jueves, 21 de marzo de 2013

CAPITULO XIV (II)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


Década 1531-1540


CAPITULO  XIV (II)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1534 Octubre 20.
98.-Sepan quantos esta carta vieren como yo, Bastián Afonso vo del lugar del Sabzal, que es en la ysla de Thenc., otorgo y conosco por esta presente carta que devo dar y pagar a vos, Hernán Rodríguez, estante y abitante en esta ysla, o a quien vuestro poder oviere esta carta por vos mostrare, es a saber, quinze hanegas de trigo bueno, limpio y enxuto tal que se a de rescibir, las quales son por razó de la renta de dos bueyes, llamados el uno Bragado y el otro Cordón que de vos rescibí arrendados para hazer mi sementera este presentaño. E prometo y me obligo de vos dar y pagar las 15 h. de trigo por en fin del mes de junio, primero venidero, del año 1535, en paz y en salvo, etc. Me obligo de vos bolver vuestros bueyes en fin de la dicha mi sementera sanos y rezios, que se echen y levanten por sí, y sanos de pie y mano y ojo y coman y beban segund y de la manera que yo de vos así los rescibo. Hecha la carta en el Sabzal, en 20-X-1534.

Testigos: Alonso Vello, Diego González y Pedro de Nodar, vos y estantes en esta ysla, e porque Bastián Afonso dixo que no sabía escrevir rogó a Pedro de Nodar lo firmase por él, el quallo firmó en el registro.-Por testigo, Pedro de Nodar. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1534 Octubre 29.
103.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Vasco González, vo de esta ysla de Thenc, en el lugar del Sabzal, otorgo y conosco por esta presente carta que devo dar y pagar a vos Hernán Rodríguez, estante y abitante en ella o a quien vuestro poder oviere y esta carta por vos mostrare, es a saber, diez y siete hanegas de trigo bueno, limpio y enxuto tal que se a de rescibir, las quales son por razón y de renta de dos bueyes, el uno llamado Morato y el otro Lygero, que de vos rescibí arrendados para hacer mi sementera este presente año en el dicho precio, etc. Me obligo de vos dar y pagar las diez y siete hanegas de trigo que vos así devo, por en fin del mes de junio primero venidero de 1535, etc. Prometo y me obligo en fin de la dicha mi sementera de vos bol ver los bueyes buenos y sanos de pie y otrosí de mano, que se echen y levanten y coman las yerbas y beban las aguas, y se an de rescibir, y para más seguridad de esta vuestra
debda y de lo uno y otro vos nombro e ypoteco toda la sementera que yo tengo de hazer con vuestros bueyes este presente año que de lo que así procediere de la sementera yo no pueda sacar, vender ni enagenar grano alguno en tanto que vos seáys pagado de las 17 f. de trigo que vos así devo, etc. Hecha la carta en el Sabzal en 29-X-1534. Testigos: Alonso Vello, Diego González y Pedro de Nodar, vos y estantes en esta dicha ysla, y porque Vasco González dixo que no sabía escrevir rogó a Pedro de Nodar que lo fIrmase por él, el qual lo firmó en el registro.- Por testigo, Pedro de Nodar. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1534 Noviembre 25.  En el libro 2º. de Bautismos por el rito católico de la Parroquia de
San Agustín de Las Palmas (p. 40), se encuentra una partida en la que consta que el 25 de noviembre de 1534 se bautizó un niño a quien se le puso por nombre Adán, hijo del arcediano de Fuerteventura Diego Sánchez Gozón y de su ama Inés Téllez.

Fueron padrinos el deán don Juan de Alarcón y el maestrescuela don Zoilo Ramírez.

1534 Diciembre 6.
105.- Y n Dei nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Afonso Díaz el Viejo, vo e morador en Tacoronte, término del lugar del Sabzal, en esta ysla de Then.e, otorgo y co (nozco). Primeramente mando mi ánima a Dios nuestro Señor que la crio y redimió por su presioza sangre, y el cuerpo a la tierra donde fue formado. Yten mando que si de este mal, que al presente tengo, Dios nuestro señor me tuviere por bien de me llevar, que el cuerpo sea sepultado en la yglesia de señor San Pe-  dro del Sabzal a donde mis albaceas les paresciere. Yten mando que el día de mi enterramiento se me diga una misa de réquiem cantada, estando mi cuerpo presente, ofrendada de pan y vino y cera, y se pague lo acostumbrado. Yten mando que al cabo de
nueve días que yo fuere enterrado, porque yo no tengo bienes para me dar nueve misas, me digan nueve responsos sobre mi sepultura y al cabo de los nueve días se me diga otra misa de réquiem cantada con su vigilia, ofrendada a pan y vino y cera y se pague por ella 1o acostumbrado. Yten mando a la Cruzada y a la Merced ya la Redención de cautivos a cada una de ellas cinco maravedís y se paguen de mis bienes.

E las debdas que yo debo son las siguientes: Primeramente confieso que devo a Gonzalo Afonso, Desbarbado, siete reales y medio, poco más o menos, de cierta ortaliza suya que tuve a partido, mando que se le pague de mis bienes. A Rodrigo Alvarez, natural de Ponte de Lima, tres reales de una camiza que le compré, mando que se le paguen de mis bienes. Al hijo de Lora, dos reales y treynta maravedís de cierto diezmo que le devo de vino que cogí, mando que se le pague. Yten confieso que un Blas López me devía ciertos mrs. y me dio en prendas un anillo de oro, y después me pagó lo que así me devía, e yo tenía el dicho anillo empeñado por tres reales a un ombre y me dizen que a desparescido, mando que si el dicho ombre pareciere que se lo cobren de él el dicho anillo y le den tres reales que yo le devo de mis bienes y den el anillo a Blas López porque es suyo y no me deve nada sobre él e no paresciendo el dicho ombre mando que
lo que Blas López jurare que valía el anillo se le pague de mis bienes.

A Francisco Hernandez, de Tacoronte, un real que pagó por mí, mando que se pague de mis bienes. A Juan Afonso, de Tacoronte, dos peones descardar, mando que se le paguen de mis bienes. Yten digo que yo tenía a partido esta viña, en que al presente moro, de Bastián de Llerena y me dio dos hanegas de cebada con el dicho partido, mando que si yo fallesciere le den sus dos hanegas de cevada que él así me dio o quatro reales viejos porque la vendí. Y los bienes que yo al presente tengo y poseo es un asno y seys o siete gallinas y obra de cinco o seys hanegas de trigo para sembrar y siertas alhajas de casa.

Digo que es mi voluntad que pagando mi muger las dichas debdas goze de todos mis bienes en descuenta de su casamiento. Yten confieso y declaro que al tiempo y sazón que yo case con Ynés Afonso, mi legítima muger, Y ove con ella el santísimo matrimonio recibí con ella en casamiento bienes que podrían valer 14.000 mrs. de bue-
na moneda. Digo que por descargar mi ánima mando que después de pagadas mis debdas la dicha mi muger se entregue de esa poca de hazienda mía en el dicho casamiento Y me perdone por amor de Dios, n. s., por no poder dejarle lo suyo por entero Y que asimismo le dexo encomendado que haga un pegujal que teníamos ordenado de hacer y que agazaje mis hijos Y los suyos. Y nombro por mis albaceas Y testamentarios para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en él contenidas a Pedro Martín, cantero, y a su muger de Pedro Martín, cantero, a los cuales etc. E cumplido y pagado este mi testamento e las mandas en el conthenidas nombro por mis herederos legítimos universales a Diego Y Luys, mis hijos y hijos de Ynés Afonso, mi muger, y asimismo a Pedro y Juanico mis hijos y hijos de Juana Pérez, difunta, que aya gloria, los quales dexo por mis erederos universales para que lo remaniente de mis bienes lo ayan y ereden por yguales partes donde quier que los yo aya y tenga y dexo que a mi hijo Pedro se le dé una capa mía para él y les dexo encomendados a él ya su hermano que sean buenos y no se aparten uno del otro. Hecha la carta en Tacoronte, término del Sabzal, en 6-XII-1534. Testigos: el Reverendo padre Felipe Afonso, cura del Sabzal, Francisco Fernández, Francisco Pérez, Catalina Luys y Costanza Afonso, vos y estantes en esta ysla, e porque Afonso Días dixo que no sabía escrevir rogó a Felipe Afonso lo firmase por él, el qual lo firmó.-Por testigo, Felipe Afonso. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales).

1534 Diciembre 11.
106.-En el nombre de Dios, amén. Sepan quantos esta carta de testamento e postrimera voluntad vieren como yo Tristán Váez, vo de Tacoronte, término del lugar del Sabzal, que es en esta ysla de T., estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, en mi seso y entendimiento y memoria natural, tal qual Dios, n. s., tuvo por bien de me lo dar, temiéndome de la muerte que a todo el ombre del mundo es natural, creyendo como creo bien y firmemente en la santísima Trinidad, que es Padre y Hijo y Espíritu Santo, tres personas y una esencia divina, e queriendo poner mi ánima en la más llana con de- recho ...que para me salvar convenga, tomando por abogada y medianera a la Virgen Santa María, n. s., que ruegue a su bendito Hijo, mi señor Jesucristo, por mí, pecador, que me quiera perdonar todos mis pecados, otorgo y conosco por esta presente carta que hago y ordeno este mi testamento e las mandas en él contenidas en la forma y manera siguiente: Primeramente mando mi ánima a Dios, n. s., que la crio y redimió por su preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra donde fue formado, que pues de tierra fue formado que ala tierra sea reduzido. Yten mando que si de este mal, que al presente tengo, Dios, n. s., tuviere por bien de me llevar, que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de señor San Pedro del Sabzal, del arco afuera adonde mis albaceas les paresciere y se pague por la tal sepultura lo acostumbrado.

Yten mando que el día de mi enterramiento se me diga una misa de réquiem cantada, estando mi cuerpo presente, y si aquel día no se pudiera decir se diga luego otro día siguiente y se pague por la dicha misa lo acostumbrado, la qual mando que sea ofrendada a pan y vino y cera en esta manera media anea de pan amaçado y un carnero
y un barril de vino y cera segund a mis albaceas les paresciere. Yten mando me digan mis nueve misas en nueve días e rezadas ofrendadas a pan y vino y cera y al cabo de nueve días con sus vísperas y vigilia, según es uso y costumbre, cantadas, la cual dicha misa del cabo de nueve días sea ofrendada a pan y vino y cera y sea la ofrenda de la misma manera del enterramiento y se pague por ello de mis bienes lo acostumbrado.

Yten mando que todos los domingos y fiestas de un año se me ofrende sobre mi sepultura a pan y vino y cera y por razón de la dicha ofrenda salgan cada domingo y fiesta del dicho año sobre mi sepultura a me dar un responso. Yten mando que al cabo de un año que yo fuere enterrado se me diga una misa de réquiem cantada con su vigilia, segund es uso y costumbre al cabo de año, y se me ofrende un costal de trigo de una hanega y un barril de vino y un cesto de pan amaçado y un carnero y la cera segund a mis albaceas les paresciere. Yten mando que en la yglesia de señor San Pedro, donde mi cuerpo estuviere sepultado se me diga dentro del dicho año dos treyntanarios por mi ánima, el uno de ellos abierto y el otro cerrado, los quales sean ofrendados a pan y vino y cera, todas las misas de ellos con sus responsos y se pague por ello lo acostumbrado, y el cerrado sea a Sant Amador. Yten mando que para el agosto le den de mis bienes al ospital de Nuestra Señora de la Antigua en la ciudad una dobla de oro. Yten mando a la Cruzada ya la Merced ya la Redención de cabtivos ya Santa Eulalia de Barcelona, a cada una de ellas, cinco maravedís y se les pague de mis bienes.

Yten mando a la yglesia de señor San Pedro del Sabzal, donde mi cuerpo aya de estar sepultado, una dobla de oro para cuydar del culto e retablo del dicho señor San Pedro, la qual sea pagada de mis bienes para el agosto. Yten mando a Nuestra Señora de la Concepción y Nuestra Señora de los Remedios, a cada una de ellas, un real de plata y se le paguen de mis bienes. Yten mando a todas las iglesias de la ciudad y ermitas y monesterios que en ella han, a cada una de ellas, diez maravedís. Yten mando a Señora Santa Catalina ya Nuestra Señora de la Asunción del Sabzal de abaxo, a cada una de ellas diez maravedís. Yten mando a Nuestra Señora de Candelaria tres reales de plata para su obra. Yten digo y mando que por quanto al presente no me acuerdo de dever contía de mrs. algunos digo que si alguna persona viniere jurando que yo le devo hasta en contía de una dobla que por su juramento sea creído sin otra contradición alguna y se le pague de mis bienes.

E los bienes que yo al presente tengo míos propios son los siguientes: Primeramente estas casas sobradadas y otras arriba de ellas de paja en que al presente moro y más un prado de viñas de sequero, que linda con viñas de Bemardino Justiniano, escribano público, y tres bueyes y tres bestias asnales y más cuatrocientas ovejas de tejer por todas y más un cahíz de sementera en las tierras de Miraval y más las alhaxas y prezeas de casa. Yten digo que al tiempo y sazón que yo casé con mi muger Catalina Núñez y ove con ella las palabras del santísimo matrimonio no rescibí con ella bienes algunos en casamiento ecebto una cama de ropa, mando que saque de mis bienes la dicha cama de ropa con más la mitad de esta casa sobradada en que al presente moramos y más la mitad de todo el ganado ovejuno mío que yo tengo y más la mitad de los bueyes y bestias que tenemos porque fueron y son bienes multiplicados, con más la mitad de la dicha sementera porque durante el tiempo del dicho matrimonio se multiplicó todo lo susodicho. Yten digo que mientras mi muger estuviere por casar y onestamente como las mugeres de bien suelen y acostumbran de estar quiero y es mi voluntad que ella goze toda la mitad de mi hazienda juntamente con la suya con más el dicho prado de viña que yo tenía al tiempo y sazón que con ella casé, quiero que la susodicha goze de toda la hazienda sin que de ella dé quenta a persona alguna con tal que no la pueda vender ni enagenar y sea tutora y curadora de mis hijos y lo suyos entre tanto que sean de justa edad para lo saber govemar, esto se entiende mientras mi muger usare de la nobleza y virtud que las nobles y virtuozas suelen usar y no sea casada y si se casare o hiziere de sí lo que no deviere de hazer que en tal caso se le saque toda la parte que a mis hijos les pertenesce, que ella no goze de los dichos bienes y los den a tutor y curador que los cure
y mire por donde la dicha hazienda vaya a más y no venga amenos.

E cumplido y pagado este mi testamento e las mandas, misas, treyntanarios, obras pías, en él contenidas nombro por mis albaceas y testamentarios para hazer y cumplir todo lo susodicho y en el testamento conthenido a Francisco Hemandes, vo de Tacoronte, ya la
dicha Catalina Núñez, mi legítima muger, a los quales etc. E nombro por mis legítimos e universales erederos para todo lo demás remaniente de mis bienes a mis hijos Diego y Juan, Elena, María y Pedro, mis hijos legítimos y hijos de Catalina Núñez, mi muger, los quales dexo por mis universales erederos para que ayan y ereden todos los dichos mis bienes donde quier que los yo aya y tenga y todo aquello que de derecho les pertenesciere ellos aver en yguales partes tanto al uno como al otro y el otro como el otro sin quitar ni poner al uno para dar al otro ni al otro ni al otro sino todos ygualmente etc. Hecho en Tacoronte, término del lugar del Sabzal, dentro de las casas
de la morada de Tristán Váez, en I1-XII-1534. Testigos: Francisco Hernandes, vo de Tacoronte, Francisco Rodrigues, Diego Núñez, Francisco Yanes y Gonzalo Días, v.os y estantes en esta ysla, y por no aver presente quien supiese escrevir Tristán Váez lo firmó de su acostumbrada señal en el registro.- Tristán Váez. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1534 Diciembre 18.
104.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Lorenzo, vezino de esta ysla en el Sabzal, otorgo e conosco por esta presente carta que vendo e doy en venta e por nombre de venta, de agora epara siempre jamás, a vos Antón Sanches, vo de esta ysla, es a saber
un pedaso de tierra que yo he y tengo en el término del Sabzal, que lindan de la una parte tierras de Alonso Peres y de la otra parte tierras de Francisco Afonso y por otra parte el barranco de la fuente del Cordovez hasta dar al corral de las vacas, todo lo que dentro de los dichos lindes me pertenese, las quales vos vendo sin cargo, censo ni trebuto que sobre ellas tenga, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres y servidumbres, tantas quantas han oy día y les pertenesen, ansí de fuero como de derecho, por precio y contía nombrada, es a saber, diez doblas de oro castellanas en compra, de las dichas tierras me distes y pagastes e yo de vos rescibí bien y realmente, etc.

Por esta presente carta e con ella me desisto, aparto e quitó a mí ya mis herederos de la tenencia e posesión que yo he y tengo a las dichas tierras e señorío úbtil y dereto e lo renuncio e traspaso en vos y a vos, Antón Sanches, y en vuestros herederos y susesores que yo os doy poder cumplido para que vuestra propia autoridad sin licencia ni mandado de juez podáys entrar, tomar e aprehender la tenencia e poseción de las dichas tierras sin que por ello yncurráys en pena alguna por ser como son vuestras y entretanto que de hecho no tomáys la posesión me contestuyes por vuestro tenedor e posehedor ynquelino e me obligo de vos dar la posesión el día que por vos me fuere pedida e de vos hacer ciertas y sanas y de paz estas tierras etc. Hecha la carta en el lugar del Sabzal, en la ysla de T., en 18-XII-1534. Testigos: Juan Lázaro, Hernán Rodríguez, Jorge Ya- nes y Pedro Afonso, v.os y estantes en esta dicha ysla, y Juan Lorenzo lo firmó de su nombre en el registro por ante el escribano de yuso escrito.-Juan Lorenzo. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1534 Diciembre 22. La pragmática por la monarquía metropolitana prohibía la reunión de mayorazgos de rentas considerables por vía de matrimonio pero, aunque se obedeció en la colonia, nunca se puso en práctica. Además de esta incompatibilidad legal existe otra propia, impuesta por los fundadores, y que define al mayorazgo incompatible. Sin embargo, ya pesar de que son varias las clases de mayorazgo incompatible, la incompatibilidad propia apenas si existe en Canarias. La mayoría son compatibles, aunque no se especifique en la escritura fundacional, y ello permite la acumulación en un solo poseedor. Esta acumulación de vínculos es producto de:

1.- La extinción biológica de las familias, de los linajes, como consecuencia de la escasa potencia biológica debida a las frecuentes uniones consanguíneas, a la misma institución del mayorazgo que condena a muchos segundones al celibato, ya la elevada mortalidad infantil.

2.- La endogamia o política calculada de matrimonios. Estos matrimonios, entre primogénitos o no, unidos a la falta de heredero masculino lleva a la unión de vínculos en algunas casas o familias. Desde mediados de la centuria dieciochesca se observa un cambio en la tendencia de los matrimonios puesto que si en el siglo XVII y principios del XVIII tienen como finalidad la unión de un patrimonio para fundar un mayorazgo, en la segunda mitad del siglo XVIII persiguen la acumulación de éstos.

