EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1573 Septiembre 1., martes- Valle de
Güímar: Fol. 80 ro
Simón Hernández, vecino de Arafo,
término de Ntra.Sra. de Candelaria, por él y por su mujer, Ana Báez, dicen que
Antonio Díaz, zapatero, presente, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, se ha de casar por palabra de presente con Agustina Franca, hija de
los otorgantes. Para sustentar las cargas del matrimonio les prometen de sus
bienes comunes, diez fanegas de tierra de medida de cordel en Arafo, que lindan
con tierras de Catalina Núñez y Alvaro Hernández, libres de censo y tributo.
Asimismo le prometen un cahíz de trigo, a precio de once reales la fanega, dos
colchones nuevos de crea llenos de lana, cuatro sábanas de lienzo ruán nuevas,
dos almohadas labradas y llenas de lana de grana y dos vestidos de Agustina
Franca, uno festival y nuevo, una saya de paño frisado negra y guarnecida de
terciopelo negro, un sayito frisado nuevo, guarnecido de tafetán, un manto de
anascote negro nuevo, sus camisas y tocas, un vestido cotidiano que es una saya
de paño colorado nueva y jubón de lienzo, un mantel de mesa de lienzo de la tierra,
una mesa con sus bancos, dos sillas de madera con sus espaldares, platos,
escudillas, media docena de pañuelos de lienzo caseros nuevos, menajes de casa,
treinta doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, una fanega de tierra
de medida de cordel en Arafo, lindante con un pedazo de viña que el otorgante
tiene lindante con la montaña y tierras de Catalina Núñez, su suegra y de
Amador Báez, Pedro Báez, Diego Báez, Diego Núñez clérigo y Juan Báez, la cual
dicha tierra está por partir entre Simón y los susodichos. Simón se la ha de
dar a Antonio Díaz al plazo de yuso, libre de censo y tributo.
El Matrimonio se ha de celebrar
en este mes de septiembre y celebrado y consumado le a de dar todo lo que le
prometió antes del día de San Juan de Junio de 1574, puestos y pagados en esta
Isla de Tenerife, en dineros de contado y habiendolo recibido el dicho Antonio
Díaz ha de dar por libre y quito a Simón ya su mujer y hacer carta dotal de lo
dicho a Agustina Franca. Antonio promete cumplir todo lo susodicho y dará en
arras y donación proternupcial 100 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria,
que confiesa caber en la décima parte de sus bienes para que Agustina sea grata
y segura de lo susodicho.
Asimismo, Antonio hipoteca
cualquiera de los bienes que él tenga y tuviera para que sobre ellos y en lo
mejor parado tenga las 100 doblas de arras. También se obliga que en tanto y
cuando el matrimonio fuere separado entre .Antonio y la dicha Agustina, por
muerte o por otra causa que el derecho permite, luego de lo susodicho acaezca,
volvera y restituirla las 100 doblas de arras a Agustina o a sus herederos.
Antonio declara que tiene 25 años.- Hecha en el valle y heredamiento de
Güímar.- Tgos. Diego Pérez Betancor, Alonso Pérez, Blas Hernández y Juan de
Avila, vecs. y estantes. Firman: Antonio Díaz -Por no saber el otorgante, Diego
Pérez Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Septiembre 23., miércoles. San Juan de Güímar. Fol. 83 vo.
Arguenta de Franquis Luzardo,
vecina, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de
Güímar, dice que en la partición que se hizo de este heredamiento, ingenio,
aguas, tierras, cañaverales, molinos y casas, entre ella y los hijos y
herederos de
Pedro de Alarcón que se hizo por
Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, nombrados por las partes, que
ahora está ante Juan del Castillo, esc. púb., entre otras cosas que a Arguenta
le adjudicaron fue la mitad de una casa terrera, cubierta de teja con su
palacio con una cueva por cocina y un sitio de corral que está detrás y a un
lado de la dicha casa, en la partición está la cantidad de brazas o pies que
tiene. La casa está situada en este heredalniento, frontero de la iglesia de
San Juan, lindando por delante con el camino que va al Mocanal, y por las
espaldas .la dicha casa linda con otro camino que va a dar a unas cuevas y casa
pajiza que en la dicha partición cupieron a Leonor de la Peña y a Hernando de Alarcón,
hijos de Arguenta.
