Recopilación de Chaurero n
Eguerew.
1
Sobrecarta de los Reyes
Católicos confirmando otras de Enrique IV y de Juan II, de 1456
y de 1434, respectivamente, a favor de la casa de
San Lázaro cerca de Sevilla. Copia tomada en 1566 de la
de San Lázaro de Canaria.
Sevilla, 8 de
mayo de 1490.
Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios rey y reina de
Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de
Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña,
de Córdova, de Córcega de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Oibraltar, conde y condesa de
Barcelona, y señores de Viscaya e de Molina,
duques de Alhenas e de Neopatria, condes de Ruisellón y de Cerdania, marqueses de Oristán e de Ooziano, a vos el
Concejo, jurados, oficiales e ornes buenos de la muy noble e muy leal ciudad de Sevilla y de todas las
cibdades e villas de su tierra e
arzobispado e obispado de Cádiz e a los nuestros alcaldes mayores de los físicos de lepra de los nuestros reinos y señoríos
y de la dicha ciudad de Sevilla y su tierra e arzobispado e obispado de
Cádiz, ansí de los que agora son como los que agora
serán de aquí adelante e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada
o el traslado della signado de escrivano público, salud e gracia. Sepades que
vimos una carta del señor rey don Enrique, nuestro hermano, que santa gloria aya, escipta en papel e sellada con su sello de
seda (sic) colorada e librada de los del su Consejo, el thenor de la
cual es este que se sigue:
Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de
Castilla e de León, e de Toledo e de Sevilla e de Córdova,
de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algezira, e señor de Viscaya e de Molina, a el Concejo, alcalde, alguazil, veintequatros,
cavalleros, regidores, oficiales, ornes buenos de la muy noble e muy cara ciudad de
Sevilla y de todas las otras ciudades e
villas e lugares de su tierra e arzobispado e obispado de Calis e a los mis alcaldes y esaminadores mayores
de los físicos y enfermos de lepra de
los mis reinos e a los alcaldes y esaminadores de los físicos y enfermos de
lepra de la dicha cibdad de Sevilla e
su tierra e arzobispado e obispado de Cádiz ansí los que agora son como los que serán de aquí adelante
e a cada uno de vos a quienes esta mi carta fuere mostrada o el treslado
della signado de escrivano público, salud e
gracia. Sepades que el mayoral y enfermos de la casa de San Lázaro que es cerca
de la dicha cibdad de Sevilla,
presentaron ante mí una carta del rey don Juan mi señor padre, quya ánima Dios haya, sellada con
"su sello, su thenor de la qual es este que se sigue:
Don Jhoan, por la gracia de Dios, rey de Castilla,
de León, de Toledo, de Oalizia, de Sevilla, de Córdova,
de Murcia, dejahen, del Algarve, de Algezira, señor de Viscaya e de Molina, a vos el dotor Manuel Romi (?) alcalde de los
físicos e boticaríos e especieros y enfermos de lepra en el arzobispado de Sevilla,
con el obispado de Cádiz, en lugar del
doctor Diego Rodríguez, mi físico <: mi alcalde mayor de los físicos
e ?urujanos y boticarios y especieros y enfermos de lepra de toda las cibda-des e villas e lugares de los mis reinos e
señoríos y a todos los otros alcaldes de los dichos físicos e boticarios y
especieros y enfermos de lepra que fueren de aquí adelante en la dicha cibdad de Sevilla y en todas las
otras cibdades e villas y lugares del arzobispado
con el obispado de Cádiz e a qualquier o qualesquier de vos o dellos a quien esta mi carta fuere mostrada o el treslado
del la signado de escrivano público, salud e gracia. Sepades que Sancho
Sánchez, mayoral de la casa de San Lázaro de la dicha ciudad de Sevilla, dio e presentó una petición en el mi Consejo,