La acumulación de mayorazgos en la colonia canaria por parte de colonos y criollos es una mezcla de la extinción biológica de los linajes y de la endogamia matrimonial. En Tamaránt (Gran Canaria) el mayor índice de acumulación corresponde a la Casa del Condado de Vega Grande con 14 vínculos: 3 por el matrimonio de Francisco Amoreto con Josefa del Castillo, 3 por extinción biológica de la familia Ruiz de Vergara, 6 por el matrimonio de Pedro Ruiz de Vergara con Jerónima Castillo y 2 obtenidos en el siglo XIX en calidad de patronatos por Agustín del Castillo. Igual grado de acumulación se observa en la Casa de Manrique de Lara con 10 vínmisas y otras obligaciones de carácter pío, es decir, forman parte del grupo de los beneficios eclesiásticos. En su origen se entremezclan una serie de motivaciones de carácter religioso, económico, social, e, incluso, cultural. En el aumento del número de sacerdotes, sean o no parientes del fundador, y del culto divino en los templos y ermitas, en los sufragios por el alma del fundador, de sus familiares y del purgatorio, y en la devoción a ciertas advocaciones, encuentra justificación la mayor parte de las fundaciones. Entre las motivaciones de tipo material, unas pueden tener un carácter puramente económico y otras un carácter fiscal. Con la fundación de capellanías, el fundador destina la posesión y usufructo de los, bienes hacia un miembro de la familia con la condición de ser clérigo para garantizar su manutención. Su ordenación más que por vocación obedecía al interés de disfrutar el beneficio eclesiástico. Esta proliferación también se ha tratado de justificar por el interés de los fundadores en colocar los bienes lejos de todo tipo de imposición o tributación. Tal argumento en principio es válido porque los bienes que poseía un ordenado no eran objeto de imposición pero por otro lado hay que señalar que los bienes de capellanías se vieron sometidos al pago del subsidio y excusado, recaudados por la propia iglesia católica para impedir la presencia de recaudadores seglares.

Desde el punto de vista social, la capellanía podría suponer la consolidación del prestigio o iniciar el ascenso hacia el ennoblecimiento. Sin duda fue el recurso utilizado por muchos campesinos para colocar a sus hijos en la Iglesia y sacarlos de su medio.

Finalmente además de la promoción educativa que con carácter individual recibía cada
capellán por estar obligado a dedicarse al estudio, algunas fundaciones contemplan la posibilidad de que el estudio llegue o alcance a otros miembros de la sociedad.

Su evolución cronológica es similar a la apuntada para la vinculación. Tras una etapa caracterizada por el escaso número de fundaciones y que correspondería al siglo XVI y primera mitad del XVII, se asiste a otra etapa de máximo desarrollo correspondiente a la segunda mitad del XVII hasta fines del siglo XVIII. El escaso número de la primera etapa se explicaría por la lentitud con que se desarrolla el proceso de espiritualización de bienes a raíz de la conquista al no haber tomado cuerpo la tradición de dejar gravámenes píos en el momento de la muerte, mientras que la proliferación de fundaciones en siglos posteriores se justifica por la interrelación existente entre el fin espiritual y económico de las capellanías, convirtiéndose éstas en un recurso secundario para los que no poseían mayorazgos o en un medio para adquirir prestigio o iniciar el camino hacia el ennoblecimiento. El auge adquirido por esta institución a fines del siglo XVIII es tal que el obispo Tavira, un ilustrado, aconseja a los testadores que no sean «tan egoístas al fundar capellanías, pues parece que lo que disfrutaron en vida también lo quieren disfrutar después de muertos». Es, precisamente, a fines de dicha centuria cuando disminuyen y se frena la fundación de capellanías debido al laicismo de la sociedad ilustrada y a las limitaciones legales impuestas sobre este tipo de fundaciones tendentes a frenar su proliferación y a propiciar la libre circulación de la propiedad. (Vicente J. Suárez Grimón; 1991)



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