Margarita Betancor mujer de
Rodrigo de Valdés es hermana de Arguenta de los cuales la otorgante ha recibido
muchas y buenas obras dignas de remuneración además de otros justos motivos que
a ello la mueven. Por la presente hace gracia y donación a los
susodichos de la casa, palacio,
cocina y corral con todo lo demás a ella anexo y concerniente según como los
dichos partidores se lo adjudicaron a ella. Es condición que si hubieren de
vender lo que en este acto les dona, sea parte preferida la otorgante o doña
Leonor de la Peña
o Hernando de Alarcón, sus hijos, para que lo hayan por el tanto que otra
persona les diere. Otorgada en el heredamiento de Güímar, en las casas de la
morada de la otorgante. Tgos. Diego Núñez, clérigo, Martín de la Peña de Alarcón y Sebastián
González, purgador, vecs. y estantes.-Firma: Arguenta de Franquis. Derechos,
gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Septiembre 27., domingo. San Juan de Giiímar. Fol.. 86 vo.
Pedro de Alarcón Meliago, hijo de
Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que se
ha concertado con Blas Hernández, yerno de Rodrigo Bayón, presente, en esta
manera: le arrienda al dicho Blas Hernández dos bestias asnales, una macho y
otra hembra. Lo cual le arrienda por esta sementera de 1573. Con las bestias,
Blas ha de arar y hacer una sementera de trigo, cebada y centeno en Chimange,
que es en esta isla, en el término de Ntra. Sra. de Candelaria. Durante el
tiempo de la sementera, Blas ha de dar de comer y beber a su costa a las
bestias y hacerle buen tratamiento.
Cumplido el arrendamiento, que
será el día de Pascua de Navidad de 1574, le ha de volver las dichas bestias en
Güímar donde las recibe, juntamente con un borrico macho de cuatro meses, hijo
de la dicha burra. Asimismo Blas ha de sustentar y alimentar, devolviendo las
dichas bestias buenas y sanas con las cuales Pedro de Alarcón se pueda
aprovechar. Por el alquiler y arrendamiento le ha de dar seis fanegas de trigo
bueno, medido con buena medida, limpio, enjuto y bien acondicionado, puesto en
las dichas tierras el día de San Juan de junio de 1574. Asimismo le ha de dar
una fanega de cebada, la mitad se la ha de pagar luego y la otra mitad en las
eras de las dichas tierras al plazo de su so declarado.
Blas acepta lo dicho y declara
que tiene 25 años. Hecha en las casas de la morada de Rodrigo de Valdés.- Tgos.
Rodrigo de Valdés, Pedro de las Nieves y Juan Afonso, vecs. y estantes. Firman:
Pedro de Alarcón -Por no saber, Rodrigo de Valdés. Derechos, real y medio.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Septiembre, [s.d.] [s.I.] Fol. 88 vo.
Baltasar Pérez, morador en el
valle y heredamiento de Güímar, otorga su testamento por estar enfermo. Manda
que cuando muera su cuerpo sea sepultado en la iglesia de San Juan de Güímar,
en la sepultura que pareciere a sus albaceas. El día de su enterramiento los frailes
de la dicha iglesia le digan una misa cantada de réquiem de cuerpo presente y
asimismo el dicho día u otro siguiente le digan. tres misas de réquiem rezadas
en la dicha iglesia de San Juan de Güímar, y celebrado el oficio se le diga un
responso sobre su sepultura y sea ofrendado de pan, vino y cera a la
disposición de sus albaceas.
Manda que en la dicha iglesia y
por el beneficiado de este término se le digan las nueve misas rezadas de
réquiem de los nueve días.
Que sus albaceas manden rezar
todas las demás misas y sacrificios que les pareciere.
Manda a la iglesia de San Blas,
que está en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria:, medio real, para la obra,
para la obra de San Juan de Güímar, medio real, a la Cruzada, Trinidad y
Redención de Cautivos, dos mrs.
