EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XI
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1573, Agosto, [s.J] -[s. 1]. Fol. 65 ro
Juan Afonso y su mujer, Francisca
González, moradores en el valle de Güímar, ella con licencia de su marido,
ambos de mancomún, dicen que están concertados en que Pedro Coello, hijo de
Jaimes de Zamora y de Luisa Coello, difunta, haya de casarse y case por
palabras de presente según la Iglesia Católica con Margarita Bello hija de los
otorgantes, y para ayuda del matrimonio le prometen de sus bienes comunes una
saya nueva frisada, un manto de anascote nuevo, y lo que lleve, seis varas y
media y dos camisas nuevas de Ruán y su vestido, conviene a saber una saya
demás de lo susodicho que sea de trabajo y de carisea azul con sus tocas y un
colchón lleno de lana de un quintal y una frisada nueva con su barra de cama,
con sus bancos y cadena y unos manteles de crea, tres pañuelos de mesa y un
salero, un cuchíllo, dos paños de rostro de crea repulgados con cuatro sábanas
de lienzo nuevas, dos de crea y dos de angeo, dos almohadas con lana llenas de
crea, una caja de pino con su llave y cerradura, media docena de platos de
barro, dos escudillas, dos asaderos, una cuchara de hierro, un lebrillo, un
harnero, un cedazo, una caldera, una fanega de trigo, dos fanegas de centeno y
asimismo le ha de ayudar él y su hijo Melchor a hacer toda su sementera, que ha
de hacer este año, la cual ha de sembrar de cebada y centeno.
Se ha de casar de aquí a tres
días y consumado el matrimonio le ha entregar todo lo susodicho apreciado por
dos personas, una por parte de Pedro Coello y la otra por parte de los
otorgantes, las cuales con juramento han de declarar lo que vale lo susodicho y
por dicho precio Pedro Cuello lo ha de recibir y ellos han de entregar todo 1o
susodicho de hoy en cuatro días y habiéndolo recibido les ha de dar por libre y
quitos y hacer carta doral a Margarita Bello en forma cual convenga... [Testado
-Sin otorgar] (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 6, sábado -San Juan de Gúímar. Fol. 49 ro.
Arguenta de Franquis Luzardo,
moradora en el valle y heredamiento de Güímar, viuda, por ella y por la parte
que le corresponde a Hernando de Alarcón, su hijo e1 deste heredamiento e
ingenio, y como arrendadora que es de esa parte por tiempo de nueve años como
consta por escritura de arrendamiento que le hizo y otorgó ante el presente
escribano. Por otro lado, Luís Horosco de Santa Cruz, como marido de Leonor de la Peña, su mujer, por lo que
toca que es la octava parte de este heredamiento e ingenio porque la mitad de
ello pertenece ala dicha Arguenta y otras cuatro partes a cuatro herederos que
quedaron de Pedro de Alarcón, su suegro, y por lo que toca a Francisco de Alarcón
ya Martín de Alarcón, su hermano, hijos de Pedro de Alarcón de su primer
matrimonio. Se obliga a pagar por ellos 25 doblas a Francisco González,
carpintero, y sus consortes por lo que de yuso se declarará. Por la presente
dicen que cada uno por lo que le toca se han concertado de esta manera:
Francisco González, carpintero,
vecino, estante en el valle de Güímar, y Francisco Báez, Josephe González y
Tomás de Medina, se obligan de mancomún a poner dos prensas en el ingenio de
esta hacienda que han de ser y son de tea merafina, limpia, sin hormiga, ni
berezo, ni nudos perjudiciales, ni venas. Las dos prensas han de tener de
frente tres palmos y medio de alto por una parte y tres palmos de ancho, de
largo y cumplido doce varas de la medida con que miden los paños y lienzos en
esta isla. Estas dos prensas, cada una de ellas de por sí ha de ser partida de
por medio en la sierra, aserrada cada una y todo lo demás que tuvieren
necesidad las dos prensas, y se entiende que han de dar puestas las dichas dos
prensas en el ingenio y casa de prensar a su costa y todo lo demás que fuere
menester 1º han de poner los otorgantes. Francisco González y consortes han de
poner las gavias en las dichas prensas dando los otorgantes madera y clavazón
para ello y han de dar hechas las dichas prensas en el ingenio y puestas por el
mes de septiembre de 1573. Es condición que Francisco González y consortes han
de poner las dichas prensas en el ingenio avista de oficiales que de ello
entiendan y cuando la vinieren a ver han de estar puestas y asentadas y si los
dichos oficaiales, jurándolo primeramente, declararen que hay alguna falta,
Francisco González y consortes lo han de enmendar luego hecha la dicha
declaracion, la cual declaracion los otorgantes quieren que se haga ante un escribano
público y real, y por el trabajo que en ello han de poner e industria y
solicitud le han de dar 120 doblas de a 500 mrs. cada una de esta moneda de
Canaria, divididos de la forma y manera que dicho es. Las 120 doblas las han de
dar, el primer tercio, que son 40 doblas, dentro de 8 días primeros siguientes
de la fecha que declara, el segundo tercio, otras 40 doblas, estando partidas
las prensas en la montaña y hechas con sus cabezas para traer, y el otro tercio
después que las dichas prensas estén puestas en la casa de prensas y vistas por
los oficiales después de haber declarado que están bien hechas y que en las
dichas prensas y en cada una de ellas no
haya dolo ni fraude alguno.
Francisco González sólo ha de poner los pernos, clavetas y rondanas de hierro
que fueren menester para juntar las dichas medias prensas lo cual se obliga por
él y por Francisco Báez y por Joseph González y por Tomás Medina.- Tgos.
Rodrigo de Valdés, Martín de
Alarcón Beltrán y Jorge Díaz Maledo, vecs. y estantes. Firman: Arguenta de
Franquis -Luis Horosco de Santa Cruz -Por no saber escribir Francisco González,
Martín de Alarcón. Derechos, dos reales y cuartillo, diose una copia. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 7., viernes. San
Juan de Güímar. Fol. 52 ro.
Luís Pérez y su mujer, Beatríz
Rodríguez, moradores en el valle y heredamiento de Güímar, ella con licencia de
su marido. Por la presente dicen que por su voluntad y agrado venden a
Francisco González, natural de Tenerife, presente, yerno de Juan Castellano, morador
en Ntra. Sra. de Candelaria, dos casas terreras, una cubierta de teja y la otra
descubierta, con 24 tijeras de tea, con los corrales que tienen en Ntra. Sra.
de Candelaria, lindantes de una parte con casas de Hernando de Baute y por otra
con solar
de Francisco Pérez, por abajo con
solar de Manuel González, suegro del otorgante y padre de Beatríz. El precio es
de 60 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, que declararan haber recibido
de Francisco González.- Tgos. Pablos Pérez, alguacil, Francisco, González,
carpintero, Diego de Valdés Betancor, vecs. y estantes. Firman: Luís Pérez, por
testigo: Diego de Valdés Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1573 Agosto 7., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 55 ro
Francisco González, natural,
morador en Candelaria, yerno de Juan Castellano. Dice que Luís Pérez y Beatríz
Rodríguez, su mujer, moradores en Güímar, le vendieron hoy unas casas terreras,
sitas en el pueblo de Candelaria, la una cubierta de teja y la otra
descubierta, con veinte y cuatro tijeras de tea lindantes con casas de Hernando
de Baute y por otra con solar de Francisco Pérez y por abajo con solar de
Manuel González, con sus corrales, las dichas personas con quien lindan las
casas son vecinos y moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, las
casas con sus corrales y con los veinte y cuatro gribones las vendió por 60
doblas de a 500 mrs. cada una. Aunque en la carta de venta se dieron por
pagados la verdad es que las debe. Por la presente se obligan apagar a Luís ya
Beatríz las 60 doblas en esta manera: veinte y cuatro fanegas de trigo largo,
cada fanega aprecio de once reales nuevos, puesto en casa de Francisco
González, en Tasarte, que es en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, que son
cuatro ducados y el resto a cumplimiento de las 60 doblas se las ha de pagar
por el día de Pascua de Navidad de 1574. Durante el tiempo que se cumple el
plazo le irá dando seis doblas juntas en cada paga hasta cumplimiento de las 60
doblas.
Es condición que le pagará lo que
le restare debiendo, en tantas cabrillas de año arriba que lo monten y valgan
las cuales ha de entregar en el corral del otorgante en el término de Güímar.
Si no tuviera tantas cabrillas que valgan lo que monte lo que le restare
debiendo, lo ha de recibir en cabras de vientre, parideras, de dos años arriba,
las cuales dichas cabrillas y cabras han de ser buenas de recibir, sin tiña y
sin otra enfermedad y para que esta escritura sea líquida y se pueda ejecutar a
cada una de las partes, cumplido el plazo han de nombrar un tercero cada uno de
sí, el cual han de nombrar dentro de ocho días cumplido el plazo, y los
terceros habiendo primeramente jurado que declararán dentro de los ocho días el
valor de las cabrillas y cabras, y no se conformando, la Justicia nombre un tercero
y sea por lo que la mayor parte declarare.
Si dentro del dicho término cada
una de las partes no nombraran un tercero para el efecto suso dicho, la Justicia lo puede nombrar
en rebeldía por ausencia y por no querer nombrar a un tercero, y si todavía no
se conforma los dichos terceros, la dicha Justicia, por su parte, nombre otro y
sea por lo que la mayor parte declarare y Luís Pérez ha de ejecutar a Francisco
González tomando las dichas cabrillas y cabras en el precio que los dichos
terceros declarasen. Hecha en el término de Güímar. Tgos. Diego de Valdés
Betancor, Pablos Pérez, alguacil, Francisco González, Juan Castellano y Luís
Alonso, vecs. y estantes. Firman: Luís Pérez.- Por no saber escribir el
otorgante, Diego de Valdés Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1573 Agosto 11., martes. San
Juan de Güímar. Fol. 58 ro
Francisco de Alarcón, morador en
el valle y heredamiento de Güímar, hijo de Pedro de Alarcón, difunto, cuyo
heredero es él entre otros que quedan. Dice que en la. partición que está hecha
entre Arguenta de Franquis segunda mujer de Pedro y entre los demás herederos,
sus hermanos, tanto del primer como del segundo matrimonio, partición q
hicieron Crlstobal Joven y Martín de Alarcon Beltran y que pasa ante Juan del
Castillo, esc. púb. y del número, .le cupo de su parte entre otras cosas: dos
fanegas de tierra calma de medida de cordel, juntamente con otra más cantidad.
Las dichas tierras son en el término y heredamiento de Güímar, que están ya
amojonadas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo. Por la presente dice
que arrienda y da a partido de renta a Juan Marrero, el mozo, morador en el
valle de Guímar en Tenerife, las dos fanegas de tierra, lindante con tierras
del dicho Francisco de Alarcón, por todas partes. La tierra la arrienda por
nueve años que se cuentan a partir de la fecha de la presente carta. Le ha de
dar de renta en cada año 2 doblas dea
500 mrs. cada una de moneda de Canaria, siendo la primera paga el día de San
Juan de junio de 1574 o antes, si antes cogiere el fruto que procediera de las
dichas tierras, si algo aprovechara de lo que sembrare en ella y aunque no lo
aprovechara, por el arrendamiento de las tierras sólo le ha de dar las dos
doblas en cada año al plazo que dicho es. La segunda paga será por el día de
San Juan de Junio de 1575 y así en adelante hasta cumplirse los nueve años. El
arrendamiento es con estas condiciones:
-Durante los nueve años o en
cualquiera de ellos que deja a decisión de Juan Marrero, el mozo, ha de rozar
el monte que hubiere en las tierras.
No ha de meter en las tierras
ninguna persona si no fuera a su mujer y sus hijos, ni en la casa que ha de
hacer y durante este tiempo no ha de ceder ni traspasar el dicho arrendamiento,
si no fuere con el acuerdo de Francisco de Alarcón y siendo de otra manera no
tenga valor.
No ha de hacer majada de ganado
de cabras y ovejas, excepto de ganado vacuno y las bestias de servicio del
dicho Juan Marrero.
Francisco de Alarcón hipoteca las
tierras a cumplimiento del arrendamiento Juan Marrero le hipoteca lo que en
cada año cogiera en las dichas tierras lo cual no venderá ni enajenará hasta
que Francisco de Alarcón sea pagado en cada año de las dos doblas.
.Si Juan Marrero hiciere alguna
bienhechoría en las tierras durante el arrendamiento, siendo cumplido los nueve
años, si Francisco, de Alarcón quisiera que Juan Marrero le deje las bien
hechorías en tal caso Francisco le ha de pagar lo que 2 personas declaren con
juramento y si Francisco eligiera no pagarle cosa alguna de las bienhechorías
hechas en la casa o casas que se han de hacer, en ese caso, Juan Marrero se
pueda llevar. el maderamiento que en ella estuviere, dejando las paredes las
cuales lo ha de desbaratar sin que por ello le de cosa alguna. Cumplido los
nueve años le ha de dejar la tierras segun dicho es, para que el haga de ello a
su voluntad como quisiera.- Tgos. Juan de Canpos, Diego de Valdés Betancor y
Juan de Avila, vecs. y estantes. Firman: Juan Marrero, Francisco de Alarcón.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 11., martes. San Juan de Güímar. Fol. 61 ro
Francisco de Alarcón, vecino del
valle y heredamiento de Güímar, como heredero legítimo de Pedro de Alarcón,
difunto, que es él entre otros, dice que en la partición que está hecha entre
la sra. Arguenta de Franquis, segunda mujer de su padre y entre los demás
herederos, le cupo a Francisco entre otras cosas, 26 almudes de tierra de
medida de cordel juntamente con otra más cantidad. Las dichas tierras son en el
heredamiento de Güímar y están amojonadas por Pedro Martín Bordón, medidor del
Concejo, que están bien claras y patentes. Por la presente arrienda y da a
partido de renta a Juan de Campos, vecino y morador en el valle de Güímar,
presente, los dichos 26 almudes de tierra de suso referidas, las cuales dichas
tierras lindan por todas partes con tierras de Francisco de Alarcón, y con
tierras que hoy dio en arrendamiento a Juan Marrero, el mozo, vecino de Güímar.
El tiempo es de nueve años a partir de hoy. La renta que le ha de pagar en cada
año es de 2 ducados de a II reales nuevos cada uno. La primera paga será el día
de San Juan de junio de 1574 y antes si antes cogiere el dicho fruto que de las
tierras procediera. De lo que sembrare en ella, si algo aprovechara y aunque no
lo aprovechara, por el arrendamiento de las dichas tierras solo le ha de dar
los 2 ducados en cada año al plazo que dicho es. La segunda paga será el día de
San Juan de junio de 1575 y así en adelante hasta cumplirse los nueve años. El
arrendamiento lo da con .las siguientes condiciones:
-Durante los nue.ve años,
cualquiera de ellos, que deja a elección de Juan Campos, ha de rozar el monte
que hubiera en las dichas tierras.
-El arrendatario no ha de meter
en las tierras a ninguna persona si no fuera sus hijos en su casa o casas que
ha de hacer.
-Que durante el tiempo de los
nueve años no ha de ceder, renunciar ni traspasar el arrendamiento, ni tierras
si no fuera con el consentimiento de Francisco de Alarcón.
-Juan de Campos no ha de hacer
majada de ganado de cabras ni ovejas excepto ganado vacuno y las bestias de su
servicio.
Otrosí es declaración que si Juan
Campos hiciere bienhechorías en las dichas tierras durante este dicho
arrendamiento y siendo cumplido los nueve años, si quisiera dejar bienhechorías
en tal caso Francisco ha de pagar lo que dos personas declararen, si eligiera
de no pagarle cosa alguna en tal caso Juan se puede llevar todo el maderamiento
que en ella estuviera, dejándole a Francisco las paredes, las cuales Juan de
Campos no ha de desbaratar sin que por ello Alarcón le dé cosa alguna.
Francisco de Alarcón hipoteca las tierras y Juan de Campos le hipoteca todo lo
que en cada año cogiere de las dichas tierras.- Tgos. Juan Marrero, el Mozo,
Diego de Valdés Betancor, Juan de Avila, vecs. y estantes. Firman: Francisco de
Alarcón.- Firma: por no saber, Diego de Valdés Betancor. Derechos, dos reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 13.
El Rey dada la importancia del
tráfico que se hacía en la isla de Tenerife por el puerto de Garachico, ordenaba
al juez de Registros su desplazamiento a dicho lugar para hacer la visita de
los navíos. Por esta misma disposición se regulaba el régimen de visitas a las
embarcaciones en todo el Archipiélago, haciendo distinción entre las llevadas
acabo por los visitadores subalternos que asistían a las operaciones de carga,
y la última y definitiva visita que debía efectuar el juez en el puerto en
compañía del alguacil y escribano, "que
es quando se visita la gente del navío, cierra el registro y entrega al Maestre
y en su presencia -la del juez-se hace a la vela para que no pueda introducir
pasajeros, esclavos ni otra cosa más de lo registrado". Esta
resolución fue tomada para evitar excesivos dispendios a los navíos con los
subidos derechos de los jueces en sus desplazamientos.
Sin duda con este mismo fin
expidió Felipe II la Real
cédula de 3 de agosto de 1573, por la que fijaba el arancel de derechos que
habían de percibir los jueces de Registros en las distintas islas y los que
habían de pagar los navíos de las menores.
1572.
Es interesante conocer algunas de
las medidas tomadas en la segunda mitad del siglo XVI por móviles económicos,
ocultos unos y verdadero otros, como el comercio clandestino. Así, ordenó
Felipe II que los navíos canarios no pudiesen navegar sueltos, sino en compañía
de las flotas, para seguridad propia contra piratas; pero el móvil de tal
disposición fue exclusivamente económico: poner trabas al comercio clandestino
y evitar la depredación que sufrían los vinos y frutos de la metrópoli cuando a
la llegada de la flota estaba saturado el mercado por el tráfico de los navíos
sueltos del Archipiélago.
1573 Agosto 14., viernes -San Juan de Güímar. Fol. 66 ro
Diego de Rojas, dice que él tiene
un hijo llamado Diego, de color moreno, de trece años, el cual asienta con
Francisco de Alarcón por dos años que cuentan desde el primero de marzo pasado
de este año. Francisco de Alarcón le ha de pagar de soldada seis doblas y media
en cada año, que en los dichos dos años montan trece doblas de a 500 mrs. cada
una de moneda de Canaria, las cuales por hacerle placer y buena obra ya ha
recibido adelantadas de las que se da por contento, diez doblas de ellas las ha
recibido en dineros en contado, de las cuales este escribano da fe y para
cumplimiento de las dichas trece doblas le dio tres, en un libramiento de
Francisco de Alarcón sobre Melchor Morín, confitero, vecino, apagar a ocho días
vista desde el día que la aceptara y el libramiento se lo dio firmado de
Francisco de Alarcón y de esta manera Diego de Rojas se dio por contento de las
trece doblas. Diego de Rojas quiere que Diego, su hijo, sirva a Francisco de
Alarcón durante los dos años en todo el servicio que le mandare y él pudiera
hacer, así de noche como de día. Francisco de Alarcón le ha de dar de comer y
hacerle buen tratamiento y le ha de doctrinar cristianamente, asimismo lo ha de
castigar y mandar castigar por manera que le sirva bien el dicho Diego. Si se
le fuera del dicho servicio, Diego de Rojas le da poder a Francisco de Alarcón
para que lo pueda hacer traer al servicio y esto cada vez que se le fuera y lo
que le dejare de servir lo sirva adelante. En caso que Diego se enfermara, lo
que dejare de servir lo ha de hacer adelante cumplido los dos años. Si
Francisco de Alarcón gastare alguna cosa en medicinas y curar al dicho Diego y
si le diera vestidos y camisas, calzones, zapatos, sombrero o sombreros, Diego
de Rojas se los ha de pagar cumplidos los dos años con todo lo demás que
Francisco de Alarcón le diere a su hijo ha de ser creído por su libro y
juramento.
Es condición que pasados los dos
años Diego ha de servir tanto tiempo cuanto Francisco de Alarcón hubiere
gastado con él en darle de vestir y en lo que hubiere hecho de ausencia y
fallas y estuviere enfermo y siendo cumplido aprecio de las dichas seis doblas
y media en cada año y si montare más lo que Francisco de Alarcón le diere, le
sirva más adelante todo el tiempo que fuere necesario al dicho precio, en caso
que no le hubiere dado tanto de vestir cuanto montare las seis doblas y media,
juntando con las fallas que hiciera y enfermedad, al tiempo que Alarcón
estuviera satisfecho y pagado lo ha de dejar libre. Francisco de Alarcón,
presente, acepta lo susodicho.-Tgos. Juan de Munguía, Baltasar de Betancor y
Diego de la Peña. Firman:
Francisco de Alarcón -Diego de Rojas. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1573 Agosto 6., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 68 vº.
Francisco Báez, Joseph González y
Tomas de Medina, vecinos, moradores en la ciudad de San Cristóbal, por la
presente se obligan con Francisco González, carpintero, para hacer dos prensas
y traerlas al ingenio y heredamiento de Güírnar a los señores Luís Horosco de
Santa Cruz, a Arguenta de Franquis, por sí y por Hernando de Alarcón, su hijo,
y Francisco de Alarcón, por él y por, Martín de Alarcón, su hermano, por precio
de 120 doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, y estos se obligaron a
darles la tercera parte para comenzar a hacer las dichas prensas, dentro de
ocho días de la fecha de la escritura que entre ellos se celebró ante el
presente escribano en 6 de agosto de 1573. Por la presente dicen que para en
cuenta y parte del pago del primer tercio, han recibido de Francisco de
Alarcón, 80 reales, en reales de a cuatro, de lo cual el escribano da fe .-Hecha
en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Martín de Alarcón,
Diego de la Peña,
Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, y Luís Gutiérrez, vecs. y
estantes -Firma: Por no saber, Diego de la Peña. Derechos, un
real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 6., domingo. San Juan de Güímaf'. Fol. 69 vº.
Francisco Rodríguez, hijo de
Francisco Rodríguez, natural de Tenerife, morador en Ntra. Sra. de Candelaria,
por la presente se obliga a pagar a
Diego Hernández, cazador y labrador, presente, tres ducados por tres fanegas de
trigo morisco, bueno y limpio; que es simiente, las cuales ya ha recibido de
Diego Hernández.
Los tres ducados de a once reales
nuevos cada uno, a pagar el día de San Juan de junio de 1574, en esta isla
donde se lo pidiera.
Hecha en las casas de la morada
de Alonso Rodríguez.- Tgos. Mateos Hernández, Diego de la Peña, y Alonso Rodríguez,
vecs. Y estantes. Firma: Por no saber escribir el otorgante, Diego de la Peña. Sin derechos.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 19., miecoles.
San Juan de Güímar. Fol. 71 ro
Manuel González, labrador,
morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que por la presente se
obliga apagar a Sebastián González, purgador, morador en Arafo, once doblas de
oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, apagar el día de San Juan de
junio de 1574, en el valle de Güímar o en Ntra. Sra. de Candelaria, por un asno
blanco y bueno, que le vendió con su aparejo y albardas.
En cumplimiento del pago,
hipoteca el asno, de unos cuatro años que va para cinco y dos vacas: «Erguida»
y «Aldonza» de color bermejas, que serán de siete u ocho años. Sebastián
González dijo que conoce al otorgante.- Hecha en las casas de la morada de
Alonso Rodríguez.-
Tgos. Diego de la Peña, Alonso Rodríguez y Blas
Hernández, vecs. y estantes. Firma: Por no saber escribir, Diego de la Peña. Derechos, un
real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 20., jueves. San
Juan de Güímar' .Fol. 72 vº.
Martín de Alarcón Beltrán,
estante, por esta carta dice que compró de Hernando de Alarcón y de Diego
Jaimes, vecinos, como albaceas de Simón Luzardo, difunto, vecino que fue de
Lanzarote, una esclava de color mulata llamada María, de unos 22 años, que
quedó por bienes del dicho Simón Luzardo y para cumplir el bien de su alma y
las honras funerales, exequias, misas, sacrificios, mandas y legados que Simón
por su testamento hizo y otorgó ante Juan Núñez Jáimez, esc. púb. de Tenerife.
Hernando y Diego vendieron la
esclava a Martín de Alarcón como consta por la carta de venta que le otorgaron
ante Pedro Hernández Lordelo, esc. púb. de esta isla de Tenerife.
El precio de venta de la esclava
fue de 90 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, y por virtud de
la dicha carta de venta Martín tomó posesión de la dicha María por mandamiento
de la Justicia
de esta isla, como consta por los autos que acerca de ello pasan ante el
presente escribano en hoy día de esta carta, la cual posesión dio Pablos Pérez,
alguacil del pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.
Martín, de su voluntad, traspasa
a Luís Horosco de Santa Cruz la dicha María, mulata y declara haber recibido de
Luís las 90 doblas.- Hecha estando delante de las casas de Alonso Rodríguez, en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Diego de la Peña y Miguel Marrín, morador
en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, Francisco Martín, trabajador,
estante. Firma: Martín de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1573 Agosto. 20, jueves. San
Juan de Güímar. Fol. 74 ro
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, por esta carta da poder general a Juan Alonso Crimente, para
que le represente en los pleitos y causas civiles y criminales,- ante jueces,
escribanos y otras instancias.- Hecha en las casas de la morada de Argenta de
Franquis.- Tgos. Hernando de Alarcón, Luís Gutiérrez y Alonso Pérez, vecs. y
estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, registro y saca ochenta mrs.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 20., jueves. San
Juan de Güíma1: Fol. 74 vº.
Arguenta de Franquis, viuda, dice
que Jorge Díaz Bellomacedo, residente en esta isla de Tenerife, su criado,
tiene poder general para todos los pleitos y negocios, el cual le otorgó en su
hacienda y heredamiento de Güímar ante Juan de Gordejuela, esc. púb. de
Tenerife, por la presente le revoca el dicho poder para que de aquí en adelante
no use de él. Asimismo pide el presente escribano se lo dé por testimonio y el
esc. de S.M. Sancho de Urtarte, vecino de Fuenterrabía, residente en esta isla,
ante quien se pide lo susodicho, revoca el poder.- Hecha en el ingenio y
heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos.
Hernando de Alarcón, Juan Alonso Crimentey Juan de Avila, vecs. y estantes.
Firma: Arguenta de Franquis. Derechos cuatro reales y medio, Arguenta le dio
cuatro reales, le debe medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 22., sábado. San
Juan de Güímar. Fol. 75 ro
Inés de Betancor, viuda, mujer
que fue de Diego de la Peña,
y sus hijos, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña, moradores en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de la ciudad de San
Cristóbal, en Tenerife. Los dichos Martín, Diego y Leonor con licencia de su
madre como curadora de sus bienes por virtud de la curaduría que le fue
otorgada por la justicia de Lanzarote, ante Diego Rodríguez, esc. púb. de dicha
isla. Por otra parte, Pedro de Alarcón Peña y Francisco de la Peña, hijos de la otorgante y
de su marido Diego de la Peña,
ausentes.
Dice que presentó ciertas
demandas ante la justicia, regentes y oidores que residen en Gran Canaria, por
ella y por sus hijos, contra Arguenta de Franquis y contra los herederos de
Pedro de Alarcón, tanto del segundo matrimonio que son: Hernando de Alarcón, y
Leonor de Alarcón Peña, mujer de Luís Horosco de Santa Cruz, vecinos y del
primer matrimonio con Juana Ramírez, hermana de la dicha Inés, que son:
Francisco de Alarcón y Martín de Alarcón.
En dicha demanda pide la mitad
del valle y heredamiento de Güímar e ingenio con todo lo que a él perteneciente:
molinos, agua, esclavos, tierras de sequero y de regadío, ganados, viñas, renta
que han rentado y rentaren hasta la real restitución y otras cosas según consta
en la dicha demanda. Por -otra demanda pide orchilla, azúcares, corambre,
lanas, esclavos, ámbar, piezas de plata labrada y de oro, ganados de cabras,
ovejas, carneros, bueyes, vacas, yeguas, camellos y deudas que se debían a
Diego de la Peña,
las cuales cobró Pedro de Alarcón y su hijo Martín de Alarcón,"sobrino de
la dicha Inés, por virtud de un poder que él les otorgó.
Asimismo pide que le sea
entregado un esclavo de nombre Juan Davila, de nación berberisco, según demanda
que puso contra Arguenta de Franquis y consortes ante Pedro Hernández Lordelo,
esc. púb. de esta isla, dicha causa está sentenciada a favor de Inés por la Justicia de esta isla por
la cual le fue otorgado el dicho Juan y por el servicio de él se le deben 200
doblas según consta en dicha sentencia.
Inés, considerando que Francisco
de Alarcón, su yerno, casado con Juana Ramírez, su hija, de la cual tiene cinco
hijos: Pedro de Alarcón, Diego de la
Peña, Hernando de Alarcón, Juan Francisco e Inés de Betancor
y que por otra parte, Inés de Betancor y sus
hijos, Martín, Diego y Leonor han
recibido de Francisco muchas buenas obras que son dignas de remuneración, así
de dinero como por haberlos alimentado y hospedado en su casa desde seis años a
esta parte, asimismo les ha dado vestido y calzado todo el tiempo hasta el día
de la fecha y tienen confianza que así lo hará de aquí en adelante. Asimismo
porque Francisco fue a la isla de Lanzarote sabiendo que los moros querían
venir a la dicha isla, como realmente vinieron y la asolaron, destruyeron y
quemaron los templos y otras cosas y se llevaron a Berbería prendidos a muchos
hombres, mujeres y muchachos. Si Francisco no hubiera ido a Lanzarote ellos
estarían en peligro y se los llevarían prendidos a Berbería, y como dicho es,
él fué y los trajo a su costa a esta isla y a su casa, donde desde entonces
hasta ahora han recibido la buena y leal caridad que con ellos se ha hecho.
Por la presente lnés de Betancor,
Martín de Alarcón, Diego de la
Peña y Leonor de la
Peña e Inés por sus hijos Pedro de Alarcón Peña y Francisco
de la Peña,
ausentes, es su voluntad que siendo condenados Arguenta de Franquis y los
dichos herederos en lo contenido en las dichas demandas no quiere pedir ni
demandar a Francisco ni a sus herederos cosa alguna. Declara también que
Francisco ha gastado con ellos en vestido y calzado en cada año unas 200 doblas
que en los seis años que se van cumpliendo montan 1.200 doblas, por esto y por
el parentesco que entre ellos hay y por haberlos traído de Lanzarote si algún
derecho tienen a su persona y bienes, le hacen suelta y quita de ello. Le hace
donación por estar casado con Juana Ramírez, su hija y hermana, y no declararán
que por hacer la carta se han quedado sin bienes para alimentarse ni que el tal
Francisco ha sido ingrato y desconocido.
Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña por ser menores de edad,
mayores de 12 y 14 y menores de 25, se obligan a no alegar minoría de edad.
Otorgada en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Juan de
Munguía y Baltasar
Betancor, vecinos de Gran Canaria
y Martín de Alarcón Beltrán, estantes y residentes en Tenerife. Firman:
Francisco de Alarcón -Martín de Alarcón Peña -Diego de la Peña -por no saber Inés,
Martín de Alarcón. Derechos, dos reales y medio.
1573 Agosto 22., sábado. San Juan de Güímar. Fol.
78 vº.
Francisco de Alarcón, morador en
el valle y heredamiento de Güímar, dice que Inés de Betancor platicó con él que
le daría un esclavo de nombre Juan de Avila, morisco, el cual le ha sido
adjudicado por la justicia, con el derecho de la soldada que Juan de Avila
había ganado y ganase, o según
escritura que hay de ello. La sentencia se dio en favor de Inés y fueron
condenados Arguenta de Franquis y los herederos de Pedro de Alarcón a que de lo
que le ha servido Juan le den a Francisco 200 doblas, según sentencia
pronunciada en favor de Inés de Betancor, ante Pedro Hernández Lordelo,esc.
púb. de esta isla de Tenerife. Por la presente se aparta de la dicha escritura
que hizo en su favor Inés de Betancor y lo da por ningún valor y traspasa los
derechos que tiene contra Juan de Avila en la dicha Inés para que ella lo pueda
usar a su voluntad. Otorgada en el valle de Güímar, en las casas de Francisco
de Alarcón.- Tgos. Baltasar de Betancor y Juan de Munguía, vecinos de Gran
Canaria y Martín de Alarcón Beltrán, estante y residente en esta isla. Firman:
Francisco de Alarcón -Por no saber, Martín de Alarcón. Derechos, un real de
buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
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