EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
Década 1531-1540
CAPITULO
XIV (II)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1534 Octubre 20.
98.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo, Bastián Afonso vo del lugar del Sabzal, que es en la ysla de
Thenc., otorgo y conosco por esta presente carta que devo dar y pagar a vos,
Hernán Rodríguez, estante y abitante en esta ysla, o a quien vuestro poder
oviere esta carta por vos mostrare, es a saber, quinze hanegas de trigo bueno,
limpio y enxuto tal que se a de rescibir, las quales son por razó de la renta
de dos bueyes, llamados el uno Bragado y el otro Cordón que de vos rescibí
arrendados para hazer mi sementera este presentaño. E prometo y me obligo de
vos dar y pagar las 15 h. de trigo por en fin del mes de junio, primero
venidero, del año 1535, en paz y en salvo, etc. Me obligo de vos bolver
vuestros bueyes en fin de la dicha mi sementera sanos y rezios, que se echen y
levanten por sí, y sanos de pie y mano y ojo y coman y beban segund y de la
manera que yo de vos así los rescibo. Hecha la carta en el Sabzal, en
20-X-1534.
Testigos: Alonso Vello, Diego
González y Pedro de Nodar, vos y estantes en esta ysla, e porque Bastián Afonso
dixo que no sabía escrevir rogó a Pedro de Nodar lo firmase por él, el quallo
firmó en el registro.-Por testigo, Pedro de Nodar. (Datas de Tenerife, libro V
de datas originales)
1534 Octubre 29.
103.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo Vasco González, vo de esta ysla de Thenc, en el lugar del
Sabzal, otorgo y conosco por esta presente carta que devo dar y pagar a vos
Hernán Rodríguez, estante y abitante en ella o a quien vuestro poder oviere y
esta carta por vos mostrare, es a saber, diez y siete hanegas de trigo bueno,
limpio y enxuto tal que se a de rescibir, las quales son por razón y de renta
de dos bueyes, el uno llamado Morato y el otro Lygero, que de vos rescibí
arrendados para hacer mi sementera este presente año en el dicho precio, etc.
Me obligo de vos dar y pagar las diez y siete hanegas de trigo que vos así
devo, por en fin del mes de junio primero venidero de 1535, etc. Prometo y me
obligo en fin de la dicha mi sementera de vos bol ver los bueyes buenos y sanos
de pie y otrosí de mano, que se echen y levanten y coman las yerbas y beban las
aguas, y se an de rescibir, y para más seguridad de esta vuestra
debda y de lo uno y otro vos
nombro e ypoteco toda la sementera que yo tengo de hazer con vuestros bueyes
este presente año que de lo que así procediere de la sementera yo no pueda
sacar, vender ni enagenar grano alguno en tanto que vos seáys pagado de las 17 f. de trigo que vos así
devo, etc. Hecha la carta en el Sabzal en 29-X-1534. Testigos: Alonso Vello,
Diego González y Pedro de Nodar, vos y estantes en esta dicha ysla, y porque
Vasco González dixo que no sabía escrevir rogó a Pedro de Nodar que lo fIrmase
por él, el qual lo firmó en el registro.- Por testigo, Pedro de Nodar. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1534 Noviembre 25. En el
libro 2º. de Bautismos por el rito
católico de la Parroquia
de
San Agustín de Las Palmas (p.
40), se encuentra una partida en la que consta que el 25 de noviembre de 1534
se bautizó un niño a quien se le puso por nombre Adán, hijo del arcediano de
Fuerteventura Diego Sánchez Gozón y de su ama Inés Téllez.
Fueron padrinos el deán don Juan
de Alarcón y el maestrescuela don Zoilo Ramírez.
1534 Diciembre 6.
105.- Y n Dei nomine amen. Sepan
quantos esta carta de testamento vieren como yo Afonso Díaz el Viejo, vo e
morador en Tacoronte, término del lugar del Sabzal, en esta ysla de Then.e,
otorgo y co (nozco). Primeramente mando mi ánima a Dios nuestro Señor que la
crio y redimió por su presioza sangre, y el cuerpo a la tierra donde fue
formado. Yten mando que si de este mal, que al presente tengo, Dios nuestro
señor me tuviere por bien de me llevar, que el cuerpo sea sepultado en la
yglesia de señor San Pe- dro del Sabzal
a donde mis albaceas les paresciere. Yten mando que el día de mi enterramiento
se me diga una misa de réquiem cantada, estando mi cuerpo presente, ofrendada
de pan y vino y cera, y se pague lo acostumbrado. Yten mando que al cabo de
nueve días que yo fuere
enterrado, porque yo no tengo bienes para me dar nueve misas, me digan nueve
responsos sobre mi sepultura y al cabo de los nueve días se me diga otra misa
de réquiem cantada con su vigilia, ofrendada a pan y vino y cera y se pague por
ella 1o acostumbrado. Yten mando a la Cruzada y a la Merced ya la Redención de cautivos a cada una de ellas cinco
maravedís y se paguen de mis bienes.
E las debdas que yo debo son las
siguientes: Primeramente confieso que devo a Gonzalo Afonso, Desbarbado, siete
reales y medio, poco más o menos, de cierta ortaliza suya que tuve a partido,
mando que se le pague de mis bienes. A Rodrigo Alvarez, natural de Ponte de
Lima, tres reales de una camiza que le compré, mando que se le paguen de mis
bienes. Al hijo de Lora, dos reales y treynta maravedís de cierto diezmo que le
devo de vino que cogí, mando que se le pague. Yten confieso que un Blas López
me devía ciertos mrs. y me dio en prendas un anillo de oro, y después me pagó
lo que así me devía, e yo tenía el dicho anillo empeñado por tres reales a un
ombre y me dizen que a desparescido, mando que si el dicho ombre pareciere que
se lo cobren de él el dicho anillo y le den tres reales que yo le devo de mis
bienes y den el anillo a Blas López porque es suyo y no me deve nada sobre él e
no paresciendo el dicho ombre mando que
lo que Blas López jurare que
valía el anillo se le pague de mis bienes.
A Francisco Hernandez, de
Tacoronte, un real que pagó por mí, mando que se pague de mis bienes. A Juan
Afonso, de Tacoronte, dos peones descardar, mando que se le paguen de mis
bienes. Yten digo que yo tenía a partido esta viña, en que al presente moro, de
Bastián de Llerena y me dio dos hanegas de cebada con el dicho partido, mando
que si yo fallesciere le den sus dos hanegas de cevada que él así me dio o
quatro reales viejos porque la vendí. Y los bienes que yo al presente tengo y
poseo es un asno y seys o siete gallinas y obra de cinco o seys hanegas de
trigo para sembrar y siertas alhajas de casa.
Digo que es mi voluntad que
pagando mi muger las dichas debdas goze de todos mis bienes en descuenta de su
casamiento. Yten confieso y declaro que al tiempo y sazón que yo case con Ynés
Afonso, mi legítima muger, Y ove con ella el santísimo matrimonio recibí con
ella en casamiento bienes que podrían valer 14.000 mrs. de bue-
na moneda. Digo que por descargar
mi ánima mando que después de pagadas mis debdas la dicha mi muger se entregue
de esa poca de hazienda mía en el dicho casamiento Y me perdone por amor de
Dios, n. s., por no poder dejarle lo suyo por entero Y que asimismo le dexo
encomendado que haga un pegujal que teníamos ordenado de hacer y que agazaje
mis hijos Y los suyos. Y nombro por mis albaceas Y testamentarios para cumplir
y pagar este mi testamento y las mandas en él contenidas a Pedro Martín,
cantero, y a su muger de Pedro Martín, cantero, a los cuales etc. E cumplido y
pagado este mi testamento e las mandas en el conthenidas nombro por mis
herederos legítimos universales a Diego Y Luys, mis hijos y hijos de Ynés
Afonso, mi muger, y asimismo a Pedro y Juanico mis hijos y hijos de Juana
Pérez, difunta, que aya gloria, los quales dexo por mis erederos universales
para que lo remaniente de mis bienes lo ayan y ereden por yguales partes donde
quier que los yo aya y tenga y dexo que a mi hijo Pedro se le dé una capa mía
para él y les dexo encomendados a él ya su hermano que sean buenos y no se aparten
uno del otro. Hecha la carta en Tacoronte, término del Sabzal, en 6-XII-1534.
Testigos: el Reverendo padre Felipe Afonso, cura del Sabzal, Francisco
Fernández, Francisco Pérez, Catalina Luys y Costanza Afonso, vos y estantes en
esta ysla, e porque Afonso Días dixo que no sabía escrevir rogó a Felipe Afonso
lo firmase por él, el qual lo firmó.-Por testigo, Felipe Afonso. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales).
1534 Diciembre 11.
106.-En el nombre de Dios, amén.
Sepan quantos esta carta de testamento e postrimera voluntad vieren como yo
Tristán Váez, vo de Tacoronte, término del lugar del Sabzal, que es en esta
ysla de T., estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, en mi seso y
entendimiento y memoria natural, tal qual Dios, n. s., tuvo por bien de me lo
dar, temiéndome de la muerte que a todo el ombre del mundo es natural, creyendo
como creo bien y firmemente en la santísima Trinidad, que es Padre y Hijo y
Espíritu Santo, tres personas y una esencia divina, e queriendo poner mi ánima
en la más llana con de- recho ...que para me salvar convenga, tomando por
abogada y medianera a la
Virgen Santa María, n. s., que ruegue a su bendito Hijo, mi
señor Jesucristo, por mí, pecador, que me quiera perdonar todos mis pecados,
otorgo y conosco por esta presente carta que hago y ordeno este mi testamento e
las mandas en él contenidas en la forma y manera siguiente: Primeramente mando
mi ánima a Dios, n. s., que la crio y redimió por su preciosa sangre, y el
cuerpo a la tierra donde fue formado, que pues de tierra fue formado que ala
tierra sea reduzido. Yten mando que si de este mal, que al presente tengo,
Dios, n. s., tuviere por bien de me llevar, que mi cuerpo sea sepultado en la
yglesia de señor San Pedro del Sabzal, del arco afuera adonde mis albaceas les
paresciere y se pague por la tal sepultura lo acostumbrado.
Yten mando que el día de mi
enterramiento se me diga una misa de réquiem cantada, estando mi cuerpo
presente, y si aquel día no se pudiera decir se diga luego otro día siguiente y
se pague por la dicha misa lo acostumbrado, la qual mando que sea ofrendada a
pan y vino y cera en esta manera media anea de pan amaçado y un carnero
y un barril de vino y cera segund
a mis albaceas les paresciere. Yten mando me digan mis nueve misas en nueve
días e rezadas ofrendadas a pan y vino y cera y al cabo de nueve días con sus
vísperas y vigilia, según es uso y costumbre, cantadas, la cual dicha misa del
cabo de nueve días sea ofrendada a pan y vino y cera y sea la ofrenda de la
misma manera del enterramiento y se pague por ello de mis bienes lo
acostumbrado.
Yten mando que todos los domingos
y fiestas de un año se me ofrende sobre mi sepultura a pan y vino y cera y por
razón de la dicha ofrenda salgan cada domingo y fiesta del dicho año sobre mi
sepultura a me dar un responso. Yten mando que al cabo de un año que yo fuere
enterrado se me diga una misa de réquiem cantada con su vigilia, segund es uso
y costumbre al cabo de año, y se me ofrende un costal de trigo de una hanega y
un barril de vino y un cesto de pan amaçado y un carnero y la cera segund a mis
albaceas les paresciere. Yten mando que en la yglesia de señor San Pedro, donde
mi cuerpo estuviere sepultado se me diga dentro del dicho año dos treyntanarios
por mi ánima, el uno de ellos abierto y el otro cerrado, los quales sean
ofrendados a pan y vino y cera, todas las misas de ellos con sus responsos y se
pague por ello lo acostumbrado, y el cerrado sea a Sant Amador. Yten mando que
para el agosto le den de mis bienes al ospital de Nuestra Señora de la Antigua en la ciudad una
dobla de oro. Yten mando a la
Cruzada ya la
Merced ya la
Redención de cabtivos ya Santa Eulalia de Barcelona, a cada
una de ellas, cinco maravedís y se les pague de mis bienes.
Yten mando a la yglesia de señor
San Pedro del Sabzal, donde mi cuerpo aya de estar sepultado, una dobla de oro
para cuydar del culto e retablo del dicho señor San Pedro, la qual sea pagada
de mis bienes para el agosto. Yten mando a Nuestra Señora de la Concepción y Nuestra
Señora de los Remedios, a cada una de ellas, un real de plata y se le paguen de
mis bienes. Yten mando a todas las iglesias de la ciudad y ermitas y
monesterios que en ella han, a cada una de ellas, diez maravedís. Yten mando a
Señora Santa Catalina ya Nuestra Señora de la Asunción del Sabzal de
abaxo, a cada una de ellas diez maravedís. Yten mando a Nuestra Señora de
Candelaria tres reales de plata para su obra. Yten digo y mando que por quanto
al presente no me acuerdo de dever contía de mrs. algunos digo que si alguna
persona viniere jurando que yo le devo hasta en contía de una dobla que por su
juramento sea creído sin otra contradición alguna y se le pague de mis bienes.
E los bienes que yo al presente
tengo míos propios son los siguientes: Primeramente estas casas sobradadas y
otras arriba de ellas de paja en que al presente moro y más un prado de viñas
de sequero, que linda con viñas de Bemardino Justiniano, escribano público, y
tres bueyes y tres bestias asnales y más cuatrocientas ovejas de tejer por
todas y más un cahíz de sementera en las tierras de Miraval y más las alhaxas y
prezeas de casa. Yten digo que al tiempo y sazón que yo casé con mi muger
Catalina Núñez y ove con ella las palabras del santísimo matrimonio no rescibí
con ella bienes algunos en casamiento ecebto una cama de ropa, mando que saque
de mis bienes la dicha cama de ropa con más la mitad de esta casa sobradada en
que al presente moramos y más la mitad de todo el ganado ovejuno mío que yo
tengo y más la mitad de los bueyes y bestias que tenemos porque fueron y son
bienes multiplicados, con más la mitad de la dicha sementera porque durante el
tiempo del dicho matrimonio se multiplicó todo lo susodicho. Yten digo que
mientras mi muger estuviere por casar y onestamente como las mugeres de bien
suelen y acostumbran de estar quiero y es mi voluntad que ella goze toda la
mitad de mi hazienda juntamente con la suya con más el dicho prado de viña que
yo tenía al tiempo y sazón que con ella casé, quiero que la susodicha goze de
toda la hazienda sin que de ella dé quenta a persona alguna con tal que no la
pueda vender ni enagenar y sea tutora y curadora de mis hijos y lo suyos entre
tanto que sean de justa edad para lo saber govemar, esto se entiende mientras
mi muger usare de la nobleza y virtud que las nobles y virtuozas suelen usar y
no sea casada y si se casare o hiziere de sí lo que no deviere de hazer que en
tal caso se le saque toda la parte que a mis hijos les pertenesce, que ella no
goze de los dichos bienes y los den a tutor y curador que los cure
y mire por donde la dicha
hazienda vaya a más y no venga amenos.
E cumplido y pagado este mi
testamento e las mandas, misas, treyntanarios, obras pías, en él contenidas
nombro por mis albaceas y testamentarios para hazer y cumplir todo lo susodicho
y en el testamento conthenido a Francisco Hemandes, vo de Tacoronte, ya la
dicha Catalina Núñez, mi legítima
muger, a los quales etc. E nombro por mis legítimos e universales erederos para
todo lo demás remaniente de mis bienes a mis hijos Diego y Juan, Elena, María y
Pedro, mis hijos legítimos y hijos de Catalina Núñez, mi muger, los quales dexo
por mis universales erederos para que ayan y ereden todos los dichos mis bienes
donde quier que los yo aya y tenga y todo aquello que de derecho les
pertenesciere ellos aver en yguales partes tanto al uno como al otro y el otro
como el otro sin quitar ni poner al uno para dar al otro ni al otro ni al otro
sino todos ygualmente etc. Hecho en Tacoronte, término del lugar del Sabzal,
dentro de las casas
de la morada de Tristán Váez, en
I1-XII-1534. Testigos: Francisco Hernandes, vo de Tacoronte, Francisco
Rodrigues, Diego Núñez, Francisco Yanes y Gonzalo Días, v.os y estantes en esta
ysla, y por no aver presente quien supiese escrevir Tristán Váez lo firmó de su
acostumbrada señal en el registro.- Tristán Váez. (Datas de Tenerife, libro V
de datas originales)
