Recopilación de Chaurero n
Eguerew.
2
El
invasor y esclavista Alonso de Lugo nombra Fiel Ejecutor al invasor y colono Gonzalo del Castillo, antes de conquistar la Isla
de Tenerife.
Tenerife, 24 de................. de 1495.
«En el legajo del número 56, en unos papeles
del pleito que se tuvo con Pedro de Truxillo sobre el
oficio de fiel executor desta Isla de Tenerife, que está en el oficio del Cabildo de D. Andrés de Villarroel, está por testimonio el
título original de fiel executor que el Adelantado dio a Gonzalo del Castillo,
que es el siguiente:
En diez y ocho días del mes de marzo de mil e
quinientos e tres años, por mandado del señor
adelantado en mi como escrivano del Cavildo, traslado de la merced de fiel esecutor de Gonzalo del Castillo, que de yuso he trasuntado de
la original, que de manos del dicho Gonzalo del Castillo,
para aprobación e confirmación della e de
mandamiento e ruego del dicho señor adelantado, firmé la original de mi non-bre, el tenor de la qual es este que se sigue:
Yo, Alonso de Lugo, governador de la isla de
San Miguel de la Palma
e capitán e conquistador desta isla de Tenerife por el Rey e la Reina N. N. S. S. por
virtud de los poderes que de sus Altezas tengo para fazer
la dicha conquista de Tenerife e asi mesmo
para dar e repartir todas las tierras y oficios de la dicha isla a los
conquistadores de la dicha isla que en ella estuvieren,
por la presente fago donación e gracia a vos,
Gonzalo del Castillo, criado del Comandador Mayor, conquistador de la dicha isla, el oficio de la fieldad y esecutoria desta dicha isla, segund
que los fieles esecu-tores lo usan e acostunbran usar
en la dicha cibdad de Sevilla, esto por muchos e buenos e
leales servicios que de vos e recivido e me aveis hecho en esta dicha conquista, la qual dicha gracia e donación que del dicho oficio de fiel
esecutor que vos assí os fago en nonbre de sus Altezas e por virtud de los
dichos poderes para ello e para todas las otras cosas a
ello contenidas a mi dados, quiero y es mi voluntad que gozeis del dicho oficio en esta dicha isla, agora e después de ganada,
para en toda vuestra vida. Para ello vos dos e otorgo todo
mi poder cunplido, bastante, segund
que de sus Altezas lo-yo e e tengo, por virtud de los dichos poderes, con todas sus
incidencias e dependencias, etc. La qual donación e gracia que vos ansí hago del
dicho oficio vos la do e trespaso para que podáis vender, enpeñar e trocar e canbiar
e enagenar y para que podáis otorgar e otorguéis carta e cartas de vendida ante el
escrivano público, la qual o las quales quiero que valgan e sean firmes para en toda
vuestra vida e dedes e entreguedes posesión del dicho oficio a la persona o personas
que ansí lo vendiéredes e trocáredes o enpeñáredes o canbiáredes, e por virtud de la
dicha posesión puedan gozar e gozen del dicho oficio aquel o aquellos que de vos
lo conpraren como de cosa propia suya e conprada e ávida por sus propios dineros
e usades e della tenes posesión de tanto tienpo cuando el derecho requiere e per
mita. De la dicha donación e gracia que del dicho oficio vos fago podáis llevar e
gozar de todos los derechos e otras cosas a el pertenescientes, segund en la dicha
ciudad de Sevilla los llevan e acostunbran llevar e gozan los fieles esecutores de la
dicha ciudad, vos o la persona o personas que por vos lo usaren e sirvieren. La qual
e las quales den peso e pesos e medidas justas con que pesen e vendan las cosas que
en la dicha isla se vendieren e midieren, ansí en las carnecerías, como en las pes
caderías de lo fresco e salado, sin que otra persona ninguna en ello se entremeta,
so las penas que el derecho requiere e puedan penar a la persona o personas que
no las tuvieren justas e marcadas, ansí civilmente como criminal e penar contra ella
o ellas a las mayores penas que halláredes por fuero e por derecho, conformándovos
con las dichas hordenanc.as de la dicha ciudad de Sevilla. Fecho a veinte y quatro días
del mes de......... año de mil e quatrocientos e noventa e cinco años.
