Mostrando entradas con la etiqueta HISTORIAS DE DE MI MATRIA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta HISTORIAS DE DE MI MATRIA. Mostrar todas las entradas

viernes, 24 de octubre de 2014

EL DEVENIR HISTÓRICO DE UNA NACIÓN COLONIZADA





CAPITULO X




Eduardo Pedro Garcia Rodríguez

1499 Marzo 28. Los invasores colonos castellanos establecen en Tamaránt (Gran Canaria) la Inquisición española. Establecida en Wuinwuada (Las Palmas) por el obispo de la secta católica Diego de Muros y abierta al culto desde e.128/4.1499. Su misión era de investigar «de la herética providad y judaismo y otros qualesquer crímenes et excesos cometidos contra nuestra santa fé católica». El primer inquisidor fue Bartolomé López Tribaldos enviado por Fray Diego Deza, arzobispo de Sevilla e Inquisidor de Andalusía, para organizar el tribunal de la Inquisición en Winiwuada (Las Palmas). Pero la verdadera organización se estableció en Vitoria, en 1524, por el Inquisidor general de España y arzobispo de Sevilla. Los edictos fueron publicados en Winiwuada (Las Palmas) en 1524 y el primer auto de fe, en que fueron quemadas ocho personas,  fue celebrado el 24/2.1526.

1499 Julio 27.

Sábado, xxvii de Jullo de xcix años.

115.-Cabildo.

116.-Carta del señor Governador. fol. 14 v

De acá fueron ciertos esclavos, éstos y los que se apregonaren serán de quien los tomare y llamad todos los vecinos y fazer vuestras quadrillas II de todos los onbres sueltos y fáganse cinco o seys que vayan a buscar todos y yo los do por byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar, que todos se dé por cada uno mill mrs.; y esto tomad por máxima y por byen para que por ésto haced vuestros pregonez y por ésta lo prometo, y asy lo prometer y con toda diligencia. Que mucho vos ama, Alonso de Lugo.

117 teniente Gerónimo sobre los esclavos.

E luego el dicho señor teniente Gerónimo de Valdés dixo que por hazer el mandado del señor Governador que él mandava que todos los esclavos que en esta ysla hasta oy día avya alçados fuesen de la persona que los tomasen, segund en la carta del dicho señor Governador se contenya, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por cada uno déstos pagasen mill. mrs.; y mandó a mí, el dicho escrivano, lo heziese pregonar. Testigos, todos los señores sobredichos.

118.--Pregón sobre esclavos.

E luego, domingo xxviii de julio de xcix años, se pregonó públicamente a la puerta de la yglesia y dezía el pregón: Manda el señor teniente Gerónimo de Valdés que qualquier o qualesquier persona que fueren a buscar esclavos por toda esta ysla de Tenerife, convyene a saber de los que andan alçados que de qualquiera manera que los tomaren serán suyos y él los da por bien tomados y asy lo manda, y promete que haze seguras a todas personas dello syn que le sea demandado ningund derecho, salvo los de Adexe y Abona y Guymar y Anaga y que por cada pieza déstas les darán mill mrs.
Oy, viernes xxx de agosto de xclx años. 30-VIIl-1499

1499 Septiembre 9. Los invasores colonos europeos reunidos en Cabildo manifiestan el temor que tienen a los guanches alzados: “Asy mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Oorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Ouillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e francisco de Albornoz e juan de Badajós, jurados.

Asy juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo juan de Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta ysla, guachen,  que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que Son onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué sy algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que tiene.

Respuesta del teniente sobre los esclavos y luego el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.

1500 Septiembre 16. Granada. Denuncias formuladas contra el invasor y conquistador Alonso de Lugo por los despojos de que había hecho víctima al rey don Fernando de Anaga. Carta de comisión al asistente de Sevilla para que administre justicia en el caso.

Canarios. Comisión.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alférez mayor e del nuestro Consejo y nuestro asystente en la muy noble y muy leal cibdad de Sevilla, salud e gracia. Sepades que el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en esta nuestra corte, nos fizo relación por su petizión diziendo: que Alfonso de Lugo, nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que tomó ciertos hatos de ganado e esclavos al rey que fue de Anaga, e porque los otros pleitos sobre los canarios que pretenden libertad vos están cometidos, nos suplicó e pidió por merced que asymismo vos mandásemos cometer este dicho negocio, para que lo viésedes y brevemente fiziésedes justicia o  que sobre ello proveyésemos de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que faréys nuestro servicio e el derecho de las partes, y bien y diligentemente faréys lo que por nos vos fuere encomendado, es nuestra merced de vos encomendar e cometer e por la presente vos encomendamos e cometemos lo susodicho: por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, synpliçiter e de plano, syn escrépitu ni fygura de juysio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes sobre los susodicho lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, o el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunciardes, fagades llevar a pura a devida execución, con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades.

Y mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e a otras qualesquier personas, de quien cerca de lo susodicho entendierdes ser ynformado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos eso las penas que de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qua! todo que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder complido con todas sus yncidencias e dependencias y merxencias, anexidades e conexidades. Y non fagades ende al por alguna manera, etc. Dada en Granada, a dies e seys días del mes de septiembre de milI e quinientos años. = Johannes, episcopus ovetensis. =Pilipus, doctor.= Johannes, licenciatus.= Martinus, dottor.= Liccenciatus Zapata.= Fernand Telles, licenciatus. = Yo Alonso del Mármol, etc. =Licenciatus Alonso Peres (rubricado).

1500 Diciembre 4. Granada. Orden a Juan de Salcedo, para que averigüe, a petición del procurador de pobres, el paradero de don Enrique, canario, rey que fue de Icod, vendido por Patiño, contino de la casa real, sin tener derecho a ello, ya que el dicho don Enrique es cristiano y libre; y para que lo traiga a la corte en un plazo de diez dias, durante los cuales cobrara 200 maravedís diarios a cargo del dicho Patiño. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.

1501 Junio 4. El Consejo real otorga libertad al mencey de Anaga D. Enrrique de Anaga.

Don Enrrique, canario. Executoria.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Audiencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e corte e Chancillería, e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles e otras justicias qualesquier de todas las villas e lugares de los nuestros reygnos e señoríos, e cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano público salud e gracia. Sepades que plito se trató ante nos en el nuestro Consejo entre partes  de la una el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en nuestra corte e en nonbre de don Enrrique, canario, e Pedro Patiño, contino  nuestra casa, de la otra, sobre rasón quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique, canario, hombre libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo rescibieron, a amas las dichas partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso provanca, e la truxeron e presentaron ante ellos e fue fecha publicación della e fue alegado de bien provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en gualda de su derecho, todo lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron: e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho plito por concluso, por ellos, visto el proceso del dicho plito, dierieon e pronunciaron en él sententecia en que fallaron, que atentos los autos e méritos deste proceeso, que devían dar e dieron al dicho Enrrique, canario, por libre e quito de toda servidunbre e catyverio en que esté puesto, para que faga de s y lo que quisyere e por bien tuviere, asy como persona libre e fuera de cativerio. E mandaron que agora n en algund tiempo sea constreñido nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno, por el dicho Pedro Patiño nin por otro en su nonbre; e por algunas caus e rasones que a ello les movieron non fisieren condenación de costas a ningun nin alguna de las partes, salvo que cada una dellas se paren a las que fiso por su sentencia, jusgando ansy, lo sentenciaron e pronunciaron, e mandar en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho bachiller de Sepúlveda, en nonbre dicho don Enrrique, canario, paresció ante nos en el nuestro Consejo en suplicó e pedió por merced que mandásemos dar nuestra carta executoria de
dicha sentencia, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.

E nos tovímoslo por bien  por que vos mandamos, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, veades la dicha sentencia, que de suso  encorporada, que asy por los del nuestro Consejo fue dada, e la guarded, e cunpláys e executéys e fagáys guardar e cunplir e executar en todo e por todsegund en ella se contiene; e en guardándola e cunpliéndola, contra el tenor e forma della non vades nin pasedes nin consientades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra camara. Dada en la nombrada e grand cibdad de Granada, a quatro días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI e quinientos e un año, etc. Está firmada de todos los del Consejo. =E yo Juan Ramires, escrivano, etc. =Alonso Peres (rubricada).

1501 Junio 26.  La metrópoli decide que sea la colonia quien pague los salarios de los empleados de la misma enviados a las islas, además de que puedan contar con algunos fondos propios, para ello autoriza el cobro de diferentes gravámenes e impuestos denominados para propios, pero respetando siempre los llamados derechos de la corona los cuales son intocables excepto que por alguna circunstancia especial ésta decida algún tipo de permuta temporal. Los impuestos permitidos a los Consejos locales en las denominadas islas realengas no revisten las mismas características.

