martes, 28 de mayo de 2013

CAPITULO XII-XI




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XI




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1573, Agosto, [s.J] -[s. 1]. Fol. 65 ro

Juan Afonso y su mujer, Francisca González, moradores en el valle de Güímar, ella con licencia de su marido, ambos de mancomún, dicen que están concertados en que Pedro Coello, hijo de Jaimes de Zamora y de Luisa Coello, difunta, haya de casarse y case por palabras de presente según la Iglesia Católica con Margarita Bello hija de los otorgantes, y para ayuda del matrimonio le prometen de sus bienes comunes una saya nueva frisada, un manto de anascote nuevo, y lo que lleve, seis varas y media y dos camisas nuevas de Ruán y su vestido, conviene a saber una saya demás de lo susodicho que sea de trabajo y de carisea azul con sus tocas y un colchón lleno de lana de un quintal y una frisada nueva con su barra de cama, con sus bancos y cadena y unos manteles de crea, tres pañuelos de mesa y un salero, un cuchíllo, dos paños de rostro de crea repulgados con cuatro sábanas de lienzo nuevas, dos de crea y dos de angeo, dos almohadas con lana llenas de crea, una caja de pino con su llave y cerradura, media docena de platos de barro, dos escudillas, dos asaderos, una cuchara de hierro, un lebrillo, un harnero, un cedazo, una caldera, una fanega de trigo, dos fanegas de centeno y asimismo le ha de ayudar él y su hijo Melchor a hacer toda su sementera, que ha de hacer este año, la cual ha de sembrar de cebada y centeno.

Se ha de casar de aquí a tres días y consumado el matrimonio le ha entregar todo lo susodicho apreciado por dos personas, una por parte de Pedro Coello y la otra por parte de los otorgantes, las cuales con juramento han de declarar lo que vale lo susodicho y por dicho precio Pedro Cuello lo ha de recibir y ellos han de entregar todo 1o susodicho de hoy en cuatro días y habiéndolo recibido les ha de dar por libre y quitos y hacer carta doral a Margarita Bello en forma cual convenga... [Testado -Sin otorgar] (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Agosto 6, sábado -San Juan de Gúímar. Fol. 49 ro.

Arguenta de Franquis Luzardo, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, viuda, por ella y por la parte que le corresponde a Hernando de Alarcón, su hijo e1 deste heredamiento e ingenio, y como arrendadora que es de esa parte por tiempo de nueve años como consta por escritura de arrendamiento que le hizo y otorgó ante el presente escribano. Por otro lado, Luís Horosco de Santa Cruz, como marido de Leonor de la Peña, su mujer, por lo que toca que es la octava parte de este heredamiento e ingenio porque la mitad de ello pertenece ala dicha Arguenta y otras cuatro partes a cuatro herederos que quedaron de Pedro de Alarcón, su suegro, y por lo que toca a Francisco de Alarcón ya Martín de Alarcón, su hermano, hijos de Pedro de Alarcón de su primer matrimonio. Se obliga a pagar por ellos 25 doblas a Francisco González, carpintero, y sus consortes por lo que de yuso se declarará. Por la presente dicen que cada uno por lo que le toca se han concertado de esta manera:

