miércoles, 24 de diciembre de 2014

EL MENCEYATO DE TEGUESTE



APUNTES PARA SU HISTORIA
CAPITULO III-VII


Eduardo Pedro García Rodríguez

Diego Fernández
[Data  52-14]. Colono (también citado como Diego Fernández Amarillo o Diego Amarillo) que fue alguacil mayor del Cabildo colonial, al parecer era un asiduo de la escribanía de Hernán Guerra a juzgar por la cantidad de documentos donde figura como testigo.
Actuó como testigo de los intervinientes en muchas ocasiones, entre ellas las siguientes: al fol. 40 r. de fecha 12 de febrero de 1510:  Baltasar Báez otorga poder general a Esteban Fernández. Ts.: Diego Fernández y Lope de Carvallar.—Lope de Carvallar. En 29 de abril de 1510 al fol. 265  Martín Yanes, est., otorga poder general a Alonso Velázquez. Ts.: Lope de Carvallar, Rodrigo de Jerez, Diego Fernández y Be­nito Sánchez.—Benito Sánchez.
El 8 de agosto de 1510 al fol. 369 r. Francisco Jiménez, v0., reconoce deber a Juan de Baeza, est., 2 doblas de oro por una jarra de aceite que le compró. Se obliga a pagarle en dineros de contado por el mes de enero primero de 1511. Ts.: Diego Fernández y Lope de Carvallar.—Francisco Jiménez. El 15 del mismo mes y año al fol. 229 r. Juan Pérez arrienda a Juan de Armas una yunta de bueyes, «Cuadrado» y «Buendía», para que siembre toda la sementera y, si fuera menester, un día para acarrear. Juan de Armas le ha de pagar 2 cahíces de trigo del primer montón por agosto de 1511, puestos en las eras, y si no del segundo montón, pero entonces lo ha de traer a esta villa de San Cristóbal. Ts.: Francisco Díaz, por­tero, y Diego Fernández.—Sin firma. En el mismo mes y año el día 17 al fol. 137 r. Antón Ruiz, mercader, da poder general a Afonso Báez. Revocó los otros poderes dados a otros prs., excepto uno que dio a Manuel de Gibraleón. El poder es para que Afonso Báez pueda cobrar la deuda conforme a un memorial y pueda tomar cuentas a todos sus prs., excepto al dicho Manuel de Gibraleón. Ts.: Diego Fernán­dez y Francisco Jiménez.—Antón Ruiz.
El 7 de febrero de 1511 al fol. 90 r.  Cristóbal Fernández, v°., reconoce deber a Pedro de Azpeitia, v°., 52 reales por trigo que le compró, a pagar en dineros de contado, a final de este mes de febrero. Ts.: Diego Fernández y Pero García.—Sin firma. En la misma fecha al fol. 88 r. Juan Méndez, v°., reconoce deber a Juan Jácome de Carmina-tis 5.000 mrs. por resto de ropa y de unas cuentas, que ambos han tenido hasta el día de la fecha. Los pagará en dineros de contado o en tanto azúcar, a 3.000 mrs. la arroba, a mediado del mes de junio. Ts.: Diego Fernández Amarillo y Fernán Esteban Cárdeno.—Juan Méndez. El dia 19 de dicho mes y año al fol. 119 r.  Juan Rodríguez, maestro de azúcar, v°., reconoce deber a Bar­tolomé de Milán 4 arrobas de azúcar, o su justo valor, porque se los prestó, a pagar en octubre, en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Diego Fernández, Luis Fernández, Juan García y Juan de la Fuente.—Juan Rodríguez, Diego Fernández y Luís Fernández.
El 23 de abril de 1510 al folo. 252 r. Luís Mejía, trabajador, otorga poder general a Alonso Manuel, pr. de c. Ts.: Juan de Escobedo, Francisco Serrano y Diego Fer­nández, alguacil.—Sin firma.
2 de diciembre de 1510 al fol. 616 r. Juan Vizcaíno y Gonzalo de Córdoba reconocen deber a Gonzalo Martín o a Juan Blanco 41 cabritos machos por mrs. que de ellos recibieron, a entregar por Navidad primera que viene. Ts.: Diego Fernández y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno.