1501 Noviembre 7.
La lamentable destrucción del medio ambiente y la biodiversidad que sufre las Islas Canarias tiene sus orígenes en los albores de la invasión y conquista de los castellanos y demás europeos, éstos no sólo transformaron la orografía de las islas sino que además arremetieron contra la fauna, especialmente perros y cuervos, de éstos últimos hoy en día es difícil ver algún ejemplar en la isla de Chinech (Tenerife) pues éstos fueron prácticamente erradicados desde los primeros asentamientos europeos según quedó recogido en las actas del Cabildo: “Y ansy se pregonó más que dentro de seis meses, que se contaron desde el dicho día de Nuestra Señora, todos los vecinos e moradores estantes e abitantes, asy castellanos como portugueses, canarios, gomeros e guanches, que no estuviesen so sojudición de otra persona, matasen los cuervos. E para dar a cada uno la cantidad que ha de matar, manda el señor Governador que vayan al bachiller Aparicio Velázquez, su teniente, para que él dé a cada uno la cantidad  que ha de matar, para que tengan cargo dello, porque sy lo contrario de lo uno y de lo otro hezieren pagarán por cada cuervo a diez mrs. en la cantidad que cada uno ha de tener cargo de matar, pasado el término. E porque veniese a noticia de todos mandóse pregonar públicamente.
1502. La situación bélica continúa siendo inestable, en la isla de Chinech (Tenerife,) última del Archipiélago Canario en ser invadida y conquistada. Si bien los españoles dan por sometida a la isla desde 1496, la realidad es que una parte importante de la población guanche continua sosteniendo una guerra de guerrillas contra el invasor, atacando los asentamientos europeos, asaltando los hatos de ganados recuperando así parte de lo que habían sido despojados por los conquistadores. Éstos no podían organizar campañas militares contra los denominados alzados por carecer de efectivos suficientes, ya que las tropas mercenarias tuvieron que ser licenciadas ante la imposibilidad de Alonso Fernández de Lugo y sus financiadores de la conquista para continuar sosteniendo la nómina del ejército de mercenarios, los pocos soldados que decidieron quedarse en la tierra como colonos, más las tropas de indígenas auxiliares de las otras islas, eran insuficientes para mantener la seguridad de los recién implantados poblados europeos. Además, Lugo, en su insaciable sed de rapiña, estaba inmerso en la preparación de una armada para la captura de esclavos y saqueo de las costas del continente, en la que obligaba a participar a un buen numero de conquistadores y guanches de paces, actitud tiránica habitual en el invasor que motivó el que varios de los invasores y algunos guanches de paces elevaran sus quejas ante el trono de las Españas.
A pesar de las inhumanas acciones represivas llevadas a cabo por los invasores, la resistencia opuesta por un importante núcleo del pueblo guanche iba en aumento, haciendo temer a los conquistadores la inminente expulsión de éstos. Una de las medidas tomadas para tratar de sofocar la resistencia consistió en crear, bajo coacciones y amenazas, cuadrillas de guancheros formadas por guanches adictos o sujetos a los españoles, que eran además perfectos conocedores de los escarpados parajes de las sierras donde se refugiaban los guanches alzados, y donde los invasores no se atrevían a penetrar.
1502 Enero 15. Sevilla. Citación a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que en un plazo de cien días comparezca ante el Consejo, o envie a su procurador, para seguir los pleitos que trata con los canarios de Tenerife sobre la libertad de éstos. Don Alvaro. Obispo de Oviedo. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Tala vera. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)












EL DEVENIR HISTÓRICO DE UNA NACIÓN COLONIZADA





CAPITULO IX






Eduardo Pedro Garcia Rodríguez


1496 Noviembre 26.
Comienza el reparto por parte de los invasores del botín de guerra, adjudicándose para si las tierras usurpadas de Taoro en la isla Chinech (Tenerife).

Este pueblo afortunado, situado en uno de los terrenos más favorecidos de la naturaleza, mereció desde luego muy particular atención a los invasores conquistadores. En nada se echó tanto de ver la predilección del adelantado por ellos como en el repartimiento de las aguas y tierras de Taoro. Él pasó a este valle en 26 de noviembre de 1496 y ejecutó las datas con la curiosa economía que apuntaremos en una nota. Pero, habiendo sobrevenido después algunas dudas en los límites, tuvieron encargo de medir de nuevo las tierras y aclarar los mojones Diego de Mesa y Guillén Castellano, regidores y asesores del adelantado en las leyes agrarias de aquel distrito.

El primer uso que por decreto del mismo repartidor tuvieron estas tierras yaguas, so pena de perderlas, fue el plantío de las cañas de azúcar. Pero reconociéndose después que el fruto no era correspondiente al trabajo, se dedicaron a las viñas. Poblaron La Orotava invasores y colonos denominados: Gallinatos, Lugos, Benítez de Lugo y de las Cuevas, Mesas, Gallegos, Vergaras, Samartines, etc. No es todavía tiempo de hacer la historia circunstanciada de este gran pueblo. Nosotros le veremos ennoblecido de un numeroso vecindario, adornado de parroquias, conventos, monasterios y estudios de la secta católica, dueño de un puerto frecuentado de comerciantes, enriquecido de más de 40 mayorazgos, honrado de criollos sobresalientes en armas, y otras y dignidades. En fin, nosotros le veremos cabeza de partido y villa exenta. El primer alcalde de La Orotava de que hay memoria fue Alonso Pérez Navarrete.

1496 Diciembre 5. Burgos. Merced a Alonso de Lugo de la gobernación vitalicia de San Miguel de La Palma, con jurisdicción civil y criminal y con poder para nombrar distintos oficios y expulsar de la isla a las personas que considere necesario, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que reunidos en ayuntamiento le tomen juramento, acudan a él con los derechos y salarios correspondientes y le presten todo favor y ayuda. Las penas impuestas por el dicho gobernador y sus oficiales correspondientes a la real cámara han de ser depositados en poder del escribano del consejo. El Rey y la Reina. Almazán. Zapata. . (E. Aznar; 1981)

1496 Diciembre 23. Burgos. Alonso de Lugo. Comysyón sobre los que tomaron bienes de la conquista de Canaria.

Don Fernando e doña Ysabel por la grcia de Dios, rey e reyna de Castilla,de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, conde e condesa de Varcelona e señores de Biscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Gerdania, marqueses de Oristáne de Gociano. A vos el comendador Pedro Cervantes, juez executor de la hermandad de Sevilla e su probincia, salud e gracia. Sepades que Alonso de Lugo tovo cargo por nuestro mandado de la conquista de la ysla de Tanarife, segund se contiene en la capitulación e asyento que con él se hizo, la qua! dicha yslase a ganado por la gracia de Dios e está redusida a nuestro servicio; e el dicho Alonso de Lugo nos hizo relación que durante el tiempo de la dicha conquistae después algunas personas diz que tomaron e furtaron e llevaron muchos canarios e canarias, que en la dicha ysla se tomaron de los de la guerra, as y mismo ganados y otras cosas, lo qua! todo pertenecía a él e es suyo, por ser de buena guerra, por virtud de la dicha capitulación e asyento; e otras personas tienen recibidas algunas quantías de maravedís e pan e otros mantenimientos e cosas que les fueron encomendadas por el dicho Alonso de Lugoe por otras personas, para el proveymiento de la dicha conquista, de que dis que no han dado cuenta ni rasón alguna; en lo qual él ha recebido mucho daño e pérdida, suplicándonos le mandásemos dar un juez syn sospecha ante quien él pudiese pedir e demandar por justiciia los dichos canarios e canarias e ganado e otros bienes que asy le fueron tomados e furtados de la dicha conquista quea él pertenecen, e podiese pedir cuenta e razón de lo que asy dio él e otros por él a las dichas personas, de que no han dado cuenta ni razón o le mandásemos probeher cerca dello, como la nuestra merced fuese. E nos, confyando de vos que soys persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho a las partes e fiel e deligentemente haréys lo que por nos vos fuere encomendado e cometido, acordamos de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, llamadas e oydas las partes a quien lo sobredicho toca, brebe mente e syn dar lugar a dilación de malicia, solamente sabida la verdad, deter-minéys c;erca dello lo que fallardes por justicia, por vuestra sentencia o sentencias, asy entrelocutorias Como definitivas; las quales, e el mandamiento Omandamientos que en la dicha razón diéredes,  podades llevar a debida esecución, con efeto tanto e como con fuero e con derecho debades; e mandamosa las dichas partes, e a las otras personas de quien entendiéredes ser ynformado crca de lo susodicho, que bengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les posierdes e embiardes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos
e avemos por puestas, e vos damos poder e facultad para les esecutar en las personas e vienes dellos que en ellas yncurrieren. E por quel dicho Alonso de Lugo nos hiso relción de algunos de los dichos canarios e canarias e ganadose otras cosas, que asy les fueren tomados e llevados de la dicha conquista que a él pertenescen, e las personas que no le an dado la dicha cuenta de lo queasy recebieron por la dicha conquista, dis que están e quedaron en las yslas deCanaria o en alguna dellas o en otras partes e lugares, que ante vos entiendedeclarar, e que s y ante los jueses ordinarios les oviese de demandar recebiríamucho daño, en la dilación que en ello se daría. Por ende, es nuestra merced e mandamos que para lo que toca a lo sobredicho, que es fuera desa cibdad e su comarca, podades sostytuir, por virtud desta nuestra carta, un juez o dose más quantos bierdes, que conbiene que sean personas syn sospecha, paraque conoscan e puedan concer e determinar por justicia lo sobredicho, según que vos lo pudiéredes faser por virtud desta nuestra carta; que nos por la presente damos poder complido a las personas que vos sostituyéredes para ello.