Francisco González, carpintero, vecino, estante en el valle de Güímar, y Francisco Báez, Josephe González y Tomás de Medina, se obligan de mancomún a poner dos prensas en el ingenio de esta hacienda que han de ser y son de tea merafina, limpia, sin hormiga, ni berezo, ni nudos perjudiciales, ni venas. Las dos prensas han de tener de frente tres palmos y medio de alto por una parte y tres palmos de ancho, de largo y cumplido doce varas de la medida con que miden los paños y lienzos en esta isla. Estas dos prensas, cada una de ellas de por sí ha de ser partida de por medio en la sierra, aserrada cada una y todo lo demás que tuvieren necesidad las dos prensas, y se entiende que han de dar puestas las dichas dos prensas en el ingenio y casa de prensar a su costa y todo lo demás que fuere menester 1º han de poner los otorgantes. Francisco González y consortes han de poner las gavias en las dichas prensas dando los otorgantes madera y clavazón para ello y han de dar hechas las dichas prensas en el ingenio y puestas por el mes de septiembre de 1573. Es condición que Francisco González y consortes han de poner las dichas prensas en el ingenio avista de oficiales que de ello entiendan y cuando la vinieren a ver han de estar puestas y asentadas y si los dichos oficaiales, jurándolo primeramente, declararen que hay alguna falta, Francisco González y consortes lo han de enmendar luego hecha la dicha declaracion, la cual declaracion los otorgantes quieren que se haga ante un escribano público y real, y por el trabajo que en ello han de poner e industria y solicitud le han de dar 120 doblas de a 500 mrs. cada una de esta moneda de Canaria, divididos de la forma y manera que dicho es. Las 120 doblas las han de dar, el primer tercio, que son 40 doblas, dentro de 8 días primeros siguientes de la fecha que declara, el segundo tercio, otras 40 doblas, estando partidas las prensas en la montaña y hechas con sus cabezas para traer, y el otro tercio después que las dichas prensas estén puestas en la casa de prensas y vistas por los oficiales después de haber declarado que están bien hechas y que en las dichas prensas y en cada una de ellas no
haya dolo ni fraude alguno. Francisco González sólo ha de poner los pernos, clavetas y rondanas de hierro que fueren menester para juntar las dichas medias prensas lo cual se obliga por él y por Francisco Báez y por Joseph González y por Tomás Medina.- Tgos.
Rodrigo de Valdés, Martín de Alarcón Beltrán y Jorge Díaz Maledo, vecs. y estantes. Firman: Arguenta de Franquis -Luis Horosco de Santa Cruz -Por no saber escribir Francisco González, Martín de Alarcón. Derechos, dos reales y cuartillo, diose una copia. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto 7., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 52 ro.

Luís Pérez y su mujer, Beatríz Rodríguez, moradores en el valle y heredamiento de Güímar, ella con licencia de su marido. Por la presente dicen que por su voluntad y agrado venden a Francisco González, natural de Tenerife, presente, yerno de Juan Castellano, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, dos casas terreras, una cubierta de teja y la otra descubierta, con 24 tijeras de tea, con los corrales que tienen en Ntra. Sra. de Candelaria, lindantes de una parte con casas de Hernando de Baute y por otra con solar
de Francisco Pérez, por abajo con solar de Manuel González, suegro del otorgante y padre de Beatríz. El precio es de 60 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, que declararan haber recibido de Francisco González.- Tgos. Pablos Pérez, alguacil, Francisco, González, carpintero, Diego de Valdés Betancor, vecs. y estantes. Firman: Luís Pérez, por testigo: Diego de Valdés Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Agosto 7., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 55 ro

Francisco González, natural, morador en Candelaria, yerno de Juan Castellano. Dice que Luís Pérez y Beatríz Rodríguez, su mujer, moradores en Güímar, le vendieron hoy unas casas terreras, sitas en el pueblo de Candelaria, la una cubierta de teja y la otra descubierta, con veinte y cuatro tijeras de tea lindantes con casas de Hernando de Baute y por otra con solar de Francisco Pérez y por abajo con solar de Manuel González, con sus corrales, las dichas personas con quien lindan las casas son vecinos y moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, las casas con sus corrales y con los veinte y cuatro gribones las vendió por 60 doblas de a 500 mrs. cada una. Aunque en la carta de venta se dieron por pagados la verdad es que las debe. Por la presente se obligan apagar a Luís ya Beatríz las 60 doblas en esta manera: veinte y cuatro fanegas de trigo largo, cada fanega aprecio de once reales nuevos, puesto en casa de Francisco González, en Tasarte, que es en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, que son cuatro ducados y el resto a cumplimiento de las 60 doblas se las ha de pagar por el día de Pascua de Navidad de 1574. Durante el tiempo que se cumple el plazo le irá dando seis doblas juntas en cada paga hasta cumplimiento de las 60 doblas.

