lunes, 20 de mayo de 2013

DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA DEL CABILDO COLONIAL DE CHINECH (TENERIFE)-2






Recopilación de Chaurero n Eguerew.

2

El invasor y esclavista Alonso de Lugo nombra Fiel Ejecutor al invasor y colono  Gonzalo del Castillo, antes de conquistar la Isla de Tenerife.
Tenerife, 24 de................. de 1495.
«En el legajo del número 56, en unos papeles del pleito que se tuvo con Pedro de Truxillo sobre el oficio de fiel executor desta Isla de Tenerife, que está en el ofi­cio del Cabildo de D. Andrés de Villarroel, está por testimonio el título original de fiel executor que el Adelantado dio a Gonzalo del Castillo, que es el siguiente:
En diez y ocho días del mes de marzo de mil e quinientos e tres años, por man­dado del señor adelantado en mi como escrivano del Cavildo, traslado de la merced de fiel esecutor de Gonzalo del Castillo, que de yuso he trasuntado de la original, que de manos del dicho Gonzalo del Castillo, para aprobación e confirmación della e de mandamiento e ruego del dicho señor adelantado, firmé la original de mi non-bre, el tenor de la qual es este que se sigue:

Yo, Alonso de Lugo, governador de la isla de San Miguel de la Palma e capitán e conquistador desta isla de Tenerife por el Rey e la Reina N. N. S. S. por virtud de los poderes que de sus Altezas tengo para fazer la dicha conquista de Tenerife e asi mesmo para dar e repartir todas las tierras y oficios de la dicha isla a los conquista­dores de la dicha isla que en ella estuvieren, por la presente fago donación e gracia a vos, Gonzalo del Castillo, criado del Comandador Mayor, conquistador de la dicha isla, el oficio de la fieldad y esecutoria desta dicha isla, segund que los fieles esecu-tores lo usan e acostunbran usar en la dicha cibdad de Sevilla, esto por muchos e buenos e leales servicios que de vos e recivido e me aveis hecho en esta dicha con­quista, la qual dicha gracia e donación que del dicho oficio de fiel esecutor que vos assí os fago en nonbre de sus Altezas e por virtud de los dichos poderes para ello e para todas las otras cosas a ello contenidas a mi dados, quiero y es mi voluntad que gozeis del dicho oficio en esta dicha isla, agora e después de ganada, para en toda vuestra vida. Para ello vos dos e otorgo todo mi poder cunplido, bastante, segund
que de sus Altezas lo-yo e e tengo, por virtud de los dichos poderes, con todas sus
incidencias e dependencias, etc. La qual donación e gracia que vos ansí hago del
dicho oficio vos la do e trespaso para que podáis vender, enpeñar e trocar e canbiar
e enagenar y para que podáis otorgar e otorguéis carta e cartas de vendida ante el
escrivano público, la qual o las quales quiero que valgan e sean firmes para en toda
vuestra vida e dedes e entreguedes posesión del dicho oficio a la persona o personas
que ansí lo vendiéredes e trocáredes o enpeñáredes o canbiáredes, e por virtud de la
dicha posesión puedan gozar e gozen del dicho oficio aquel o aquellos que de vos
lo conpraren como de cosa propia suya e conprada e ávida por sus propios dineros
e usades e della tenes posesión de tanto tienpo cuando el derecho requiere e per­
mita. De la dicha donación e gracia que del dicho oficio vos fago podáis llevar e
gozar de todos los derechos e otras cosas a el pertenescientes, segund en la dicha
ciudad de Sevilla los llevan e acostunbran llevar e gozan los fieles esecutores de la
dicha ciudad, vos o la persona o personas que por vos lo usaren e sirvieren. La qual
e las quales den peso e pesos e medidas justas con que pesen e vendan las cosas que
en la dicha isla se vendieren e midieren, ansí en las carnecerías, como en las pes­
caderías de lo fresco e salado, sin que otra persona ninguna en ello se entremeta,
so las penas que el derecho requiere e puedan penar a la persona o personas que
no las tuvieren justas e marcadas, ansí civilmente como criminal e penar contra ella
o ellas a las mayores penas que halláredes por fuero e por derecho, conformándovos
con las dichas hordenanc.as de la dicha ciudad de Sevilla. Fecho a veinte y quatro días
del mes de......... año de mil e quatrocientos e noventa e cinco años.
Testigos que fueron presentes que la vieron leer e corregir e concertar este traslado con el original, que está firmado del dicho señor adelantado, antes que uvie-se la mención del adelantamiento don Alonso de Lugo, Pedro Madal y Bernardo de Torienso.>
(De cuaderno de Juan Núñez de !a Peña, titulado «Copias de cédulas reales sacadas de las que están en los dos oficios del Cabildo desta isla de Tenerife», f.° 92.
El proceso en que dice estaba esta copia se hallaba en el legajo A-XV1 del archivo del antiguo Cabildo de Tenerife, hoy extraviado.).