E para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte dello, vos da-mos poder conplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, pero es nuestra merced que non podáys llamar vos, e el dicho jues que vos subdelegáredes, a ninguno fuera de su juredicion más de ocho leguas de su casa, e que s y más lexos fuere que no sea obligado de benir a vuestros llamamientos. E non fagades ende al. Dada en la cibdad de Burgos, a XXIII días del mes de deziembre año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christode milI e quatrocientos e noventa e seys años.


1497. Cerradas las cuentas en junio de 1497, se ingresaron 1.729 maravedís, procedentes del quinto de los rescates, que hicieron Inés Peraza y el Obispo de Canarias, mientras duró la obra. En el capítulo de quiebras, aparece "mozo berberisco", valorado en 10.000 maravedís.

1497 Marzo 22.
Conozco yo Alonso de Lugo... a vos Mateo Viña, ginovés, e digo q. por cuanto en un asiento.q. yo con vos e vuestros Compañeros hovimos fecho e concertado q. los esclavos e otros bienes q. han sido hurtados en la isla de Tenerife sean vuestros afuera los q. se hallaren en la dha. isla de Tenerife e así mismo en la Palma q. no podades entender salvo q. quede para mí, el dho. Governador; por la presente digo q. me place q. todos los esclavos e ganado e otras cosas q. en las dhas. isla de Tenerife e la Palma o la Gomera se hallaren tengáis Vos el dho. M. V. la tercia parte de todo ello q. así se hallare. Otro sí yo vos prometo de dar una carta para Pedro López de Villera, canónigo, para q. a él podades demandar cuenta de los maravedís q. vos e vuestros compañeros
le distes en Sevilla e q. todo lo q. dél sacardes lo partamos por demedios yo e vos el dho. M. V. Otrosí por cuanto vos el dho. M. V. habéis trabajado mucho e gastado en la conquista de Tenerife, yo el dho. Governador vos hago donación e merced de las tas. de Anaga para q. nadie pueda entrar en ellas, entiéndese desde la primera sierra q. está del cabo de la torre hasta el valle de la Higuera e los Sauzes aguas vertientes a la mar para q. sean vuestras e dello vos daré un contrato de escritura pública de la manera q. vos lo dixerdes Como lo hize a Fernando del Hoyo ayudante en la cámara del Rey. E porq. es verdad díos este albalá firmado de mi mano q. fue fecho 22 días del mes de marzo de 97 años. Entiéndese q. ha de haber la cuarta parte así de los esclavos Como de los ganados, Como de la cuenta de Villera de lo q. le alcanzare de los maravedís q. gastó e recibió en Sevilla e así mismo la cuarta parte de los esclavos, se entiende de los hurtados, a fuera de los de Antón Sanches e Pedro Benites, pero de todas las otras personas haigáis la dha. cuarta parte, la cual vos asigno por vuestra para lo cual vos doy este albalá. Fecho en Sevilla a 29 de marzo. Alonso de Lugo [Fecha del traslado por Antón de Vallejo, 19 de julio de 1508 en la villa de S. Cristóbal q. es en la isla de Tenerife]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1497 Marzo 29. “Todavía otorgó don Alonso una segunda antes de regresar a la  isla. Fue a favor de Mateo Viña, uno de los genoveses que habían financiado su empresa y el
único que había participado personalmente en la misma. Probablemente se trata de un pago parcial de sus créditos, que no pudo satisfacer con el reparto del bótín, compuesto de esclavos y ganados, pues, excluidas las tierras y aguas, no había otra cosa que rapiñar en Tenerife. Tampoco Viña tuvo motivos de felicitarse por la lealtad de Lugo a su palabra.

Estas circunstancias económicas y la carencia de otros recursos para satisfacer a sus acreedores, como no fuese el botín humano capturado de cualquier manera en la conquista, pueden explicarnos, ya que no justificar, la conducta codiciosa y a menudo desleal que observó Alonso de Lugo con los canarios vencidos y sometidos en las dos islas que acababa de conquistar. Tal vez la historia debe limitarse a explicar los hechos:
la justificación o la condena de los mismos es cosa que queda fuera de su campo y corresponde a la ética; y aun así, conviene no olvidar los tiempos y los ambientes, esto es, el modo de pensar de los contemporáneos.

De esta conducta sin escrúpulos tenemos hoy abundantes testimonios documentales.

Los antiguos cronistas ya apuntaron algún episodio, Abreu Galindo acerca de la captura de Tanausú, Espinosa sobre la traición a los mismos güimareses, sus únicos aliados.

Pero el interés de presentar el cuadro idílico del abrazo de las dos razas, tras la pasajera e inevitable guerra de conquista, hizo que la tradición histórica posterior echase sordina al tema. Por otro lado se acreditó la versión opuesta, de un exterminio total de la población indígena, debido sobre todo a plumas extranjeras ya otras por ellas influidas.

Fue en realidad Domingo Wolfel quién por primera vez enfocó el tema documentalmente. Se ocupó, desde luego del caso de Pedro de Vera en Gran Canana,  y del mismo con otros en La Gomera; pero también empezó a llamar la atención sobre las felonías de Alonso de Lugo en La Palma y Tenerife. Luego se han publicado muchas más pruebas y se han comentado ampliamente por nuestros mejores investigadores.

Tema tan vasto, y que ya ha sido puesto en evidencia, no me atrevo a desarrollarlo otra vez en detalle.

El calificativo de negrero, que se ha dado a Lugo, es más bien suave, pues los comerciantes de esclavos no tenían que ser siempre desleales en sus negocios. Episodios como la venta de los jóvenes rehenes de ambos sexos entregados por los jefes palmeros, de los guanches de Adeje capturados con pretexto de bautizarlos, del hijo de Bentor vendido dos veces tras haber cobrado su rescate, y tantos otros, basta con aludirlos. Es
tal vez más interesante la evolución de la actitud de los Reales Consejos, esto es, de los Reyes, ante esta conducta: primero silenciada, fue luego objeto no sólo de reprobación, sino de insistentes medidas de reparación, que pusieron a Lugo en difícil situación, en sus complicados y frágiles arreglos económicos. La distinción entre esclavos de buena guerra, que serían los de bandos de guerra, y guanches libres, por pertenecer a bandos
de paz, fue reconocida por él mismo por escrito, en carta a los regidores Gulio de 1499) pero no se respetó lo más mínimo en la práctica. La indignación de don Alonso llega a su colmo cuando, de orden real, se presenta en Tenerife el gobernador de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela, en 1498, con el propósito de liberar a todos los guanches cautivos, que fue sacando de casa en casa. En fin, los atropellos del conquistador dan lugar a una reclamación general, que se vio en la Corte por gestión de los procuradores
de pobres ante las Reales Audiencias; y al mismo tiempo se produjeron innúmeras reclamaciones individuales, con análogo amparo.

Para cerrar ese tema del trato arbitrario aplicado por Alonso de Lugo a sus súbditos indígenas, me referiré al empeño que muestran sus regidores, sin duda inspirados por el conquistador, para obtener la expulsión de la Isla de todos los guanches «horros», o sea libres, pues en cuanto a los esclavos, eran bienes privados, contra los que no les convenía atentar. Pero lo cierto es que los Reales Consejos jamás atendieron estas instancias, ni Alonso de Lugo puso en juego sus facultades de Gobernador para tal fin.

Antes bien, de hecho el ahorramiento de los esclavos guanches, en parte por actuación ya costas de sus parientes libres, fue progresando hasta que los siervos indígenas desaparecieron y fueron sustituidos por los extranjeros, procedentes, ya de capturas en Berbería, ya del mercado portugués de Cabo Verde.” (Elías Serra Rafols en: Agustín Millares Torres; 1977, t. II: 270-1)
Peres de Cabrera e Pero Benites sobrino del Sr. Governador y otros ...por ante mí Al" de la Fuente ...3-VI-97. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

Documento relativo a la “aparición” de panes de cera en las costas del sur de la isla Chinech (Tenerife), donde nuestros ancestros continuaban haciendo procesiones en honor de Nuestra Señora Chaxiraxi, fuera del  el control de los invasores cristianos.

«In nomine Domini, amen. Sepan cuantos este público instrumento de fe vieren, cómo en la villa de San Cristóbal, que es en la isla de Tenerife, domingo veinte y cinco días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años, en presencia del muy virtuoso caballero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife y La Palma por el rey y reina nuestros señores.

»En presencia de mi Fernando Alvarez, canónigo de la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público notario, y de los testigos que de yuso serán escritos sus nombres.