Es condición que le pagará lo que le restare debiendo, en tantas cabrillas de año arriba que lo monten y valgan las cuales ha de entregar en el corral del otorgante en el término de Güímar. Si no tuviera tantas cabrillas que valgan lo que monte lo que le restare debiendo, lo ha de recibir en cabras de vientre, parideras, de dos años arriba, las cuales dichas cabrillas y cabras han de ser buenas de recibir, sin tiña y sin otra enfermedad y para que esta escritura sea líquida y se pueda ejecutar a cada una de las partes, cumplido el plazo han de nombrar un tercero cada uno de sí, el cual han de nombrar dentro de ocho días cumplido el plazo, y los terceros habiendo primeramente jurado que declararán dentro de los ocho días el valor de las cabrillas y cabras, y no se conformando, la Justicia nombre un tercero y sea por lo que la mayor parte declarare.

Si dentro del dicho término cada una de las partes no nombraran un tercero para el efecto suso dicho, la Justicia lo puede nombrar en rebeldía por ausencia y por no querer nombrar a un tercero, y si todavía no se conforma los dichos terceros, la dicha Justicia, por su parte, nombre otro y sea por lo que la mayor parte declarare y Luís Pérez ha de ejecutar a Francisco González tomando las dichas cabrillas y cabras en el precio que los dichos terceros declarasen. Hecha en el término de Güímar. Tgos. Diego de Valdés Betancor, Pablos Pérez, alguacil, Francisco González, Juan Castellano y Luís Alonso, vecs. y estantes. Firman: Luís Pérez.- Por no saber escribir el otorgante, Diego de Valdés Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Agosto 11.,  martes. San Juan de Güímar. Fol. 58 ro

Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, hijo de Pedro de Alarcón, difunto, cuyo heredero es él entre otros que quedan. Dice que en la. partición que está hecha entre Arguenta de Franquis segunda mujer de Pedro y entre los demás herederos, sus hermanos, tanto del primer como del segundo matrimonio, partición q hicieron Crlstobal Joven y Martín de Alarcon Beltran y que pasa ante Juan del Castillo, esc. púb. y del número, .le cupo de su parte entre otras cosas: dos fanegas de tierra calma de medida de cordel, juntamente con otra más cantidad. Las dichas tierras son en el término y heredamiento de Güímar, que están ya amojonadas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo. Por la presente dice que arrienda y da a partido de renta a Juan Marrero, el mozo, morador en el valle de Guímar en Tenerife, las dos fanegas de tierra, lindante con tierras del dicho Francisco de Alarcón, por todas partes. La tierra la arrienda por nueve años que se cuentan a partir de la fecha de la presente carta. Le ha de dar de renta en cada año 2  doblas dea 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1574 o antes, si antes cogiere el fruto que procediera de las dichas tierras, si algo aprovechara de lo que sembrare en ella y aunque no lo aprovechara, por el arrendamiento de las tierras sólo le ha de dar las dos doblas en cada año al plazo que dicho es. La segunda paga será por el día de San Juan de Junio de 1575 y así en adelante hasta cumplirse los nueve años. El arrendamiento es con estas condiciones:

-Durante los nueve años o en cualquiera de ellos que deja a decisión de Juan Marrero, el mozo, ha de rozar el monte que hubiere en las tierras.

No ha de meter en las tierras ninguna persona si no fuera a su mujer y sus hijos, ni en la casa que ha de hacer y durante este tiempo no ha de ceder ni traspasar el dicho arrendamiento, si no fuere con el acuerdo de Francisco de Alarcón y siendo de otra manera no tenga valor.

No ha de hacer majada de ganado de cabras y ovejas, excepto de ganado vacuno y las bestias de servicio del dicho Juan Marrero.

