EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1561-1570
CAPITULO X
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1569. Juan Alonso Rubían, llegó de España donde había combatido a
la rebelión de los moriscos, y a las
órdenes de don Juan de Austria construyó, en unión de los ingenieros Treviño,
Aguilera, Antonelli, Fratín, Campi y otros, todos los fuertes necesarios,
correspondiéndole a Rubián el de Andújar, que se consideró de gran importancia.
Terminada aquella campaña, pasó a
Madrid, a conferenciar con Su Majestad, y se le destinó a la colonia del
Archipiélago Canario.
Ya en él aseguró las defensas comenzadas en la ciudad de Las
Palmas, construyendo los fuertes de la Concepción y Santo Domingo, próximos al Calvario
-actual barrio de San José-, el castillo principal o de Las Isletas y varios
puntos fuertes en la ciudad de Telde.
Pasó a Tenerife con nueva orden
de Su Majestad <e hizo un fuerte en el castillo», asegurando el puerto de
Santa Cruz; fortificó el santuario de Candelaria, en el pueblo de este nombre,
muy reverenciado de los naturales, donde se hallaba la imagen. De Nuestra
Señora de este nombre, aparecida antes de la conquista, y llevó a cabo otros
trabajos en el puerto de Garachico. Marchó luego a las islas de Lanzarote y
Fuerventura con el conde de Lanzarote, e hizo abrir un foso a un castillo del
interior de la primera de estas islas -el de Santa Bárbara, San Hermenegildo o
Guanapay, en Teguise-, a más de otras obras; asimismo ejecutó otras diversas en
las islas de La Palma
y La Gomera.
(José Mª Pinto de la Rosa;
1958: 115-16)
1569 Enero 1.
Lope de Azoca, Regidor nombrado
Alcaide de la fortaleza de Santa Cruz. En 7 de octubre Lope de Azoca, Regidor y
Alcaide dijo que el Cabildo lo había elegido Diputado de la visita de la Isla, por lo que tiene que
ausentarse de la fortaleza y nombraba por su Teniente a su hermano Juan de
Azoca, suplicando lo tuviesen por nombrado y los Señores Justicia y Regimiento
dixeron que lo dan por nombrado y que se le tome pleito homenage. (José María
Pinto de la Rosa,
1996)
1569 Marzo 28.
El obispo de la secta católica en
Canarias Juan de Azoloras.
“En 28 de marzo de 1569 tomó
posesión de su iglesia, por medio de su apoderado, y en 29 del mismo mes fue
recibido en Canaria por su cabildo. Halló concluida la mayor parte de la
fábrica del nuevo magnífico templo de su catedral de Santa Ana, por lo que al
año siguiente de 1570 pudo autorizar la solemne dedicación con su presencia,
asistiendo a los oficios divinos que se empezaron a celebrar la víspera del
Corpus Christi. y habiendo pasado el mismo mes de junio a la isla de Tenerife,
fue cumplimentado por la diputación de la ciudad de La Laguna. Terminada
ya su visita general y restituido a su santa iglesia, murió a 7 de mayo de
1574, como "un gran pastor". Yace su cuerpo junto al altar mayor de
la nueva catedral. [...]” (Viera y
Clavijo, 1991)
1569 Mayo.
Se presentó en San Sebastián de la Gomera un buque pirata
francés llevando cautiva a una nave portuguesa con ánimo de que fuese
rescatada. Para ello enviaron un mensajero y se acordó el trueque o rescate por
mercancías del país.
Cuando se estaban realizando
estas faenas comparecieron otros dos navíos franceses al mando de un capitán
llamado Nicolao, de imposible identificación, que como jefe de la flotilla tomó
la dirección del rescate y descendió a tierra para visitar al conde de La Gomera.
De esta manera pudo el conde
hacer valer sus buenos oficios a favor de 40 prisioneros lusitanos que conducía
cautivos el incógnito capitán del primer navío, y supo ganar de tal manera la
voluntad de Nicolao que accedió a ordenar a sus subordinados la entrega
inmediata de los portugueses.
