Recopilación de Chaurero n
Eguerew.
18
El Adelantado nombra a Sancho de Vargas por su teniente.
Villa de San Cristóbal, 10 de Julio de 1506.
En la villa de San Cristóval que es en la isla de
Tenerife dentro de las casas del muy magnífico señor don Alonso Fernandes de
Lugo, adelantado de las islas de Canaria e governador de las islas de Tenerife
e San Miguel de la Palma
por sus Altezas, en diez días del mes de Julio año del nacimiento
de nuestro Salvador Jesucristo de mili e quinientos e seis
años, en presencia de mi Antón de Vallejo escrivano público e del Concejo de la dicha isla de Tenerife e de otros señores de yuso
escriptos, el dicho señor Adelantado dixo e razonó que él ovo dado la vara de
la justicia de la dicha isla de Tenerife a Sancho de Vargas,
para que fuese su lugarteniente e usase y exercitase el dicho oficio, oyendo e
librando los pleitos ceviles e creminales que antél viniesen con todas las
cosas al dicho oficio anexas e concernientes e para virtud de lo que dicho es el dicho el dicho (sic) Sancho de Vargas a usado y
exercitado el dicho oficio en lo qual todo el dicho señor Adelantado
dixo que se ratificava e ratificó e lo aprovava
e aprovó por bien e todo lo fecho por tal con justicia hasta aquí e que para que mejor con toda facultad el dicho oficio use y
exercite dixo que le dava e dio todo
su poder bastante para que use el dicho oficio como todo teniente en su nombre lo puede e deve hacer e oiga e libre los pleitos
ceviles e creminales que antél vengan é aquellos sentenciar e elevar a devida
esecución con efeto, ecebto en quan-to a sentenciar a muerte que no se pueda
facer ni faga sin consultallo con el dicho señor Adelantado. Para lo qual y en todo le dio e otorgó su poder
bastante con todas sus incidencias y
dependencias, mergencias, anexidades y conexidades e con todo lo a ello anexo e conexo, sus consiguientes e
dependientes. Fecha a diez días del mes de julio de dvj años. Testigos que fueron presentes Jacome de Caciana,
Manuel Consuera, Diego Peres.
Firma—El Adelantado.
(Arch. MI. La Laguna, Libro tercero de
RR. CC. y provisiones del oficio primero,
folio 395).
19
El Adelantado nombra regidor de Tenerife al Br. Pero Fernández.
En la isla de Tenerife, a 12 de mayo de 1506.
En la villa de San Cristóval, ques en la isla
de Tenerife, dentro de las casas de la morada del muy magnífico señor don
Alonso Fernandes de Lugo, adelantado de las
islas de Canaria e governador e justicia mayor de las islas de Tenerife e de
San Mi-guell de la
Palma por sus Altezas, en quince días del mes de mayo año del
nascimien-to de nuestro S. J. de mili e quinientos e seis años, antel dicho
señor Adelantado e ante Batista de Escaño su
alguazil mayor de la dicha isla e Mateo Viña e Pedro de Ver-gara regidores de la dicha isla de Tenerife e
Jaime Joven, jurado de la dicha isla, estando ayuntados en cabildo en presencia de mí Antón de Vallejo, escribano
público e del concejo de la dicha
isla de Tenerife, paresció ende presente el bachiller Pero Fernandes, estante en la dicha isla e presentó
antel dicho señor Adelantado e alguazil
e regidores e jurado una escriptura firmada del dicho señor Adelantado, segund
por ella parescía el tenor de la qual es este que se sigue:
Yo don Alonso Hernandes de Lugo, Adelantado de
las islas de Canaria, governador e repartidor por sus
Altezas desta isla de Tenerife y de la de San Miguel de la Palma en nonbre de sus Altezas e husando de la facultad
con que he hecho e establecido todos los regidores e oficiales desta
dicha-isla, otorgo e conosco e hago es-tablesco
e ordeno a vos el bachiller Pero Hernández que estáis presente por regidor por
toda vuestra vida desta dicha isla de Tenerife para que como cada uno de todos
los otros regidores por la dicha vuestra vida rigais, votéis e administréis las
cosas de la respública desta dicha isla e administréis el
dicho oficio de regidor e hazeis del por
quantó sois onbre onrado y letrado y tal que miraréis e procurareis el servicio
de Dios e de sus Altezas y el bien e hutilidad común
de la dicha isla y de la respública della e porque la voluntad de sus Altezas
es de dar los tales oficios e cargos a tales
onbres, en el dicho nonbre os hago merced, gracia e donación del dicho oficio de regidor, en la mejor forma e manera que puedo y de derecho devo.
