UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
DECADA – 1521-1530
CAPITULO VI
Guayre
Adarguma
1522 Diciembre 20.
1.303-1.-Pero Martín, natural
desta isla, e Francisco Delgado, mi criado, va. Unas cuevas e moradas q. son en
Heneto q. han por nombre de los naturales desta dha. isla Guina q. son en el
barranco de las tas. q. dicen de Guillén Castellano, el barranco abajo cerca de
la montaña de Taco por la una banda e por la banda de abajo el mismo barranco
q. va hacia la mar e por la otra parte la cueva horadada. Otrosí hago merced a
vos el dho. F. D. de la dha. cueva horadada. Digo q. vos do a vos el dho. F. D.
las dhas. cuevas y no a otra persona ninguna. 20-XII-1522. 4-VII-1555
presentolo Francisco Delgado, hijo de Hernand Gallego. [Acompaña copia simple
antigua, hecha antes de mancharse el original, en el q. no pueden leerse ya los
nombres de lugar. La rública (y el índice del cuaderno) insiste en los dos
donatarios, a pesar de la condena expresa del Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1522. Diciembre, 21. Valladolid. Licencia al concejo de Gran
Canaria para que pueda echar por sisa 144.962 mrs. Dada la extrema necesidad de
cereales del año 1521 y del presente, el Cabildo de la isla hizo traer de
Cádiz, y otros lugares, el necesario para abastecer a la población. En esta
transacción perdió la citada cantidad porque lo vendió a un precio inferior al
de compra. Por ello el concejo solicita, por medio de una petición firmada del
escribano mayor, la licencia para echar sisa. Arzobispo. Polanco. Alonso de Castilla.
Qualla. Beltrán. Acuña. Tello. Vitoria. (E. Aznar et. Al. 1991)
1522. Diciembre, 24. Valladolid. Orden al gobernador de Gran
Canaria para que vea la ley de Cortes del rey don Alonso sobre recusaciones,
que va inserta, y la cumpla. Se da a petición de Pedro de Peñalosa, antiguo
regidor de dicha isla y procurador de la misma, quien informó que, por estar
tan apartado de estos reinos tiene provisión para que el cabildo pueda nombrar,
sin el gobernador, "acompañados" en las causas de recusación. A pesar
de ello, el gobernador y su teniente no quieren conocer en dichas causas,
prohiben a los escribanos que asienten los autos que los acompañados demandan,
y ponen penas a éstos para disuadirlos. Arzobispo. Alonso de Castilla. Qualla.
Beltrá D.
Guevara. Acuña. Tello. Vitoria.
(E. Aznar et. Al. 1991)
1522. Diciembre, 25. Valladolid. Regimiento en Gran Canaria para
Diego de Narváez, vecino, por renuncia de Juan de Narváez, su padre. Se ordena
al concejo que lo reciba y guarde sus derechos con tal que presente la carta
antes de los seis meses, su padre le sobreviva 20 días y el cargo no sea de
nueva creación. El Rey. Qualla. García. (E. Aznar et. Al. 1991)
1522 Diciembre 29.
96.- Yo don Alonso Fernández de
Lugo, primero Adelantado e capitán general de las y slas de Canaria e la Berbería e perpetuo
goernador de las yslas de Tenerife e la de San Miguel de la Palma por sus magestades del
emperador Reyna, Rey, n. s., acatando que vos Pedro Cordero, mi criado, soys
onbre ábile e deligente e que bien e fielmente harés e cumplirés lo que por mí
e mi teniente e alcaldes os fuere mandado en esta ysla e que guarderéys el
servicio de sus magestades e lo que a la esecución de su justicia conviniere,
por la presente vos hago e crío por mi alguazil para que por toda esta ysla de
Tenerife podáys traer e traygáys
vara de mi alguazil e podáys esecutar y esecutéys todos e qualesquier
mandamientos ceviles e criminales que por mí e por el dicho mi teniente e
alcaldes os fueren dados e prender qualesquier delinquentes que conforme a
derecho puedan e devan ser presos y en todo podáys hacer y exercer y esecutar
todo aquello que buen alguazil puede e deve hacer para la qual vos do poder
cumplido en todas sus yncidencias e dependencias, e por esta mando a Alonso
Núñez e Juan de Badajoz e Niculás de Vaena e Alonso Velázquez que en esta
ciudad no usen de oficio de alguazil ni traygan vara so las penas en que caen e
yncurren los que usan de oficio público syn tener poder e de veynte mill mrs.
para la Cámara,
salvo sy por nueva provisyón mía no tuviéredes poder para ser alguazil del
campo, e para bien e fielmente usar e exercer el dicho cargo de alguazil
rescebí de vos la solenidad de juramento que en tal caso se requiere. Hecho a
29. ¿XI? .1522. E Pedro de Lugo, regidor, que está presente dixo que sale por
fiador de Pedro Cordero en razón del dicho oficio que servirá e residirá los
treynta días que la ley dispone e pagará quinientos de mrs. que el dicho Pedro
de Lugo como su fiador la pagará por su persona e bienes. Testigos: el señor
Lcdo. Balcárcel e el Lcdo. Santa Cruz, escribano público. El Adelantado.