Pareció presente el honrado y discreto varón Antonio de Arévalo, continuo, criado de los reyes nuestros sefiores, e dijo que por cuanto en esta dicha isla se decía de público y era notorio un milagro que de cada año acontecía, de aparecer cierta cantidad de cera hecha en panes de veinte años a esta parte, en un cierto término desta dicha isla, que por ende pedia y pidió al dicho sefior gobernador, mandase tomar testigos dignos de fe, para certificación del dicho milagro, para lo mostrar en cualquiar o cualesquier partes donde fuese dicho, para aumentación de la devoción de los fieles cristianos, donde fuese mostrada alguna parte de la dicha cera, o dello fuese hecha mención y que rogaba y requería, a mi el dicho notario, que lo que así dijesen los dichos testigos que por él fuesen presentados ante el dicho señor gobernador, se lo diese por testimonio en manera que hiciese fe, donde quiera que fuese mostrado y luego, encontinente el dicho Antonio de Arévalo presentó por testigos a Pedro Fernández y a Diego Fernández, y Alonso Sánchez de Morales, naturales de la isla de Fuerteventura y vecinos desta isla de Tenerife, y Gonzalo Méndez, castellano, y Pedro Maninidra, y Pedro Mayor, naturales de la isla de Gran Canaria, y Pedro de Ervas, e Ibone de Armas, vecino de la dicha isla de la Gran Canaria, que ahora están y habitan en esta dicha isla de Tenerife.

»Los cuales dijeron, y cada uno dellos dijo, como era verdad que cada año, siendo esta isla de infieles, que venían a ellas los fieles cristianos, que moraban en estas islas comarcanas, a ésta, en navíos, para saltear y tomar de los canarios llamados guanches, que aqui vivian. y que como descendian en aquella parte que se dice Goymar, que es en esta dicha isla, que hallaban la dicha cera y la llevaban, y la tenian y tienen en gran reliquia y veneración. y los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Gonzalo Méndez y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor dijeron, que de cuatro años a esta parte han visto la dicha cera en la dicha isla, y han sido presentes con otros muchos, cuando se hallaba la dicha cera en el dicho lugar de Goymar. y los dichos Pedro de Ervas e Ibone de Armas dijeron, que ha veinte años, poco más o menos, que saben y vieron traer la dicha cera a muchas personas y todos dijeron, y cada uno dellos dijo, que, a las veces, parecía de diez o doce libras, y otras veces quince y veinte libras y que saben que este presente año pareció cantidad de veinte libras y más y que los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor fueron en hallar, este presente año, cuatro o cinco días antes de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María y que han oído decir a muchas personas que la han hallado, que siempre por este tiempo se halla y parece, y que por esto era y es verdad y muy notorio, asi en esta isla de Tenerife como en las otras, islas de Canaria comarcanas a ella, porque muchas personas, como dicho es, la han hallado y que este presente año fueron más de veinte personas presentes cuando apareció, que habían ido en busca de esclavos de vecinos que se habían ausentado, y que así pasa en verdad. De lo cual, el dicho Antonio Arévalo pidió y rogó a mi, el dicho notario, se lo diese por testimonio, en manera que hiciese fe. y yo, el dicho Fernando Alvarez, notario susodicho e infrascripto, doy fe y ha go saber a cualquiera o cualesquier personas ante quien este testimonio fuere mostrado, que pasa así en verdad todo lo  susodicho, y que es así muy notorio en estas dichas islas  Canaria y que este presente año, al tiempo que se halló la dicha cera, no había candelas para decir misas, ni para bendecir, el día de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María, por cuanto en esta isla no hay colmenas para sacar cera, si no la traen de la Gran Canaria, por ser esta dicha isla  nuevamente ganada de mano de infieles, y puesta debajo del yugo de nuestro Salvador Jesucristo, y trajeron la dicha cera.  Y yo, el dicho notario, que al presente sirvo por cura en esta dicha isla, hube y recibí doce libras de la dicha cera, y así otras tantas hice haber al mayordomo de la iglesia, para celebrar el culto divino, de lo cual yo di cierta cantidad al muy reverendo en Cristo, padre y señor, don Diego de Muros, obispo destas dichas islas y obispado de Canaria, que aquí vino a visitar isla e  iglesia della. El cual envió de la dicha cera a de estas islas a  Santa Maria de Guadalupe, y a otras iglesias del dicho su obispado, para que la tuviesen en reliquia. A lo cual todo que dicho es fueron presentes por testigos los honrados varones Fernando de Trujillo, lugar teniente de gobernador en esta dicha isla, y Pedro Mexía, y otras muchas personas, que fué y pasó lo susodicho en el día, mes y ano sobredicho. Y yo, Fernando Alvarez, clérigo de la diócesis de Jaén, canónigo en la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público notario, en uno fuí presente con los dichos testigos, y vi y oí todo lo susodicho, y en nota recibí de donde este público instrumento con mi propia mano saqué y escribí, siendo para ello llamado, requerido y rogado. Ferd. Alvari, apostolicus notarius». (En: Alonso de Espinosa, 1980: 66-69)

1498 Marzo 29. Orden real de liberación de guanches de «las paces» cautivados, contra todo derecho, por el capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación formulada por Rodrigo de Betanzos., se dan curivsos pormenores sobre la alianza  concertada con Pedro de Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje Alcalá de Henares, 29 de marzo de 1498.

Los canarios de la ysla de La Palma. Para el governador de Canaria: secreste los canarios que tyene vendidos.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de Valenceuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Rodrigo de Betancos, en nombre de ciertos canarios de los vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relación por su petición, diziendo: que al tiempo que Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife, fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paces que tenían puestas e asentadas con Pedro de la Vera, nuestro governador que fue de la dicha ysla por virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose con-vertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta mil álmas de los susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo cual nos
mandamos aver cierta ynformac;ión, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.

E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynforméys qué canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las executar en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y faser e complir vos damos poder complido e etc.

E non fagades ende al, etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. = Juanes, episcopus astoricensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. =Franciscus, licenciatus.=Juane&, licenciatus.=Yo Luys del Castillo escnvano, e c.
1498 Marzo 29. Los innumerables atropellos ha que continuamente eran sometidos los infelices guanches, por el invasor Alonso de Lugo y su panda de desalmados, tuvieron eco en la corte castellano-aragonesa, por ello el Consejo de Castilla trata de poner freno en lo posible a los desmanes del Adelantado quien en su afán de rapiña ni siquiera respetó las condiciones pactadas con los bandos de paces, el Consejo remite orden al Obispo de Tamaránt (Canaria) y al gobernador de la isla de Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, para que informe sobre la demanda presentada por el procurador Rodrigo de Bentazos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güimar, en las que acusaban a Alonso de Lugo, gobernador de Chinech (Tenerife,) de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Chinet  (Tenerife.) Con la misma fecha se remite orden a dicho gobernador de Gran Canaria para que tenga en secuestro a los guanches de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, que están en poder de Alonso de Lugo, hasta que los reyes decidan sobre ellos. A pesar de la diligencia de Rodrigo de Bentazos, Lugo ya había vendido 700 almas de las 1.000 que había apresado de los bandos de paces quedando bajo la responsabilidad de Valenzuela 300 desgraciados sometidos a esclavitud por el invasor y sus secuaces.
Paralelamente a las gestiones de Valenzuela, el Consejo ordena al licenciado Maluenda, juez de término de Sevilla, "para que informe sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, precisando si realmente son cristianos, donde y por quien fueron bautizados si eran de paces y si guardaron estas, y se unieron a Alonso de Lugo, cuando éste fuera a la conquista de la isla de Tenerife, obedeciendo las ordenes del conquistador y auxiliándole con mantenimientos."
1498 Marzo 29. Alcalá de Henares. (f. 25). Orden al licenciado de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al consejo sobre los canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar, precisando si realmente son cristianos, dónde, cómo y por quién fueron bautizados, si eran de paces, si guardaron éstas y con quién las asentaron. Se da a petición de Rodrigo de Batanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, cuando fue a conquistar dicha isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300 que aún le quedan en su poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus.  Franciscus licencia tus. Juanes licenciatus. Castillo, escribano de cámara.

1498 Mayo 8. Toledo. Incitativa a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que entienda en la demanda presentada por Hernando de Galves, vecino de Sevilla, contra Juan de Lugo, vecino también de dicha ciudad. Según dicha demanda, hace cuatro años el recaudador del partido de Sierras de la ciudad de Sevilla libró en nombre de Gonzalo de Baeza 148.000 maravedís a Juan de Lugo y Alonso de Llanos, vecino de Medina del Campo, en las alcabalas de ciertos lugares de la sierra de Constantina, que tenía arrendadas Alonso de Lugo, quien dejó a deber 103.285 maravedís a Alonso de Llanos, dando como fiador a Fernando de Galves, que es demandado al haber marchado Juan de Lugo a las islas Canarias. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Johannes. Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol.

1498 Mayo 15. Toledo. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que tenga embargados los 233.333 maravedís y demás bienes que adeudaba al difunto Juanoto Berardi, mercader florentino estante en Sevilla, de la compañía para la conquista de La Palma, hasta que se determine cuál de los acreedores de Juanoto Berardi tiene mejores derechos sobre ellos. Dicha orden se da a petición de Bartolomé Marchioni, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, que impugna el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufaldique tenía poder de Juanoto Berardi para cobrar ciertas cantidades, por el que Jerónimo Rufaldi se daba por pagado y Alonso de Lugo se obliga a pagar por él a una tercera persona. Episcopus astoricensis. Petrus. Franciscus licenciatus. Joannes licencia tus. Mármol.