por la qual me hizo relación
quexándose de muchos agravios que rescivía la dicha casa de San Lázaro de la dicha cibdad de Sevilla y enfermos
della, sobre lo qual yo mandé dar para el
dicho doctor Diego Rodríguez mi físico e mi alcalde mayor susodicho, una mi
carta escripia en papel e firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de cera
ver-meja, en las espaldas, el thenor de la qual es este que se sigue:
Donjuán, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo,
de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén,
del Algarve, de Algezira, señor de Vis-caya e de Molina, a vos el
dotor Diego Rodríguez, mi físico e mi alcalde mayor de los físicos e zurujanos e boticarios y especieros y enfermos de lepra
de todas las ciudades e villas e lugares de los mis reinos e señoríos,
salud e gracia. Sepades que Sancho Sánchez,
mayoral de la casa de San Lázaro cerca de la muy noble ciudad de Sevilla
me fizo relación por su petición que ante mi en el mi Consejo presentó que los
reyes mis antecesores dieron cartas e previllejios a la dicha casa de San
Lázaro, en las quales diz que se contiene
que todos los enfermos y enfermas de lepra de la dicha ciudad e de las otras ciudades, villas e lugares del dicho
arzobispado e obispado de Cádiz, de
qualquier ley o condición, estado, que sean thenudos de venir e morar e avitar continuamente con todos sus bienes
en la dicha casa e que para aver e
aver certificación de los tales enfermos y enfermas si son de la dicha
enfermedad e lepra de San Lázaro que
sean esamidos los tales enfermos y enfermas por los mis alcaldes de los físicos que fueren puestos para
ello y que los alcaldes que an sido de poco
tiempo acá, en espezial el dotor Martín Manuel Romi, el qual diz que es agora
vuestro alcalde de los dichos físicos y enfermos de lepra que a hecho e haze
muchos desafueros e agravios a la
dicha casa de San Lázaro en los dichos esámenes, lo primero que quando por parte del dicho mayoral ante el
dicho dotor vuestro alcalde son enplazados los tales enfermos y enfermas
e por no parescer personalmente, por no se
mostrar, que envían por su procurador e procuradores e que el dicho vuestro alcalde contra toda razón les rescibe el tal
procuradorio no enbargante que en tal razón se requiere la vista de la
tal persona; e otrosí que llaman para esaminar a los tales enfermos y enfermas e (sic, por a) otros físicos, los quales dichos
físicos diz que tienen por sus vistas
de cada enfermo y enferma una dobla e más no deviendo cos-treñir, pues
que el dicho dotor vuestro alcalde es sabio en la dicha ciencia, el qual dicho dotor diz que lleva por la sentencia
definitiva y esamen muchas contías de mrs. demás de aquello que de razón deve llevar, e que alien para la
sentencia y esamen tantos días
quantos a él le plazen, la dicha sentencia se deva pronunciar el día del tal esamen, segund que diz que sienpre fue costunbre de
hazer antes que salga de la dicha
casa, lo qual diz que el dicho dotor no haze e que quando el dicho dotor, vuestro alcalde, manda que se cure es que es enfermo
no confirmado, que le manda ir a curar
fuera de la dicha casa, porque causa e razón diz que los tales enfermos y enfermas se ausentan, lo qual diz que es en grande
perjuizio e daño de la dicha casa y de los otros enfermos y enfermas della e
gasto de sus bienes e que como quier que por muchas vezes el dicho dotor,
vuestro alcaide, por parte del dicho mayoral y enfermos y enfermas de la dicha casa áe San
Lázaro así es requerido que desfaga los dichos agravios suso especificados y declarados, diz que él no ha querido
ni quiere hazer, lo qual diz que es
en gran despoblamiento e destruición de la dicha casa.
