EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-VI
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Libertad a jua mulata, sacada por madalena madre de la dha oy diez y nueve de junyo de mill e qtos e seta e seys aos.
En el nombre de dios nro sennor amen.
Sepan
quantos esta carta de libre e vieren como nos. xpoval cardero e juliana garçia
su lygitima muger e vezinos q somos en esta villa de aguymes qs en esta ysla de
la gran cana. e yo la dha juliana garça con liça
y otorgamyo e plazer y espreso consentimyo del dho xpoval
cardero my marido. que le plaze y otorga e consiente en todo quanto. en esta
carta con su liça hago y otorgo34 y en ella es y sera
contdo por quanto el me dio y da liçençia para lo hazer y otorgar en
vno con el juntamte e yo el dho xpoval cardero estando. presente
otorgo e conosco e plazeme e consiento en todo quanto vos la dha julyana garça
my muger aveys en esta carta de haser y otorgar en vno conmygo.juntamte
por en de nos ambos a dos juntame e de mancomund marido e muger e
cada vno de nos por si e por el todo rrenunçiando como espresame
rrenunso la ley de duobus rex de vendi e el beneffo; de
la divisyon y el abtentica presente de fydeyuzoribu. e todas las demas leyes
fueros e dros q son e hablan en rrazon de la mancomunydad e discuçon
como en ellas se qtne otorgaos e conosçemos por esta presente carta
a vos jua mulata nra esclava hija de madalena nra esclava q soys de
color blanca nasçida e criada en nra casa q soys presente de hedad de çinco aos
poco mas o menos e dezimos. q por quto. vos hemos. cryado y por
mucho amor q vos teneos. por la criaçion q vos hemos. hecho. e por
amor de dios nro ser. de nra propia gana e agradable voluntad sin
fuersa ny premya ny otro ynduzimio ny costrinymyo alguno
que nos sea ffo ny dho. en publico ny en secreto otorgaos e
conosçemos q ahorraos e libertaos e poneos en
toda libertad a vos la dha juana nra esclava por ende. dende oy dia qsta carta
es ffa y otorgada en adelante para [tachado] en todo tpo. nos desapoderamos e
partimos e quitaos e dexamos e abrimos. mano de vos la dha juana
ntra esclava e del poder e derecho e abçion e possession e sennorio q en vos
tenemos por razon de ser nra. esclava como dho es. e vos largaso
dexaso como cosa libre e vos daso por libre e quyta del
d[roto] tiveryo e subxeçion q en vos tenyaso. [roto]
//
e para mas firmeza e corroboraçion de la dha vra libertad nos los dhos xpoval
cardero y juliana garçia. vos hazemos e otorgaso libramyo
e finyquytamyto en forma conplydo. e acabado. agora e para sienpre
jamas de manera que contra vra. persona psona . e bienes. no nos queda ny fica
dro ny recurso alguno e vos daso poder conplydo. libre e
lleno. e baste. para q desde oy dia qsta carta es ffa en
adelante vos podays yr y estar donde vos quysyerdes e por bien tuvierdes e vos
podais casar e estar paresçer en juso e ganar41 e
adquerid bienes. e haser e hordenar tstamo e finalmente podays de
vra persona e byenes todo aquello q cualqer persona libre e no
subxeta a nyngund cativeryo e servidunbre puede e deve haser e nos oblygaso
e prometemos de aver por firme esta dha esptra de libertad y
alhorrymyo e de todo quanto. en ella se contiene y no yreso
ny vendremos contra ello en tpo alguno e sy contra ello fueremos o
vinyereso. q nos no valga a nos ny otro por nos en manera alguna e
para lo mejor conplyr e aser. por firme como dho es damos poder a las justas
de sus magtes ansi dsta dha ysla como fuera della para q por todos
los rrigores e rremedios del dro nos conpelan e apremyen a lo ansy
tener e guardar e conplyr e aver por firme segund dho es bien asy e tan
conplydamente como sy lo q dho es. fuese jusgado e senydo por snya
defynytiva de juez conpetente por nos pedida e consentida e rrenuos
todas las leyes fueros e dros. q en nro fabor sean e ser puedan pa
yr o venyr contra lo en esta carta contda e para lo aver por firme
segund dho es oblygaso nras. personas e todos nros bienes rrayzes e
muebles avidos e por aver en tstimyo de lo qual otorgaso
la presente carta de alhorrya ante franco diaz escrio puco
dsta [roto] villa de aguymes e yo la dha juliana gar
//
çia por ser muger rrenunçio las leyes de los enperadores justinyano e
jurisconsultos. veliano e la nueva constituçion e leyes de todo q dellas ny de
su rremedio e efeto no me quiero aprovechar en cosa ny parte algua
dsta rrazon no enbargte que por el escrio puco
desta carta sea persevida y sabidora dellas en espeçial ffa la carta en la
villa de aguymes qs en esta ysla de la grand cana en sinco dias del
mes de mayo de año del nasçimyo de nro Salvador Ihrxpo de mill e quyos
e seta e vn aos siendo tso presentes. a todo
lo que dho es el rredo padre juo lopez clrgo e costantin
pelos e mor hernandes e alo ortiz vezinos dsta dha villa
y porq los dhos otorges dixeron q no sabian escripvyr a su ruego lo
firmo el dho rredo padre juan lopez clrgo en este rrego
dsta carta a los quales dhos otorgantes yo el escrio de yuso espto
doy fee q conosco y son los contenydos en ella va entre rress como en ella se
qtne vala va tsdo de color blanca o diz q stais presente por soys pe
bienes no vala va enmendado e e valan
A rruego y por to
Juo lopez por to Alonso Ortiz, clrgo.
