual en nuestra sociedad, pero no de
introducción moderna, pues se viene aplicando desde la antigüedad. Crédula la
sociedad educada en el idealismo, no hay experiencia práctica de formación en
el materialismo filosófico, que nos permita suponer, como resultado. una
mayor resistencia de la racionalidad, a dejarse arrastrar por el engaño, en
ocasiones de la propia imaginación
Enterado de que la propiedad había sido localizada físicamente, el
gobernador consideró llegado el momento de embargarla, para restituirla al
legítimo propietario. Asumiendo el rol de juez privativo, nombró
asesor y escribano para la causa. Enterado Molina Azoca, no queriendo que los
acontecimientos le cogiesen desprevenido, reclamó al duque asistencia de
letrado, proponiendo a Manuel de Armendáriz, “el primero en su profesión de
estas islas y el de mi mayor confianza”, que lo era del gobernador y el obispo,
adjuntando solicitud de provisión de fondos, proporcional a la
reputación del leguleyo.
A 20 de marzo de 1711, Marco Guillamas de Vera, escribano de la
isla, dio fe de haberse iniciado el proceso, formando autos ante el
gobernador de las Canarias, sobre el derecho del Duque de Medina Sidonia a
diferentes propiedades, usurpadas a sus pasados en la Isla, en especial heredad,
situada en el Reino de Abona. Al día siguiente, 21 de marzo, el
gobernador mariscal de campo, Fernando Chacón de Medina Salazar, capitán
general y presidente de la
Audiencia de las islas, agradeció al duque la confianza que
depositó en su persona, manifiesta en la designación que hizo el rey,
nombrándole juez especial, para la causa. Muy a la española, prometió
favorecer al Guzmán, acelerando el proceso, "en lo que no sea
confundir a la justicia”.
El Obispo aguardó al 22 de marzo, para responder a la misiva de Juan
Claros, entregada por Molina en mano. Consciente de ser pieza clave en el
proceso, le comunicó nombramiento de vicario, designado para registrar en los
archivos de la orden de S. Agustín, cuanto tocase a la fundación ordenada
por Gordejuela, por ser su intención pronunciarse con conocimiento de causa,
"a la luz del derecho".
Sensacionalista el pleito, confusas las noticias y cerrada la sociedad
isleña, las leyendas se multiplicaron. Papel sin fecha llegó a manos del duque,
contando que “sujeto”, procedente de la
Isla de Tenerife:, “ha echado la especie de que en atención a
la gran parte, que tuvo en la conquista de aquellas islas, la casa del Duque mi
señor”, Alonso de Lugo le “señaló heredamiento” en las Bandas de Abona.
Habiendo dado el Guzmán poder para tomar posesión, a un Juan Sanz de Grijalva,
era “opinión común y tradición” en la comarca, que siendo el mandato y voluntad
del duque, hacer “alguna aplicación de estos repartimientos, para la fundación
de un convento de religiosos o religiosas de San Agustín”, Grijalva se
apropió de la mayor y mejor parte de la tierra, legándola a sus descendiente,
los cuales se sucedieron, disfrutándola “hasta el presente”. Autorizaba el
autor del escrito al duque, para servirse de la información, como mejor le
pareciese, siendo probablemente la utilidad del hallazgo, alejar la atención,
de la heredad de los frailes.
Había dictado el gobernador auto de embargo del heredamiento de la Vanda de Abona y ejecución,
dando por hecho que era el usurpado por Gordejuela, cuando el proceso se
interrumpió, quedando en “suspenso”, sin que mediase razón o disculpa,
que lo justificase. Inquieta debía tener la conciencia Molina Azoca, pues
hasta el 12 de enero de 1712, no se atrevió a comunicarlo al duque.
Aprovechando que Juan Claros se reintegró a la corte, con el séquito del
rey, se disculpó de silencio prolongado. Y se justificó, culpabilizando a los
pasados: “habiendo la grandeza de los señores duques mis señores, predecesores
de VE, olvidándolas más de siglo de años”, que tenían propiedad en isla
canaria, el proceso hubo de detenerse, en tanto se encontraban escrituras
originales, referentes al “heredamiento de la Vanda, que llaman de Abona, con sus fuentes y
ríos de agua”, eje de las posesiones, con otros documentos, que en Tenerife no
aparecían por ninguna parte.
Sin detenerse en la contradicción, que oponía la prueba documental, a la
realidad orográfica, insistió en que la propiedad, repartida por Alonso de Lugo
al duque Juan, estaba en el Distrito de Abona, entre Granadilla, Villaflor y
Adexe, principio del Reino de Dante, que terminaba en Garachico, ocupando
el Valle de las Vegas, casi en su totalidad: “corre lo más útil de la parte del
sur de esta isla y que comprende cantidad de tierras”, adoleciendo del defecto
irremediable, de no haber ríos que la surcasen. Cuando mucho corrían breves
arroyos, en las inmediaciones de raros manantiales, sin caudal para asegurar
riego. Mucho menos el ambicioso, proyectado para la propiedad ,surcada por el
Abona y el Abades.
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