(Rasgos de otra firma, pero esta parte del documento está rota). (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1523. Alonso González, natural
y vecino de Chinech (Tenerife), primo segundo que fue de Francisco del
Castillo, natural que fue de Chinech
(Tenerife), estante en la isla de Benahuare (La Palma), difunto, dice que
Juan Vizcaíno, natural de Chinet (Tenerife) y vecino de Benahuare (La Palma; ausente, había
causado heridas a su primo Francisco Castillo, a consecuencia de las cuales
murió. Por la presente perdona a Vizcaíno la muerte de su primo, porque se
había hecho público por toda la isla que era culpable.
1523. Bartolomé Rodríguez, zapatero, vecino de La Orotava, Chinech, dice que
hace donación a su mujer Isabel Peláez de una esclava de edad unos 20 años,
llamada Ana. Otorga la donación por los buenos y leales servicios que la mujer
le ha hecho y hace, además de la honra del matrimonio.
1523. Por parte de los invasores colonos establecidos en Chinech
(Tenerife) se verificó una entrada en el
continente por el punto llamado costa de Benayún, en la cual demos-tró su
arrojo y bizarría Pedro Hernández de Alfaro, colono sevillano avecindado en La Orotava.
1523. No consta de una manera exacta el año en que el Chantre de la Catedral de Canarias D.
Martín Jiménez, que había sido Fiscal del Santo Oficio de Sevilla, sucediera
López Tribaldos en el cargo de Inquisidor.
Castillo en su descripción
histórica nos dice, que este nombramiento tuvo lugar en 1524, por el Arzobispo
Metropolitano D. Alonso Manrique, pero ya, en noviembre de mil quinientos
veinte, encontramos en las actas del Cabildo un acuerdo, en el cual se disponía
que, conformándose con la costumbre establecida en la Iglesia de Sevilla, ganase
el Chantre Jiménez las rentas de su Prebenda; como resida en el Santo oficio de
la Inquisición.
Hemos visto, además, una Real
Cédula expedida en. Valladolid, en 8 de Julio de 1523, en la cual se mandaba al
Deán y Cabildo de esta misma Santa Iglesia, acudiese con sus rentas al
Inquisidor Chantre, pues, según parece, había determinado privarle de ellas, a
pesar del acuerdo anterior, y tenía interpuesta apelación en Roma.
Consta también de las mismas
actas, que por entonces era Inquisidor ordinario el Sr. Prior de la misma
Catedral D. Alonso Vivas, pues se le comisionó en Octubre de 1523, para que
collocie8e en causas de fé, tanto en esta Isla como en todo el Obispado, por
cuanto ya babía entendido en inquirir ciertos hereges en la ciudad de Telde y A
güimes.
Ya por este tiempo, las dos
encontradas jurisdicciones, eclesiástica é inquisitorial, habían tenido ocasión
de medir sus armas, como se deja adivinar de la excomunión lanzada por Jiménez,
contra algunos Señores Capitulares, en Julio de 1521, y la cual produjo tan
grande enojo en el Cabildo, que fué despedido el Cura Aparicio López, solo
porque se apresuró á notificarla á aquellos Señores, sin el respeto debido,
aí1adiendo en su acuerdo de 6 de Julio del mismo año "y por cuanto el bachiller
Don Martín Jiménez, Chantre de esta Iglesia, con poco temor de Dios y de su
ánima, siendo obligado á defenderlo, había solicitado el despojo de los
capellanes, hasta ponerles entredicho á los Beneficiados, en contravención al
juramento de su posesión, se acordaba y mandaba, no se le acudiese con ninguna
cosa de su renta, hasta que se vea lo que se deba hacer." .
Pocos dias despues, el mismo
Cabildo eclesiástico enviaba un diputado á la Corte, que lo fue el Racionero Diego de Santa
Maria, “para que el Rey, su Consejo, y el Obispo, pusiesen el remedio
conveniente al grande agravio" y perjuicio que recibía el Cabildo de parte
del Chantre Jiménez.
Estas controversias y
entredichos, que luego se arreglaban siempre amistosamente, no distraían la
atención del Inquisidor del objeto principal de su misión apostólica; los
hereges abundaban en las siete islas, ó mas bien, los tibios y mal adoctrinados
cristianos; lo que faltaba era pues, que se les observase de cerca, y que, como
cualquiera otra cacería, se organizara una expedición contra ellos, y se les
sorprendiera en sus mismas guaridas.
Las ordenanzas habían previsto
este coso, y prescribían visitas periódicas por los pueblos del distrito, en
las que se había de llevar un libro, que llamaban de “testificaciones” donde se
anotaran, con asistencia de notario, todas las delaciones, dichos, hechos y
noticias, que directa ó indirectamente tuviesen relación con la fé católica, es
decir, todo cuanto puede caer hoy bajo el dominio de la vida interior de cada
familia, sus relaciones sociales, su moralidad, y su manera de rendir culto
externo á Dios. Si de estas testificaciones resultaba alguna prueba, aunque
débil, de “culpabilidad”, en aquella dilatada esfera de crímenes, se sacaba
copia, y se formaba causa, poniéndole al margen esta nota: «sacado á proceso; » y de este modo era tan abundante y
escogida la cosecha, que solo había el trabajo de hojear el diario, y tomar de
allí, tantas cuantas causas se desearan, á elección del Inquisidor .
Esto fue lo que hizo Jiménez, al
visitar las Islas de Chinet (Tenerife) y Benahuare La Palma); hizo en ellas grande
acopio de delaciones, y volvió á Winiwuada (Las Palmas) con este precioso
bagaje; formó luego procesos, los activó, y preparó en su consecuencia, un
número conveniente de hereges, que sirvieran de brillante adorno para un
edificante auto de fé.
Las circunstancias eran propicias
para esta santa ceremonia. El país atravesaba una de esas crisis dolorosas, que
parecen impuestas por la
Providencia, con lo expiación de de nuestras faltas y
errores. (A. Millares Torres; 1981)
1523. Enero, 13. Valladolid. Orden al concejo de Gran Canaria para
que provea de agua al convento de la
Orden de los Predicadores. Se da a petición de fray Domingo
de Mendoza, maestro de teología, quien presentó hace ocho meses una real cédula
que le permitía edificar el convento, obteniendo el beneplácito del concejo.
Sin embargo, como el edificio se construyó en un lugar sin agua y el convento
no puede pagarla, y como la ciudad dispone de cierta cantidad de agua para
hacer una pila en la nueva plaza, piden que se abastezca de ella a los
religiosos. Arzobispo. Polanco. Guevara. Acufia. Vázquez. Medina. Campo. (E.
Aznar et. Al. 1991)
1523. Enero. 13. Valladolid. Escribanía mayor del 'Cabildo de Gran
Canaria para Juan de Arínez, vecino. Se da tras la renuncia que en él hizo su
padre. Juan de Arínez, en virtud del poder que dió a Pedro de Iturribalzaga. Se
ordena al concejo de Gran Canaria que lo reciba si ha vivido los 20 días que
marca. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Enero, 15. Valladolid. Incitativa al gobernador de Gran
Canaria para que determine en la demanda de doña Inés Cabrera, viuda de Lope de
Sosa. Informa que cuando su marido fue Gobernador de Tierra Firme debía a
Leonardo Vorón, genovés, ya otras personas cierta cantidad de mrs. .Ahora,
después de muerto su esposo, le reclaman ese dinero y para obtenerlo quieren
vender sus bienes a bajo precio. Con antelación, había llegado a un acuerdo con
ellos, cargando la deuda sobre su hacienda a razón del 15% de 10 que les debía.
Sin embargo, alega que fue engañada en más de la mitad del justo precio y que
se vió obligada a aceptarlo si no quería perder su hacienda, a pesar de que
dichos censos no valen más del 10%. Arzobispo. Polanco. Aguirre. Guevara.
Acuña. Vázquez. Martidus. Medina. Vitoria. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Enero, 16. Valladolid. Confirmación del bachiller Cristóbal
de la Coba como
personero, tras la elección realizada por el cabildo de Gran Canaria, el día de
Todos los Santos, en la iglesia mayor de la ciudad, una vez terminado el plazo
de dos años que disfrutó Juan de Ciberio. El Rey. Cobos. Arzobispo. Polanco.
Guevara. Acuña. Vázquez. Medina. Campo. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Enero, 16. Valladolid. Regimiento de Gran Canaria a Diego de
Narváez tras la renuncia de Juan Narváez, vecino y regidor de la isla. Se
ordena al concejo que lo reciba y guarde sus derechos si cumple con la
condición de que el cargo no sea de nueva creación y si sobrevive los 20 días
que marca la ley de las Cortes de Toledo. El Rey. Cobos. Arzobispo. Polanco.
