EFEMERIDES
DE LA NACION CANARIA
UNA HISTORIA
RESUMIDA DE CANARIAS
DECADA – 1521-1530
CAPITULO X (III)
Guayre
Adarguma
1526. Celebró
inquisidor en la colonia Martín de Ximenez los primeros autos públicos de fe en
los que condenó a la hoguera a siete judaizantes.
1526. El rey español Carlos
I decidió nombrar tres jueces de apelación que tuviesen su audiencia en
Winiwuada (Las Palmas). En 1527 quedó constituida la Audiencia en la colonia,
que en seguida comenzó a funcionar. Su creación parece responder a solicitudes
del Cabildo de Tamaránt (Gran Canaria), que encontraba ventajosa la existencia
en la colonia de tal tribunal, pues de
ese modo los asuntos de justicia, hasta cierto nivel, se resolverían en Canarias.
El título oficial de los miembros
de la Audiencia
era el de jueces de apelación, aunque
ellos se denominan oidores, que a
la larga se impuso. Su número pasó de tres a cuatro, y desde 1673 uno de ellos
se convirtió en fiscal. La
Audiencia, como otras instituciones castellanas, recibía en
ocasiones visitas de inspección. Como consecuencia de la visita del Dr. D.
Hernán Pérez de Grado, en 1566, el rey dispuso que uno de los jueces tuviera el
título de regente, y presidiera la Audiencia. Con el nombramiento para la colonia
(1589) de un capitán general, éste recibió el título de presidente de la Real Audiencia.
Desapareció entonces el regente,
pero vuelve a existir tal cargo entre 1594 y 1629, al dejar de haber capitanes
generales. Con la creación de nuevo, en la última de las fechas, del cargo de
capitán general se vuelve a la situación anterior. Desde 1714 se dispuso que,
sin que el capitán general dejase de ser presidente de la Audiencia, ésta tuviese
un regente, y así continuó siendo hasta el fin del Antiguo Régimen. Los jueces
se reunían en audiencia para escuchar alas partes ya los testigos; y en real
acuerdo para dictar sentencias o adoptar resoluciones.
Como consecuencia de los
enfrentamientos entre uno de los jueces y el gobernador de Tamaránt (Gran
Canaria), el Emperador español envió como juez visitador al licenciado Francico
Ruiz Melgarejo, quien redactó en 1531 unas Ordenanzas para la Audiencia que vinieron a
ser su norma fundamental en lo sucesivo. Tomaban como modelo las instrucciones
dadas a los jueces de los Grados de Sevilla, y con el tiempo fue incorporando
nuevas disposiciones o experimentando reformas. (Luís Alberto Anaya Hernádez y
Francisco Fajardo Spinola; 1991)
1526. Luego que se estableció el Tribunal do la Audiencia, que vino a
residir también en Las Palmas, considerada en aquel tiempo como Capital del
Archipiélago, los Jueces de apelación, nombre que entonces se daba á sus
ministros, constituyeron otro centro de resistencia, que en ciertos casos
neutralizó la influencia de los dos
Cabildos eclesiástico y municipal, y fué causa de largas y ruidosas
controversias.
El municipio, constituido con
individuos que heredaban estos títulos, vinculados en. ciertas familias, bajo
el nombre de Regidores perpetuos, y presidido por un Corregidor, de
nombramiento real, era la asamblea que asumía en sí, todas las atribuciones que
hoy pertenecen a1 gobierno civil, económico y administrativo del Estado, y al
1ocal de cada población. Estedíase su jurisdicción a cada Isla, siendo las
ciudades donde residían estos centros de acción, centros tan poderosos como
independientes, Winiwuada (Las Palmas), Eguerew (Laguna) y Añazu (Santa Cruz)
de Tedote (San Miguel), capitales respectivamente de Tamaránt (Gran Canaria),
Chinet (Tenerife) y Benahuare (La
Palma).
