lunes, 11 de marzo de 2013

CAPITULO X (III)




EFEMERIDES DE LA NACION CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

DECADA – 1521-1530


CAPITULO X (III)


Guayre Adarguma

1526. Celebró inquisidor en la colonia Martín de Ximenez los primeros autos públicos de fe en los que condenó a la hoguera a siete judaizantes.

1526.  El rey español Carlos I decidió nombrar tres jueces de apelación que tuviesen su audiencia en Winiwuada (Las Palmas). En 1527 quedó constituida la Audiencia en la colonia, que en seguida comenzó a funcionar. Su creación parece responder a solicitudes del Cabildo de Tamaránt (Gran Canaria), que encontraba ventajosa la existencia en la colonia  de tal tribunal, pues de ese modo los asuntos de justicia, hasta cierto nivel, se resolverían en Canarias.

El título oficial de los miembros de la Audiencia era el de jueces de apelación, aunque
ellos se denominan oidores, que a la larga se impuso. Su número pasó de tres a cuatro, y desde 1673 uno de ellos se convirtió en fiscal. La Audiencia, como otras instituciones castellanas, recibía en ocasiones visitas de inspección. Como consecuencia de la visita del Dr. D. Hernán Pérez de Grado, en 1566, el rey dispuso que uno de los jueces tuviera el título de regente, y presidiera la Audiencia. Con el nombramiento para la colonia (1589) de un capitán general, éste recibió el título de presidente de la Real Audiencia.

Desapareció entonces el regente, pero vuelve a existir tal cargo entre 1594 y 1629, al dejar de haber capitanes generales. Con la creación de nuevo, en la última de las fechas, del cargo de capitán general se vuelve a la situación anterior. Desde 1714 se dispuso que, sin que el capitán general dejase de ser presidente de la Audiencia, ésta tuviese un regente, y así continuó siendo hasta el fin del Antiguo Régimen. Los jueces se reunían en audiencia para escuchar alas partes ya los testigos; y en real acuerdo para dictar sentencias o adoptar resoluciones.

Como consecuencia de los enfrentamientos entre uno de los jueces y el gobernador de Tamaránt (Gran Canaria), el Emperador español envió como juez visitador al licenciado Francico Ruiz Melgarejo, quien redactó en 1531 unas Ordenanzas para la Audiencia que vinieron a ser su norma fundamental en lo sucesivo. Tomaban como modelo las instrucciones dadas a los jueces de los Grados de Sevilla, y con el tiempo fue incorporando nuevas disposiciones o experimentando reformas. (Luís Alberto Anaya Hernádez y Francisco Fajardo Spinola; 1991)

1526. Luego que se estableció el Tribunal do la Audiencia, que vino a residir también en Las Palmas, considerada en aquel tiempo como Capital del Archipiélago, los Jueces de apelación, nombre que entonces se daba á sus ministros, constituyeron otro centro de resistencia, que en ciertos casos neutralizó la  influencia de los dos Cabildos eclesiástico y municipal, y fué causa de largas y ruidosas controversias.

El municipio, constituido con individuos que heredaban estos títulos, vinculados en. ciertas familias, bajo el nombre de Regidores perpetuos, y presidido por un Corregidor, de nombramiento real, era la asamblea que asumía en sí, todas las atribuciones que hoy pertenecen a1 gobierno civil, económico y administrativo del Estado, y al 1ocal de cada población. Estedíase su jurisdicción a cada Isla, siendo las ciudades donde residían estos centros de acción, centros tan poderosos como independientes, Winiwuada (Las Palmas), Eguerew (Laguna) y Añazu (Santa Cruz) de Tedote (San Miguel), capitales respectivamente de Tamaránt (Gran Canaria), Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma).

Estos poderosos cuerpos, independientes por la distancia ti que se encontraban del gobierno Supremo de la metrópoli, y constituidos como estaban con los primogénitos de las primeras familias colonas del país, únicas influyentes, únicas dueñas de la riqueza y las instituciones, recordaban en pequeño las repúblicas aristocráticas de Venecia y Génova.