Finalizadas las operaciones, los
franceses se alejaron, dejando en el puerto la embarcación rescatada, hasta que
pasados algunos días volvió a presentarse por sorpresa el primer capitán, y
reclamó enérgicamente la devolución de los lusitanos prisioneros. Don Diego de
Ayala se negó en rotundo a acceder a tal pretensión y entonces el francés
bombardeó la villa, siendo por su parte cañoneado desde la fortaleza. Ciego de
indignación, quiso entonces el pirata tomar venganza contra el conde de La Gomera y no halló mejor
medio que atacar e incendiar la nao rescatada de Portugal, que quedó en medio
de la bahía ardiendo por todos sus costados.
Poco tiempo después otro pirata
francés que atravesaba por entre la isla de La Gomera y la de Tenerife
cautivó a una barca del Tagano en la que navegaban diez o doce pescadores. Los
franceses acudieron una vez más a San Sebastián de La Gomera a tratar del
rescate, y aunque el conde se mostraba reacio (temeroso de las murmuraciones
que contra su persona circulaban en la villa), fué movido a ello por consejo de
"frayles y clerigos [que] se lo rogaron mucho", llevándose el rescate,
por último, a efecto sin contratiempo digno de mención. (En: A. Rumeu de Armas,
1991)
1569 Agosto 3.
ll.-Lope Gallego. Do a bos L.G. 3
cayzes de tas. en las demasyas de las tierras que fueron de Guillén Castellano
las quales bos aora poseéys y son vuestras, que son de la montaña redonda que
está camino de la caleta deste lugar del Arotava hasta las dos ma-
tas de lauredos que están en los
lugares camino de Fyga, de la otra parte un barranco y de otra las tierras que
fueron de Cristóbal Mondure.
«Digo que vos do dos cahíses en
nombre de la Reyna,
nuestra señora, sin perjuicio de tercero.» El Adelantado.
En 3- VIII-1569 la presentó Juan
Lusardo, regidor, e pidió la asiente en el registro. (Datas de Tenerife, libro
V de datas originales)
1569 Septiembre 22. Los pueblos imazighen del Continente cansados de las
continuas tropelías y cabalgadas a la captura de esclavos cometidas contra su
territorio por los esclavistas europeo afincados en las Islas de Titoreygatra
(Lanazarote) y Erbania (Fuerteventura) deciden dar justa repuesta. La primera
expedición mazigia, que tiene evidente carácter de represalia, fue la del
corsario Calafat: con sus diez galeras descargó sobre la isla de Titoreygatra
(Lanzarote) el 22 de septiembre de 1569,
asoló la isla durante un mes, y volvió con más de 200 esclavos hechos entre los
habitantes de los lugares. La importancia del ataque, el mayor que hasta
entonces habían sufrido los colonos europeos en las islas, unido al efecto de
la sorpresa, sacudió a los colonos y fue el origen de una penosa, pero lenta,
toma de conciencia. En el momento en que se tuvo noticia del desembarco de los
imazighen, los dos cabildos coloniales de Tamarñant (Gran Canaria) y
Chinet (Tenerife) mandaron socorros, que
contribuyeron a precipitar la salida de Calafat. Sin embargo, las incursiones
volvieron a producirse en los años siguientes. El primer desastre había sido de
tal envergadura, que en adelante se acecharían con verdadera ansiedad las
noticias de la costa del continente: incluso parece que en determinadas
circunstancias el temor va más allá de la realidad, que ya de sí era bastante
temible.
1569 Octubre 17.
129.- En la noble ciudad de San
Cristóval en 17- X -1569 por presencia de mí Juan Núñez Jaymes, escribano
público e del número de esta ysla por su Magestad, paresció presente Antón
Gonzlez, mercader, e presentó un mandamiento compulsorio firmado del magnífico
señor Juan Vélez de Vargas, teniente de governador en esta ysla por el muy
magnífico señor Lcdo. Eugenio de Salazar, governador de esta ysla, e de
Bernaldino Justiniano, esc. públ. de esta ysla, según parescía que su tenor es
el siguiente:
-Juan Núñez Jaymes, esc. públ. de
esta ysla, sabed que ante mí paresció Antonio Gonzlez, mercader, e me hizo
relación que en vuestro poder está una provisión de su Magestad, original, que
presentó Francisco de la Coba,
por la qual su Magestad confirma a Gonlzalo de Bibero cierta cantidad de
tierras en Heneto, que él tenía por ciertosseñalamientos e datas e que tiene
necesidad de un traslado autorizado de ellas porque vos mando que si ante vos
está presentada la dicha provisión de ella deys un traslado autorizado en
manera que haga fe al susodicho que dize le pertesce por tener tierras debaxo
de los límites y linderos de la dicha merced e data e la quiere para en guarda
de su derecho, lo qual hazed en el término que sois obligado pagando vos los
derechos que deváys aver. Hecho a l4-X-1569. Juan Vélez de Vargas.- Bernaldino
Justiniano, esc. públ.