Por ende que me suplicaba que le
proveyese sobre ello remedio, mandando a vos el
dicho dotor Diego Rodrigues, mi alcalde mayor, que proveyésedes de tal alcalde que las
tales cosas no ficiese e que sumariamente librase los semejantes negocios. E que yo mandase proveer cerca de lo que se
devía llevar por que de aquí adelante
quedase por regla para vos, los que fueren juezes e el dicho mayoral e enfermos y enfermas de la dicha casa pueda saver lo
que les deven dar e por que vos sois persona de quien yo fío e tal que
guardareis mi servicio e lo que fuere dicho, mandé
dar e di esta mi carta para vos sobre la dicha razón por. que vos mandamos que sobre razón de los dichos agravios suso
conthenidos e declarados en esta dicha mi
carta de que se quexa el dicho mayoral y enfermos y enfermas de la dicha casa de
San Lázaro cerca de la dicha cibdad de Sevilla, proveades de remedio como fuere
dicho y entendiéredes que cunple a mi
servicio e al pro y bien dé los dichos enfermos de la dicha casa e fagades en tal manera que de aquí adelante no se
me vengan a querellar e les pongades
regla e tasa de lo que an de llevar e no más, por que quede ansí para adelante, las quales les mandamos
que guarden de aquí adelante para lo
que vos do poder conplido con todas sus incidencias e dependencias emergencias e conexidades e los unos ni los otros non
fagades ende al so pena de la mi merced
e de diez mil mrs. para la mi cámara. Dada en la ciudad de Segovia a onze días de agosto año del n. de lí. S. J. de mil e
quatrocientos e treinta e quatro años.-Yo el Rey.—Yo Francisco Rodrigues de Caderoa la fiz escrevir por mandado del
rey nuestro señor—Petrus, doctor,
registrada.
La qual dicha mi carta suso incorporada el
dicho mayoral presentó ante el dicho dotor
Diego Rodrigues, mi físico e mi alcalde mayor, e pidióle por sí y en nonbre y en voz de los dichos enfermos y enfermas de la dicha casa de San
Lázaro de la dicha ciudad de Sevilla que la cunpliese en
todo e por todo, segund que en ella se contenía
y en cunpliendo la acebtase e proveyese en todo lo por él a mi suplicado y en las otras cosas dependientes, incidientes e que se requieren
proveer cerca de lo por él suplicado como dicho es,
porque los agravios e males y daños e costas inmensas que
hagáis e se le recrescían al dicho mayoral, enfermos y enfermas de la dicha casa de San
Lázaro no se le recresciesen de aquí adelante. El qual dicho dotor Diego Rodrigues, mi físico e mi alcalde mayor, vista la
dicha mi carta, suso incorporada y oído
el dicho pedimento a él fecho, el dicho dotor, mi alcalde mayor,, dixo que obedecía la dicha mi carta con reverencia devida e
cerca del cunplimiento della que estava
presto de la cunplir segund que en ella se contiene, el qual dicho dotor, mi
alcalde mayor, ávida sobre lo que dicho es plenaria información, siguiendo el
thenor e forma de la dicha mi carta suso incorporada e poder'que yo para ella
le di, proveyendo e proveyendo a los dichos mayoral y enfermos y enfermas de
la dicha casa de San Lázaro de la dicha cibdad de Sevilla y ávida la
dicha información en el dicho dotor Diego
Rodrigues, mi alcalde mayor, mandó y ordenó las cosas siguientes:
Primeramente, que quando alguno o alguna persona, orne o mujer, de
qualquier estado e condición e ley que sea fuere thenido
de la dolencia y enfermedad de lepra y fuere
enplaçado para que paresca ante el alcalde de los físicos y enfermos de lepra, que agora es o fuere de aquí adelante en la dicha cibdad de Sevilla y
en su arc.obis-pado e obispado, porque el tal enfermo debe de
ser juzgado por su filosomía (sic) e parecer, señales que
tiene en sus mienbros o por la vesta (sic) debe ser jusgado segund dicho es, e que las tales personas sean tenidas de parescer
personalmente ante el dicho alcalde que agora es o fuere de aquí adelante e que
les non rescivan por procurador, por que para se hazer lo que
dicho es se requiere sus presencias de las
dichas personas e que sean apremiadas por el dicho alcalde las tales personas que parescan ante él ellos personalmente, por que puedan ser llamadas
a la dicha casa de San Lázaro para ser esaminados y que
lo sobredicho el dicho alcalde haga luego sumariamente sin dilación alguna.