Al fol. 234 r. con fecha 11 de marzo de 1511:  Pedro Párraga, v°., recibe a soldada a Bernaldíno de Medi­na, est., desde el día de la fecha hasta primero de septiembre que viene, para guardar la boyada del Concejo de esta villa, de noche y de día, por precio de 4.200 mrs. de la moneda de Tenerife. Si alguna cosa hubiere menester, la descontará de la soldada; Pe­dro Párraga para la paga de estos mrs .está obligado a poner 50 fs. de trigo en depósito o el valor de la dicha soldada. Hará Bernaldino las diligencias que Párraga le mandare, y no podrá ve­nir a la villa sin su licencia, so pena de pagar la dicha pena que la boyada hiciese. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Diego Fernán­dez.—Fernán Esteban Cárdeno.
Interviene como testigo en el testamento de la guancha Juana de Morales, otorgado el 17 de marzo de 1511 al fol, 271 r.
Juana de Morales, mujer de Tristán Báez, otorga su testa­mento. Manda que su cuerpo sea enterrado en la iglesia mayor de Santa María de la Concepción; el día de su entierro los clé­rigos que se hallaren presentes le digan sendas misas y el cura de réquiem, le digan una vigilia de tres lecciones con sus noctur­nos y letanías, y salgan sobre su sepultura 9 días con su responso cantado y ofrenden pan y vino. Manda que todas las deudas que debiere por escritura o ts. se paguen de sus bienes y la persona que viniese jurando que le debe menos de 2 reales, se le pague también. Den a todas las iglesias y ermitas de esta isla 5 mrs. a cada una. Le digan un treintanario abierto los dichos clérigos. De los tres paramentos que tiene pintados den el mejor y más nuevo a Nuestra Señora de la Concepción. Compren una sepul­tura en la dicha iglesia donde sea sepultada, asimismo le digan su cabo de año y misas. Nombra albaceas a su marido Tristán Báez y a Pero Negrín, su compadre, a los cuales les den por su trabajo dos pares de borceguíes de cordobán. Se dé a su her­mano Guillen Infante una burra que está en La Gomera, en poder de Fernán Farán, porque es de ella. Establece como here­dero a su marido Tristán Báez, con tanto que le dé a su sobrina Catalina Fernández, hija de Diego Fernández, una camisa de ho­landa, que tiene cortada en su caja, y sus faldetas que tiene, un tramado y un lebrillo que tiene en Tacoronte. Den a las personas más pobres, que vieren sus albaceas, sus camisas traídas, una toca, saíto y dos fajas. Ts.: Juan Galán, El padre Fray Juan Cam-puzano, Juan de Herrera, Pero Fernández y Pero Negrín, vs. y ests.—Sin firma.
15 de octubre de 1511 al fol. 588 r. Alonso Yanes y Rodrigo, su compañero, reconocen deber a Marcos Franco, mercader, 2.000 mrs. porque se los prestó; le pagarán, en dineros de contado y no en otra cosa, a final del mes de octubre. Ts.: Juan de Vergara, Diego Fernández y Juan Ga­lán.—Sin firma. El 23 de abril de 1511 al fol. 253 r. Diego Guanimence otorga poder general a Diego Fernandez, alguacil y Pedro Fernandez.
En 5 de ferbrero de 1511 ql fol. 47 r.
Fernando de Torres, v°., reconoce deber a Francisco de Se-púlveda 4.000 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, por todo el mes de abril. Hipoteca una yunta de bueyes, «Dorado» y «Berraco», que son del hierro o marca de Pero López de Villera. Ts.: Diego Fernández y Juan Galán.—Fernando de Torres.1511 14 enero al fol. 21 r. Pedro de Lugo y Francisco de Lugo, vs., en nombre del Ade­lantado y por ellos mismos, reconocen deber a Jaime Joven, mercader, 55.000 mrs. por ropa que le compraron. Los pagarán en azúcar blanco, a 300 mrs. la arroba, en el mes de junio, en el ingenio de El Realejo. Además le deben otros 8.000 mrs. que tam­bién se obligan en nombre de Adelantado. Pedro de Lugo y Francis­co de Lugo se obligan a pagar a Jaime Joven 3.409 mrs. por Hernán Guerra, esc. púb., resto de ciertos mrs. que le debían por don Fernando, los cuales se obligan a pagar. Ts.: Juan de Zamora, Alonso Manuel, Andrés Suárez y Diego Fernández.—Francisco de Lugo y Pedro de Lugo.
El 16 de julio de 1511 fol. 406 r. Andrés Suárez, criado del Adelantado, arrienda a Juan Vaca una yunta de bueyes, que se dicen «Rosado», por toda este se­mentera. Se la arrienda por precio de 25 fs. de trigo, puestas en las eras, cogiendo los panes el año que viene. Ts.: Diego Fernán­dez y Jorge Báez, vs.—Sin firma.