Dice que hace tres años que se
casó en esta isla con Ginesa Rodríguez con la cual al presente hace vida
maridable, cuando con ella se casó no trajo bienes capitales alguno sino
solamente su persona, declara que su mujer trajo por bienes capitales y dotales
suyos un ...¡-roto] de viña que es en el término de la Orotava... [ roto 1...
el cercado que linda con viñas de Lope Báez, de Juan Hernández y de Calzadilla,
también trajo dos fanegas de tierra lindante con la dicha viña. Declara que
durante el matrimonio han multiplicado... ( roto] ...y de Catalina Martín y de
Ana Rodríguez, mujer de Domingo Álvarez, hermano de la mujer del otorgante, y
dos suertes de viña que compraron de Calzadilla, pagan tributo a Rodrigo
Álvarez, esc. púb. de Tenerife, tres doblas en cada año, el cual es redimible y
por el día de San Juan de junio pasado de este año se cumplió una paga la
cual... [roto] ...dicho Rodrigo Álvarez ...[ roto] ...según dicho es manda se
paguen. Declara que Nicolás García de Calzadilla a quien pagaban el dicho
tributo que traspasó el dicho Rodrigo Álvarez, después que vino la nueva
pragmática en que se mandó que los tributos redimibles se...t roto ]... 14.000
mrs. el dicho Calzadilla lo llevo a razón de diez por ciento que ...( roto]
..., 44 doblas y media que llevó de más... [roto] ...siete años. en cada año
una dobla, dos reales y dos gallinas, manda se cobran de él la demasía que
llevó juntamente con las dichas gallinas.
Declara que durante el matrimonio
han multiplicado un solar que les dio atributo perpetuo Juan Luzardo, morador y
vecino en el término de ...[ roto] ...del Sr. San Francisco261, sobre el cual
dicho solar han edificado una casa terrera cubierta de teja, sobre el cual
dicho solar pagan dos doblas de tributo y dos gallinas en cada año y se cumplió
el día de San Sebastián que pasó de este año y por el día de San Sebastián del
año que vendrá y el otorgante y su mujer deben cinco doblas y dos gallinas,
manda se le paguen. Debe a Hernando Donis, vecino de la Orotava, nueve doblas y
media. En cuenta de esto ha recibido cincuenta y nueve reales, el resto manda
se le pague. Debe a Juan Hernández en la Orotava, de ropa que le dio y él... [ roto]
...sobre el plazo por el día de Pascua de Navidad primera que vendrá, se le
pague, a Antón Gil, mercader en la
Orotava, treinta reales de ropa y el plazo ha cumplido y en
prenda dio al dicho Antón Gil, un casco de vino que hizo un tonelero que se
llamaba Diego Rodríguez, manda se cobre el dicho casco y se paguen los treinta
reales, a Diego Hernández de Chimazo, media fanega de trigo que le dio, se le
pague. Dice que no se acuerda deber otra cosa pero si alguna persona viene
jurando que le debe hasta dos reales, se le pague. Dice que ..[ roto] ...que
vive en la Orotava Lope
Báez... [ roto] ...manda que se cobren las...y ocho reales por ella, y el
nombre del heredero cuyo nombre no se acuerda al presente.
Durante el matrimonio han tenido
seis hijos llamados Diego Pérez, Baltasar, Vicente, Andrés, María Pérez, mujer
de Antonio González y Egida Pérez, mujer de Pero González, acequiero de esta
hacienda de Güímar, durante su matrimonio han casado María Pérez con Antonio
González y de sus bienes comunes les prometieron en casamiento 1 pedazo de viña
según consta parece por escritura de promesa otorgada ante Juan de Anchieta,
escribano público del pueblo de la Orotava. La viña se la dio apreciada en 40 doblas
y menajes de casas y está recibido de todo y sobre la dicha viña
que tiene el dicho Pero González
se pagan 3 doblas de tributo y tres reales y sobre otras viñas que una dobla de
tributo en cada año y que hasta ahora no ha pagado nada, manda le pague de aquí
adelante la dicha dobla en cada año. Declaran que casaron a su hija Egida Pérez
por segunda vez con Pero González en este valle e ingenio de Güímar y le prometieron
un pedazo de viña que es en la dicha La Orotava como parece por escritura de promesa que
le prometieron ante Juan Rodríguez, escribano público de la Orotava, con tal una dobla
de tributo y la demás que prometió está contento y pagado. Nombra albaceas a
Ginesa Rodríguez, su mujer, y a Pero González su yerno, vecs. Deja por
herederos a Diego Pérez, Baltasar, Andrés, Vicente, María Pérez, mujer de
Antonio González y a Egida Pérez, mujer de Pero González, sus hijos y a su
mujer, los cuales hereden por iguales partes con tanto que, si María Pérez y
Egida Pérez quisieran heredar sus bienes, traigan a montón todos los bienes que
han llevado... [ no se otorgó ] (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Oubre Octubre 16., viernes. San Juan de Güímar. FoI. 91 vo.