Otrosí que quando algunos físicos fueren
llamados por el dicho alcalde para el tal
esamen, que ayan los tales físicos que ansí vinieren al dicho esamen e después
de ser sentenciado el enfermo e enferma, cada uno en su
trabajo una dobla y no más e que el dicho alcalde no puede
llevar ni lleve dobla alguna, salvo el derecho de su sentencia,
el qual derecho que a de llevar será declarado delante. Pero si el alcalde por
sí hiziere el dicho esamen sin los dichos físicos a consentimiento de las
partes que pueda llevar e lleve una dobla por su trabaxo e
más su derecho de la dicha sentencia que es una dobla e si la
sentencia fuere que es hallado enfermo confirmado de la
dicha lepra e dado a dicha casa que pague el mayoral y enfermos las dichas
doblas pues que el dicho enfermo e sus bienes vienen a la dicha casa e si fuere
pobre e no tuviere bienes algunos que el dicho alcalde
paga el dicho esamen por sí e que no lleve cosa alguna por
ello ni por la sentencia que en la dicha razón diere, pues que el susodicho no
debe pagar.
Otrosí que llevados los tales
enfermos y enfermas a la dicha casa de Sant Lázaro a hacer el dicho esamen, que
el dicho alcalde haga luego el dicho esamen y fecho el dicho esamen que luego en este día antes que vayan de la dicha'casa,
el dicho alcalde e físicos sea sentenciado por que por su
sentencia sea declarado si es enfermo o no y si
el enfermo quede en la dicha casa para morar con los otros enfermos que en ella están e traiga sus bienes según que es costumbre antigua e lo
dízen los dichos previllejios, por que si ansí no se hiziese
sería dar causa que la dicha casa perdiese su
derecho.
Otrosí fecho el dicho esamen,
si alguno se hallare en comiendo de la dicha enfermedad
e lepra, el qual se deve curar e aver espacio de un año, segund se contiene en los dichos previllejios en la dicha casa de Sant Lázaso tiene, si
el tal enfermo o enferma fuese abonado e tuviere bienes algunos, muebles e
raizes de que se puedan mantener para se curar que se
cure en su casa dando buenas fianzas que no enajenará ni
venderá los tales bienes hasta que el dicho año sea pasado e sea visto y esa-minado si es curado o si es confirmado en la dicha lepra e si no diere
la tal fianza y sus bienes son tales que lo pueda tal pasar que sea ávido en la
dicha casa e el mayoral sea tenido de le dar casa
apartada donde se pueda curar e si no se le diere que el tal enfermo se pueda ir a curar donde quisiere.
Por que vos mando a todos e a cada uno de vos
que veades las provisiones suso contenidas y especificadas
declaradas en esta mi carta e la guardedes y cunpla-des con
efecto e hagades guardar e cunplir y esécutar agora e de aquí adelante que
contra el tenor y forma dellas ni de cosa alguna de
lo contenido en esta mi carta, nos vayades ni pasedes ni
consintades ir ni pasar agora ni de aquí adelante como dicho es y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por
alguna manera so pena etc. y de privación del oficio, etc.
Dado en la cibdad de Segovia diez e ocho dias de agosto año del n. de
N. S. J. de mil e quatrocientos e treinta e quatro años=Doctor dominus
Rodericus Medina, dotor= El dotor Diego
Rodrigues, físico del dicho señor Rey susodicho, que aquí firmó su nonbre la mandó dar e yo Francisco Rodrigues de
Caderroa, escrivano del dicho señor
Rey la fize escrevir por mandado del dicho dotor.
