miércoles, 27 de junio de 2012

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA FEDERAL CANARIA


CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA FEDERAL CANARIA

Aportes y enmiendas al Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria.
Presentado para su estudio y discusión por el insigne ciudadano D. Antonio Cubillo Ferreira. Documento base a consensuar y aprobar en el Primer Congreso Provisional Constituyente a celebrar próximamente.
(Asc. Kebehi Benchomo)

PREAMBULO

El Pueblo de Canarias, ejerciendo sus poderes soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del mundo el apoyo y la simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y legítimos derechos nacionales, en tanto que pueblo del continente africano, colonizado desde hace seis siglos por una potencia europea y honrando la memoria sagrada del Pueblo Guanche, del cual somos descendientes directos y de cuantos antepasados y precursores nos precedieron en nuestra lucha por la independencia o la resistencia contra el colonialismo, con el fin supremo de conseguir una Patria Libre y Soberana y fundar una República Federal, para establecer una sociedad democrática, participativa y federal que reafirme los valores de libertad, igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social para nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica entre las Naciones e impulse y consolide el desarrollo y la integración interafricana de acuerdo con el principio de no intervención entre las naciones y la garantía del respeto de los derechos humanos, la negación de la aplicación de la pena de muerte o la tortura, el desarme nuclear del continente, el derecho sagrado del asilo político y protección de los desamparados, por todo lo cual, actuando en ejercicio de nuestro poder soberano y natural, en tanto que hombres libres, decretamos la siguiente Constitución, que una vez refrendada por nuestro Pueblo, será la Carta Magna de la República Federal Canaria.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales.-

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales.

Artículo 2.- Todos los ciudadanos son iguales ante las leyes.

Artículo 3.- Ningún ciudadano será eximido del acatamiento y cumplimientos de las leyes por razón de sus estatus social, corporativo, económico o político.

Artículo 4.- Son canarios los hijos de padre, madre, abuelos o bisabuelos canarios o que tengan un ascendiente canario, así como los nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo con las normas internacionales sobre la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis y el Ius Solis.

Artículo 5.- La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Artículo 6.- La República Canaria es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
a) Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 7.- El gobierno de la República Federal Canaria y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 8.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 9.- La República Federal Canaria es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia social y paz internacional en la reconstitución del Menceyato de Adeje en el año 1502, y en la proclamación llevada a cabo el 24 de de febrero de 2002 en Teno Alto, isla de Tenerife.
a) Son derechos irrenunciables de la Nación Canaria, la independencia, la libertad, la regeneración moral y material. La vida, la salud, la vivienda, la igualdad, la familia, la educación, la dignificación del trabajo, la unidad histórica, territorial y social de la Nación  Canaria
Artículo 10.- Canarias se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia social, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. El Estado canario aspira a ser miembro de las Naciones Unidas, y La Unión Africana, bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad entre los ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros pueblos y naciones que vivan en democracia.
Artículo 11.- La República Federal Canaria asume como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

TITULO UNO
Artículo 12.- Los poderes de todos los órganos de la Nación emanan directamente del pueblo. La Nación se organiza en República Federal y su territorio está constituido por siete islas, Tenerife (Chinech), Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria, (Tamarant), La Palma (Benahuare), Lanzarote (Titeroygakat), Gomera (Ghumera) y Hierro (Hero) y seis islotes, a saber La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, e islote de Lobos. Así como el Archipiélago de Las Salvajes.
1.- El Archipiélago se constituye en un Estado Archipielágico soberano con control estatal sobre sus aguas interiores, mar territorial, zona contigua y control absoluto de la parte de la plataforma continental que le pertenece y establece su Zona Económica Exclusiva en 350 millas, todo ello de acuerdo con la Convención Internacional de Montego Bay de 1982 sobre el mar y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos. El Estado establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo con la Convención de Montego Bay, así como las correspondientes fronteras marítimas con los estados fronterizos.
Del Territorio Nacional Republicano
Artículo 13.- El territorio nacional se compone, para los fines de la organización política de la República, en Estados federales, Distrito Federal y Dependencias Federales actuales y por recuperar.
1) Los Estados federales son siete, formados por las siete islas, a saber, Tenerife, Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria (Tamarant), Lanzarote (Titeroygakat), La Palma (Benahuare), Gomera, y Hierro (Hero).
2) El Distrito Federal, o capital de la República, se encuentra en la isla La Graciosa, según establece esta Constitución.
3) Son Dependencias Federales, las porciones del territorio no comprendidas dentro del territorio insular, es decir todos los respectivos islotes de las islas y los de La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, islote de Lobos, así como las Islas Salvajes, que se hallan dentro de las 350 millas de nuestra Zona Económica Exclusiva, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración serán establecidos por una ley federal y estarán bajo control directo del Ministerio del Mar.
4) Dentro de las Dependencias Federales, no se admiten derechos de propiedad privados, salvo los derechos adquiridos en el islote de La Graciosa por sus habitantes, que serán indemnizados antes de la instalación de las dependencias federales. Desde un punto de vista económico y administrativo, sus habitantes dependerán del Gobierno Federal.
Banderas y Escudos
Artículo 14.-  La bandera nacional de la República Federal estará formada por tres bandas verticales, blanca, azul celeste y amarilla, con Siete Estrellas Verdes en círculo en la banda central, siendo la blanca la que va junto al asta.
El símbolo distintivo de la República será una estrella de ocho puntas cuyo centro parte de un círculo y sus puntas cerradas por otro círculo el cual estará bordeado en círculo por la siguiente leyenda: Nación Canaria en Libertad y Justicia Social.
En todos los edificios públicos de la República, solo ondeará la bandera nacional constitucional, la Tricolor de las Siete Estrellas Verdes. Las banderas locales, insulares o ayuntamientos, estarán en el interior de los salones de los edificios o entidades.




Del territorio nacional
Artículo 15.- El territorio nacional es el definido en titulo uno  de esta Constitución. Dicho territorio no podrá jamás ser cedido, arrendado, traspasado de ninguna forma ni total, provisional o parcialmente a potencia alguna extranjera.
Artículo 16.-  El espacio aéreo canario es aquel que corresponde a nuestra Zona Económica Exclusiva y todo avión entrando o atravesando nuestro espacio aéreo debe ser controlado por las torres de control de nuestra nación. Las infracciones son un delito federal castigado por la ley, si no obedecen las leyes canarias o no reconocen nuestra soberanía cuando se les advierte.

TITULO DOS

De la Asamblea Legislativa
Artículo 17.- La Asamblea Nacional Legislativa estará formada por cien parlamentarios, a saber, cinco por cada isla y sesenta por elección de todos los ciudadanos de la República cuya celebración tendrá lugar en dos días sucesivos, uno para la elección de los treinta y cinco primeros y el resto de sesenta y cinco por elección a nivel nacional. Los partidos políticos presentarán sus candidatos aunque también cualquier ciudadano puede presentarse como independiente, y los electores de la Nación optarán por quien presente mejor programa a nivel nacional. En el recuento de votos obtenidos, saldrán los sesenta elegidos a nivel nacional que hayan obtenido el mayor número de votos.
La campaña electoral para la Asamblea Nacional Legislativa durará quince días y precederá a la de presidente de la Nación.
Artículo 18.-  El presidente de la Asamblea Nacional Legislativa será el de más edad y el secretario será el más joven de los parlamentarios.
Una semana después de elegidos los parlamentarios, se constituirá oficialmente la Asamblea tras la jura a la Constitución ante el secretario y presidente de los parlamentarios elegidos. Una vez constituida la Asamblea Nacional Legislativa y tomado posesión de sus puestos, el presidente anunciará el comienzo de las elecciones a presidente y dará un plazo de tres días para que los aspirantes a presidente anuncien sus candidaturas. Al cuarto día se comunicará oficialmente al pueblo quiénes son los candidatos y por qué partido se presentan o si se presentan como independientes y quiénes son los vicepresidentes designados por cada aspirante.
Siete días después se anunciará el comienzo de las elecciones presidenciales que durará veinte días. El día 21 será el día de reflexión, que coincidirá con un sábado y el domingo se celebrará la primera vuelta, cuyos resultados se conocerán esa misma noche.
La semana siguiente a partir del lunes, comenzará la campaña para la segunda vuelta entre los dos aspirantes que hayan obtenido el mayor número de votos. La campaña durará otros quince días, coincidiendo el día 16 con un sábado y la elección tendrá lugar al día siguiente, domingo, cuyos resultados se conocerán esa misma noche. El aspirante que más votos haya obtenido a nivel de la Nación quedará elegido presidente y vicepresidente quien le haya acompañado durante la campaña en tal que vicepresidente.
El presidente de la Asamblea Nacional Legislativa anunciará al pueblo al día siguiente lunes, los resultados oficiales del recuento de votos y los nombres del presidente y vicepresidente elegidos, los cuales jurarán sus cargos el jueves próximo ante el pleno de la Asamblea Nacional Legislativa y del Consejo de Notables, que conforman reunidos el Tagoror Nacional.
La Asamblea Nacional Legislativa tendrá la facultad de establecer impuestos federales para toda la Nación así como tasas especiales, para la defensa común y el bienestar de todos los ciudadanos de la República Federal.
Además, tendrá facultades:
1) Para establecer Impuestos para habilitar y mantener a la Guardia Federal Republicana, así como los gastos de las Milicias Canarias.
2) Impuestos para dedicación y mantenimiento del Distrito Federal.
3) Establecer penas y medios para perseguir a todos aquellos que falsifiquen la moneda nacional, el Drago.
4) Para contraer todo tipo de empréstitos a cargo de la República Federal y del Banco de Canarias.
5) Para fomentar los programas de las ciencias y de las artes, así como inventos útiles a la Nación, asegurando a los autores o inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo de sus patentes.
6) Para discutir los presupuestos generales de la República y su distribución entre los gobiernos republicanos insulares según sus necesidades y para señalar la cantidad de fondos que deben dedicarse a los Fondos de Reserva de la Nación y al Banco de Canarias.
7) Dictar las leyes necesarias para fomentar el comercio con el extranjero así como para eliminar todos los impuestos a la exportación a las mercancías producidas o transformadas que se exporten de Canarias así como dictar leyes que favorezcan la competencia del comercio de la República.
8) Todos los puertos y aeropuertos de la Nación son iguales en derechos y los navíos y aviones pagarán los impuestos que decidan los gobiernos insulares. La policía de fronteras corresponde siempre al gobierno federal y a la Guardia Nacional.
9) Para favorecer el desarrollo y la libertad del comercio dentro de la República Federal, los gobiernos republicanos de cada isla deberán respetar los impuestos federales, pero tienen plena libertad para imponer los suyos o abstenerse, si ello favorece su economía.
De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Artículo 19.-  Los derechos fundamentales de esta Constitución vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y a los tribunales de justicia de toda la República Federal.
1).- La Asamblea Nacional Legislativa podrá juzgar la gestión del Consejo de Ministros o de un ministro en particular, proponiendo que la Asamblea censure sus actos de gobierno o administración. Para ello se tendrá que presentar una moción especial de censura formada por la mitad más uno de los diputados y solicitar que se establezca un plazo de setenta y dos horas (72 hrs.) para resolver. Su resolución positiva o negativa será enviada al ciudadano presidente para su conocimiento y resolución. En dichos casos, las reuniones de la Asamblea Nacional Legislativa podrán ser públicas o secretas, según se decida. La desaprobación de la Asamblea Nacional Legislativa acordada por la mayoría citada determinará la renuncia del ministro o del Consejo de Ministros, según los casos. En el caso de la censura al Consejo de Ministros, antes de tomar una decisión definitiva, el presidente llamará a consulta a todos los jefes de los partidos presentes en la Asamblea así como a los treinta y cinco miembros elegidos por los siete Gobiernos Insulares y los cinco restantes designados como señala el Art. 11 de la Constitución y tomará una decisión definitiva, que puede ser en dicho caso, la formación de un nuevo Gobierno con el cese del Consejo de Ministros censurado.
Artículo 20.-  Los Presupuestos Generales del Estado que se envíen para su aprobación a la Asamblea Nacional Legislativa irán firmados por el primer ministro, el ministro de Hacienda y el presidente del Banco de Canarias, con el visto bueno del presidente de la República.
Artículo 21.- La Asamblea Nacional Legislativa, una vez recibidos los Presupuestos, Generales del Estado deberá estudiarlos dentro del plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea será convocada en sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto, pudiendo aprobarlo con dos tercios de los diputados en primera votación o solicitar quince días para su consideración y estudio. Transcurrido dicho plazo, se someterá de nuevo a votación y solo bastará para su aprobación con la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa.
Artículo 22.-  Los ministros podrán asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional Legislativa o del Consejo de Notables y tomar parte en las deliberaciones las veces que sea necesario pero no tendrán derecho a voto.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá hacer venir ante la Asamblea, a los subsecretarios de Estado o responsables del ministerio de Hacienda para responder a las preguntas que se le hagan en lo relativo a los Presupuestos Generales presentados a discusión. Para ello será necesario que el requerimiento sea hecho por la mitad de los diputados o diputadas de la Asamblea.
Disposiciones comunes a la Cámara y Consejo de Notables.
Artículo 23.-  Las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional Legislativa y del Consejo de Notables comenzarán el día 15 de enero de cada año, o el día o días posterior, si cayese en sábado o domingo, sin necesidad de convocatoria y durará hasta el 15 de julio. Dichas sesiones ordinarias se reanudarán el 20 de septiembre, hasta el 20 de diciembre. En todo caso, las Cámaras, en sesión conjunta, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrán prorrogar sus términos, si fuere necesario, para el despacho de materias pendientes.
Durante las vacaciones citadas, se ocupará de materias urgentes o de rigor una Comisión Permanente, designada cada año por sus miembros y por tirada a suerte entre sus miembros o por aceptación del puesto, voluntariamente aceptado.
Artículo 24.- Cuando surjan problemas o cuestiones urgentes durante el periodo vacacional y no puedan ser resueltos por las Comisiones Permanentes, el presidente de la Asamblea Nacional Legislativa y el presidente del Consejo de Notables, en las materias que le conciernen, podrá convocar una sesión extraordinaria para tratar de las materias urgentes expresadas, en el plazo de 48 horas o antes si así lo urgiese.
Artículo 25.-  Tanto la Asamblea Nacional Legislativa como el Consejo de Notables, si así lo estimasen, podrán crear comisiones especiales de investigación por su cuenta, sobre asuntos de extrema importancia o de la gravedad del caso o de corrupción flagrante. Se establecerá un Reglamento para ordenar dichas comisiones y su composición. Para poner en marcha dichas comisiones, será necesario que lo soliciten el 20% de sus componentes.
A solicitud de las mismas, todos los funcionarios públicos están obligados a presentarse ante las mismas y responder a sus cuestiones y suministrarle las informaciones y documentos que se les exijan. Al final de la información o investigación, la Comisión emitirá informe público con el resultado de la misma.
Esta obligación concierne también a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantías que le corresponden por la Constitución.
Artículo 26.-  La creación de dicha comisión de investigación no afecta a las atribuciones que corresponden a los tribunales de Justicia cuando tengan conocimiento de los hechos o reciban una denuncia fundada. Los jueces y tribunales, manteniendo su independencia y criterios propios, podrán recibir el informe final de la Comisión y tomarlo o no en consideración a la hora de dictar sentencia. Los jueces y tribunales, a solicitud de la Comisión de Investigación planteadas de debida forma, están obligados de practicar las pruebas que le soliciten las Comisiones de Investigación, siempre que vengan firmadas por la Secretaría de la Comisión y el visto bueno del presidente de la Cámara respectiva, es decir de la Asamblea Nacional Legislativa o el Consejo de Notables.
Artículo 27.- Si una vez constituidas las Cámaras o el Consejo de Ministros se recibiera denuncia pública firmada por más de mil ciudadanos o ciudadanas contra alguno de sus miembros, por haber trabajado y colaborado con el colonialismo o luchado contra la independencia o impedido de alguna manera el proceso de la autodeterminación o la recuperación de los justos y legítimos derechos nacionales del pueblo canario, se abrirá la correspondiente comisión de investigación y, tras la vista del inculpado para oírle declaración en público, así como los testigos, si resulta informe acusador y no haya causa que favorezca su actitud, será separado de la Cámara.
Del Consejo de Notables
Artículo 28.- El Consejo de Notables de la Nación estará formado por los Consejeros, que determine la Ley especifica y tratará de las cuestiones que afecten a esta constitución y ejercerá las funciones como Órgano Consultivo y de Consejo del Estado, así como de los problemas de los canarios viviendo en el extranjero. Para ser Consejero tendrán que tener 30 años de edad como mínimo y su jubilación será a los 80; los cargos serán los dispuestos por Ley y se regirá por su Reglamento interno propio.
Todos los ex presidentes de la República pasarán automáticamente a formar parte del Consejo de Notables con derecho a voz y voto. Los canarios de la emigración en Cuba, Venezuela, Uruguay, Argentina y Europa tendrán un Consejero destinado en Canarias y elegidos por ellos, quien se ocupará de sus asuntos.
Artículo 29.- Campañas electorales.
Todos los partidos políticos legalizados que se presenten a las elecciones con sus candidatos a las presidenciales de la República podrán solicitar fondos particulares a sus simpatizantes para sufragar la elección, fondos que serán contabilizados por los partidos para dichas campañas estableciéndose un máximo para las aportaciones particulares de los ciudadanos, máximo que establecerá en su día la Asamblea Nacional Legislativa. Quedan prohibidas las aportaciones provenientes del extranjero, de gobiernos o partidos extranjeros o de la antigua metrópoli.
Los candidatos podrán hacer una campaña para recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes, seis meses antes de las elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas o países extranjeros donde haya núcleos de canarios.
Durante la campaña electoral presidencial, las radios y televisión públicas de la República pondrán a disposición de todos los candidatos que se presenten el mismo tiempo de audición para todas las candidaturas, sin ninguna distinción y se hará por sorteo el momento para la intervención primera y sucesivas, garantizándose el derecho a debates públicos entre los candidatos en radio y televisión de la República.
En la segunda vuelta, se garantizan dos debates públicos de una hora entre los aspirantes las veces que lo soliciten antes de la jornada de reflexión. Los debates públicos pueden ser dirigidos por periodistas experimentados de los medios de información privados o públicos a elección.
Artículo 30.-  El candidato que gane las elecciones presidenciales, su partido o grupo político podrá solicitar del Estado el reembolso del 80% de los gastos habidos y contabilizados o justificados durante la campaña electoral.
Artículo 31.-  Consejo Nacional Electoral.
El Poder Electoral de la República se ejercerá a través del Consejo Nacional Electoral como ente superior. Dependerán de mismo la Junta Nacional Electoral, la Comisión Central del Registro Civil y Electoral y las Comisiones insulares de Participación Política y Empadronamiento.
Artículo 32.-  Funciones del Consejo Nacional Electoral:
El Consejo Nacional Electoral será el encargado de reglamentar las leyes electorales de la Nación y preparar el presupuesto que corresponda a las elecciones a presidente y vicepresidente de la República Federal, así como las elecciones a la Asamblea Nacional Legislativa, así como:
1).- Organizar y supervisar el Registro Civil Electoral de la Nación.
2).- Declarar si procede la nulidad total o parcial de las elecciones.
3).- Organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a las elecciones de cargos de representación popular de los poderes públicos, garantizando la igualdad, imparcialidad y transparencia de las elecciones.
4).- Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento con fines políticos de los partidos que se presenten a las elecciones, así como velar por que dichos partidos cumplan las normas de la Constitución y de las leyes electorales.
Artículo 33.- El Consejo Nacional Electoral estará formado por siete ciudadanos de reconocida integridad moral e independencia no adscritos a organizaciones o partidos políticos. Dos de ellos procedentes de las universidades nacionales, facultades de ciencias jurídicas, dos procedentes de la magistratura, uno procedente del cuerpo de fiscales y dos designados por los colegios de abogados. Al mismo tiempo, se designarán nueve suplentes, uno por cada puesto fijo. La duración de sus cargos será de siete años. El presidente/a y el secretario de dicho Consejo serán elegidos por sorteo entre ellos. Sus cargos serán a título honorífico, por lo que no serán remunerados con sueldos, aunque podrán recibir dietas por asistencia a reuniones y presencia.
Una vez designados sus cargos y suplentes, serán presentados a la Asamblea Nacional Legislativa para que de su acuerdo y visto bueno sobre la totalidad de los elegidos, mediante el voto de la mitad más uno de los presentes. La Asamblea Nacional Legislativa podrá optar entre el voto favorable a todos los miembros en bloque o, si no lo considera, podrá optar por el visto bueno a cada uno de los siete miembros fijos, mediante el voto de la mitad más uno de sus componentes. El mismo sistema se aplicará para la designación de los suplentes.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá pedir la dimisión o renovación de uno o varios de sus cargos del Consejo Nacional Electoral, si alguno de ellos fuere acusado y condenado por algún delito federal o si tuviera una conducta contraria a los postulados de la Constitución.
Artículo 34.-  Comisión de Vigilancia.
El jefe del gobierno, los ministros y secretarios de estado de la República así como los miembros de los gobiernos de las diferentes repúblicas insulares, no podrán ejercer ningún otro cargo retribuido, actividad comercial o lucrativa o pertenecer a la dirección de una empresa privada mientras estén en ejercicio de sus cargos. La Asamblea Nacinal Legislativa nombrará una comisión de vigilancia y control a tales efectos que rendirá cuentas a la Asamblea y al Presidente de la República para resolver.
Los delitos de corrupción de funcionarios son de tipo federal y serán investigados en cualquier momento por la policía federal. Habrá un Fiscal federal anticorrupción para este tipo de delitos con las máximas atribuciones en toda la República.
Artículo 35.-  Armas.
Nadie podrá poseer armas de fuego sin permiso especialísimo regulado estrictamente por las leyes y las autoridades correspondientes. La posesión ilegal de armas de fuego es un delito federal perseguible de oficio. Todo extranjero al que se descubra en posesión de armas de fuego o traficando con ellas, será expulsado inmediatamente, después de cumplir el correspondiente castigo y multas.
En el interior de los locales o edificios donde estén reunidos en sesión los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa o el Senado de la Federación o en las diferentes locales de las Asambleas Legislativas de cada isla, queda prohibida toda clase de armas y quien las portare o intente introducir comete un delito federal grave.
Las armas de caza serán reguladas por una ley especial.
Artículo 36.-  Incompatibilidad de cargos.
Ningún ciudadano miembro de organizaciones federales o insulares ni los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa o de los gobiernos insulares de la federación o de las Fuerzas Armadas Guanches podrán aceptar de gobiernos extranjeros condecoraciones, títulos, pensiones, emolumentos o dádivas de ningún tipo. Toda contravención a este precepto llevará aparejada la pérdida del mandato o cargo.
Ningún ciudadano o ciudadana de la administración del Estado podrá estar en posesión de dos o más cargos públicos ni durante su ejercicio presidir o dirigir una sociedad privada comercial.
TITULO TRES
De la gobernación del Estado
Artículo 37.- El Estado canario se constituye en República Federal Democrática y Laica, constituida por la federación de los siete gobiernos insulares. Los canarios y canarias y cuantos habiten en el Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetadas sus creencias, reuniones o templos y garantizados por las leyes y reglamentos.
Artículo 38.- La forma política del Estado es la República Federal Parlamentaria y, estará formada por la pluralidad de Partidos democráticos; la estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional Legislativa será del veinte y cinco por ciento.
Artículo 39.-  Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o la Nación será gobernada por la Asamblea Nacional Legislativa así como por el Gobierno Federal de la República.
Artículo 40.-  Derecho aplicable en la República Federal.
El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los gobiernos insulares de la República. Los gobiernos insulares podrán dictar sus propias leyes que hayan sido ratificadas por referéndum. En un referéndum decide la mayoría de los emitidos por los ciudadanos si al menos incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Nacional Legislativa. La ley sobre los referéndums se hará por una ley federal.
Todas las autoridades de la Federación y de los gobiernos de las diferentes islas de la Nación, se prestarán asistencia mutua administrativa. En casos especiales, para el restablecimiento de la seguridad en un territorio insular o para la persecución de delitos graves o de mafias, cada gobierno insular podrá solicitar el apoyo de los servicios de policía de otros gobiernos insulares o de la policía federal.
Si un gobierno insular de una determinada isla, no cumple con las obligaciones federales o incumple la Constitución u otras leyes federales, el gobierno federal, con el asentimiento del Tribunal Constitucional, reunido en plenarios con carácter de urgencia adoptará las medidas de urgencia, para imponer su cumplimiento.
Artículo 41.- Ámbito de aplicación de las leyes.
El gobierno republicano de la Federación tiene el derecho exclusivo a legislar sobre:
1) Asuntos Exteriores, Defensa, Milicias Canarias, Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras, inmigración, extradición, moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo, aduanas, intercambios comerciales con el extranjero, banco nacional y control de divisas, aranceles, impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales federales, impuestos de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital, impuestos sobre seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo, sobre vehículos automóviles y cadenas de radio y Televisión de ámbito de nacional.
2) Propiedad intelectual, control y aprovechamiento de la ZEE, protección de patrimonio cultural y defensa de la naturaleza, así como redistribución de la parte de impuestos federales que corresponda a cada gobierno insular y sus aportaciones de cada gobierno de la Federación al Fondo de Reserva Nacional.
3) El gobierno federal de la República ejercerá los controles de puertos y aeropuertos del país y la policía federal de fronteras será quien expedirá los visados correspondientes que estimare a los turistas y visitantes fijando los plazos de los visados.
Artículo 42.- Votación de las leyes federales.
a) Las leyes federales y sus reglamentos serán discutidos y votados por la Asamblea Nacional Legislativa, teniendo en cuenta ante todo que no afecten a los derechos constitucionales de los ciudadanos en el ejercicio de las libertades y derechos establecidos por la Constitución.
b) Toda ley federal llevará la firma del presidente de la República, del presidente de la Asamblea Nacional Legislativa y del Ministro de Justicia, más el número y fecha.
c) Cuando un ministro presente un proyecto de ley ante la Asamblea, que concierne a su ministerio y sea aprobado, podrá solicitar que lleve su nombre y ministerio.
d) Todo diputado, hablando en nombre de su partido, podrá presentar un proyecto de ley si obtiene su aprobación, puede solicitar del pleno la autorización para que la nueva ley lleve su nombre más el de su partido.