Francisco de Alarcón hipoteca las tierras a cumplimiento del arrendamiento Juan Marrero le hipoteca lo que en cada año cogiera en las dichas tierras lo cual no venderá ni enajenará hasta que Francisco de Alarcón sea pagado en cada año de las dos doblas.
.Si Juan Marrero hiciere alguna bienhechoría en las tierras durante el arrendamiento, siendo cumplido los nueve años, si Francisco, de Alarcón quisiera que Juan Marrero le deje las bien hechorías en tal caso Francisco le ha de pagar lo que 2 personas declaren con juramento y si Francisco eligiera no pagarle cosa alguna de las bienhechorías hechas en la casa o casas que se han de hacer, en ese caso, Juan Marrero se pueda llevar. el maderamiento que en ella estuviere, dejando las paredes las cuales lo ha de desbaratar sin que por ello le de cosa alguna. Cumplido los nueve años le ha de dejar la tierras segun dicho es, para que el haga de ello a su voluntad como quisiera.- Tgos. Juan de Canpos, Diego de Valdés Betancor y Juan de Avila, vecs. y estantes. Firman: Juan Marrero, Francisco de Alarcón. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Agosto 11., martes. San Juan de Güímar. Fol. 61 ro

Francisco de Alarcón, vecino del valle y heredamiento de Güímar, como heredero legítimo de Pedro de Alarcón, difunto, que es él entre otros, dice que en la partición que está hecha entre la sra. Arguenta de Franquis, segunda mujer de su padre y entre los demás herederos, le cupo a Francisco entre otras cosas, 26 almudes de tierra de medida de cordel juntamente con otra más cantidad. Las dichas tierras son en el heredamiento de Güímar y están amojonadas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, que están bien claras y patentes. Por la presente arrienda y da a partido de renta a Juan de Campos, vecino y morador en el valle de Güímar, presente, los dichos 26 almudes de tierra de suso referidas, las cuales dichas tierras lindan por todas partes con tierras de Francisco de Alarcón, y con tierras que hoy dio en arrendamiento a Juan Marrero, el mozo, vecino de Güímar. El tiempo es de nueve años a partir de hoy. La renta que le ha de pagar en cada año es de 2 ducados de a II reales nuevos cada uno. La primera paga será el día de San Juan de junio de 1574 y antes si antes cogiere el dicho fruto que de las tierras procediera. De lo que sembrare en ella, si algo aprovechara y aunque no lo aprovechara, por el arrendamiento de las dichas tierras solo le ha de dar los 2 ducados en cada año al plazo que dicho es. La segunda paga será el día de San Juan de junio de 1575 y así en adelante hasta cumplirse los nueve años. El arrendamiento lo da con .las siguientes condiciones:

-Durante los nue.ve años, cualquiera de ellos, que deja a elección de Juan Campos, ha de rozar el monte que hubiera en las dichas tierras.

-El arrendatario no ha de meter en las tierras a ninguna persona si no fuera sus hijos en su casa o casas que ha de hacer.

-Que durante el tiempo de los nueve años no ha de ceder, renunciar ni traspasar el arrendamiento, ni tierras si no fuera con el consentimiento de Francisco de Alarcón.

-Juan de Campos no ha de hacer majada de ganado de cabras ni ovejas excepto ganado vacuno y las bestias de su servicio.

Otrosí es declaración que si Juan Campos hiciere bienhechorías en las dichas tierras durante este dicho arrendamiento y siendo cumplido los nueve años, si quisiera dejar bienhechorías en tal caso Francisco ha de pagar lo que dos personas declararen, si eligiera de no pagarle cosa alguna en tal caso Juan se puede llevar todo el maderamiento que en ella estuviera, dejándole a Francisco las paredes, las cuales Juan de Campos no ha de desbaratar sin que por ello Alarcón le dé cosa alguna. Francisco de Alarcón hipoteca las tierras y Juan de Campos le hipoteca todo lo que en cada año cogiere de las dichas tierras.- Tgos. Juan Marrero, el Mozo, Diego de Valdés Betancor, Juan de Avila, vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón.- Firma: por no saber, Diego de Valdés Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Agosto 13.
El Rey dada la importancia del tráfico que se hacía en la isla de Tenerife por el puerto de Garachico, ordenaba al juez de Registros su desplazamiento a dicho lugar para hacer la visita de los navíos. Por esta misma disposición se regulaba el régimen de visitas a las embarcaciones en todo el Archipiélago, haciendo distinción entre las llevadas acabo por los visitadores subalternos que asistían a las operaciones de carga, y la última y definitiva visita que debía efectuar el juez en el puerto en compañía del alguacil y escribano, "que es quando se visita la gente del navío, cierra el registro y entrega al Maestre y en su presencia -la del juez-se hace a la vela para que no pueda introducir pasajeros, esclavos ni otra cosa más de lo registrado". Esta resolución fue tomada para evitar excesivos dispendios a los navíos con los subidos derechos de los jueces en sus desplazamientos.