Arguenta de Franquis Luzardo,
viuda de Pedro de Alarcón, moradora en San Juan de Güímar, dice que de este
heredamiento le pertenece la mitad de las tierras, aguas, molinos, cañaverales,
casas de aposento y otras cosas, según parece por la partición que se hizo
entre ella y los herederos de Pedro de Alarcón por Cristóbal Joven y Martín de
Alarcón Beltrán, que está ante Juan del Castillo, esc. púb. de esta isla.
Además le pertenece de cuatro partes una, de Hernando de Alarcón, su hijo, la
cual le arrendó por tiempo de nueve años según consta por la escritura que de
ello le otorgó ante el presente escribano.
Porque a ella le conviene proveer
de dinero, trigo, centeno, cebada, ropas de paño y de lienzo, aceite, pescado y
otras cosas para esta presente zafra de este año de 1573 y la de 1574, y porque
ella se halla en necesidad, le interesa que la Justicia otorgue licencia
y abra información de su necesidad para que ella pueda contratar con Pedro de
Soria, almojarife de esta isla, a la persona y personas que le pareciere en
esta isla, a buen cristiano y temeroso de Dios que con celo de caridad le
provea de la que ella tiene necesidad.
Por la presente da poder a Pedro
de Soria especialmente para que por ella y como arrendadora que es de la parte
de Hernando de Alarcón, pueda parecer ante la Justicia y presente el
pedimento necesario para que sea proveído la declarado y pueda hacer todas las
escrituras y declaraciones de la que le fuere entregado y que se dé licencia a
Arguenta y que las personas que se la dieren sean preferidos y anteriores y
mejores en derecho y pagados primero que otros.- Hecha en las casas y aposento
de Arguenta de Franquis.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Martín de Alarcón Beltrán y
Francisco de Alarcón, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos,
real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Octubre 17., sábado. San Juan de Güímar. Fol: 93 ro.
Arguenta de Franquis Luzardo,
viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle e ingenio de Güímar, por esta
carta da poder especial a Hernando de Alarcón, su hijo, presente, para que por
ella y en su nombre pueda tomar y tome hasta en cantidad de 1,500 doblas de a 500 mrs, de moneda de Canaria, de
la persona o personas que a él le pareciere, así en dineros como en trigo,
cebada, centeno, ropa y otras cosas que monten lo susodicho y donde y lo que a
él pareciere por los precios y mrs; por los que se conviniere y concertare y hacer en ello las obligaciones
y escrituras que se requieran y le fueran pedidas y demandadas.
También para que de lo que recibiere,
hasta en cantidad de las 1,500 doblas, puede dar carta de pago y de finiquito y
puede pedir a la Justicia
de esta isla en nombre de la otorgante que se le conceda licencia para que las
personas que le dieron las dichas 1.500
doblas o parte de ellas, se les
de facultad para que primeramente y antes que otros acreedores sean preferidos
y pagados, por cuanto ella las recibió
para la fabricación de los azúcares que se han de coger este presente año de
1573 y parte del de 1574. Para que a las personas que le dieren las 1.500
doblas, él le puede hipotecar todos los azúcares escumas, mataspanes, remiel,
bupampa y todos los otros generos y especies de azucar que procedieren esta
presente zafra y las demás venideras hasta ser contentos y pagados.- Hecha en
el valle de Güímar, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos.
Rodriga de Valdés, Martín de Alarcón Beltrán y
Diego de la Peña,
vecs. y estantes.- Firma: Arguenta de Franquis.