TITULO CUATRO

De la Presidencia de la República
43.- El presidente o presidenta de la República, durante su mandato, gozará de todas las garantías e inmunidad plenas, y su figura debe ser respetada pues representa a la Nación. La declaración de guerra o rotura de relaciones diplomáticas con un país extranjero le corresponde como presidente y gozará del derecho de veto cuando considere y demuestre que una ley es anticonstitucional o vaya contra los intereses de la República Federal.
Partiendo del supuesto de que todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley, la Asamblea legislativa previa consulta al Consejo de Notables, promulgará una Ley que especifique los supuestos en los que el Presidente o presidenta de la República puede ser juzgado por las leyes y aquellos en que puede gozar de inmunidad.
Los ciudadanos y ciudadanas canarios que aspiren a la  presidencia de la República, habrán de tener una edad mínima para presentarse será de cuarenta años, será elegido o elegida por sufragio universal directo a través de dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán los dos aspirantes que hayan obtenido más votos. Cada aspirante a presidente, presentará al público y a los electores quién será el vicepresidente del Estado, el cual hará campaña en esa condición. El presidente y el vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última vez, si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.
Esta cláusula nunca podrá ser modificada ni cambiada en el futuro.
Artículo 44.- El jefe de gobierno o primer ministro será elegido por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios de Estado, los cuales podrán ser miembros electos de la Asamblea Nacional Legislativa o bien personas escogidas de su entera confianza y méritos. El día de la toma de posesión del primer ministro y jurado su cargo ante el presidente, éste se presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa para exponer su política de futuro. El primer ministro es responsable ante el presidente y los ministros secretarios de Estado ante el primer ministro.

Del poder Ejecutivo. Del presidente de la República.

Artículo 45.-  Para ser presidente de la República Federal hacen falta las siguientes condiciones,
a) Ser ciudadano o ciudadana, hijo/a de padre o madre canarios, nacido/a en Canarias, de estado seglar y estar empadronado en cualquier isla con un mínimo de cuatro años antes de la elección a presidente y estar en el censo electoral.
b) Tener como mínimo 40 años.
c) No ser presidente o directivo de ninguna sociedad mercantil establecida en la República dos años antes de ser candidato.
d) No tener antecedentes penales y demostrar que no ha luchado contra el derecho a la independencia en tiempos de la colonia.
e) No tener intereses ni relaciones comerciales con cualquier empresa o sociedad mercantil de la antigua metrópoli en los cuatro años antes de ser candidato.
f) No haber ejercido cargo militar o administrativo superior durante la ocupación colonial en el ejército de la antigua metrópoli.
g) No pertenecer a ningún cuerpo militar de la República Federal Canaria ni a la Guardia Federal Republicana.
h) No puede ejercer funciones o cargos religiosos de cualquier religión, cuatro años antes de las elecciones.
i) Tiene que presentar el acta notarial correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española en el año de la independencia.
j) Si tuviera doble nacionalidad, debe renunciar a la segunda para presentarse al cargo de presidente, seis meses antes de presentar su candidatura.
Artículo 46.-  El Gobierno y la administración de la República Federal corresponden al presidente, quien es el jefe de Estado de la República Federal. El presidente gobernará a través de su jefe de Gobierno o primer ministro y del Consejo de Ministros, que forman el Poder Ejecutivo del Estado. El presidente estará acompañado con su vicepresidente, quien ejercerá las funciones representativas que le designe el presidente. En caso de vacancia temporal o definitiva por razón de fallecimiento, cese o renuncia del presidente, el vicepresidente ejercerá las mismas atribuciones que el presidente, de acuerdo con lo establecido en esta Sección y cumplirá la totalidad del mandato vigente. En caso de fallecimiento, renuncia o cese del vicepresidente, el presidente del Tribunal Federal convocará nuevas elecciones a presidente en el plazo de dos meses, asumiendo mientras tanto la presidencia de la República.
Artículo 47.-  El vicepresidente nunca viajará junto con el presidente en sus viajes protocolarios dentro del territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de la República, ni podrá ausentarse del país cuando el presidente esté ausente. El presidente no podrá ausentarse del país por más de 72 horas sin permiso de la Asamblea Nacional Legislativa o de la Comisión Permanente de la misma. En todo caso, el presidente comunicará con la debida antelación a la Asamblea Nacional Legislativa su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que lo justifican.
Artículo 48.-  El presidente de la República, lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado de la nación en un discurso desde la Sede de Gobierno. También informará una vez al año a la Asamblea Nacional Legislativa y al Consejo de Notables, reunidos en tanto que Tagoror Nacional, del estado político y administrativo de la República.
El Tagoror Nacional, formado por los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables, al no tener domicilio fijo, puede reunirse en las sedes de la Asamblea Nacional Legislativa o del Consejo de Notables o en cualquier otro lugar del territorio que se decida de común acuerdo.
Artículo 49.- Las dotaciones económicas del presidente y vicepresidente de la República serán fijadas previamente por ley acordada por la Asamblea Nacional Legislativa, y no podrán nunca ser alteradas mientras estén en el desempeño del cargo.
Artículo 50.- El presidente y vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años. Solo podrán representarse por segunda y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.
Artículo 51.- Al presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, le corresponde por ley:
1) El mando superior de las Milicias Canarias, nombramiento de cargos y mandos de las mismas. El presidente es el único que controla y dirige las Milicias, las cuales estarán siempre bajo su mando directo.
2) Conservación del orden y seguridad en todo el territorio así como velar por la seguridad exterior.
3) El mando y organización de los Servicios Secretos interiores y exteriores.
4) El mando superior de todas las fuerzas armadas y de policía federal o Guardia Republicana Federal.
5) Velar por la política de neutralidad positiva de la República y por la independencia.
6) Velar por el cumplimiento y respeto absoluto de la Constitución.
7) Publicar todas las leyes federales y sus reglamentos inmediatamente que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional Legislativa, ejecutarlas y hacerlas ejecutar en todo el territorio nacional.
8) Nombrar o retirar al primer ministro o a los otros ministros al perder su confianza.
9) Proponer a la Ásamela Nacional Legislativa proyectos de ley para su estudio y votación.
10) Proponer al Consejo de Notables proyectos de ley para su estudio en las materias de su competencia.
11) Devolver a la Asamblea Nacional Legislativa las leyes votadas y aprobadas con sus sugerencias, y modificaciones así como solicitar si es posible, aclaraciones o posibles modificaciones o mejoras que considere dignas de atención.
12) Nombrar embajadores o ministros sin cartera o plenipotenciarios ante gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales, así como al personal consular y diplomático. Cuando se trate de jefes de misión extraordinaria está obligado el presidente a solicitar el acuerdo de la Asamblea Nacional Legislativa o de la Comisión Permanente, si se hallare aquella en receso. Si la Asamblea Nacional Legislativa o la Comisión Permanente no dieran su dictamen en el plazo de un mes, prescindirá de la venia solicitada.
13) Llamar a reunión en e la Sede de Gobierno a los siete presidentes de Gobierno de la República Federal para consultas que interesen al país o reunirse con uno a varios de dichos presidentes de gobierno, si así lo considerare.
14) Convocar a la Asamblea Nacional Legislativa a sesiones extraordinarias con determinación expresa de los asuntos a tratar.
15) Designar al fiscal general de la República y solicitar la venia de la Asamblea Nacional Legislativa, otorgada siempre por tres quintos del voto total de los componentes. No se necesitará venia para nombrar a los otros fiscales de la República.
16) Encargar al vicepresidente las misiones que crea necesarias para estar al tanto de la vida social y política del país, así como del buen funcionamiento de los ayuntamientos y de las policías locales de los mismos.
Artículo 52.-  Otros poderes del Ejecutivo.
Además de los poderes citados en el art. 50, corresponde al presidente:
a) El Poder Ejecutivo podrá enviar un proyecto de ley cuando lo considere con declaración de urgencia a la Asamblea Nacional Legislativa, pero no podrá enviar otro con la misma consideración mientras no se resuelva el primero, según los plazos que tiene la Asamblea Nacional Legislativa.
b) Proveer los empleos superiores civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes, necesitando, para el nombramiento de los oficiales superiores, la venia de la Asamblea Nacional Legislativa, o en receso, la de la Comisión Permanente.
c) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y dar el visto bueno u oponerse al nombramiento de los cónsules de la República designados por el ministro de Asuntos Exteriores.
d) Concluir y suscribir toda suerte de tratados internacionales necesitando para su ratificación la aprobación de la Asamblea Nacional Legislativa.
e) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial o de los Gobiernos federales, el concurso de la fuerza pública federal.
f) Decretar la ruptura de relaciones diplomáticas, previa resolución de la Asamblea Nacional Legislativa, con país extranjero que intente atacar o provocar la guerra contra la República o imponer sus criterios que pongan en peligro la soberanía o el principio de Neutralidad Positiva la Nación Canaria.
g) Tomar las medidas necesarias de seguridad y defensa en los casos graves o imprevistos o de ataque contra el territorio nacional, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, a la Asamblea Nacional Legislativa y al Consejo de Notables, de lo ejecutado y sus motivos.
h) Podrá destituir a los embajadores, cónsules y funcionarios públicos, previa venia de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional Legislativa por la comisión de actos o declaraciones que afecten al buen nombre de del país.
i) El presidente de la República firmará todas las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con la firma del ministro que corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
j) El presidente podrá nombrar un secretario particular o dos de su confianza, remunerados con los gastos acordados a la presidencia, los cuales cesarán cuando termine su mandato.
Artículo 53.-  Otras atribuciones de la presidencia.
1) El presidente cesará en su cargo al día siguiente en que se complete su periodo y le sucederá el recientemente elegido. El vicepresidente cesará también con el presidente.
2) El presidente que haya desempeñado su cargo completo durante la totalidad del periodo de cuatro años designado por la Constitución asumirá a partir de ese momento la dignidad oficial de ex presidente de la República Federal Canaria y podrá optar a ser miembro vitalicio del Consejo de Notables, con los demás derechos y prebendas que se establezca por ley votada por la Asamblea Nacional Legislativa. En todo caso, si el ex presidente de la República asumiera alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto lo desempeñe, de percibir dieta, manteniendo en todo caso, el fuero acordado. Se exceptúan los empleos docentes en las Universidades canarias o en la enseñanza o institutos internacionales canarios o en otro tipo de enseñanza en la República.
3) Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determinen las leyes.
4) Cuidar del buen funcionamiento de las rentas públicas del Estado y decretar su inversión de acuerdo con la Constitución. En casos excepcionales de calamidades públicas que afecten a cualquier isla o al territorio nacional, o en caso de peligro que afecte a la seguridad nacional, el presidente con la firma de todos los ministros, podrá decretar pagos urgentes sin permiso de la Asamblea Nacional Legislativa. El montante o cantidad a disponer en esos casos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos del Estado. En cuanto sea posible después de la emergencia, comunicará a la Asamblea Nacional Legislativa los hechos y lugar de la inversión.
5) Llamar a consulta, cuando lo estime necesario, a los presidentes de los siete gobiernos federales. En todo caso, tiene la obligación, dos veces al año, de reunirse en consulta y para informe de su gestión y sobre el estado de la Nación, con los citados presidentes federales y oír y tener en cuenta sus recomendaciones.
6) Y las demás que acuerde en sesión plenaria de la Asamblea Nacional Legislativa, cuando se apruebe la Constitución.
Artículo 54.-  Del juramento especial ante el Pueblo del presidente o presidenta.
Una vez elegido el presidente o presidenta de la República, deberá prestar juramento especial ante los representantes del pueblo. Para ello se convocará, en el Distrito Federal de la República, a los representantes del pueblo, es decir, a todos los diputados de la Asamblea Nacional Legislativa, al Consejo de Notables en pleno, a los presidentes de las siete Repúblicas y a sus respectivos gobiernos, representantes sindicales, ayuntamientos de todo el territorio, representantes del clero de todas las religiones existentes en la República, invitados en general que quieran asistir de todas las islas y todos aquellos que quieran asistir a este acto público.
El día antes de la toma de posesión de su cargo, en una plaza pública de la capital del Distrito Federal, el presidente deberá prestar juramento ante todos los asistentes. Para ello, se montará una tarima especial a la vista de todos los asistentes y se le tomará juramento por el secretario de la Asamblea Nacional Legislativa en base a la fórmula y protocolo siguiente:
a) Un ejemplar original firmado de la Constitución, con la firma de todos los que suscribieron el texto constitucional, deberá ser colocado dentro de un tubo de plata forjada junto a unos huesos de varias de las momias guanches existentes en los museos canarios, el cual deberá haber sido sellado con anterioridad en presencia de varios testigos ya que el juramento, según la tradición guanche, debe hacerse para que tenga validez, por los huesos de nuestros antepasados.
b) Una vez el nuevo presidente puesto en pie a la vista de todos los asistentes, se le tomará juramento en base a la siguiente fórmula:
"¿Jura usted, ciudadano, o ciudadana, aspirante a ser presidente de la República Federal Canaria, por los huesos de nuestros antepasados, por la memoria de nuestros precursores en la lucha por la independencia que nos han precedido durante siglos en el sacrosanto combate por recuperar nuestros justos y legítimos derechos nacionales, jura por su honor solemnemente respetar la Constitución, defenderla, hacerla cumplir y considerarla como la Carta Magna de nuestro pueblo sin que nadie la modifique o incumpla?
"Sí, lo juro ante el pueblo canario aquí representado", deberá responder.
En ese momento, el señor secretario le pedirá que se incline y coloque el tubo sagrado donde se halla la Constitución y los huesos de nuestros antepasados, detrás de su cuello en memoria del ceremonial guanche y después lo mostrará al público asistente, haciendo entrega a continuación al secretario maestro de ceremonia que le ha tomado juramento, quien inmediatamente le designará ante todos los asistentes como el nuevo ciudadano o ciudadana presidente o presidenta de la República Federal Canaria haciéndosele entrega de la añepa de mando de presidente.