Contratos
8 de agosto de 1510 al fol. 370 r.  Diego Fernández Amarillo, v0., reconoce deber a Juan de Baeza, est., 2 doblas de oro por una jarra de aceite que le compró. Se obliga a pagarle en dineros de contado por el mes de enero de 1511. Ts.: Andrés de Armas y Lope de Carvallar.—Pero Fernández.
Folio 352 de fecha 13 de septiembre de 1510:  Pedro Yanes vende a Diego Fernández una casa, en esta villa de San Cristóbal, por 30 fs. de trigo. Las casas lindan con las de Salvador Lorenzo y con el corral de Pedro Yanes. Ts.: Alonso Ma­nuel y Esteban Fernández.—Sin firma.
El 29 de abril 1511 al fol. 252 r. Diego Fernández recibe a soldada para almocrebe a Juan, con el fin de que ande con 3 caballos, durante 6 meses, desde el primero de mayo; le ha de pagar 4.500 mrs. de 2 en 2 meses, es En este mismo día Esteban Fernández da poder general a su hermano. Ts.: los dichos.
También en este día Simón Feit otorga poder general a Alonso Manuel para que lo defienda en todos sus pleitos Ts: Alonso López y Fernán Esteban.—Sin firma.
El 18 de marzo de 1511 al fol. 164 r. Pedro Fernández, hijo de Diego Fernández Amarillo, v°., re­conoce deber a Jaime Joven 1.450 mrs. de la moneda de Tene­rife por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado, por el día de San Juan de junio, primero que viene. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban Cárdeno.—Pedro Fernández.
El 16  de julio de 1511 al fol. 491 r. Diego Fernández, est., otorga poder a Esteban Fernández, su hermano. Ts.: Pero López y Lope de Buisán.—Sin firma.
Al fol. 437 r.. de fecha 10 de septiembre de 1511 Diego Fernández y Pero de Chaves, vs., se conciertan para que Chaves le haga un pozo en esta villa de San Cristóbal, debajo del corral del Concejo, donde tiene un solar de 8 palmos de ancho por 14. Diego Fernández le pagará 3 doblas hasta 4 estados y, mientras no


sacare agua, en adelante sueldo por libra hasta que se pueda ahondar; si hallare piedra, peña recia, que no puedan sufrir las herramientas, de ahí en adelante será otro precio, como se convinieren hasta dar fin en la dicha agua. Chaves se compro­mete a comenzar desde el día 11 de septiembre, y recibirá las 3 doblas de la siguiente manera: una luego, dos cuando haga 4 es­tados, y de ahí en adelante hasta que salga agua sueldo por libra. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban Cárdeno.—Pero Chaves y Diego Fernández.
En 1511 el dia 11 de septiembre al fol. 489 r. Diego Fernández, v°., vende a Juan de Juambruz un caballo, de color morcillo, por precio de 10 doblas. Ts.: Fernando Llerena y Juan Blanco.—Diego Fernández Amarillo.
23 de septiembre de 1510 al fol. 454 r. Alonso Alconchel, est., hace su testamento. Manda que sea en­terrado en la iglesia de Santa María de esta villa de San Cristóbal y ese día le digan sendas misas los clérigos de misa y el cura de réquiem; le digan una vigilia de tres lecciones con sus nocturnos y letanías. Declara tener los siguientes bienes: 2 doblas en poder de Hernán García, más 10 reales y 18 cuartos de Castilla de buena moneda y 6 ó 7 mrs. en cautíes, que dieron en presencia del esc. Hernán Guerra; Juan Zapata le debe 1.070 mrs., según confesión del mismo Zapata. Debe a Rodrigo García, hermano de Jerónimo, tres reales. Si sobrare algún dinero después de pagada todas sus deudas, se lo gasten sus albaceas en servicio de Dios. Nombra co­mo albacea a Juan Zapata, v°.; después de cumplida estas mandas, si algo sobrare de sus bienes que lo herede su padre Diego Fer­nández, y en su defecto sus hermanos o su pariente más cercano, que vivan en la villa de Alconchel. Ts.: Hernán García, García de Alcubillo, Juan Cisneros, Fernán Esteban Cárdeno y Sebastián Díaz, vs. y ests.—Sin firma.