-E yo el dicho escribano en
cumplimiento de lo mandado por el dicho mandamiento hize buscar la dicha
provisión en él contenida que hallé con otros autos e paresce averla presentado
F. de la C. ante la Justicia de estas y si as
e por mi presencia de la qual hize sacar un traslado que su tenor es el
siguiente:
Don Carlos por la divina
clemencia emperador semper augusto, rey de Alemania, doña Juana, su madre, y el
mismo don Carlos por la gracia de Dios reyes de Castilla, etc. por quanto por
parte de vos Gonçalo de Bibero, vo de la ysla de T., nos ha sido hecha relación
que don Pero Fernández de Lugo, nuestro Adelantado de la dicha ysla, por virtud
de una nuestra cédula que mandamos dar e dimos firmada de mí el Rey para que
yendo os vos a vezindar a la dicha ysla vos diese e señalase en ella una
vezindad según e como se davan a las personas que se y van a vezindar en ella,
os dio e señaló cierta cantidad de tierras en la dicha ysla según más largo se
contiene en ciertas escrituras e autos de posesión que sobre ello se hizieron
que todo ello sinado de esc. públ. ante algunos del nuestro Consejo fue
presentado, su tenor del qual es el siguiente: En las tierras que dizen de
Heneto, término de esta ciudad de San Cristóval, que es en la ysla
de Tenerife, a 15-VII-1533
estando en unas tierras (faltan los folios 213, 14, 15 y 16) señor adelantado
dixo que en cumplimiento de la cédula de su Magestad dava e señalava a G. de B.
todas las tierras de suso nombradas que a G. de B. pidió e demandó e señaló e
so los dichos linderos en el dicho término e términos e para en parte de su vezindad,
las quales tierras dixo que le dava e dio sin perjuizio de tercero en propiedad
e posesión. Testigos: Tomás Mañanas e Melchor Fernández. El Adelantado. Hecho e
sacado fue lo susodicho por virtud del dicho mandamiento en la manera que dicha
es en la noble ciudad de San Cristóval en 17-1-1538. Testigos que vieron sacar
e corregir este traslado con el oreginal Juan de Luçena, Hernando Donís e
Tristán d'Hemerando, vos. de esta ysla.
-E yo Diego Donís, esc. públ. e
del número de esta ysla por sus Magestades, de pedimento de G. B. e por virtud
del dicho mandamiento compulsorio en los legajos de proceso que me fueron dados
por Alonso Gutiérrez, esc. públ. que fue de esta ysla, en cuyo Oficio yo
subcedí fiz buscar el proceso de que se haze mención en el mandamiento
compulsorio e lo hallé e de él hize sacar lo susodicho según que en el proceso
lo hallé etc. en 28-X-1534, en este día estando en unas tierras que son en el
término de Heneto que lindan con tierras de Guillama y de Juan Sánchez Negrín
que vienen lindando con la montaña A vimarga e con la cueva Horadada para abaxo
hazia la mar hasta el camino que va para Guadamojete, en presencia de mí Alonso
Gutiérrez, escribano de sus Magestades e público de esta dicha ysla, e de los
testigos de yuso escritos y estando presente Juan de Contreras, teniente de
alguazil mayor de esta ysla, paresció presente G. de B., vo de esta ysla, e dio
e presentó al dicho alguazil un mandamiento de posesión del muy noble señor
Lcdo. Pero Limiñana, teniente de governador de esta ysla, por el Ilustre y
magnífico señor don Pero Hernández de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria,
Gobernador perpetuo e Justicia mayor de esta ysla de T. e de la ysla de señor
San Miguel de la Palma
por sus Magestades, firmado de su nombre e de mí, el dicho escribano, según por
él parescía su tenor del qual es éste que se sigue: Yo el Lcdo. Pedro Limiñana,
teniente de gobernador de esta ysla de T. , etc. hago saber a vos Marcos Verde,
alguazil mayor de esta ysla de T., que ante mí paresció G. B., vo de esta ysla,