3

Concierto consecutivo a la invasión y conquista de Tenerife entre el mercenario Alonso de Lugo y sus proveedores para repartirse el botín y liquidar las cuentas.
Burgos, 12 de octubre de 1496.
(Publicado en la edición crítica de la Descripción histórica de las islas Canarias de Pedro Agustín del Castillo [Ruiz de Vergara], por Miguel Santiago. Las Palmas, Gabinete Literario, 1950, págs. 646-656.)
5
Los Reyes Católicos otorgan a Alonso de Lugo el gobierno de la Isla de Tenerife.
Burgos, 5 de noviembre de 1496.
(Publicado en FontesRerum Canariarum III, El Adelantado D. Alonso de Lugo y su residencia por Lope de Sosa, por Leopoldo de La Rosa Olivera y Elias Serra Ráfols, La Laguna.—Instituto de Estudios Canarios, 1949, pág. 151.)
Los Reyes Católicos conceden facultad a Alonso de Lugo para repartir por si solo las tierras y otros bienes de la isla de Tenerife.
Burgos, 5 de noviembre de 1496. (Publicado en El Adelantado y su residencia, cit. pág. 153.)
(Elias Serra Rafols-Leopoldo de La Rosa Olivera. Acuerdos del Cabildo de Tenerife 1508-1513)


DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA  DEL CABILDO COLONIAL DE CHINECH (TENERIFE)

Recopilación de Chaurero n Eguerew.

6
Incitativa de los Reyes Católicos a los Gobernadores de Gran Canaria y Tenerife para que obliguen a ciertos vasallos de Doña Inés Peraza, Señora de Fuerteventura y Lanzarote, a que paguen a ésta los dere­chos de lo que sacaren de sus islas y llevaren a aquéllas.
Burgos, 14 de noviembre de 1496.
(Castillo, ed. Miguel Santiago, cit. Apéndice documental, n.°21.)

7
Orden de los Reyes Católicos mandando aplicar a favor de Alonso de Lugo la Pragmática de 1481 para que puedan trasladarse a las islas de Tenerife y La Palma todos los vecinos de Gran Canaria, como de algunas ciudades, villas y lugares de Andalucía que deseen ir a poblar aquéllas.
Burgos, 20 de noviembre de 1496.
(Castillo, ed. M. Santiago, cit., Apéndice documental, n.° 22.)