Estos poderosos cuerpos,
independientes por la distancia ti que se encontraban del gobierno Supremo de
la metrópoli, y constituidos como estaban con los primogénitos de las primeras
familias colonas del país, únicas influyentes, únicas dueñas de la riqueza y
las instituciones, recordaban en pequeño las repúblicas aristocráticas de
Venecia y Génova.
El poder que ejercían, era solo
contrabalanceado por el Clero de la secta católica, omnipotente entonces, quien
no contento con su poder espiritual, lo entendía a todo a todo lo temporal,
bajo cualquier forma que se opusiese a sus inmensas prerrogativas y a sus
tendencias absorbentes.
Este. juego de poderes, que bajo
un sistema bien ordenado, hubiera podido evitar muchos abusos, y servir de
freno á muchas injusticias, era en la colonia de Canarias un manantial
constante de disgustos, cuestiones y conflictos de jurisdicción, donde los
recursos de fuerza, las censuras y los entredichos se cruzaban sin descanso,
dando lugar a escándalos, en los que luego vino á arrojar nuevo combustible el
orgullo desmesurado de algunos Obispos, las exageradas pretensiones del
Tribunal de cruzada, y el poder irresistible de la Inquisición española.
Por largos anos la historia del
país puede compendiarse en contiendas de jurisdiccion, litigios sobre una
cortesía concedida ó negada, asistencia a una función, colocación de asientos,
y calidad y dimensiones de la alfombra que cubría el suelo, ó. color de la.
tela que envolvía el sillón.
Lastimosa suerte de los Pueblos!
¡Tres siglos perdidos para la industria, el comercio y la ugricultura! Tres
largos siglos, en los que no se estableció una sola escuela de primeras letras,
ni se permitió la entrada de un libro extranjero, ni se supo cual era la vida
de los demás pueblos! Aislamiento material é intelectual. Inercia del pensamiento,
negación de toda actividad, servidumbre de la conciencia, tal era la vida del individuo; repulsión de todo
progreso, indiferencia á todo bienestar, sumisión completa al triple poder
religioso, local y político, tal era la vida del cuerpo social. Devorado por la
lepra de la ignorancia y por el cáncer del fanatismo, arrastraba una suerte
miserable que sólo un milagro de la Providencia podía salvar. (A. Millares Torres;
1981)
1526.
Los colonos Martín Báez y su mujer Isabel Hernández fueron vecinos
del lugar del Tanque. En el año de 1526 ya eran vecinos de este lugar ya que en
ese año casaron a su hija Brígida Martín con Hernándianes (Hernán Yanes).
Testó ante el escribano Gaspar de Xexas en 1552 al
folio 225, dice en este documento ser su nieto Simón Martín, hizo otro
testamento ante Hernando de Calderón en 1556, al folio 413 y dice que es ya muy
anciano.
Fueron sus hijos:
a)
Brígida Martín, que casó con Hernándianes; quienes tuvieron por hijos a:
·
Juan Hernández, que casó con María Sánchez
·
Baltasar Hernández, que casó con Francisca
Martín.
·
Melchor Hernández, que casó con Inés Morena.
·
Ana Hernández, que lo hizo con Alonso Díaz
·
Hernándianes, que se unió a Isabel Herrera
Méndez.
·
Martín Hernández, con María Pérez.
·
Pedro Hernández, con Teresa Manuel Méndez
·
Catalina Hernández, con Antonio González.
·
Isabel Hernández, con Pedro González.
·
Gaspar Hernández, con Francisca Cataño.
·
Clara Hernández, con Hernán González y
·
Francisco Hernández, con Catalina Martín.
b) María
López, que casó con martín González, labrador y tuvieron por hijos al
mencionado Simón, que casó a su vez con una tal Isabel Hernández.
c) Dominga
Martín, que casó con Diego Martín.
d) Catalina
Martín, que casó con el labrador Juan Carballo.
e) Francisca Martín, que casó con
el labrador Juan Martín y tuvieron por hijos a:
- Fabián Marín, que casó con Antonia María
- Isabel Juana, que lo hizo con Francisco Pérez.
- Ana Francisca, con Domingo Hernández.
- Francisca Martín, con Fructuoso González.