1498 Mayo 15. “Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la fuente, escrivano público. Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cient acotes y le echen fuera de la ysla.

Dapño de guanches. Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado re-
buelta con los esclavos alzados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo  porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que lo paguen: perdiese  e será echado fuera de la ysla.”

1498 Mayo 15.

Martes, xv de mayo de xcvlll años.

42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público.

43.-Esclavos que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla).

Ordenaron e mandaron que qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.

44.-Ganadol (nichil que ay otra).

Ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño, so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v, e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios resltrojos.

45.-[Peron]a que se entraren (buena).

Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare, más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.

46.-Vyña (buena). fol.7 v.

Otrosy que qualquier que se le provare que comió algund pánpano, que pague medio real por cada uno para el dueño cuyo fuere.

47.-Dapño de guanches.

Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo  porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese  e será echado
fuera de la ysla.

48.-Atahonas.

 Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.

49 de merca[dores].

Otrosy ordenaron e mandaron que todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean obligados a thomar en pago de lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que ovieren en la tierra como valiere en la tierra.

50 que no Ordenaron e mandaron que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e límites donde está mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena establecida.

51.-Ordenaron e mandaron que qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan matar syn pena los vecinos.

52 ….para tasar. fol.8 r.

Ordenaron e mandaron que, para apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e para ver el precio e medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que las aprecien las dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy apreciadas las tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy ovieren vendido. Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e ninguno no pretenda ynorancia.

53.-Pregón.

Lo que se apregonó, en presencia de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de Misa a la puerta de la yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público, por Juan el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente, escrivano público.

54.-Pregón sobre los onbres de soldada.


1498 Mayo 15.

Martes, xv de mayo de xcviii años.

42.-Cabildo.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público.

43.-Esclavol que tuviese a otro (buena, salvo echalle de la ysla).

47.-Dapño de guanches.

Otrosy ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho, dixo  porque nunca se podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese  e será echado
fuera de la ysla.

1498 Julio 29. Ante la actuación en Chinech (Tenerife) del gobernador colonial en Tamaránt (Gran Canaria) López Sánchez de Valenzuela, siguiendo órdenes del Consejo de Castilla, el esclavista Alonso Fernández de Lugo se vuelve más cauto en sus razzias sobre los naturales, tal como expone en una carta dirigida al Cabildo el 29 de Julio de 1498, y que sirvió de base para una nueva ordenanza persecutoria contra los guanches, «De acá fueron ciertos esclavos. Estos y los que se apregonaren serán de quien los tomase; y llamad todos los vecinos y facer vuestras cuadrillas de todos los ombres sueltos, y fáganse cinco o seys que bayan a buscar todos. Y yo los do byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar; que todos se dé por cada uno mill maravedís. Y esto tomad por máxima y por byen, para que por esto haced vuestros pregones; y por ésta lo prometo y asy lo prometer, y con toda diligencia. Que mucho vos ama = Alonso de Lugo.

Una de las cuadrillas de guancheros, cuya formación fue forzada por la genocida y ninfómana Beatriz de Bobadilla, (por esas fechas ya casada con Alonso Fernández de Lugo, no cabe duda que eran tal para cual) y por el teniente de gobernador Jerónimo Valdés, fue la constituida por varios guanches de la familia real de Tacoronte, menceyato que habiendo sido de los bandos de guerra, en estas fechas colaboraban con los invasores, posiblemente debido a algún pacto secreto llevado a cabo antes de la batalla de La Jardina.

EL DEVENIR HISTÓRICO DE UNA NACIÓN COLONIZADA






CAPITULO VIII




Eduardo Pedro Garcia Rodríguez

 1495 Febrero 13. Madrid (f. 48). Orden al bachiller Alonso Fajardo, gobernador y justicia de las islas de Gran Canaria, para que informe, a petición del obispo de Canaria, de la venta que hizo Pedro de Vera, gobernador a la sazón de Gran Canaria, de los canarios que se entregaron para ser bautizados. Don Alvaro. Joahnnes. Andreas. Gundisalvus. Felipus. Johannes licenciatus. Badajoz. (E. Aznar; 1981)

1495 Febrero 28. Madrid (f. 49). Orden al bachiller Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la demanda presentada por la canaria Francisca de La Palma, vecina de la isla de igual nombre, que por mandato de Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, asentó paces con dos bandos de La Palma, que se sometieron y colaboraron en la conquista de dicha isla con Alonso de Lugo, quien acabada ésta vendió sus rehenes y obtuvo, alegando una ficticia sublevación, merced real para esclavizarlos, apoderándose además de sus ganados y prendiendo ala dicha Francisca de La Palma, para evitar que fuera a quejarse al rey. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1495 Marzo 4. Madrid (f. 37). Carta a las justicias del Reino ya todos los recaudadores de rentas, para que a petición de Alonso de Lugo, capitán de la conquista de Tenerife, y Nicolás Angelat, Guillermo Blanco, Francisco Palomar y Mateo Vifia, armadores de dicha armada, no lleven alcabalas sobre la primera venta de los cautivos y ganados enviados por los caballeros y peones que están en dicha conquista, como se hace en las cabalgadas en tierra de moros, ya que dicha conquista se hace por mandato real y los cautivos son infieles sobre los que se paga el quinto. (E. Aznar; 1981)

1495 Marzo 4. Madrid Alonso de Lugo y otros ginoveses. Ynserta una ley del quaderno. Alonso de Lugo y los socios armadores de la conquista de Tenerife gestionan y obtienen exención del derecho de alcabalas para las ventas de esclavos guanches que arribaban a la metrópoli, en paridad con las cabalgadas en tierra de moros.

Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla, de León y de Aragón, etc. A los corregidores, asystentes, alcaldes, alguaciles y otras justicias qualesquier de todas las cibdades y villas e logares de los nuestros reynos y señoríos, e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, ya qualesquier nuestros arrendadores y desmeros y recabdadores y portadegueros de los puertos destos nuestros reynos y señóríos y de otras personas qualesquier a quien toca y ataña lo en esta nuestra carta contenido, salud y gracia.

Sepades que Alonso de Lugo, nuestro capitán de la conquista de la ysla de Tenerife, y Niculido Angelat y Guillelmo Blanco y Francisco Palomar y Mateo Viña, armadores de la dicha armada y conquista de Tenerife, nos fisieron relación por su petición que ante nos en nuestro Consejo fue presentada diziendo: que ellos e los cavalleros y peones que están en dicha conquista enbían a estas dichas cibdades y villas algunos esclavos y cabtyvos de la dicha ysla, de los quales caben de sus partes, a vender o para sus casas, e que en esas dichas cibdades e villas e logares e puertos les pedís y demandáys derechos, as y de la entrada como de la venta dellos, y dis que les ponéys demandas e enbargos a
los dichos esclavos y bienes dellos, disiéndovos los dichos arrendadores que estos cabtyvos non son de tierra de moros ni son moros y que son obligados a pagar derechos, porque para de tal armada y conquista no se entiende la ley del nuestro quaderno, salvo alas cavalgadas que se hasen en tierra de moros; y que siendo la dicha armada e conquista fecha por nuestro mandado, y seyendo ynfieles y pagando quinto como se pagava, aviendo de pagar otros derechos de primera ystanc;ia, como les demandávades vos los dichos arrendadores, ellos serían muy agraviados y rec;ibirlan mucho daño. Por ende, que nos suplicavan y pedian por merc;ed que sobre ello les proveyésemos, mandando guardar la dicha ley de nuestro quaderno que sobre las dichas cavalgadas disponía o como la nuestra merc;ed fuese. Lo qual visto en el nuestro Consejo y con nos consultado fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros y cada uno de vos en la dicha ras6n, ynserta en ella la dicha ley, su thenorde la qual es este que sigue : «Otrosí es nuestra merced que non se pague alcavala alguna de los dichos cabtyvos y de los ganados y otras cosas qualesquier que qualesquier personas, asy de cavallo como de pie, sacaren de tierra de moros, en tienpo de guerra, y las vendieren en estos nuestros reynos, de la primera venta que dellos hisieren los tales cavalleros y peones, o otros por ellos después de sacado y puesto en çalvo. » y nos tovímoslo por bien : por que vos mandamos, a todos ya cada uno de vos, en vuestros lugares y juridiC;iones, que veades la dicha ley, que de suso va encorporada, e la guardedes y cunplades y fagades guardar y conplir en todo y por todo, sygund que en ella se contiene, asy en lo que toca a los dichos esclavos y cabtyvos, que los susodichos enbiaren a vender o para sus casas de los de la ysla de Tenerife, como s y fuesen de cavalgadas que se hisiesen en tierra de moros; por quanto nuestra merced y voluntad es que as y se entienda la dicha ley, en quanto toca a los cabtyvos desta conquista; y mandamos que por ello non se faga descuento alguno a vos los dichos arrendadores e contra el thenor y forma de la dicha ley non vades ni pasedes ni consintades yr ni pasar en tiempo alguno ni por ninguna manera. E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de nuestra merced y de dos mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien fincare de lo asy fazer y conplir , y más mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, a doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a quatro días del mes de marco, año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill y quatrocientos y noventa y cinco años. (A. Rumeu 1975:438) (A. Rumeu 1975:437)

1495 Marzo 7. Madrid (f. 558). Citación a Pedro López, vecino de Sevilla, y a Rodrigo Donaire procuradores de Gonzalo de Burgos, para que comparezcan en la Audiencia y Chancillería de la Ciudad Real, en seguimiento del pleito que éste trataba en el Consejo con Gonzalo Arias, sobre la escribanía del concejo de Gran Canaria. Don Alvaro. Juanes. Antón. Juanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1495 Abril (s.d.) Madrid (f. 393). Incitativa al gobernador de Gran canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Andrés de Navarrete, que reclama el importe de dos esclavos gomeros que compró, por 12.000 maravedís, a unos factores de doña Beatriz de Bobadilla y que le fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dicho pago ha de realizarse no obstante la carta de sobreseimiento dada por el rey a doña Beatriz de Bobadilla. Don Alvaro. Juanes. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1496. El territorio de Icod (Benicoden) constituyó el menceyato de Icoden, rigiéndole en el momento de la invasión y conquista Belicar, que asímismo sometido, le fue impuesto bautismo por el rito católico, bautizado con el nombre de Blás Martín. Residía en las cuevas de Artaos, (Sanguiñal) las que fueron donadas con dos fanegas de tierra al canario conquistador Pablo Martín Buendía, como consta en el título 16 de Mayo de 1503, folios 40 y 48 y libro 21 original, cuaderno 18 folios 18 y 35.

1496. Una vez pactada las denominadas paces de Los Realejos, Pelinor creyó estar a salvo de los desmanes de los invasores ya que él había contribuido a la invasión aliándose con los mismos. Poco tiempo tardó en darse cuenta de error y del poco honor que daban los invasores a sus compromisos aunque estos hubiesen sido contraídos en nombre de su dios. Su menceyato fue uno de los primeros en ser victima de la insaciable sed de rapiña del mercenario esclavista Alonso de Lugo y su horda de mercenarios. Según Arribas. “Fué Adeje no solo uno de tantos Menceyatos que se formaron con motivo de la rebelión que mermó a Tinerfe el grande su poder omnímodo sino el centro mismo de éste. Quedó el gran Tinerfe reducido á este menceyato, pues su cuarto hijo Albitocazpeyel fué el único que no se rebeló, por lo que heredó pacíficamente el territorio; sucedióle su hijo Pelinor, que bautizado se llamó Diego de Adeje, siendo su padrino Don Diego de Muros, obispo de Canarias.

Fué por los españoles muy considerado y no por eso dejó de tener que ir á Berbería con sus parientes más cercanos, donde parece que murió. Su mujer apadrinada por el dicho Obispo tomó el nombre de Catalina Murillo.

Hubo repartos de tierras y además se le concedió Don y el escudo siguiente de armas: "En campo de oro dos palmas verdes cruzadas con una corona encima, de oro; aliado derecho una R y al siniestro una D; en la parte media del escudo dos rejas abiertas por medio y en cada lado tres ovejas blancas por la parte de adentro y al pié dos lobos blancos con collares rojos". Hubieron los hijos siguientes:

12 Fernando Díaz (alias Alonso) fue uno de los que confirieron poder para no ir á Berbería por ante Vallejo en 1512 fólio 715; siguió un pleito contra el Adelantado sobre la pertenencia de 200 cabras, que se tranzó. Véase para saber de esta familia, un documento de la partición de bienes entre sus hijos, ante Antón Martín en Garachico el año 1533 en 15 de Septiembre, como así mismo el testimonio de 1541 ante el referido escribano.

22 hijo fué María de Lugo, tomando el apellido de su padrino el Adelantado, á la que dotó; casó primero con  Diego de Adeje su tío y en segundas nupcias con Andrés de Llarena, indígena de Güimar. Fueron hijos del D. Diego referido; 12 Alonso Díaz Llarena. -22 Márcos Díaz. -32 Fernán Pérez. - 42 Diego Díaz. -52 Juan de Regla que casó con Luisa Delgado. -62 Isabel Pérez que casó con Juan Doramas e1 2º. -Hijos del segundo matrimonio ósea de Andres Llarena; 12 Andrés de Llarena e12, casó con Margarita González. - 22 María Diaz, casó con Juan Gaspar. 3er hijo fue Isabel Díaz y Pérez y fueron hijos; 12 Juan Díaz. -22 Estéban. -32 Alonso, casó con María Trujillo. -Anna Roquesa, casada con Pedro Hernández. -52 Ángela Gómez. -62 Melchora Bonilla. -72 Julián Gómez. -82 Isabel Díaz, monja en Garachico.

Los nobles y plebeyos del distrito de Adeje separadamente con fecha 8 de Enero de 1511 dirigen al Adelantado la siguiente petición firmada por Andrés de Güimar, D. Pedro, y D. Alonso, hijos del Mencey de Adeje, Francisco de Aponte, Alonso de Bonilla, Fernando de Ossorio y Juan Delgado, indígenas. Solicítase que en atención á haberse mandado por pregón que todos vengan á vivir á poblado en el término de seis meses y digan donde oyen misa, se revoque la orden, por ser corto el plazo y tener mujeres é hijos, ó se amplíe; y pidiendo además que en atención á que en Icod y Daute todo el territorio son heredades, se les señale la antigua corte de Adeje por residencia. El
original existe en el oficio 1º  de cabildo. Otra solicitud se halla así mismo en dicho año dirigida al consistorio de Tenerife por Guanches y Gomeros, en el que se expresan todos los guanches que hay en la isla y donde oyen misa; y apelan porque de Adeje pocas veces pueden venir por impedírselo sus ganados. (B. de la S.E.A. del P.)” (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993)

1496. Según Arribas en la época de la invasión europea de la isla Chinech (Tenerife): “El Mencey de Abona, tenía su residencia habitual en Vilaflor en el territorio de Adjoña. Ocupó este reino el tercer hijo de Tinerfe llamado Adguajoña, sucediéndole á su muerte su hijo Adjoña, que luego bautizado llamóse Gaspar Hemández y su mujer Catalina Francisca zapata. Recibió sus correspondientes repartos. Pasó á combatir á Berbería. Hubieron los hijos siguientes:

11 Juan Gaspar, casó en primeras con Maria Díaz y en segundas con María Benítez. -21 Catalina Gaspar casó en primeras con Alonso González y en segundas con Rodrigo Pérez. -3º Anna Hemández, -41 Elvira Hernández casó con Juan Romano. -51 Juana Hernández entenada del Rey. Adjoña volvió de Berbería falleciendo en Candelaria donde residía.” (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993)

1496. El Mencey de Daute que gobernaba este distrito al tiempo de la conquista se llamaba Romén, después del bautismo Diego Ibaute, el que casó con Barbola García en primera nupcias y en segundas con Juana González la hidalga natural de la punta de Anaga y fueron sus hijos: 1º Luís Ibaute y 2º Gonzalo Ibaute que casó con Francisca Delgado.

El Romén testó ante Sebastián Pérez en 1516 fólio 740. El Luís murió soltero y el Gonzalo testó ante Miguel García en 1528 fólio 347 y dejó los hijos siguientes: 1º Catalina González que casó con Juan Afonso. -2º Juana González que casó con Francisco Díaz. -31 Cristóbal González casado con Inés Delgado. -41 Isabel González que casó con Bartolomé Hernández. 51 Francisco González.


1496. La Orotava fue Menceyato y en su campiña tenía su palacio el Rey Benchomo ó Benitomo, también denominado Quebe-ey el esforzado, el cual era viudo é hijo de Quehebi Imobach, y su madre se llamaba Caseloria, la que era hija del príncipe Serdeto de Anaga. Bautizado tomó el nombre de Cristóbal Hernández, casó con la hija del Mencey de Tacoronte conocida por Añagua y después Anna Hernández, dama de grandes cualidades, hermosa y muy querida por todos los Menceyes. En la batalla de la Matanza salió herido de gravedad en un brazo, dio pruebas de generosidad devolviendo 47 prisioneros después de dicha acción de armas y lo mismo hizo con el capitán de la caballería española Gonzalo del Castillo.

Sus palacios viviendas estaban en el cerro llamado_de Chichimani, al naciente de la villa de la Orotava, conocidas aún hoy día por Cueva de los siete palacios y éstas, junto con una fuente que está por encima denominada de Tamayde, y un lote de tierra en el valle de Beniso, se lo dieron al conquistador canario Martín Hemández. De esta unión fueron hijos los siguientes:

1 II Dácil llamada en honor de la Reina de Castilla Isabel del Castillo, la que casó con Antón Martín, príncipe de Abona y hubieron hijos á saber.