Sin duda con este mismo fin expidió Felipe II la Real cédula de 3 de agosto de 1573, por la que fijaba el arancel de derechos que habían de percibir los jueces de Registros en las distintas islas y los que habían de pagar los navíos de las menores.

1572.
Es interesante conocer algunas de las medidas tomadas en la segunda mitad del siglo XVI por móviles económicos, ocultos unos y verdadero otros, como el comercio clandestino. Así, ordenó Felipe II que los navíos canarios no pudiesen navegar sueltos, sino en compañía de las flotas, para seguridad propia contra piratas; pero el móvil de tal disposición fue exclusivamente económico: poner trabas al comercio clandestino y evitar la depredación que sufrían los vinos y frutos de la metrópoli cuando a la llegada de la flota estaba saturado el mercado por el tráfico de los navíos sueltos del Archipiélago.

1573 Agosto 14., viernes -San Juan de Güímar. Fol. 66 ro

Diego de Rojas, dice que él tiene un hijo llamado Diego, de color moreno, de trece años, el cual asienta con Francisco de Alarcón por dos años que cuentan desde el primero de marzo pasado de este año. Francisco de Alarcón le ha de pagar de soldada seis doblas y media en cada año, que en los dichos dos años montan trece doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, las cuales por hacerle placer y buena obra ya ha recibido adelantadas de las que se da por contento, diez doblas de ellas las ha recibido en dineros en contado, de las cuales este escribano da fe y para cumplimiento de las dichas trece doblas le dio tres, en un libramiento de Francisco de Alarcón sobre Melchor Morín, confitero, vecino, apagar a ocho días vista desde el día que la aceptara y el libramiento se lo dio firmado de Francisco de Alarcón y de esta manera Diego de Rojas se dio por contento de las trece doblas. Diego de Rojas quiere que Diego, su hijo, sirva a Francisco de Alarcón durante los dos años en todo el servicio que le mandare y él pudiera hacer, así de noche como de día. Francisco de Alarcón le ha de dar de comer y hacerle buen tratamiento y le ha de doctrinar cristianamente, asimismo lo ha de castigar y mandar castigar por manera que le sirva bien el dicho Diego. Si se le fuera del dicho servicio, Diego de Rojas le da poder a Francisco de Alarcón para que lo pueda hacer traer al servicio y esto cada vez que se le fuera y lo que le dejare de servir lo sirva adelante. En caso que Diego se enfermara, lo que dejare de servir lo ha de hacer adelante cumplido los dos años. Si Francisco de Alarcón gastare alguna cosa en medicinas y curar al dicho Diego y si le diera vestidos y camisas, calzones, zapatos, sombrero o sombreros, Diego de Rojas se los ha de pagar cumplidos los dos años con todo lo demás que Francisco de Alarcón le diere a su hijo ha de ser creído por su libro y juramento.

