Recopilación de Chaurero n
Eguerew.
15
El Rey Católico prohíbe a Alonso de Lugo entender en las apelaciones.
Toro, 18 de abril de 1505.
(Publicada en El Adelantado y su residencia, cit., pág. 163)
16
Cédula de credencia dada por el Rey Católico al Inquisidor Tribaldos para presentarse ante los Concejos de Canarias.
Segovia, 25 de agosto de 1505.
«La cédula que presentó el Inquisidor—El Rey—Concejo, Justicia,
regidores cavalleros, escuderos, oficiales e ornes buenos
de las villas e lugares que son en las islas
de Canaria e cada uno e qualquier de vos a quien esta mi cédula fuere mostrada. El muy reverendo Inquisidor in Cristo Padre Arzobispo de
Sevilla, mi confesor e del mi Consejo e general Inquisidor
contra herética previdad, con mi licencia e
consentimiento envió por enquesidor en esas diose (sic) Islas a Bartolomé Lopes
de Tribaldos, maestrescuela e provisor del la e por
que a las cosas de dicho Santo Oficio yo tengo mucha voluntad
por lo mucho que con él es Dios servido e nuestra Sancta
fee católica acrecentada, por ende yo vos mando que, cada e quando por parte del dicho Inquisidor fuéredes requeridos para"ello, vos
juntéis con él e le deyes e fagáis dar todo el favor e ayuda
que oviere menester para que libremente e sin en-pedimiento
alguno pueda fazer e exercitar el dicho su oficio faziéndole todo buen tratamiento e dar sin dineros las posadas quél e los oficiales e
ministros del dicho Santo Oficio oviere menester,
por manera que sean bien aposentados e en casas de presonas
que no sean sospechosas e odiosos al dicho Santo Oficio, por manera que el
dicho Inquisidor tenga cabsa de loarse de vosotros que mucho servicio me haces e los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la mi merced e
de dies mili mrs. para mi cámara real. Fecho en la cibdad
de Segovia a veinte e cinco días del mes de
agosto de mili e quinientos e cinco años.—Yo el Rey—Por mandado del Rey administrador e governador, Juan Ruis de Calcena.—En las espaldas
señal de firma.—Antón de Vallejo, escribano público, rubricado.»
(Arch. MI. La Laguna.)
17
Comisión del Rey Católico al Licenciado Juan Ortiz de Zarate para reformar los repartimientos de las islas realengas.
Segovia, 31 de agosto de 1505.
[A consecuencia de quejas de conquistadores sobre injusticias en los
repartimientos de las islas realengas, Oran
Canaria, La Palma
y Tenerife, el Rey Católico comisiona
a dicho licenciado para que los reforme, dentro del plazo de un año. La carta real de comisión fue publicada, en transcripción
defectuosa, pero sin alterar fundamentalmente
su contenido, por Cipriano de Arribas, en A través de las islas Canarias, pág.
66 y ss. nota, quien dice tomar su texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506, referencia sin duda errónea,
p en todo caso imposible de verificar.
Un testimonio de 1506 se conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan Alonso Arguello en 1643 (Reg. 830 del Arch.
Hist. Prov. de Tenerife, f.° 346 y ss.) y también está copiado en el libro
titulado «Testimonio de las datas de tierras y aguas al Cabildo de esta
"isla, con las sentencias del Ldo. Juan Ortiz de párate», del Arch. MI. de La Laguna, f.° 205 y ss.
Está integrado totalmente en el «Proceso de
Canarias» descubierto por el Dr. Dominik J. Wólfel en el
Arch. de Simancas, que es precisamente el testimonio de la actuación de Zarate
en ejecución de dicha comisión en esta isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento del profesor vienes, el Seminario de Historia de la Universidad de La Laguna
está preparando la publicación de este proceso.
De todos modos publicamos aquí, extrayéndolo del citado expediente de
1506
en su copia del
Arch. MI. de La Laguna,
un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo.
Zarate, y extracto de las diligencias originadas por queja del Ldo. Luis de Alarcón
contra pastores guanches, que no figura en el mencionado «Proceso de Canarias».