y me presentó un título e repartimiento del señor Adelantado por el qual
parecía que el Sr. Adelantado le dio en repartimiento e vezindad tres cahíses
de tierra que son del camino que va de Guadamojete para arriba a Nuestra Señora
Candelaria por de luengo del primero barranco de los Pinos donde vive Pero
Estévez, la qual merced e repartimiento el señor Adelantado le hizo sin
perjuizio de tercero e presentado el dicho título e repartimiento G. de B. me
pidió le mandase dar e diese mi mandamiento de posesión para que fuese metido e
apoderado y entregado en la tenencia e posesión de los 3 cahíces de tierra de
su so declaradas e sobre pidió serle hecha justicia e por mí visto el título e
repartimiento y el pedimento de G. de B. e luego G. de B. dixo que pedía e
requería a Juan Contreras, alguazil susodicho, que cumpla el mandamiento de
posesión etc. y en cumplimiento lo tomó por la mano a G. de B. e lo metió
dentro de las tierras de suso deslindadas e declaradas e así metido dixo que le
dava e dio e entregó la tenencia e posesión e luego G. de B. en señal e auto de
posesión se anduvo paseando por las dichas tierras de un cabo a otro e de otro
a otro e hizo autos de posesión y así estando dixo que se tenía por contento y
apoderado y entregado en la tenencia e posesión. Testigos: Gonzalo Gómez e
Miculoso Viña e Pero Esteves, vos de
esta ysla de T. E yo Alonso Gutiérrez, escribano de sus Magestades e público de
esta ysla de T., en uno con los dichos testigos a lo que dicho es presente fui
e por ende en fe e testimonio de verdad fiz aquí este mío signo que es a tal.
Alonso Gutiérrez, esc. púb.
En la noble ciudad de San
Cristóval a 17 -1-1538 en presencia de mí Diego Donys, esc. públ. del número de
esta ysla de T., pareció G. de B. e
presentó a mí, el dicho escribano, un mandamiento compulsorio firmado del muy
noble señor Diego González de Gallegos, teniente de govemador en esta ysla, por
el magnífico señor Lcdo. Remón Estupiñán Cabeza de Vaca, Juez de Residencia e
Justicia mayor de esta dicha ysla e la de señor San Miguel de la Palma, e de Juan del
Castillo, esc. públ., según que por él parescía su tenor es éste que se sigue:
Diego Donís, esc. públ. de esta ysla, sabed que ante mí paresció G. de B. e me
hizo relación diziendo que él tiene necesidad de un traslado de un señalamiento
que él hizo por vuestra presencia de unas tierras que son en el término de
Heneto so ciertos linderos en el dicho señalamiento nombrados e porque vos diz
que le distes un traslado no le queréys dar otro e me pidió sobre ello cumplimiento
de justicia e yo visto su pedimento le mandé dar edi este mi mandamiento para
vos en la dicha razón, por el qual vos mando que del señalamiento que G. de B.
hizo por vuestra presencia de las tierras de Heneto le deis un traslado o dos,
los que más quisiere, en el término de la ley so la pena de ella pagándoos
vuestro justo e devido salario, que por ello devéis de aver. Hecho a 30-X-1537
.Diego Gonzales de Gallegos, Juan del Castillo esc. públ. E así presentado el
mandamiento compulsorio en lá manera que dicha es, luego G. de B. dixo que
pedía e pidió e requería e requirió a mí, el escribano, cumpla lo en el
mandamiento contenido y en cumplimiento dél le mandé dar
el señalamiento que por él es
pedido e luego yo, el dicho escribano, cumpliendo el mandamiento del señor
teniente e de pedimento de G. de B. hize sacar e saqué el señalamiento según
que ante mí pasó y está escrito, su tenor del qual es éste que se sigue:
En la noble ciudad de San
Cristóval, que es en la ysla, de T., en 28 -IX-1537 en presencia de mí Diego
Donís, esc. públ. de esta ysla, e de los testigos de yuso escritos paresció G.