Es condición que pasados los dos años Diego ha de servir tanto tiempo cuanto Francisco de Alarcón hubiere gastado con él en darle de vestir y en lo que hubiere hecho de ausencia y fallas y estuviere enfermo y siendo cumplido aprecio de las dichas seis doblas y media en cada año y si montare más lo que Francisco de Alarcón le diere, le sirva más adelante todo el tiempo que fuere necesario al dicho precio, en caso que no le hubiere dado tanto de vestir cuanto montare las seis doblas y media, juntando con las fallas que hiciera y enfermedad, al tiempo que Alarcón estuviera satisfecho y pagado lo ha de dejar libre. Francisco de Alarcón, presente, acepta lo susodicho.-Tgos. Juan de Munguía, Baltasar de Betancor y Diego de la Peña. Firman: Francisco de Alarcón -Diego de Rojas. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Agosto 6., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 68 vº.

Francisco Báez, Joseph González y Tomas de Medina, vecinos, moradores en la ciudad de San Cristóbal, por la presente se obligan con Francisco González, carpintero, para hacer dos prensas y traerlas al ingenio y heredamiento de Güírnar a los señores Luís Horosco de Santa Cruz, a Arguenta de Franquis, por sí y por Hernando de Alarcón, su hijo, y Francisco de Alarcón, por él y por, Martín de Alarcón, su hermano, por precio de 120 doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, y estos se obligaron a darles la tercera parte para comenzar a hacer las dichas prensas, dentro de ocho días de la fecha de la escritura que entre ellos se celebró ante el presente escribano en 6 de agosto de 1573. Por la presente dicen que para en cuenta y parte del pago del primer tercio, han recibido de Francisco de Alarcón, 80 reales, en reales de a cuatro, de lo cual el escribano da fe .-Hecha en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Martín de Alarcón, Diego de la Peña, Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, y Luís Gutiérrez, vecs. y estantes -Firma: Por no saber, Diego de la Peña. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Agosto 6., domingo. San Juan de Güímaf'. Fol. 69 vº.

Francisco Rodríguez, hijo de Francisco Rodríguez, natural de Tenerife, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, por la presente  se obliga a pagar a Diego Hernández, cazador y labrador, presente, tres ducados por tres fanegas de trigo morisco, bueno y limpio; que es simiente, las cuales ya ha recibido de Diego Hernández.

Los tres ducados de a once reales nuevos cada uno, a pagar el día de San Juan de junio de 1574, en esta isla donde se lo pidiera.

Hecha en las casas de la morada de Alonso Rodríguez.- Tgos. Mateos Hernández, Diego de la Peña, y Alonso Rodríguez, vecs. Y estantes. Firma: Por no saber escribir el otorgante, Diego de la Peña. Sin derechos. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto 19., miecoles. San Juan de Güímar. Fol. 71 ro

Manuel González, labrador, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que por la presente se obliga apagar a Sebastián González, purgador, morador en Arafo, once doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, apagar el día de San Juan de junio de 1574, en el valle de Güímar o en Ntra. Sra. de Candelaria, por un asno blanco y bueno, que le vendió con su aparejo y albardas.

En cumplimiento del pago, hipoteca el asno, de unos cuatro años que va para cinco y dos vacas: «Erguida» y «Aldonza» de color bermejas, que serán de siete u ocho años. Sebastián González dijo que conoce al otorgante.- Hecha en las casas de la morada de Alonso Rodríguez.-
Tgos. Diego de la Peña, Alonso Rodríguez y Blas Hernández, vecs. y estantes. Firma: Por no saber escribir, Diego de la Peña. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)



1573  Agosto 20., jueves. San Juan de Güímar' .Fol. 72 vº.

Martín de Alarcón Beltrán, estante, por esta carta dice que compró de Hernando de Alarcón y de Diego Jaimes, vecinos, como albaceas de Simón Luzardo, difunto, vecino que fue de Lanzarote, una esclava de color mulata llamada María, de unos 22 años, que quedó por bienes del dicho Simón Luzardo y para cumplir el bien de su alma y las honras funerales, exequias, misas, sacrificios, mandas y legados que Simón por su testamento hizo y otorgó ante Juan Núñez Jáimez, esc. púb. de Tenerife.