Derechos, real y medio y saca tres cuartillos. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1573 Octubre, 17., sábado. Valle de Güímar. Fol. 95 ro
Pedro Báez, morador en Arafo,
declara que ha sido curador de Juan Martín, presente, hijo de Juan Martín,
difunto y de su mujer; María Báez, vecina de Arafo, hermana del otorgante, la
cual dicha curaduría pasó ante Juan de Castillo, esc. púb. puede haber 11 años,
y él ha usado de la administración de los bienes del dicho Juan Martín hasta
hoy Juan Martín al presente estás casado con Francisca Vizcaina, hija de
Francisco Rodríguez y de Luisa Delgada, vecinos de La Orotava, por lo cual está
emancipado y han hecho y fenecido cuentas entre ellos de todo el tiempo que el
otorgante ha tenido en
cargo del dicho oficio de curador
y de lo que han rentado los bienes del dicho Juan Martín hasta el día de hoy,
de resto el otorgante le queda debiendo 60 doblas que de principal le debe
Rodrigo Hernández, canario, morador en Güímar, junto con otros consortes, y la
escritura de tributo que sobre ello se otorgó, que fue tributo redimible, pasa
ante Juan del Castillo. esc. púb. y ahora al presente se paga conforme a la
nueva pragmática y demás de esto lo que el otorgante le debe y Juan Martín le
alcanza, va declarado en otra escritura de finiquito que Juan Martín le da y
otorga este día ante el presente escribano.
Por la presente da poder especial
en causa propia irrevocable al dicho Juan Martín, presente, para cobrar de
Rodrigo Hernández y consortes, el dicho tributo. Todo lo que de hoy en adelante
corriere del dicho tributo el dicho Juan Martín le puede redimir conforme a una
cláusula del dicho tributo, por cuanto el otorgante confiesa y declara que las
60 doblas son de Juan Martín y lo que corriere de aquí adelante y puede dar
cartas de pago de lo que recibiere. Le cede y traspasa todos los derechos que él
tiene contra el dicho Rodrigo Hernández y consortes y el dicho Juan Martín
acepta lo contenido en la carta.- Tgos. Simón Hernández, Sebastián González y
Antonio Díaz, vecs. y estantes. Firman: Juan Martín -Por no saber, Bastián
González. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Octubre 17., sábado. Valle de Güímar. Fol. 97 ro
Pero Báez, morador en Arafo, dice
que debe a Sebastián González, purgador, morador en Arafo, presente, 222 reales
nuevos por cuatro varas de paño frisado a 28 reales nuevos la vara y por diez
botijas de miel de abejas a ducado la botija, que montan los dichos 222 reales,
apagar en esta isla por el día de San Juan de junio de 1574.- Hecha en el valle
de Güímar.- Tgos. Simón Hernández,
Antonio Díaz, zapatero y Juan Martín, moradores en Arafo. Firma: por no
saber escribir el otorgante, Juan Martín. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1573 Octubre 17., sábado -Valle de Güímar. Fol. 98 vo.
Juan Marrín, morador en el pueblo
del Orotava, hijo de Juan Martín, difunto, vecino que fue de Arafo y de María
Báez, su mujer, dice que Pero Báez, su tío, ha sido curador de sus bienes puede
haber 11 años y durante este tiempo ha regido y administrado sus bienes, y
porque Juan Martín es desposado por palabra de presente con Francisca Vizcaina,
hija de Francisco Rodríguez y de Luisa Delgada, su mujer, vecinos del lugar del
Orotava y es emancipado.
Del tiempo que ha sido curador y
de lo que han rentado sus bienes hasta el día de hoy han hecho y fenecido
cuenta buena, liquida, leal y verdadera sin fraude ni dolo alguno y Juan Martín
ha alcanzado a su tío, fuera de lo que le pertenece de patrimonio, en 160
doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, las cuales Pero Báez le ha
dado y pagado, las 60 en un tributo de principal que paga Rodrigo Hernández,
canario, vecino del valle de. Güímar y consortes, y hoy ante el presente
escribano le ha dado poder en causa propia para que Juan Martín las pueda
cobrar del dicho Rodrigo Hernández y consortes, de las 100 restantes le ha dado
y pagado 6 doblas en un poder de Melchor Páez, alcalde en el término de
Candelaria, con el cual se contenta de las dichas 6 doblas, y las otras 94
restantes las ha de recibido de su tío realmente y con efecto y le da por libre
y quito de las dichas 160 doblas. Juan Martín declara que tiene 25 años.- Hecha
en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Simón Hernández, Antonio Díaz,
zapatero y Alonso Rodtíguez, vecs. y estantes. Firma: Juan Martín. Derechos, un
real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Octubre 30., viernes, San Juan de Güímar. Fol. 100 ro.