Diego (Fernández) Amarillo, alcalde de la cárcel del Consejo

Alonso Mendes                                                 Tomé Dias
Antón Rodrigues, calderero.                                  Don Enrique, guanche
Cristóval Rodrigues de León                                 Pedro
Juan Felipe                                                      Juan Martín de Castilla
Blasy g.°                                                         Francisco Borjes
Fernand Xuares                                                Cristóval de San Lúcar
Miguel Marques                                                Vicente, criado de Vargas
Y luego el dicho Diego Amarillo dijo que se daba y dio por conté dichos presos tras la red.
Francisco Dias, Alg. m., nombró y mostró las prisiones siguientes al dicho Diego Amarillo.
La cadena gorda.—Siete peales.—Cinco pares de grillos.—Una pequeña.— Dos bancos.-El cepo.—El escalera del tormento.—La toca [coca?].—Un calv labogo.—Onze puales.—Tres pares de grillos.—Una cadena pequeña.— El jarro de alambre del tormento.—Mas el hierro de la .q. [sic] para herrar unos cordeles de tormento.—Tres pies de amigos con sus candados y 1 candado de la cadena pequeña.—Un candado grande de la puerta de la red dos candados pequeños.—Un martillo”. Ts.: Juan de Badajoz, Juan Felipe, Pedro Mayor, Hernand Querrá, las Hijas e los presos susodichos.
Cabildo de 3 de noviembre de 1509, dentro de la iglesia de N. S. Santa María. 
Que era notorio que a Diego Fernandes, siendo alcaide de la cárcel, se le había ido y soltado  Juan Bueno, que estaba preso sobre una mujer que había forzado y Sobre otros delitos que le eran opuestos; y que dicho alcaide se había ido y ausentado al monasterio de San Francisco y después se había vuelto a la cárcel y presendose en ella. Acuerdan que sea preso Diego Fernandes hasta que diese cuenta y pagase lo susodicho y por los otros presos que se le han ido y ausentado, hasta que se sepa la ver dad. El Alcalde m. manda al alguacil que tome el cuerpo al dicho Diego marillo y lo tenga preso y a buen recaudo y para que el primer cabildo provea.

Pedro López de Villera
[Data 497-12]. Personaje por muchos motivos interesante, tal vez fuera miembro de la familia del canónigo sevillano de su nombre. Habitó en Tegueste y ejerció como alguacil mayor desde el 10 de agosto de 1500 hasta el mes de marzo de 1501. Casó con Ana Gutiérrez, hija mayor del también conquistador de Tenerife Guillén Castellano y de Marina Perdomo, su mujer, natural, probablemente, de Lanzarote o Fuerteventura, y de la que no obtuvo descendencia. Recibió cuantiosas datas en tierras de regadío, secano y para plantar viña. Testó el 17 de marzo de 1507 ante Sebastián Páez. En uno de los ítems de su postrera voluntad ordenó: [...] e que esta casa se haga muy bien. Hecha en parte donde haya agua, toda de piedra y cubierta con su teja y de buen tamaño y del ancho y largo que a los albaceas pareciere. Con una capilla bien hecha al cabo de levante con un altar en ella, donde digan misa. Y en la dicha capilla que esté puesto un retablo, encima del altar. Y en él pintado y figurado, en medio, el cuerpo de Jesucristo. Y su nombre encima de él, con letras de oro. Y debajo de él la imagen de Nuestra Señora pintada. Y de la otra parte el Bienaventurado mártir San Sebastián [...].
Sobre la personalidad de Pedro López de Villera y las circunstancias de la fundación del Hospital de San Sebastián en la ciudad de San Cristóbal, resulta imprescindible el estudio publicado en Revista de Historia, año 1955 por doña Emma González Yanes, bajo el título: “Las primeras entidades de asistencia pública en Tenerife”. (Tomado de Gaviño de Franchi, 2012)
Participa como elector designado en el Cabildo colonial de fecha 16 de septiembre de 1508: Luego el dicho governador e regidores platicaron sobre lo contenido en dicha petición y se acordó que en este Cabildo se nombrasen los más abonados que aquí paresciesen por que éstos oviesen de elegir || el que más suficiente les paresciese de los tres nombrados por el.pueblo contenido en la petición, de los quales siete elec­tores se rescibiese juramento, en la iglesia mayor desta villa ante el Sagrario, que segund Dios y sus conciencias eligiesen el que más suficiente les paresciese y que estos dichos siete electores cada uno dellos diesse por escrito el que les paresciese que lo debía ser sin que supiese el un elector de otro el que señalaba, e que dessa manera se a de tener en esto para adelante y se hiciese hordenanga; e mandaron a mi el dicho escrivano assi lo asentase en el libro del Cabildo. Nombráronse electores de esta elección a Francisco de Albornoz e a Pero Lopes de Villera e a Gregorio Ta-bordo e a Alonso Galán e Niculás herrero, Ibone herrero e Gerónimo Fernandes, los quales dichos regidores, so cargo del juramento que tienen fecho en sus oficios, que les paresció personas aviles e suficientes los nombrados para hazer la elección.”