Estado de Alarma Exterior.

Artículo 55.-  El presidente del Gobierno, que habiendo recibido informes precisos de los correspondientes servicios secretos de información civiles y militares, considere que peligra la seguridad de la República Federal en un momento determinado, declarará el Estado de Alarma mediante informe a la Nación, por un plazo máximo de siete días, sin tener que dar cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa, pero advirtiendo al Consejo de Defensa de la República. Desde ese momento, el presidente movilizará a todas las Milicias Canarias que quedarán a su mando, mientras que el Ministro de Marina pondrá en Estado de Alarma y defensa a las fuerzas navales y el Ministerio del Interior tomará las medidas oportunas dependiendo todos de la Presidencia. Pasado este plazo, el Presidente tendrá que informar personalmente a la Asamblea Nacional Legislativa para ampliar dichos plazo a tenor de las circunstancias y dará una explicación del porqué del estado de alarma y sus circunstancias.

Artículo 56.- Desde el momento en que se declare el Estado de Alarma, el Gobierno de la República informará del mismo al secretario general de las Naciones Unidas, detallando posibles agresores potenciales, así como informará a los países vecinos amigos y al presidente de la Organización de la Unidad Africana y demás organizaciones internacionales, como la Unión Europea, sobre la situación. El gobierno de la República Federal mantendrá por encima de todo nuestra política de Neutralidad Positiva y de No Agresión, pero defenderá el territorio nacional y nuestras aguas, con todos los medios necesarios en caso de agresión.

Artículo 57.- Cuando termine el plazo del primer Estado de Alarma o su prorroga autorizada por la Asamblea Nacional Legislativa, el gobierno republicano podrá solicitar que sea declarado el Estado de Excepción, con permiso previo de la Asamblea y reglamentado a las circunstancias de su aplicación y tiempo, mediante decreto detallado. En caso de gravedad absoluta, se declarará el Estado de Sitio, por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables, explicando su aplicación práctica y las medidas adoptadas, respetándose siempre todos los principios constitucionales de nuestros ciudadanos. El presidente en ese momento será el comandante en jefe de todas las fuerzas de la Nación y tomará todas las medidas necesarias para defender la República y nuestras libertades.

Artículo 58.-  Es deber de todos los ciudadanos contribuir con todas sus fuerzas y medios a la defensa de la República Federal, ya estén en Canarias o en el extranjero, por lo que en caso de peligro exterior, todos los ciudadanos y ciudadanas, donde estuvieran, se pondrán en contacto inmediato con las autoridades de la República y a su entera disposición, para defender nuestras libertades y justos derechos nacionales.

Artículo 59.-  El Código Penal de la República Federal tendrá un capítulo especial dedicado a los delitos y faltas que se cometan durante las situaciones de alarma, excepción o sitio y sus penas correspondientes así como los delitos de traición o colaboración con el enemigo.

De los Tratados Internacionales.
Artículo 60.-  No se firmarán acuerdos militares con ningún Pacto Internacional como la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) ni otros que afecten al principio de Neutralidad Positiva de la Nación. Con los países vecinos africanos podrán firmarse pactos de amistad, respeto de fronteras y no agresión, si han sido suscritos y aprobados por las Asambleas Nacionales Legislativas respectivas.
Artículo 61.- Para que la República Federal se vea obligada a respetar y a comprometerse con Tratados Internacionales, dichos tratados deben ser aprobados obligatoriamente por la Asamblea Nacional Legislativa con los dos tercios de sus miembros y si se refieren a derechos y obligaciones de ciudadanos canarios residentes en terceros países, deberán también, obligatoriamente, contar con la aprobación del Consejo de Notables por simple mayoría.
Dichos tratados no irán nunca contra la Constitución o alguna de sus cláusulas o contra la integridad de la Nación y sus fronteras o contra otro estado africano. En los Tratados Internacionales firmados se incluirá siempre una cláusula por la cual las partes se obligan a decidir sus divergencias por las vías pacíficas aceptadas internacionalmente o previamente convenidas por las partes.
Los Convenios Internacionales que celebre el Gobierno y apruebe la Asamblea Nacional Legislativa deberán ser aprobados por una Ley Especial para que tengan validez, y si no fuere improcedente, se incorporará una cláusula según la cual las dudas y diferencias que puedan surgir entre dichos contratos y que no llegaren a resolverse amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones posteriores extranjeras.
Artículo 62.- Los Tratados internacionales, una vez aprobados según el artículo anterior y publicados en el Boletín Oficial de la República, serán enviados a la Secretaría de las Naciones Unidas y, desde ese momento, formarán parte del ordenamiento público de la Nación; copias de los mismos serán enviadas a los gobiernos con quien se mantengan relaciones diplomáticas.
Artículo 63.-  Para denunciar los Tratados Internacionales aprobados legalmente, el gobierno escuchará a los partidos políticos que lo soliciten, en caso de causa mayor o de insulto a la nación y si hay causa justificada lo solicitarán de la Asamblea Nacional Legislativa, quien podrá denunciarlo con la aprobación de los dos tercios más uno de los parlamentarios, después de haber oído al ministro de Asuntos Exteriores.
Artículo 64.- Sin la aprobación de la Asamblea Nacional Legislativa, no podrá celebrarse ningún contrato público de interés nacional. No podrá, en ningún caso, procederse a otorgamiento o concesión de hidrocarburos u otros recursos naturales o implantar empresas extranjeras sin que la Asamblea Nacional Legislativa los apruebe a los dos tercios de sus componentes. Si un estado federal plantease su necesidad por considerarlo necesarios para el desarrollo de la isla, deberá informar al gobierno federal, el cual lo pasará para su estudio a la Asamblea Nacional Legislativa o a la Comisión permanente, la cual emitirá informe y, si es favorable, se pasará a votación para su aprobación, para lo cual se requerirá la mitad más uno de los votos y el visto bueno imprescindible del Presidente de la República.
Artículo 65.- La República Federal Canaria prohibirá por todos los medios que el Archipiélago sirva de base de cualquier tipo extranjera para introducirse en nuestro continente africano, con ansias o fines de explotación a favor de terceros países o multinacionales. Sólo se admitirá la empresa o asociación que tenga fines de ayuda definidos a favor de los pueblos de nuestro continente o bien comerciales que se comprometan a invertir un tanto por ciento a definir de sus ganancias en el continente africano.
Artículo 66.- Seguridad exterior.
Serán anticonstitucionales y castigados por la ley federal, cualquier acto que sea susceptible de perturbar la convivencia pacífica con estados vecinos o que pueda ocasionar una guerra o una ruptura de relaciones diplomáticas o que ponga en peligro la política de absoluta neutralidad de la Nación o incite a que la República entre dentro de un bloque militar extranjero o haga espionaje a favor de potencias extranjeros o bloques militares o envíe información militar a terceros países.