Después de transcribir la citada carta real
de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo de las
Instrucciones dadas al Ldo. Zarate, cuyo texto es el siguiente:]
Otrosí haced presentar luego ante vos las cartas e
provisiones e poderes e instrucciones que
an tenido los dichos governadores e otras personas que tuvieron cargo de los repartimientos de las dichas islas e
de cada una dellas e asimismo haced que
todas las personas que tovieren en las dichas islas e en cada una dellas
tierras e aguas e ingenios e otros
qualesquier heredamientos así de secano e de riego que presenten ante vos,
luego que por vos fueren requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e títulos que tienen para tener e poseer
las dichas heredades y asimismo presenten
ante vos los apeos dellas a los quales e a cada uno dellos mando que presenten
ante vos los dichos títulos e mercedes e donaciones e apeos a los plazos e so las penas que de mi parte les pusiéredes o
mandáredes poner, las quales yo por la presente
les pongo y he por puestas, e las personas que hálláredes que tienen e poseen las dichas tierras e aguas e ingenios e
otros heredamientos, conforme a las mercedes
que les an sido fechas por mi e por la serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa gloria haya, e por la
serenísima reina doña Juana, mi muy
cara e muy amada hija, e le fueron dados por repartimiento, conforme a las
mercedes e poderes e instrucciones que tuvieron los .dichos governadores e
otras personas para hazer el dicho
repartimiento, o para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron aver les deis cartas de
confirmación de ello sin que se les lleve por las dichas cartas de
donación e confirmación derechos algunos, demás de aquellos que por la carta e poder se les manda que paguen
para vuestro salario e el salario e derechos del dicho escrivano. E si
hálláredes que las tales personas o otras algunas tienen las dichas tierras e
aguas e ingenios e otras heredades sin título alguno, al que sea de la
manera que dicho es o falláredes que le fue dado injustamente, así por vía de merced o por el dicho repartimiento, conforme
a los dichos poderes e instrucciones o que tienen algo demasiado de lo que así
devieran de aver, se lo hagáis luego quitar e quitéis lo que así tuvieren sin
el dicho título, e lo que tuvieren demasiadamente, haciéndolo medir, porque la verdad se sepa y ninguno reciba
agravio.=En fin de la dicha carta e
instrucción dezía=Yo el Rey=Por mandado del Rey administrador e
governador=Miguel Peres de Almac,an=Otrosí estavan ciertas señales, etc.
[Sigue luego un mandamiento de Zarate fechado en la villa de San
Cristóbal el 8 de marzo de 1506 por el que
ordena a todos los poseedores de tierras, aguas e ingenios en la isla de Tenerife que en plazo de
treinta días comparezcan mostrando sus
títulos para su confirmación o reforma. Extracta el contenido de la real carta
e instrucción transcrita y da a
conocer los poderes que para confirmar y reformar los repartimientos tiene y añade le han facultado
«para que me informase que poblaciones
e vesindades de villas e logares ay en esta dicha isla e que aparejo e
dispusición ay para mejor poblalla e
donde se podrán poblar otras de nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas
en alguna cantidad justa conforme a la calidad de las tierras e poblaciones».
Sigue diligencia de pregón en la plaza
pública, por Pero Fernández Hidalgo, escribano
de la Reformación,
de igual fecha al mandamiento.
Transcribe a continuación auto de 2 de mayo
siguiente por el que desposee a Francisco de Espinosa,
mercader, vecino y jurado de Sevilla, de unas tierras de riego, por que no era
vecino, ni morador de la isla, ni tenía título de dichas tierras y sólo viene a esta isla a traer sus mercaderías para
venderlas. Testigos Juan Ruiz de Requena
y Diego de Orvaneja, estantes.
El 5 de mayo presentó Diego Ramírez, en
nombre del Licenciado Luis de Alar-cón, comendador de
Villaescusa de Haro, del Consejo de las Ordenes, un poder de éste a favor de Diego de Herrera, canónigo en la iglesia de la Oran Canaria y de
García de Cañamares, criado del Ldo. de Vargas, para reclamar del Adelantado o juez de residencia o reformador, seis caballerías de tierra de riego
con su agua para cañaverales de azúcar de que la Reina le hizo merced en el término del Araotava o
en otra parte y tomar posesión de ellas.
Fechada en Segovia en el Consejo de la
Reina, 28 de agosto de 1505, ante Sancho de Paz. En las
espaldas estaba la sustitución dada
por Cañamares a favor de Diego Ramírez, ante Vallejo el 2Q de abril de 1506, testigos, Gonzalo Baes, Gonzalo del Castillo,
Francisco del Castillo, vecinos.