que de sus Altezas lo-yo e e tengo, por virtud de los dichos poderes, con todas sus
incidencias e dependencias, etc. La qual donación e gracia que vos ansí hago del
dicho oficio vos la do e trespaso para que podáis vender, enpeñar e trocar e canbiar
e enagenar y para que podáis otorgar e otorguéis carta e cartas de vendida ante el
escrivano público, la qual o las quales quiero que valgan e sean firmes para en toda
vuestra vida e dedes e entreguedes posesión del dicho oficio a la persona o personas
que ansí lo vendiéredes e trocáredes o enpeñáredes o canbiáredes, e por virtud de la
dicha posesión puedan gozar e gozen del dicho oficio aquel o aquellos que de vos
lo conpraren como de cosa propia suya e conprada e ávida por sus propios dineros
e usades e della tenes posesión de tanto tienpo cuando el derecho requiere e per
mita. De la dicha donación e gracia que del dicho oficio vos fago podáis llevar e
gozar de todos los derechos e otras cosas a el pertenescientes, segund en la dicha
ciudad de Sevilla los llevan e acostunbran llevar e gozan los fieles esecutores de la
dicha ciudad, vos o la persona o personas que por vos lo usaren e sirvieren. La qual
e las quales den peso e pesos e medidas justas con que pesen e vendan las cosas que
en la dicha isla se vendieren e midieren, ansí en las carnecerías, como en las pes
caderías de lo fresco e salado, sin que otra persona ninguna en ello se entremeta,
so las penas que el derecho requiere e puedan penar a la persona o personas que
no las tuvieren justas e marcadas, ansí civilmente como criminal e penar contra ella
o ellas a las mayores penas que halláredes por fuero e por derecho, conformándovos
con las dichas hordenanc.as de la dicha ciudad de Sevilla. Fecho a veinte y quatro días
del mes de......... año de mil e quatrocientos e noventa e cinco años.
Testigos que fueron presentes que la vieron
leer e corregir e concertar este traslado con el
original, que está firmado del dicho señor adelantado, antes que uvie-se la mención del adelantamiento don Alonso de Lugo, Pedro Madal y
Bernardo de Torienso.>
(De cuaderno de Juan Núñez de !a Peña,
titulado «Copias de cédulas reales sacadas de las que están en los dos oficios del Cabildo
desta isla de Tenerife», f.° 92.
El proceso en que dice estaba esta copia se
hallaba en el legajo A-XV1 del archivo del antiguo Cabildo de Tenerife, hoy extraviado.).
3
Concierto consecutivo a la invasión y
conquista de Tenerife entre el mercenario Alonso de Lugo y sus proveedores para
repartirse el botín y liquidar las cuentas.
Burgos, 12 de octubre de 1496.
(Publicado en la edición
crítica de la Descripción
histórica de las islas Canarias de Pedro Agustín del Castillo [Ruiz de
Vergara], por Miguel Santiago. Las Palmas, Gabinete Literario, 1950,
págs. 646-656.)
5
Los Reyes Católicos otorgan a
Alonso de Lugo el gobierno de la
Isla de Tenerife.
Burgos, 5 de noviembre de 1496.
(Publicado en FontesRerum Canariarum III, El Adelantado D. Alonso de Lugo y su
residencia por Lope de Sosa, por Leopoldo de La Rosa Olivera y Elias
Serra Ráfols, La Laguna.—Instituto
de Estudios Canarios, 1949, pág. 151.)
Los Reyes Católicos conceden
facultad a Alonso de Lugo para repartir por si
solo las tierras y otros bienes de la isla de Tenerife.
Burgos, 5 de noviembre de 1496. (Publicado en El Adelantado y su residencia, cit.
pág. 153.)
(Elias Serra Rafols-Leopoldo
de La Rosa Olivera.
Acuerdos del Cabildo de Tenerife 1508-1513)
DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA DEL CABILDO COLONIAL DE
CHINECH (TENERIFE)
Recopilación de Chaurero n
Eguerew.
6
Incitativa de los Reyes
Católicos a los Gobernadores de Gran Canaria y Tenerife
para que obliguen a ciertos vasallos de Doña Inés Peraza, Señora de Fuerteventura y Lanzarote, a que paguen a ésta los derechos
de lo que sacaren de sus islas y llevaren a aquéllas.
Burgos, 14 de noviembre de 1496.
(Castillo, ed. Miguel Santiago, cit. Apéndice documental, n.°21.)