paso ante my, Franco diazescrio puco . (Dan Munteanu Colán y Rosa González Monllor)
1571 Mayo 10.
Cabildo de Tenerife. Traslado de
la instrucción dada por S.M. para Canaria y dirigida á Agustín Asmodeo, su
Ingeniero, en Araniuez.
1571 Julio.
La escuadrilla inglesa de
Bartolomeu Bayón se fue acercando a la isla de Gran Canaria en los momentos en que ésta era gobernada, con carácter de
interinidad, por el doctor Ángel Lercaro, teniente que había sido del último
gobernador letrado de la isla, don Pedro Rodríguez de Herrera, y sucesor de
éste en el mando interino de la misma durante el intervalo que finalizó al
arribo del capitán Juan Alonso de Benavides.
Sin embargo, Bartolomeu Bayón,
temeroso de que los canarios estuviesen avisados de sus andanzas y propósitos,
no se atrevió a fondear con sus navíos en el Puerto de la Luz, sino que se limitó tan sólo
a aproximar a la costa el pataje para que, dando la vuelta a las Isletas,
depositase en tierra, en el lugar más secreto y abandonado, al portugués Alonso
Nunes. De esta manera, el emisario del Bayón pudo ganar en breves horas la
ciudad de Las Palmas, donde empezó a publicar que los navíos que se divisaban
en el horizonte eran ingleses, que venían cargados de ropas y tejidos y que
arribaban con ánimo pacífico de comerciar, siempre que se les diese "salvoconducto" y garantía de ser
bien tratados y acogidos.
Al difundirse estas noticias por Las Palmas fueron
inmediatamente conocidas por el teniente de gobernador Lercaro, quien
hallándose en la fortaleza del Puerto de la Luz algo enfermo hizo comparecer en su presencia
al intruso Alonso Nunes sin pérdida de momento. Este declaró en la fortaleza
que el capitán de la escuadra se llamaba Antonio Martines (temeroso de revelar
el verdadero nombre de su jefe) y que sólo aspiraba a comerciar lícitamente
siempre que le diese "seguro"
como garantía de su libertad. El doctor Lercaro, que al oír estas razones y
demandas tuvo motivos sobrados para sospechar de los propósitos del corsario,
se lo negó en rotundo, resolviendo que, mientras otra cosa decidiese, Alonso
Nunes quedase detenido y vigilado en la propia fortaleza, pues si su jefe
quería lícitamente comerciar, había. de someterse a las prácticas y costumbres
en el tráfico con los navíos extranjeros, situándose debajo y al alcance de los
cañones de las Isletas.
Era precioso, no obstante, evitar
toda provocación al amigo sospechoso de enemigo, y para cumplir esta misión se
ofrecieron voluntarios el alguacil Luís Gómez Aguililla, el escribano Luís
Felipe y el andaluz Rodrigo Vargas, quienes partieron en un esquife llevando
como intérprete al inglés William Hall, recién liberado de las cárceles del
Santo Oficio. Los tres llevaban por comisión exponer a Martines la conveniencia
de fondear en el interior de la bahía, pues en otro caso sería imposible todo
tráfico y relación. Bartolomeu Bayón recibió a los emisarios españoles
cordialmente, festejando a sus huéspedes con abundante vino, mientras sus
pilotos recibían órdenes de alzar velas para costear hacia el sur. Bayón, que
por todos estos detalles demostraba conocer muy bien la isla, dio órdenes de
echar anclas en el puerto de Melenara, vecino a Telde, donde sus vecinos lo
recibieron alborozados, al señuelo de los buenos negocios que se prometían.