Arguenta de Franquis, viuda!
moradora en el valle y heredamiento de Güimar y Luís Horosco de Santa Cruz,
dicen que por cuanto entre ellos dos hicieron cierta escritura y fenecimiento
de cuenta por el mes de junio próximo pasado del presente año de 1573 ante Juan
del Castillo, esc. púb., por la cual Arguenta quedó debiendo a Luís, su yerno,
del resto de la dote que le prometió cuando casó con doña Leonor, hija de
Arguenta, como de otras cuentas, que entre los dos han montado 730 y tantos mil
mrs., la mitad de los cuales ha de pagar por el mes de junio de 1574 y la otra
mitad por el mes de junio del año siguiente de 1575.
Acordaron que Luís Horosco tomase
en cuenta de los dichos 730 y tantos mil mrs. que ella le ha de pagar, la parte
de agua y tierras que a ella le cupo en el Mocanal y agua de Badajoz, con lo a
ello anexo y dependiente, por el precio que dijesen dos personas, una nombrada
por parte de Luís Horosco y la otra, por parte de Arguenta. En caso de
discordia se nombrase un tercero y lo que así dijesen las dichas personas y
tercero que valían, tanto menos sea ella obligada a pagarle de los dichos 730
mil y tantos mrs. y el dicho Luís seda obligado a lo tomar en el dicho precio y
desfalcarlo de la dicha deuda, como todo lo susodicho más largamente parece por
la escritura a que se refiere y porque ahora ambos son convenidos a precio y
valor que vale la dicha agua y tierras que ala dicha Arguenta pertenecen en el
Mocanal y Badajoz, y no hay necesidad de los terceros que se habían de nombrar
para dicho aprecio y se han concertado por cuanto a Arguenta le pertenece la
mitad de las dichas tierras y aguas de Badajoz conforme ala partición división que hicieron Cristóbal Joven y
Martín de Alarcon Beltrani que pasa ante Juan del Castillo, esc. pub. Lindan
las dichas tierras y agua de Arguenta, por la parte de arriba con el risco del
agua de Badajoz y por un lado el lomo y la ladera de Agache, y por abajo la
mar, y por el otro lado el barranco de Guaza derecho a la cueva donde vivía
Marrero, que es en el dicho Mocanal. El valor de las dichas tierras y aguas es
de 500 doblas de 500 mrs. de moneda de Canaria, las cuales Arguenta da a Luís
Horosco libres de censo, tributo ni hipoteca alguna. Luís acepta y ambos dan
por ninguna la escritura que otorgaron"ante Juan del Castillo, en cuanto
al nombramiento de las personas y tercero que habrán de apreciar las dichas
tierras y aguas por cuanto son convenidos en precio de las 500 doblas, dejando
la escritura en lo demás en su fuerza y vigor.- Hecha en las casas de la morada
de Arguenta de Franquis.- Tgos. el padre Diego Núñez, clérigo presbítero,
Martín de Alarcón Beltrán y Pedro González, herrero, vecs. y estantes. Firman:
Arguenta de Franquis -Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, dos reales, se
dieron dos copias, ochenta y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Noviembre 2., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 102 vo.
Francisco de Alarcón, morador en
el valle de Güímar, vende a Guillén Peraza de Ayala, presente, vecino de la
ciudad de Sevilla, morador en la villa de Robayna, a 4 leguas de la ciudad de
Sevilla, en la encomienda del señor San Juan de Rodas, una sierva y esclava
suya llamada Francisca de unos treinta y ocho años de buenas costumbres y sana
de sus miembros, excepto que tiene en la pierna derecha una llaga y se cura de
ello, la cual tiene buena vista de sus ojos y se toma por no huidora. La
esclava la vende por sana de todos sus miembros y sin enfermedad encubierta y
descubierta. El precio es de 90 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, y se
la vende libre y horra de derechos de almojarifazgo y otros algunos si los hay,
las cuales 90 doblas declara haber recibido.- Tgos. Martín de Alarcón Beltrán,
Angel Escoto de Valdés y Mateos Hernández, vecs. y estantes. Firma: Francisco
de Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Noviembre 8., domingo.