Hernando y Diego vendieron la esclava a Martín de Alarcón como consta por la carta de venta que le otorgaron ante Pedro Hernández Lordelo, esc. púb. de esta isla de Tenerife.

El precio de venta de la esclava fue de 90 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, y por virtud de la dicha carta de venta Martín tomó posesión de la dicha María por mandamiento de la Justicia de esta isla, como consta por los autos que acerca de ello pasan ante el presente escribano en hoy día de esta carta, la cual posesión dio Pablos Pérez, alguacil del pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.

Martín, de su voluntad, traspasa a Luís Horosco de Santa Cruz la dicha María, mulata y declara haber recibido de Luís las 90 doblas.- Hecha estando delante de las casas de Alonso Rodríguez, en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Diego de la Peña y Miguel Marrín, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, Francisco Martín, trabajador, estante. Firma: Martín de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto. 20, jueves. San Juan de Güímar. Fol. 74 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, por esta carta da poder general a Juan Alonso Crimente, para que le represente en los pleitos y causas civiles y criminales,- ante jueces, escribanos y otras instancias.- Hecha en las casas de la morada de Argenta de Franquis.- Tgos. Hernando de Alarcón, Luís Gutiérrez y Alonso Pérez, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, registro y saca ochenta mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto 20., jueves. San Juan de Güíma1: Fol. 74 vº.
Arguenta de Franquis, viuda, dice que Jorge Díaz Bellomacedo, residente en esta isla de Tenerife, su criado, tiene poder general para todos los pleitos y negocios, el cual le otorgó en su hacienda y heredamiento de Güímar ante Juan de Gordejuela, esc. púb. de Tenerife, por la presente le revoca el dicho poder para que de aquí en adelante no use de él. Asimismo pide el presente escribano se lo dé por testimonio y el esc. de S.M. Sancho de Urtarte, vecino de Fuenterrabía, residente en esta isla, ante quien se pide lo susodicho, revoca el poder.- Hecha en el ingenio y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Hernando de Alarcón, Juan Alonso Crimentey Juan de Avila, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos cuatro reales y medio, Arguenta le dio cuatro reales, le debe medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Agosto 22., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 75 ro

Inés de Betancor, viuda, mujer que fue de Diego de la Peña, y sus hijos, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal, en Tenerife. Los dichos Martín, Diego y Leonor con licencia de su madre como curadora de sus bienes por virtud de la curaduría que le fue otorgada por la justicia de Lanzarote, ante Diego Rodríguez, esc. púb. de dicha isla. Por otra parte, Pedro de Alarcón Peña y Francisco de la Peña, hijos de la otorgante y de su marido Diego de la Peña, ausentes.

Dice que presentó ciertas demandas ante la justicia, regentes y oidores que residen en Gran Canaria, por ella y por sus hijos, contra Arguenta de Franquis y contra los herederos de Pedro de Alarcón, tanto del segundo matrimonio que son: Hernando de Alarcón, y Leonor de Alarcón Peña, mujer de Luís Horosco de Santa Cruz, vecinos y del primer matrimonio con Juana Ramírez, hermana de la dicha Inés, que son: Francisco de Alarcón y Martín de Alarcón.

En dicha demanda pide la mitad del valle y heredamiento de Güímar e ingenio con todo lo que a él perteneciente: molinos, agua, esclavos, tierras de sequero y de regadío, ganados, viñas, renta que han rentado y rentaren hasta la real restitución y otras cosas según consta en la dicha demanda. Por -otra demanda pide orchilla, azúcares, corambre, lanas, esclavos, ámbar, piezas de plata labrada y de oro, ganados de cabras, ovejas, carneros, bueyes, vacas, yeguas, camellos y deudas que se debían a Diego de la Peña, las cuales cobró Pedro de Alarcón y su hijo Martín de Alarcón,"sobrino de la dicha Inés, por virtud de un poder que él les otorgó.

Asimismo pide que le sea entregado un esclavo de nombre Juan Davila, de nación berberisco, según demanda que puso contra Arguenta de Franquis y consortes ante Pedro Hernández Lordelo, esc. púb. de esta isla, dicha causa está sentenciada a favor de Inés por la Justicia de esta isla por la cual le fue otorgado el dicho Juan y por el servicio de él se le deben 200 doblas según consta en dicha sentencia.

Inés, considerando que Francisco de Alarcón, su yerno, casado con Juana Ramírez, su hija, de la cual tiene cinco hijos: Pedro de Alarcón, Diego de la Peña, Hernando de Alarcón, Juan Francisco e Inés de Betancor y que por otra parte, Inés de Betancor y sus
hijos, Martín, Diego y Leonor han recibido de Francisco muchas buenas obras que son dignas de remuneración, así de dinero como por haberlos alimentado y hospedado en su casa desde seis años a esta parte, asimismo les ha dado vestido y calzado todo el tiempo hasta el día de la fecha y tienen confianza que así lo hará de aquí en adelante. Asimismo porque Francisco fue a la isla de Lanzarote sabiendo que los moros querían venir a la dicha isla, como realmente vinieron y la asolaron, destruyeron y quemaron los templos y otras cosas y se llevaron a Berbería prendidos a muchos hombres, mujeres y muchachos. Si Francisco no hubiera ido a Lanzarote ellos estarían en peligro y se los llevarían prendidos a Berbería, y como dicho es, él fué y los trajo a su costa a esta isla y a su casa, donde desde entonces hasta ahora han recibido la buena y leal caridad que con ellos se ha hecho.

Por la presente lnés de Betancor, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña e Inés por sus hijos Pedro de Alarcón Peña y Francisco de la Peña, ausentes, es su voluntad que siendo condenados Arguenta de Franquis y los dichos herederos en lo contenido en las dichas demandas no quiere pedir ni demandar a Francisco ni a sus herederos cosa alguna. Declara también que Francisco ha gastado con ellos en vestido y calzado en cada año unas 200 doblas que en los seis años que se van cumpliendo montan 1.200 doblas, por esto y por el parentesco que entre ellos hay y por haberlos traído de Lanzarote si algún derecho tienen a su persona y bienes, le hacen suelta y quita de ello. Le hace donación por estar casado con Juana Ramírez, su hija y hermana, y no declararán que por hacer la carta se han quedado sin bienes para alimentarse ni que el tal Francisco ha sido ingrato y desconocido.

Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña por ser menores de edad, mayores de 12 y 14 y menores de 25, se obligan a no alegar minoría de edad. Otorgada en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Juan de Munguía y Baltasar
Betancor, vecinos de Gran Canaria y Martín de Alarcón Beltrán, estantes y residentes en Tenerife. Firman: Francisco de Alarcón -Martín de Alarcón Peña -Diego de la Peña -por no saber Inés, Martín de Alarcón. Derechos, dos reales y medio.


1573  Agosto 22., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 78 vº.
Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que Inés de Betancor platicó con él que le daría un esclavo de nombre Juan de Avila, morisco, el cual le ha sido adjudicado por la justicia, con el derecho de la soldada que Juan de Avila
había ganado y ganase, o según escritura que hay de ello. La sentencia se dio en favor de Inés y fueron condenados Arguenta de Franquis y los herederos de Pedro de Alarcón a que de lo que le ha servido Juan le den a Francisco 200 doblas, según sentencia pronunciada en favor de Inés de Betancor, ante Pedro Hernández Lordelo,esc. púb. de esta isla de Tenerife. Por la presente se aparta de la dicha escritura que hizo en su favor Inés de Betancor y lo da por ningún valor y traspasa los derechos que tiene contra Juan de Avila en la dicha Inés para que ella lo pueda usar a su voluntad. Otorgada en el valle de Güímar, en las casas de Francisco de Alarcón.- Tgos. Baltasar de Betancor y Juan de Munguía, vecinos de Gran Canaria y Martín de Alarcón Beltrán, estante y residente en esta isla. Firman: Francisco de Alarcón -Por no saber, Martín de Alarcón. Derechos, un real de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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