Hecha e otorgada esta dicha carta en la dicha isla de Tenerife en las posadas
de mi el dicho Adelantado a dose dias del mes
de mayo del presente año de N. S. J. de mili e quinientos e Seis añOS.—El Adelantado,
rubricado.—[Al folio siguiente final del acta en que es recibido
y jura ei cargo] E después desto en diez e siete días del dicho mes
del dicho año, dentro de las casas del señor
Adelantado, estando en cabildo y ayuntamiento el dicho señor
--- El dicho bachiller Pero Fernandes se levantó en pie e dixo: Señores,
bien sabes
o debes saber como el señor Adelantado en nombre de sus Altezas le
plugo de me crear por regidor desta isla; hágooslo,
señores, saber y especial a los que no lo an sabido,
por que veáis en ello que es lo que os paresce, por que yo lo he a buena dicha y yo so recibido en cabildo e a sido de mi rescibida la
solenidad del juramento que en tal caso se requiere
e so cargo del yo he prometido de hazer todo aquello que todo
buen regidor debe sin arte e sin cabtela e sin otro fraude alguno. E visto por el señor Adelantado y regidores dixeron que ello fuese mucho en
hora buena regidor e que por tal lo avían e ovieron, por
ser persona tal y letrado.
C\rch. MI. La Laguna,
T-V!, 2)
(Elias Serra Rafols-Leopoldo
de La Rosa Olivera.
Acuerdos del Cabildo de Tenerife 1508-1513)
20
Francisco de Corvalán prueba sus servicios en la conquista de
Tenerife.
La Laguna, 10 de Julio de 1506.
Muy noble y muy virtuoso señor
el Licenciado Juan Ortís de Carate, Reformador destas islas de Tenerife e Sant
Miguel de la Palma
e Oran Canaria, por mandado de su Alteza, yo, Francisco
Corvalán, vezino desta dicha isla de Tenerife, paresco ante V. M. e digo que ya V. M. bien sabe en como yo ove presentado ante V. M. mis títulos y escripturas de las tierras que tengo en esta dicha isla,
así de regadío como de sequero, para que V. M. me las
reformase, conforme a la comisión que de sus Altezas traye y fasta agora no me
las ha reformado, la causa dello no lo sé.
Porque pido y requiero a V. M me las
reforme y si V. M. quiere decir que no fui conquistador desta dicha isla ni residí en
ella teniendo casa poblada así en el tienpo
de la conquista como después e asimismo que luego que me fueron dadas las dichas tierras puse por obra de las desmontar, despedrar e senbrar
e poner cañas e están puestas las de riego de cañas e ya a dos años que las de
sequero, luego que me fueron dadas, las desmonté y despedré y las di a
personas que las aprovechasen por sus dineros y si quiere saber si se sienbran
en cada un año e si estove en la isla fasta que el Sr. Ad. me mandó ir a la Gomera por jues della y del
Hierro, las quales él tenía a su cargo por
sus Altezas como tutor y curador de los menores Guillen Peraga e doña
Inés de Herrera, hijos de Fernand Perada que santa gloria aya. E esto no enbargante sienpre venía a esta isla y estuve
y residí en ella procurando mi hazien-da,
aprovechando e beneficiando las dichas tierras que ansí en repartimiento me fueron
dadas.
Lo qual todo que dicho es si fuese nescesario
entiendo probar e tanto e tan conplido a mi derecho e
menester sea. E pido e requiero a V. M. me reciba los testigos que
para el prueba de mi intención ante V. M. presentare y en lo
conplidero y más nescesario inploro el oficio de V. M.—Corvalán.
Por los artículos y preguntas siguientes sean
preguntados y esaminados los testigos que yo Francisco Corvalán ante V. M. presentare.
1.—Primeramente si conoscen a mi el dicho
Francisco Corvalán e cuanto tienpo a e si me vieron venir a la conquista desta
isla desde el principio della y estar en ella fasta
que se ganase e sean preguntados qué cargo tenía en la dicha conquista.
2.—Iten si saben etc. que tuve casa poblada
en esta dicha isla fasta en tanto que fui a la Gomera a ser jues por
mandado del Sr. Ad.
3.—Iten si saben etc. que luego que me fueron
dadas en repartimiento las tierras de riego e de sequero las aproveché y están
puestas de cañas dos años e más tienpo.
4.—Iten si saben etc. que tuve cargo de los bastimentos de armada e si
por mi mano daba raciones así a los de cavallo como a los
peones e si saben que de que no ovo de comer si fui a
Castilla a lo buscar e negociar con el señor Obispo de Badajós como persona que tenía cargo de la saca del pan a la sazón, para
sacar bastimentos para la gente que en esta isla a la
sac.ón estava.
5.—Iten si saben etc. que yendo el Sr. Ad. a
Taoro con toda su gente, yo el dicho Francisco Corvalán quedé
aquí en la villa de la Laguna,
con cierta gente, en guarda della y estove allí con
mucho miedo e peligro de los guanches y con mucho trabajo
con la nescesidad de los mantenimientos, teniendo cargo de la justicia de toda la Isla y si estuve en la dicha guarda fasta tanto que se ganó la dicha isla.
6.—Iten si saben etc. que todo lo susodicho
era pública vos e fa ma entre todas las personas que dello an noticia y
conoscimiento y séanles fechas las otras preguntas a el
caso pertenescientes.—Corvalán.
A nueve días de julio de mil quinientos seis
años, ante el Sr. reformador presentó por testigo para
el prueba de su intención a Gerónimo de Valdés, vecino e regidor de la
isla de Tenerife, a Fernando de Llerena y a Alonso Mata e a Francisco Ximenes e a Cristóval Carrasco, vezinos de la dicha
isla, los cuales juraron en forma de derecho, etc....
[Siguen las declaraciones de los testigos, que
afirman conocer y constarles todo el contenido de las
preguntas, sin añadir dato alguno. Acerca del tiempo que hacía conocían a Corvalán declaran:]
VALDÉS, puede aver treze o
catorze años poco más o menos tienpo e que lo vio en la conquista desta isla e
que vino a la conquista primero quel testigo, en el qual
dicho tienpo oyó dezir este testigo que el dicho Francisco Corvalán tovo cargo de los bastimentos e de proveer a las gentes de la dicha conquista
fasta que se ganó la dicha isla.
LLERENA, que lo conoce desde hace once o doce años.
MATA, desde hace siete años, no conociendo el
contenido de las preguntas 4.°, 5.° y 6.°
LOPE FERNANDEZ, regidor, que lo conoce desde hace trece años.
XIMENEZ, que lo conoce desde la conquista, porque también vino a ella.
CARRASCO, que hace más de doce años que lo
conoce, porque también estuvo en la conquista.
(De testimonio sacado en La Laguna el 17 de abril de
1598, por el escribano Juan de Anchieta. Protocolizado
ante Pedro José Perrera leg. de 1736-38, n.° 1232 del Arch. Histórico de Protocolos Notariales de Tenerife.)
21
Los vecinos y moradores de la isla hacen propuesta de Personero.
Villa de San Cristóbal, septiembre de 1508.
Yo, Antón de Vallejo, escribano público y del concejo desta isla de
Thenerife, doy fe a los señores que la presente vieren,
que Dios honrre e guarde de mal, en como en ocho días del mes de octubre (sic,
por setienbre) año del nascimiento de N. S.