En sesión del Cabildo colonial de 9 de noviembre de 1509 se trata sobre la donación testamentaria que Lopes de Villera había dejado al cabildo para la construcción de un hospital en la villa de La Laguna.
 […] Pareció ende el personero e hizo saber que Pero Lopes de Villera, |//difunto, hizo su testamento y por él dejó la mitad de sus bienes para que se hiciese un hospital e hizo patrones y gobernadores de él a la Justicia y Regimiento y escriban cejo. Pidió se sacase copia de la cláusula del testamento para saber lo que la isla. [ai margen: Sobre el hospital de San Sebastián]
El alcalde mayor mandó al escribano asentar este auto hecho por el con el Cabildo al pie de los autos hechos por el dicho Guillen Castellano cerca de esta  partija de estos dichos bienes que está por él ordenado y le mandan dar traslado de la cláusula del testamento. [al margen Pero Lopes]
El Viernes, 26 de julio de 1510, el Cabildo colonial sigue debatiendo el tema de la fundación hospitalaria del colono Lopes de Villera:
Los dichos señores e el personero requirieron al alcalde mr. que Pero Lopes, difunto que Dios aya, dexó todos sus bienes para un espita que se icíese e dexó por patronos al Cabildo desta isla e pidieron que mandase diesen e partiesen los dichos bienes con la mujer del dicho Lopes para que se el dicho espital conforme al testamento; e por quanto otra ves elijó  para partir a Juan Perdomo e al Br. Alonso de las Casas e después avía sucesido que la mujer del dicho Pero Lopes avía casado con Sabastián Paes que era albacea e los dichos partidores eran muy grandes amigos del dicho Sabastián Paes e que a Juan Perdomo era pariente de la dicha su mujer, por manera que le serian “mucho aficionados.” Pidieron pusiese otros partidores sin sospecha, hombres que su buena conciencia o a lo menos que partiesen juntamente con los otros, dijo que se ha notificado a los albaceas y que ya tiene nombrado repartijas dijo que como uno de los albaceas. El alcalde dijo que se ha notificado a los albaceas que ya tiene nombrado repartidores. Las hijas dijo, que como uno de los albaceas. Pedía no consienta entrar a nadie en los bienes hasta tanto sean pagadas las deudas y hecha la partija que él está presto cumplir.
Dicho  señores dijeron que si es necesario darán información de cómo son sus amigos y parientes repartidores. El dicho Sebastián Paes es casado con la mujer del dicho Pero Lopes y de cómo son sus amigos y parientes los repartidores. El alcalde dijo que por cuanto los albaceas no cumplieron dentro del término lo que eran obligados, que demande justicia quien crea que la tuviere. Todos le pidieron justicia. El Br. Pero Fernández dijo que no lo quiere pedir por testimonio, más que encargaba la conciencia al dicho señor alcalde, pues que es tanto bien y limosna. El alcalde dijo que notificase los autos a los albaceas y que traiga los autos con los testamentos y condecillos y que lo verá con su asesor.
En Cabildo colonial de 2 de agosto de 1510: Se platicó sobre los autos y requerimientos del cabildo pasado sobre los bienes que quedaron de Pero Lopes de Villera, pertenecientes al espita! y porque hubo alguna duda en Juan Perdomo, por ser pariente de la dicha Ana de Torres y el dicho Casas, por ser amigo del dicho Sebastián Paes y porque se averigüe mejor, a Vergara, y el alcalde le mandó, que se juntase con ellos e hiciesen la dicha partija para que partan los dichos bienes, según el tenor de la cláusula del testamento e dieron su poder bastante.