San Juan de Güímar. Fol. 105 ro
Alvaro Díaz, residente en
Tenerife, en el valle y heredamiento de Güímar, hijo de Francisco Díaz y de su
mujer, Menda Álvarez, difunta y su padre vive en la isla de la Madera, en Portugal, en el
término de la Caleta,
hacienda y heredamiento del Farrobo.
Declara que se ha emancipado y no
está debajo de la patria potestad de su padre. Dice que por fallecimiento de su
madre heredó como uno de los seis herederos que de ella quedaron, cierta parte
de tierras y viñas que es donde dicen el Farrobo. La dicha hacienda está por
dividir y linda con tierras y viñas de Francisco Álvarez, su tío, hermano de su
madre, con tierras de los herederos de Gonzalo Hernández de Andrada
y con tierras y viñas de los
herederos de Finealo Afonso Magro, los cuales dichos bienes, que heredó de su
madre, los tiene aceptado con beneficio de inventario y la parte que a él
pertenece está apreciada en 8.000 reales de moneda de Portugal.
Por la presente vende a su
hermano, Manuel Díaz, morador en el valle de Güímar, la parte de tierras y
viñas que él heredó por fallecimiento de su madre en la isla de la Madera, por precio de 8.000
reales de la moneda de Portugal que declara haber recibido.
Alvaro, declara tener más de 22
años y menos de 25.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Angel Escoto, hijo de Rodrigo de
Valdés y Diego de la Peña,
vecs. y estantes. Firma: Por no saber el otorgante, Rodrigo de Valdés.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Noviembre 20., viernes. Güímar. Fol. 109 ro
Por la presente, Luís Horosco de
Santa Cruz, vende a su hermana doña Esperanza Cervellón de Santa Cruz, mujer
que fue de Diego de Mendoza, los bienes raíces y casas de reses y ganados que
se contienen y declaran y por los precios contenidos en cada una
de las partidas siguientes:
Un hato de ganado que está en
Tijuya, en la Palma
con su casas, granero y tanque, todo lo cual él lo compró de Juan Leal y de
Francisca Camacho, su mujer, vecinos de la Palma, y la escritura de venta se le otorgaron en
24 de febrero de 1561. Aunque por ella
parece que le fue vendido para él
y para sus hermanos, hijos y herederos del Ldo. Juan de Santa Cruz y de doña
Juana Luisa de Cervellón, sus padres, difuntos, después en la partición de
bienes que él y sus hermanos hicieron y que está presentada ante Bartolomé
Morel, esc. púb. de la Palma,
a Luís Horosco le dieron y adjudicaron por sus bienes lo que en esta partida se
contiene, 1o cual le vende a su hermana por el precio de 15 .000 mrs. de moneda de Canaria, que es el
precio en que se da aprecio y fue dado por la partición de todos los bienes que
en esta partida están declarados.
Asimismo le vende otro cercado de
tierras que está en el término de Tijuya, en la Palma, junto al cercado que
fue de Hernán Pérez, que tendrá trece
fanegas de tierra poco más o menos y que Luís compró de Juan Leal y éste le
vendió por otra escritura que de ello otorgó
ante Luís Méndez, esc. púb., por precio de 42.000 mrs., en la cual dicha
cantidad lo vende a su hermana, 128 cabras que él tiene en la Palma de la marca y seña que
ha tenido en costumbre de hacer por doce reales nuevos cada una que montan
73.728 mrs. de moneda de Canaria, tres reses cabrunas que sirven de padres para
las dichas cabras aprecio de 20 reales nuevos cada uno, que montan 2.880 mrs. de la moneda de Canaria,
otra res cabruna macho, castrado, que sirve de guía de las dichas cabras por 16
reales que valen 768mrs. de dicha moneda, noventa y tres cabras cada una a
cinco reales que montan 22.320 mrs. de la dicha moneda, ciento nueve ovejas que
en la Palma
tiene marcada de la dicha marca y señal por precio cada una de doce reales, que
todas montan
80.784 mrs. de la moneda de Canaria,
tres carneros que sirven de padres para las ovejas, cada uno a 20 reales que
montan 2.880 mrs. de la moneda de Canaria, seis borregos que está en la Caldera de la Palma, cada uno a ocho
reales que montan 2.304 mrs. de la dicha moneda, treinta y cinco borregos cada
uno a precio de seis reales y medio que montan 10.020 mrs. de la dicha moneda,
otras siete borregas vernisas a cuatro reales y medio, que montan 1.512 mrs. de
dicha moneda, doce cabezas de puercos todos en 6.000 mrs. de la moneda de
Canaria, 20 colmenas castradas, donde se entienden que han de estar las abejas
de ellas vivas y bien acondicionadas, en 5.280 mrs. de la moneda de Canaria.