TITULO CINCO
Hacienda
Artículo 67.- Moneda.
La moneda nacional se denominará  Drago, y tendrá las equivalencias con las otras monedas internacionales más fuertes, euro, libra esterlina, franco suizo, dólar y yen japonés, que resulten de acuerdos internacionales en un periodo de tiempo a determinar por el gobierno para la puesta en circulación de la moneda nacional.
El Estado establecerá un Fondo de Reservas en divisas, metales o materias primas a título preferencial para garantizar la moneda nacional. Todas las empresas extranjeras y se sobreentiende españolas, de todo tipo establecidas en Canarias, se les impondrá un impuesto especial durante Seis años, después de la independencia, equivalente al 5% de sus beneficios, para ayudar a formar el Fondo de Reservas del Estado, aparte de los otros impuestos federales o de los gobiernos insulares que correspondan.
Artículo 68.- Bancos y Cajas.
a) El Estado creará el Banco Nacional Republicano o Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido que tienen todos los Bancos Nacionales. Cada gobierno insular de la federación, podrá establecer su propio Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo el territorio nacional.
b) El Banco de Canarias es el responsable máximo del sistema monetario y de la moneda nacional, el Drago, así como todo lo relativo al cambio de divisas, cambio y convertibilidad, bases de control de los bancos establecidos en Canarias, ordenación del crédito, seguros y fondos de reservas en divisas o en metales estratégicos, para reforzar nuestra moneda nacional.
c) El Ministerio de Finanzas y el Banco de Canarias, contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los planes de crecimiento de la Nación y de todos los ciudadanos canarios.
d) Los bancos extranjeros establecidos en Canarias o los que soliciten establecerse, deberán nombrar un director de nacionalidad canaria y aceptar todas las normas y condiciones generales que establezca el Banco de Canarias.
e) La Republica Federal Canaria, adoptará acuerdos económicos preferenciales con las actuales Cajas de Ahorros Canarias, así como con entidades de créditos y aseguradoras con capitales netamente canarios.
Artículo 69.-  La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y el Banco de Canarias representada por el presidente o presidenta de la República y el presidente o presidenta del Banco de Canarias se hará mediante acuerdos anuales de políticas, con la firma del Ministro de Finanzas y serán divulgados en el momento de la aprobación de los Presupuestos Nacionales por la Asamblea Nacional Legislativa.
Una ley especial establecerá las normas del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas públicas.
El Banco de Canarias estará sujeto al control del Supervisor General de la República, encargado de todo lo referente a las actuaciones del ente financiero del Estado. El Banco de Canarias se regirá por el principio de responsabilidad pública, por lo cual rendirá cuenta de sus actuaciones a la Asamblea Nacional Legislativa de acuerdo con la ley.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá, en cualquier momento, solicitar un informe especial al presidente del Banco de Canarias sobre situaciones determinadas o en caso de crisis financiera o devaluación del Drago. También podrá solicitar, al mismo tiempo, informe al Supervisor General de la República y también antes de la aprobación de los Presupuestos de la Nación.
El Banco de Canarias, como persona jurídica, ejercerá también de manera exclusiva las competencias monetarias de la Nación, buscando la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo del Áfrico. Establecerá las tasas de interés anuales y velará por administrar las reservas en divisas internacionales y las reservas en metales. En una política de cooperación interafricana, tratará de obtener que el pago de nuestras exportaciones se haga en metales refinados procedentes de los países africanos para incrementar el Fondo de Reservas del Estado.
Artículo70.-  Todo el personal del Banco de Canarias será de nacionalidad canaria y prestará juramento a la Constitución y a guardar los secretos bancarios y no facilitar información a extraños o terceras personas. Su incumplimiento podrá ser castigado por los tribunales federales.
Artículo71.- Aranceles y controles.
El gobierno federal establecerá todos los aranceles a la importación que considere necesarios, para favorecer la agricultura, la pesca y la ganadería y la industria canarias, por el tiempo que lo considere necesario.
El estado de conservación actual de nuestro territorio es el fruto del trabajo y esfuerzo de anteriores generaciones de canarios, por ello, es justo que el pueblo se beneficie de ello mediante la denominada renta de situación. Es notorio el interés mostrado por naciones y Organismos extranjeros por el uso pacifico y para fines científicos de parte de nuestro territorio, la Asamblea Nacional Legislativa determinará mediante leyes y reglamentos las cuantías económicas, científicas, técnicas y culturales a percibir por el pueblo canario por el uso de nuestro territorio, así como el tiempo de las concesiones. (4)
Artículo72.- Todas las empresas extranjeras establecidas en la República Federal, pagarán un impuesto superior a las empresas canarias, en un porcentaje que será establecido por la Asamblea Nacional Legislativa, el cual podrá ser revisado cada dos años. Aquellas industrias que  sus producciones sean de especial interés para la nación, excepcionalmente tendrán un tratamiento diferenciado.
Este mismo precepto y porcentaje se aplicará a las contribuciones urbanas de los extranjeros residentes en la República Federal, sus bienes y propiedades.
Artículo73.- En el término de tres meses después de la Independencia, la Asamblea Nacional Legislativa, por el procedimiento de urgencia, dictará una reforma del Código y leyes tributarias de la metrópoli, vigentes en Canarias, que establezca, entre otros aspectos:
1) El cobro de todos los impuestos impagados o vigentes para ser ingresados en la Hacienda de la República.
2) Obligación de que todas las empresas extranjeras ingresen inmediatamente los impuestos que venían pagando a la Hacienda española en la Hacienda Canaria.
3) Ampliar los conceptos de renta que deben pagar todas las empresas extranjeras con las modificaciones necesarias.
4) Establecer las penas contra asesores o auditores de empresas, abogados de empresas u otros profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios que perjudiquen a la Hacienda de la República.
5) Establecimiento de las facultades de la administración tributaria de la República en materia de fiscalización.
6) Control de las ganancias de los bancos extranjeros, los cuales rendirán cuentas anuales al Banco de Canarias sobre los beneficios obtenidos en Canarias.
7) El incremento del interés moratorio para evitar la evasión fiscal.
8) Sobre las listas de las empresas canarias y extranjeras operando con bancos extranjeros instalados en Canarias.
9) Sobre los impuestos que deben pagar las empresas canarias y netamente canarias, en relación con los impuestos que deben pagar las empresas extranjeras establecidas en la República, teniendo en cuenta que el impuesto a las empresas y comerciantes canarios siempre será menor en varios puntos al de las empresas y negocios extranjeros.
Artículo74.-  Tasas y tributos.
1) En el conjunto del territorio de la República Federal no podrán votarse tasas, impuestos o contribuciones que no estén establecidos por ley federal o por leyes particulares de los gobiernos federales insulares aplicados en una isla determinada. La Administración Tributaria Federal gozará de autonomía funcional, técnica y financiera por una ley aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa. El presidente de dicho organismo público será nombrado por el presidente de la República con el visto bueno del presidente del Banco de Canarias. Su actuación será prioritaria en la recaudación tributaria, siendo preferente si concurren dos o tres impuestos de menor categoría o de gobiernos insulares o de otras administraciones.
2) El sistema tributario nacional tendrá en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes ciudadanos canarios, atendiendo al principio de la justa redistribución de la riqueza nacional y protección de la economía de los más débiles económicamente.
3) Los extranjeros establecidos en el territorio canario tendrán un tipo de imposición diferente al de los ciudadanos canarios y siempre superior en los puntos que acuerde la administración de Republicana.
Artículo75.- Sistema Financiero Republicano.
El espíritu de nuestra Constitución es que pueda ser conocida por todos los ciudadanos y extranjeros, por ello debe ser precisa y explicada a través de sus artículos. La fuerza de nuestra República Federal deberá estar basada en el Ahorro Interior de los ciudadanos y ciudadanas, en nuestro trabajo, en nuestras riquezas naturales, en el mar, en nuestras flotas y, sobre todo, en una moneda fuerte, el Drago. Si tenemos una moneda fuerte y cotizable en todos los mercados, seremos respetados, mantendremos nuestra independencia e impediremos el neocolonialismo. Es por ello que la República velará especialmente por la salud económica de nuestra moneda nacional con el esfuerzo de nuestra administración y Banco de Canarias, por lo que todos los ciudadanos y todas las empresas canarias debemos dedicar a ello los máximos esfuerzos.
La verdadera independencia se basará en el total desarrollo económico de nuestro país, en base a la recuperación de nuestras riquezas naturales, en la independencia financiera del Estado, en la creación de un mercado interior fuerte y en el control y establecimiento de una tecnología moderna y de punta. La dimensión del desarrollo de nuestra Republica Federal debe ser obra de todos los sectores sociales y económicos del país, pues se trata de atrapar el retraso acumulado por los pueblos de nuestro continente que han sufrido la dominación colonial. Por ello, se necesita un gran esfuerzo para salir del subdesarrollo y ponernos a la altura de los pueblos que ya se han liberado y, sobre todo, estar atentos a las maniobras de un posible neocolonialismo.
Los estados capitalistas no ignoran la importancia estratégica de Canarias y tienen muchos medios, e incluso algunos canarios para intentar controlar nuestra economía, por lo que debemos prepararnos a desarrollar una economía fuerte y así evitar los deseos de dominación extranjera y el neocolonialismo.
En nuestra política de independencia económica y neutralidad positiva vamos a estar acompañados por todos los países de Tercer Mundo que se han ido liberando y quieren consolidar su independencia y sacar a sus poblaciones de la pobreza. Una de las terribles herencias que nos ha dejado el colonialismo y los gobiernos autonomistas que inventó la metrópoli es la mentalidad de asistencia que ha desarrollado la vagancia, la pereza y el no querer trabajar de nuestro pueblo, colonizado después de seis siglos. Por ello debemos de restaurar la virtud del trabajo, la del propio esfuerzo y la de crear una nueva mentalidad en base a nuestra Constitución.
La independencia económica de nuestra República Federal va a depender, sobre todo, de nuestra capacidad de hacer frente a nuestros pagos exteriores. Por ello debemos tener una disponibilidad en divisas convertibles, ya que por el momento somos una nueva nación que surje; así pues, el Estado tenderá a establecer los medios necesarios para reforzar nuestra moneda nacional y recuperar cuantas divisas nos hizo perder el colonialismo y los gobiernos autonomistas. La creación de una moneda propia es un atributo de la soberanía de un país. Pero, para ello, tiene que apoyarse en una economía fuerte e independiente que se manifieste por crear diariamente riqueza; es decir, capacidad de producir.
Los artículos siguientes responden a esta política nacional económica.
Artículo76.- Todas las empresas extranjeras de multipropiedad o "timesharing" que se establecieron en Canarias, gracias al sistema colonial, y que han venido desarrollando sus negocios en Canarias, a partir de la fecha de la independencia estarán obligadas a potenciar en divisas el Drago, por lo que deberán pagar al Banco de Canarias, por cada semana vendida y, desde el año que la vendieron, el canon siguiente en divisas extranjeras, precisadas y tal como se especifica en este artículo:
100 Francos Suizos (100), 150 Libras Esterlinas (150), 150 Dólares (150 $), 1000 Coronas Suecas (1.000), Mil Coronas Danesas (1.000) y Mil Coronas Noruegas (1.000). Dicho canon será ingresado en el Banco de Canarias.
Artículo77.-  Mientras no se ingresen las cantidades señaladas en el art. 74 no podrán continuar dichas empresas a desarrollar sus actividades en la República Federal. Este canon se denominará, Canon 74-Reserva Divisas, y se aplicará en otras situaciones a empresas extranjeras. Las agencias extranjeras que en su día fueron autorizadas por el régimen colonial a traer turistas a las islas, cobrándoles en sus países de origen, deberán pagar a los gobiernos federales de desembarco un canon de quince euros (15 €) por día y por persona o su equivalente en divisas. Los inválidos, disminuidos físicos, psíquicos  y menores quedan exceptuados de dicho canon.
Artículo78.- Todos los contratos obtenidos en subasta pública organizados por el colonialismo o los autonomistas y que hayan favorecido a empresas españolas deberán ser revisados por el Gobierno Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos acuerdos o suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o corrupción en medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se impongan a dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en el art. 74.
Artículo79.- En un plazo de tres meses, tras la declaración de la independencia, el grupo de letrados de los Colegios de Abogados que apruebe la Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables, redactarán los nuevos Códigos, Civil y Código de Comercio Canarios, por el sistema de urgencia, para sustituir los códigos de la antigua metrópoli, teniendo en cuenta los principios generales y el espíritu de esta Constitución Republicana Federal.
Artículo80.- Todo el nuevo sistema de impuestos de la República Fede­ral tenderá a favorecer a los ciudadanos canarios en sus empresas, en sus negocios, en sus propiedades, en sus impuestos, para diferenciar­los de los extranjeros, siempre que estén dentro de la legalidad repu­blicana y al corriente en el pago de sus impuestos. Una ley republicana establecerá el sistema diferenciador.
Artículo81.- Los concursos internacionales que convoque el Gobierno Federal Republicano para llevar a cabo trabajos, obras públicas o refor­mas industriales modernas o instalaciones de tecnología punta en Cana­rias, que no puedan ser ejecutadas por empresas nacionales, serán paga­dos en Dragos por el Gobierno Republicano a las empresas ganadoras. Para participar en los concursos públicos internacionales, de acuerdo con esta Constitución, las empresas extranjeras interesadas deberán hacer un depósito previo en las divisas citadas en el Art. 74, y otro también en estas divisas, como aval para responder del buen acabado y fin de las obras, entendiéndose que según esta Constitución debe emplear obre­ros canarios en el citado porcentaje constitucional establecido del 80% y 20%.
La cooperación tecnológica con el extranjero debe evitar toda forma de neocolonialismo y no caer en la trampa de que al dar trabajo a nues­tros nacionales exporten los capitales acumulados en la República, por lo que el Estado establecerá las correspondientes medidas de control.
Artículo 82.- Desde el momento de la independencia, las Cajas de Aho­rro Canarias y las Cajas Rurales depositarán el cinco por ciento (5%) de su capital en euros y otras divisas en el Banco de Canarias, que ser­virá como garantía de nuestra moneda nacional.
Al mismo tiempo, colo­carán como depósito disponible el diez por ciento (10%) del dinero en euros dé sus inversores en el Banco de Canarias, por el plazo de un año (1 año), disponible de nuevo, en Dragos, al comienzo del segundo año. Los bancos y cajas extranjeros establecidos en Canarias depositarán durante un año, (1 año), como depósito disponible el quince por ciento (15%), del capital de sus clientes, disponible a partir del segundo año en Dragos.
1) La reconstrucción de Canarias necesita medios financieros consi­derables, que la Nación debe buscarlos en nuestras riquezas naturales, en la explotación de nuestros hidrocarburos "off shore" y en nuestro mar en una extensión de 350 millas que nos pertenece y en la promo­ción tecnológica. El subdesarrollo de nuestro país es producto del retardo acumulado en todos los dominios, por lo que se necesita un esfuerzo gigantesco para sobrepasar este retardo. Por el ahorro de nuestros ciu­dadanos debe ser fundamental el reforzamiento de nuestra moneda nacio­nal, que después va a consolidar sus propios ahorros. Estamos en un proceso revolucionario republicano federal, en un concepto nuevo que va a significar un espíritu nuevo de lucha republicana que debe cam­biar a las nuevas generaciones. La mujer y el hombre canarios deben cambiar la mentalidad de súbditos a que nos ha tenido sometidos durante siglos las monarquías de la metrópoli y deben saber que somos ciudadanos de una nueva nación, de una República Federal a la cual debe­mos cuidar y dedicarle nuestros esfuerzos para que no desmerezca ante las otras naciones del mundo.
2) Todos debemos contribuir a la independencia financiera de la nación con nuestros esfuerzos, ya que la independencia del Estado es lo que va a garantizar la seguridad en el empleo y en los puestos de trabajo, el crecimiento de las empresas de base y la industrialización de todas las islas, así como el desarrollo económico y social de todo el pueblo.
3) La República Federal protegerá a nuestros ciudadanos con una fis-calidad adecuada para evitar el desequilibrio entre nuestro pueblo, fis-calidad que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa de acuerdo con los planes de desarrollo a establecer
4) Se perseguirá la evasión de divisas como delito federal.
Artículo 83.- Todas las viviendas y solares o fincas rústicas de los ciudadanos extranjeros establecidos en Canarias quedan sometidos a un nuevo impuesto federal, que será fijado por el Banco de Canarias, equi­valente al veinte por ciento (20%) de lo que paguen sus viviendas como contribución municipal. Los diferentes ayuntamientos pasarán al cobro este nuevo impuesto que se denominará Contribución Drago, y lo ingre­sarán en el Banco de Canarias anualmente, siendo responsables de su cobro.

Artículo 84.- No se autorizará más, durante diez años (10), la construcción de viviendas para la venta a extranjeros. Sólo se autorizará la construcción de viviendas protegidas, exclusivamente para ciudadanos canarios en la cuantía que acuerden los ayuntamientos, según el crecimiento de su población o para canarios viviendo en el extranjero que vuelvan al país para establecerse, cuyo número será señalado por el Consejo de Notables, que es quien se ocupa de estas cuestiones.

Artículo 85.-  Todas las escrituras notariales que se firmen en la Repú­blica Federal interviniendo extranjeros tendrán un impuesto especial en divisas, por participante, que será fijado por el Banco de Canarias y cobrado por las notarías, para ser ingresado en dicho banco para poten­ciar el Drago.

El impuesto de sucesiones de extranjeros será imponible diferente­mente al de los canarios, incrementado con un Impuesto Especial para potenciar el Drago que se establecerá. Lo mismo sucederá en las ope­raciones de compraventa, creación de sociedades extranjeras y otras escri­turas públicas.

Artículo 86.- Todos los centros comerciales y supermercados extran­jeros existentes en Canarias, cuyos permisos les fueron concedidos por las autoridades coloniales o autonómicas, tendrán unos impuestos especiales sobre todas las ventas, consistente en adjuntar a todas las factu­ras las tasas que determine la Ley las cuales serán revisadas anualmente.

Los centros comerciales y supermercados canarios no estarán suje­tos a este canon.

Artículo 87.- En materia de impuestos, los federales pertenecen al Estado y no se pueden modificar. Los Gobiernos federales de cada isla pueden poner sus propios impuestos o no aplicarlos o establecer su propia polí­tica fiscal, según acuerden dichos gobiernos o llevar a cabo políticas especiales para atraer a las empresas de base o de otro tipo si así lo con­sideran.

Artículo 88.-  La Asamblea Nacional Legislativa, a propuesta del pre­sidente de la República y del Consejo de Ministros, elaborará un pri­mer plan de desarrollo en las primeras reuniones de la Asamblea, que tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

a) Modernización y activación de la agricultura tradicional y ecoló­gica con la introducción de nuevos cultivos rentables para el país. Desa­rrollo de cooperativas agrícolas y ayudas.

b) Ayudar al sector privado en el proceso de modernización y desa­rrollo de la agricultura, con las ayudas necesarias y facilidades admi­nistrativas.

c) Modernizar los métodos agrícolas con los recursos técnicos más apropiados para nuestros terrenos.
d) Planificar la industria de trasformación y envase de los productos agrícolas para el mercado interior y para la exportación.

c) Desarrollo de la ganadería tradicional y su modernización para cubrir todo el consumo del país y así evitar las importaciones de productos cár­nicos y leche. Medidas de protección y ayudas a las cooperativas.

f) Organizar las relaciones agricultura-industria

g) Promover la industrialización global e intensiva, edificando industrias de base que constituyen el fundamento de una industrialización verdadera y serán la base de nuestra independencia económica

h) Desarrollar las industrias destinadas a la exportación al continente afri­cano, así como las que servirán de apoyo a la explotación de nuestros hidro­carburos de las islas orientales.

i) Desarrollo intensivo y urgente de una industria naval y pesquera e ins­talación de astilleros.

j) Establecer las bases técnicas para una industria con tecnologías avan­zadas y de punta con aportación de capital nacional y extranjero.

k) Creación de industrias de mantenimiento modernas y nuevas para los sectores industriales del país para así reducir la dependencia del exterior.

1) Desarrollar y modernizar la red de carreteras utilitarias para mejor orga­nización del trasporte, así como la instalación de una red ferroviaria en las islas más pobladas,

m) Lucha contra la polución y protección del medio ambiente.

Artículo 89.-  El gobierno de la República Federal, es consciente de la función social que pueden desarrollar las cooperativas con carácter mutuo en todas las ramas de la riqueza de Canarias, por lo que dará su pleno apoyo a aquellas que beneficien el desarrollo de las islas y de sus perspectivas con vistas al futuro nacional, especialmente las cofradías o cooperativas de pescadores.

Artículo 90.- Como norma general federal republicana, la República Federal promoverá la justicia social de todos los ciudadanos, constituyendo este principio una de las bases de nuestra economía, estableciendo para ello una leal cooperación entre los sectores públicos y privados para llevar a cabo el desarrollo económico del país, el incremento constante de la productividad para elevar el nivel de vida de todos los ciudadanos y evitar que vuelvan a existir los focos de pobreza que han existido en tiempos del colonialismo.

Artículo 91.-  Los Siete gobiernos de la Federación, promoverán el desarrollo rural integral, para favorecer y elevar el nivel de vida de los ciudadanos campesinos fomentando su participación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el pleno uso de la tierra con obras de infraestructuras, asistencia y capacitación técnica, créditos y apoyos necesarios, facilitando todos los trámites necesario de las administraciones y evitando el papeleo que existió en tiempos del colonialismo.

Artículo 92.-  Se facilitará el comercio entre islas con fletes especiales para los productos nacionales en los buques de la nueva flota mercante republicana.

Artículo 93.-  La construcción de la nueva sociedad de desarrollo republicano federal que preconiza la Constitución, se basará fundamentalmente en la participación consciente de todas las fuerzas vivas de  la Nación, las cuales deben prepararse y organizarse para incitar a todos al progreso nacional de Canarias.

Artículo 94.-  El gobierno de la República Federal, vigilará los planes de desarrollo de cada uno de los gobiernos de la Federación, que deben corresponder con el plan general de desarrollo que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa. Todos los planes de desarrollo, que han de ser aprobados por la Asamblea Nacional Legislativa tenderán necesariamente,

a)  al incremento progresivo de la renta nacional.
b) al aumento del nivel de vida de todos los ciudadanos.
c)  a su distribución equitativa.
d) a la eliminación completa del desempleo.
e)  al incremento de las oportunidades laborales.
f)  a equilibrar el desarrollo entre todas las islas, y en política ganadera, introducir de nuevo el ganado vacuno en las islas de Lanzarote y Fuerteventura hasta cubrir sus necesidades de leche y carne.
g)  a coordinar la política económica con las políticas sociales, educativas y culturales dentro de un espíritu republicano renovador y moderno.
h)  a incrementar el  espíritu de ahorro de todos los ciudadanos.
i)   a fomentar la inversión y el empleo.
j)   a crear las flotas mercante, de pesca y la industria naval.
k) a incrementar y perfeccionar la producción nacional sobre la base de una tecnología moderna y de punta y  creación de unos astilleros en los principales puertos.
l)   a garantizar la Sanidad Pública de todos los habitantes, con la implantación de nuevos hospitales y centros sanitarios, centros para ancianos e inválidos en todos los pueblos y ciudades, siendo prioritaria la Sanidad pública en la República como primer objetivo nacional, a la cual contribuirá el gobierno federal y el Banco de Canarias.
m)  a desarrollar el comercio con los países africanos abriendo rutas marítimas con el continente y buscando nuevos caladeros para nuestra flota pesquera.

Artículo 95.- Las leyes federales favorecerán el libre comercio de los ciudadanos canarios, sin embargo, se prohíbe en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción del tipo que sea, que tienda restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia  y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público o del pequeño comercio. Los gobiernos insulares y las organizaciones económicas participarán en la elaboración y en la ejecución de los  planes insulares teniendo en cuenta el espíritu de la Constitución.
La ley regulará esta materia.

Artículo 96.-  El gobierno  de la República Federal podrá contraer Deuda Pública, pero para ello tiene que tener el acuerdo previo de la mayoría de los diferentes gobiernos federales de las islas, del Banco de Canarias y después de la Asamblea Nacional Legislativa, aprobado con los dos tercios de sus votos. En las mismas condiciones podrá contraer créditos del Estado, los cuales estarán incluidos en el estado de gastos de los presupuestos generales hasta que sean liquidados.

Artículo 97.- Una vez aprobada esta Constitución por referéndum popular e instaladas las nuevas instituciones republicanas, el gobierno ordenará al gobernador del Banco de Canarias a llevar a cabo todos los contactos necesarios, en un plazo de dos meses, con las entidades financieras estatales y mundiales para establecer la equivalencia del Drago, a tenor de las garantías que establece esta Constitución. Una vez establecida la equivalencia con las diferentes monedas fuertes en divisas internacionales, el informe detallado del gobernador del Banco de Canarias será sometido a la Asamblea Nacional Legislativa para ser aprobado a la mayoría más uno de los componentes, y entrará en vigor por ley, al siguiente día.

Una ley establecerá en trámite de urgencia, las modalidades del cambio del Euro por el Drago y recuperación de dicha divisa y otras si las hubiere, pues desde ese momento entrará en vigor el Drago como moneda nacional en toda la Federación Republicana. El Banco de Canarias, el día siguiente de la publicación de la ley, dará todos los días por la mañana, las cotizaciones del Drago en relación con las monedas internacionales.

Artículo 98.-  Todos los presupuestos nacionales serán expresados en Dragos y a partir de la publicación de la nueva ley, todos los almacenes al por mayor o al detalle así como toda clase de mercancías y todos las operaciones nacionales de todo tipo y de la administración y transacciones notariales, deberán ser puestos en Dragos. Toda contravención a este artículo será penalizada.