1 II Francisco del Castillo que recibió repartos. 211 Anna del Castillo, casó con Rodrigo de Cañizales. 311 María García Izquierdo casó con Juan cabeza, conquistador. 411 Cristóbal Sánchez. 511 Luís García del Castillo Izquierdo. 611 Mariana García que casó con Martín Yanes. 711 Pedro García del Castillo, casado con Catalina García. 211 hijo de Benchomo fué Francisca Tacoronte (alias del Castillo) casó con el conquistador capitán de la caballería Gonzalo del Castillo. Fueron hijos Juan é Ignés del Castillo, habiendo tenido antes un hijo natural llamado Francisco del Castillo. 311 hijo de Benchomo, fué Collorampa, después María Hernández; casó con el conquistador canario hijo del ex-mencey Doramas, llamado Juan Doramas, le decían también Diego y Pedro. Fueron hijos:

1  María Doramas, casó con Juan Gómez Fregenal. 2º Francisco Doramas casó con María Díaz. 3º Juan Doramas e1 2º, casó con Isabel Pérez. 4º hijo fue de Benchomo, Marina Hernández, antes Rosalva, casó con Antonio Palazuelos y fueron sus hijos. 1º Anna Hernández. 2º Juana Hernández y Sánchez, casó con Márcos Hernández. 3Q Leonor Sánchez Palazuelos. 4º Francisca Hernández, casó con Pedro Hernández. 5º Cristóbal Palazuelos casó primero con Magdalena Luís y segundo con María Ramírez. 6º María Luís Palazuelos y Hernández Bencomo casó con Benito Rodríguez. 7º Magdalena Luís Palazuelos.

Respecto al hijo de Bencomo llamado Ruimán y Cristóbal Hernández que se supone casó con Guacymara de Anaga no he podido hallar noticias de él, pues Guacymara fué mujer de Tinguaro, hermano gemelo de Bencomo el que murió en el combate de la cuesta de San Roque. Viana como poeta ha referido un hecho histórico que parece no existió pues no hé visto en ningún documento antiguo noticias de Ruimán, a pesar de tener datos sacados de todas las escribanías de la isla. (Cipriano de Arribas y Sánchez; 1993) Es probable que Arribas haya confundido a Ruimán con Derimán, al cual no menciona en su genealogía. También confunde a Bentor-Ventor o Ventorey con su padre Bencomo, el cual posiblemente murió en la batalla de La Laguna, el Cristóbal Hernández a que hace referencia es en realidad hijo de Bentor y nieto de Bencomo, quien decidió tomar el nombre de su abuelo como apellido, pasando a llamarse Cristóbal Bencomo.

1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino, especialmente a las del Puerto de Santa María, para que den cumplimiento de justicia a Francisco Gorvalán, vecino de Sevilla, que reclama el importe de los seis esclavos que le correspondieron en la conquista de Tenerife junto al gobernador Alonso de Lugo. Dichos esclavos le fueron embargados a instancias de los mercaderes Guillermo del Blanco y Nicolao Angelato, que argumentaban pertenecerles por tener parte en dicha conquista, ante lo que Francisco de Gorvalán pidió que fueran vendidos por las justicias del Puerto de Santa María y puesto su importe en depósito, lo que hicieron con cinco de ellos, ya que el otro fue tomado por Guillermo del Blanco. Obispo de Astorga. Alcocer. Yllescas. Oropesa. (E. Aznar; 1981)

1496 Julio 27.  Fecha más probable del primer establecimiento estable de europeos en Eguerew  (hoy San Cristóbal de La Laguna). Escogida por los colonos como  fecha oficial de celebración de la ocupación del territorio usurpado a sus primitivos moradores guanches.

La supuesta fundación de la actual ciudad de La Laguna  (Isla de Tenerife) por los europeos, no deja de ser una de las tantas falacias históricas sostenidas por los cronistas e historiadores dominados por un etnocentrismo exacerbado. Tal como hemos venido repitiendo hasta la saciedad, no se puede fundar lo que ya está fundado, por consiguiente, si exponemos los hechos con honestidad y veracidad histórica no podemos hablar de fundaciones propiamente dichas en las Islas, y sí de asentamientos europeos. Hace unos años por 1996 se desató en los municipios tinerfeños una especie de “fiebres fundacionales”, casi todos querían celebrar el quinientos aniversario de su “fundación”, la epidemia fundacionalista adquirió tal virulencia que se llegó a temer que incluso los barrios y algunas modernas urbanizaciones turísticas pretendieran celebrar el quinientos aniversario de su “fundación”.

Es indudable que las poblaciones suelen situarse en aquellos lugares que reúnen las condiciones idóneas para el desarrollo de la vida cotidiana, en el caso de la población autóctona de Tenerife es decir el pueblo guanche, las condiciones estaban determinadas por la abundancia de pastos, aguas y terreno fértil, estas condiciones se daban de manera optima en la zona de La Jardina, la que posteriormente pasaría a denominarse Eguerew o La Laguna, la cual estaba habitada por núcleos de población guanche, concretamente en los sitios del Brunku, ( El Bronco o Lomo Largo) Sejeita (San Roque) Jardina o Hardina (En el hoy barrio de Jardina) Venju o Wenhu (Hoy Las Canteras-Las Mercedes)  Lomo de La Concepción e incluso existió un templo santuario guanche en la zona de Los Rodeos, en los alrededores de donde nace el Barranco de Chamarta, (Chamattu o barranco de la mujer) dicho templo fue destruido por unas obras de ampliación de la pista de rodadura del aeropuerto. El resto del territorio, es decir la laguna propiamente dicha y la vega que la circundaba, eran lugar sagrado para todos los guanches hasta el punto de que tenían paso franco por la misma todos los menceyatos de la isla incluso en tiempos de guerra entre ellos, ya que consideraban el lugar como la morada de los espíritus de sus antepasados que habían sido justos en vida, siendo por tanto lugar sagrado. Quizás esta consideración de valle sagrado fue lo que motivó a Benchomo y sus aliados a dar la batalla- suicidio-ritual a los españoles en los campos de Eguerew. Es posible que la Santidad del lugar determinara  la aptitud tomada por los guerreros de Güímar aliados de los españoles, los cuales contemplando el desarrollo de la lucha desde la Montaña de la Mina no osaron intervenir en la misma hasta que la victoria se decantó a favor de los invasores, aptitud que en el futuro sería nefasta para los güimareros, pues el adelantado no fue remiso a la hora de hacerles víctimas de su venganza, esclavizando a gran parte de ellos, como ya había hecho cuando sufrió la derrota de Acentejo, a pesar de los pactos de paz y ayuda suscrito entre el menceyato de Güímar y el gobernador de Tamarán (Gran Canaria) Pedro de Vera.

Esta plenamente documentado que el lugar de Eguerew (La Laguna) estaba habitado por una población autóctona, especialmente el lugar que después denominaría como Lomo de La Concepción, y Chikaika (Los Rodeos) además de los enclaves más arriba reseñados, por consiguiente, insistimos en que no existió tal fundación y sí el asentamiento de una población foránea que desplazo con violencia a la primitiva guanche que ocupaba el territorio.
Conseguido el dominio militar por parte de las tropas invasoras de la mayor parte de la isla de Chinet (Tenerife), el general jefe de las tropas invasoras Alonso de Lugo, decide poner los cimientos del primer asentamiento europeo estable en la isla, para ello decidió, de acuerdo con su plana mayor, establecerlo en una llanura situada en la zona de La  Jardina.

Este territorio abarca toda la llanura comprendida al poniente de la sierra de Sejeita, Brunku, Gallardina, la actual Jardina y Venju o Wenhu, al sureste el actual Rodeo de la paja al sur Barranco de Guajara,  Montaña La Mina, y Chicaica. La elección del lugar estuvo motivado por la abundancia de agua pastos, y un suelo prácticamente llano y fértil, disponibilidad en los alrededores de gran cantidad de árboles para la construcción y para leña,  además de estar estratégicamente situado para las posteriores correrías por el interior del país para llevar a cabo las razzias de hombres y ganados, al tiempo que está lo suficientemente alejado de la costa,  para evitar cualquier asalto por sorpresa de otros piratas  y esclavistas europeos especialmente portugueses desde el mar.

Desde esta base de operaciones, les era mucho más fácil a los castellanos realizar las penetraciones hacia el interior donde estaban situados los bandos que habían sido de guerra, para depredar los ganados y tratar de capturar a los guanches que aún se mantenían insumisos (alzados) y en lucha abierta contra los conquistadores.
 Estos reductos de resistencia guanche se mantuvieron en armas  durante más de sesenta años después de que los españoles dieron de manera unilateral por finalizada la conquista de la isla. Por otra parte, debemos considerar que estas facciones de alzados, jamás se rindieron a los conquistadores, manteniéndose por inercia una especie de tregua  indefinida, por lo cual podrimos considerar que la isla de Chinet (Tenerife) aún continua en guerra con Castilla.

En los albores de la conquista, los recursos económicos que los invasores podían extraer de la isla eran bastante limitados, siendo los desgraciados guanches supervivientes de las masacres castellanas la mayor fuente de ingresos económicos con que contaba Alonso Fernández de Lugo para hacer frente a las innumerables deudas  que había contraído con los mercaderes que le habían financiado los cuantiosos gastos de la conquista. Careciendo Alonso de Lugo de los más mínimos principios morales no dudó un ápice en urdir los más fútiles pretextos que  le sirvieran para tratar de aprisionar y esclavizar a cuantos guanches le era posible, tanto los considerados cómo de paces como a los de los bandos de guerra, no dudando en asesinar a cuantos se le resistían e incluso a aquellos que no le eran útiles económicamente, especialmente los ancianos.