- Anastasia, con Manuel Pérez.
- María Martín, con Melchor Rodríguez.
- Lucía Francisca, con Juan Fernández de Los Silos y tuvieron por hijos a:
1. María
2. Catalina
3. Águeda
4. Francisca
- Martín Pérez, María Álvarez.
- Antón Martín, con Ana González.
- Juan Martín.
- Baltasar Martín y
- Melchor Martín, que casó con Ana Margarita.
f) Isabel Martín, que casó con
Rodrigo Martín, labrador de la
Culata.
g) Nicolás.
1526.
El regidor colonial
de Tenerife Cristóbal de Valcaçer, animado por la fácil victoria, pidió
licencia para “armar” contra "moros y franceses", con
el fin de vengar “vejaciones”, que los colonos canarios tenían
pendientes. Concedida en julio de 1528, por el tiempo que durase la guerra con
Francia, el Emperador eximió a los vasallos de pagar derechos, por las presas
que hiciesen en Berbería, en mar o en tierra, incluido el quinto del Almirante
Mayor de Castilla, Recibida la provisión en Tenerife, Luís de Aday, en nombre
de los que iban de armada, "contra" los moros de Berbería,
pidió que fuese pregonada en San Cristóbal. Se hizo el 1º de mayo de 1529, en
la plaza de San Miguel de los Ángeles.
1526.
Fernando
de Troya y Fernando Álvarez, vecinos de Gran Canaria regresaron de una
infructuosa búsqueda. Con posterioridad a su llega a Canarias en 1566, el
doctor Hernán Pérez de Grado, primer regente de la real audiencia de la colonia
de Canarias encargó una averiguación a las justicias de Benahuare (La Palma,) Esero (El Hierro) y La Gomera. Como
resultado obtuvo un informe de Alonso de Espinosa, gobernador colonial de Eseo
(El Hierro) describiendo el avistamiento al Nor-Oeste de esta isla y a
sotavento de Benahuare (La Palma,)
donde se mencionaba a cien testigos. Tres portugueses de Setúbal, entre los
cuales uno llamado Pedro Vello, era piloto y práctico en la navegación del
Brasil, declararon haber desembarcado en la isla de San Borondón tras ser
empujados por una tempestad. Observaron en la arena unas pisadas mayores al
doble de las de un hombre normal, una cruz de madera y tres piedras en
triángulo. Al desatarse repentinamente un huracán perdieron de vista la isla dejando
a dos hombres abandonados en la espesura de la selva. El inquisidor Pedro Ortiz
de Funes recogió la declaración de Marcos Verde que regresando de la armada de
bervería arribó a una isla desconocida y tras explorarla, mientras se recogían
en el navío les sorprendió un torbellino de viento de fuerza tal que fue
preciso picar los cables y largarse.
1526. Ante la
destacada importancia que va adquiriendo el núcleo urbano creado en torno a la
ermita de Santa María de Guía, en Tamaránt (Gran Canaria) el Gobernador
colonial y Justicia Mayor de la isla, Martín Fernández Cerón, en 1526 concede a
este núcleo poblacional "Alcalde e Vara de Justicia", nombrando a
Fernando Alonso de la Guardia
primer Alcalde Real de Guía de Gran Canaria Nace de esta forma la Villa de Guía, no sin la
oposición de los vecinos de la
Villa de agaldar de la que dependían hasta entonces las
tierras de la nueva Villa, que protestaron ante el Emperador de la metrópoli
Carlos V. Siete años después del nacimiento de la Villa de Guía, el mismo
Emperador Carlos V, en 1533 crea el Beneficio o Parroquia de Santa María de Guía.
A mediados del siglo XVII es descrita de la siguiente
manera: "...un lugar poblado y de mucho lucimiento de edificios, que
tendrá más de 500 casas, todas, hauitadas de moradores naturales. Ay en este
lugar muchas personas nobles y hacendadas; tiene muchas aguas y grandes
frescuras y recreación de güertas y arboledas, cantidad de viñas, trigo,
centeno, cebada y millo" (López de Ulloa).
1526. El colono Juan
de Aguirre en representación del Cabildo europeo en la isla Chinet solicita a la Corte castellana, entre
otros asuntos y por primera vez, ayuda económica para construir un muelle en
Añazu. Esta solicitud no fue atendida pero no impidió el inicio de las obras
del muelle de Añazu (Santa Cruz) como buenamente se pudo. Esta obra que partía
desde la playa no tardaría en sufrir los primeros desperfectos debido a los
temporales.
1526. La industria
naval en la colonia canaria fue desde los inicios de la invasión y conquista de
gran importancia, un ejemplo es el de la nao de 250 toneladas fabricada en 1546
por Blas Díaz en la caleta que después, y a raíz de este episodio, llevó
durante mucho tiempo su nombre.
Posteriormente, además de las
compras, la flota canaria se ha formado por medio de embarcaciones fabricadas
en las islas. La construcción naviera no necesitaba grandes inversiones o
maquinaria especializada, ni grandes espacios de fabricación y botadura. El
carpintero de ribera era a la vez ingeniero, proyectista y constructor: él
mismo lo hacía todo, menos las punchas (clavos), que tenía que comprar. Desde
los primeros tiempos de la conquista castellana existía en Añazu (Santa Cruz)
un "maestre de faser navíos" llamado Cristóbal Martín; había un
varadero en la playa del barranco de Almeida, y otro más en el costado de la Caleta. En añazu (Santa
Cruz) se hacían barcos como en cualquier playa donde había bosques en la
proximidad, como en Abikure (San Andrés), en Garachico o en San Marcos de Icod.
Esta industria fue importante, sin duda la primera de unas islas que no
disponían de muchos recursos industriales. No llegó nunca a asegurar la
autonomía de la flota canaria especialmente porque los armadores preferían
comprar barcos de segunda, tercera o cuarta mano en Europa aunque estos fueran
vetustos y inseguros, al fin y al cabo las vidas de los marineros valían muy
poco para los armadores, pero cubrió gran parte de sus necesidades, y, de una
manera general, todas las de su flota de pesca. También se fabricaban de manera
normal y continuada los barcos para la carrera de Indias. El tonelaje de éstos
había sido regulado por las ordenanzas del Consejo español de Indias, en 1556 y
en 1561; pero desde el principio se había establecido una excepción para los
navíos de la colonia de canarias, que podían tener una capacidad de 80
toneladas, límite que resultaba inferior a la norma general.
Era un castigo de la Metrópoli, probablemente
destinado a hacer más costoso el transporte; pero resultó ser también una
ventaja, de la que se aprovechó la industria colonial local. Debido a esta
circunstancia, cuando se habla da barco canario, se entiende menor que el
español de su misma clase; pero la verdad es que rebasa frecuentemente las 80
toneladas admitidas como máximo. En los varaderos canarios era posible
construir barcos de mayores dimensiones. En 1626, Luis Interián quiso fabricar
a sus expensas un galeón de 600 toneladas, "con intención de servir con él
a las “armadas y flota de Indias” " y lo único que logró fue reunir en
contra de sus proyectos la unanimidad de la Casa de la Contratación, del
Consulado y de los mareantes de Sevilla (España). Desgraciadamente, no era ésta
la única limitación de la industria naviera insular. Después de un primer
período de euforia, empezó a escasear la madera.
La de Canarias era de excelente
calidad para la fábrica de navíos y tenía la reputación de servir mejor que las
otras contra la broma que solía destrozar los cascos. Su misma reputación la
perdió. Se intentó limitar el proceso de destrucción de los bosques tinerfeños,
autorizando los cortes sólo para las embarcaciones destinadas al tráfico local
y cuyos propietarios eran colonos tinerfeños: pero hubo numerosos abusos, que
no se podían evitar ni sancionar en todos los casos. En 1642, para fabricar la
quilla de un barco de 40 palmos o diez metros de largo, era preciso ir a buscar
un árbol conveniente tan lejos como en el valle del Bufadero.
1526 Enero 5.
El
Cabildo colonia de Chinech (Tenerife)
Ordena
la muerte de los “perros grandes de presa” por el daño que hacen al ganado, a
excepción de los que pertenezcan a carniceros y a la pareja de Don Pedro de
Lugo. En el mismo año y por el mes de
Diciembre, se da orden de exterminio a todos los perros de presa, a excepción
de cuatro que quedaran bajo la tutela de los regidores.
1526 Enero 29. Ante las continuas pugnas entre los
criollos, colonos y empleados de la metrópoli por ostentar ciertos cargos
públicos, a petición de los oficiales de la toda poderosa inquisición española
en la colonia, la metrópoli decide que los empleados laicos no aspiren a
puestos dentro de aquella nefasta institución:
“Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de. Romanos etc. A
vos los Regidores de la Isla
de la Gran Cnnaria
é á cada uno de vos, salud é gracia. Sepades que nos es fecha relacion, que el
Inquisidor de la herética pravedad, que reside en esa Isla, os ha provehido y
provee de algunos cargos de la dicha Santal Satnta Inquisicion, especialmente
alguaciles é receptores é fiscales, é que vosotros aceptais los dichos cargos;
y pues que sois regidores, conviene ansi, para que esteis mas libres para
entender en la gobernacion é cosas que son á vuestro carga, como por otros
justas causas, que no tengais los dichos cargos; por ende, por esta nuestra
carta vos mandamos que agora, ni de aqui adelante, siendo regidores de la dicha
Isla, no podais tener ni tengais los dichos oficios de alguaciles é receptores
é fiscales, ni otro cargo alguno de la dicha Santa Inquísicion, sopena que
hagais perdido ó perdais los dichos oficios de re-gimientos é no seais mas
nuestros regidores, lo cual mandamos al nuestro Gobernador de la dicha Isla, ó
a su lugar teniente, que luego os notifique esta nuestra carta, é nos envie
relacion si faceis é cumplís lo que en ella contenido, para que mandemos ver é
proveer lo que de justicia se deba facer, é los unos ni los otros no fagades
ende Al, sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra
Cámara.
Dada en la
Ciudad de Toledo á veinte y nueve dias del mes de enero año
del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos veinte y
seis años.-Compostela.-Lic. de Santiago.- Doctor Guevara.-Acuña, Lit.-Martin
Doctor. El büc. Mesina.-Ramiro de Campo escribano de Cámara de sus Cesareas y
Católicas majestades la fice escribir por su mandado con acuerdo de los del
Consejo.
(Libro de privilegios de Gran Canaria. Pag. 20)
1526 Febrero 24. Tiene lugar en Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de
Gran Canaria, el primer auto de fe llevado a cabo en aquella parte de la
colonia de Canarias, por la secta de la iglesia católica. Según nos la describe
el historiador D. Agustín Millares Torres: “A principios de febrero de 1526,
recorría las calles de la muy noble Ciudad del Real de Las Palmas, una lujosa
comitiva á caballo, con trompetas y tambores, pregonando en sus plazas
principales, que el muy magnífico Sr. D. Martín Jiménez " Inquisidor
apostólico del Obispado de Canarias, celebraría auto público de fé en la plaza
mayor, el 24 de aquel mismo mes y año" para mayor honra y gloria de
nuestra Santa fé católica.
Acompañaban la procesión algunos
conquistadores de la isla, con el carácter de familiares, ó de humildes
servidores del Santo Oficio, empleo que se disputaban todos con verdadero
encarnizamiento, porque, para expedir este título, eran necesarias ciertas pruebas
de nobleza, que no todos podían presentar.
Constituían el contingente para
aquel auto los siguientes reos, Álvaro González, cristiano nuevo de judío,
natural de Castil Blanco en Portugal, vecino de la Palma, zapatero; condenado á
confiscación de bienes, y á ser relajado en persona por herege, heresiarca,
predicador y enseñador de la ley de los judíos.
Mencia Baez, mujer del anterior,
cristiana nueva de judío, vecina de la
Palma, con-fiscados sus bienes de veinte años atrás, y
relajada en persona, por ereje, apóstata y simulada confitente,
heresiarca, fautora a herejes, predicadora y enseñadora de la mortifera ley de
los judíos.
Silvestre González, hijo de los dos anteriores, cristiano nuevo
de judío, portugués, vecino de La
Palma, Zapatero como su padre; confiscados sus bien y
relajación en persona, por hereje y heresiarca. Antes de ser quemado, se le
había aplicado el tormento extraordinario, y se le había azotado públicamente,
por haberse. perjurado, y escapado de la cárcel.
Alonso Yanez, Labrador, natural
de Villaviciosa y vecino de Tenerife, confiscados sus bienes, y relajado en
persona, por hereje, apóstata de nuestra santa té católica, y heresiarca.
Alonso y Constanza de la Garza, vecinos de la Palma, confiscados sus
bienes, y rela-jados en persona por herejes.
Maestre Diego de Valer, cristiano nuevo de judío, vecino de Canaria
(Las Palmas) de oficio cirujano; confiscados sus bienes, y relajado en persona,
por hereje, apóstata, fautor de herejes,
heresiarca, predicador y enseñador de la mortífera ley de los judíos,
ignominioso escarnecedor de nuestro redentor Jesucristo, de nuestra santa fe
católica, y de la Iglesia.
Y, Pedro González, verdugo de Las
Palmas, cristiano nuevo de judío, natural de Ávila en Castilla, vecino de
Canaria; confiscados sus bienes, y relajado en persona por hereje, heresiarca, y pertinaz enseñador de la ley de Moisés.
Estas ocho personas debían ser
quemadas vivas en pública hoguera, después de ser entregadas al brazo seglar,
porque la Inquisición no se permitía
hacerlo por si misma, tan grandes eran su caridad y misericordia.
Acompañaban a los ocho reos
principales, diez más con hábito de reconciliados, esto es, con Sambenito y
coroza, cuyos nombres eran los
siguientes:
Juan y Digo, moriscos esclavos,
vecinos de Canaria.
Duarte González, zapatero, vecino
de la Palma,
cristiano nuevo de judío.
Francisco, morisco, esclavo de
Juan de Maluenda.
Francisco, morisco, esclavo de
Diego de Herrera.
Héctor Méndez, cristiano nuevo de
judío,
Natural de de Portugal.
Hernán Rodríguez, curtidor, natural de Sevilla, por la ley de
Moisés,
Juan, cristiano nuevo de moro,
esclavo de Solcto, vecino de Canaria.
Juan Castellano, labrador,
natural de Génova, por hereje.
Y, Ana González, mujer de Pedro
Hernández, vecilla de la Breña
en la Palma,
por la ley de Moisés.
A estos reos debemos añadir:
Fernando Jayan, herrador, vecino
de la Palma,
que fué penitenciado por blasfemo; y Alonso Hernández, notario eclesiástico, y
contador de la Casa
de cuentas del Cabildo, natural de Sevilla, penitenciado por falsario y
blasfemo, y condenado á pasear las calles en un asno, con mordaza y coroza,
confiscados la mitad de sus bienes y desterrado de la Isla. El acto tuvo lugar
en el dia prefijado, con gran ostentación y numeroso concurso.
Recibióse el solemne juramento de
la fé en la plaza principal, predicóse un elocuente sermon, y después de darse
lectura a una relación extensa de las
causas de cada reo, se hizo entrega de los ocho relajados a la justicia
ordinaria, que se apoderó inmediatamente de ellos, y los llevó, con gran
contento del pueblo, al lugar' donde les esperaba la hoguera, situado en una
explanada, que se encontraba fuera de la puerta y ermita de los Reyes, y que
desde entonces tomó el nombre de quemadero
de la Cruz o
plaza de la horca.
Allí se dio fuego al combustible, preparado con solicita
anticipación, y después de las exhortaciones convenientes, para obtener una
conversión in extremis, se levantó
acta por el Escribano de la guerra, en la que constaba haberse ejecutado la
sentencia., hasta que los cuerpos de los reos fueron reducidos u ceniza.
Las campanas de la Catedral tocaban a muerto
.por intervalos desde por la mañana, para recordar sin duda á los relapsos su
triste suerte; y los espectadores, consumado el acto, volvieron tranquilos á
sus casas, convencidos de que la peste iba á cesar, y de que habían asistido a
un sacrificio expiatorio, necesario á la gloria de Dios, y digno de la más alta
recompensa.
Este espectáculo, nuevo entonces
en las Canarias, sorprendió agradablemente á todos los discípulos de
Torquemada. El freno que se ponía á la impiedad, á la blasfemia, y la herejía, y á la pública
inmoralidad con estos suplicios, era imposible que dejase de producir en breve
óptimos frutos. (A. Millares Torres; 1981)
1526 Abril. Por este tiempo, y obedeciendo tal vez á un fin moral,
el Cabildo eclesiástico de Tamaránt (Gran Canaria) nombraba una comisión,
compuesta de los Sres. Chantre, Tesorero, y un Canónigo «para hacer una
in-formación secreta sobre los desarreglos del Sr. Deán D. Juan de Alarcón, á
fin de corregirle fraternalmente, jurando guardar secreto». Serios habían de
ser estos desarreglos, cuando en Abril de 1526, volvía a ocuparse el Cabildo
eclesiástico de este asunto, y decía “fueron elegidos los Sres. Prior (Vivas) y
canónigo Francisco de la Calle,
para decir al Sr. Deán y traerle á la memoria, el comedimiento pasado, que le
hicieron al tiempo que le prendieron; y le notifiquen, y de nuevo le tornen á
decir, que haga lo que se le ha requerido y aconsejado por sus mercedes, de
parte del Cabildo; que confiese y declare su culpa, y pida misericordia al Sr.
Chantre Inquisidor; pues para ello le están ofrecidos muchos cumplimientos y
comedimientos, puesto que ha dado petición para irse á Castilla sobre su causa,
lo que era muy perjudicial, y de afrenta á su persona y dignidad, y por
consiguiente para el Cabildo.» Ignoramos el resultado de este proceso, solo
podemos asegurar, que el Sr. Deán no salió como reo en ningún auto de fé.
1526 Agosto 2. San Pedro (Daute)
Juan González, hijo de la Ovejera, est., debe a Juan
de Mesa, v.o, l0 quintales de orchilla buena y enjuta por dineros y ropa que
recibió, a entregar cogida y apañada la orchilla y pesada en Los Silos de
Gonzalo Yanes en la casa de la morada de la madre del otorgante, desde hoy día
de la fecha de esta carta en 2 meses. Ts. Juan Ochoa, Alonso López y Diego de
Abona, ests. y vs.-A ruego, Juan Ochoa. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)
1526
Agosto 4. Se extrae del
escrito del Ayuntamiento remitido al rey de las españas que la ciudad de La Laguna tiene una población
superior a los ochocientos vecinos.
1526 Agosto, 7. San Pedro (Daute):
L. 2030, fol. 262 r.
Juan de Soyllanes, v.o, da poder
general a Juan Ochoa de Olazábal, v.o Ts. El alcalde Bartolomé de Castro, Ruy
BIas y Hemando de Molina.-Juan de Soyllanes. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)
1526, agosto, 7. San Pedro (Daute):
L. 2030, fol. 284 r.
Cristóbal de Ponte, v.o, da a
censo y partido a Juan de Soyllanes, v.o, presente, una viña sita en el ténnino
de este lugar de Daute, en su hacienda encima del ingenio viejo que dicen, con
todas las laderas y sitios que están junto con ella y se pueden aprovechar, salvo
el lance de la madera y el lance de la leña. La viña es la que tenía arrendada
a Pedro Machado y a Hemand Báez, vs. de este dicho lugar, que dicen la Viña de Arriba.
El tiempo es de 9 años, desde el
primer día de enero próximo pasado. Juan de Soyllanes ha de ser obligado a
podar y cavar la viña y armarla de parral alto y levantado con tal condición
que donde pudiere aprovechar de los morosos v majanos de piedra para asentar
las «tricas» que lo puedan hacer y donde no hubieran majanos que pongan horquetas
de madera; asimismo ha de ser obligado a deshojar la viña ya hacer todos los
otros beneficios requeridos en semejantes viñas de latadas como la dicha viña y
parral.
Igualmente se obliga a tener las
acequias de la viña limpias y aderezadas de manera que el agua venga abajo y
por esta falta no se deje de regar, con tal cargo que los domingos solamente y
fiestas pueda aprovechar el agua para 1 fanega, para su casa y también para
todos los árboles que están en el dicho cercado. Se obliga apagarle de renta
cada año 12 botas de vino mosto, buen mosto, puesto en la casa de la viña que
Ponte le da a renta y partido. Le ha de dar las 12 botas de vino de la uva
buena y bien madura o de sazón para que se haga buen vino. Cristóbal de Ponte
tiene que poner al tiempo de las vendimias cada año en la dicha viña una
persona para que vea si la uva se vendimia con sazón y al tiempo y además le
ayude a vendimiar a Juan de Soyllanes con condición que éste pague la soldada y
le mantenga dicho tiempo durante la vendimia de cada año. Cumplidos los 9 años
devolverá la viña con la arboleda, cercados y lagares que son dos. Ts.
Bartolomé Delgado, Alonso López, Juan López Franco y Juan Pérez, zapatero, vs.
y ests. Se otorgó en presencia de Rodrigo Fernández, esc. púb. de Daute.-Juan
de Soyllanes.-Cristóbal de Ponte.-Por tº., Alonso López. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)
1526.
Las relaciones comerciales de las
Islas Canarias con las otras colonias en
América no se inician de una manera oficial y regular hasta este año; lo
que parece que hasta entonces se
realizase un importante tráfico más o menos clandestino. No hay que olvidar que
los navíos españoles cargaban en sus puertos canarios, en los albores de la
colonización, productos de la tierra y ganadería, hasta el punto de ser las
Canarias viveros forestales y agrícolas desde donde se aclimataron en las
Indias porción de plantas, y punto de donde transmigraron buena cantidad de
especies animales. Al centralizarse el comercio en Sevilla, organizándose con
tal fin la famosa Casa de Contratación, el tráfico canario con las Indias
Occidentales quedó en parte suspendido, y decimos en parte porque los navios en
ruta se abastecían con exceso en el Archipiélago, comerciando con el excedente
en las Antillas.
1926 Agosto, 10. San Pedro (Daute):
L. 2030, rol. 68 r.
Juan Bermudo, v.o del término de
Buenavista, debe a Pedro de la
Nuez, mercader, est., 1.500 mrs. de esta moneda de Tenerife
por ropa que recibió comprada, a pagar por el día de San Juan de Junio de 1527.
Ts. Alonso López, Juan Vizcaíno y Estebianes, herrero, vs. y ests.-A ruego,
Alonso López. (Extractos del escribano Rodrigo Fernández)
1526 Agosto, 10. San Pedro (Daute):
L. 2030, rol. 68 v.
Juan de Civerio, vo del lugar de
Icod, debe a Alonso Donís, mercader, vo, 3.378 mrs. de esta moneda de Tenerife
por ropa que recibió comprada, apagar en dineros de contado el tercio de dicha
cantidad en septiembre y los 2 tercios restantes por el día de San Juan de
Junio de 1527. Ts. Simón Perera y Hernando de Molina, escribiente, ests.-Por no
saber, Hernando de Molina. (Extractos del escribano Rodrigo Fernández)
1526 Agosto, 13. San Pedro (Daute): L. 2030, rol. 69 v.
Juan Delgado, natural de
Tenerife, debe a Alonso Donís, vo, 2.500 mrs. de esta moneda de Tenerife por
ropa, apagar en mayo de 1527. Ts. Pedro de Plasencia, Hernando Aguabarqueo y
Fernando de Molina, vs. y ests.-Por no saber, Fernando de Molina. (Extractos
del escribano Rodrigo Fernández).
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