E agora el dicho mayoral y
enfermos de la dicha casa de Sant Lázaro me hizie-ron
relación que se recelan que por el dicho Rey mi señor e mi padre ser pasado desta presente
vida, vos los dichos alcaldes y esaminadores de los dichos físicos y enfermos de lepra no queríedes guardar la dicha
carta del dicho Rey mi señor y padre
suso incorporada, ni las cosas declaradas e otras cosas en ella contenidas, en
lo qual si así pasase diz que la
dicha casa y enfermos della e tenidos de lepra recivirían mucho perjuizio e agravio e daño e me suplicaron e
pedieron por merced que les mandase
proveer sobre ello, mandando guardar la dicha carta e todo lo en ella contenido bien e conplidamente y les mandase proveer
sobre ello con justicia, como la" mi
merced fuese. E yo, queriendo proveer en ello en bien mandar a los doctores Gómez García de Salamanca e Juan Ferrandes d<:
Soria, mis alcaldes y esaminadores mayores
de los fisicos e enfermos de lepra de mis Reinos que los viesen e me enviasen
hazer relación de lo que les paresciere que en ello se devía fazer, los quales
me enviaron fazer relación de lo que les
parescía que en ello se devía fazer, los quales me enviaron relación que
les parescía que la dicha carta suso incorporada era justa-e conforme a los dichos previllejios de la dicha
casa de Sant Lázaro e la dicha carta guardada
e que aquella devía hacer guardar en todo e por todo e segund que en ella se
contenía, lo qual visto en el mi Consejo fue acordado que se devía hacer ansí e
yo tóvelo por bien por que vos mando a todos
e a cada uno de vos que veades la dicha carta del dicho Rey mí señor e mi padre suso encorporada e la guardedes
e cunpla-des e hagáis guardar e cunplir, etc.
Dada en la muy noble e muy leal cibdad de
Sevilla, ocho días de junio año del n. de N. S. J. de mil e quatrocientos e
cinquenta e seis años.=R. epíscopus Mindon.=P., epís-copus
canarii=Fernandus, doctor=Medicae, licenciatus=Yo García Hernandes de Alcalá la fize escrevir por mandado de N. S. el Rey, con acuerdo de
los del su Con-cejo=Registrada García Fernandes=
E agora por parte del dicho
mayoral y enfermos de la casa de Sant Lázaro de la dicha
ciudad de Sevilla nos es fecha relación por su petición que ante nos en el
nuestro Consejo presentaron diziendo que se temen e recelan que por el dicho
señor Rey
ser pasado de esta presente vida la dicha su carta de suso incorporada no le
sea guardada, lo qual si ansí pasase el
dicho mayoral y enfermos de la dicha casa de Sant Lázaro rescivirían mucho
agravio y daño, por su parte nos fue suplicado e pedido por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia,
mandándoles dar nuestra sobrecarta en
la dicha, razón o como la nuestra merced fuese e nos tovímoslo por bien, por
que vos mandamos que veáis la dicha carta de suso incorporada e la guardedes e cunplades, etc.
Dada en la
muy noble cibdad de Sevilla a veinte e ocho días del mes de mayo año del n. de
N. S. J. de mili e quatrocientos e noventa años.=Diego de Catres (?) escrivano
contra el tenor y forma dellas ni de cosa alguna de
lo contenido en esta mi carta, nos vayades ni pasedes ni
consintades ir ni pasar agora ni de aquí adelante como dicho es y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por
alguna manera so pena etc. y de privación del oficio, etc.
Dado en la cibdad de Segovia diez e ocho días de agosto año del n. de
N. S. J. de mil e quatrocientos e treinta e
quatro años—Doctor dominus Rodericus Medina, dotor= El' dotor Diego Rodrigues, físico del dicho señor
Rey susodicho, que aquí firmó su nonbre
la mandó dar e yo Francisco Rodrigues de Caderroa, escrivano del dicho señor Rey la fize escrevir por mandado del dicho
dotor.