7
Orden de los Reyes Católicos mandando aplicar a
favor de Alonso de Lugo la Pragmática de 1481 para
que puedan trasladarse a las islas de Tenerife y La Palma todos los vecinos de
Gran Canaria, como de algunas ciudades, villas y
lugares de Andalucía que deseen ir a poblar aquéllas.
Burgos, 20 de noviembre de 1496.
(Castillo, ed. M. Santiago, cit., Apéndice
documental, n.° 22.)
8
Comisión para resolver las diferencias entre Alonso
de Lugo y Francisco de Palomar, relacionadas
con la conquista de Tenerife.
Burgos, 21 de noviembre de 1496.
(Castillo, ed. M. Santiago, cit. Apéndice
documental, n.° 23.)
9
Súplica del Rey Católico al Papa para que conceda a
Nicolás d'Angelate una canongía en la Iglesia de Mallorca, por
los servicios prestados en la
conquista de Tenerife.—Instrucción del Rey al Embajador junto al Santo Padre,
Garcí Laso de La Vega,
para que active dicha súplica.
Burgos, 16 de diciembre de 1496.
(Castillo, ed. M. Santiago, cit., Apéndice
documental n.° 24 y 25.)
1O
Avenencia entre Alonso de Lugo y
Mateo Viña y Data a favor de este último.
Sevilla, 29 de marzo de 1497.
(Publicado en El Adelantado y su residencia, cit. pág. 155.)
11
Probanza de Alonso de Lugo ante
el Alcalde Mayor de la Gomera
contra un agravio cometido por el Gobernador de Gran
Canaria Lope Sánchez de Valenzuela en la ejecución de
comisión del Consejo de los Reyes en la isla de
Tenerife.
La Gomera, 1 de agosto de 1498.
(Publicado por D. J. Wolfel en La Curia Romana
y la Corona de
España en la defensa de los aborígenes canarios,
Viena, «Anthropos», 1930, pág. 1065-107!.)
12
Los Reyes Católicos conceden el título de Adelantado de Canarias por vida a Alonso de Lugo.
Madrid,
12 de enero de 1503.
(Publicado en el Adelantado y su
residencia, cit., pág. 174, incluido en la confirmación
y ampliación concedida por el Emperador en 1523).
DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA DEL CABILDO COLONIAL DE
CHINECH (TENERIFE)
13
El Adelantado nombra Regidor de Tenerife y Teniente
suyo al Br. Pero Hernández de Valdés.
Gran Canaria a 12 de abril de 1503.
Regimiento del Bachiller Pero Hernández de
Valdés. -Año 1503.—Yo don Alfonso Fernandes de Lugo,
Adelantado de las islas de Canaria e capitán general de África, governador e
justicia mayor de las islas de Tenerife e la Palma, por el Rey e la Reina nuestros señores e por
virtud del poder que de sus Altezas tengo e en esta parte
usando del por la presente digo que por cuanto vos el bachiller Pero Fernandes sois vecino de la isla de Tenerife e aveis de ir a bivir e residir
en vuestra vecindad que yo en nonbre de sus Altezas vos e dado
en la dicha isla, por vos hazer bien e por
vos honrar, vos fago rejidor perpetuamente de la dicha isla de Tenerife, mientras vos viviéredes para que en la dicha isla usar exercer el oficio
de rejidor e entrar en cabildo con los otros rejidores de la dicha isla e
podedes tener e tengades bos e voto en la dicha isla según que
los an y tienen los otros rejidores que oy día son en la dicha isla e
los que sean de aquí adelante e podáis gozar e gozedes de todas las preheminencias e sanciones e inmunidades e honras
que los otros rejidores tienen en la dicha isla. Las quales por esta
presente vos prometo de no vos la quebrantar indi-retamente por virtud del dicho poder que de sus Altezas tengo de que
puedo e devo usar en esta parte por
virtud de aquel e con aquel vos crio rejidor e vos admito a la tenencia e
posesión del dicho oficio e por esta presente mando a mi lugarteniente e alcalde
e rejidores de la dicha isla de Tenerife que vos reciban en el dicho oficio de reguidor e vos admitan a la tenencia e posesión
del dicho oficio e reciban de vos en su
cabildo la solenidad de juramento que en el caso se requiere de derecho. E por
que desto seades cierto vos do la presente firmada de mi nonbre e de escribano público que a ello fue presente, que por mi
mandado la firmó del suyo, que es fecha en la isla de la Gran Canaria a doze
días del mes de abril del año de Mdiij años por mandado del señor Adelantado, Bartolomé Fernandes, escribano público.
El primero de julio de mili y quinientos e tres años el honrado señor
Pedro Fernandes
de Valdés, teniente del señor Adelantado don Alfonso Fernandes de Lugo, estando en cabildo los honradores señor Pedro de
Vergara, alcalde mayor de su señoría,
e Gerónimo de Valdés,.e Pedro Mexía regidores, ante los quales fizo presenración
ae ia escritura aesta otra parte, ios quaies requirió de parte ae su señoría e
ae su parte de gracia que le oviesen por
rejidor, según que su señoría lo mandava e que así lo pedía e luego así el dicho señor Adelantado como los
dichos señores rejidores juntamente
de un voto a una vos dixeron que obedecían e obedecieron el mandamiento de su señoría e que en quanto al
conplimiento que le avían e ovieron por rejidor de la dicha isla e que para
usar y exercer el dicho oficio que fiziese la solenidad del juramento que en tal caso se requiere, pues que su señoría
mandava que le fuese recibido e que así lo pedía por testimonio a mi el dicho
escribano. E luego el dicho señor alcalde e los dichos señores rejidores
recibieron del dicho Pedro Fernandes de Valdés la solenidad del juramento que
en tal caso se requiere.
En primero de julio de M d iij años el dicho
señor teniente fizo presentación en cabildo a los
señores Pedro de Vergara, alcalde mayor, e los rejidores Gerónimo de Valdés e Pero Mexía'que estaban en cabildo, del poder de su oficio
que le fue dado y pidió que lo oviesen por teniente de su señoría segund se
contiene en el dicho poder.
E luego el dicho alcalde dixo
que obedecía e obedeció el dicho mandamiento de su
señoría e que en quanto al cunplimiento que lo consultaría con su señoría e consultado quél responderá por questo en la primera istancia que no lo
a por jues, por quanto él tiene poder bastante y no revocado.
Valdés díxo que segund y como su señoría lo
manda así lo obedescía e obedes-ció e lo a por
lugarteniente.
Mexía dixo que si a lugar en derecho él lo rescibe.
El alcalde dixo que obedecía e obedeció el
dicho mandamiento en quanto a lugarteniente de su señoría
para que conosca en segunda istancia, no en más fasta que venga
revocación de su señoría.
Pero Fernandes de Valdés dixo que por quanto su
señoría le dio el poder mismo que su
persona tiene por virtud de los poderes que tiene de sus Altezas, lo qual basta aunque otro poder oviese dado a otra persona,
por ser postrero poder, no a lugar lo
que dice el dicho alcalde del primero poder que tiene e que por la desobediencia
que tiene el dicho alcalde al poder que dio su señoría al dicho bachiller aunque podría proceder contra por virtud del poder que
tiene de su señoría por que por
acatamiento de su señoría, que solamente le manda que se presente en Santa Cruz en todo el día a dar antéí cuenta al señor
Adelantado, por que no quiso en todo obedecer
el poder que su señoría le dio al dicho bachiller de la for,ma e manera que su señoría se lo dio e que dende no salga sin
especial mandado de su señoría y mandó lo que se a determinado sobre
ello, so pena de cinquenta mili mrs. para la cámara y fisco de sus Altezas en
los quales desde agora haciendo lo contrario lo da y ovo por condenado.
El alcalde en absencia del
dicho teniente dixo que con su respuesta que pedía por
testimonio todo lo dicho y mandado por el dicho bachiller y que apelaba de su mandado para ante quien y como con derecho deba, por que no es su jues
ni lo a por su jues.
Yo el escribano doy al señor alcalde todo lo
procedido por testimonio con lo cuál se fue a presentar
ante su señoría y truxo una provisión fecha en esta guisa, de letra de su
señoría y firmada de su nonbre. «Que. digo a esto que yo lo dixe al teniente
al tienpo que yo le di el cargo como la primera instancia era del alcalde y él me respondió que aunque aquello se ponía que se
haría como dixe que era que solamente
oyese de sus apelaciones como yo e no más y asi lo mando e dolo por
libre y quito en lo de la pena que se le puso. El Adelantado. Testigos
Blasino Romano—Lope de Vallejo y Antonio Cañamero y
Alonso González. Vallejo, signado y rubricado.
(Arch. MI. La, Laguna, T-VI, 1)
(Elias Serra Rafols-Leopoldo
de La Rosa Olivera.
Acuerdos del Cabildo de Tenerife 1508-1513)
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