8
Comisión para resolver las diferencias entre Alonso de Lugo y Francisco de Palomar, relacionadas con la conquista de Tenerife.
Burgos, 21 de noviembre de 1496.
(Castillo, ed. M. Santiago, cit. Apéndice documental, n.° 23.)
9
Súplica del Rey Católico al Papa para que conceda a Nicolás d'Angelate una canongía en la Iglesia de Mallorca, por los servicios prestados en la conquista de Tenerife.—Instrucción del Rey al Embajador junto al Santo Padre, Garcí Laso de La Vega, para que active dicha sú­plica.
Burgos, 16 de diciembre de 1496.
(Castillo, ed. M. Santiago, cit., Apéndice documental n.° 24 y 25.)
1O
Avenencia entre Alonso de Lugo y Mateo Viña y Data a favor de este último.
Sevilla, 29 de marzo de 1497.
(Publicado en El Adelantado y su residencia, cit. pág. 155.)
11
Probanza de Alonso de Lugo ante el Alcalde Mayor de la Gomera con­tra un agravio cometido por el Gobernador de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela en la ejecución de comisión del Consejo de los Reyes en la isla de Tenerife.
La Gomera, 1 de agosto de 1498.
(Publicado por D. J. Wolfel en La Curia Romana y la Corona de España en la defensa de los aborígenes canarios, Viena, «Anthropos», 1930, pág. 1065-107!.)

12
Los Reyes Católicos conceden el título de Adelantado de Canarias por vida a Alonso de Lugo.
Madrid, 12 de enero de 1503.
(Publicado en el Adelantado y su residencia, cit., pág. 174, incluido en la con­firmación y ampliación concedida por el Emperador en 1523).

DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA  DEL CABILDO COLONIAL DE CHINECH (TENERIFE)

