38
«Sobre la eleción de
los regidores Gonzalo Muñoz, Antón Galindes, Jaime
Joven, que se sacó en forma como aquí está. Nonbrólos el Adelantado e Governador, e por el Ldo. Cristóval
Lebrón, Thenien-te, fue contradicho e tanbién
por el Personero.»
Villa de San Cristóbal, 1.° de septiembre de 1512.
Antón de Vallejo, escribano
público e del Concejo desta isla. Yo vos mando que deis en pública forma, en manera que faga fee, la eleción que el
señor Adelantado fizo quando crió por
regidores a Qoncalo Muñoz y a Jaime Joven e Antón Galindes y la contradición que cerca dello haze, con lo demás que en el
Cabildo de la isla presentó, en que
contradixo los dichos regidores. Fecho a treze de otubre mdxij. =E1 Ldo. Xval. Lebrón=Sebastián Páez, escribano público=[Albalá cosido
en el expediente.]
Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo
desta isla. Saved que ante mi paresdó
Francisco de Albornoz, personero desta isla, e me hizo relación diziendo que
ante vos hizo ciertos requerimientos e abtos a la Justicia e Regimiento de
esta isla, lo qual diz que pidió por
testimonio e que no enbargante que vos lo a pedido que no ge lo vos haveis querido dar, por ende yo
vos mando que deis al dicho Francisco
de Albornoz los dichos requerimientos en pública forma, en el tienpo de la ley, e so la pena della. Fecha a hpnze de
enero de mdxij años.=El Ldo. Xval.
Le-brón=Sebastián Páez, escribano público. [Albalá cosido en el
expediente.]
[Cabildo de 1.°
de septiembre de 1512, ya publicado.]
En la villa de San Cristóbal,
24 de septiembre de 1512, el Sr. Teniente Lebrón, Vergara, alg. m.; Castellano, Llerena, Br. P. Fernández, Paez, Regs. y
Las Hijas, fiel; Albornoz, personero, ante
Vallejo.
El personero
Albornoz presentó un escrito que es en letras este que aquí sigue:
En xxiiij
Setienbre MDXi'j.=Nobles e muy virtuosos señores Justicia e Regido-res=Francisco de Alborno?, prespnero de la isla de
Tenerife, paresco ante vuestras mercedes y
digo que a mi noticia es venido que el señor Adelantado nuevamente crió por regidores a Gonzalo Muñoz y Antón Galindes
y a Jaime Joven e porque los semejantes
oficios seyendo vacos a su Alteza conviene proveellos, por tanto yo, en
nonbre de toda la isla, contradigo la eleción nuevamente fecha en los
susodichos e vos pido e requiero que non
los recebáis en Cabildo e si de fecho los recibiéredes dende agora para
entonces e dende entonces para agora apelo del tal recibimiento para ante la Reina N. S. y para los señores del su muy alto Consejo,
ante quien protesto especificar las
cabsas desta mi contradición.
Otrosí digo que por muchas vezes por mi a sido
requerido en este Cabildo que los títulos de
los heredamientos desta isla que los vecinos tienen por Lope de Sosa,
governadpr de Gran Canaria, reformador que fue desta isla, fueron puestos en el
monesterio de Señor San Francisco desta villa, donde agora están, los quales
dichos títulos puede aver dies días que fueron sacados por vos el Sr.
Ldo. e después los tornastes en continente
a poner en el dicho monesterio, de quya cabsa los vezinos e pobladores desta
isla resciben mucho daño y perjuizio e se los an segido e siguen muchos pleitos e devates a cabsa de non tener sus
títulos ni se aver acavado la reformación,
e porque así para esto como que para libremente se saque el pan desta isla para
los reinos de Aragón e Portugal e sobre la buena poblazón e governación e
regimiento desta isla e sobre otras cabsas que a su Alteza entiendo informar
conpli-deras a su real servicio, para que las provea, yo, en nombre de toda la
isla, ge las entiendo ir luego a
dezir e declarar e procurar ser proveídas. Por tanto pido e requier ro a vuestras mercedes, una e dos e trez vezes e
mas cuantas puedo e de derecho devo, me manden luego dar dineros de los propios
o de la cámara para que en el primer navio que desta isla partiere a
Castilla yo vaya en el a procurar lo susodicho y porque así conviene al bien procomún desta isla so protestación que
fago de cobrar de vuestras presonas e bienes del día que desta isla partiere
fasta que en ella buelba media dobla
de oro por cada un día que yo y un cavallo e un moc.o podemos gastar con mas
todas las costas, daños, menóscavos que sobre ello se recrescieren. Lo qual todo pido por testimonio al presente escribano. Lo
qual todo pido e requiero en aquella
via e forma que mejor en derecho haya lugar.
E luego todos los dichos señores dijeron que para
platicar en lo susodicho y responder que a consentimiento del
personero se responde que por ser cosas de in-portancia
e por que asimismo ay otras cosas que se platicarán e proveerán como mas convenga, que será y es bien que se llamen e junten
todos los regidores que faltan para
que por todos visto e platicado se faga el deber e que para esto mandavan e mandaron que fuese e sean concebidos (sic) que para
el viernes de oy en ocho días vengan
todos con protestación que veniendo lo proveerán de manera que los que se hallaren presentes dirán lo que les paresciere, de
manera que se responda a lo susodicho
lo que se debiere hacer.
E después desto en Cabildo fue
dicho que los dichos regidores criados por el dicho
Adelantado que ya se avían contradicho por el dho Sr. Ldo., segund que es suso contenido e que no avían entrado ni
entravan mas en Cabildo según que mandó y que de lo demás contenido en el dho
escrito del dicho presonero pasando por votos
se respondió que está asentado en el libro de Cabildo e se ordenó en forma para
se sacar a pedimiento del dho presonero segund que por todo ello parescerá a lo qual yo el dho escrivano me refiero. Lo qual dixo
el dho. señor Ldo. que bastava así darse e que así
fue contradicho el dicho Sr. Ldo. e que si nescesario fuere me lo mandava e mandó por que si de todo mas su Alteza
o los señores del su muy alto Consejo
informar se quisiesen el dicho presonero iva a la Corte, el qual lo llevará
todo en pública forma, por lo qual se podía largamente saver e se informar de todo ello.
Esto
no se a de poner en lo que a de llevar el presonero, sino pasar delante. [Cabildo de viernes, 1.° de octubre de 1512, ya publicado.]
[Testimonio del nombramiento de personero de
Albornoz, ya publicado.] [Cabildo, viernes,
15 de octubre de 1512, publicado.] [Escrito de
Albornoz, en el citado cabildo.]
—Noble Señor e virtuosos
señores=Por mí vos fue requerido que yo quería ir a la Corte
como presonero desta isla a ciertas cosas conplideras al servicio de Dios N. S., e de la Reina N. S. y del bien
procomún desta isla, que por tanto me mandá-sedes dar dineros de los propios o de la cámara, para mis gastos
espensas, segund que mas largamiente en el dicho mi requirimiento se contiene,
a que me refiero, y por vuestras mercedes me fue mandado que dixese la cabsa de
mi ida a la Corte.
Digo que mi ida es nescesaria para suplicar a su
Alteza en nonbre de toda la isla mande
acabar de hacer la reformación desta isla que tanto es nescesaria para la buena población della, si se a de poblar y por
escusar tantos pleitos y gastos, revueltas, diferencias a ávido y ay, dende que la isla se ganó fasta agora sobre
los heredamientos della, como a vuestras
mercedes es notorio.
Otrosí, que por quanto esta isla es tan noble y tan
frutífica, donde se espera aver muchas
poblaciones en ella, la prencipal de las dichas poblazones es esta villa de
Sant Xpval, donde la Justicia
e Regimiento reside, la qual está poblada en este secadal
sin tener agua de pila alguna, nin aun en la mayor parte de la villa ay
dispu-sición para sacar agua de pozos, de cuya cabsa los vezinos tienen mas
gastos en agua que en pan y carne y como
vuestras mercedes saben fue traída cierta agua por sus caños a la plaga pública desta villa, donde se
gastaron muchas contías de mrs., así por
vías de repartimiento como en otra qualquier manera, para la traer, la qual
dicha agua Oirónimo de Valdés, vezino y regidor desta
isla, hera obligado a la sustentar y la
sostentava e non se de cuya cabsa puede aver dos o tres años que ge la quitaron
y la dicha agua nunca más vino a la plaga, lo
qual a sido y es en mucho prejuizio de los vezinos y pobladores desta villa en mas cantidad de tres o quatro
mil ducados y por ser como es esta isla muy prove que non tiene propios
ningunos, los quales muchos tienpos y
años ha que le debieran ser dados, no se puede traer la dicha agua, segund que de antes venía, sin fazer nuevo
repartimiento, lo qual es defendido por leyes
destos reinos. Suplicar a su Alteza así para esto que tanto es su servicio, como para otros muchos edificios que son nescesarios
de se fazer, haya por bien de facer merced a esta
isla de las penas de la cámara para la ayuda de fazer y remediar lo susodicho, tanto tienpo cuanto fuere su voluntad.
Otrosí ya saben vuestras
mercedes como esta isla, a Dios N. S. muchas gracias, es muy fértile de labranza e crianza, porque el
agúcar della es muy poco y el pan que en ella
se coje no se puede sostener de seis a siete meses que se come de gorgojo y para los reinos de su Alteza no ay despacho
por aver como continuamente ay pan abondo y el
trato desta isla es de los reinos de Aragón y Portugal, suplicar a su Alteza aya por bien de fazer merced a la isla que
tenga facultad de poder sacar su pan, carnes, coranbre y otros mantenimientos
para los reinos susodichos, para no-blescimiento
desta isla e vien e procomún y noblescimiento della, con tanto que no sea para
tierra de moros, enemigos de nuestra Sancta fee católica.
Otrosí otras muchas cosas ay de que fazer relación a
su Alteza, segund que dicho tengo en mi
escrito de pedimiento, que a su Alteza sólo conviene saberlas, para que sobre todo provea lo que conviene a su real
servicio.
Por tanto yo vos pido e requiero
que luego sin dilación alguna me mandéis dar dineros para ir ante su Alteza a
le suplicar lo susodicho e a lo demás que a su real servicio conviene, so las
protestaciones por mi protestadas e pido e requiero a Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo, que
luego me de por testimonio el dicho mi
pedimiento e requerimiento con lo demás por vuestras mercedes dicho y aclarado
y votado e con este dicho mi escrito so protestación que hago de me que-xar
delante de su Alteza y de cobrar de sus personas y bienes todos los damnos e costas e menoscabos que se me requecieren. Lo qual
pido por testimonio para guarda e conservación de mi derecho. [Autógrafo]
[Termina
el cabildo de 15 de octubre de 1512, publicado]
E después de lo
susodicho en diez e nueve días del mes de otubre, año susodicho, e! dho Sr. Ldo. Xpval. Lebrón, juez
susodicho, dando mas en forma la contradición
por el fecha en nonbre de su Alteza a la elición de los tres regidores que nuevamente el dicho señor Adelantado avía querido
fazer e crear, segund que dicho e protestado lo tenía, el dicho Sr. Ldo. de la decir dixo que
afirmándose en la dicha contradicíón que el
dicho señor Adelantado no pudo fazer ni criar de nuevo los dichos tres regidores, ni alguno dellos, lo uno porque
el tal derecho y preheminencia pertenesca a la Reina N. S. y a su
primera juredición y no al dicho señor Ad. como a governador destas islas, ni en otra manera alguna, ni para lo tal
tiene poder especial, ni el general de ser
governador por su Alteza basta ni se entiende-a lo tal, quanto más que le estaría y está restrengido al dicho
Sr. Ad. por su Alteza e mandó que lo que como
tal governador oviere de facer lo faga con acuerdo a parescer del dho Ldo. e no en otra manera, quanto mas que por ninguna
vía ni manera lo puede ni deve fazer ni para
ello ay costunbre ni posesión en contrario ni lo tal se devería de dezir ni mentar, por que los derechos e preminenzas
reales en semejantes casos no se pueden prescrevir
ni por posesión at quend, mayormente que nunca la a ávido ni la ay y tanbién por que aviendo como ay treze votos
de regidores a la continua en esta isla bastan e
aun son demasiados de los que devía aver e lo demás no es servicio de su Alteza ni bien de la isla, quanto mas que
aviendo su contradición el presoñero, en nonbre de toda la isla lo a y tiene
contradicho e si a la cazón el dicho per-sonero o alguno o algunos de los que
estavan en cabildo no lo contradixeron, como después
se a contradicho, ese día fue por que vieron al dicho Sr. Ad. enojado e apasionado a cabsa de la contradición que el dho Sr.
Ldo. avía fecho, por ende que como mejor podía e
de derecho avía lugar, en nonbre de su Alteza se afirmaba e afirmó en la dicha
contradición, con protestación de no los aver ni tener ni recevir por regidores
hasta que por su Alteza sea determinado e mandado lo que mas sea a su servicio. Lo qual dixo que manda e mandó sea
incerto e puesto al pie de lo que aserca de lo
sosodicho pasó acerca de la dicha elición e contradición del dicho pre-sonero, sinembargo de los otros abtos y
estraordinarios que adelante van.=Licen-ciado
Xpval. Lebrón=
[Copia del expediente sobre t
lección de regidores, cuatro folios. En el interior del pliego, el siguiente escrito:]
Noble e muy virtuoso señor e
señores=Lope d'Arzeo, vezino desta isla vesa las manos de vuestras mercedes e digo que ya saben como por su Alteza
tienen de merced que puedan probeer de qualquier de las escribanías publicas
desta isla quan-do vacaren a la persona que mas
avile y suficiente para exercer el tal oficio oviere en
el lugar donde se a de probeer y esto conforme a leyes destos Reinos y como quiera que vuestras mercedes por el fallescimiento
de Sabastián Páez, escribano público que aya
sancfa gloria, ayan de probeer de la dicha escribanía pública acorde de oponerme al dicho oficio suplicándoles y
pidiéndoles por merced viendo e acatando lo que
conforme a las leyes destos Reinos se deve ver en la eleción de semejante caso, tengan por bien de me elegir e probeer
del dicho oficio, atento, señores, e
considerando que yo soy vezino desta isla y tengo mi casa poblada y fui y he
sido conquistador della y de la Palma y he poblado y
edificado en ella e a que yo soy hidalgo e
soy persona ávil, asi de la péndola como de la noticia e de perfecta e madura hedad para semejante oficio y se contiene en mi
todas las cosas que de derecho para me probeer del dicho oficio se deben
contener y asimismo para descargar sus conciencias y en me mandar probeer del allende de hazerme muchas
mercedes harán justicia, la qual les pido y
estoy presto y aparejado de hazer todas las solenidades que sobre el caso fueren nescesarias y conforme a lo
que tienen capitulado para su Alteza y a lo que
mas mandaren para exercer el dicho oficio. Nuestro Señor prospere y acreciente sus vidas y estado como por ellas
es deseado.
(Arch. MI. de La Laguna, T-VI, 4)
39
El Rey Católico nombra regidor de Tenerife a García
Páez.
Logroño, 26 de noviembre de 1512.
Doña Juana, etc. por hazer bien e merced a
vos García Páez, acatando vuestra suficiencia
e avilidad e algunos servicios que me aveis fechó y espero que me aréis de aquí
adelante es mi merced e mando que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seades mi regidor de la isla de
Tenerife en lugar e por renunciación que del dicho oficio vos fizo Sebastián Páez vuestro hermano, según
paresció por su pelición e renunciación, firmada
de su nonbre e sinada de escribano público e mando al
Concejo, governador, justicia, regidores, cavalleros, escuderos oficiales,
homes buenos de la dicha isla que luego que con ella
fuéredes requeridos sin esperar para ello otra mi carta ni mandamiento ni segunda ni tercera intimación,
juntos en su Ca-vildo e ayuntamiento según que
lo han de uso e de costunbre tomen e resciban de vos
el dicho García Páez el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y debéis hazer, el qual ansí fecho vos ayan e resciban
e tengan por mi regidor de la dicha isla en lugar
del dicho Sebastián Páez vuestro hermano y usen con vos en el dicho oficio y en todos los casos e cosas a el
anexas e concernientes e vos guarden e fagan guardar todas las contras, [sic, por honras] gracias,
mercedes, franquezas, livertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas e
inmunidades que por razón del dicho oficio deveis
aver e gozar e vos deven ser guardadas e vos recudan e fagan recudir con todos los dineros e salarios y otras
cosas al dicho oficio anexas e perte-nescientes así e segund que se usó e guardó e recudió e devió e deve
usare guardar e recudir, así al dicho Sebastián Páez como a cada uno de los
otros mis regidores que han sido e son
de la dicha isla de todo bien e cunplidamente en guisa de los non mengüen ende cosa alguna e yo por la presente vos
rescibo e he por rescibido al dicho oficio e al uso y exercicio e vos do poder
e facultad para lo usar y exercer caso que por
los susodichos o por alguno dellos a el non seáis rescibido, la qual dicha merced vos hago con tanto que el dicho oficio
non sea nuevamente acrecentado, que según la
ley fecha en las Cortes de Toledo se deben consentir e con que el dicho Sebastián Páez biva después de la fecha
desta mi carta los veinte días que la ley
dispone y con que en la dicha renunciación no haya intervenido ni intervenga
venta ni troque ni canbio ni permutación ni otra cosa alguna de las vedadas e
defendidas e conque os ayais de presentar e
presentéis con esta mi carta en la casa del Cabildo e
Ayuntamiento de la dicha isla dentro de ciento e veinte días primeros siguientes
que se cuenten desde el día de la fecha della en adelante e que si así no lo ficiéredes hayaes perdido e perdáis el dicho
oficio y quede vaco para que pueda hacer
yo merced del a quien mi voluntad fuere e con que al presente no seáis clérigo de
corona y que si en algund tienpo paresciere que lo sois, asimismo perdáis e
ayais perdido <H dicho oficio y con tanto
que tome la razón desta mi carta Francisco de los Cobos e los unos ni los otros non fagades ni fagam ende al por
alguna manera so pena de la mi merced e diez mil mrs. para mi Cámara y demás
mando al home que vos esta carta mostrare que vos enplaie que parescades ante
mi en la mi Corte do quiera que yo sea del día que vos enplazare fasta cien
dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mando a qualquier
escribano publico que para esto fuere llamado
que dende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo
sepa en como se cunple mi mandado. Dada en la cibdad de Logroño a xxvj dias del mes de novienbre años del nascimiento de N. S.
Jesucristo de mili e quinientos e doze
años=Yo el Rey [autógrafo]=Yo Miguel Pérez de Almacán, secretario de la Reina N. S. la fize escrebir por mandado del Rey su
padre.=Regimiento de la isla de Tenerife a García Páez por
renunciación de Sabastián Páez, su hermano. [En las espaldas, sello de placa conservado]—Lincenciatus Qapata=Doctor
Carvajal=Regis-trada lonan
Ramírez=Tomó la razón de esta Carta Real=Francisco de los Cobos— Por chanciller=Vallejo=
(Arch. MI. de La Laguna, T-VI, 5)
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