1534 Diciembre 18.
104.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo Juan Lorenzo, vezino de esta ysla en el Sabzal, otorgo e conosco
por esta presente carta que vendo e doy en venta e por nombre de venta, de
agora epara siempre jamás, a vos Antón Sanches, vo de esta ysla, es a saber
un pedaso de tierra que yo he y
tengo en el término del Sabzal, que lindan de la una parte tierras de Alonso
Peres y de la otra parte tierras de Francisco Afonso y por otra parte el
barranco de la fuente del Cordovez hasta dar al corral de las vacas, todo lo
que dentro de los dichos lindes me pertenese, las quales vos vendo sin cargo,
censo ni trebuto que sobre ellas tenga, con todas sus entradas y salidas, usos
y costumbres y servidumbres, tantas quantas han oy día y les pertenesen, ansí
de fuero como de derecho, por precio y contía nombrada, es a saber, diez doblas
de oro castellanas en compra, de las dichas tierras me distes y pagastes e yo
de vos rescibí bien y realmente, etc.
Por esta presente carta e con
ella me desisto, aparto e quitó a mí ya mis herederos de la tenencia e posesión
que yo he y tengo a las dichas tierras e señorío úbtil y dereto e lo renuncio e
traspaso en vos y a vos, Antón Sanches, y en vuestros herederos y susesores que
yo os doy poder cumplido para que vuestra propia autoridad sin licencia ni
mandado de juez podáys entrar, tomar e aprehender la tenencia e poseción de las
dichas tierras sin que por ello yncurráys en pena alguna por ser como son
vuestras y entretanto que de hecho no tomáys la posesión me contestuyes por
vuestro tenedor e posehedor ynquelino e me obligo de vos dar la posesión el día
que por vos me fuere pedida e de vos hacer ciertas y sanas y de paz estas
tierras etc. Hecha la carta en el lugar del Sabzal, en la ysla de T., en
18-XII-1534. Testigos: Juan Lázaro, Hernán Rodríguez, Jorge Ya- nes y Pedro
Afonso, v.os y estantes en esta dicha ysla, y Juan Lorenzo lo firmó de su
nombre en el registro por ante el escribano de yuso escrito.-Juan Lorenzo.
(Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1534 Diciembre 22. La pragmática por la monarquía metropolitana
prohibía la reunión de mayorazgos de rentas considerables por vía de matrimonio
pero, aunque se obedeció en la colonia, nunca se puso en práctica. Además de
esta incompatibilidad legal existe otra propia, impuesta por los fundadores, y
que define al mayorazgo incompatible. Sin embargo, ya pesar de que son varias
las clases de mayorazgo incompatible, la incompatibilidad propia apenas si
existe en Canarias. La mayoría son compatibles, aunque no se especifique en la
escritura fundacional, y ello permite la acumulación en un solo poseedor. Esta
acumulación de vínculos es producto de:
1.- La extinción biológica de las
familias, de los linajes, como consecuencia de la escasa potencia biológica
debida a las frecuentes uniones consanguíneas, a la misma institución del
mayorazgo que condena a muchos segundones al celibato, ya la elevada mortalidad
infantil.
2.- La endogamia o política calculada
de matrimonios. Estos matrimonios, entre primogénitos o no, unidos a la falta
de heredero masculino lleva a la unión de vínculos en algunas casas o familias.
Desde mediados de la centuria dieciochesca se observa un cambio en la tendencia
de los matrimonios puesto que si en el siglo XVII y principios del XVIII tienen
como finalidad la unión de un patrimonio para fundar un mayorazgo, en la
segunda mitad del siglo XVIII persiguen la acumulación de éstos.
La acumulación de mayorazgos en
la colonia canaria por parte de colonos y criollos es una mezcla de la
extinción biológica de los linajes y de la endogamia matrimonial. En Tamaránt
(Gran Canaria) el mayor índice de acumulación corresponde a la Casa del Condado de Vega
Grande con 14 vínculos: 3 por el matrimonio de Francisco Amoreto con Josefa del
Castillo, 3 por extinción biológica de la familia Ruiz de Vergara, 6 por el
matrimonio de Pedro Ruiz de Vergara con Jerónima Castillo y 2 obtenidos en el
siglo XIX en calidad de patronatos por Agustín del Castillo. Igual grado de
acumulación se observa en la Casa
de Manrique de Lara con 10 vínmisas y otras obligaciones de carácter pío, es
decir, forman parte del grupo de los beneficios eclesiásticos. En su origen se
entremezclan una serie de motivaciones de carácter religioso, económico,
social, e, incluso, cultural. En el aumento del número de sacerdotes, sean o no
parientes del fundador, y del culto divino en los templos y ermitas, en los
sufragios por el alma del fundador, de sus familiares y del purgatorio, y en la
devoción a ciertas advocaciones, encuentra justificación la mayor parte de las
fundaciones. Entre las motivaciones de tipo material, unas pueden tener un
carácter puramente económico y otras un carácter fiscal. Con la fundación de
capellanías, el fundador destina la posesión y usufructo de los, bienes hacia
un miembro de la familia con la condición de ser clérigo para garantizar su
manutención. Su ordenación más que por vocación obedecía al interés de
disfrutar el beneficio eclesiástico. Esta proliferación también se ha tratado
de justificar por el interés de los fundadores en colocar los bienes lejos de
todo tipo de imposición o tributación. Tal argumento en principio es válido
porque los bienes que poseía un ordenado no eran objeto de imposición pero por
otro lado hay que señalar que los bienes de capellanías se vieron sometidos al
pago del subsidio y excusado, recaudados por la propia iglesia católica para
impedir la presencia de recaudadores seglares.
Desde el punto de vista social,
la capellanía podría suponer la consolidación del prestigio o iniciar el
ascenso hacia el ennoblecimiento. Sin duda fue el recurso utilizado por muchos
campesinos para colocar a sus hijos en la Iglesia y sacarlos de su medio.
Finalmente además de la promoción
educativa que con carácter individual recibía cada
capellán por estar obligado a
dedicarse al estudio, algunas fundaciones contemplan la posibilidad de que el
estudio llegue o alcance a otros miembros de la sociedad.
Su evolución cronológica es
similar a la apuntada para la vinculación. Tras una etapa caracterizada por el
escaso número de fundaciones y que correspondería al siglo XVI y primera mitad
del XVII, se asiste a otra etapa de máximo desarrollo correspondiente a la
segunda mitad del XVII hasta fines del siglo XVIII. El escaso número de la
primera etapa se explicaría por la lentitud con que se desarrolla el proceso de
espiritualización de bienes a raíz de la conquista al no haber tomado cuerpo la
tradición de dejar gravámenes píos en el momento de la muerte, mientras que la
proliferación de fundaciones en siglos posteriores se justifica por la
interrelación existente entre el fin espiritual y económico de las capellanías,
convirtiéndose éstas en un recurso secundario para los que no poseían
mayorazgos o en un medio para adquirir prestigio o iniciar el camino hacia el
ennoblecimiento. El auge adquirido por esta institución a fines del siglo XVIII
es tal que el obispo Tavira, un ilustrado, aconseja a los testadores que no
sean «tan egoístas al fundar capellanías, pues parece que lo que disfrutaron en
vida también lo quieren disfrutar después de muertos». Es, precisamente, a
fines de dicha centuria cuando disminuyen y se frena la fundación de
capellanías debido al laicismo de la sociedad ilustrada y a las limitaciones
legales impuestas sobre este tipo de fundaciones tendentes a frenar su
proliferación y a propiciar la libre circulación de la propiedad. (Vicente J.
Suárez Grimón; 1991)
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