TITULO SEIS

De los Gobiernos republicanos insulares
Artículo 99.- Planificación de la descentralización.
El Consejo Federal de la República será el órgano encargado de la planificación de políticas y acciones para el desarrollo de las transferencias que corresponden a cada uno de los gobiernos insulares, las que corresponden al gobierno federal y las que corresponden a los municipios, así como a la redistribución de los impuestos federales.
El Consejo Federal tendrá en cuenta los desequilibrios entre algunas islas, por lo que se creará el Fondo de Compensación Interinsular para buscar el equilibrio territorial aplicando los recursos necesarios a las islas que más lo necesiten o hayan sufrido catástrofes naturales imprevistas.
Estará formado por los siete presidentes de los gobiernos federales y por el vicepresidente de la República Federal, así como por el ministro de Hacienda. Tendrá una secretaría ejecutiva con amplios poderes para dictar leyes y reglamentos. El Consejo Federal se reunirá en cualquier momento a solicitud del presidente del Consejo o de tres presidentes federales.
Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o la Nación será gobernado por la Asamblea Nacional Legislativa así como por el Gobierno Federal de la República.
Artículo 100.- Las reuniones y funcionamiento de los Gobiernos Federales así como de sus Parlamentos respectivos serán atribuciones de los mismos y cada uno establecerá los pactos, períodos y reglamentos que considerare necesarios para el buen funcionamiento del gobierno y parlamento insular respectivo.
Cada Parlamento insular de la Federación nombrará a su presidente por elecciones libres a una vuelta, quien formará gobierno una vez elegido y nombrará a los secretarios de dicho gobierno, que no podrán pasar de diez. El número de diputados de cada parlamento insular estará en relación con el número de electores de cada isla, a establecer en su día.
Las elecciones de cada Parlamento Insular serán cada tres años y la fecha será decidida por cada gobierno insular pero no deben coincidir con las elecciones nacionales.
Competencias de los gobiernos federales insulares.
Artículo 101.-  Todas aquellas materias y competencias que no correspondan al Gobierno nacional federal de la República corresponderán a los Gobiernos federados de cada isla, los cuales podrán dictar leyes, tasas e impuestos o tributos y leyes y reglamentos aplicables en el territorio de cada isla.
Cada Gobierno insular federado podrá votar leyes especiales por referéndum y sus reglamentos, como establece el Artículo 16 de la Constitución, aplicables sólo en cada isla que lo haya aprobado, siempre que no vayan contra los principios de la Constitución ni contra las leyes especiales del Estado republicano.
Derechos y facultades de gobiernos republicanos insulares.
Artículo 102.- Los gobiernos de las islas y sus gobiernos federales, en la medida en que su soberanía no está limitada por esta Constitución Federal, ejercerán todos los derechos y facultades que no estén reservados al poder central federal. El Gobierno federal ejercerá la vigilancia y control sobre la policía de bosques, montes y embalses así como la repoblación forestal y puesta en explotación de tierras baldías. Para asegurar la utilización racional de los acuíferos, el gobierno federal dictará leyes que respondan al interés general de la población:
a) Acerca de la conservación y ordenación de los acuíferos especialmente el abastecimiento de agua potable y enriquecimiento de los diques y acuíferos y mantenimiento de los caudales y escorrentías.
b) Para requisar los recursos hidrológicos necesarios a la población, a cambio del pago de los correspondientes derechos y la compensación equitativa de los gastos e inconvenientes que de ello deriven.
c) Todo lo referente al servicio de distribución de agua potable para los habitantes que será ejecutado por una empresa pública del Estado, quien delegara en los Gobiernos Insulares quienes a su vez podrán hacerlo en los Ayuntamientos.
d) Todas cuantas medidas consideren necesarias para acrecentar y desarrollar la agricultura y la ganadería y recuperar los cultivos básicos de granos de todo tipo, para que no tengamos que depender de las importaciones del exterior. Toda tierra rústica baldía debe ponerse en explotación en un periodo de un año después de la independencia. Dictar leyes para que todas las zonas rústicas incultivadas actualmente, sean plantadas de árboles frutales y olivos, en un plan de urgencia en busca del autoabastecimiento.
e) Incentivar especialmente el cultivo del árbol Nim en los terrenos semi-desérticos o baldíos de la isla.
f) Cada gobierno republicano insular legislará todo lo relacionado con la caza y pesca así como su protección y control de armas.
Artículo 103.- La Constitución defenderá el principio de libertad de comercio e industria; todas las zonas portuarias de las islas podrán ejercer el comercio hasta las doce de la noche durante todo el año, con los turnos necesarios de acuerdo con los sindicatos. Sin embargo, con el fin de salvaguardar las tradicionales ramas económicas o profesionales amenazadas en su existencia por la economía global, los gobiernos republicanos insulares dictarán las leyes necesarias para protegerlas. Con el fin de asegurar y conservar una fuerte población campesina y asegurar siempre la productividad de la agricultura y ganadería canarias y consolidar la propiedad rústica y proteger dichas economías, se dictarán las leyes especiales necesarias para protegerlas y ayudarlas.
Al objeto de diversificar la economía nacional el Estado mediante los Gobiernos Republicanos Insulares potenciará la creación de industrias de transformación en las áreas de alimentación, electrónica, comunicaciones, electrodomésticos, maquinaria, herramientas eléctricas, herramientas manuales, utillaje, plantas de montajes de vehículos y en general cualquier tipo de industria media o pesada de especial interés para la República.
Artículo 104.- Los gobiernos federales organizarán sus economías con toda libertad, siempre de acuerdo con los planes generales de la Nación que dicte la Asamblea Nacional Legislativa y que no vayan en contradicción con la Constitución ni contra lo señalado en el Art. 72 de la Constitución y asumirán las competencias siguientes, según señala el Art. 99 sobre competencias de dichos gobiernos y lo señalado en el Art. 38 sobre el derecho aplicable en la República Federal, y ámbito de aplicación de las leyes que especifica el Art. 40 de la Constitución.

1) Fomento y desarrollo de la cultura de sus habitantes con campañas de alfabetización en todas las zonas y en todas las edades, preparando las nuevas generaciones para entrar en los centros de enseñanza superior o especializada de la Nación. Acabar con los restos y consecuencias del analfabetismo e incultura que nos dejó el colonialismo.

2) Ordenación del territorio insular dictaminando leyes sobre urbanismo, vivienda y defensa del medio ambiente.

3) Todas las actividades de autogobierno como puertos deportivos, aeropuertos municipales, puertos refugios, pesca deportiva, marisqueo y acuicultura, ordenación de la caza y pesca, caminos, senderos y carreteras, aprovechamientos forestales, medio ambiente, canales, regadíos, aguas minerales, explotación del turismo en su isla, impuestos particulares, locales o especiales, control de sanidad e higiene, policía y seguridad pública interior, impuestos locales, obras públicas, artesanía, museos y defensa del patrimonio cultural antiguo y moderno de cada isla, con especial dedicación a todo lo que significa el patrimonio cultural guanche.

4) Normas básicas del régimen de radio, Televisión y prensa y otros medios de comunicación, siempre teniendo en cuenta el respeto a la libertad de expresión y las normas generales de la Constitución.

insulares 5) Todas las actividades que no estén otorgadas al gobierno federal de de la Salud para el buen funcionamiento de hospitales la República, podrán ser asumidas por los gobiernos federales a tenor del Art. 100. Las materias no atribuidas al Gobierno de la Federación podrán otorgarse a cada uno de los gobiernos federales insulares, mediante acuerdos particulares con cada uno de los respectivos gobiernos federales. Los gobiernos federales contribuirán con parte de sus fondos con el Ministerio públicos y centros y casas de retiro o de  inválidos de sus islas respectivas.

6) Colaboración efectiva con los Guayres de los nuevos Distritos y Cantones así como con el Guayre Insular, el cual, según específica el Art. 22 está directamente bajo las órdenes del Presidente de la República y del Ministerio del Interior.

7) Los gobiernos federales de cada una de las siete islas, entrarán en contacto diario con la Presidencia de la República y con el Ministerio del Interior para cuestiones de trámite y policía o defensa del territorio, a través del Prefecto Insular, quien tiene la autonomía necesaria para la organización de los Distritos y Cantones y todo lo que se refiera a las Milicias Canarias, cuarteles, lugares de entrenamiento, comidas, servicios y atenciones particulares al buen funcionamiento de las mismas.

8) Los gobiernos federales facilitarán a su cargo los edificios donde se instalará la Prefectura Insular. Los ayuntamientos facilitarán a su cargo los edificios donde se instalará el Prefecto de Distrito y los Subprefectos de los  Cantones, a los cuales les prestarán todas las ayudas necesarias para desarrollar sus misiones.

9) Los ayuntamientos de cada isla tendrán sus propias policías locales, policías de barrio, a cargo de los mismos, así como las demás directivas que señala el Art. 110 de la Constitución.

10) El gobierno federal de cada isla, tendrá su propia policía federal respectiva encargada de la seguridad y tráfico de rutas y carreteras así como vigilancia rural y orden público en dichas zonas y cuantas otras funciones que se otorgaran por ley.

Dichos gobiernos facilitarán, en su territorio insular y a su cargo, los cuarteles, dependencia y viviendas para la Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal que será destinada a cada isla. La Guardia Federal cumplirá lo señalado en los Art. 143 de la Constitución.

Artículo 105.- Las Guaydurías insulares de cada isla, son las encargadas de todo lo relativo a la documentación de los ciudadanos, cartas de identidad, pasaportes y cuantas funciones les corresponden y se señalarán, en tanto que representantes del Estado Federal. Los Guayre y los empleados de las Prefecturas, Guayres de Distrito, Subguayres de los Cantones y funcionarios adscritos, son considerados funcionarios del Estado Republicano, dependerán del Ministerio del Interior y serán pagados con fondos federales.  Las islas donde existieron Cantones de tiempos de las estructuras guanches de antes de la conquista, tenderán a recuperar los nombres de dichos cantones con sus nombres guanches.

Artículo 106.- Desde el día siguiente a la independencia, los gobiernos federales ordenarán, por decreto, la eliminación inmediata de los escudos de cada ayuntamiento de las coronas monárquicas de los mismos así como todo símbolo que recuerde al gobierno colonial o a la monarquía de la metrópoli,  y eso en el plazo de un mes. Los nombres de calles o plazas que recuerden a personajes del colonialismo o de la nefasta época del fascismo, serán eliminados inmediatamente. En todos los ayuntamientos y demás instituciones públicas, debe estar presente en las fachadas sola y ondeando, la bandera nacional tricolor de las Siete  Estrellas Verdes sin la presencia de banderas locales, según señala el Art. 13 de la Constitución. El Guayre Insular así como los Guayres de Distrito y Subguayres de Cantones vigilarán para que se cumpla esta directiva federal.

Artículo 107.- La prioridad absoluta de la República Federal es convertir a Canarias en una República Marítima, por lo que todos los planes económicos nacionales tendrán como fin la creación de las flotas mercantes y pesquera; todos los gobiernos federales de la Federación darán el máximo apoyo a esta política nacional, a través de nuestros Consulados del Mar establecidos en los puertos extranjeros.

Artículo 108.-  Los respectivos gobiernos federales, podrán organizar por vía de referéndum consultas populares que afecten a una isla determinada, según especifica el Art. 99 de esta Constitución.

Artículo 109.- Los respectivos gobiernos federales facilitarán a su cargo, un edificio conveniente y adecuado para instalar en sus capitales las dependencias del Banco de Canarias y las Delegaciones de cada Ministerio.

Artículo 110.- Todas las dependencias militares marítimas, rádares, faros y bases navales de tiempos del colonialismo en cada isla, pasarán directamente a la Armada Nacional, la cual podrá solicitar a cada gobierno federal ampliación de dichas bases o instalación de nuevos edificios en puertos y abrigos de la isla, que serán a cargo de dichos gobiernos. Las instalaciones militares de tierra pasarán directamente a depender del Ministerio de Defensa o de los Guayres Insulares, con destino a las Milicias Canarias.

Artículo 111.- En caso de desórdenes públicos graves que no puedan ser controlados por los órganos o policía del gobierno de cada isla o ante un peligro exterior, tomará el mando el Guayre Insular, de todas las policías locales e insulares de la isla así como de la Guardia Nacional Republicana y de las Milicias Canarias, quedando a las órdenes del Ministerio del Interior o del de Defensa, si llegare el caso.
De los Ayuntamiento
Artículo 112.- Los ayuntamientos republicanos estarán organizados por barrios o distrititos con una población igual o superior a diez mil (10.000) habitantes y cada barrio distrito elegirá sus propios alcaldes de barrio, los cuales formarán parte del ayuntamiento con voz y voto. El alcalde de la ciudad o Alcalde Mayor será elegido por todos los canarios residentes en el municipio los cuales votarán mediante listas abiertas presididas por el aspirante a Alcalde Mayor seguido de siete concejales máximo.
Los alcaldes de barrio y los concejales elegidos tendrán el mismo sueldo y se suprimirán las primas por asistencia a reuniones.
El jefe de la policía de cada ayuntamiento deberá ser elegido por los electores en las elecciones municipales, mediante listas abiertas para dicho puesto.
Se garantiza a los municipios surgidos de esta Constitución, el derecho a regular bajo su responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de dicha comunidad local. Se admiten las asociaciones o federaciones de municipios para cuestiones propias como servicios de bomberos, policía local, impuestos, aguas, electricidad u otros que sean declarados de interés común.
Artículo 113.-  Régimen de tierras municipales y particulares.
Todas las tierras municipales del archipiélago tendrán un nuevo régimen de propiedad en la República. Un tercio será para el Estado Federal Republicano, un tercio para el Gobierno Federal de cada isla y un tercio para los Ayuntamientos. Los nuevos propietarios establecerán los límites de su propiedad de común acuerdo y a tenor de los valores de los mismos. El tercio del Estado en zonas rústicas se dedicará de preferencia a la repoblación forestal con árboles frutales, o almendros, nogales, castaños, árboles Nim y olivares pudiendo ceder el Estado Federal su explotación y cuidado y venta a particulares o empresas canarias que lo soliciten, mediante precio de arrendamiento.
Artículo 114.- El Gobierno de la República promocionará y ayudará a todos los municipios de las islas que reforestaren sus tierras rurales con frutales, árboles Nim  y olivares. Es política del gobierno introducir olivares en Canarias en grandes zonas agrícolas municipales o de particulares, cultivo que siempre impidió su desarrollo la metrópoli colonial.
Artículo 115.- Todos los terrenos urbanos, solares y demás terrenos urbanos, estén edificados o no, de los ayuntamientos en zonas costeras de las islas serán divididos inmediatamente, en cuatro partes, a saber: un 25% irá al Banco de Canarias en propiedad, como fondo de garantía del Drago; un 25% ira al Gobierno Federal de la República en propiedad; un 25%, será en propiedad para el Gobierno Federal insular y un 25% quedará en propiedad y libre disposición para los ayuntamientos. Se creará una Comisión Especial, en la capital, Distrito Federal, controlada por la Asamblea Nacional Legislativa, para la asignación y distribución equitativa de dichos bienes públicos.
Los núcleos urbanos de los grandes y ricos ayuntamientos, si están alejados del núcleo o ciudad principal por la orografía, y deseen independizarse y establecerse como ayuntamientos independientes, podrán plantear su deseo ante el gobierno federal de la isla y mediante referéndum de su población podrán crearse como ayuntamientos de nueva creación después de haberse delimitado su zona rústica y frontera municipal. Se cita como ejemplo el pueblo de Taganana, en la isla de Tenerife, que está actualmente dentro del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pero bastante alejado y separado por la orografía, lo que impide el desarrollo económico de su población y el de Tejina, como ejemplos, en el ayuntamiento de La Laguna.
Artículo 116.- Los ayuntamientos que no tengan zonas costeras y turísticas distribuirán obligatoriamente sus tierras urbanas y propiedades, en un tercio para el Estado (1/3), un tercio (1/3) para el Gobierno Federal Insular y un tercio (1/3) para el ayuntamiento.