El corsario, que seguía ocultando
su personalidad bajo el nombre de Antonio Martines, dió como motivo y
justificación de su conducta ante los rehenes canarios, las circunstancias
marítimas desfavorables con que ha bía tropezado que le impidieron ganar sin
contratiempo el Puerto de las Isletas.
Los emisarios fueron
inmediatamente puestos en libertad por Bayón, quienes difundieron en Las Palmas
diferentes pormenores sobre el pirata, tales como que "Antonio Martinez
era capitan dellos y que era un hombre muy principal de Portugal y gran
mercader que había tenido tracto en Inglaterra e yva a Guinea, y que en ello no
tenían que ver ingleses luteranos y que los que iban con el eran todos
cristianos y traian en sus navios imagenes de santos y muchos dellos sus
rosarios...". Todavía añadieron más:
"Que traían mercaderias y estaban artillados para defenderse de cosarios
ynfieles y que querian contratar con la tierra ".
En vista de estos informes
favorables, el teniente de gobernador Lercaro mostróse inclinado a autorizar la
contratación, cosa a la que hubo de moverle, de un lado, que los vecinos de
Telde, desentendiéndose de su autoridad, la habían ya empezado sin
contemplaciones, y de otro, conocer que el Santo Oficio en la visita al navío
girada por el prior y secretario Juan de Vega, el oficial Pedro Hernández y el
alguacil Alonso de Aguilar no había opuesto ningún reparo a que se verificase.
De esta manera, la "Justicia y
Regimiento" autorizaron con
su licencia la contratación, pregonándose en Las Palmas y en Telde el permiso,
sin otra limitación que la acostumbrada de que el tráfico se hiciese tan sólo a
base "de los frutos de la tierra".
A partir de este momento el
comercio aumentó en intensidad, vendiendo al corsario "comida, azúcar y
vino", mientras Bayón abastecía al los isleños de tejidos, en particular
cariseas. Además, túvose noticia en Las Palmas de que Bartolomeu Bayón conducía
en sus navíos, para vender, porción de "violones" y otros
instrumentos musicales, lo que provocó una visita particular que le hicieron el
doctor Pinto, el regidor Miguel de Múxica, el escribano y regidor Francisco
Méndez, el clérigo Luís Vivas y el mercader fiamenco Cornelio de Manach,
quienes se "solazaron y holgaron"
escuchando diversas canciones mientras el corsario los sentaba a su mesa.
Mientras tanto, los días
transcurrían y Bayón no daba señales de considerar ultimadas las transacciones.
Sus capitanes y soldados descendían también a tierra para desquitarse de la
vida del mar, siendo uno de los que más popularidad alcanzó el llamado Juan
Bretón, a cuya persona aluden con frecuencia los testigos de la estancia del
cosario.
Bajo el signo pacífico del dios
Mercurio, hasta los inquisidores olvidaban por instantes las posibles
diferencias de religión, ya que uno de los más asiduos visitantes de Bayón no
fué otro que el prior Juan de Vega, secretario del Santo Oficio, muy interesado
por aquellos días en colocar al pirata una gruesa partida de azúcar. Su interés
le llevó a extremar tanto la amabilidad con el lusitano, que más de una vez se
le vio abandonar los navíos a altas horas de la madrugada.
Sin embargo, quien se mostró más
activo en comerciar con Bayón fue un tal Juan López Carballo, mercader acaso
portugués o por lo menos de origen lusitano, que en más de una ocasión sé hizo
acompañar a las naves por el escribano Francisco Méndez para que formulase los
asientos de diversas escrituras sobre la venta "de ciertos vinos y agucares". Estas visitas de Méndez eran
aprovechadas por el doctor Pinto, Miguel de Múxica, Cornelio de Manach, Pedro
de Escobar, el alcalde de Telde y un vecino de la misma vil1a por nombre Juan
de Cabrera Muñoz para trabar relaciones con el corsario, cada vez más asiduas y
constantes, participando en sus comilonas y francachelas.
Otro de los que visitó a Rayón en
su buque fué su compatriota "el de la Caña", apodo con que era conocido un modesto
comerciante portugués, a quien entregó el pirata porción de tejidos variados,
en particular coriseas, para que, de contrabando, los introdujese y vendiese en
Las Palmas. La maniobra fue denunciada a tiempo al juez de Registros Juan de
Nava, y éste, al enterarse de "que era ropa de ingleses y contrabando,
decretó el .embargo total de la mercancía y el arresto del portugués como
responsable directo del fraude. Ello coincidió con la actitud cada ves más
hostil de las autoridades de la capital, de lo que dedujo Bartolomeu Bayón que
había que extremar el cuidado, pues no dudaba que a la primera ocasión
favorable Lercaro o Nava tratarían de prenderle.
Entonces el corsario pensó que el
mejor medio para asegurarse una retirada honrosa y tranquila, libertando a
Monso Nunes y rescatando sus mercancías embargadas, era hacerse por la fuerza,
ya costa de sus íntimos amigos y asiduos contertulios, con un importante número
de rehenes que le garantizasen contra todo riesgo pasado o futuro.
El plan fué preparado con toda su
vieja experiencia de "bellaco". Apostó para ello en una casa de las
cercanía de Melenara a 25 marineros armados, y una mañana que departía con el
grupo de sus amigos hizo creer a Francisco Méndez, a Miguel de Múxica ya
Cornelio de Manach que era necesario le acompañasen a un lugar más reservado
"en cierta parte del puerto, porque temía que el juez de Registros le
quería prender y le tenia prso un hombre". En breves segundos los canarios
cayeron en la trampa y quedaron sorprendidos y desarmados sin poder hacer
resistencia ante la superioridad numérica de los ingleses, quienes después de
maniatarlos 1os trasladaron al pataje, en calidad de prisioneros.
Desde aquel momentos las
relaciones pacíficas se tornaron en hostiles, rompiéndose toda comunicación con
tierra y esperando tranquilo Rayón que las autoridades isleñas iniciasen las
negociaciones de rescate.
Sin embargo, horas después de
cometida la fechoría hacía su entrada en el Puerto de la Luz, alrededor del día 19 de
julio del 1571, la flota de Indias, al mando como capitán general Cristóbal de Eraso, y en la que viajaba el
nuevo gobernador de Gran Canaria, capitán Juan Alonso de Benavides, y ello fué
causa de que Bartolomeu Rayón se sintiese en difícil situación en el puerto de
Melonara y que sus subordinados discutiesen acaloradamente sobre la
conveniencia de zarpar sin demora para ponerse a resguardo de todo peligro. No
obstante, Rayón se limitó de momento a situar en avanzada varias pinazas con
centinelas a bordo para avizorar cualquier movimiento del enemigo y estar a
resguardo de toda sorpresa.
Así permaneció varios días hasta
que cansado de aguardar y cobrando miedo por momentos decidió abandonar la isla
para proseguir su itinerario previsto hacia Guinea.
Entonces fué cuando Francisco
Méndez, en nombre de sus compañeros cautivos, suplicó y demandó del pirata
conmiseración para ellos, ofreciendo trasladarse a Las Palmas para tratar con
las autoridades de su propio rescate y del de sus convecinos Mú-
xica y Manach. Los capitanes
ingleses, que veían crecer día a día el peligro, se opusieron en rotundo a toda
gestión; mas Rayón terminó por imponer su autoridad mostrándoles las cartas
patentes de la reina de Inglaterra nombrándole capitán general de la flotilla,
y autorizó la partida del regidor Méndez.
Una vez en la capital de la isla
convino las circunstancias de rescate, sobre la base de liberar los portugueses
detenidos, Monso Nunes y "el de la
Caña", y devolver todas las mercancías embargadas,
saliendo garantes con sus peculios Méndez y sus compañeros de las resultas del
proceso incoado por el juez de Indias licenciado Nava. De esta manera pudo
verificarse en Melenara el canje de prisioneros, recuperando Múxica y Manach la
libertad, mientras Alonso Nunes pasaba de nuevo a los navíos.
Todavía permaneció algunas
jornadas en Melenara el corsario Bayón para dar remate a diversos negocios que
habían quedado pendientes. El secretario de la Inquisición Juan
de Vega volvió a los navíos para ultimar cuentas atrasadas, y por su parte el
mercader López Carballo se asoció y convino en secreto con el pirata para
entrevistarse con él más adelante en las islas de Cabo Verde, con objeto de
adquirir parte de su mexcancía humana y trasladarse seguidamente a las Antillas
a negociar en el tráfico clandestino de esclavos africano.
No es posible precisar en absoluto
el tiempo de permanencia de Bartholomeu Bayón en la isla de Gran Canaria.
Algunos testigos de su estancia aseguran que ésta duró mes y medio, de donde
cabe presumir que los ingleses estuvieron en Melenara todo el mes de julio y
parte de agosto del año 1571.
Desde este
momento, o sea el de la partida de Bayón hacia Guinea, la copiosa información
se interrumpe y apenas si conocemos algunos pormenores de sus aventuras en
Africa. En Guinea pasó Bayón el invierno de 1571-72 dedicado a la captura de
esclavos y en lucha constante con los navíos guardacostas lusitanos, siempre
atentos a velar por la integridad del monopolio esclavista. Sabemos por propia
declaración de las autoridades portuguesas que en "las partes e rios de Guinea... robo e prendio y hirio muchos
hombres [y] quemo y escalo muchos navios con mucho escandalo y ozadia".
Por análoga fuente sabemos
también que hallándose en el río de Megarabomba (125) ayudando a uno de los reyes indígenas en guerra civil con
otro, aliado, de Portugal, tuvo la desgracia de ser hecho prisionero, con lo
que acabó de decidir su suerte para siempre.
El rey vencedor entregó el
cautivo aun "tangumango" lusitano apellidado García Alvares, vecino
de Cabo Verde, y éste se dispuso a hacer su triunfal entrada en Santiago, capital
del archipiélago, cuando la villa vivía atemorizada esperando por momentos la
presencia en sus aguas del temido corsario, traidor a su patria y a su rey.
En efecto, por si eran pocos los
temores, en la primavera de 1572 fondeó frente a Cabo Verde un navío español,
por más señas de un criollo canario, de nombre Santiago propiedad de Gonzalo Sánchez, y que había sido contratado
por Juan López Carballo para cargar los esclavos cuya compra había convenido en
Melenara con Bayón. La noticia se difundió cual regero de pólvora, y estrechado
a preguntas por las autoridades Gonzalo Sánchez no pudo ocultar cuál era el
verdadero objeto de su comisión.
Así los cosas, el 2 de mayo de
1572 los vigías de Santiago de Cabo Verde anunciaron divisarse buques piratas en
el horizonte, motivo por el cual se dió la voz de alarma y se consideró, sin
contradicción, que el corsario lusitano se acercaba a las islas para rematar
sus negocios. En el acto, el gobernador Antonio Vello Tinoco dispuso que los
navíos surtos en la bahía, unos cinco en total, se preparasen para partir en su
captura, e invitados los canarios del Santiago
a incorporarse a la escuadrilla aceptaron la oferta, tomando la dirección del
navío el maestre Nicolás Peralta.
Más de 250 portugueses se
ofrecieron voluntarios a embarcar en la flota, y así, bien aprestada y
dispuesta, se hizo a la mar ansiosa de combatir con el traidor corsario.
Durante varios días la escuadra
lusitana, o mejor, hispano-lusitana, mandada como capitán mayor por Martím de
Cequera, recorrió las distintas islas del archipiélago., temerosos sus
capitanes de que el corsario hubiese buscado refugio en alguno de los arrecifes
isleños; mas a la postre, descorazonados sus hombres de aquella estéril
persecución, retornaron a Santiago de Cabo Verde, con las manos vacías, a
montar de nuevo guardia en espera constante del ataque solapado y avieso.
Por fortuna, a los pocos días, se
conocieron las noticias de la captura de Rayón en el escenario africano, suceso
que fue celebrado con la natural satisfacción por sus compatriotas, libres ya
para siempre de sus maquinaciones.
Pocos días más tarde, a fines de
junio de 1572, Rayón era encarcelado en Santiago de Cabo Verde, y su proceso,
incoado con extraordinaria celeridad, no tardó mucho en fallarse. En él aparece
declarando el corsario con pelos y señales todas sus andanzas en la isla de
Gran Canaria.
La sentencia contra Bayón ya
estaba prejuzgada de antemano como reo indiscutible de crimen de lesa majestad;
por eso, no han de sorprendernos los detalles de refinada crueldad con que sus
jueces, con arreglo a las costumbres de la época, dieron fin a sus días. Su
cuerpo fué arrastrado por las calles y lugares públicos de la ciudad de
Santiago "con pregón de sus culpas";
luego, exánime ya, ahorcado con no menor publicidad, y sus miembros
descuartizados, y, por último, toda su hacienda confiscada en beneficio de
"la corona real del Reino".
El maestre del navío Santiabago, Nicolás Peralta, exigió de
las autoridades lusitanas una certificación de su comportamiento para garantía
de su persona y de sus actos, que éstas expidieron el 11 de agosto de 1572, y
que Peralta entregó un mes más tarde al juez de Indias licenciado Juan de Nava
en la ciudad de Las Palmas, saliendo absuelto y muy honrado por su conducta en
las islas de Cabo Verde.
Por aquellos mismos meses se
sentenciaba en el Juzgado de Indias el proceso contra los fiadores de Bayón y
contra la Justicia
por haber autorizado la contratación con el pirata, cuyas diligencias se
elevaron el 18 de julio de 1572
a consulta del Consejo de Indias, pues en opinión del
juez de Registros, licenciado Nava, teniendo que proceder contra el gobernador
interino doctor Lercaro "e contra
los vezinos desta ysla, que son muchos, es cosa de mucho escandalo y la ysla e
vezinos della estan muy trabaxados e de mucha necesidad". Ignoramos la
resolución del alto Tribunal. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1571 Julio 20.
R.C. (por traslado) en la cual
S.M. dispone que el Ingeniero Militar Agustín Asmodeo, residente en la isla de
Canaria, haga viaje á la de Tenerife para reconocer el estado de sus
fortificaciones por haber tenido noticias de que el turquillo aprestaba 16 ó 17
navíos en el rio Calé, cuya expedición pudiera dirigirse contra las islas y
producir daño en ellas; Cabildo de Tenerife, fol. 38.
R.C. en la cual S.M. hizo la
merced á Tenerife de una pieza de artillería, en el Pardo á 25 de Noviembre de
15951 fol. 41.
1571 Agosto 24.
La isla de La Gomera sufrió la isla otro
asalto del pirata Juan Caduilh o Capdevilla, teniente de Sores en la anterior
entrada; los hugonotes le habían dado el mando de una flota francesa de cuatro
navíos, entre ellos Le Printemps de La Rochela. Se hizo a la mar en Agosto de ese año
con rumbo a Canarias: se encontró con el inglés Castle of Comfort, con quien
combatió, pero terminaron fusionándose para atacar juntos la isla de La Gomera, a la que llegaron
el 24 de Agosto, día de San Bartolomé, quemando la villa capital donde
desaparecieron muchos edificios y archivos; el P. Guardián del Convento
franciscano Fray Bernardino Ramos, al principio huyó, pero regresó luego para
consumir las Sagradas Formas, y al terminar llegaron al convento los hugonotes,
y tanto a él, como a los frailes Antonio de Santa María, Diego Muñoz y allego
Miguel o Gumiel, los llevaron cautivos a los navíos donde después de sufrir las
vejaciones e insultos de la chusma marinera, fueron ahorcados en unión del
Vicario de la isla D. Alonso Delgado y otros prisioneros. Los gomeros
reaccionaron atacando a los invasores que se vieron obligados a reembarcar sin
combatir. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)
1571 Agosto 13.
139.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo Antonio González, mercader, vo de esta isla de T ., por mí yen
nombre de mis herederos e sucesores presentes e por venir e por los que de mí o
ellos oviere causa, título, voz o razón en qualquier manera, otorgo e co-
nozco que doy a censo e tributo
perpetuo ynfetiosin a vos Antonio González e Beatriz Lorenzo, su mujer, vos de
esta isla, que estáis presentes, para vos e para vuestros herederos e sucesores
presentes e por venir e para los que de vos o de ellos ovieren causa, título,
voz e razón en qualquier manera, una casa baxa de piedra e teja con sus vigas e
sollado e cocina e colgadizo e corral, que yo he y tengo e me pertenece en esta
ciudad de San Cristóval a las espaldas del monesterio de Santa Clara de esta
dicha ciudad, que linda de la una parte con casas de Gonçalo Hernández,
pescador, e por la otra parte una casa de lagar que tengo hacia el barranco con
cierto sitio que dexo para mí para serventía del dicho lagar que entre nosotros
está señalado y asimismo linda con el barranco y por delante la calle real con
todas sus entradas e salidas, usus e costumbres, derechos e servidumbres
quantas el día de hoy las dichas casas han e haber deben e les pertenece así de
hecho Como de derecho e de uso e de costumbre e servidumbre por precio e contía
de 4 doblas de oro castellanas de valor cada una de quinientas maravedís de la
moneda corriente en esta isla, que vos los susodichos e los dichos vuestros
herederos e suscesores habéis de ser obligados e vos obligáis de me dar e pagar
de censo e tributo perpetuo ynfetiosin en cada un año perpetuamente para
siempre jamás y empieza acorrer e se contar este dicho tributo desde primero
día de este
mes de agosto y será la primera
paga por primero día del mes de agosto del año primero venidero de 1572
(I-VIII-1572) e así dende en adelante en cada un año una paga en pos de otra so
pena del doblo de cada paga, la qual casa vos doy al dicho censo e tributo con
las condiciones y en la forma e manera siguiente:
Primeramente con condición que
vos los susodichos e vuestros herederos e suscesores habéis de ser obligados e
vos obligáis de tener continuamente a vuestra costa aunque suceda qualquier
caso fortuyto e no pensado las dichas casas enhiestas e bien labradas e
reparadas de todas las labores e reparos de que tuviere necesidad por manera
que siempre vayan en crecimiento e no vengan en disminuición y este censo e
tributo esté en ella cierto, seguro e bien parado so pena que si lo así no
hiciéredes e cumpliéredes que yo e mis herederos e sucesores a vuestra costa lo
podamos mandar hacer e por lo que en
ello se gastare e para lo hacer
fuere menester vos podamos ejecutar como por el dicho censo e tributo
principal.
Otrosí con condición que si dos
años continuos, uno en pos de otro, vos loSsdichos A. G. e B. L. e vuestros
herederos e sucesores stuviéredes o estuvieren que no diéredes o pagáredes a mí
el dicho ntonio Glez. e los mis
sucesores los maravedís de este censo aunque no se os pidan que por el mismo
caso sin otra sentencia ni declaración alguna de la cesación de la paga, la
dicha casa con todo lo que en ella oviéredes hecho, labrado e mejorado en
qualquier manera caiga en comiso e por tal comiso por nuestra propia autoridad
como quisiéremos podamos entrar, tomar e aprehender la tenencia e posesión de
todo ello e consolidar e consolidemos el señorío útil con el direto e hayáis
perdido e perdáis todo e qualquier derecho e ación que a la casa e mejorías de
ella vos petenezca en qualquier manera e todavía paguéys lo que se debiere de
corrido e sea en nuestra eleción tomar la casa por comiso o vos la dexar e
continuar este censo aquello que elige remos se cumpla o haya efeto.
Otrosí con condición que vos los
susodichos y vuestros herederos e suscesores no podáys partir ni dividir los
dichos bienes ni cosa alguna ni parte de ellos aunque sea entre herederos ni
imponer sobre ellos ni parte otro censo ni vínculo aunque sea por causa pía ni
los vender ni en manera alguna enajenar a ninguna de las personas en derecho o
de costumbre prohibidas salvo a persona lega, llana e abonada en quien el dicho
censo e tributo esté cierto e seguro e bien parado e que antes que la tal
venta, trueque o traspaso hagáis seades obligados e vos obligáis de lo
notificar e hacer saber a mí, A. G., ea los míos para que si la quisiéremos por
el tanto la décima parte del precio menos la podamos haber e hayamos antes que
otra persona alguna, la qual dicha décima hemos de retener en nos en
reconocimiento del señorío di reto e si no la quisiéremos por el tanto demos e
concedamos licencia para ello, por la qual y en lugar del dicho reconocimiento
de señorío nos déis e paguéis la décima e sacado a vuestra costa el traslado
del reconocimiento de este censo que ha de otorgar en nuestro favor la persona
en quien se traspasare en que se constituya por nuestro censatario en la dicha
cantidad y el censo corrido e que esta orden se haya de tener e tenga quantas
veces la dicha casa se vendiere o enajenare e la venta o enajenamiento que de
otra manera se hiciere sea en sí ninguna e no vala e caiga en comiso e por tal
comiso la podamos entrar e tomar o vos la dexar e continuar este censo aquello
que eligeremos se cumpla e haya efeto e que seades obligados de nos decir e
declarar el precio cierto con juramento que por las dichas casas vos dieren de
compra o la otra manera para que si las quisiéremos por el tanto la décima
parte menos las podamos haber antes que otra persona alguna o vos demos la
dicha licencia como dicho es.
E desde hoy en adelante para
siempre jamás reservando en mí y en quien de mí oviere causa el señorío di reto
de la casa de la tenencia e posesión e señorío útil e otras aciones reales e
personales título, voz e recurso que a ellas me pertenezcan me desisto e aparto
e todo lo renuncio, cedo e traspaso en vos e a vos A. G. e B. L. y en quien de
vos oviere causa e vos doy poder cumplido para que por vuestra propia autoridad
o como quisiéredes podáis tomar y aprehender la tenencia e posesión de la casa
para que con el cargo del censo e condiciones dél sea vuestra e de vuestros
herederos e sucesores y en el
inter que la tomáis me constituyo
por vuestro tenedor e poseedor inquilino por vos y en vuestro nombre e demás de
esto como real vendedor e como mejor soy e puedo ser obligado me obligo ala
evisión e saneamiento de la casa en qualquier pleito, debate o diferencia etc.
Hecha la carta en la noble ciudad
de San Cristóval, que es en la isla de Then.e en 13-V111-1571. Testigos: Mendo
Afonso y Juan Francisco Afonso e Lucas Rodríguez Sarmiento, vos y estantes en
esta isla, y Antonio González lo firmó de su nombre y porque los dichos Antonio
González y Beatriz Lorenzo, su mujer, dixeron que no sa-bían escrevir a su
ruego lo firmó Lucas Rodríguez Sarmiento. E yo el escribano público yuso
escrito doy fe que conozco a los otorgantes ser los contenidos. Antonio
González. Lucas Rodríguez Sarmiento. Juan del Castillo, esc. públ. E yo J. del
C., esc. púb. del número de esta isla de T. por su magestad, lo fiz escrevir e
presente fui e por ende fiz aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad.
Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1571 Agosto 24. Sin embargo no iba a tener tanta suerte la Isla de la Gomera al año siguiente con
otro Corsario francés de la
Rochela discípulo de Sores, Jean de Capdeville. Quien se presenta ante la Villa de Ipalam (San Sebastián) y después de
cañonearla y vencer la débil resistencia, la saqueo y la prendió fuego. Todos
los Isleños que fueron hechos prisioneros con las armas en la mano, incluso el
Párroco, Fray Antonio de Santa Maria, fueron conducidos a bordo y tras un
simulacro de juicio, condenados a muerte arrojándolos al mar con una gruesa
piedra colgada del cuello.
Tras la sorpresa inicial, reúne el Conde las Milicias del interior de la Isla y avanzan sobre la villa. Libre ya de enemigos al darse los franceses a la vela, solo pueden dedicarse a intentar apagar el incendio. Tras saquear e incendiar la Villa de San Sebastian de la Gomera, Capdeville asalta la nao Almirante de la Flota de Luís Vasconcellos de Menezes, Gobernador del Brasil. Tras rendir el buque, los 12 Jesuitas que van en el son asesinados.
Como consecuencia de estos tristes sucesos, se decide rearmar la Torre que defiende el Puerto y aumentar sus defensas. Para reedificar la población, el Rey concede por Real Cedula una curiosa forma de obtener fondos, la libertad durante unos años a mandar a Nueva España 100 esclavos negros sin pagar derechos a la Casa de Contratación de Sevilla.
1571 Septiembre. Con
siete galeras conducidas por el corsario Dogalí, apodado el Turquillo;
volvieron a ocupar Titireygatra (Lanzarote) durante tres semanas y se llevaron
otra vez un centenar de esclavos, entre los pocos habitantes que quedaban en la
isla. El cabildo europeo de Chinet (Tenerife) había tenido aviso de las dos
expediciones, con suficiente antelación. En ambos casos, se habían tomado las
medidas que se estilaban en caso de rebato: la más significativa de estas
disposiciones, fue rogar oficialmente al cuarto Adelantado, don Alonso Luís
Fernández de Lugo, para que suspendiese la expedición de rescate que tenía
preparada para el continente. La armada esperó, efectivamente, hasta el verano
siguiente. Fue la última expedición autorizada.
1571 Noviembre 1.
Por la carta del inquisidor Ortiz
de Funez de esta fecha (lnquisición, leg. 1.829) puede deducirse la importancia
y el peligro para la metrópoli de los tratos del conde de La Gomera Diego de Ayala Y rojas
con los corsarios:
"Enbio asi mismo al Concejo la informacion que tomada de personas
que por descargo de su conciencia vinieron a dezir acerca de recibir en aquel
puerto de la Gomera
syn destincion todos 1os navios que alli vienen, asi de luteranos como de
qualquier nacion, y como reciben los luteranos que vienen y les dan posada y de
comer y tratan y contratan con ellos. Para que se entienda. el dafto que alli
se haze, y aliende de las co-sas que se haz en contra la religión xpiana, las
islas comarcanas reciben mucho daño, porque Como todos los ladronoes q:ue
vienen van a aquel puerto todos los navios o varcas que topan los roban y
maltratan, y si alli no les diesen puerto o no vernian o pasarian de largo.. y
de recibillos alli hay mucho daño y muchos inconvenientes como se verá por la
informacion. El puerto es el mejor que ay en estas islas y el que mejor se
puede defender con menos artilleria y menos gente... El señor de la isla lo
tiene mal aderezado y mal proveido, y si alli se apoderase algun ladron
podoroso. ..estas islas y armadas de Indias recibirian mucho
detrimento..." (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)
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