En Cabildo 21 de febrero de 1511 se continua tratando el tema de la herencia de Lopes de Villera: “Sebastián Paez dice que se deben deudas de la hacienda que dejó Pero Lopes, porque de su parte querrá soltar o hacer gracia a los deudores pide que cada uno cobre su mitad, y haga lo que quisiere de su parte. Dijeron que los repartidores nombrados acaben de partir los bienes y deudas; y que las que cupieren a cada uno que éste las cobre por sí.”
Dieron poder a los repartidores de los bienes de Pero Lopes de Víllera, que son P. de Vergara, Reg.; el Br. de las Casas y Juan Perdomo, para que acaben de partir todos los dhos. bienes y paguen todas las deudas que dejó por su testamento y cobdecillo; y aquellas que no pudieren pagar, por no estar aquí las personas a quien se han de pagar, se depositen en poder del mayordomo de Señor S. Sebastián por que más seguras estén.
En Cabildo colonial celebrado en mayo de 1511, en la iglesia de S. Miguel. El Br. P. Lopes de Vergara, P. de allinato, P. de Lugo, Castellano, Llerena, Br. P. Fernandes, Rgs.; J. Beni-; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Dijeron  que se notifique a Mateo Carbón que el caballo y taza y otros bienes pertenecientes al señor S. Sebastián que quedaron de Pero Lopes de Villera, los venda en  pública almoneda, en nueve días, de tres en tres.
Cabildo de 4 de julio de 1511: San Sebastián. Se concertó con S. Páez y se partieron estos bienes siguientes: dio una casa que tiene en esta villa junto con la otra de S. Sebastián, que tiene censada en 800 mrs.; y la mitad de la casa de Taoro del Araotava que le pertenece con todo lo allí anexo, y más otra casa derrocada que está en Santa Cruz, que linda con casas de Lope Fernandes, regidor. Y que el dicho S. Páez haya las seis fanegadas de riego de Taoro del Araotava. Por manera que dan para Sebastián Páes; tierra de riego, con las otras tres que le pertenecen y las dichas tres para S. Sebastián y fue de ello consentidor en nombre de su mujer.
Se ordenó que cada viernes se diga una misa en la iglesia de señor San Miguel a honor y reverencia del bienaventurado mártir S. Sebastián y por el alma de Lopes de Villera, difunto, en memoria de lo que dejó mandado por su que el mayordomo tenga cargo de las hacer decir y dé un real por cada cerdote y para cera, hasta tanto que se haga el espital de S. Sebastián; a tiempo que los. regidores la oyan.”.
El 22 de agosto de 1511: Se dice “que ya savían sus señorías como el Regimiento eran patronos del  hespital de señor San Sebastián que mandó e dotó Pero Lopes de Villera, que Dios aya; e que pues esta era obra tan santa e provechosa, donde el culto de ser onrrado e venerado e los pobres reparados y albergados, e que este espital les era nescesario un solar tal qual al caso convenía, por tanto demandaban e pedían al dho Sr. Ad. [se lo diera] en nonbre de la Reina nuestra señora por virtud de su real poder que tenía para repartir, el qual dho solar pedían desde las casas que fueron de Pedro de Isasaga, que agora son de Geronimo de Valdés, yendo cara San Francisco, sesenta pasos, e que vaya el dho solar a 1a otra calle del conpás deste número de sesenta pasos de calle a calle, por que a por su señoría ellos pusiesen en obra de hazer el dho espital e se cunpliese lo que el testador dexó mandado. El Sr. Ad. dixo que visto lo pedido ser cosa tan acepta al servicio de Dios y de la Reina N.a S.a e bien e pro y ennoblescimiento desta dha. isla que avía por bien de se lo conceder,» etc.=El Adelantado, rubricado=.
Gallinato dijo que contradice la dha data del dho solar y que requiere al que no dé el solar porque entra en lo suyo que es adelante.”.
Cabildo colonial de fecha 23 de septiembre de 1513: Se platicó sobre la manda que hizo Pero Lopes de Villera a Francisco Guanche, por la cual mandó darle en las faldas de Tegina cahiz y medio de tierra donde él quisie­se; después de lo cual los repartidores, puestos de parte de San Sebastián y Ana Gutierres, mujer del dicho Pero López de Villera, determinaron, conforme a la cláusula del testamento.
Mandaron a Zorroza que ahonde el pozo de Sr. S. Sebastián y gaste una doblas.
“Mandaron que se hagan los Todos Santos por el ánima de Pero Lopes, a cargo de las rentas del hospital de Sr. S. Sebastián, que el dicho instituyó y que lo haga Zorroza al parecer de Vergara y Castellano.”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario