EFEMERIDES
DE LA NACION CANARIA
UNA HISTORIA
RESUMIDA DE CANARIAS
DECADA – 1521-1530
CAPITULO X (I)
Guayre
Adarguma
1524. Diciembre, 23. Madrid. A las justicias de Tenerife, La Palma y demás islas de
Canaria, para que den cumplimiento de justicia a Diego Gómez, vecino de
Talavera. Pide le sean pagados 24.400 mrs. que le debía, desde hace cuatro
años, Juan de Carmona, también vecino de
Talavera, ya que se marchó para no pagar y ahora acaba de fallecer en Tenerife
dejando bienes. (E. Aznar et. al. 1991)
1524. Diciembre, 23. Madrid. Al gobernador o juez de residencia de
Tenerife, para que sentencie el pleito entre Francisco Ximénez, vecino de
Tenerife, y el concejo de dicha isla sobre las rentas de la misma, que fue
remitido por el citado gobernador al Consejo. Se da a petición de Francisco
Ximénez, quien inició el pleito porque el concejo, después de arrendarle el
encabezamiento por diez años en el 2% de entradas y salidas, impuso otro 1% que
arrendó por tres años en 1.300 doblas. Gutiérrez. Yanes. Galindo. (E. Aznar et.
al. 1991)
1525. En la
Catedral de Winiwuada (Las Palmas) se acordó reorganizar la
música y
se pidió a Sevilla un maestro
compositor con 60 ducados de sueldo y un tenor, un contralto y un bajo con
iguales salarios; pero viendo que tardaban en llegar, se mandó en 1527
constituir una capilla interina con los racioneros Ureña y Monleón, el capellán
Arévalo y el cura Bartolomé González, los cuales estaban obligados a cantar los
domingos y fiestas principales.
Algunas veces se utilizaban los
conocimientos y aficiones de los mismos canónigos. Y así se oyó cantar y tañer
el arpa en la Catedral
al poeta Cairasco, que en Italia había adquirido esas habilidades, y componer
el canónigo Ambrosio López chanzonetas en la Pascua de Navidad y en las demás fiestas del año
por encargo especial del Cabildo.
1525. En la colonia canaria comienza por parte de los católicos la
persecución de protestantes. Hay algunos casos de alemanes y flamencos
denunciados. Pero parece que sólo uno, Jácome de Monteverde, poderoso hacendado
en Tazacorte isla de Benahuare (La
Palma), llegó a ser procesado y reconciliado por esos años.
Los europeos de países protestantes gozaron durante la primera mitad del siglo
XVI de bastante seguridad, exceptuados unos cuantos casos de marineros
reprehendidos por el “Santo Oficio”. Tras la subida al trono de Isabel de
Inglaterra debió deteriorarse algo la situación como ejemplo, el proceso
inquisitorial, en 1559, de Thomas Nichols, agente comercial británico, autor de
una «Descripción de las Islas Afortunadas»
-; pero incluso después de iniciada la guerra contra Inglaterra continuaron en
la colonia comerciantes de esa nación. Con todo, la sublevación de los Países
Bajos, los ataques piráticos sufridos por el Archipiélago y la guerra contra los
ingleses desde 1585, desencadenaron un período de persecución de protestantes
europeos.
Tres protestantes llegaron a ser
quemados en persona en Winiwuada (Las Palmas), aunque bastantes más fueron
condenados a esa pena: un inglés en 1587, un holandés en 1614 y un flamenco en 1615. A partir de la paz
firmada con Inglaterra en 1604 se autorizó la estancia en Canarias de
comerciantes ingleses protestantes, siempre que no atentaran en modo alguno
contra la Iglesia
católica. Tratados similares se firmaron más adelante con la hansa, Holanda y
Dinamarca. Unos 300 protestantes se convirtieron al catolicismo, ante la Inquisición, en esos
dos siglos.
1525. La isla de Benahuare (La Palma) había seguido
aumentando progresivamente su población. Es por lo que se hizo necesario por
parte de la secta católica crear nuevas parroquias y fijar curatos en
localidades de creciente vecindario como Puntallana y San Andrés o fundar más
conventos de órdenes religiosas como en Tedote (Santa Cruz)
1525. Muere el conquistador, genocida,
tratante de esclavos y colono Alonso
Fernández de Lugo, Primer Adelantado, sucediéndole en el cargo su hijo Pedro de Lugo.
1525. El quinto fue restablecido en las
viejas islas, sorprendiendo a Juan de Aguirre, regidor de Chinech (Tenerife),
al regreso de cabalgada de 8 meses, con negros de ambos sexos.
Sacadas cuentas y visto que el impuesto iba en su contra,
reunió a los vecinos. Por escrito colectivo, pidieron al Emperador devolución
de lo pagado por los armadores, en los últimos seis meses. Y supresión de la
novedad. Espabilado y dúctil el monarca, calmó los ánimos, sin hipotecar el
futuro. So pretexto de contribuir al "mejor recaudo de moros y turcos, en
la costa de la mar", los canarios que navegasen "a su riesgo y
ventura.., por los puertos, abras e mares destos nuestros reinos", sin
cobrar de la corona, tendrían tras años de franqueza, en las "presas e
rescates que hicieren por mar", a "la parte de Berbería". Se
firmó a 3 de agosto de 1526, el año en que se diluían Santa Cruz y la Mar Pequeña. (L. Al.
Toledo)
1525. Disfrutaba Pedro Fernández de
Lugo, de la inversión, continuando su guerra en el Nuevo Reino, cuando fue
llamado a la corte. Con un pie en el barco, titulándose Adelantado de las Islas
de Canaria, gobernador de Tenerife y San Miguel de la Palma, a 19 de abril de 1525
apoderó a Luís de Aday, "para que por mí y en mi nombre seáis
alcaide" de Santa Cruz, durante 8 meses, "entretanto yo vo e vengo de
Castilla". Sancho, criado de Lugo, le entregaría la torre, con armas y
pertrechos, pudiendo conservar el cargo al regreso de Lugo, si así lo deseaba.
En la ausencia, Aday continuaría la "guerra e conquista della, en todo el
término de la dicha torre". Mal vistas las de agresión, incluso en la
época, el teniente de alcaide la justificó, achacándola a "traición"
de Juan de Lugo y Hamete "moro, su hermano", que
"levantaron" la tierra. Cabalgadas y pesquisas se continuarían, hasta
capturar y exportar al último rebelde, practicando la trata, con justificación
y disculpa. De regreso al hogar, el Adelantado compareció de nuevo ante
escribano, el 8 de marzo de 1526. Esta vez apoderó a Luis de Aday, para
entregar la torre de la
Mar Pequeña. Levantado el pleito homenaje, que Lugo dio en su
día, "por auto e relación", según convenía a la "guarda de su derecho",
su representante daría la fortaleza, con armas y pertrechos, al alcaide Diego
de Vargas, el canónigo Alonso Vyvas, prior de la catedral de Gran Canaria o a
quien tuviese su poder.
Verificado
el traspaso a 19 de agosto, se liquidaron las tenencias de Diego de Vargas y el
licenciado Herrera, titulares de la alcaidía de Santa Cruz de la Mar Pequeña, hasta el
1 de enero del mismo año. Borrados castillo y topónimo de la historia, el 8 de
noviembre de 1530 Martín Herrandes Çerón, gobernador de Gran Canaria, recibió
la mitad de las tenencias de una torre de Santa Cruz, que estuvo en otra parte.
1525. Recorriendo en sentido opuesto el
camino del abuelo, que introdujo en Canarias el sistema fiscal de Castilla,
para distinguirlas de la conquista colombina, el Emperador se propuso
asimilarlas, restableció el quinto. Esta imposición provocó protestas en la
colonia encabezada por el regidor Juan de Aguirre, lo que obligo monarca
español a pasar por periodo prolongado de franqueza fiscal, para salvar su
política.
1525.
Existía en la ciudad de La Laguna fábrica de
Artillería, como en Santa Cruz se hallaba la de la pólvora. En 1534 el
Emperador Carlos Va petición del Cabildo de Tenerife, ordenó que Francisco
Verdugo, su proveedor de armas y Diego de Castilla su Pagador, diesen orden
para que se fundiesen cuatro cañones y dos culebrinas, por los oficiales que
residían en La Laguna.
1525.
Carlos V restablece
el quinto real en la colonia canaria, sobre los esclavos capturados en el
continente, Juan de Aguirre, regidor de Tenerife, se enteró al regreso de
cabalgada de 8 meses, con carga de negros y negras. Superior el impuesto a lo
acostumbrado, incitó a los armadores a presentar protesta colectiva, exigiendo
al Emperador volver a lo antiguo, con devolución de lo cobrado por quinto, en
los últimos seis meses. Absurdo arriesgar programa político de alcance, que se
impondría con el paso del tiempo, el Emperador, demostró habilidad, rodeando el
problema, sin desdecirse. Hizo de todo derecho la presas, Supera en lo inmediato
las aspiraciones de los demandantes, hizo francas de todo derecho las presas,
que hiciesen los colonos canarios, yendo
de armada, a "la parte de Berbería" , por "el tiempo
de su voluntad", so pretexto de que "guardaban la mar de moros
y turcos ".
1525. Enero, s.d. Madrid. A las justicias de Tenerife y La Palma, prorrogando por
sesenta días el plazo para presentar testigos en el pleito entre el concejo de La Palma y Francisco Ximénez,
sobre las rentas de dicha isla. Se da a petición de éste. Gutiérrez. Yanes. (E.
Aznar et. al. 1991)
1525. Enero, 4. Madrid. Para que el Licenciado Bartolomé Xuarez sea
juez de residencia del Adelantado, gobernador de Tenerife y La Palma, y sus oficiales. El
Rey. Cobos. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. Enero, 12. Madrid. Al gobernador o juez de residencia de
Tenerife, para que haga información sobre las diferencias entre las familias de
Gonzalo Prieto y Alonso de Campos, vecinos de La Gomera, y castigue a los
culpables. Santiago. Aguirre.Guevara. Acuña. Vázquez. Medina. Salmerón. (E.
Aznar et. al. 1991)
1525 Enero 28. Juan Blanco, hombre prieto, vecino, dice que su
mujer Catalina Cabrera, mujer prieta, se fue y ausentó de su compañía sin
licencia ni mandato y ha estado cierto tiempo sin querer volver a su compañía,
pero ahora quiere volver y no se atreve, por temor a que su marido le haga
alguna lesión o la mate. Por la presente Juan Blanco por amor de Dios y a
ruegos de buenas personas la perdona y se obliga a no hacerle mal ni daño.
1525. Febrero, 25. Madrid. Carta al Obispo de Canaria comunicándole
la presentación de Pedro de Cervantes para una canonjía de esa iglesia
catedral. Se acepta, así, la permuta en sus cargos que establecieron Pedro de
Medrino, en nombre del canónigo Juan Ximénez, y Pedro de Cervantes, racionero.
Cervantes ha de servir en su cargo antes de tres meses. El Rey. Cobos. García.
Carvajal. Ximénez. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. Marzo, 7. Madrid. Al Licenciado Xuarez, juez de residencia de
Tenerife y La Palma,
para que determine en la demanda de Juan de Salcedo, mayordomo que fue del
Adelantado. Reclama a éste lo que le debe de su salario (concertado en 30.000
mrs. año durante seis años), más cantidades en maravedís y azúcares que libró
en él a Fernando de Fregenal, y lo que gastó en una capilla que hizo el Adelantado.
Compostelanos. Polanco. Cabrero. Guevara. Acuña. Martínez. Medina. Texeda. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. Marzo, 7. Madrid. Al Licenciado Xuárez, juez de residencia de
Tenerife y La Palma,
para que dé incitativa en forma a la demanda presentada por Domingo Recio,
mercader genovés estante en la isla de Tenerife, que se queja de don Alonso
Fernández de Lugo, adelantado de Tenerife y gobernador de La Palma, porque incumple
cierta contratación que con él hizo. Además, amparándose en su cargo de gobernador
no sólo se niega a pagarle el azúcar que le compró sino también a satisfacer la
deuda de otros muchos maravedís que tiene contraída con él. Compostelanos.
Santiago. Cabrero. Goevara. Acuña. Martínez. Medina. Ximénez. Texeda. (E. Aznar
et. al. 1991)
1525. Marzo, 7. Madrid. Al Licenciado Xuárez, juez de residencia de
Tenerife y La Palma,
para que provea a Juan de Salcedo, vecino de dichas islas, de un letrado que le
ayude a tratar ciertos pleitos y diferencias que tiene con el Adelantado. Se da
a petición del dicho Salcedo, quien solicita la intervención del Licenciado
Valcárcel, ya que no hay letrado ni abogado que quiera pedir justicia en su
nombre, frente al Adelantado. Se le concede la ayuda de un letrado que no sea
abogado de la parte contraria. Compostelanos. Polanco. Cabrero. Goevara. Acuña.
Martínez. Medina. Ximénez. Texeda.
(E. Aznar et. al. 1991)
1525. Marzo, 7. Madrid. Al Licenciado Xuárez, juez de residencia de
Tenerife y La Palma,
para que provea a Domingo Recio, mercader genovés estante en Tenerife, de un
letrado que le ayude a tratar ciertos pleitos que tiene con el Adelantado. Se
da a petición del dicho Domingo Recio quien solicita la intervención del
Licenciado Valcárcel, ya que no hay letrado ni abogado que quiera pedir
justicia en su nombre. Se le concede la ayuda de un letrado que no sea abogado
de la otra parte. Compostelanos. Polanco. Cabrero. Guevara. Acuña. Martínez.
Medina. Ximénez. Texeda. (E. Aznar et. al. 1991)
1525 Marzo 13. El invasor y esclavista Alonso Fernández de Lugo, otorga
su testamento en Añazu en Chinech (Santa Cruz de Tenerife) en 13 de Marzo por
ante Juan Márquez en la casa de su amigo el conquistador Diego Santos
falleciendo el día 20 de Mayo. en el que declara haber sido tres veces casado;
primero con Catalina Beatriz Xuárez que
murió en Gáldar de la isla de Tamaránt (Gran Canaria.) y hubo los hijos Mateo,
Alonso, y Beatriz que no dejaron sucesión y
Pedro de Lugo que sucedió en su Adelantamiento, casa y mayorazgo;
segundo con Beatriz de Bobadilla, viuda
de Peraza. que murió en Medina del Campo (España) sin tener con ella sucesión;
tercero con Juana Mezieres con la que
hubo á Constanza y Luisa de Lugo.
Dicho documento se conserva en el
Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Protocolo 605.-
Folios 179r a 182v. Escribano: Juan Márquez
// In dei nomine amen. Sepan quantos esta carta
de testamento e ultima voluntad vieren como
yo don alonso fnz de lugo primer adelantado de las yslas de Canaria e perpetuo
governador de las yslas de thenerife y señor san miguel de la palma teniendo
por cierta la muerte e no sabiendo la hora que dios sera servido llamarme desta
presente vida como fiel e
catolico cristiano queriendo disponer y ordenar las cosas que convienen a mi
anima e a mi cuerpo a la salud corporal y espiritual y en lo que toca a mis
bienes temporales digo que ordeno y establesco este mi testamo el qual quiero
que valga e sea firme estable y valedero en tal manera q por el si necesario es
rrevoco [...] y anulo qualqe otro mi testamo o codecillo o qualqe otra mi
postrimera voluntad q en qlqe tiempo ante quales qe escno o escns testigo o
testigos hora sea nuncupativo o en scritis ad pias causas o como quiera q sea o ser pueda mandando
expresa y expresisimamente q por solo aqueste se disponga e cumpla mi anima y
no por otro ninguno como dicho
es y las mandas y legatos e ynstruciones son las siguientes
//primeramente digo y confieso con puro coraçon y perpetua
voluntad q yo soy catolico xriano y tengo y creo todo aquello q tiene y cree la
santa madre yglesia catolica de rroma alunbrada por el espiritu santo de segun
q mas claramente y expresa puedo y debo y soi obligado como buen xriano asi lo creo e confieso y en esta creencia firme
quiero bivir e morir y me espero de salvar
Iten quando dios nro señor fuere servido apartar mi
anima deste cuerpo mortal mando mi anima pecadora a dios todo poderoso al qual
muy humilmente soplico pues la crio e rredimio con el presio de su preciosima
sangre no mirando a mis pecados mas a su infinita bondad e a la yntercesion de
la siempre virgen rreyna del cielo madre suya y del bienaventurado arcangel san
miguel a quien toda mi vida tuve por [ilegible] abogado y entervenidor
juntamente con los otros angelicales y santos y santas de la celestial corte q
por sus merecimientos
// merezca yo ser acompañado con ellos en la gloria eterna
amen.
Iten mando mi cuerpo a la tierra de cuya naturaleza
dios lo crio y que sea enterrado en la capilla mayor del monasterio de san
miguel de las vitorias de la virgen de la orden de san fransisco desta cibdad
siendo acabada al tpo donde no mando q entre tanto este depositado mi cuerpo
donde oy esta el altar mayor en lugar conveniente y luego q la dha capilla
mayor fuere acabada sea trasladado mi cuerpo en el lugar de la dha capilla que
yo quisiere e mandare o donde mis albaceas testamentarios esecutores desta mi
postrimera voluntad ordenaren y mandaren.
Iten mando q el dia de mi enterramiento se digan
missas de todos los sacerdotes asi clerigos como rreligiosos q fallarse pudieren a aquel tpo presentes.
Iten por discurso de todo el año me digan en cada un
altar una misa ofrendada con un responso y diez treintenas por mi anima cinco
cerrados e cinco abiertos e otras diez por las animas de mis padres y otras
personas a quien soy a cargo los quales digan los frailes de dicho monasterio e
para sienpre jamas el dia de san miguel y el dia de mi fallecimiento y el dia
de los finados y se diga una vigilia e misa cantada.
Iten digo y declaro q tengo y poseo por bienes mios
muebles y rraizes asemovientes aqstos cien caizes de tierra de sequero en
tacoronte las tierras e aguas de rriego y sequero y el yngenio y solares y
otras cosas a ello anexo y perteneciente con las viñas e huertas y casas segun
q yo lo tengo e poseo y me pertenece en el rrealejo con sus tributos
Iten el heredamiento q dizen de icode conviene a saber
tierras e aguas y hedeficios y censos segun q mejor me pertenece.
Iten en la ysla de la palma el heredamiento q dizen de
los sauzes tierras e aguas yngenio cosas y otros pertrechos y cosas segun que
me pertenecen es mio
// Iten otras tierras de sequero e viñas las quales yo
tengo señalado para que de lo procediente dello se instituyan e hagan alguna
memoria en honrra del bienaventurado arcangel san miguel lo qual rremito a la disposicion
de los dhos mis albaceas
Iten declaro q tengo veynte y cinco esclavas y
esclavos
Iten cavallos mulas e azemilas
Iten tapeceria oro plata rropas y joyas de atavio de
mi persona y casa en cantidad y valor de quinientos ducados
Iten declaro q yo tengo muchos pleytos pendientes de
deudas que a mi me deben e yo debo e algunos que se me esperan mover para lo
qual proveer y descargar mi conciencia asi cerca de las dhas debdas como de los servicios de mis criados
mando q los dhos mis albaceas desde luego tomen en si las rrentas de los dhos
dos heredamientos del rrealejo e los sauzes y cobren de antonio joven y de
domenigo rico arrendadores de las dhas haziendas todo lo que conforme a la
escritura de arrendamiento q sta ante escno me perteneciere en mi vida e
despues de mis dias y se destribuya en esta manera q dejando
para mi hijo don pedro de lugo en cada un año las trezientas mill
mrs de que yo le tengo hecho donacion y otras trezientas mill maravedis para mi
de la misma manera con todo lo demas de rrenta de pan y otras haziendas de lo
rrestante vayan descargando los dhos mis albaceas las dhas deudas que pareciere
que debo asi de contrataciones como de servicios enprestados o en otra
manera fasta tanto q sea todo cunplido y acabado de pagar y que en ninguna
manera el dho don pedro mi hijo pueda entrar ni tomar la posesion corporal ni
civil ni natural de los dhos bienes fasta tanto q todas las dhas
// deudas y el dote de doña Juana de masieres mi legitima muger e la donacion propter nutias q yo le tengo otorgada confirmada por su majestad y el dote de mi hija doña luisa sean cunplidos y enteramente pagados q son cinco mill ducados para la dha doña juana y tres mill ducados para la dha mi hija doña luisa lo qual mando so pena de mi maldicion al dho don pedro mi hijo q si asi por el orden susodho en mis dias no fueren acabados de cunplir mis deudas mando q despues de mi muerte fasta q las dhas doña Juana y doña luisa sean pagadas enteramente de los susodho q demas e aliende lleve para su sostentamiento las trezientas mill mrs en lo mejor parado de mis bienes en esto q yo señale para mi sustentamiento sin que aqstas se le puedan meter en la cuenta del principal q se an de aver salvo q los lleven y gozen fasta q sean enteradas de lo q asi han de aver
// deudas y el dote de doña Juana de masieres mi legitima muger e la donacion propter nutias q yo le tengo otorgada confirmada por su majestad y el dote de mi hija doña luisa sean cunplidos y enteramente pagados q son cinco mill ducados para la dha doña juana y tres mill ducados para la dha mi hija doña luisa lo qual mando so pena de mi maldicion al dho don pedro mi hijo q si asi por el orden susodho en mis dias no fueren acabados de cunplir mis deudas mando q despues de mi muerte fasta q las dhas doña Juana y doña luisa sean pagadas enteramente de los susodho q demas e aliende lleve para su sostentamiento las trezientas mill mrs en lo mejor parado de mis bienes en esto q yo señale para mi sustentamiento sin que aqstas se le puedan meter en la cuenta del principal q se an de aver salvo q los lleven y gozen fasta q sean enteradas de lo q asi han de aver