de B., vo de esta ysla, e dixo que por quanto por virtud de una cédula de su
Magestad, el señor Adelantado don P. F. de L., Govemador que fue de esta ysla,
le dio en parte de vezindad 150 h. de ta. de sembradura en Heneto por
señalamiento que G. de B. hizo, es a saber, que alindan e son por el camino que
va de esta ciudad a Ntra. Sra. de Candelaria, pasando el barranco de los Pinos,
que lindan por una vereda que sale por arriba de la montaña de Mazga que va a
tener a las moradas de Guillén Castellano, difunto, e por aquel barranco abaxo
e por donde vive Francisco López de Villera yendo por el barranco abajo hasta
las moradas de Juan Gordo e de allí por una vereda que viene a dar al camino de
Guadamoxete viniendo para esta ciudad e de allí tornando por el barranco arriba
hasta dar en una cruz que tiene puesta Francisco López de Villera que viene
para esta ciudad e de allí derecho a la montaña de Mazga e por las haldas a dar
en la vereda que va a las dichas moradas de G. C., e asimismo lindando por la
parte de arriba con tierras de Francisco Guillama e con tierras de Alonso
Sánchez e con tierras de Juan Sánchez Negrín e de esta parte el barranco de los
Pinos e por la cueva Horadada e por la cueva de los Ovejeros e por la cueva de
Pedro Esteves a dar en el camino de Guadamoxete e de la otra parte yendo por el
camino de Guadamojete hasta otro corral de los ovejeros que era de Fernando
Llerena e de allí derecho a la montaña de Masga por donde lindan los de suso
nombrados, las quales dichas tierras so los dichos linderos ha tenido e poseído
e tiene e posee G. de B. por virtud de la vezindad que le fue dada de las
dichas 150 h., e porque demás de esto el sr. Adelantado le ovo hecho merced
para en parte de la dicha vezindad de otras 150 h. de ta. por señalamiento que
G. de B. hizo en las demasías de las tierras de Heneto en todo el pago de
Heneto en lo mejor parado que G. de B. señalare, por ende dixo que sin
perjuicio de su derecho señalaba e señaló las 150 h. de ta. que así le fueron
dadas en las demasías de las mismas tierras que él tiene e posee so los
linderos de suso nombrados e declarados en las otras 150 h. que le fueron dadas
de que arriba se haze mención e que allí protesta aver e tener todas 300 h. de
la dicha vezindad para él e para sus herederos e sucesores e sin perjuizio de
su derecho para que si allí no hubiere toda cantidad lo que le faltare lo pueda
señalar en otra parte e pidiólo por testimonio a mí, el dicho escribano, e yo
le di éste según que ante mí pasó que es hecho en el día, mes e año susodicho.
Testigos: Alonso Vázquez de Nava, el bachiller Fraga, Alonso Martín, Juan de
Lucena e Juan Torres, vos de esta ysla. Firmólo de su nombre Gonzalo de Bibero.
Hecho e sacado todo lo susodicho por virtud del mandamiento compulsorio en la
noble ciudad de San Cristóval en 17-1I-1538. Testigos que fueron presentes al
corregir e concertar este traslado con el oreginal Juan de Lucena, Juan Donís e
Pero González, vos y estantes en esta ysla. E yo Diego Donís, esc. púb., por
virtud del mandamiento compulsorio e de pedimento de G. de B. fize sacar lo
susodicho según que por mi
presencia pasó e por ende fiz aquí mi signo en testimonio de verdad. Diego
Donís, esc. públ.
En la noble ciudad de San
Cristóval, en l-X-1537 en presencia de mí Bartolomé Joven, esc. públ. de esta
dicha ysla e testigos de yuso escritos paresció G. de B., vo de esta ysla, e
dixo que por quanto él tiene en término de Heneto de esta ciudad 336 h. de ta.