El poder que ejercían, era solo contrabalanceado por el Clero de la secta católica, omnipotente entonces, quien no contento con su poder espiritual, lo entendía a todo a todo lo temporal, bajo cualquier forma que se opusiese a sus inmensas prerrogativas y a sus tendencias absorbentes.

Este. juego de poderes, que bajo un sistema bien ordenado, hubiera podido evitar muchos abusos, y servir de freno á muchas injusticias, era en la colonia de Canarias un manantial constante de disgustos, cuestiones y conflictos de jurisdicción, donde los recursos de fuerza, las censuras y los entredichos se cruzaban sin descanso, dando lugar a escándalos, en los que luego vino á arrojar nuevo combustible el orgullo desmesurado de algunos Obispos, las exageradas pretensiones del Tribunal de cruzada, y el poder irresistible de la Inquisición española.

Por largos anos la historia del país puede compendiarse en contiendas de jurisdiccion, litigios sobre una cortesía concedida ó negada, asistencia a una función, colocación de asientos, y calidad y dimensiones de la alfombra que cubría el suelo, ó. color de la. tela que envolvía el sillón.

Lastimosa suerte de los Pueblos! ¡Tres siglos perdidos para la industria, el comercio y la ugricultura! Tres largos siglos, en los que no se estableció una sola escuela de primeras letras, ni se permitió la entrada de un libro extranjero, ni se supo cual era la vida de los demás pueblos! Aislamiento material é intelectual. Inercia del pensamiento, negación de toda actividad, servidumbre de la conciencia, tal era la  vida del individuo; repulsión de todo progreso, indiferencia á todo bienestar, sumisión completa al triple poder religioso, local y político, tal era la vida del cuerpo social. Devorado por la lepra de la ignorancia y por el cáncer del fanatismo, arrastraba una suerte miserable que sólo un milagro de la Providencia podía salvar. (A. Millares Torres; 1981)
1526.
Los colonos Martín Báez y su mujer Isabel Hernández fueron vecinos del lugar del Tanque. En el año de 1526 ya eran vecinos de este lugar ya que en ese año casaron a su hija Brígida Martín con Hernándianes (Hernán Yanes).
Testó ante el escribano Gaspar de Xexas en  1552 al folio 225, dice en este documento ser su nieto Simón Martín, hizo otro testamento ante Hernando de Calderón en 1556, al folio 413 y dice que es ya muy anciano.
Fueron sus hijos:
a)      Brígida Martín, que casó con Hernándianes; quienes tuvieron por hijos a:
·          Juan Hernández, que casó con María Sánchez
·         Baltasar Hernández, que casó con Francisca Martín.
·         Melchor Hernández, que casó con Inés Morena.
·         Ana Hernández, que lo hizo con Alonso Díaz
·         Hernándianes, que se unió a Isabel Herrera Méndez.
·         Martín Hernández, con María Pérez.
·         Pedro Hernández, con Teresa Manuel Méndez
·         Catalina Hernández, con Antonio González.
·         Isabel Hernández, con Pedro González.
·         Gaspar Hernández, con Francisca Cataño.
·         Clara Hernández, con Hernán González y
·         Francisco Hernández, con Catalina Martín.
b)  María López, que casó con martín González, labrador y tuvieron por hijos al mencionado Simón, que casó a su vez con una tal Isabel Hernández.
c)  Dominga Martín, que casó con Diego Martín.
d)  Catalina Martín, que casó con el labrador Juan Carballo.
e)  Francisca Martín, que casó con el labrador Juan Martín y tuvieron por hijos a:
  • Fabián Marín, que casó con Antonia María
  • Isabel Juana, que lo hizo con Francisco Pérez.
  • Ana Francisca, con Domingo Hernández.
  • Francisca Martín, con Fructuoso González.
  • Anastasia, con Manuel Pérez.
  • María Martín, con Melchor Rodríguez.
  • Lucía Francisca, con  Juan Fernández de Los Silos y tuvieron por hijos a:
1.     María
2.    Catalina
3.    Águeda
4.    Francisca
  • Martín Pérez, María Álvarez.
  • Antón Martín, con Ana González.
  • Juan Martín.
  • Baltasar Martín y
  • Melchor Martín, que casó con Ana Margarita.
f)  Isabel Martín, que casó con Rodrigo Martín, labrador de la Culata.
     g) Nicolás.

1526.
El regidor colonial de Tenerife Cristóbal de Valcaçer, animado por la fácil victoria, pidió licencia para “armar” contra "moros y franceses", con el fin de vengar “vejaciones”, que los colonos canarios tenían pendientes. Concedida en julio de 1528, por el tiempo que durase la guerra con Francia, el Emperador eximió a los vasallos de pagar derechos, por las presas que hiciesen en Berbería, en mar o en tierra, incluido el quinto del Almirante Mayor de Castilla, Recibida la provisión en Tenerife, Luís de Aday, en nombre de los que iban de armada, "contra" los moros de Berbería, pidió que fuese pregonada en San Cristóbal. Se hizo el 1º de mayo de 1529, en la plaza de San Miguel de los Ángeles.

1526.
Fernando de Troya y Fernando Álvarez, vecinos de Gran Canaria regresaron de una infructuosa búsqueda. Con posterioridad a su llega a Canarias en 1566, el doctor Hernán Pérez de Grado, primer regente de la real audiencia de la colonia de Canarias encargó una averiguación a las justicias de Benahuare (La Palma,) Esero (El Hierro) y La Gomera. Como resultado obtuvo un informe de Alonso de Espinosa, gobernador colonial de Eseo (El Hierro) describiendo el avistamiento al Nor-Oeste de esta isla y a sotavento de Benahuare (La Palma,) donde se mencionaba a cien testigos. Tres portugueses de Setúbal, entre los cuales uno llamado Pedro Vello, era piloto y práctico en la navegación del Brasil, declararon haber desembarcado en la isla de San Borondón tras ser empujados por una tempestad. Observaron en la arena unas pisadas mayores al doble de las de un hombre normal, una cruz de madera y tres piedras en triángulo. Al desatarse repentinamente un huracán perdieron de vista la isla dejando a dos hombres abandonados en la espesura de la selva. El inquisidor Pedro Ortiz de Funes recogió la declaración de Marcos Verde que regresando de la armada de bervería arribó a una isla desconocida y tras explorarla, mientras se recogían en el navío les sorprendió un torbellino de viento de fuerza tal que fue preciso picar los cables y  largarse.

1526. Ante la destacada importancia que va adquiriendo el núcleo urbano creado en torno a la ermita de Santa María de Guía, en Tamaránt (Gran Canaria) el Gobernador colonial y Justicia Mayor de la isla, Martín Fernández Cerón, en 1526 concede a este núcleo poblacional "Alcalde e Vara de Justicia", nombrando a Fernando Alonso de la Guardia primer Alcalde Real de Guía de Gran Canaria Nace de esta forma la Villa de Guía, no sin la oposición de los vecinos de la Villa de agaldar de la que dependían hasta entonces las tierras de la nueva Villa, que protestaron ante el Emperador de la metrópoli Carlos V. Siete años después del nacimiento de la Villa de Guía, el mismo Emperador Carlos V, en 1533 crea el Beneficio o Parroquia de Santa María de Guía.
A mediados del siglo XVII es descrita de la siguiente manera: "...un lugar poblado y de mucho lucimiento de edificios, que tendrá más de 500 casas, todas, hauitadas de moradores naturales. Ay en este lugar muchas personas nobles y hacendadas; tiene muchas aguas y grandes frescuras y recreación de güertas y arboledas, cantidad de viñas, trigo, centeno, cebada y millo" (López de Ulloa).
1526. El colono Juan de Aguirre en representación del Cabildo europeo en la isla Chinet solicita a la Corte castellana, entre otros asuntos y por primera vez, ayuda económica para construir un muelle en Añazu. Esta solicitud no fue atendida pero no impidió el inicio de las obras del muelle de Añazu (Santa Cruz) como buenamente se pudo. Esta obra que partía desde la playa no tardaría en sufrir los primeros desperfectos debido a los temporales.
1526. La industria naval en la colonia canaria fue desde los inicios de la invasión y conquista de gran importancia, un ejemplo es el de la nao de 250 toneladas fabricada en 1546 por Blas Díaz en la caleta que después, y a raíz de este episodio, llevó durante mucho tiempo su nombre.
Posteriormente, además de las compras, la flota canaria se ha formado por medio de embarcaciones fabricadas en las islas. La construcción naviera no necesitaba grandes inversiones o maquinaria especializada, ni grandes espacios de fabricación y botadura. El carpintero de ribera era a la vez ingeniero, proyectista y constructor: él mismo lo hacía todo, menos las punchas (clavos), que tenía que comprar. Desde los primeros tiempos de la conquista castellana existía en Añazu (Santa Cruz) un "maestre de faser navíos" llamado Cristóbal Martín; había un varadero en la playa del barranco de Almeida, y otro más en el costado de la Caleta. En añazu (Santa Cruz) se hacían barcos como en cualquier playa donde había bosques en la proximidad, como en Abikure (San Andrés), en Garachico o en San Marcos de Icod. Esta industria fue importante, sin duda la primera de unas islas que no disponían de muchos recursos industriales. No llegó nunca a asegurar la autonomía de la flota canaria especialmente porque los armadores preferían comprar barcos de segunda, tercera o cuarta mano en Europa aunque estos fueran vetustos y inseguros, al fin y al cabo las vidas de los marineros valían muy poco para los armadores, pero cubrió gran parte de sus necesidades, y, de una manera general, todas las de su flota de pesca. También se fabricaban de manera normal y continuada los barcos para la carrera de Indias. El tonelaje de éstos había sido regulado por las ordenanzas del Consejo español de Indias, en 1556 y en 1561; pero desde el principio se había establecido una excepción para los navíos de la colonia de canarias, que podían tener una capacidad de 80 toneladas, límite que resultaba inferior a la norma general.
Era un castigo de la Metrópoli, probablemente destinado a hacer más costoso el transporte; pero resultó ser también una ventaja, de la que se aprovechó la industria colonial local. Debido a esta circunstancia, cuando se habla da barco canario, se entiende menor que el español de su misma clase; pero la verdad es que rebasa frecuentemente las 80 toneladas admitidas como máximo. En los varaderos canarios era posible construir barcos de mayores dimensiones. En 1626, Luis Interián quiso fabricar a sus expensas un galeón de 600 toneladas, "con intención de servir con él a las “armadas y flota de Indias” " y lo único que logró fue reunir en contra de sus proyectos la unanimidad de la Casa de la Contratación, del Consulado y de los mareantes de Sevilla (España). Desgraciadamente, no era ésta la única limitación de la industria naviera insular. Después de un primer período de euforia, empezó a escasear la madera.
La de Canarias era de excelente calidad para la fábrica de navíos y tenía la reputación de servir mejor que las otras contra la broma que solía destrozar los cascos. Su misma reputación la perdió. Se intentó limitar el proceso de destrucción de los bosques tinerfeños, autorizando los cortes sólo para las embarcaciones destinadas al tráfico local y cuyos propietarios eran colonos tinerfeños: pero hubo numerosos abusos, que no se podían evitar ni sancionar en todos los casos. En 1642, para fabricar la quilla de un barco de 40 palmos o diez metros de largo, era preciso ir a buscar un árbol conveniente tan lejos como en el valle del Bufadero.
1526 Enero 5.
El Cabildo colonia de Chinech (Tenerife)
Ordena la muerte de los “perros grandes de presa” por el daño que hacen al ganado, a excepción de los que pertenezcan a carniceros y a la pareja de Don Pedro de Lugo.  En el mismo año y por el mes de Diciembre, se da orden de exterminio a todos los perros de presa, a excepción de cuatro que quedaran bajo la tutela de los regidores. 

1526 Enero 29. Ante las continuas pugnas entre los criollos, colonos y empleados de la metrópoli por ostentar ciertos cargos públicos, a petición de los oficiales de la toda poderosa inquisición española en la colonia, la metrópoli decide que los empleados laicos no aspiren a puestos dentro de aquella nefasta institución:

“Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de. Romanos etc. A vos los Regidores de la Isla de la Gran Cnnaria é á cada uno de vos, salud é gracia. Sepades que nos es fecha relacion, que el Inquisidor de la herética pravedad, que reside en esa Isla, os ha provehido y provee de algunos cargos de la dicha Santal Satnta Inquisicion, especialmente alguaciles é receptores é fiscales, é que vosotros aceptais los dichos cargos; y pues que sois regidores, conviene ansi, para que esteis mas libres para entender en la gobernacion é cosas que son á vuestro carga, como por otros justas causas, que no tengais los dichos cargos; por ende, por esta nuestra carta vos mandamos que agora, ni de aqui adelante, siendo regidores de la dicha Isla, no podais tener ni tengais los dichos oficios de alguaciles é receptores é fiscales, ni otro cargo alguno de la dicha Santa Inquísicion, sopena que hagais perdido ó perdais los dichos oficios de re-gimientos é no seais mas nuestros regidores, lo cual mandamos al nuestro Gobernador de la dicha Isla, ó a su lugar teniente, que luego os notifique esta nuestra carta, é nos envie relacion si faceis é cumplís lo que en ella contenido, para que mandemos ver é proveer lo que de justicia se deba facer, é los unos ni los otros no fagades ende Al, sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra Cámara.
Dada en la Ciudad de Toledo á veinte y nueve dias del mes de enero año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos veinte y seis años.-Compostela.-Lic. de Santiago.- Doctor Guevara.-Acuña, Lit.-Martin Doctor. El büc. Mesina.-Ramiro de Campo escribano de Cámara de sus Cesareas y Católicas majestades la fice escribir por su mandado con acuerdo de los del Consejo.
(Libro de privilegios de Gran Canaria. Pag. 20)

1526 Febrero 24. Tiene lugar en Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria, el primer auto de fe llevado a cabo en aquella parte de la colonia de Canarias, por la secta de la iglesia católica. Según nos la describe el historiador D. Agustín Millares Torres: “A principios de febrero de 1526, recorría las calles de la muy noble Ciudad del Real de Las Palmas, una lujosa comitiva á caballo, con trompetas y tambores, pregonando en sus plazas principales, que el muy magnífico Sr. D. Martín Jiménez " Inquisidor apostólico del Obispado de Canarias, celebraría auto público de fé en la plaza mayor, el 24 de aquel mismo mes y año" para mayor honra y gloria de nuestra Santa fé católica.

Acompañaban la procesión algunos conquistadores de la isla, con el carácter de familiares, ó de humildes servidores del Santo Oficio, empleo que se disputaban todos con verdadero encarnizamiento, porque, para expedir este título, eran necesarias ciertas pruebas de nobleza, que no todos podían presentar.

Constituían el contingente para aquel auto los siguientes reos, Álvaro González, cristiano nuevo de judío, natural de Castil Blanco en Portugal, vecino de la Palma, zapatero; condenado á confiscación de bienes, y á ser relajado en persona por herege, heresiarca, predicador y enseñador de la ley de los judíos.

Mencia Baez, mujer del anterior, cristiana nueva de judío, vecina de la Palma, con-fiscados sus bienes de veinte años atrás, y relajada en persona, por  ereje, apóstata y simulada confitente, heresiarca, fautora a herejes, predicadora y enseñadora de la mortifera ley de los judíos.

Silvestre González,  hijo de los dos anteriores, cristiano nuevo de judío, portugués, vecino de La Palma, Zapatero como su padre; confiscados sus bien y relajación en persona, por hereje y heresiarca. Antes de ser quemado, se le había aplicado el tormento extraordinario, y se le había azotado públicamente, por haberse. perjurado, y escapado de la cárcel.

Alonso Yanez, Labrador, natural de Villaviciosa y vecino de Tenerife, confiscados sus bienes, y relajado en persona, por hereje, apóstata de nuestra santa té católica, y heresiarca.

Alonso y Constanza de la Garza, vecinos de la Palma, confiscados sus bienes, y rela-jados en persona por herejes.

Maestre Diego de Valer, cristiano nuevo de judío, vecino de Canaria (Las Palmas) de oficio cirujano; confiscados sus bienes, y relajado en persona, por hereje, apóstata, fautor de herejes, heresiarca, predicador y enseñador de la mortífera ley de los judíos, ignominioso escarnecedor de nuestro redentor Jesucristo, de nuestra santa fe católica, y de la Iglesia.

Y, Pedro González, verdugo de Las Palmas, cristiano nuevo de judío, natural de Ávila en Castilla, vecino de Canaria; confiscados sus bienes, y relajado en persona por hereje, heresiarca, y pertinaz enseñador de la ley de Moisés.

Estas ocho personas debían ser quemadas vivas en pública hoguera, después de ser entregadas al brazo seglar, porque la  Inquisición no se permitía hacerlo por si misma, tan grandes eran su caridad y misericordia.

Acompañaban a los ocho reos principales, diez más con hábito de reconciliados, esto es, con Sambenito y coroza, cuyos nombres  eran los siguientes:

Juan y Digo, moriscos esclavos, vecinos de Canaria.
Duarte González, zapatero, vecino de la Palma, cristiano nuevo de judío.
Francisco, morisco, esclavo de Juan de Maluenda.
Francisco, morisco, esclavo de Diego de Herrera.
Héctor Méndez, cristiano nuevo de judío,
Natural de de Portugal.
Hernán Rodríguez,  curtidor, natural de Sevilla, por la ley de Moisés,
Juan, cristiano nuevo de moro, esclavo de Solcto, vecino de Canaria.
Juan Castellano, labrador, natural de Génova, por hereje.

Y, Ana González, mujer de Pedro Hernández, vecilla de la Breña en la Palma,
por la ley de Moisés.

A estos reos debemos añadir:
Fernando Jayan, herrador, vecino de la Palma, que fué penitenciado por blasfemo; y Alonso Hernández, notario eclesiástico, y contador de la Casa de cuentas del Cabildo, natural de Sevilla, penitenciado por falsario y blasfemo, y condenado á pasear las calles en un asno, con mordaza y coroza, confiscados la mitad de sus bienes y desterrado de la Isla. El acto tuvo lugar en el dia prefijado, con gran ostentación y numeroso concurso.

Recibióse el solemne juramento de la fé en la plaza principal, predicóse un elocuente sermon, y después de darse lectura a una  relación extensa de las causas de cada reo, se hizo entrega de los ocho relajados a la justicia ordinaria, que se apoderó inmediatamente de ellos, y los llevó, con gran contento del pueblo, al lugar' donde les esperaba la hoguera, situado en una explanada, que se encontraba fuera de la puerta y ermita de los Reyes, y que desde entonces tomó el nombre de quemadero de la Cruz o plaza de la horca.

Allí se dio fuego al  combustible, preparado con solicita anticipación, y después de las exhortaciones convenientes, para obtener una conversión in extremis, se levantó acta por el Escribano de la guerra, en la que constaba haberse ejecutado la sentencia., hasta que los cuerpos de los reos fueron reducidos u ceniza.

Las campanas de la Catedral tocaban a muerto .por intervalos desde por la mañana, para recordar sin duda á los relapsos su triste suerte; y los espectadores, consumado el acto, volvieron tranquilos á sus casas, convencidos de que la peste iba á cesar, y de que habían asistido a un sacrificio expiatorio, necesario á la gloria de Dios, y digno de la más alta recompensa.

Este espectáculo, nuevo entonces en las Canarias, sorprendió agradablemente á todos los discípulos de Torquemada. El freno que se ponía á la impiedad,  á la blasfemia, y la herejía, y á la pública inmoralidad con estos suplicios, era imposible que dejase de producir en breve óptimos frutos. (A. Millares Torres; 1981)

1526 Abril. Por este tiempo, y obedeciendo tal vez á un fin moral, el Cabildo eclesiástico de Tamaránt (Gran Canaria) nombraba una comisión, compuesta de los Sres. Chantre, Tesorero, y un Canónigo «para hacer una in-formación secreta sobre los desarreglos del Sr. Deán D. Juan de Alarcón, á fin de corregirle fraternalmente, jurando guardar secreto». Serios habían de ser estos desarreglos, cuando en Abril de 1526, volvía a ocuparse el Cabildo eclesiástico de este asunto, y decía “fueron elegidos los Sres. Prior (Vivas) y canónigo Francisco de la Calle, para decir al Sr. Deán y traerle á la memoria, el comedimiento pasado, que le hicieron al tiempo que le prendieron; y le notifiquen, y de nuevo le tornen á decir, que haga lo que se le ha requerido y aconsejado por sus mercedes, de parte del Cabildo; que confiese y declare su culpa, y pida misericordia al Sr. Chantre Inquisidor; pues para ello le están ofrecidos muchos cumplimientos y comedimientos, puesto que ha dado petición para irse á Castilla sobre su causa, lo que era muy perjudicial, y de afrenta á su persona y dignidad, y por consiguiente para el Cabildo.» Ignoramos el resultado de este proceso, solo podemos asegurar, que el Sr. Deán no salió como reo en ningún auto de fé.

1526 Agosto 2. San Pedro (Daute)
Juan González, hijo de la Ovejera, est., debe a Juan de Mesa, v.o, l0 quintales de orchilla buena y enjuta por dineros y ropa que recibió, a entregar cogida y apañada la orchilla y pesada en Los Silos de Gonzalo Yanes en la casa de la morada de la madre del otorgante, desde hoy día de la fecha de esta carta en 2 meses. Ts. Juan Ochoa, Alonso López y Diego de Abona, ests. y vs.-A ruego, Juan Ochoa. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)

1526 Agosto 4. Se extrae del escrito del Ayuntamiento remitido al rey de las españas que la ciudad de La Laguna tiene una población superior a los ochocientos vecinos.

1526 Agosto, 7. San Pedro (Daute):                                                L. 2030, fol. 262 r.
Juan de Soyllanes, v.o, da poder general a Juan Ochoa de Olazábal, v.o Ts. El alcalde Bartolomé de Castro, Ruy BIas y Hemando de Molina.-Juan de Soyllanes. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)

1526, agosto, 7. San Pedro (Daute):                                                    L. 2030, fol. 284 r.
Cristóbal de Ponte, v.o, da a censo y partido a Juan de Soyllanes, v.o, presente, una viña sita en el ténnino de este lugar de Daute, en su hacienda encima del ingenio viejo que dicen, con todas las laderas y sitios que están junto con ella y se pueden aprovechar, salvo el lance de la madera y el lance de la leña. La viña es la que tenía arrendada a Pedro Machado y a Hemand Báez, vs. de este dicho lugar, que dicen la Viña de Arriba.

El tiempo es de 9 años, desde el primer día de enero próximo pasado. Juan de Soyllanes ha de ser obligado a podar y cavar la viña y armarla de parral alto y levantado con tal condición que donde pudiere aprovechar de los morosos v majanos de piedra para asentar las «tricas» que lo puedan hacer y donde no hubieran majanos que pongan horquetas de madera; asimismo ha de ser obligado a deshojar la viña ya hacer todos los otros beneficios requeridos en semejantes viñas de latadas como la dicha viña y parral.

Igualmente se obliga a tener las acequias de la viña limpias y aderezadas de manera que el agua venga abajo y por esta falta no se deje de regar, con tal cargo que los domingos solamente y fiestas pueda aprovechar el agua para 1 fanega, para su casa y también para todos los árboles que están en el dicho cercado. Se obliga apagarle de renta cada año 12 botas de vino mosto, buen mosto, puesto en la casa de la viña que Ponte le da a renta y partido. Le ha de dar las 12 botas de vino de la uva buena y bien madura o de sazón para que se haga buen vino. Cristóbal de Ponte tiene que poner al tiempo de las vendimias cada año en la dicha viña una persona para que vea si la uva se vendimia con sazón y al tiempo y además le ayude a vendimiar a Juan de Soyllanes con condición que éste pague la soldada y le mantenga dicho tiempo durante la vendimia de cada año. Cumplidos los 9 años devolverá la viña con la arboleda, cercados y lagares que son dos. Ts. Bartolomé Delgado, Alonso López, Juan López Franco y Juan Pérez, zapatero, vs. y ests. Se otorgó en presencia de Rodrigo Fernández, esc. púb. de Daute.-Juan de Soyllanes.-Cristóbal de Ponte.-Por tº., Alonso López. (Extractos del escribano Rodrigo Fernandez)

1526.
Las relaciones comerciales de las Islas Canarias con las otras colonias  en América no se inician de una manera oficial y regular hasta este año; lo que  parece que hasta entonces se realizase un importante tráfico más o menos clandestino. No hay que olvidar que los navíos españoles cargaban en sus puertos canarios, en los albores de la colonización, productos de la tierra y ganadería, hasta el punto de ser las Canarias viveros forestales y agrícolas desde donde se aclimataron en las Indias porción de plantas, y punto de donde transmigraron buena cantidad de especies animales. Al centralizarse el comercio en Sevilla, organizándose con tal fin la famosa Casa de Contratación, el tráfico canario con las Indias Occidentales quedó en parte suspendido, y decimos en parte porque los navios en ruta se abastecían con exceso en el Archipiélago, comerciando con el excedente en las Antillas.

1926 Agosto, 10. San Pedro (Daute):                                                    L. 2030, rol. 68 r.
Juan Bermudo, v.o del término de Buenavista, debe a Pedro de la Nuez, mercader, est., 1.500 mrs. de esta moneda de Tenerife por ropa que recibió comprada, a pagar por el día de San Juan de Junio de 1527. Ts. Alonso López, Juan Vizcaíno y Estebianes, herrero, vs. y ests.-A ruego, Alonso López. (Extractos del escribano Rodrigo Fernández)



1526 Agosto, 10. San Pedro (Daute):                                                     L. 2030, rol. 68 v.
Juan de Civerio, vo del lugar de Icod, debe a Alonso Donís, mercader, vo, 3.378 mrs. de esta moneda de Tenerife por ropa que recibió comprada, apagar en dineros de contado el tercio de dicha cantidad en septiembre y los 2 tercios restantes por el día de San Juan de Junio de 1527. Ts. Simón Perera y Hernando de Molina, escribiente, ests.-Por no saber, Hernando de Molina. (Extractos del escribano Rodrigo Fernández)

1526 Agosto, 13. San Pedro (Daute):                                               L. 2030, rol. 69 v.
Juan Delgado, natural de Tenerife, debe a Alonso Donís, vo, 2.500 mrs. de esta moneda de Tenerife por ropa, apagar en mayo de 1527. Ts. Pedro de Plasencia, Hernando Aguabarqueo y Fernando de Molina, vs. y ests.-Por no saber, Fernando de Molina. (Extractos del escribano Rodrigo Fernández).

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