Iten q yo tengo fecho y otorgado mayorazgo de casi
todos los dhos bienes y entregada la carta de la otorgacion del dho mayorazgo a
don pedro mi hijo en el qual ynstituy la sucesion del dho mayorazgo y al tpo e
sazon yo no era casado ni pense ni tuve rrazon de pensar q avia de aver mas
hijos mi muger por lo qual asi rremotamente constituy el dho mayorazgo que si
acaso el dho don po contradixere en parte o en todo al orden que aqui doy asi
para mientras biviere como para
despues de mis dias para pagar a lo susodho por esta doy poder cunplido libre
llenero bastante tan especial y expreso con libre y general administracion y
con poder de sostituyr a mis albaceas qual de derecho se rrequiere para q por
mi y en mi nonbre hagan a su majestad la rrelacion q convenga para q a mi
mientras biviere y despues de mis dias fasta tanto q las dhas debdas y mandas
sean enteramente pagadas no acudan ni a mi ni al dho don po con mas açucares ni
frutos de los dhos dos heredamtos los dhos arrendadores de cada trezientas mill
mrs desta moneda de Canaria salvo q pagadas la dha doña Juana e doña luisa de
las dhas sus mandas enteramente q entonces pueda gozar el dho don pedro
de
// las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante de los dhos dos heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados y despues lo que rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en este mi testamento contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi prometo de tener e guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun otro camino seguro pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo felicisimo emperador rrey e señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a tanto a mis servicios q fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal voluntad q le tuve sienpre de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal manera q por el orden dho pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va descargada e conpela a ello al dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer bien e mrd tan crecida
// las seiscientas mil mrs y de lo demas fuera lo rrestante de los dhos dos heredamtos del rrealejo y de los sauzes q asi estan arrendados y despues lo que rrestaren fasta q enteramente cunplido e pagado todo lo en este mi testamento contenido lo qual entre bivos y despues de mi muerte asi prometo de tener e guardar e cunplir porque para descargo de mi anima ningun otro camino seguro pienso q puedo tener y en por tanto al invictissimo felicisimo emperador rrey e señor nro suplico [...] afectuosamente mirando no a tanto a mis servicios q fueron algunos bien señalados sino a la untuana leal voluntad q le tuve sienpre de servir me faga mrd de dispensar conmigo de tal manera q por el orden dho pueda con rrazon llenar confianza q mi anima va descargada e conpela a ello al dho mi hijo por las rrazones dhas e por me fazer bien e mrd tan crecida
Iten mando q se pague a la merced e a la trinidad e a
la cruzada a cada un real de plata
Iten fago mis albaceas y procuradores con poder
plenisimo como dho es asi para q
biviendo cunplan y pongan en esecucion lo contenido en las dos clusulas supra
proximas como despues de mis
dias para todo lo contenido en este mi testamto a bartolome benitez e pedro de
llugo mis sobrinos e a rreberendo padre frey alonso de la fuente a los quales e
cada uno dellos insolidum le doy poder cunplido libre e llenero qual dho es
Iten digo e mando q cunplido e pagado este mi testamto
y las mandas legatos deudas e cargas por la orden ya dhas q don pedro mi hijo
aya y lleve todo el rremaniente de mys bienes ogligados al mayorazgo y
fuera del ansi raizes muebles e semovientes como los derechos q yo tengo y me pertenescan de pleytos
comenzados sentenciados y por sentenciar y comenzar en cualqe manera ecepto el
axuar e atavios de casa porque aqsto demas de la dha donacion y dote de la dha
doña juana mi muger y de todas sus rropas de seda brocada paño lino e lana y
caxas y cofres
// y arcas y mulas e bestias y esclavos y esclavas quiero q
lo aya y lleve la dha doña juana mi muger y pido en rreberencia de dios q ansi
ayan su bendicion e la mia al dho don po mi hijo e a doña ynes de herrera mi
hija e a mis nietos don alonso e doña beatriz que acaten y tengan rreberencia a
la dha doña juana mi muger en lugar de verdadera madre pues mirando q es
estranjera y el amor con que me ha seguido e servido le deben conocidamente lo
susodho.
Iten mando q la dha doña juana mi muger entre tanto q
en estas yslas biviere y no pasare a segundas nupcias sea tutora y curadora de
la dha mi hija doña luisa administrando su persona y bs fasta que sea de hedad
de casar y se case o entre en rreligion
Otrosi mando q la dha doña luisa mi hija aya e lleve
demas de lo susodho e sea pa si sola todo el dro e acion voz e rrazon e
posesion q yo he e tengo e me pertenesce e pertenescerme puede al ingenio e
heredamto del agaete q es en la ysla de gran cana lo ql le mando en la mejor forma
e manera q puedo e de dro devo
Otrosi mando q mis bienes4 frutos e rrentas e alojeros
dellos ante todas cosas se acabe de faser la capilla q yo tengo mandado q es de
san migel de las vitorias
Otrosi mando q luego se cunpla e pague todos los mrs q
yo e mis fiadores somos obligados a dar e pagar pr la capellania de po Her de
llugo mi sobrino q aya gloria por manera q sus fiadores no paguen cosa alguna
Otrosi mando q se de a fdo de llugo e fco lugo mis
sobrinos cien mill mrs desta moneda de cana en pago e por pago de todo el
asucar e mrs e otras cosas q yo les mande en casamiento e de todos los servos q
ellos e su madre ana de llugo mi sobrina q aya gloria me fizieron.
// Otrosi mando q vean mis albaceas un albala o
fenecimto de quentas q yo fize con fco guerra mi criado e le cunplan e paquen
todos los mrs e otras cosas q por el dho albala e fenecimto de quentas q yo le
devo e lo q despues aca me ha servido.
Otrosi mando q se de e pague a pedro de caceres mi
criado en pago de e por pago de veinte años q a q me sirve veinte mill mrs
desta moneda corriente en tene
Otrosi mando q se de a dos entenados de jun de badajos
q al presente e tenido e tengo en mi casa cinquenta doblas de oro para ayuda de
sus casamtos e sustentacion matrimonial
Otrosi mando q se a mi criada la catalina en pago del
tpo q me a servido e por quanto me ha servido en mi casa veinte mill mrs
Otrosi mando q se de e pague a flora mi criada quince
mill mrs para ayuda de su casamto e sustento matrimonial
Fecha la carta en el lugar e puerto de santa cruz q es
en la ysla de tene dentro de las casas de la morada de diego santos a treze
dias del mes de marzo año del nascimiento de nro salvador de mil e quinientos e veinte e cinco años
tgos q fueron presentes a lo q dho es pedro de llugo regidor e herdo llugo
alguacil mayor e diego riquel e diego santos vzs de la dha ysla y el dho sor ad
lo firmo de su nonbre en el registro de mi el escribano
Otrosi mando q en pago y por pago de todos los mrs y
otras
// cosas q yo devo al br. diego de funes de pleitos e autos q me a
ffecho se le de e paguen luego veinte mill mrs desta moneda de canaria.
ffecha ut
supra = ts los dhos = El adelantado.
( Transcripción y revisión: Javier Medina López y Dolores
Corbella Díaz)
1525 Marzo 29.
1.448-32.-Diego Luys vo. una ta.
por romper, donde dicen de la
Montaña del Obispo, linderos el camino real q. va desta
ciudad a la montaña y de la parte de la cumbre tierras de Juan de Badajoz y de
la otra parte de Diego de los Olivos y la guerta de Afonsianes.
El Adelantado. 29-II1-1525. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1525 Abril 3.
1.235-18.-Maestre Lope, barbero,
vo. Un solar e sitio q. está desde la capilla nueva de la iglesia llamada Santa
Crus q. es en este puerto de Santa Crus e alindando con la dha. capilla nueva
fasta llegar a juntar en derecho de una casa q. era de Catalina Hernandes la Real e por delante la Calle Real q. va entre
la dha. casa de la dha. C. H. para las dha. iglesia e por detrás el barranco y
calle q. van las carretas para la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. 3-IV-1525 [Verso,
posesión. Ts. Bartolomé, criado del Sr. D. Pedro, Sancho de Bilbao y J. de
Sosa. En otra hoja traslado del escribano Rodrigo Donis]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1525 Mayo 13.
1.588-48.-Diego Santos. En el
término del Aroutaba, en las cabezadas de las ts. que eran de Antón Viejo,
Alonso Ramires, 300 f.
de s.; linderos de una banda viniendo hacia La Laguna un barranco que va
por la banda del Aroutaba, un risco que está sobre las. .. se llamaba en tiempo
de goanches Chichimany. Digo ...(ilegible). 13-V-1525. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1525 Mayo 21. Es proclamado 2" Adelantado mayor de la colonia
de las Canarias y Capitán general de las costas Africanas el hijo de Alonso
Fernández de Lugo, Pedro Alonso de
Lugo Fernández de Lugo, cuyo acto tuvo
lugar en el templo de la secta católica de San Miguel de las Victorias, donde
se le entregó el bastón de la justicia por su teniente en representación del
senado de Tenerife, en presencia de los regidores y jurados de la isla y otros
funcionarios coloniales, siendo aclamado por los colonos y tropas.
1525. Mayo, 29. Toledo. A doña Teresa Enríquez, señora de Torrijos
y Maqueda, para que haga dar a Agustín Italian el contrato de arrendamiento de
las orchillas de Canaria entre ella y Micer Pantaleon Italian; ya que necesita
presentarlo en el pleito que siguen ambos por las cantidades que le pide doña
Teresa, como factor de Pantaleon Italian. La Rúa. Gutiérrez.
Galindo. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. Julio, 21. Toledo. Confirmación real de la vecindad otorgada
por el concejo de Gran Canaria a favor de Francisco Lerca, mercader genovés, el
22 de agosto de 1520 -que va inserta-,ya que hace diecisiete o dieciocho años
que reside en estos reinos, de los cuales diez u once los ha pasado en Gran
Canaria, donde ha construido buenas casas y ha contribuido en el hospital de La Misericordia y
convento de San Francisco. El Rey. Cobos. Chanciller. García. Carvajal. (E.
Aznar et. al. 1991)
1525 Julio 28. Duarte Fernández, portugués, vecino en las partes de
Daute, dice que Francisca Gómez, su mujer, se ha ausentado de su poder y
compañía unos dos meses atrás y ha cometido adulterio con un Bartolomé
González, hijo de Gonzalo Yanes de
Daute, o con otra persona, según le han informado. Duarte Fernández no puede
creerlo, por la confianza que tiene en su mujer, y la perdona si fuere cierto.
1525. Agosto, 1. Toledo. Gobernación de Gran Canaria para Juan
Vázquez Coronado, por un año a partir del día en que fuera recibido -con el
salario y derechos acostumbrados-. El Rey. Cobos. Compostelanos. (E. Aznar et.
al. 1991)
1525. Agosto, 4. Toledo. Comisión al gobernador o juez de
residencia de Tenerife, para que determine en la demanda de Juan Alberto
Guirardin, que se queja: del incumplimiento de las ordenanzas sobre la
prohibición de entrar ganados en heredades ajenas; de establecer colmenas a
menos de una legua alrededor de los ingenios, porque perjudican a su ingenio y
heredamiento de Güimar; y de que se lleve ganado a los bosques donde se corta
madera para los ingenios, ya que se comen los brotes nuevos y ponen en peligro
el bosque. Arzobispo Santiago. Santiago. Aguirre. Guevara. Martínez. Medina.
Soto. (E. Aznar et. al. 1991)
1525. Agosto, 5. Toledo. Al gobernador o juez de residencia de
Tenerife, para que las justicias de dicha isla permitan a los vecinos traer
espada y puñal, conforme a lo que establece la ley de Cortes de Valladolid de
1523 -que va inserta-. Se da a petición de Juan Alberto Guirardin, vecino de
dicha isla. Arzobispo Santiago. Santiago. Aguirre. Goevara. Martínez. Medina.
(E. Aznar et. al. 1991)
1525. Agosto, 11. Toledo. Escribanía del número de La Palma para Pedro Cachopin,
escribano real y vecino de dicha isla, en lugar de Francisco de Mesa que
renunció en él. El Rey. Cobos. Mercorios. García. Carvajal. /Otra semejante
fechada en Toledo a 13 de octubre de 1525/.(E. Aznar et. al. 1991)
1525. Agosto, 13. Toledo. Al gobernador o juez de residencia de
Gran Canaria para que determine en la demanda presentada por el doctor Remon
Estopiñan Cabeza de Vaca, que reclama 531.500 mrs. en azúcar que le fueron
dados en su matrimonio con doña María de Múxica, y que fueron vendidos por Juan
de la Rosa,
curador de ésta, y depositados por la justicia en poder de Juan de Civerio,
hermano de la misma, más otros azucares vendidos a genoveses. Compostelanos.
Polanco. Aguirre. Cabrero. Goevara. Medina. Gallo. (E. Aznar et. al. 1991).
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