de sembradura por merced de su Magestad e títulos e datas que sobre ello le han
sido dadas e repartidas y está entrado en todas e en parte de ellas debaxo de
los linderos e límites que se contiene en el señalamiento e nombramiento que
hizo por ante Diego Donís, esc. púb. de esta ysla, e pasó ese hizo en 28-IX
pasado de este presente año conformándose con las dichas mercedes e datas e
repartimientos por tanto que a mayor abundamiento, no embargante que él está en
posesión de las dichas tierras e lleva los frutos e rentas de ellas, que él
agora por presencia de mí, el dicho escribano, e de los testigos de yuso
escritos quería tomar actualmente la posesión e requirió a mí, el escribano,
fuese con él al término de Heneto a le dar fe e testimonio de ello e yo, el
escribano, de pedimento de G. de B. fui con G. de B. adelante de la montaña que
dizen de Mazga e de la vereda que dizen de Francisco López hazia baxo hazia mar
e G. de B. dixo que conforme el nombramiento e deslindamiento que tiene hecho
ante Diego Donís se metía corporal e avtualmente en la tenencia e posesión de
las 336 h. de tas. e se paseó por las dichas tierras e arrancó verodes de
higueras salvajes e mudó piedras e arrancó rastrojos ese paseó por las tierras
e se llamó señor e poseedor de ellas e pidió e requirió a mí, el escri-
bano, le diese por fe e
testimonio cómo tomó la posesión sin contradición de persona alguna que ende
estuviese ny paresciese e yo le di ende éste según que ante mí pasó que fue
tomada la posesión en la forma susodicha. Testigos: Alonso Vázquez de Nava e
Juan de Bibero, vos de esta ysla. E yo Bartolomé Joven, esc. púb. De esta ysla
por sus Magestades, presente fui a lo susodicho e por ende en fe e testimonio
de verdad fiz aquí mío signo e soy testigo. Bartolomé Joven, escr. públ.
Y que como quiera que por virtud
de la dicha cédula e nombramiento del Adelantado don P. F. de L. e autos de
posesión contenido en las escrituras suso incorporadas vos tenéys y poseéys
pacíficamente las dichas tierras en ellas nombradas, declaradas e deslindadas
sin contradicción de ninguna persona nos suplicastes e pedistes por mer- ced
que para que con mejor título las tengáys e poseáys fuésemos servidos de os las
mandar, aprobar e confirmar e dar nuestra carta de confirmación de ellas o como
la nuestra merced fuese. E nos acatando lo susodicho si así es que al presente
tenéys e poseéys las dichas tierras pacíficamente e con justo título e no
siendo en perjuizio de la
dicha ysla ni de otro tercero
alguno que las dichas tierras y lo demás contenido en las escrituras se os dio
e pudo dar conforme a nuestra cédula de suso incorporada, por la presente
confirmamos, loamos y aprobamos las escrituras y autos de posesión que así os
fuese dado de las tierras suso incorporado para que os valan e sean guardadas e
cumplidas en todo y por todo según e como en ellas se contiene e por esta
nuestra carta mandamos a los del nuestro Consejo, presidente e oydores etc., so
la pena de 10.000 maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario
hiziere. Dada en la villa de Valladolid a 3-V-1538. Yo la Reyna. Yo Juan Vázquez
de Molina, secretario de su cesárea y católicas Magestades la hize escrevir por
su mandado. Registrada Martín de Vergara. Licenciato airón, Martín Ortiz por
Chanciller.
El qual dicho traslado fue hecho
e sacado por virtud del mandamiento que de suso va incorporado, en la noble
ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de T., en 16-X-1569. Testigos:
Martín Sanches de Córdova, Agustín Alvarez y Diego de Silva, vos de esta ysla.
E yo Juan Núñez Jaimes, esc.
públ. susodicho, presente fui con los susodichos testigos e por ende fiz la
qual este mi signo en testimonio de verdad. Juan Núñez Jaimes, esc. públ.
Derechos dos reales. Juan Núñez Jaymes, escr. públ. (Datas de Tenerife, libro V
de datas originales)
1569 Noviembre 6. En estas
fecha se lleva a efecto por parte de la secta católica en la colonia de
Canarias, mediante su criminal Tribunal de la “Santa Inquisición”, el quinto
auto de fe, bajo la dirección del fanático y sanguinario Funez, Inquisidor
enviado por la metrópoli con la misión de aumentar el terror que inspiraba el
sistema colonial. Dicho auto de fe es recogido por el historiador criollo
Agustín Millares Torres de la siguiente
manera: “No quedaron burladas las legitimas esperanzas del docto y celoso
Inquisidor. Apenas había transcurrido un año de su llegada a Las Palmas, cuando
ya había encontrado número suficiente de sentenciados, para celebrar un nuevo
auto, que esperaba fuese más brillante que los anteriores. Pero, no queriendo
obrar Fúnez con precipitación, anunció el espectáculo con la anticipación
debida, no solo en Canaria, sino en las seis Islas restantes, para que
acudiesen, todos los que deseaban fortalecer su fé, y alegrar su corazón, con
un triunfo tan notable y tan digno de inmortal renombre.
Eligióse para la fiesta, el
domingo 6 de noviembre de 1569, y consta de una carta de Fúnez al Consejo, que,
no teniendo Canaria sino 1.500 vecinos, aquel día acudieron 3.000 á presenciar
tan edificante función.
El día anterior, por la tarde, se
dió un pregón en las calles principales, mandando «que ninguna persona de
cualquier cualidad ó dignidad que fuese, no hiciese ningún alboroto ni
bullicio, ni conturbase la órden que estaba dada, ni quitase á persona alguna
de su lugar, sopena de excomunión mayor y de doscientos ducados; que ninguna
persona de cualquier cualidad ó dignidad que fuese, desde el sábado en la noche
antes del auto, hasta el domingo á las seis de la tarde, no anduviese á
caballo, ni á mula, en ninguna forma ni manera, ni en otra bestias sopena de
perder y tener perdida la tal bestia; y que desde el sábado á las seis de la
tarde hasta el domingo á las mismas seis de la tarde, ninguna persona de
cualquier cualidad ó dignidad que fuese, no trajese espada ni daga ni puñal ni
otro género de armas algunas, so pena de las tener perdidas." Era Obispo
de la Diócesis D.
Juan de Azólaras, celoso servidor del Santo oficio, quien, para prestarle la
autoridad de su nombre, asistió á votar todos los procesos, acompañó la
procesión desde el sitio de su salida, y predicó el sermón de la fé en la plaza
principal, lo que fué causa, dice Fúnez en su ya citada carta, de que se
hiciese el auto,”con tanta quietud y sosiego, que no pareció que había persona
en la plaza;” estuvo todo muy bien, pues fue bien ordenado, y tanto, que haber
asistido el Obispo. al votar, ha sido cosa de muy buen efecto.
Los reos de este auto eran veinte
y seis personas y tres estatuas llevaba el estandarte el Fiscal D. Juan de
Cervantes; y era alcaíde, por D. Simón de Va1dés, ausente, el noble caballero
Alonzo de Aguilar, guardián de la
Torre de las Isletas.
Las noticias que se conservan de
estos reos son las siguientes:
Benito de Berrera, morisco,
vecino de Lanzarote, procesado por seguir la secta de Mahoma, relajado en
estatua y Hernando y Juan Felipe, moriscos también, y vecinos de la misma.
Isla, entregados al brazo seglar y relajados en estatua.
Este Juan Felipe parece que era
un rico negociante de Lanzarote, el cual, temiendo ser algún día perseguido por
su dudosa fletó un buque con el pretexto de ir á Tenerife, y se embarcó con su
mujer, hijos, familia, y unas treinta personas más, aportando felizmente á
Bebería, donde se avecindó, y vivió tranquilo, sin volver jamás a las Canarias.
A estas tres estatuas,
acompañaban los siguientes penitenciarios:
Francisco de Vallejo y Felipe Rodríguez, vecinos de
Tenerife, por bígamos, Román, carpintero, natural de España, vecino de Canaria.
Soga al cuello, descalzo, y un ducado de multa, Andrés González, de la misma
naturaleza vecindad. En cuerpo, con coroza, soga al cuello, vela, y doce
ducados de pena. Benito Lobo, natural de Portugal, vecino del lugar de Santa
Cruz. En cuerpo, con bonete, descalzo, y cuatro años de galeras. y Baltazár
Pérez, natural de Lanzarote. En cuerpo, descalzo, con vela y veinte ducados de
multa.
Estos cuatro reos habían sido
condenados porque dijeron ante testigos, que faltar al
sexto mandamiento no era pecado.
Diego de Torre, portugués, vecino
de Tenerife. En cuerpo, con coroza y vela. Baltasar Pérez, vecino de la Palma en cuerpo, con soga y
vela. Gil Martín y Gonzalo Rodríguez, igual pena. Juan González, portugués,
vecino de Lanzarote. De éste consta que fue procesado, y se le castigó, porque
al responder a uno que le pedía limosna, dijo: ”Que venga Dios por ella.”