Declara haber recibido el monto
de todo que son 200.000 mrs. en una letra y cédula de cambio que Benito Cortés
de Estupiñan, cuñado de ellos, vecino de la Palma, le dio y libró sobre Pedro del Castillo,
para la ciudad de Cádiz, que se pague a quien por las dichas cédulas parece y
el resto se las pagaron en dineros en contado, y se da por contento quedando
que la cédula dada por Benito Cortés de Estupiñan le ha de ser pagada.-
Otorgada en Güímar, en las casas y aposentos de Luís Horosco de Santa Cruz.;.
Tgos. Rodrigo de Valdés, Angel Escoto, hijo de Rodrigo de Valdés y Alonso
Pérez, vecs. y estantes. Firma:
Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Diciembre 18., viernes. Güímar. Fol. 111 vo.
Inés de Betancor, viuda, mujer
que fue de Diego de la Peña,
vecino de Lanzarote, residente al presente en el valle de Güímar, dice que
puede haber un año o más que para ajuiciar dio poder a Esteban Ruíz, procurador
de causas, ante Francisco de Mesa, esc. púb. Por la presente revoca el poder
para que desde hoy no use del mismo.- Otorgada en el valle de Güímar, en las
casas de Francisco de Alarcón.- Tgos. Pedro de las Nieves, Alonso Rodríguez de
Güímar y Francisco Báez, vecs. y estantes. Firma: Por no saber, Alonso
Rodríguez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Diciembre18., viernes.
Güímar. Fol. 112 ro.
Inés de Betancor, viuda de Diego
de la Peña,
residente en el valle y heredamiento de Güímar, por la presente da poder
general, libre, completo, lleno y bastante a Francisco Riquel, procurador de
causas, vecino, ausente, para resolver los pleitos que tiene y espera tener
ante los regentes y oidores que residen en Gran Canaria.- Otorgada en el valle
y heredamiento de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, Pedro de las Nieves y
Francisco Báez, vecs. y estantes. Firma: Por no saber, Alonso Rodríguez.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Diciembre 22., martes. Güímar. Fol. 113 vo.
Miguel Hernández, natural de
Tenerife y su mujer, Isabel González, moradores en pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, ella con licencia de su marido, por esta carta dicen que venden a Antonio
Rodríguez, presente, morador en Sta. María de Candelaria, un pedazo de tierra
que tiene dos fanegas en sembradura de puño, limpia de cardones y monte, que la
siembra desde hace tres o cuatro años el dicho Antonio Rodríguez. La tierra es
debajo de Chicora en el término de Candelaria, lindante con tierras de Juan
González, vecino de esta isla y con los herederos de Juana Pérez, difunta,
mujer que fue de Pedro González, hermana del dicho Miguel Hernández, por otra
parte con tierras de los vendedores y por otro lado Con un lomo de aguas
vertientes y una hoya de los dichos vendedores, por manera que el lomo está por
medio y por la parte de arriba y abajo Con tierras de los vendedores. Se lo
venden libre de censo y tributo, ni hipoteca alguna, por precio de 30 doblas de
oro de a 500 mrs. de moneda de Canaria, que declaran haber recibido. Otorgada
en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Afonso Rodríguez de Güímar, Pedro
González, acequiero y Antonio González, carpintero, vecs. y estantes. Firma:
Por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
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