Petición de Ramírez en nombre del Ldo. de
Alarcón, juntamente con la carta real de merced de seis caballerías. Pide se
le señalen las tierras de riego en el valle de
Afore. La carta real está fechada en Segovia el 30 de Junio de 1505 y firmada
por el Rey. Obedecida por el
Licenciado, dicta auto por el que manda que la tierra que había tenido
Francisco de Espinosa en Afore sea para el Ldo. de Alarcón.—Firma, El Ldo. de
Carate. Testigos, Lope Fernández, regidor; Jorge Grimol, vecino y Pedro de Castro, criado del Ldo. de Vargas.
A continuación mandamiento de posesión
dirigido al alguacil mayor Batista Escaño o
a sus lugartenientes, 5 de mayo de 1506.
En 14 de mayo de 1506 Diego Ramírez presentó
ante el Reformador un acta signada de Pedro del Castillo,
escribano de cámara y público, de la posesión que tomó de
dichas tierras el lunes 11 de mayo de 1506, siendo testigos, Francisco Gui-llamar, y Pedro Vanes, vecinos; y Maestre Juan, cirujano portugués,
estante, y pidió confirmación.
El propio Ramírez dice en otro
escrito, a continuación, que Alarcón ha obtenido nueva
merced de dos caballerías de riego y doscientas fanegas de sequero en el Río de Afonchas, pero como no hay allí de qué, pide se le señale otro
lugar. Presenta la carta real en que dice, «en cunplimiento de la dicha merced,
don Alfonso Fernandes de Lugo, mi adelantado de las dichas islas e governador
de la dicha isla de Tenerife, os aseñaló un río de agua, ques en la dicha isla
de Tenerife, en el reino de Adexe, el qual dicho río a por nonbre en lengua de
Tenerife, Afonchas e que junto a las dichas seis
cavallerías ay otras dos cavallerías de riego para cañaverales deagucar e ay
cerca doscientas fanegas de tierra de secano, que así
mismo os aseñaló e dio provisión dellas e un herido e
sitio de ingenio». Dada en Salamanca, 15 de noviembre de 1505.
Fl Ldo. Zarate, el 14 de mayo de 1506, vista la sobrecarta, manda se
le den en el valle de Afore, al ser
desmontado y tal que se pueda medir, además de las dichas seis caballerías, las
otras dos. Firma autógrafa del Ldo. Zarate.
Luego, en 14 de
septiembre de 1508, ante Lope de Sosa, reformador, pareció Juan de Escobedo, procurador del Ldo. Alarcón, y
presentó una cédula real, que pide se
cumpla, reclamando que no hay agua en el valle de Afore para ingenio, ni las doscientas fanegas de tierra de sequero, y
pide le den alguno de estos sitios: desde «Garachico hasta Icoden y
desde Icoden hasta el Realejo de Taoro e del Realejo de Taoro fasta Taoro del Araotava, donde ay muchas tierras de riego e
feridos de ingenio, e las tierras de sequero desde Taoro del Araotava e
Acentejo e Tacoronte e Tegueste>.
Testigos Rafael Ponte, Jaime Joven, Fernán Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa dice que hará justicia.
Hay una real carta en la que se atiende la queja de
Alarcón que dice que los ganados le destruyen las labores
de cañas y acequias que tiene comenzadas en el valle
de Afore. El Rey mandó informarse del Maestrescuela de Canarias y de García de Llerena, regidor de Gran Canaria, que se hallaban en la corte.
Burgos, 14 de diciembre de 1506. En su consecuencia el alcalde mayor da
mandamiento contra Juan Navarro, Juan de Güímar y Miguel, sus pastores y otros
cualesquier pastores y guanches que andan en el valle de Afore y su comarca, a
los que acusa la parte del Ldo. Alarcón de dichos daños
y más haber ocupado una cueva y destruido un camino que había hecho desde el
valle de Afore a Taganana, ordenándoles que dentó de tres
días salgan de la dicha cueva y de todo el dicho valle y media legua a la redonda.
Fecha en 1Q de mayo de 1507.=Pedro de Vergara. En 28 de mayo fue notificado a
Juan -de Güímad y a'Catalina, su mujer y a Miguel. Testigos, Fernando Gallego, Diego Hernández Cañamero, Cristóbal Sánchez y yo García Rodríguez, que
fui por alguazil, por mandado del señor Alcalde. Los
susodichos respondieron qué, desembarazando los quesos, se
irían del valle. García Rodríguez.]
(Arch.
MI. La Laguna.)
(Elias Serra Rafols-Leopoldo
de La Rosa Olivera.
Acuerdos del Cabildo de Tenerife 1508-1513)
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