13
El Adelantado nombra Regidor de Tenerife y Teniente suyo al Br. Pero Hernández de Valdés.
Gran Canaria a 12 de abril de 1503.
Regimiento del Bachiller Pero Hernández de Valdés. -Año 1503.—Yo don Al­fonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria e capitán general de África, governador e justicia mayor de las islas de Tenerife e la Palma, por el Rey e la Reina nuestros señores e por virtud del poder que de sus Altezas tengo e en esta parte usando del por la presente digo que por cuanto vos el bachiller Pero Fernan­des sois vecino de la isla de Tenerife e aveis de ir a bivir e residir en vuestra vecin­dad que yo en nonbre de sus Altezas vos e dado en la dicha isla, por vos hazer bien e por vos honrar, vos fago rejidor perpetuamente de la dicha isla de Tenerife, mien­tras vos viviéredes para que en la dicha isla usar exercer el oficio de rejidor e entrar en cabildo con los otros rejidores de la dicha isla e podedes tener e tengades bos e voto en la dicha isla según que los an y tienen los otros rejidores que oy día son en la dicha isla e los que sean de aquí adelante e podáis gozar e gozedes de todas las preheminencias e sanciones e inmunidades e honras que los otros rejidores tienen en la dicha isla. Las quales por esta presente vos prometo de no vos la quebrantar indi-retamente por virtud del dicho poder que de sus Altezas tengo de que puedo e devo usar en esta parte por virtud de aquel e con aquel vos crio rejidor e vos admito a la tenencia e posesión del dicho oficio e por esta presente mando a mi lugarteniente e alcalde e rejidores de la dicha isla de Tenerife que vos reciban en el dicho oficio de reguidor e vos admitan a la tenencia e posesión del dicho oficio e reciban de vos en su cabildo la solenidad de juramento que en el caso se requiere de derecho. E por que desto seades cierto vos do la presente firmada de mi nonbre e de escribano público que a ello fue presente, que por mi mandado la firmó del suyo, que es fecha en la isla de la Gran Canaria a doze días del mes de abril del año de Mdiij años por mandado del señor Adelantado, Bartolomé Fernandes, escribano público.
El primero de julio de mili y quinientos e tres años el honrado señor Pedro Fernandes de Valdés, teniente del señor Adelantado don Alfonso Fernandes de Lugo, estando en cabildo los honradores señor Pedro de Vergara, alcalde mayor de su se­ñoría, e Gerónimo de Valdés,.e Pedro Mexía regidores, ante los quales fizo presenración ae ia escritura aesta otra parte, ios quaies requirió de parte ae su señoría e ae su parte de gracia que le oviesen por rejidor, según que su señoría lo mandava e que así lo pedía e luego así el dicho señor Adelantado como los dichos señores rejidores juntamente de un voto a una vos dixeron que obedecían e obedecieron el mandamiento de su señoría e que en quanto al conplimiento que le avían e ovieron por rejidor de la dicha isla e que para usar y exercer el dicho oficio que fiziese la solenidad del juramento que en tal caso se requiere, pues que su señoría mandava que le fuese recibido e que así lo pedía por testimonio a mi el dicho escribano. E luego el dicho señor alcalde e los dichos señores rejidores recibieron del dicho Pe­dro Fernandes de Valdés la solenidad del juramento que en tal caso se requiere.
En primero de julio de M d iij años el dicho señor teniente fizo presentación en cabildo a los señores Pedro de Vergara, alcalde mayor, e los rejidores Gerónimo de Valdés e Pero Mexía'que estaban en cabildo, del poder de su oficio que le fue dado y pidió que lo oviesen por teniente de su señoría segund se contiene en el di­cho poder.
E luego el dicho alcalde dixo que obedecía e obedeció el dicho mandamiento de su señoría e que en quanto al cunplimiento que lo consultaría con su señoría e consultado quél responderá por questo en la primera istancia que no lo a por jues, por quanto él tiene poder bastante y no revocado.
Valdés díxo que segund y como su señoría lo manda así lo obedescía e obedes-ció e lo a por lugarteniente.
Mexía dixo que si a lugar en derecho él lo rescibe.
El alcalde dixo que obedecía e obedeció el dicho mandamiento en quanto a lugarteniente de su señoría para que conosca en segunda istancia, no en más fasta que venga revocación de su señoría.
Pero Fernandes de Valdés dixo que por quanto su señoría le dio el poder mis­mo que su persona tiene por virtud de los poderes que tiene de sus Altezas, lo qual basta aunque otro poder oviese dado a otra persona, por ser postrero poder, no a lugar lo que dice el dicho alcalde del primero poder que tiene e que por la desobe­diencia que tiene el dicho alcalde al poder que dio su señoría al dicho bachiller aun­que podría proceder contra por virtud del poder que tiene de su señoría por que por acatamiento de su señoría, que solamente le manda que se presente en Santa Cruz en todo el día a dar antéí cuenta al señor Adelantado, por que no quiso en todo obedecer el poder que su señoría le dio al dicho bachiller de la for,ma e manera que su señoría se lo dio e que dende no salga sin especial mandado de su señoría y mandó lo que se a determinado sobre ello, so pena de cinquenta mili mrs. para la cámara y fisco de sus Altezas en los quales desde agora haciendo lo contrario lo da y ovo por condenado.
El alcalde en absencia del dicho teniente dixo que con su respuesta que pedía por testimonio todo lo dicho y mandado por el dicho bachiller y que apelaba de su mandado para ante quien y como con derecho deba, por que no es su jues ni lo a por su jues.
Yo el escribano doy al señor alcalde todo lo procedido por testimonio con lo cuál se fue a presentar ante su señoría y truxo una provisión fecha en esta guisa, de letra de su señoría y firmada de su nonbre. «Que. digo a esto que yo lo dixe al te­niente al tienpo que yo le di el cargo como la primera instancia era del alcalde y él me respondió que aunque aquello se ponía que se haría como dixe que era que solamente oyese de sus apelaciones como yo e no más y asi lo mando e dolo por
libre y quito en lo de la pena que se le puso. El Adelantado. Testigos Blasino Ro­mano—Lope de Vallejo y Antonio Cañamero y Alonso González. Vallejo, signado y rubricado.
(Arch. MI. La, Laguna, T-VI, 1)
(Elias Serra Rafols-Leopoldo de La Rosa Olivera. Acuerdos del Cabildo de Tenerife 1508-1513)

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