TITULO SIETE
Domicilio de las instituciones.
Artículo 117.- El gobierno de la República Federal, será establecido en la nueva capital o Distrito Federal a establecer en la isla de La Graciosa según recoge el artículo 12, apartado 2 de esta Constitución.
Distrito federal
Artículo 118.- El Distrito Federal es el lugar donde se encuentra la capital de la República Federal, en la isla de La Graciosa, el cual estará gobernado por el gobernador general de dicho Distrito.
Estará constituido por el territorio de la isla el cual ocupa una superficie actual de 27 kilómetros cuadrados
El gobernador general del Distrito Federal ejercerá su cargo durante Cuatro años (4), dejando el cargo, si no es reelegido, dos meses después de la elección del nuevo presidente de la República.
Por ser un cargo de confianza máxima, debe ser elegido a propuesta del presidente de la República entre tres nombres, con el voto de confianza de la Asamblea Nacional Legislativa reunida especialmente para ello, como mínimo de votos de la mitad más uno y contando con el visto bueno del parlamento de la isla de Lanzarote. Caso de no llegar a un acuerdo para el primero de la lista se procederá a votar al segundo de la lista y después al tercero.
El gobernador del Distrito Federal deberá reunir los siguientes requisitos,
1) Ser ciudadano canario con más de treinta y cinco años (35), en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva en el Distrito Federal, de tres años anteriores a su elección o cinco años (5) ininterrumpidos de residencia en la isla de Lanzarote.
2) No haber sido procesado ni condenado por un tribunal de Justicia de la República.
3) No pertenecer a la dirección de entidades comerciales establecidas en el Distrito Federal. en el momento de las elecciones o tres meses antes o poseer tierras agrícolas o industriales superiores a dos hectáreas.
Funciones.-
1) El gobernador del Distrito Federal ejercerá sus funciones en todo el Distrito Federal.
2) Hará cumplir y aplicará todas las leyes que afecten al Distrito Federal. y que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional Legislativa. así como sus reglamentos.
3) Hacer observaciones previas por escrito a las leyes que afecten al Distritito Federal y estar presente en la Asamblea Nacional Legislativa para defender sus puntos de vista ante la misma, así como presentar sus propios proyectos de leyes y reglamentos ante la Asamblea Nacional Legislativa y defenderlos.
4) Nombrar, renovar o destituir a todos los cargos administrativos y personal del Distrito Federal.
5) Informar en todo momento al Presidente de la República Federal de todo cuanto suceda de importancia en el Distrito Federal.
6) Dirigir la Guardia Especial Republicana del Distrito Federal. y sus diferentes secciones a través de los mandos correspondientes. Dicho cuerpo especial estará formado por personal especial reclutado y pagado por los fondos del Distrito Federal y los especiales de la Federación. Su número  será suficiente para garantizar la seguridad del distrito federal y sus instituciones.
7) Garantizar la seguridad del presidente de la República y del vicepresidente así como de todos los ministerios y embajadas extranjeras establecidas en el Distrito Federal.
Y todas cuantas misiones especiales le encargue el presidente de la República.
Artículo 119.- Los Estados extranjeros que establezcan relaciones diplomáticas con nuestra Nación solo podrán adquirir, dentro del área que se le determine, en el Distrito Federal o capital de la República, los inmuebles necesarios para sus embajadas y consulados, mediante garantías de reciprocidad y con las limitaciones que establezca la ley. Las embajadas podrán crear consulados en las diferentes islas o consulados del mar en los principales puertos canarios.
En todo caso quedará siempre a salvo la soberanía del suelo.
Artículo 120.- Sede de los ministerios
Las sedes de los ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Hacienda Federal y Asuntos Exteriores tendrán sus sedes en el Distrito Federal.
El Ministerio del Mar la Marina-Aviación tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas de Gran Canaria. El Ministerio del Aire tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas de Gran Canaria.
El Ministerio de Comercio tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas de Gran Canaria
El Ministerio de Sanidad y Bienestar Social en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
El Ministerio de Agricultura en Santa Cruz de la Palma.
Ministerio del Mar el puerto de Arrecife, isla de Lanzarote.
El de Ganadería en la ciudad de Puerto de Cabras, isla de Fuerteventura.
El Ministerio de Montes y Aguas en la isla de La Gomera.
El Ministerio de Trabajo su sede en Santa Cruz de Tenerife.
El Consejo de Notables tendrá su domicilio permanente en la ciudad de La Laguna después de la aprobación de dicho domicilio por la Asamblea Nacional Legislativa.
El Ministerio de Información y Turismo en la ciudad de La Laguna, isla de Tenerife.
Artículo 121.- De los ministros y el Consejo de Ministros.
Las competencias de los diferentes ministerios y sus correspondientes Subcretarías serán determinadas mediante leyes Orgánicas emanadas del Consejo Nacional Legislativo.
El primer ministro y los ministros nombrados forman el Consejo de Ministros, que será presidido en sus reuniones por el presidente de la República Federal, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones. Su voto será decisivo en caso de empate.
Artículo 122.- El Consejo de Ministros se reunirá para deliberar una vez por semana y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el presidente de la República cuando éste lo considere y juzgue necesario o cuando lo soliciten más de tres ministros, debiéndose reunir dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes o en la fecha de la convocatoria.
Artículo 123.- Cada ministerio tendrá un subsecretario que tomará posesión con el ministro, a su propuesta y cesará con él.
Artículo 124.- En caso de enfermedad o imposibilidad o vacancia de un ministro, el presidente de la República designará a quien lo sustituya interinamente, escogiéndolo entre los otros ministros del Consejo de Ministros o si así lo estimare, el subsecretario de la respectiva cartera.
Artículo 125.- Todos los ministros y subsecretarios deberán prestar juramento de respetar y hacer cumplir la Constitución y las directivas del Gobierno, ante el presidente de la República.
Artículo 126.- De los cargos y de las inmunidades de ministros, parlamentarios y del Consejo de Notables.
Los parlamentarios y Consejeros Notables podrán aceptar cargos de ministros, secretarios de Estado o de la Presidencia de la República, o jefes de misión diplomática, sin perder su investidura, pero deberán ser sustituidos por sus respectivos suplentes mientras dure el cargo. Una vez terminada su función, podrán reincorporarse a sus respectivos cargos iniciales. No podrán recibir dos emolumentos; el suplente recibirá el emolumento del cargo mientras esté en misión.
Artículo 127.- Los parlamentarios, senadores, ministros, secretarios de Estado, Presidentes de los Gobiernos Federales y parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de inmunidad desde la fecha de su elección o designación hasta treinta días después reconcluido su mandato o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados, o sometidos a juicio penal, a registro personal en su domicilio u oficina, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.
En caso de que hayan cometido un delito flagrante de carácter grave y se sospeche de su participación, la autoridad judicial competente, después de hacer todas las averiguaciones necesarias que requiere el caso y con la mayor discreción y secreto del sumario, los pondrá bajo custodia en su domicilio y remitirá un informe detallado a la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente, del Consejo de Notables, del Consejo de Ministros o del Parlamento del Gobierno Federal, de la isla a la cual pertenecen. Dentro del plazo de tres días hábiles, la Cámara respectiva, informará al juez responsable de dejar en suspenso las medidas preventivas adoptadas o continuar la custodia judicial domiciliaria.
Artículo 128.- Los funcionarios públicos, policías, empleados del Estado o particulares que violen la inmunidad de dichas personas incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de acuerdo con la ley.
Artículo 129.- Los suplentes de dichos cargos gozarán también de inmunidad parlamentaria mientras estén en el ejercicio de su representación, a partir del momento que sean citados para ocupar el puesto y hasta veinte días hábiles después de concluido aquel ejercicio.
Artículo 130.- El tribunal de instrucción que conozca la acusación o el delito contra algún miembro de la Asamblea Nacional Legislativa o del Consejo de Notables, o de los gobiernos federales, continuará en todas las diligencias sumariales que sean necesarias y las pasará al final de la instrucción, al Tribunal Supremo de Justicia. Éste, a la vista de los hechos, y con el visto bueno de la Cámara respectiva, podrá otorgar el permiso al tribunal, para que se investiguen los documentos y archivos en conexión con la causa del inculpado, siempre que ello no ponga en peligro los secretos de Estado o de la Cámara respectiva.
Tratándose de ministros o secretarios de Estado, se informará previamente al presidente de la República, antes de pasarlo al Tribunal Supremo de Justicia, fase previa para que se continúe el procedimiento y, si procediera, se ordenará por la Corte Suprema que la investigación de archivos y documentos se lleve a cabo por el instructor.
Artículo 131.- No se podrán exigir responsabilidades a los parlamentarios, consejeros, ministros y secretarios de Estado por sus declaraciones públicas o por sus votos durante el ejercicio de sus funciones, salvo si comprometen la seguridad del Estado o su política exterior. Los ministros y secretarios de Estado están obligados a guardar el secreto de sus reuniones y son responsables de ello ante el primer ministro y el presidente de la República.
Artículo 132.- La inmunidad parlamentaria se suspende para todas las personas citadas, en los casos previstos, siempre que se proceda a la convocatoria del suplente designado, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Artículo 133.- Son Atribuciones del Ministerio del Mar
Contar con el concurso de la Armada en su vigilancia de costas y de la Zona Económica Exclusiva así como la instalación de radares en todo el territorio, y vigilancia por helicópteros y aviones, para reprimir y perseguir la piratería y pesca ilegítima dentro de la Zona Económica Exclusiva de las 350 millas, así como todo tipo de delitos en alta mar en las aguas canarias o delitos que afecten al derecho internacional para persecución de los delitos de importación de drogas y para el salvamento de barcos y navíos en peligro y recogida de náufragos.
2) La Zona Económica Exclusiva será controlada por el Ministerio del Mar con el apoyo de la Marina y la Aviación Nacional, quienes podrá visitar todo navío dentro de la citada zona si infringe las leyes del Estado o intente pescar dentro de la misma o llevar a cabo prospecciones no autorizadas. No se reconoce ningún tipo de propiedad privada en los islotes de Montaña Clara, Alegranza, Roques del Este, del Oeste o islote de Lobos, e Archipiélago de Las Salvajes, los cuales dependerán directamente del Estado y controlados por la Marina Nacional. Respecto al islote de la Graciosa, dependerá administrativamente del gobierno federal.

TITULO OCHO

Tribunales de Justicia
Artículo 134.- Los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales deben estar separados y distintos. El poder legislativo corresponde a la Asamblea Nacional Legislativa y al Consejo de Notables. El ejecutivo al presidente de la República Federal y al gobierno federal. El judicial a los Tribunales de Justicia.
El Tribunal Constitucional tendrá su domicilio en la ciudad de Tazacorte isla de La Palma, si así lo decide la Asamblea Nacional Legislativa.
Artículo 135.- Tribunal Federal.
Se creará de urgencia el Tribunal Federal para la administración de justicia de los delitos en materia federal. Tendrá su sede en la ciudad de La Laguna de Aguere en la isla de Tenerife.
Dicho Tribunal superior tendrá un jurado para los asuntos penales y conocerá de todos los delitos federales que defina la Asamblea Nacional Legislativa en especial:
1) Crímenes de Alta traición hacia la República Federal, rebelión y violencia contra las autoridades federales, espionaje, crímenes contra el derecho de gentes, delitos de racismo y xenofobia, rapto, asesinato en primer grado, importación de drogas, violación de menores, corrupción grave de funcionarios e importación de armas y explosivos.
2) Violencias políticas que ocasionen disturbios y violencias graves que pongan en peligro la seguridad del Estado actuando por cuenta de potencias extranjeras.
3) Todos cuantos delitos vayan en contra de la Constitución y estén considerados delitos federales.
4) Delitos de uso y porte de armas de fuego ilegalmente, ataques a magistrado, jueces o miembros del gobierno o gobiernos federales, de el Asamblea Nacional Legislativa o aquellos que representen a las elecciones presidenciales, durante el periodo electoral a las presidenciales.
Artículo 136.- El Tribunal Federal conocerá también en litigios de derecho civil y administrativo en:
1) Litigios surgidos entre los gobiernos federales de la República cuando dos o más lo soliciten.
2) En asuntos concernientes a los refugiados y apátridas cuando sus problemas no hayan sido resueltos por los tribunales inferiores.
3) En los juicios entre gobiernos insulares y particulares cuando afecten a la interpretación o aplicación de las normas de la Constitución.
4) El Tribunal Federal podrá juzgar otros casos relevantes de gran importancia, cuando las partes así lo acuerden y se someten a su sentencia y el objeto del litigio alcance una singular importancia a nivel público que legitime la intervención de este Tribunal Federal.
5) Los conflictos de competencias entre las autoridades federales y los gobiernos insulares especificados en la Constitución.
Artículo 137.- El Tribunal Federal estará formado por ocho magistrados de la carrera judicial elegidos por sorteo entre sus miembros con más de diez años de actividad. Habrá un número igual de magistrados suplentes, también elegidos por sorteo, y una secretaría y personal necesarios para su buen funcionamiento. Serán remunerados con fondos federales y su duración en el cargo será de siete años.
El Tribunal Supremo de Justicia tendrá su sede en la ciudad de Las Palmas.
El Alto Tribunal Ecológico y de Medio Ambiente será establecido en la Isla del Hierro.
El Alto Tribunal de Justicia de la República, es el órgano superior de la Justicia de la República y estará formado por los presidentes de los Tribunales Supremos Civil, Penal, Administrativo y Ecológico, el Fiscal General del Estado, siete magistrados seleccionados por la Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables más cuatro magistrados elegidos libremente por votación secreta entre los magistrados en activo, del cuerpo de jueces y magistrado.
La República Federal se declara contra la pena de muerte, que no podrá ser aplicada en ningún caso y hará campaña internacional por la derogación de la pena de muerte en todos los países del mundo.
Jueces de Paz Republicanos.
Artículo 138.- La Constitución Republicana crea un nuevo sistema referente a los Jueces de Paz, aplicable en la República para evitar el colapso de los tribunales.
Los nuevos Jueces de Paz ejercerán sus funciones en cada distrito de cada pueblo, villa o ciudad y resolverán todos los Juicios de Faltas así como multas y pequeños litigios civiles de arbitraje si las partes los aceptan.
Habrá tantos jueces de Paz como barrios y serán elegidos por votación de todos los vecinos de cada barrio, cada cuatro años.
Para ser elegido es necesario:
1) Tener la Licenciatura en Derecho.
2) No tener antecedentes penales.
3) Jurar el cargo y respetar la Constitución ante los vecinos y hacer cumplir sus leyes para el enjuiciamiento de las faltas y multas que señale el Código Penal.
4) Tener domicilio o arraigo en el pueblo, villa o ciudad.
Todo aquel Juez de Paz que sea reelegido dos veces por los vecinos, podrá optar por méritos cívicos, entrar en la Carrera judicial de la República.
Direcciones generales.
Artículo 139.- Se creará la Dirección General contra la Desertificación, con carácter de urgencia a título federal para acabar con el proceso de desertificación de las islas de Fuerteventura (Erbani) y Lanzarote (Titeroygakat). Se darán las órdenes pertinentes a los gobiernos republicanos de dichas islas, para congelar por un período de quince años (15), toda política de construcciones turísticas, hoteles y urbanizaciones. El gobierno federal abrirá fondo especial para reconvertir el desarrollo de construcciones actual en una política para activar la agricultura y ganadería de dichas islas.
Artículo 140.- La Guardia Nacional Federal creará un cuerpo de Policía especializado responsable del control de bosques, montes y montañas de la Nación así como todo lo relativo a los delitos y faltas de incendios y otros delitos ecológicos que se lleven a cabo en las zonas que le correspondan así como velará por la limpieza de montes y bosques y por la flora y fauna de todo el territorio nacional.
Se solicitarán de las agencias internacionales contra la desertificación, las ayudas técnicas y económicas para poner en cultivo y en urgencia todas las tierras agrícolas de dichas islas.
Todos los hoteles y urbanizaciones instalados en dichas islas tendrán que pagar una tasa especial para el desarrollo de la agricultura y ganadería durante quince años. Así mismo, todo turista que desembarque en estos territorios, después de la independencia, estará obligado al pago de una tasa especial como impuesto para la agricultura.
Se desarrollarán las plantaciones del árbol Nim (Azadirachta índica) y  olivares en todas las tierras estériles o baldías para lograr en el futuro una independencia en aceite y aceitunas así como los cultivos biológicos. Todos los campesinos que pongan en explotación sus tierras en un plazo fijado de un año a partir de la promulgación del correspondiente Decreto, serán ayudados por el gobierno federal y los gobiernos insulares. Aquellos que no lo hagan o no puedan, sus tierras serán puestas en explotación por los gobiernos insulares, los cuales les pagarán una renta a estipular.
Los hoteles de dichas islas, deberán ser suministrados en alimentos agrícolas, ganaderos, bebidas o procedentes de la pesca de las Islas Canarias. Los productos importados, para quienes lo soliciten, deberán pagar un impuesto de lujo a establecer por los gobiernos insulares.
Los directores de hoteles y urbanizaciones turísticas y el ochenta por ciento (80%) del personal deben ser canarios.
Dirección General de Energías Renovables.
Artículo 141.- Se crea a título federal esta Dirección General para el desarrollo de la República Federal. Los gobiernos republicanos insulares dictarán las medidas que correspondan para ponerla en aplicación, desarrollando la energía solar, del viento, del mar y de los volcanes. El gobierno federal y los gobiernos republicanos insulares, dictarán las leyes necesarias para controlar las emisiones de CO2 y controlar los rendimientos de energía así como favoreciendo la introducción de vehículos de bajo consumo, híbridos, mixtos o los futuros vehículos de hidrógeno o con baterías.
De las milicias canarias
Artículo 142.- El Consejo de Defensa de la República será el máximo órgano de consulta de la Nación para estructurar, planificar y organizar la defensa del Estado en todos los asuntos relacionados con la defensa y la soberanía de la Nación y sus fronteras terrestres y marítimas. Podrá reunirse en cualquier momento del año sin que la reunión sea anunciada.
Estará presidido por el presidente y el vicepresidente de la República y lo conforman el responsable máximo de las Fuerzas Armadas Guanches, el ministro de la Armada y de la Defensa, los prefectos de los distritos de las islas que coordinan las Milicias Canarias y el presidente de la Asamblea Nacional Legislativa, el ministro de Asuntos Exteriores y el responsable de los Servicios Secretos Exteriores y el director en jefe de la Guardia Nacional Republicana.
Artículo 143.- El servicio militar no será obligatorio para todos los canarios, tanto mujeres como hombres. El Gobierno creará las milicias voluntarias canarias en las cuales podrán ingresar tanto hombres como mujeres después de que cumplan 17 años. El Gobierno de la República adecuará los periodos de  entrenamientos militares de las milicias voluntarias de manera que sea compatible con los periodos vacacionales de los voluntarios. Una vez recibido el entrenamiento básico, realizarán una semana de entrenamiento al año y estarán en la reserva hasta cumplir los cuarenta años.
Se denominará a este cuerpo Milicias Canarias. La Marina Armada y las Fuerzas Aéreas estarán formadas por profesionales y voluntarios especializados como fuerzas regulares de defensa y el conjunto se denominará las FAG (Fuerzas Armadas Guanches). La Marina de Guerra tendrá la preferencia de todas las fuerzas armadas.
Artículo 144.- Todos los ciudadanos canarios, que cumplan diecisiete años, mayoría de edad, pueden optar en cumplir sus tres meses de entrenamiento voluntario y preparación inicial en las Milicias Canarias en tierra, o servir en buques de la Armada. Pasarán después a la disposición de las Milicias una vez terminado este periodo de tres meses. Aquellos que ingresen en la Armada voluntariamente como profesionales no estarán adscritos a servir en las Milicias Canarias.
El Gobierno de la República promulgará las disposiciones y reglamentos de prebendas, dignidades y honores que premien la entrega y dedicación de los voluntarios y voluntarias de las milicias canarias.
De los Distritos y Cantones
Artículo 145.- La estructuración de cada isla para su organización federal administrativa y defensiva, pues al no estar contemplado tener un ejército, estará distribuida en Distritos y Cantones según el número de habitantes a establecer.
Al frente de cada Distrito se encuentra un Guayre y los Subguayres en los Cantones que correspondan, los cuales dependerán del presidente del gobierno federal en lo que respecta a todo lo relativo al control de las Milicias Canarias, armamento y planes de defensa o entrega de grados para los ciudadanos que hayan verificado la primera instrucción de tres meses preliminares.
Los Cantones republicanos serán organizados por el Guayre del Distrito quien fijará el número de Cantones según el número de habitantes y las zonas específicas a controlar, costas, ciudades o montañas. Todos los Guayres de la isla dependerán del Guayre Insular, el cual estará directamente bajo las órdenes del presidente de la República.
El presidente electo podrá nombrar varios consejeros que pueden ser parlamentarios o particulares, para guardar el contacto con los guayres insulares o trasmitirle sus órdenes.
El buen funcionamiento de las tradicionales Milicias Canarias evitará tener que sostener un Ejército de tierra con los enormes gastos que conlleva, ya que todo el esfuerzo militar debe concentrarse en la Marina.
Para las demás relaciones administrativas, los guayres dependerán de los gobiernos insulares respectivos.
Artículo 146.- En caso de peligro inminente de invasión de la nación, el Gobierno decretará la movilización obligatoria de todos los ciudadanos útiles para las armas, así como los ciudadanos de la reserva para servicios sociales durante el conflicto.
La República Federal no entrará a formar parte de ningún bloque militar o estratégico y llevará a efecto una política neutral.
De los Organismos de seguridad del Estado
Guardia Nacional Republicana.
Artículo 147.- La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal, estará formada por ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos aquellos ciudadanos de la Nación que decidan servir a la República en dicho cuerpo, una vez cumplidos los 17 años. El gobierno federal establecerá las normas de sueldo, retiro y demás modalidades para dicho servicio y fecha de jubilación a los 60 años.
Este cuerpo dependerá del Ministerio del Interior y tendrá las obligaciones siguientes:
1) Estar al servicio de la Nación para guardar el orden público y prestar los servicios y ayuda al gobierno federal y a los gobiernos de cada una de las repúblicas insulares así como prestar apoyo y ayuda a las policías locales de los gobiernos.
2) Llevar el control de todos los extranjeros residentes o llegados al país por cualquier medio o vía.
3) Control de todos los puertos y aeropuertos.
4) Control e intervención sobre delitos relacionados con asesinatos, raptos, drogas, prostitución, tráfico de armas, incendios de bosques, ataque a mano armada, traición, espionaje, venta de secretos al extranjero, asaltos a bancos y otras entidades del Estado, delitos de corrupción que afecten a la República y otros cuantos delitos se precisarán por la Asamblea Nacional Legislativa.
La Guardia Nacional Republicana velará por la seguridad de los gobiernos insulares y sus parlamentos así como cuantas otras ocupaciones se le asignen por el Ministerio o por los gobiernos republicanos insulares.
Cada isla tendrá el número de personal y mandos que sean precisos y solicite cada gobierno insular.
Los miembros de la Guardia Nacional Republicana tendrán su propio sindicato y gozarán de todos los derechos y garantías sindicales así como su propio periódico y revistas.

TITULO NUEVE
De los Derechos Civiles
Artículo 148.- El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar en las milicias canarias  o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Nadie podrá poner en duda sin pruebas el honor y la honra de los ciudadanos o ciudadanas y su familia; este derecho está protegido por esta Constitución y los tribunales.
Artículo 149.- Todo acto del poder público de la naturaleza que sea, viniendo del estamento que sea que menoscabe o viole esta Constitución o los derechos garantizados en la misma, es nulo de pleno derecho y los funcionarios o empleados que los ordenen o ejecuten en cualquier parte, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que sirva de excusa obedecer órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y sus leyes.
Artículo 150.- Los Tribunales ampararán a todos los habitantes de la República Federal en el goce y ejercicio de sus derechos protegidos por la Constitución. Todo aquel que ante un juez o autoridad reclame la aplicación del Habeas Corpus o las normas constitucionales, los jueces tienen la obligación de referirse a las normas violadas y resolverán en un procedimiento urgente y sumario, para restablecer la situación anticonstitucional infringida.
Artículo 151. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3.- Las personas inculpadas o detenidas por los tribunales podrán solicitar su libertad mediante fianza; no se exigirán fianzas excesivas que impidan el desarrollo normal de la familia de los inculpados. Los extranjeros tendrán fianzas superiores y los jueces podrán exigir otras garantías para evitar la huida del país así como la retirada de su pasaporte y otros documentos.
4.- Toda persona es responsable de sus actos a título personal y su condena criminal o civil no tiene que repercutir sobre ningún miembro de su familia o de los bienes de su familia.
5.- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

6.- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.


7.- Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 152. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 153. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1.     Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2.     Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3.     Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4.     Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 154. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Si solo se trata de libros de contabilidad o fiscales, deberá precisarse en el mandamiento por lo que los demás documentos no deben examinarse o recoger.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 155. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 156. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2.- Todos los ciudadanos y ciudadanas  canarios o residentes extranjeros viviendo en la República Federal son inocentes, mientras no se demuestre lo contrario por sentencia firme. La presunción de inocencia es un derecho constitucional.
3.- Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4.- Todo ciudadano y ciudadana  tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5.- Ningún ciudadano y ciudadana  podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6.- Ningún ciudadano y ciudadana  podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7.- Ningún ciudadano y ciudadana  podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8.- Todo ciudadano y ciudadana podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
9.- Todos ciudadano y ciudadana sin excepción pueden ser investigados si han cometido un delito, mediante citación entregada por dos funcionarios judiciales, firmada por un juez o fiscal. Los miembros del Consejo de Notables o de la Asamblea Nacional Legislativa solo podrán ser llamados a declarar ante una Comisión Especial creada al efecto por dichos organismos y después de haber prestado juramento en una primera vista previa, comprometiéndose a decir la verdad y solo verdad después de habérsele leído la acusación. El jefe del gobierno, los ministros, durante su ejercicio, solo podrán declarar ante una Comisión Especial formada por diez miembros del Consejo de Notables y diez de la Asamblea Nacional Legislativa escogidos por sorteo. En el caso del presidente de la República Federal, si es sospechoso de una acción o delito grave que afecte a la seguridad de la Nación o a la integridad de la Constitución o que ponga en peligro intereses generales de la República Federal, o que se trate de escándalo de corrupción demostrado donde estuviera implicado durante el ejercicio de la presidencia, podrá ser citado a declarar ante un Comisión especial formada por diputados de la Asamblea Nacional Legislativa, el Consejo de Notables, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Artículo 157. Todo ciudadano y ciudadana  puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los canarios y canarias pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra canarios o canarias.
Artículo 158. Todo ciudadano y ciudadana tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 159. Todo ciudadano y ciudadana  tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 160. Todo ciudadano y ciudadana  tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 161. Ningún ciudadano o ciudadana  podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.
Artículo 162. Todo ciudadano y ciudadana  tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 163. Todo ciudadano y ciudadana  tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Artículo 164. Todo ciudadano y ciudadana  tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 165. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 166. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 167. Todos los ciudadanos y ciudadanas no canarios que vivan o trabajen en Canarias o que estén obligados a convivir por razones familiares, tendrán un carnet o carta provisional de residente, renovable cada dos años, pero no tendrán derecho a votos en ninguna de las instituciones canarias ni podrá ser presidente o director de empresas establecidas en Canarias, asociaciones de vecinos, clubes, periodistas o propietarios de ningún medio de información. El estado se reserva el derecho de admisión o el de no renovación de la residencia, si estuviere incurso con sentencia en causa criminal o administrativa grave.
Los casados con ciudadanos o ciudadanas canarios, o padres o madres de canarios tendrán un permiso especial de residencia mientras exista esta situación legal.
Artículo 168. Los títulos de nobleza o aristocracia familiares, heredados del colonialismo o de otros orígenes, no podrán usarse o alegarse nunca en la República Federal Canaria, al ser todos los ciudadanos y ciudadanas iguales desde su nacimiento y ante la Ley. Será respetado el derecho a la propiedad privada pero serán prescritas leyes contra todo tipo de monopolio.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 169. Todo ciudadano y ciudadana  tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Nacionalidad.
Artículo 170. La norma sobre la nacionalidad se basa solo en el Ius sanguinis y el Ius solis. Se admite la doble nacionalidad salvo con España. Todos los canarios en el momento de la independencia, o en el plazo que se establecerá, deberán anunciar públicamente en el Ministerio del Interior o en las futuras Embajadas de la República en el extranjero, haber renunciado a la nacionalidad española ante notario, haciendo entrega de su DNI y su pasaporte, para recibir la nueva documentación republicana canaria.
Todo ciudadano y ciudadana canarios tendrá el apoyo de gobierno republicano en el extranjero y gozará de todos los derechos que le proporciona la soberanía de la Nación. Ningún ciudadano canario podrá ser extraditado al extranjero, salvo si ha cometido un crimen o delito grave en otro país y haya sido juzgado y condenado en ausencia con todas las garantías, en cuyo caso la extradición, tramitada ante las embajadas canarias en el extranjero y se llevará a cabo con todas garantías de repetir el juicio y su condena no puede ser superior, si fuera declarado culpable, a la de los tribunales de justicia canarios, ni podrá aplicársele la pena de muerte, por ser anticonstitucional, y el cumplimiento de dicha pena deberá efectuarse en los centros penitenciarios canarios.
El gobierno de la República Federal podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, después de la firma los correspondientes tratados bilaterales.
Derecho de Asilo político.
Artículo 171.  El derecho de asilo político para todos los que defienden la libertad y la independencia de los pueblos y los derechos fundamentales de los ciudadanos y a la libertad de expresión, es un derecho constitucional. La República Federal dará el apoyo necesario a cuantas personas lo soliciten reglamentariamente y lo puedan demostrar. La República podrá concertar con los estados africanos vecinos, o terceros, acuerdos internacionales que determinen las competencias para el examen de las solicitudes de asilo, cuyas legislaciones no se diferencien con las canarias en materia de asilo y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Mientras se tramitan dichos expedientes, los solicitantes tendrán un documento especial, -mientras no obtengan el Pasaporte Internacional Nansen para los refugiados políticos-, que les autoriza a trabajar mientras estén pendientes de resolución y a tener asistencia social y sanitaria.
De los extranjeros que vengan o residan en el territorio de la República.
Artículo 172. Todos los extranjeros que lleguen a Canarias tendrán que respetar la Constitución, leyes y reglamentos y bandera mientras estén en territorio nacional. Para ello, en cuanto lleguen a la frontera, recibirán un ejemplar traducido de la Constitución, en inglés, francés, alemán, ruso o árabe, según el idioma que escojan. Las leyes federales y sus reglamentos de la República o de cada uno de los gobiernos federales deberán ser respetados y cumplidas, así como pagarán los impuestos que le correspondan por estancia turística o prolongada.
Artículo 173.  Todo extranjero que entre en territorio nacional tendrá un visado turístico otorgado en la correspondiente frontera de entrada. Pasado el plazo otorgado, deberá inscribirse obligatoriamente en el consulado respectivo o, si no existiere, en la comisaría más próxima. Todo extranjero deberá dar un domicilio donde va a hospedarse y, en caso de cambiar, deberá comunicarlo a las autoridades más próximas en el plazo de 24 horas. Caso de que se le encuentre sin domicilio provisional o fijo, o con visado vencido, puede ser expulsado en el acto.
Régimen de propiedades extranjeras.
Artículo 174.  La propiedad rústica y urbana de los extranjeros particulares o empresas será restringida en la cuantía que se decida en las Asamblea Nacional Legislativa, dándoseles un plazo legal para que cumplan la ley que se dictará donde se fijarán las indemnizaciones para los metros que excedan de los mínimos acordados.
Artículo 175. Cuando un propietario extranjero establecido en el territorio de la República desee vender sus propiedades, está obligado a anunciarlo directamente en un periódico nacional, fijando el precio de venta y plazo de un mes de anuncio. Los ciudadanos canarios que lo deseen, tendrán opción de compra ante cualquier otro extranjero, por el mismo precio anunciado. Se darán las órdenes necesarias a los Notarios, para que sea respetado este artículo de la Constitución que busca recuperar, por la vía legal, las tierras y propiedades canarias en manos de extranjeros.
Artículo 176.  Las grandes superficies establecidas en Canarias en los últimos diez años, autorizadas por el régimen colonial, deberán establecer acuerdos nuevos con los Gobiernos Federales de la República para fijar periodos de explotación nuevos, fijándose plazos de terminación de la concesión con devolución del suelo a los ayuntamientos respectivos, al terminar la concesión, que no pueden superar a los veinte años. Todo el personal de dichas empresas deberá ser Canario, salvo Dos de los puestos de dirección y quedará sometido a los sueldos establecidos por la ley o por los sindicatos y al pago de los impuestos federales y locales.
Trabajadores africanos continentales y política continental.
Artículo 177. En el caso de que alguna empresa extranjera quiera instalarse en Canarias para dedicarse exclusivamente a fabricar productos para ser enviados al continente africano o para servir de tránsito hacia el continente, o en negocios de la pesca, estarán obligados a contratar un 20% de personal del continente africano y un 70% procedente de Canarias, para cumplir el porcentaje de 90% de obreros.
Dichas empresas estarán sometidas a un canon especial de un 1.5% de sus ganancias, para ser entregado a las Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en exclusiva en labores de ayuda al continente africano o en la lucha contra el Sida.
Artículo 178. En los barcos de pesca y navíos mercantes canarios, que operen en aguas o puertos continentales se deberá contratar, obligatoriamente, personal del continente africano en los porcentajes a establecer y según sus capacidades.
Artículo 179. Las empresas canarias que se dedican al comercio con el continente africano, están obligadas a contratar personal del continente entre sus trabajadores.
Artículo 180. El gobierno republicano, durante las temporadas de cosecha de fruta, abrirá una lista de un número determinado de trabajadores o trabajadoras de origen subsahariano para los países limítrofes, autorizando a trabajadores de Senegal, Mali, Níger, Gambia, Costa del Marfil, Guinea-Bissao y Guinea-Conakry en un número a establecer, para trabajar por tres meses en las islas, siempre que se comprometan a volver a sus países. Se garantizará un salario igual a cualquier canario.
Los Consulados del Mar de la República, establecidos en dichos países, facilitarán gratuitamente el billete de ida y el permiso de trabajo por temporada. Dicho permiso podrá repetirse y la lista de los mismos podrá ampliarse según las necesidades de trabajo. Todo trabajador que no tenga el permiso legal vigente, se considerará clandestino y será expulsado.
Artículo 181. El gobierno republicano abrirá otra lista general con permisos de trabajo temporales de seis meses para los citados países y los de África del Norte, estableciendo un número determinado cada año que se comunicará a los Consulados del Mar.
Artículo 182.Las empresas agrícolas canarias y otras, señalarán cada año, al departamento o gobierno federal insular correspondiente, el número de trabajadores emigrantes que necesitan por temporada y estarán obligadas a emplearlos y albergarlos debidamente por el plazo que señalen pagando además el pasaje de vuelta.
Los sueldos serán los vigentes en la República y gozarán de todos los derechos como cualquier trabajador canario así como Sanidad y Seguridad Social. Las autoridades federales velarán por su cumplimiento y darán todas las facilidades bancarias para el envío de parte de los sueldos a sus familiares en el continente.
Artículo 183. Las Fuerzas navales de la República velarán para que dentro de las 350 millas de aguas canarias, no se intente entrar clandestinamente en el país. Toda infracción de las leyes fronterizas marítimas o de entrada sin visado, imposibilitará a los futuros emigrantes a obtener visados y permisos de trabajo temporales de los Consulados del Mar de la República Federal.
Artículo 184. El trabajador continental que haya obtenido cuatro visados de temporada y haya vuelto a su país, podrá solicitar del Consulado del Mar de la República en su país, que se le otorgue un permiso de trabajo y residencia especial solo por tres años, siempre que tenga y presente contrato de trabajo garantizado en las islas.
Artículo 185. El Banco de Canarias garantizará la conversión en divisas o moneda del país origen del trabajador, de las cantidades que deseen exportar o transferir, equivalentes a un 70% del salario. Los sueldos serán pagados en Dragos.
Artículo 186.  Los Consulados del Mar Canarios, establecidos en los puertos africanos, atenderán a los trabajadores y turistas de los países africanos sin costas que se dirijan a Canarias o deseen establecer negocios con la República, caso de que en dichos países no haya embajada canaria.
Artículo 187. El Gobierno de la República establecerá acuerdos preferenciales con los países del continente citados, para que se facilite a los ciudadanos y ciudadanas canarios especializados, el poder trabajar en dichos países, dando toda clase a de facilidades necesarias a nuestros trabajadores especialistas y a sus familias así como a los canarios que quieran invertir en sus países respectivos.
Artículo 188. El presidente de la República, tendrá a su disposición en permanencia, de un Consejo Consultivo de Asuntos Africanos, constituido con personal técnico especializado, que le tendrá al corriente de todo lo que concierne a la política económica y financiera del continente así como de mercados y lugares de pesca.
Comisión especial sobre naturalización.
Artículo 189. En casos muy especiales, se concederá la nacionalidad canaria a aquellos extranjeros que hayan derramado su sangre por la independencia de la Nación o hayan hecho alguna hazaña especial por la República y sus intereses o hayan contraído grandes méritos para ayudar a obtener la independencia o luchar por ella y por su seguridad o defensa. Para ello se creará una Comisión Especial Federal que examinará el expediente y lo someterá al acuerdo de otra comisión de la Asamblea Nacional Leghislativa formada por 20 diputados, que será quien la presente para el visto bueno, al pleno de la Asamblea Nacional Legislativa para que la eleve al presidente de la República el cual dictará un decreto especial de reconocimiento y de otorgamiento de nacionalidad, firmado por el presidente de la República. Si el solicitante fallece durante el procedimiento, se continuará el expediente hasta resolución y si es positiva, tendrá efectos retroactivos afectando a sus herederos para adquirir la nacionalidad y honores.

TITULO DIEZ

Prestaciones Sociales
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 190. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
1.- La orientación sexual es opción de cada persona, si dos personas del mismo sexo deciden convivir de manera estable y desean formalizar su situación mediante cualquier rito, tendrán la misma consideración y protección legal que los matrimonios heterosexuales.
2.- Si uno o ambos componentes de la pareja tuviesen hijos de relaciones anteriores,  decidiesen adoptarlos o tenerlos por medios científicos conforme a lo que determine la Ley, estos gozarán de igual protección que los habidos o adoptados por los matrimonios heterosexuales.
.3.- El matrimonio podrá ser disuelto por voluntad de ambos cónyuges o de uno de ellos de acuerdo con lo que la Ley determine.
3.- El derecho de la protección a la Maternidad es un derecho constitucional. Las madres de todos los recién nacidos canarios, tendrán derecho al paro, durante Diez y ocho meses, (18), si estuvieran trabajando o una renta mensual equivalente al salario mínimo interprofesional, incrementado en un 10%, garantizado a partes iguales por las empresas, el gobierno insular y el gobierno federal.
4.- El padre tendrá derecho a unas vacaciones pagadas de un mes.
5.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 191. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 192. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 193. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 194. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 195. Todo ciudadano o ciudadana  con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas canaria.
a) El Estado impulsará entre las personas mudas o que tengan alguna discapacidad de comunicación verbal, el aprendizaje en centros especializados del silvo gomero como medio de comunicación.
Artículo 196. Todo ciudadano y ciudadana  tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 197. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 198. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
1.- El Estado creará una red de hospitales comarcales donde exista una población igual o superior a diez mil (10.000) habitantes dotados de todos los medios y equipos necesarios para una atención integral de los pacientes.
2.-El Estado dotará a todos los centros hospitalarios dependientes del sistema sanitario nacional del número suficiente de especialistas en las diferentes ramas de la medicina de manera que los pacientes no tengan que esperar más de treinta (30) días para acceder a una consulta especializada o en su caso para ser intervenido quirigicamente.
Artículo 199. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 200. Todo ciudadano y ciudadana  tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, aborto, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Artículo 201. Todo ciudadano y ciudadana  tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 202. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
a) Las amas de casa que no ejerzan un trabajo remunerado fuera del hogar tendrán derecho a una paga social según determine la Ley.
Artículo 203. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1.     Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.     Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.     Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4.     Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5.     Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6.     Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 204. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 205. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo sin distinción de sexo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias la evolución de los precios. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 206. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 207. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 208. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 209. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 210. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenios colectivos de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Los convenios colectivos amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
a) Los Trabajadores autónomos y los profesionales liberales tienen derecho a constituir colegios y asociaciones profesionales para la defensa de sus actividades y derechos.
Artículo 211. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Artículo 212. El Estado mediante los gobiernos federales insulares potenciará una red de centros de guarderías infantiles debidamente acondicionadas donde las madres padres puedan dejar a sus hijos durante las jornadas laborales. Los gobiernos federales insulares determinan el reglamento por el cual habrán de regirse estos centros de atención a la infancia.




De los seguros estatales de la población Canaria.

Artículo 213.  El gobierno republicano tomará las medidas necesarias para establecer una previsión suficiente para los casos de invalidez, vejez o muerte. Esta previsión será el resultado de un seguro federal, de la previsión profesional y de la previsión individual, complementaria o compensatoria de las prestaciones sociales.

El Gobierno Republicano creará por medio de ley, votada por la Asamblea Nacional Legislativa, un seguro federal de vejez, de supervivientes y de invalidez, obligatorio para el conjunto de todos los ciudadanos canarios, el cual otorgará prestaciones en metálico y en especie.

Este seguro se organizará con el concurso de los siete gobiernos insulares de la Federación, si bien se podrá apelar a las asociaciones profesionales y otras organizaciones privadas o públicas. Este seguro nuevo republicano se financiará de la manera siguiente:

1) Por las cotizaciones de los asegurados; si se trata de asalariados, la mitad de las cotizaciones correrá cargo del patrono;
2) por una contribución especial del Gobierno Republicano Federal, que no exceda de la mitad de los gastos y que será cubierta en primer lugar por parte de los ingresos netos del impuesto o arancel de los derechos sobre el tabaco, arancel de los frutos extranjeros, productos pesqueros importados y arancel de las bebidas alcohólicas, aguas y refrescos extranjeros en la cuantía que se determinará;
3) por una contribución de cada uno de los siete Gobiernos Federales, que reducirá en la misma proporción la parte del Gobierno Federal de la República.

Artículo 214. Con objeto de poner en práctica y permitir a los ciudadanos y ciudadanas de edad avanzada, a los supérvivientes y a los inválidos de todo tipo, de mantener de forma adecuada su nivel de vida anterior, habida cuenta de las prestaciones del Seguro Especial Federal, la Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables, dictarán una ley especial, reunidos en Tagoror Nacional, que tenga en cuenta las medidas siguientes:

a) Obligará a los patronos a asegurar al personal en una institución de seguros de empresas, de administración o de asociación, o en una institución análoga, a tomar a su cargo la mitad, como mínimo, de las cotizaciones.

b) Fijará las exigencias mínimas que deben satisfacer estas instituciones de previsión y podrá, para resolver ciertos problemas especiales, prever ciertas medidas aplicables al conjunto de la Nación.

c) Velará porque se dé a todo patrono, la oportunidad de asegurar a su personal en una institución de previsión y podrá crear con este fin una Caja Federal.
d) Velará porque las personas de condición independiente puedan asegurarse facultativamente en alguna institución dependiente de la previsión profesional, en condiciones equivalentes a las que se ofrezcan a los asalariados. El seguro podrá ser declarado obligatorio para ciertas categorías de personas independientes con carácter general o bien para la cobertura de riesgos específicos.

Artículo 215. Mientras las prestaciones del Seguro Especial Federal no cubra las necesidades vitales en el sentido del Art. 209, el Gobierno Republicano con el apoyo del Banco de Canarias, asignará a los siete Gobiernos Federales unas subvenciones destinadas a financiar prestaciones complementarias. Con este fin podrá utilizar recursos fiscales destinados a la financiación del Seguro Federal. La contribución del Gobierno de la Nación deberá calcularse teniendo en cuenta las correspondientes de los siete Gobiernos Federales.

Los siete Gobiernos Federales podrán ser obligados a conceder exoneraciones fiscales a las instituciones dependientes del Seguro federal o de la previsión profesional, así como reducciones tributarias a los asegurados y a sus empleados en lo relativo a las cotizaciones y derechos de expectativa.

Artículo 216.  Los asegurados nuevos de la generación de la independencia, deberán gozar de una protección mínima legalmente establecida después de un periodo de diez años, según la cuantía de sus respectivos ingresos, u otro período que establezca la Asamblea Nacional Legislativa, reunida a estos efectos, quien también definirá las prestaciones mínimas asignables durante el período transitorio, así como las cotizaciones necesarias para poder alcanzar un nivel normal de cotizaciones y el plazo medio para aplicar las coberturas.

Habrá que tener en cuenta para el conjunto de los trabajadores canarios anteriores a la independencia los acuerdos que se puedan obtener de la antigua metrópoli en el momento de la independencia, entre el Gobierno Español y el Gobierno Republicano Federal, respecto a los derechos adquiridos y a los años trabajados y cotizados durante la administración colonial y demás derechos adquiridos por los trabajadores y funcionarios.

Artículo 217. Todos los extranjeros trabajando en Canarias legalmente, estarán protegidos y tendrán un tipo de seguridad social, vejez, invalidez o muerte, que será establecido por una ley especial votada por la Asamblea Nacional Legislativa. Los nuevos sindicatos canarios deberán presentar un proyecto a tales efectos para ser discutidos en la Asamblea Nacional Legislativa.

Artículo 218. La Asamblea Nacional Legislativa regulará por ley el seguro de desempleo y legislará todo lo relativo a la ayuda a los parados tanto canarios como extranjeros trabajando legalmente en el territorio nacional republicano.

Artículo 219. El Consejo de Notables será el encargado de aplicar todo lo relativo a este seguro y cuantas medidas favorezcan a los Canarios de las Comunidades canarias en el exterior, una vez que solicitan la nacionalidad canaria que les pertenece por el "ius sanguinis".

TITULO ONCE

Protección del territorio
Artículo 220. En nuestra República Federal, la protección del medio ambiente, en que la actual generación y las por venir deben desarrollar su vida social, cultural y económica, es  un deber sagrado de todos los ciudadanos. Quedan pues prohibidas todas las actividades económicas o de cualquier otro tipo que produzcan contaminación del medio ambiente o lo perjudique o destruya.
Artículo 221. Conscientes de la responsabilidad del gobierno de la República Federal y los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, la Nación protegerá la vida de la fauna y la flora del país dentro del marco constitucional. Cada gobierno republicano insular es responsable de estos derechos y podrán legislar cuantas leyes y reglamentos se precisen y consideren oportunos en defensa de la flora y fauna, así como podrá imponer restricciones a la entrada de productos agrícolas o flores extranjeras o productos animales vivos o en conserva que puedan afectar al territorio.
Artículo 222. Conscientes de la responsabilidad del gobierno federal de la República y de los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, el Estado, protegerá la vida de la fauna y flora dentro del archipiélago y su Zona Económica Exclusiva, dentro del marco constitucional a través de leyes y reglamentos.
El Gobierno de la Republica Federal no dará nunca licencias de pesca dentro de nuestras aguas nacionales. Todos aquellos permisos de pesca firmados por la antigua metrópoli serán nulos de pleno derecho y no son reconocidos por el Gobierno canario.
Artículo 223. Siendo la Zona Económica Exclusiva canaria de 350 millas marinas, todos los Estados extranjeros deberán respetar esta decisión ya que nuestra Nación tiene un destino marítimo fundamental y prioritario para la supervivencia del país. Los planos marítimos, con sus fronteras y la mediana correspondiente, serán depositados en la sede de las Naciones Unidas, de acuerdo con lo previsto por la Convención de Montego Bay y demás leyes marítimas. El Estado establecerá las correspondientes leyes para la vigilancia y control de dicha zona. Los Estados que establezcan relaciones diplomáticas con la República Federal deberán comprometerse mediante acuerdos con nuestro Gobierno, para no enviar sus flotas de pesca a nuestras aguas y, si lo hicieren, deberán reconocer la jurisdicción de nuestros tribunales de justicia para proceder contra los contravinientes.
Artículo 224. Ninguna empresa extranjera podrá llevar a cabo prospecciones off shore dentro de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE), sin permiso especial del Gobierno de la República. Todos los permisos otorgados por la metrópoli antes de la independencia son nulos de pleno derecho y las prospecciones quedarán paralizadas automáticamente el día siguiente a la independencia.
Reservas alimentarias.
Artículo 225.  Para prevenir el futuro de la República ante posibles guerras o crisis internacionales, el gobierno federal deberá mantener siempre unas reservas de trigo y maíz para un mínimo de seis meses a un año, necesarias para asegurar el abastecimiento de la población en gofio y pan, estimulando para ello el cultivo del trigo y maíz en todas las islas con ayudas especiales a los agricultores de estos productos, pagadas con los impuestos federales que se impondrán a las importaciones de estos productos. Los molinos de gofio tradicionales estarán exentos de impuestos y podrán solicitar ayudas especiales a los gobiernos insulares, para el buen funcionamiento de sus industrias.
Las tierras baldías o que permanezcan incultivadas podrán ser dedicadas, si son aptas para ello, al cultivo del trigo o maíz, por orden de los gobiernos insulares de la federación, mediante pago a sus dueños al precio que se establezca. Si faltase la producción canaria, se harán las importaciones necesarias de estos productos de países amigos y que se sepa que son productos naturales y no transgénicos o expuestos a contaminaciones químicas o atómicas, para tener siempre el fondo de reserva para el tiempo señalado. Toda la producción canaria de granos secos, especialmente lentejas, chícharos y garbanzos, judías, habas, entrará también a formar parte de los fondos de reserva del país y estará libre de impuestos y se le darán ayudas obtenidas de los impuestos que impongan a estos citados productos cuando sean importados del extranjero.
El ganado insular también se considerará parte de las reservas del país, por lo cual deberá incrementarse al máximo, especialmente el porcino, cabrío y vacuno de las islas, los cuales serán protegidos al máximo con excepciones de impuestos y otras ventajas, que serán pagadas con los impuestos que se impondrán a las importaciones de dichas carnes en vivo o en congelados.
Igual protección se aplicará a las granjas de aves, especialmente de gallinas productoras de huevos y pollos para el consumo.
Artículo 226. Los propietarios y empresarios agrícolas particulares y los municipios canarios que quieran dedicar una parte de sus tierras a las plantaciones de olivares, y árboles Nim serán subvencionados con fondos federales por el Estado Republicano durante siete años.
Artículo 227. Las cooperativas agrícolas y ganaderas así como las asociaciones de productores canarias podrán gozar de subvenciones de los gobiernos federales insulares y de créditos a bajo interés del Banco de Canarias para potenciar al máximo el sector primario. Sus productos estarán siempre protegidos por el Arancel Canario a la importación.
Artículo 228. El Gobierno Canario tomará las medidas necesarias para garantizar y mantener el sector platanero canario, haciéndolo conocer y desarrollar no solo en los mercados de la Comunidad Europea sino en los demás países de Europa no comunitaria y sobre todo el mercado Ruso y países del Medio Oriente. Los Consulados del Mar en dichos países deberán informar a la Asociación Asprocan y la COE, de las posibilidades de aperturas de nuevos mercados y su explotación.
Aguas potable.
Artículo 229.  El agua es un bien que produce la Naturaleza, en Canarias es un recurso escaso y vital para la supervivencia de la población, por lo que corresponde al Estado su titularidad y gestión.

El Estado mediante una Ley específica procederá a la nacionalización de todos los recursos hidráulicos y, determinará las compensaciones económicas que se aplicarán a las actuales personas físicas o jurídicas que ostentan algún derecho en torno a los acuíferos naturales.
Su uso debe estar estrictamente controlado, pensando siempre en el abastecimiento de agua potable de los ciudadanos canarios, por ello, queda estrictamente prohibido el empleo de agua potable para llenar cualquier piscina de hoteles, urbanizaciones turísticas o privadas, riego de jardines públicos, campos de golf, limpieza de calles y plazas por los ayuntamientos o para emplearla en los puertos para limpieza de tanques de buques.
Sólo se autorizará para estos menesteres agua procedente de desaladoras de agua del mar. Para ello, todos los hoteles y urbanizaciones turísticas cerca del mar o costas deberán tener su propio sistema para desalar el agua marina para su uso para piscinas, jardines y riego. Hoteles y urbanizaciones podrán mancomunarse para establecer dichas desaladoras.
A todos los nuevos hoteles o urbanizaciones turísticas no se les dará permiso de construir y apertura sin antes haber montado este servicio.
El agua potable y dulce de las galerías, pozos y barrancos será para el abastecimiento de la población o para la agricultura canaria o para embotellarla si así lo deciden los respectivos gobiernos insulares. El servicio de distribución de aguas en las ciudades y pueblos será efectuado por una sociedad nacional. El capital particular podrá continuar verificando la busca de agua dulce en pozos y galerías, pero evitando los cinturones de seguridad o galerías especulativas. Las galerías por acciones y los heredamientos tradicionales podrán seguir suministrando agua a sus socios y compradores por medio de los sistemas tradicionales para dedicarla a la agricultura y ganadería con prohibición de venderla a hoteles y urbanizaciones turísticas para el llenado de piscinas, campos de golf y jardines o limpieza de calles y otros lugares. Los gobiernos insulares fijarán unas cuotas de agua potable que deberán vender a la sociedad nacional de aguas para el suministro a la población.
Las infracciones serán consideradas delito federal.

Enseñanza universitaria y de otros grados
Artículo 230. Cada gobierno insular podrá establecer una universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación de varias facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.
Los libros de texto serán gratuitos hasta la entrada en las universidades y serán editados por la República Federal con el acuerdo de una comisión de profesores y maestros. Será establecido un sistema de becas y ayudas a los estudiantes que deseen entrar en las universidades y no tengan los medios necesarios.
El gobierno de la República establecerá a su cargo una Gran Universidad Internacional abierta a todos los estudiantes canarios y africanos cuya enseñanza será hecha en varios idiomas. Sus títulos tendrán validez en Canarias y todos los países del continente africano, con quienes se hayan firmado acuerdos de colaboración académicos.
Se creará la Cátedra de nuestra ancestral lengua Insulamazigh la cual tendrá como fin primordial la recuperación y puesta en uso nuestra lengua ancestral.
Estudios especiales en universidades.
Artículo 231. Cada Universidad y facultades en todas las islas fomentarán los Estudios Genéticos Poblacionales a través de las investigaciones Mitocondriales, no solo en Canarias sino en el continente, dotando a las universidades de una facultad de genética con los fondos necesarios. En todas las universidades se establecerá una Cátedra de Etnografía de África en especial del Norte y otra de Egiptología.
Artículo 232. Las Universidades canarias darán cada año un número determinado de becas para estudiantes africanos subsaharianos que serán diligenciadas por los Consulados del Mar, cuyo montante será pagado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las diversas facultades universitarias canarias otorgarán dos becas por facultad a estudiantes africanos procedentes de la Tamazgha y berberoparlantes.



Academias de Altos Estudios.
Artículo 233. Serán creadas varias Academias de Altos Estudios para favorecer el desarrollo cultural y republicano de los ciudadanos.
1) Academia de Altos Estudios Africanos, para llevar a cabo los estudios racionales y científicos de los países africanos, su historia, economía y cultura para desarrollar las relaciones entre todos los países de nuestro continente, así como la propia historia y geografía de Canarias.
2) Cátedra de Literatura Africana, a establecer en todas las Universidades Canarias. La enseñanza se hará en castellano, inglés, francés y árabe.
3) Academia Internacional de Altos Estudios de Periodismo, a establecer en una Universidad principal de la República, con enseñanza en castellano, inglés, francés árabe, para las nuevas generaciones de periodistas. Los profesores que enseñen en castellano deberán ser canarios o de habla hispana de las Repúblicas americanas y que no tengan relación con los monopolios españoles de la información o partidos o periódicos españoles.
Los profesores o periodistas en inglés y francés deben ser diplomados en el extranjero, de honestidad e independencia manifiesta o trabajando en periódicos extranjeros.
Dicha academia expedirá títulos internacionales a sus alumnos.
Las Academias señaladas con el nº 1 y 3, se beneficiarán de fondos federales y de cuantos particulares o empresas quieran colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán deducirse anualmente sobre la declaración de la renta.
Escuela de Altos Estudios Administrativos de