lunes, 20 de mayo de 2013

CAPITULO XII-VI







EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-VI




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1571 Junio 19.  
Libertad  a jua mulata, sacada por madalena madre de la dha oy diez y nueve de junyo de mill e qtos e seta e seys aos.
 En el nombre de dios nro sennor amen. 
 Sepan quantos esta carta de libre e vieren como nos. xpoval cardero e juliana garçia su lygitima muger e vezinos q somos en esta villa de aguymes qs en esta ysla de la gran cana. e yo la dha juliana garça con liça y otorgamyo e plazer y espreso consentimyo del dho xpoval cardero my marido. que le plaze y otorga e consiente en todo quanto. en esta carta con su liça hago y otorgo34 y en ella es y sera contdo por quanto el me dio y da liçençia para lo hazer y otorgar en vno con el juntamte e yo el dho xpoval cardero estando. presente otorgo e conosco e plazeme e consiento en todo quanto vos la dha julyana garça my muger aveys en esta carta de haser y otorgar en vno conmygo.juntamte por en de nos ambos a dos juntame e de mancomund marido e muger e cada vno de nos por si e por el todo rrenunçiando como espresame rrenunso la ley de duobus rex de vendi e el beneffo; de la divisyon y el abtentica presente de fydeyuzoribu. e todas las demas leyes fueros e dros q son e hablan en rrazon de la mancomunydad e discuçon como en ellas se qtne otorgaos e conosçemos por esta presente carta a vos jua mulata nra esclava hija de madalena nra esclava q soys de color blanca nasçida e criada en nra casa q soys presente de hedad de çinco aos poco mas o menos e dezimos. q por quto. vos hemos. cryado y por mucho amor q vos teneos. por la criaçion q vos hemos. hecho. e por amor de dios nro ser. de nra propia gana e agradable voluntad sin fuersa ny premya ny otro ynduzimio ny costrinymyo alguno que nos sea ffo ny dho. en publico ny en secreto otorgaos e conosçemos q ahorraos e libertaos e poneos en toda libertad a vos la dha juana nra esclava por ende. dende oy dia qsta carta es ffa y otorgada en adelante para [tachado] en todo tpo. nos desapoderamos e partimos e quitaos e dexamos e abrimos. mano de vos la dha juana ntra esclava e del poder e derecho e abçion e possession e sennorio q en vos tenemos por razon de ser nra. esclava como dho es. e vos largaso dexaso como cosa libre e vos daso por libre e quyta del d[roto] tiveryo e subxeçion q en vos tenyaso. [roto] 
  // e para mas firmeza e corroboraçion de la dha vra libertad nos los dhos xpoval cardero y juliana garçia. vos hazemos e otorgaso libramyo e finyquytamyto en forma conplydo. e acabado. agora e para sienpre jamas de manera que contra vra. persona psona . e bienes. no nos queda ny fica dro ny recurso alguno e vos daso poder conplydo. libre e lleno. e baste. para q desde oy dia qsta carta es ffa en adelante vos podays yr y estar donde vos quysyerdes e por bien tuvierdes e vos podais casar e estar paresçer en juso e ganar41 e adquerid bienes. e haser e hordenar tstamo e finalmente podays de vra persona e byenes todo aquello q cualqer persona libre e no subxeta a nyngund cativeryo e servidunbre puede e deve haser e nos oblygaso e prometemos de aver por firme esta dha esptra de libertad y alhorrymyo e de todo quanto. en ella se contiene y no yreso ny vendremos contra ello en tpo alguno e sy contra ello fueremos o vinyereso. q nos no valga a nos ny otro por nos en manera alguna e para lo mejor conplyr e aser. por firme como dho es damos poder a las justas de sus magtes ansi dsta dha ysla como fuera della para q por todos los rrigores e rremedios del dro nos conpelan e apremyen a lo ansy tener e guardar e conplyr e aver por firme segund dho es bien asy e tan conplydamente como sy lo q dho es. fuese jusgado e senydo por snya defynytiva de juez conpetente por nos pedida e consentida e rrenuos todas las leyes fueros e dros. q en nro fabor sean e ser puedan pa yr o venyr contra lo en esta carta contda e para lo aver por firme segund dho es oblygaso nras. personas e todos nros bienes rrayzes e muebles avidos e por aver en tstimyo de lo qual otorgaso la presente carta de alhorrya ante franco diaz escrio puco dsta [roto] villa de aguymes e yo la dha juliana gar 
  // çia por ser muger rrenunçio las leyes de los enperadores justinyano e jurisconsultos. veliano e la nueva constituçion e leyes de todo q dellas ny de su rremedio e efeto no me quiero aprovechar en cosa ny parte algua dsta rrazon no enbargte que por el escrio puco desta carta sea persevida y sabidora dellas en espeçial ffa la carta en la villa de aguymes qs en esta ysla de la grand cana en sinco dias del mes de mayo de año del nasçimyo de nro Salvador Ihrxpo de mill e quyos e seta e vn aos siendo tso presentes. a todo lo que dho es el rredo padre juo lopez clrgo e costantin pelos e mor hernandes e alo ortiz vezinos dsta dha villa y porq los dhos otorges dixeron q no sabian escripvyr a su ruego lo firmo el dho rredo padre juan lopez clrgo en este rrego dsta carta a los quales dhos otorgantes yo el escrio de yuso espto doy fee q conosco y son los contenydos en ella va entre rress como en ella se qtne vala va tsdo de color blanca o diz q stais presente por soys pe bienes no vala va enmendado e e valan 
  A rruego y por to Juo lopez   por to Alonso Ortiz, clrgo.  paso ante my,  Franco diaz
 escrio puco . (Dan Munteanu Colán y Rosa González Monllor)
1571 Mayo 10.
Cabildo de Tenerife. Traslado de la instrucción dada por S.M. para Canaria y dirigida á Agustín Asmodeo, su Ingeniero, en Araniuez.

1571 Julio.
La escuadrilla inglesa de Bartolomeu Bayón se fue acercando a la isla de Gran Canaria en los momentos en que ésta era gobernada, con carácter de interinidad, por el doctor Ángel Lercaro, teniente que había sido del último gobernador letrado de la isla, don Pedro Rodríguez de Herrera, y sucesor de éste en el mando interino de la misma durante el intervalo que finalizó al arribo del capitán Juan Alonso de Benavides.

Sin embargo, Bartolomeu Bayón, temeroso de que los canarios estuviesen avisados de sus andanzas y propósitos, no se atrevió a fondear con sus navíos en el Puerto de la Luz, sino que se limitó tan sólo a aproximar a la costa el pataje para que, dando la vuelta a las Isletas, depositase en tierra, en el lugar más secreto y abandonado, al portugués Alonso Nunes. De esta manera, el emisario del Bayón pudo ganar en breves horas la ciudad de Las Palmas, donde empezó a publicar que los navíos que se divisaban en el horizonte eran ingleses, que venían cargados de ropas y tejidos y que arribaban con ánimo pacífico de comerciar, siempre que se les diese "salvoconducto" y garantía de ser bien tratados y acogidos.

Al difundirse  estas noticias por Las Palmas fueron inmediatamente conocidas por el teniente de gobernador Lercaro, quien hallándose en la fortaleza del Puerto de la Luz algo enfermo hizo comparecer en su presencia al intruso Alonso Nunes sin pérdida de momento. Este declaró en la fortaleza que el capitán de la escuadra se llamaba Antonio Martines (temeroso de revelar el verdadero nombre de su jefe) y que sólo aspiraba a comerciar lícitamente siempre que le diese "seguro" como garantía de su libertad. El doctor Lercaro, que al oír estas razones y demandas tuvo motivos sobrados para sospechar de los propósitos del corsario, se lo negó en rotundo, resolviendo que, mientras otra cosa decidiese, Alonso Nunes quedase detenido y vigilado en la propia fortaleza, pues si su jefe quería lícitamente comerciar, había. de someterse a las prácticas y costumbres en el tráfico con los navíos extranjeros, situándose debajo y al alcance de los cañones de las Isletas.

Era precioso, no obstante, evitar toda provocación al amigo sospechoso de enemigo, y para cumplir esta misión se ofrecieron voluntarios el alguacil Luís Gómez Aguililla, el escribano Luís Felipe y el andaluz Rodrigo Vargas, quienes partieron en un esquife llevando como intérprete al inglés William Hall, recién liberado de las cárceles del Santo Oficio. Los tres llevaban por comisión exponer a Martines la conveniencia de fondear en el interior de la bahía, pues en otro caso sería imposible todo tráfico y relación. Bartolomeu Bayón recibió a los emisarios españoles cordialmente, festejando a sus huéspedes con abundante vino, mientras sus pilotos recibían órdenes de alzar velas para costear hacia el sur. Bayón, que por todos estos detalles demostraba conocer muy bien la isla, dio órdenes de echar anclas en el puerto de Melenara, vecino a Telde, donde sus vecinos lo recibieron alborozados, al señuelo de los buenos negocios que se prometían.

El corsario, que seguía ocultando su personalidad bajo el nombre de Antonio Martines, dió como motivo y justificación de su conducta ante los rehenes canarios, las circunstancias marítimas desfavorables con que ha bía tropezado que le impidieron ganar sin contratiempo el Puerto de las Isletas.

Los emisarios fueron inmediatamente puestos en libertad por Bayón, quienes difundieron en Las Palmas diferentes pormenores sobre el pirata, tales como que "Antonio Martinez era capitan dellos y que era un hombre muy principal de Portugal y gran mercader que había tenido tracto en Inglaterra e yva a Guinea, y que en ello no tenían que ver ingleses luteranos y que los que iban con el eran todos cristianos y traian en sus navios imagenes de santos y muchos dellos sus rosarios...". Todavía añadieron más: "Que traían mercaderias y estaban artillados para defenderse de cosarios ynfieles y que querian contratar con la tierra ".

En vista de estos informes favorables, el teniente de gobernador Lercaro mostróse inclinado a autorizar la contratación, cosa a la que hubo de moverle, de un lado, que los vecinos de Telde, desentendiéndose de su autoridad, la habían ya empezado sin contemplaciones, y de otro, conocer que el Santo Oficio en la visita al navío girada por el prior y secretario Juan de Vega, el oficial Pedro Hernández y el alguacil Alonso de Aguilar no había opuesto ningún reparo a que se verificase. De esta manera, la "Justicia y Regimiento" autorizaron con su licencia la contratación, pregonándose en Las Palmas y en Telde el permiso, sin otra limitación que la acostumbrada de que el tráfico se hiciese tan sólo a base "de los frutos de la tierra".

A partir de este momento el comercio aumentó en intensidad, vendiendo al corsario "comida, azúcar y vino", mientras Bayón abastecía al los isleños de tejidos, en particular cariseas. Además, túvose noticia en Las Palmas de que Bartolomeu Bayón conducía en sus navíos, para vender, porción de "violones" y otros instrumentos musicales, lo que provocó una visita particular que le hicieron el doctor Pinto, el regidor Miguel de Múxica, el escribano y regidor Francisco Méndez, el clérigo Luís Vivas y el mercader fiamenco Cornelio de Manach, quienes se "solazaron y holgaron" escuchando diversas canciones mientras el corsario los sentaba a su mesa.

Mientras tanto, los días transcurrían y Bayón no daba señales de considerar ultimadas las transacciones. Sus capitanes y soldados descendían también a tierra para desquitarse de la vida del mar, siendo uno de los que más popularidad alcanzó el llamado Juan Bretón, a cuya persona aluden con frecuencia los testigos de la estancia del cosario.

Bajo el signo pacífico del dios Mercurio, hasta los inquisidores olvidaban por instantes las posibles diferencias de religión, ya que uno de los más asiduos visitantes de Bayón no fué otro que el prior Juan de Vega, secretario del Santo Oficio, muy interesado por aquellos días en colocar al pirata una gruesa partida de azúcar. Su interés le llevó a extremar tanto la amabilidad con el lusitano, que más de una vez se le vio abandonar los navíos a altas horas de la madrugada.

Sin embargo, quien se mostró más activo en comerciar con Bayón fue un tal Juan López Carballo, mercader acaso portugués o por lo menos de origen lusitano, que en más de una ocasión sé hizo acompañar a las naves por el escribano Francisco Méndez para que formulase los asientos de diversas escrituras sobre la venta "de ciertos vinos y agucares". Estas visitas de Méndez eran aprovechadas por el doctor Pinto, Miguel de Múxica, Cornelio de Manach, Pedro de Escobar, el alcalde de Telde y un vecino de la misma vil1a por nombre Juan de Cabrera Muñoz para trabar relaciones con el corsario, cada vez más asiduas y constantes, participando en sus comilonas y francachelas.

Otro de los que visitó a Rayón en su buque fué su compatriota "el de la Caña", apodo con que era conocido un modesto comerciante portugués, a quien entregó el pirata porción de tejidos variados, en particular coriseas, para que, de contrabando, los introdujese y vendiese en Las Palmas. La maniobra fue denunciada a tiempo al juez de Registros Juan de Nava, y éste, al enterarse de "que era ropa de ingleses y contrabando, decretó el .embargo total de la mercancía y el arresto del portugués como responsable directo del fraude. Ello coincidió con la actitud cada ves más hostil de las autoridades de la capital, de lo que dedujo Bartolomeu Bayón que había que extremar el cuidado, pues no dudaba que a la primera ocasión favorable Lercaro o Nava tratarían de prenderle.

Entonces el corsario pensó que el mejor medio para asegurarse una retirada honrosa y tranquila, libertando a Monso Nunes y rescatando sus mercancías embargadas, era hacerse por la fuerza, ya costa de sus íntimos amigos y asiduos contertulios, con un importante número de rehenes que le garantizasen contra todo riesgo pasado o futuro.

El plan fué preparado con toda su vieja experiencia de "bellaco". Apostó para ello en una casa de las cercanía de Melenara a 25 marineros armados, y una mañana que departía con el grupo de sus amigos hizo creer a Francisco Méndez, a Miguel de Múxica ya Cornelio de Manach que era necesario le acompañasen a un lugar más reservado "en cierta parte del puerto, porque temía que el juez de Registros le quería prender y le tenia prso un hombre". En breves segundos los canarios cayeron en la trampa y quedaron sorprendidos y desarmados sin poder hacer resistencia ante la superioridad numérica de los ingleses, quienes después de maniatarlos 1os trasladaron al pataje, en calidad de prisioneros.

Desde aquel momentos las relaciones pacíficas se tornaron en hostiles, rompiéndose toda comunicación con tierra y esperando tranquilo Rayón que las autoridades isleñas iniciasen las negociaciones de rescate.

Sin embargo, horas después de cometida la fechoría hacía su entrada en el Puerto de la Luz, alrededor del día 19 de julio del 1571, la flota de Indias, al mando como capitán general  Cristóbal de Eraso, y en la que viajaba el nuevo gobernador de Gran Canaria, capitán Juan Alonso de Benavides, y ello fué causa de que Bartolomeu Rayón se sintiese en difícil situación en el puerto de Melonara y que sus subordinados discutiesen acaloradamente sobre la conveniencia de zarpar sin demora para ponerse a resguardo de todo peligro. No obstante, Rayón se limitó de momento a situar en avanzada varias pinazas con centinelas a bordo para avizorar cualquier movimiento del enemigo y estar a resguardo de toda sorpresa.

Así permaneció varios días hasta que cansado de aguardar y cobrando miedo por momentos decidió abandonar la isla para proseguir su itinerario previsto hacia Guinea.

Entonces fué cuando Francisco Méndez, en nombre de sus compañeros cautivos, suplicó y demandó del pirata conmiseración para ellos, ofreciendo trasladarse a Las Palmas para tratar con las autoridades de su propio rescate y del de sus convecinos Mú-
xica y Manach. Los capitanes ingleses, que veían crecer día a día el peligro, se opusieron en rotundo a toda gestión; mas Rayón terminó por imponer su autoridad mostrándoles las cartas patentes de la reina de Inglaterra nombrándole capitán general de la flotilla, y autorizó la partida del regidor Méndez.

Una vez en la capital de la isla convino las circunstancias de rescate, sobre la base de liberar los portugueses detenidos, Monso Nunes y "el de la Caña", y devolver todas las mercancías embargadas, saliendo garantes con sus peculios Méndez y sus compañeros de las resultas del proceso incoado por el juez de Indias licenciado Nava. De esta manera pudo verificarse en Melenara el canje de prisioneros, recuperando Múxica y Manach la libertad, mientras Alonso Nunes pasaba de nuevo a los navíos.

Todavía permaneció algunas jornadas en Melenara el corsario Bayón para dar remate a diversos negocios que habían quedado pendientes. El secretario de la Inquisición Juan de Vega volvió a los navíos para ultimar cuentas atrasadas, y por su parte el mercader López Carballo se asoció y convino en secreto con el pirata para entrevistarse con él más adelante en las islas de Cabo Verde, con objeto de adquirir parte de su mexcancía humana y trasladarse seguidamente a las Antillas a negociar en el tráfico clandestino de esclavos africano.

No es posible precisar en absoluto el tiempo de permanencia de Bartholomeu Bayón en la isla de Gran Canaria. Algunos testigos de su estancia aseguran que ésta duró mes y medio, de donde cabe presumir que los ingleses estuvieron en Melenara todo el mes de julio y parte de agosto del año 1571.

Desde este momento, o sea el de la partida de Bayón hacia Guinea, la copiosa información se interrumpe y apenas si conocemos algunos pormenores de sus aventuras en Africa. En Guinea pasó Bayón el invierno de 1571-72 dedicado a la captura de esclavos y en lucha constante con los navíos guardacostas lusitanos, siempre atentos a velar por la integridad del monopolio esclavista. Sabemos por propia declaración de las autoridades portuguesas que en "las partes e rios de Guinea... robo e prendio y hirio muchos hombres [y] quemo y escalo muchos navios con mucho escandalo y ozadia".

Por análoga fuente sabemos también que hallándose en el río de Megarabomba (125) ayudando a uno de los reyes indígenas en guerra civil con otro, aliado, de Portugal, tuvo la desgracia de ser hecho prisionero, con lo que acabó de decidir su suerte para siempre.

El rey vencedor entregó el cautivo aun "tangumango" lusitano apellidado García Alvares, vecino de Cabo Verde, y éste se dispuso a hacer su triunfal entrada en Santiago, capital del archipiélago, cuando la villa vivía atemorizada esperando por momentos la presencia en sus aguas del temido corsario, traidor a su patria y a su rey.

En efecto, por si eran pocos los temores, en la primavera de 1572 fondeó frente a Cabo Verde un navío español, por más señas de un criollo canario, de nombre Santiago propiedad de Gonzalo Sánchez, y que había sido contratado por Juan López Carballo para cargar los esclavos cuya compra había convenido en Melenara con Bayón. La noticia se difundió cual regero de pólvora, y estrechado a preguntas por las autoridades Gonzalo Sánchez no pudo ocultar cuál era el verdadero objeto de su comisión.

Así los cosas, el 2 de mayo de 1572 los vigías de Santiago de Cabo Verde anunciaron divisarse buques piratas en el horizonte, motivo por el cual se dió la voz de alarma y se consideró, sin contradicción, que el corsario lusitano se acercaba a las islas para rematar sus negocios. En el acto, el gobernador Antonio Vello Tinoco dispuso que los navíos surtos en la bahía, unos cinco en total, se preparasen para partir en su captura, e invitados los canarios del Santiago a incorporarse a la escuadrilla aceptaron la oferta, tomando la dirección del navío el maestre Nicolás Peralta.

Más de 250 portugueses se ofrecieron voluntarios a embarcar en la flota, y así, bien aprestada y dispuesta, se hizo a la mar ansiosa de combatir con el traidor corsario.

Durante varios días la escuadra lusitana, o mejor, hispano-lusitana, mandada como capitán mayor por Martím de Cequera, recorrió las distintas islas del archipiélago., temerosos sus capitanes de que el corsario hubiese buscado refugio en alguno de los arrecifes isleños; mas a la postre, descorazonados sus hombres de aquella estéril persecución, retornaron a Santiago de Cabo Verde, con las manos vacías, a montar de nuevo guardia en espera constante del ataque solapado y avieso.

Por fortuna, a los pocos días, se conocieron las noticias de la captura de Rayón en el escenario africano, suceso que fue celebrado con la natural satisfacción por sus compatriotas, libres ya para siempre de sus maquinaciones.

Pocos días más tarde, a fines de junio de 1572, Rayón era encarcelado en Santiago de Cabo Verde, y su proceso, incoado con extraordinaria celeridad, no tardó mucho en fallarse. En él aparece declarando el corsario con pelos y señales todas sus andanzas en la isla de Gran Canaria.

La sentencia contra Bayón ya estaba prejuzgada de antemano como reo indiscutible de crimen de lesa majestad; por eso, no han de sorprendernos los detalles de refinada crueldad con que sus jueces, con arreglo a las costumbres de la época, dieron fin a sus días. Su cuerpo fué arrastrado por las calles y lugares públicos de la ciudad de Santiago "con pregón de sus culpas"; luego, exánime ya, ahorcado con no menor publicidad, y sus miembros descuartizados, y, por último, toda su hacienda confiscada en beneficio de "la corona real del Reino".

El maestre del navío Santiabago, Nicolás Peralta, exigió de las autoridades lusitanas una certificación de su comportamiento para garantía de su persona y de sus actos, que éstas expidieron el 11 de agosto de 1572, y que Peralta entregó un mes más tarde al juez de Indias licenciado Juan de Nava en la ciudad de Las Palmas, saliendo absuelto y muy honrado por su conducta en las islas de Cabo Verde.

Por aquellos mismos meses se sentenciaba en el Juzgado de Indias el proceso contra los fiadores de Bayón y contra la Justicia por haber autorizado la contratación con el pirata, cuyas diligencias se elevaron el 18 de julio de 1572 a consulta del Consejo de Indias, pues en opinión del juez de Registros, licenciado Nava, teniendo que proceder contra el gobernador interino doctor Lercaro "e contra los vezinos desta ysla, que son muchos, es cosa de mucho escandalo y la ysla e vezinos della estan muy trabaxados e de mucha necesidad". Ignoramos la resolución del alto Tribunal. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)






1571 Julio 20.
R.C. (por traslado) en la cual S.M. dispone que el Ingeniero Militar Agustín Asmodeo, residente en la isla de Canaria, haga viaje á la de Tenerife para reconocer el estado de sus fortificaciones por haber tenido noticias de que el turquillo aprestaba 16 ó 17 navíos en el rio Calé, cuya expedición pudiera dirigirse contra las islas y producir daño en ellas; Cabildo de Tenerife, fol. 38.

R.C. en la cual S.M. hizo la merced á Tenerife de una pieza de artillería, en el Pardo á 25 de Noviembre de 15951 fol. 41.

1571 Agosto 24.
La isla de La Gomera sufrió la isla otro asalto del pirata Juan Caduilh o Capdevilla, teniente de Sores en la anterior entrada; los hugonotes le habían dado el mando de una flota francesa de cuatro navíos, entre ellos Le Printemps de La Rochela. Se hizo a la mar en Agosto de ese año con rumbo a Canarias: se encontró con el inglés Castle  of Comfort, con quien combatió, pero terminaron fusionándose para atacar juntos la isla de La Gomera, a la que llegaron el 24 de Agosto, día de San Bartolomé, quemando la villa capital donde desaparecieron muchos edificios y archivos; el P. Guardián del Convento franciscano Fray Bernardino Ramos, al principio huyó, pero regresó luego para consumir las Sagradas Formas, y al terminar llegaron al convento los hugonotes, y tanto a él, como a los frailes Antonio de Santa María, Diego Muñoz y allego Miguel o Gumiel, los llevaron cautivos a los navíos donde después de sufrir las vejaciones e insultos de la chusma marinera, fueron ahorcados en unión del Vicario de la isla D. Alonso Delgado y otros prisioneros. Los gomeros reaccionaron atacando a los invasores que se vieron obligados a reembarcar sin combatir. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

1571 Agosto 13.
139.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Antonio González, mercader, vo de esta isla de T ., por mí yen nombre de mis herederos e sucesores presentes e por venir e por los que de mí o ellos oviere causa, título, voz o razón en qualquier manera, otorgo e co-
nozco que doy a censo e tributo perpetuo ynfetiosin a vos Antonio González e Beatriz Lorenzo, su mujer, vos de esta isla, que estáis presentes, para vos e para vuestros herederos e sucesores presentes e por venir e para los que de vos o de ellos ovieren causa, título, voz e razón en qualquier manera, una casa baxa de piedra e teja con sus vigas e sollado e cocina e colgadizo e corral, que yo he y tengo e me pertenece en esta ciudad de San Cristóval a las espaldas del monesterio de Santa Clara de esta dicha ciudad, que linda de la una parte con casas de Gonçalo Hernández, pescador, e por la otra parte una casa de lagar que tengo hacia el barranco con cierto sitio que dexo para mí para serventía del dicho lagar que entre nosotros está señalado y asimismo linda con el barranco y por delante la calle real con todas sus entradas e salidas, usus e costumbres, derechos e servidumbres quantas el día de hoy las dichas casas han e haber deben e les pertenece así de hecho Como de derecho e de uso e de costumbre e servidumbre por precio e contía de 4 doblas de oro castellanas de valor cada una de quinientas maravedís de la moneda corriente en esta isla, que vos los susodichos e los dichos vuestros herederos e suscesores habéis de ser obligados e vos obligáis de me dar e pagar de censo e tributo perpetuo ynfetiosin en cada un año perpetuamente para siempre jamás y empieza acorrer e se contar este dicho tributo desde primero día de este
mes de agosto y será la primera paga por primero día del mes de agosto del año primero venidero de 1572 (I-VIII-1572) e así dende en adelante en cada un año una paga en pos de otra so pena del doblo de cada paga, la qual casa vos doy al dicho censo e tributo con las condiciones y en la forma e manera siguiente:

Primeramente con condición que vos los susodichos e vuestros herederos e suscesores habéis de ser obligados e vos obligáis de tener continuamente a vuestra costa aunque suceda qualquier caso fortuyto e no pensado las dichas casas enhiestas e bien labradas e reparadas de todas las labores e reparos de que tuviere necesidad por manera que siempre vayan en crecimiento e no vengan en disminuición y este censo e tributo esté en ella cierto, seguro e bien parado so pena que si lo así no hiciéredes e cumpliéredes que yo e mis herederos e sucesores a vuestra costa lo podamos mandar hacer e por lo que en
ello se gastare e para lo hacer fuere menester vos podamos ejecutar como por el dicho censo e tributo principal.

Otrosí con condición que si dos años continuos, uno en pos de otro, vos loSsdichos A. G. e B. L. e vuestros herederos e sucesores stuviéredes o estuvieren que no diéredes o pagáredes a mí el dicho ntonio Glez. e  los mis sucesores los maravedís de este censo aunque no se os pidan que por el mismo caso sin otra sentencia ni declaración alguna de la cesación de la paga, la dicha casa con todo lo que en ella oviéredes hecho, labrado e mejorado en qualquier manera caiga en comiso e por tal comiso por nuestra propia autoridad como quisiéremos podamos entrar, tomar e aprehender la tenencia e posesión de todo ello e consolidar e consolidemos el señorío útil con el direto e hayáis perdido e perdáis todo e qualquier derecho e ación que a la casa e mejorías de ella vos petenezca en qualquier manera e todavía paguéys lo que se debiere de corrido e sea en nuestra eleción tomar la casa por comiso o vos la dexar e continuar este censo aquello que elige remos se cumpla o haya efeto.

Otrosí con condición que vos los susodichos y vuestros herederos e suscesores no podáys partir ni dividir los dichos bienes ni cosa alguna ni parte de ellos aunque sea entre herederos ni imponer sobre ellos ni parte otro censo ni vínculo aunque sea por causa pía ni los vender ni en manera alguna enajenar a ninguna de las personas en derecho o de costumbre prohibidas salvo a persona lega, llana e abonada en quien el dicho censo e tributo esté cierto e seguro e bien parado e que antes que la tal venta, trueque o traspaso hagáis seades obligados e vos obligáis de lo notificar e hacer saber a mí, A. G., ea los míos para que si la quisiéremos por el tanto la décima parte del precio menos la podamos haber e hayamos antes que otra persona alguna, la qual dicha décima hemos de retener en nos en reconocimiento del señorío di reto e si no la quisiéremos por el tanto demos e concedamos licencia para ello, por la qual y en lugar del dicho reconocimiento de señorío nos déis e paguéis la décima e sacado a vuestra costa el traslado del reconocimiento de este censo que ha de otorgar en nuestro favor la persona en quien se traspasare en que se constituya por nuestro censatario en la dicha cantidad y el censo corrido e que esta orden se haya de tener e tenga quantas veces la dicha casa se vendiere o enajenare e la venta o enajenamiento que de otra manera se hiciere sea en sí ninguna e no vala e caiga en comiso e por tal comiso la podamos entrar e tomar o vos la dexar e continuar este censo aquello que eligeremos se cumpla e haya efeto e que seades obligados de nos decir e declarar el precio cierto con juramento que por las dichas casas vos dieren de compra o la otra manera para que si las quisiéremos por el tanto la décima parte menos las podamos haber antes que otra persona alguna o vos demos la dicha licencia como dicho es.

E desde hoy en adelante para siempre jamás reservando en mí y en quien de mí oviere causa el señorío di reto de la casa de la tenencia e posesión e señorío útil e otras aciones reales e personales título, voz e recurso que a ellas me pertenezcan me desisto e aparto e todo lo renuncio, cedo e traspaso en vos e a vos A. G. e B. L. y en quien de vos oviere causa e vos doy poder cumplido para que por vuestra propia autoridad o como quisiéredes podáis tomar y aprehender la tenencia e posesión de la casa para que con el cargo del censo e condiciones dél sea vuestra e de vuestros herederos e sucesores y en el
inter que la tomáis me constituyo por vuestro tenedor e poseedor inquilino por vos y en vuestro nombre e demás de esto como real vendedor e como mejor soy e puedo ser obligado me obligo ala evisión e saneamiento de la casa en qualquier pleito, debate o diferencia etc.

Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la isla de Then.e en 13-V111-1571. Testigos: Mendo Afonso y Juan Francisco Afonso e Lucas Rodríguez Sarmiento, vos y estantes en esta isla, y Antonio González lo firmó de su nombre y porque los dichos Antonio González y Beatriz Lorenzo, su mujer, dixeron que no sa-bían escrevir a su ruego lo firmó Lucas Rodríguez Sarmiento. E yo el escribano público yuso escrito doy fe que conozco a los otorgantes ser los contenidos. Antonio González. Lucas Rodríguez Sarmiento. Juan del Castillo, esc. públ. E yo J. del C., esc. púb. del número de esta isla de T. por su magestad, lo fiz escrevir e presente fui e por ende fiz aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad. Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1571 Agosto 24. Sin embargo no iba a tener tanta suerte la Isla de la Gomera al año siguiente con otro Corsario francés de la Rochela discípulo de Sores, Jean de Capdeville. Quien  se presenta ante la Villa de  Ipalam (San Sebastián) y después de cañonearla y vencer la débil resistencia, la saqueo y la prendió fuego. Todos los Isleños que fueron hechos prisioneros con las armas en la mano, incluso el Párroco, Fray Antonio de Santa Maria, fueron conducidos a bordo y tras un simulacro de juicio, condenados a muerte arrojándolos al mar con una gruesa piedra colgada del cuello.
 
Tras la sorpresa inicial, reúne el Conde las Milicias del interior de la Isla y avanzan sobre la villa. Libre ya de enemigos al darse los franceses a la vela, solo pueden dedicarse a intentar apagar el incendio. Tras saquear e incendiar la Villa de San Sebastian de la Gomera, Capdeville asalta la nao Almirante de la Flota de Luís Vasconcellos de Menezes, Gobernador del Brasil. Tras rendir el buque, los 12 Jesuitas que van en el son asesinados.
 
Como consecuencia de estos tristes sucesos, se decide rearmar la Torre que defiende el Puerto y aumentar sus defensas. Para reedificar la población, el Rey concede por Real Cedula una curiosa forma de obtener fondos, la libertad durante unos años a mandar a Nueva España 100 esclavos negros sin pagar derechos a la Casa de Contratación de Sevilla.

1571 Septiembre. Con siete galeras conducidas por el corsario Dogalí, apodado el Turquillo; volvieron a ocupar Titireygatra (Lanzarote) durante tres semanas y se llevaron otra vez un centenar de esclavos, entre los pocos habitantes que quedaban en la isla. El cabildo europeo de Chinet (Tenerife) había tenido aviso de las dos expediciones, con suficiente antelación. En ambos casos, se habían tomado las medidas que se estilaban en caso de rebato: la más significativa de estas disposiciones, fue rogar oficialmente al cuarto Adelantado, don Alonso Luís Fernández de Lugo, para que suspendiese la expedición de rescate que tenía preparada para el continente. La armada esperó, efectivamente, hasta el verano siguiente. Fue la última expedición autorizada.
1571 Noviembre 1.
Por la carta del inquisidor Ortiz de Funez de esta fecha (lnquisición, leg. 1.829) puede deducirse la importancia y el peligro para la metrópoli de los tratos del conde de La Gomera Diego de Ayala Y rojas con los corsarios:

"Enbio asi mismo al Concejo la informacion que tomada de personas que por descargo de su conciencia vinieron a dezir acerca de recibir en aquel puerto de la Gomera syn destincion todos 1os navios que alli vienen, asi de luteranos como de qualquier nacion, y como reciben los luteranos que vienen y les dan posada y de comer y tratan y contratan con ellos. Para que se entienda. el dafto que alli se haze, y aliende de las co-sas que se haz en contra la religión xpiana, las islas comarcanas reciben mucho daño, porque Como todos los ladronoes q:ue vienen van a aquel puerto todos los navios o varcas que topan los roban y maltratan, y si alli no les diesen puerto o no vernian o pasarian de largo.. y de recibillos alli hay mucho daño y muchos inconvenientes como se verá por la informacion. El puerto es el mejor que ay en estas islas y el que mejor se puede defender con menos artilleria y menos gente... El señor de la isla lo tiene mal aderezado y mal proveido, y si alli se apoderase algun ladron podoroso. ..estas islas y armadas de Indias recibirian mucho detrimento..." (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)


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