Guevara. Acuña. Vázquez. MediDa. Campo. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Enero, 18. Valladolid. Incitativa al corregidor o juez de
residencia de Málaga para que dé cumplimiento de justicia a la demanda
presentada por Cristóbal Italiano, vecino y regidor de dicha ciudad. Informa
que tiene unas casas en la ciudad y que estando en la isla de Gran Canaria
resolviendo asuntos de su hacienda, el corregidor de Málaga por entonces,
Bernardo del Nero, se las tomó alegando que había huído. Además, el citado
corregidor no ha querido atender los requerimientos de Agustín Italiano ni la
presentación de una real cédula de Fernando El Católico, en la que se manda que
nadie pueda ocupar dichas casas. Por ello, pide que le sea pagado un alquiler a
razón de 300 ducados año, según los censos de Málaga, además de satisfacerle
por los
perjuicios causados. Arzobispo,
Polanco. Aguirre. Guevara.
Acuña. Martinus. Medina. Luís Ramírez. Hay otra igual con fecha 15 de
Enero. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Enero, 18. Valladolid. Orden a Bernardo del Nero, corregidor
de Málaga, para que vea y guarde los capítulos de corregidores y jueces de
residencia, ya que según Agustín Italiano, en representación de Cristóbal
Italiano, incumple las pragmáticas del reino al arrendar los oficios de
alguacil y otros cargos de justicia. Arzobispo. Polanco. Aguirre. Guevara.
Acuña. Martinus. Medina. Luís. Ramírez. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Enero, 19. Valladolid. Regimiento de la real ciudad de Las
Palmas para Bernardino Lezcano, vecino, en lugar del difunto Bernardo Cabrera.
Se ordena al concejo que lo reciba en su cargo, con tal que no sea de los
nuevamente acrecentados que según la ley de Cortes de Toledo se han de
consumir, y a Francisco de los Cobos, secretario, que tome razón. El Rey.
Cobos. Garcia. Carvajal. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Enero, 23. Valladolid. lncitativa al licenciado Rodrigo de
Alfaro, juez de comisión, para que determine en la demanda presentada por el
Adelantado de Canarias. Este se queja porque cúando el licenciado Alfaro
entendía el pleito que lo enfrentaba con el Conde de La Gomera, no quiso darle
"término probatorio ultramarino". Arzobispo. Polanco. Aguirre.
Guevara. Acuña. Martinez. Medina. Gallo. (E. Aznar et. al. 1991)
1523. Enero, 23. Valladolid. Sobrecarta de una para hacer guerra a
los franceses (Bruselas, 8 de julio 1521), a petición de Bartolomé Ruíz de
Quirós, vecino de Gran Canaria, que hace un año perdió 600 ducados en dineros y
otras cosas, en viaje de Cádiz a Gran Canaria. Santiago. Aguirre. Guevara.
Acuña. Martinus. Medina. Vitoria. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Enero, 25. Valladolid. Sobrecarta de otra para hacer guerra a
los franceses (Bruselas, 8 julio 1521), a petición del licenciado Rodrigo de
Alfaro y Hernán González de Salas, escribano real, que perdieron todo lo que
llevaban cuando, yendo hacia Gran Canaria para ejecutar las sentencias dadas
por el Consejo en el pleito entre el Conde de La Gomera y el Adelantado de
Canaria, los franceses que navegaban en una nao corsaria les robaron.
Arzobispo. Santiago. Guevara. Acuña. Martinus. Medina. Gaspar Ramírez. (E.
Aznar et. Al. 1991)
1523 Enero 27.
10.-Juan de Aguirre. Digo que
puede aver doze años e más tiempo que yo di e repartí cierto término de tierra
de montaña en la Breña,
término de esta villa de Santa Cruz, desde la heredad de Lebyn Bonoga hasta las
cuevas de Juan Francés e desde el camino de Mazo hasta la mar para que debaxo
de los dichos linderos quedase por dehesa para probeymiento de madera e leña
para servicio desta villa e después fue reformado por Lope de Sosa, Reformador
que fue destas dichas islas por su altezas, e porque debaxo de los dichos
linderos ay mucha cantydad de tierras como son helechales e granadillales e
higuerales e a causa de estar defendido por dehesa no se aprovechan y están
yermos, lo cual no estarían si se repartiesen aquellas tierras que no
perjudicasen a la dicha montaña e aprovechándose de viñas e otras heredades,
Dios, nuestro señor, y sus magestades serán dello más servidos e la ysla más aprovechada,
por tanto doy en re- partimiento agora e para siempre jamás a vos dicho J. de
A. diez cahízes de ta. de sembradura debaxo de los dichos linderos en aquellos
lugares que para hazer las tierras e las bonificar no ayáis de cortar madera
ninguna que sea para hacer casas ni otros hedeticios algunos, lo cual vos doy
etc., etc., e por esta mando a los medydores desta ysla ea cualquier de ellos
que dentro de los dichos linderos en los lugares sin perjuicio de la dicha
montaña, vos señalen, midan e amojonen los dichos diez cahízes de tierra, ea
Lope de Vallejo, mi alguacil mayor desta ysla, ea cualquier su lugarteniente
que vos meta en la posesión dellas. 27 -1-1523 .
«Digo que vos do en nombre de sus
altezas cien fanegas con tal que no sean en las tierras que he dado a San
Miguel.» El Adelantado. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1523. Enero, 30. Valladolid. Licencia a Pedro de Herrera, racionero
de la catedral de Santa Ana en Gran Canaria, para que pueda permutar su cargo
con Pedro de Hureña, racionero de la iglesia de Osma. Presentación de éste al
obispo. de Canaria. El Rey. Cobos. García. Carvajal. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Enero, 31. Valladolid. Incitativa al gobernador de Gran
Canaria y a las demás justicias del Reino para que determinen en la petición
hecha por Juan Leardo, vecino de Gran Canaria. Informa que mantuvo un pleito
con Jacobo y Antonio de Cervantes, genoveses, a causa del arrendamiento de un
ingenio; durante el pleito se obligó a depositar 430 doblas de oro en Francisco
de Cervantes, hijo de Jacobo. Ahora, tras la muerte de los genoveses
arrendadores del ingenio, Juan Leardo solicita licencia para hacer depósito en
otra persona que no sea Francisco, ya que éste es extranjero "no
abonado" y es con él con quien debe seguir el pleito como sucesor.
Arzobispo. Polanco. Guevara. Acuña. Martinus. Medina. Vitoria. (E. Aznar et.
Al. 1991)
1523. Enero, 31. Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria
para que pague a Pedro de Peiialosa, regidor de la isla, el salario que le corresponde
por su ida a la Corte
y otros lugares, donde trató asuntos tocantes a la isla. Peñalosa partió de
Córdoba y pide que se le pague el salario desde su salida de la ciudad hasta el
regreso a la isla, según la tarifa pagada a otros emisarios. Arzobispo.
Santiago. Aguirre. Guevara. Acuña. Martinus. Medina. Vitoria. (E. Aznar et. Al.
1991)
1523. Febrero, .5. Valladolid. Al Gobernador de Gran Canaria para
que cumpla la demanda presentada por Pedro de Peñalosa, vecino y regidor de
ella, quien pidió que, una vez terminado el plazo de su gobernación, entregue
al concejo de la isla la fortaleza de Las Isletas. Para ello, se le alza el
pleito homenaje que había realizado por la misma. Arzobispo. Santiago. Aguirre.
Acuña. Martinus. Medina. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523 Febrero 11. Alonso de Cabrera,
vende a Bemardino Justiniano una esclava berberisca, Fátima, de unos 20
años. Se la vende buena, limpia y quitada de cualquier tacha, no la vende por
borracha, ladrona y huidera. El precio es de 30 doblas de oro.
1523 Enero 17.
La actuación de los piratas
siguió en aumento y así se sabe por una carta del Cabildo de Gran Canaria al
Emperador de la metrópoli, que había llegado entonces a la isla de arribada
forzosa y robado por los franceses, el Obispo de Tierra Firma Fray Vicente
Peraza hijo de D. Pedro Fernández de Saavedra y de Da Constanza Sarmiento,
Señores de Fuerteventura. En su vista el Emperador dijo a las Cortes reunidas
en Valladolid en 1523, «... y asimismo os
mando hacer saber que todas las mares de estos reinos así de Levante como de
Poniente, estan llenos de corsarios y robadores franceses y moros y turcos, los
cuales han hecho y hacen grandes daños en ellas y en los navegantes por ellas;
y lo que nunca se pensó, han pasado en las Islas de Canarias y del mar Oceáno, donde han tomado muchos
navíos que venían con oro y otras joyas y mercaderías de las dichas Indias e
islas...»
De la segunda guerra de rivalidad
en Europa (1526-1529) apenas hay antecedentes en la historia de Canarias, pues
en el Archipiélago se disfrutó de una relativa tranquilidad, y sólo entre la
segunda y la tercera (1536-1538) y hacia 1533 se registró el asalto sufrido por
el Gobernador de la Isla
de Cubagua, Licenciado Francisco de Prado, cuando navegaba a la altura de la
isla de Lanzarote, cruzándose con un corsario francés y tras un combate donde
resultó herido el Gobernador hubo de rendirse la embarcación del gobernador que
fue bárbaramente saqueada.
Las primeras noticias de la
ruptura de hostilidades entre Francia y el imperio castellano-leonés-tercera
guerra- se recibió en Canarias en Agosto de 1536, la Emperatriz en ausencia
de su marido, escribió desde Valladolid el 17 de Agosto de 1536 al Muy
Magnífico Señor D. Bernardino de Ledesma, comunicándole tenía noticias de que
en El Havre se preparaba una flota de 80 naos entre ellas la nao grande del Rey
de Francia, al mando del vicealmirante de Picardía con propósito de atacar las
islas, de paso para las Indias. Aconsejaba la Emperatriz se avisase
el peligro a todas ellas y que estuviesen sus moradores preparados, tuvieron
lugar encuentros navales en aguas de Lanzarote y Santa Cruz de la Palma.
En la cuarta guerra tuvo lugar el
ataque del corsario francés Jean Alfonse de Saintonge que el lunes 29 de octubre de 1543 apareció
en el puerto de Las Isletas y acercándose con el mayor sigilo a tierra,
desembarcó sus hombres amparados por la oscuridad, y se apoderaron por sorpresa
de la fortaleza de La Luz,
entonces en construcción, clavando una pieza de artillería de bronce.
Una vez allí montaron un cañón y
mientras amenazaban los tres navíos anclados -una carabela y dos urcas cargadas
de azúcar- entraron y las rindieron; estuvieron los piratas algunas horas en
tierra hasta que congregadas las milicias al mando del Gobernador D. Alonso del
Corral, y transportada al puerto la artillería propiedad del Regidor D.
Bernardino de Lezcano Múxíca, se obligó al enemigo a evacuar la fortaleza y
reembarcar en sus naves.
Las fortificaciones que en
aquella época existían en la ciudad capital a quien en 1515 el Emperador de la
metrópoli había concedido el título de noble ciudad, situada al E. de la isla
en el extremo derecho de la rada comprendida entre el llamado puerto de Las
Isletas o de La Luz
y La Laja cuya
extensión se aproxima a una legua, se reducían al Castillo de la Luz en construcción y la
muralla de piedra y barro de diferentes gruesos y alturas: en el resto de la
isla se hallaban las Torres de Agaete y la de Gando. (En: José María Pinto y de
la Rosa. 1996)
1523. Febrero, 20. Valladolid. Comisión al Gobernador de Gran
Canaria para que vea cierta información firmada por el escribano de cámara
Ramiro de Campo, referente a una demanda presentada por Pedro Fernández de
Sosa, veinticuatro de Córdoba, en nombre de doña Inés Cabrera, viuda de Lope de
Sosa, gobernador de Tierra Firme, y de doña María, su hermana. Señala que doña
María se casó con el señor de Lanzarote y Fuerteventura, Fernán Arias de
Saavedra, prometiéndole 4.000 ducados de dote, de los que ya había recibido
3.000. Sin embargo, no ha querido convivir con ella ni mantenerla, enviándola a
Gran Canaria con el pretexto de que visitara a su madre, tras el fallecimiento
de su padre, para una vez allí, devolverle sus bienes. Además, Fernán Arias
ejecuta la parte de la dote que aún se le debe en la hacienda que dejó Lope de
Sosa en la isla. El Gobernador de Gran Canaria ordenará a Fernán de Arias que
se presente al Consejo antes de seis meses, donde será vista la información que
envíe el Gobernador. También proveerá sobre la ejecución de los bienes de Lope
de Sosa para completar la dote. La comisión se la entregan por 30 días, con
salario de 400 mrs., más 70 mrs. para el escribano que le acompañe. Arzobispo,
Santiago, Aguirre. Acuña. Vázquez. Medina. Campo. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Marzo, 8. Valladolid. Emplazamiento a Juan de Arínez,
escribano mayor de Gran Canaria, para que dé a Pedro de Iturribalzaga un
traslado del fuero dado a la isla. Lo necesita para presentarlo en el Consejo
por el pleito que trata con dicha isla acerca del oficio de fiel y ejecutor.
Arzobispo. Santiago. Aguirre. Guevara. Acuña. Vázquez. Medina. Gaspar. Ramírez.
(E. Aznar et. Al. 1991)
1523 Marzo 8. Cristóbal Sánchez, estante, dice que unos ocho días
atrás, por induci-miento de alguna persona, su mujer Inés Martín se ausentó de
su compañía con Pedro de Haya, pedrero, por cuya razón le ha cometido adulterio
y ha sido adúltera con dicho Pedro de Haya. Aunque Cristóbal pudiera acusarla
criminalmente, sin embargo, por Reverencia y acatamiento de la muerte y pasión
de Nuestro Señor Jesucristo y porque él perdona los yerros e injurias, por la
presente perdona a la dicha Inés Martín ya Pedro de Haya. Otorgado dentro de la
iglesia de Nuestra Señora María de Agosto.
1523. Marzo, 9. Valladolid. Para que Pedro Ruíz de Caravantes,
escribano público del número de Gran Canaria, reciba los testigos que Pedro de
lturribalzaga ha de presentar ante el Consejo, en seguimiento del pleito que
trata con el concejo de dicha isla sobre el oficio de fiel ejecutor. Se da a
petición de lturribalzaga. Arzobispo. Polanco. Acuña. Martínez. Medina. Gaspar
Ramírez. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Marzo, 10. Valladolid. Al gobernador o juez de residencia de
Gran Canaria para que informe sobre las personas legas que se acogen a la
jurisdicción eclesiástica para evitar pagar las deudas de contratos, alegando
que son clérigos de corona; y sobre las censuras que los jueces eclesiásticos
dictan contra las autoridades por esta causa. Santiago. Aguirre. Guevara.
Martínez. Medina. Trillanes. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Marzo, 10. Valladolid. A los provisores y jueces
eclesiásticos del Obispado de Canaria, para que no conozcan en las causas de
personas legas que alegan ser de corona para no pagar las deudas de contratos;
y para que levanten las penas que hayan dictado contra las autoridades seglares
por esta causa. Aguirre. Guevara. Acuña. Martínez. Medina. Trillanes. (E. Aznar
et. Al. 1991)
1523. Marzo, 14. Valladolid. Comisión al licenciado Rodrigo de
Alfaro, juez de la comisión en Gran Canaria, Tenerife y La Palma, para que determine en
la demanda de Juan Pardo de Soria, vecino de Burgos. Reclama a don Alonso
Fernández de Lugo, Adelantado de Canaria, cerca de 500 arrobas de azúcar blanco
que no le quiere pagar, por ser gobernador de Tenerife y La Palma, a pesar de haber
pasado hace muchos años el plazo y las fianzas. Santiago. Aguirre. Acuña.
Martínez. Medina. Gallo. (E. Aznar et. al. 1991)
1525 Marzo 17. Gonzalo de Baute, guanche, hijo de Diego, de los
guanches de paces. Recibió data de una cueva en el barranco del puerto de los
Caballos, su nombre Benchioo y otra cueva, Enxinesa, encima de Añazu (Santa
Cruz). También obtuvo tierras en el barranco de las Yeguas, donde debe haber
vivido antes de la conquista. Casado con Francisca González, fueron padres de
Luis de Ibaute, vecino de Santa Cruz, y de Cristóbal González, casado con María
Delgada, nieta de don Diego de Adeje (Pelinor).
1523. Marzo, 22. Valladolid. Comisión al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria para que determinen en la demanda presentada por
Juan Pardo de Soria, vecino de Burgos, que reclama a don Alonso Fernández de
Lugo cerca de 400 arrobas de azúcar que le debe; ya que ha concluído el plazo
para pagarlas y teme no recibir nada, a pesar de los fiadores dados por el
Adelantado en Tenerife y La
Palma, ya que éste es gobernador de dichas islas. Arzobispo.
Polanco. Aguirre. Acuña. Martínez. Medina. Gallo. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Marzo, 24. Valladolid. Comisión al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria para que haga información acerca de la demanda
presentada por Luis Maza, vecino de Gran Canaria, en nombre del personero y
vecinos de ella. Estos se quejan de algunas personas que, por intereses
particulares, consiguieron que los oficios de regimiento fuesen perpetuos, en
lugar de "cadañeros", como manda el fuero dado a la isla por los
Reyes Católicos y se guardó durante treinta años para beneficio de la isla.
Arzobispo. Santiago. Aguirre. Guevara. Martínez. Medina. Gallo. (E. Aznar et.
Al. 1991)
1523. Marzo, 26. Valladolid. Comisión al gobernador de Gran Canaria
para que vaya a La Gomera
y ejecute una obligación que el Conde de La Gomera, Señor de la isla del Hierro, hizo a doña
Inés de Herrera, su hermana. En ella se le asignaba 200.000 mrs. de tributo
anual en unos ingenios de La
Gomera, por ser heredera de Fernán Peraza y doña Beatriz de
Bobadilla. La comisión se da a petición de don Luís de Lugo, hijo de don Pedro
Fernández de Lugo y de doña Inés Herrera, quien alega que la obligación no se
ha pagado pese a que fue hecha hace más de dos años. Presidente. Santiago.
Aguirre. Gue- vara. Acuña. Vázquez. Medina. Castillo. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Marzo. 26. Valladolid. Comisión al gobernador de Gran
Canaria, que va en misión a La
Gomera, para que vea la obligación que hizo el Conde de La Gomera, sefior de la isla
de El Hierro, de dar a don Pedro Fernández de Lugo ya doña Inés de Herrera la
mitad de lo que obtuviese en el pleito con el Adelantado, acerca de la
administración de los bienes del dicho conde de la dicha doña Inés, para cuya
averiguación está en Tenerife el licenciado Alfaro desde hace año y medio. Se
da a petición de don Luís de Lugo, hijo de don Pedro Fernández de Lugo y doña
Inés de Herrera, quien pide se obligue al Conde a pagar. Arzobispo. Santiago.
Aguirre. Guevara. Vázquez. Medina. Castillo. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Marzo, 26. Valladolid. Comisión al doctor Lebrija, teniente
de gobernador de Tenerife, para que determine en la demanda de don Luís de
Lugo, que se queja de don Pedro Fernández de Lugo, su padre, por haberle tomado
su hacienda de Tenerife y La
Palma para darsela a los hijos de su segunda mujer; sin que
haya podido obtener justicia por ser su padre gobernador (sic) de dichas islas.
Arzobispo. Santiago. Aguirre. Guevara. Acuña. Vázquez. Medina. Castillo. (E.
Aznar et. Al. 1991)
1523. Marzo. 27. Valladolid. Confirmación real del nombramiento de
don Pedro Fernández de Lugo para suceder a su padre en el adelantamiento de
Canaria. Van insertos el nombramiento de don Alonso Fernández de Lugo (Madrid 12
Enero 1503) por los RR.CC., la confirmación y autorización para nombrar un
heredero (Barcelona 17 Agosto 1519) por Carlos I y el nombramiento hecho por
don Alonso en beneficio de su hijo (San Cristóbal 21 Octubre 1521). El Rey.
Cobos. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523. Marzo, 27. Valladolid. Confirmación real del nombramiento de
don Pedro Fernández de Lugo para suceder a su padre en la gobernación de
Tenerife y La Palma. Van
insertos el nombramiento de don Alonso para la gobernación de Tenerife (Burgos
5 Noviembre 1496), idem para la de La
Palma (Burgos 5 Diciembre 1496), más la confimación y
autorización para nombrar un heredero (Barcelona 17 Agosto 1519), y el
nombramiento hecho por don Alonso en beneficio de don Pedro (San Cristóbal 21
Octubre 1521). El Rey. Cobos. (E. Aznar et. Al. 1991)
1523 Abril 12.
1.180-9.-Juan de Aguirre, vo., y
regidor. Unas tas. de s. ques en término de San Pedro de Davte en q. puede
haber 40 f.
linde- ros Francisco López y Cristóbal de Aponte y los llanos de Juan Picasa y
la montaña arriba del lance de Garachico. 12-IV-1523.
1523. Abril, 15. Valladolid. A Juan de Pinedo, escribano mayor del
cabildo de Sevilla, para que entregue a Pedro de Iturribalzaga un capítulo del
fuero de Gran Canaria, que pasó ante él, para que lo presente en el pleito que
sigue con dicha isla por el oficio .de fiel ejecutor. Arzobispo. Polanco.
Aguirre. Guevara. Acuña. Vázquez. Medina. Gaspar Ramírez. (E. Aznar et. Al.
1991)
[Precede hoja con traslado].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1523 Abril 27.
1.331-30.-Catalina de Anival,
mujer q. fuistes de Alonso de Espiño. Un asiento de una cueva q. tenéis en
término desta isla e una casa q. hicistes encima della, q. es en Eguergure, q.
alinda con el barranca de Acojeje e el [roto] q. es entre Tegina e el mal-país
de Azora con una f. de ta. enrededor de la dha. cueva e casa. Digo q. vos do la
dha. cueva e f. de ta. en el dho. lugar. 27-IV-1523. [Sigue otro folio con
copia descuidada, con blancos en los rotos del original]. (Datas de Tenerife, libros I al IV).
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