Lázaro Martín. No aparece su
vecindad ni su pena. Gaspar Hernández, vecino de la Breña en la Isla de la Palma. Este fue
condenado á salir descalzo con bonete y mordaza, y dos ducados de multa, por
haber dicho, que “no era pecado comer carne en ciertos día y que Dios no se
metía en eso”
Pedrianes. portugués, trabajador
, vecino de Canaria. En cuerpo, con bonete y soga al cuello, y dos anos de
galeras. Barlomé Sánchez, vecino y natural de Canaria. En cuerpo, con soga y
doce ducados de multa, porque dijo: “que los moros eran tan buenos como los
cristianos en su fé.”
Isabel Arias, doncella, hija de
Juan Arias y de Mari Ramírez, difuntos. Con mordaza y que abjure de levi, por
haber manifestado que: dicen bien los moros, que Nuestra Señora después del parto no había quedado
vírgen.
Símón Tomás, residente en
Canaria, natural de Medina del Campo, en cuerpo, descalzo, con mordaza, y
desterrado por diez años, porque dijo estando enfermo; voto a Dios, que sino
me curo me torno moro herético.
Luis de Aday, vecino de
Lanzarote. En cuerpo, con soga y vela. Juan Mateos, vecino de la Palma, y natural de Jerez de
la Frontera,
en cuerpo, descalzo, con soga al cuello y mordaza. Enrique Báez, vecino de la Palma y natural de Portugal, en cuerpo, con
bonete y doscientos ducados de multa, porque dijo: que habiendo un solo
Dios, no se debe adorar nada mas que las
imágenes de los Santos, que están en las Iglesias, no se les debe adorar; que
son de palo y piedra y hechura de los hombres.
Antonia Pérez, portuguesa, mujer
de Antonio Hernández. En cuerpo, porque dijo: ”que más valía estar mal
amancebada, que mal casada”
Catalina de Liria. En cuerpo,
descalza, con soga al cuello y doscientos azotes, por varias palabras
hereticales. Y Francisca, negra, esclava
de Juan Díaz. Con sambenito y reconciliada, porque dijo: que el Dios de los
Cristianos era de palo, y que ella no lo adoraba.
Hasta aquí la lista que ha
llegado hasta nosotros, y las palabras textuales de sus con denas, siendo de
advertir, que siempre r que el reo salía con soga al cuello, era seña de que su
pena era de azotes, cuyo numro no hemos visto bajar de ciento, aun cuando se
tratase de débiles mujeres, ignorando corno podían resistir sus cuerpos
semejante castigo, especialmente cuando se elevaba. la cifra á doscientos y
trescientos que era el término medio, que ordinaria. mente se imponía.
Ante tan saludable rigor, ni aun era permitido pensar voluntariamente sobre cualquier asunto
religioso, pues la proposición más insignificante podía ser tachada de
heretical. La conciencia, sujeta con
gruesas cadenas, y amenazada con el dogal y en hoguera, marchaba rectamente por
la senda que se le trazaba. El libre examen no asomaba su odiosa cabeza, y la
paz, la tranquilidad y el bienestar reinaban por doquiera en el afortunado
archipiélago.” (Agustín Millares Torres; 1981)
1569 Septiembre 22.
Los pueblos imazighen del continente cansados de las continuas tropelías y
cabalgadas a la captura de esclavos cometidas contra su territorio por los
esclavistas europeo afincados en las Islas de Titoreygatra (Lanzarote) y
Erbania (Fuerteventura) deciden dar justa repuesta. La primera expedición
mazigia, que tiene evidente carácter de represalia, fue la del corsario
Calafat: con sus diez galeras descargó sobre la isla de Titoreygatra (Lanzarote) el 22 de septiembre de 1569, asoló la isla
durante un mes, y volvió con más de 200 esclavos hechos entre los habitantes de
los lugares. La importancia del ataque, el mayor que hasta entonces habían
sufrido los colonos europeos en las islas, unido al efecto de la sorpresa,
sacudió a los colonos y fue el origen de una penosa, pero lenta, toma de
conciencia. En el momento en que se tuvo noticia del desembarco de los
imazighen, los dos cabildos coloniales de Tamaránt (Gran Canaria) y Chinet (Tenerife) mandaron socorros, que
contribuyeron a precipitar la salida de Calafat. Sin embargo, las incursiones
volvieron a producirse en los años siguientes. El primer desastre había sido de
tal envergadura, que en adelante se acecharían con verdadera ansiedad las
noticias de la costa del continente: incluso parece que en determinadas
circunstancias el temor va más allá de la realidad, que ya de sí era bastante
temible.
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