E agora el dicho mayoral y enfermos de la dicha
casa de Sant Lázaro me hizie-ron relación que se recelan que
por el dicho Rey mi señor e mi padre ser pasado desta presente vida, vos los
dichos alcaldes y esaminadores de los dichos físicos y enfermos de lepra no queríedes guardar la dicha carta del dicho Rey mi
señor y padre suso incorporada, ni
las cosas declaradas e otras cosas en ella contenidas, en lo qual si así pasase diz que la dicha casa y
enfermos della e tenidos de lepra recivirían mucho perjuizio e agravio e daño e me suplicaron e pedieron por merced
que les mandase proveer sobre ello,
mandando guardar la dicha carta e todo lo en ella contenido bien e conplidamente y les mandase proveer
sobre ello con justicia, como la" mi
merced fuese. E yo, queriendo proveer en ello en bien mandar a los doctores Gómez
García de Salamanca e Juan Ferrandes de Soria, mis alcaldes y esaminadores mayores de los físicos e enfermos de lepra de mis
Reinos que los viesen e me enviasen hazer relación de lo que les
paresciere que en ello se devía fazer, los quales me enviaron fazer relación de lo que les parescía que en ello se devía
fazer, los quales me enviaron relación que les parescía que la dicha
carta suso incorporada era justa-e conforme
a los dichos previllejios de la dicha casa de Sant Lázaro e la dicha
carta guardada e que aquella devía
hacer guardar en todo e por todo e segund que en ella se contenía, lo
qual visto en el mi Consejo fue acordado que se devía hacer ansí e yo tóvelo por bien por que vos mando a todos e a cada
uno de vos que veades la dicha carta
del dicho Rey mí señor e mi padre suso encorporada e la guardedes e cunpla-des
e hagáis guardar e cunplir, etc.
Dada en la muy noble e muy leal cibdad de
Sevilla, ocho días de junio año del n. de N. S.
J. de mil e quatrocientos e cinquenta e seis años.=R. epíscopus Mindon.—P.,
epís-copus canarii=Fernandus, doctor=Medicae,
licenciatus=Yo García Hernandes de Alcalá la fize escrevir
por mandado de N. S. el Rey, con acuerdo de los del su Con-cejo=Registra da García Fernandes=
E agora por parte del dicho
mayoral y enfermos de la casa de Sant Lázaro de la dicha
ciudad de Sevilla nos es fecha relación por su petición que ante nos en el
nuestro Consejo presentaron diziendo que se temen e recelan que por el dicho
señor Rey
ser pasado de esta presente vida la dicha su carta de suso incorporada no le
sea guardada, lo qual si ansí pasase el
dicho mayoral y enfermos de la dicha casa de Sant Lázaro rescivirían mucho
agravio y daño, por su parte nos fue suplicado e pedido por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia,
mandándoles dar nuestra sobrecarta
en la dicha, razón o como la nuestra merced fuese e nos tovímoslo por bien, por que vos mandamos que veáis
la dicha carta de suso incorporada e
la guardedes e cunplades, etc.
Dada en la muy noble cibdad
de Sevilla a veinte e ocho días del mes de mayo año del n. de N. S. J. de mili e quatrocientos e noventa años.=Diego de
Catres (?) escrivano
de cámara del Rey e de la reina N. S. la fize escrevir por su mandado,
por acuerdo de los del su Consejo=Rodríguez de P.a=Rodrigo Díaz,
chanciller=E al pie de la dicha estaba el sello real.>
(De traslado de original
fechado en Sevilla, jueves 10 de junio de 1535, .copiado a su vez según que
está en la casa y hospital de San Lázaro de la isla de Canaria, por mi Alonso de Balboa, escribano mayor de Cabildo, a pedimento
de Juan Alarcón, mayoral de la dicha
casa. En Canaria a 5 de octubre de
1566. Testigos Bartolomé Leal y Juan de Quintana. Testimoniado a su vez en la
villa de San Cristóbal el I.1' de julio de 1567 por el escribano Juan López de Azoca.
Aren. MI. Laguna, Libro tercero de 'Reales
Cédulas y Provisiones del primer oficio de
Cabildo, f.° 331.)
(Elias Serra Rafols-Leopoldo
de La Rosa Olivera.
Acuerdos del Cabildo de Tenerife 1508-1513)
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