Jesucristo de mili e quinientos e ocho años, antel muy noble e generoso cavallero el señor Lope de Sosa, governador e justicia mayor de la isla de
Oran Canaria e juez de residencia de las islas de Thenerife e la Palma, por la Reina N. S., y en presencia de mí, el dicho escrivano, paresció ende
presente Alonso Galán, vezino de la dicha
isla, por sí y en nonbre de los vezinos e moradores de la dicha isla contenidos
e firmados en una petición de que hizo presentación, por la qual en hefeto
pedía e pidió al señor governador, por
si y en nonbre de los susodichos, que rescibiesen por presonero de la dicha isla a Alonso Sanches, vezino
della, porque antes lo avía sido e
por otras cabsas e razones contenidas en la dicha petición que más largamente
en ella se contiene e quandoquier questo no oviese lugar, que mandase el señor
governador juntar el pueblo y elegir
otro.
E después desto en treze días del dho mes del
dho año el dho señor governador respondió a la dha petición
e dixo que para el primero día de cabildo los contenidos en la dha petición truxesen nonbrados tres personas, las que a
ellos les pa-resciese, porque visto por el señor governador e regidores se
daría la horden que conviniese al servicio de Dios
e de su alteza de la Reina N.
S. e bien de la dicha isla.
E después desto ante la justicia
e regimiento e jurado de la dha isla, estando ayuntados
en cabildo y en presencia de mí el dho escrivano, paresció presente el dho Alonso Galán, por sí y en nonbre de los susodhos e presentó una
petición por la qual dixo que en respuesta de lo quel dho
señor governador avía mandado a la petición
por él presentada, señalavan e señalaron a Alonso Sanches e a Juan Ruiz de
Requena e a Juan Peres de Corroca, vezinos de la dha isla, pidiendo que un día
de domingo se juntasen en la iglesia de la dha isla para elegir el que
paresciere ser más ábil e de mejor conciencia, segund que más
largamente en la dha petición se contiene, por virtud de la qual dha petición
fue acordado por la justicia e regimiento que se non-brasen siete helectores, los más abonados, para questos oviesen de
elegir el que más suficiente les
paresciese de los tres nonbrados por el pueblo contenidos en la dha petición [continúa el acuerdo, como aparece en
cabildo de 16 de septiembre de 1508, n.° 19 pág. 13 y luego el acta de
elección celebrada al siguiente día, pág. 14-15 y la diligencia de recibimiento, que consta en cabildo de 18 del mismo mes,
pág. 15.]
E por el dho Juan Peres de Corroca fue dicho
que así lo pedía e pidió por testimonio, el qual por los
dichos señores fue mandado dar, segund questo y otras cosas más largamente pasó ante mi, e queda en mi poder oreginalmente e
dello di la presente fee de pedimiento del dho Juan Peres
de Corroca, de lo qual más en forma daré cada e quando pedido
e demandado me fuere tomándome esta fee.
Fecha esta fee en la villa de San Cristóval
ques en la isla de Thenerife a dos días del mes
de novienbre año del nascimiento de N. S. Jesucristo de mili e quinientos e ocho años, Testigos que fueron presentes al asentar e dar esta fee:
Alonso Galán, vezino desta dicha isla, e Pedro Gallego oficial en el escritorio
de mi el dho escrivano, estante en la dicha isla. E yo Antón de Vallejo,
escrivano público y del concejo de la dicha isla de
Thenerife presente fui a todo lo que de suso se contiene. E por fee dello
fiz aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad.—Antón de Vallejo, escrivano público e del concejo.
(En el Arch. MI. de La Laguna hay varias copias de
este testimonio,
insertas en los de las -reformaciones» de los bienes del Concejo hechas por el Ldo. Ortiz de Zarate y por Lope de Sosa).
(Elias Serra Rafols-Leopoldo
de La Rosa Olivera.
Acuerdos del Cabildo de Tenerife 1508-1513)
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