Posteriormente,  los apresados eran vendidos en los mercados de esclavos de Sevilla,  Valencia o Barcelona, constituyendo la más importante fuente de ingresos económicos para los mercenarios participante en la conquista. Ante algunas tímidas protestas que hicieron llegar a la corte castellana algunos guanches horros por los criminales métodos empleados por Alonso  de Lugo, éste trató de camuflar estas operaciones de razzia, enmascarándolas irónicamente como  “Operaciones de    limpieza” contra los contingentes guanches no sometidos denominados por los conquistadores irónicamente como bandidos y ladrones de ganados.

El villorrio que en un principio fue la ciudad de La Laguna, además de estar a distancia más que prudente del desembarcadero de Añazu (Santa Cruz de Tenerife), estaría protegido de los posibles ataques por mar, de otros portadores de la “cultura europea”. Por otra parte, se garantizaban la comunicación marítima con la isla de gran Canaria manteniendo un destacamento de guarnición en la torre de tapias que los conquistadores   habían levantado en la bahía de Añazu, (Santa Cruz) asegurando así una salida  para los despojos obtenidos, consistentes en ganados (Ovejas, Cabras y Cerdos,) orchilla, pieles (cordobanes) y sobre todo la mercancía más valiosa, el -para ellos- ganado humano, compuesto por los esclavos guanches la mayoría mujeres y niños tal como está registrado en los archivos de las casas de contratación de Sevilla y Valencia y Barcelona.

Otras razones que pudieron haber influido en la elección del lugar, además de las apuntadas eran la excelente situación defensiva que proporcionaba el lugar rodeado de atalayas, las de Sejeita (San Roque), Montaña La Mina, y Lomo del Púlpito desde donde se puede otear la costa,  desde la Punta de Anaga hasta el valle de Güímar, y desde La Punta de Anaga hasta Tacoronte por la zona Norte, y una exuberante vegetación que unido a la humedad reinante durante casi todo el año,  posiblemente hiciera recordar al general Alonso de Lugo  los paisajes y clima de Galicia, cuna de su ascendencia.

La fecha exacta del primer asentamiento europeo en Eguerew (La Laguna) es desconocida, aun sin terminar de conquistar la isla, el capitán de los invasores Alonso Fernández de Lugo, se ve obligado a desplazarse a Castilla para dar cuenta a los reyes del estado en que se encontraba el negocio de la conquista de la isla, pues se le agotaba él último de los plazos concedidos por estos para culminar la misma. En este viaje se hizo acompañar por algunos notables indígenas apresados durante el acto de las “paces” de Taoro (Los Realejos), no estando demostrado de manera fehaciente el que éstos fuesen todos o parte de los nueve menceyes que gobernaban la isla al tiempo de la penetración castellana, tal como afirman algunos historiadores.

El vicario de la secta católica Fernán García, cuando llega a la isla en 1496, dice que había dos ó tres casas pajizas en La Laguna, estas casas estaban situadas en un promontorio dotado de una fuente. Este embrión de poblado estaba dirigido como hemos dicho por Fernando de Trujillo, éste, en acuerdo con el resto de los “regidores” habían decidido crear allí la villa, posiblemente sin el consentimiento del futuro adelantado. Una de las primeras obras que acometieron fue la construcción de un recinto empleando para ello tapias de madera, para celebrar en él los oficios religiosos católicos y al mismo tiempo servía como lugar de reunión de los regidores e incluso como almacén de pertrechos (algunos cronistas afirman que el futuro adelantado cargó sobre sus propios hombros, algunos de los maderos para la edificación, afirmación que, como mínimo, peca de ingenua dada la mentalidad castellana de la época, en que cualquier supuesto noble sentía terror ante cualquier trabajo manual, excepto el de cortar cabezas, además por esas fechas como hemos dicho, el capitán de la conquista estaba de viaje por Castilla),   éste primitivo y rudimentario templo, estaba situado a la distancia de un tiro de piedra del actual de La Concepción, posiblemente en el espacio que hoy ocupa la calle de La Cordera y próximo al solar donde Alonso de Lugo tuvo su primera choza, parte del cual esta ocupado por una modesta casa terrera que algunos autores confunden con la primitiva casa de Alonso Fernández de Lugo.

La pérdida ó ausencia de muchas cédulas de  repartimientos, son un obstáculo para  concretar la fecha del primer asentamiento europeo, pues las primeras conservadas son de principio del siglo XVI. Serra, considera el asentamiento de los primeros conquistadores europeos y algunos isleños auxiliares en  la actual ciudad en 1496,  coincidiendo con la ausencia de Lugo en Castilla, señala que las primeras, pobres y desordenadas viviendas se levantan bajo el mandato del teniente Fernando de Trujillo conocido como el Teniente Viejo, la realidad es que la mayoría de las viviendas ocupadas por los invasores pertenecían a los guanches que moraban en el lugar, construyendo los castellanos algunas pobres chozas cubiertas de hiervas secas en el lugar que después se denominaría Lomo de la Concepción, sitio que contaba con una excelente fuente de agua además de estar bordeado por la laguna propiamente dicha. Por su parte, fray Alonso de Espinosa pretende concretar más la fecha del primer asentamiento europeo y nos dice que tuvo lugar el 20 noviembre de 1497. Indudablemente Espinosa se refiere a los inicios de la villa de abajo, pues ya por esas fechas Lugo había regresado de Castilla portando la real cedula que le autorizaba para el reparto de las tierras, aguas, heredades casas y cuevas depredadas a los guanches, así como crear asentamientos, iglesias, conventos etc.

Fue en estas fechas precisamente cuando Alonso de Lugo hizo nombramientos  de los primeros regidores, no obstante, la toma de decisiones arbitrarias  y dictatoriales fue una constante en la vida de Lugo, lo que unido a su muy personal concepto de la moral y guiando sus actuaciones conforme a sus intereses  inmediatos,  y  en ocasiones conforme a su estado de ánimo o capricho, gobernó la isla como hacienda propia, llegando incluso en muchas ocasiones a desobedecer las ordenes reales.

Lentamente, fueron surgiendo chozas y barracones de manera desordenada alrededor  del modesto templo católico de La Concepción, tomando el lugar el aspecto de un campamento provisional, más preparado para resistir un posible ataque de los guanches que para desarrollar una vida urbana normalizada.

 Este poco atractivo aspecto ofrecía la incipiente Villa de La Laguna, cuando- el  ya Adelantado- Alonso de Lugo, hacía Abril - Mayo de  1497, regresa de Castilla, investido de poderes reales para repartir tierras, casas y heredades, nombrar regidores, justicias y alcaldes, mercedes éstas concedidas por real cédula expedida el 5 de Noviembre de 1496. El Adelantado considerando poco decoroso el aspecto que ofrecía la villa, para la supuesta calidad de su persona y para los designios que para sí mismo se había propuesto, como dueño absoluto de la isla (pues los monarcas quedaban – y quedan lejos), decidió trasladar la villa a unos terrenos más llanos y con mayor disponibilidad de agua, situados próximos al barranco de Araguy, - posteriormente de la Carnicería, del Rey  ó del Drago –pues por todos estos nombres es conocido el barranco de La Jardina, mandando construir sus casas en el solar que hoy ocupa el convento de las monjas Catalinas, frente a la plaza de San Miguel ó del adelantado más conocida popularmente como Plaza de Abajo.

El Cabildo, es decir el Adelantado, siguiendo su política en beneficio del crecimiento de la nueva villa, promulgó varias disposiciones tendentes a conseguir sus objetivos algunas de las cuales reproducimos por considerarlas de interés para una mejor comprensión del periodo de que estamos  tratando, en 28 de Enero de 1499, toma el siguiente acuerdo: ” Este dicho día Diego Hernandes e 2 se asentaron por vecinos para que dentro de quinze días primeros siguientes darán fiadores tales que, dentro de aquí al Agosto, darán fechas sus casas aquí en la vylla de San Cristoval, so pena de xm mrs. Para los reparos de los caminos desta ysla.”

En reunión del 21 de Julio de 1499, se tomó otra disposición sobre el mismo tema:
“..Y asy mesmo ordenaron e mandaron que por cuanto muchas vezes se a mandado y pregonado que cada uno de todos los vecinos desta ysla hagan casas en esta villa y muchos dellos non las han fecho, que dende mañana se les manda que de oy fasta en todo el mes de Agosto primero que verná  hagan casas o las enpiecen a hazer, so pena quel que no las heziere o enpeçare en el dicho tiempo  yncurrirá en pena de dos mill mrs. Para las obras públicas.”

Seis meses más tarde, el cabildo retoma el tema aumentando las sanciones:
“...Asy mesmo ordenaron e mandaron que por cuanto ay ordenança que los vecinos desta ysla puedan hazer pez en los montes della, condicionalmente que hagan que todos se hiezen casas, que los que no las han fecho luego la a la ora pongan mano en hazellas luego y no hagan pez hasta haber fecho las casas, so pena que la que heziere la avía perdido y asy mesmo lo que tiene fecho estará de manifiesto hasta que esté fecha la casa, y la que ha vendido y está en la tierra que le harán bolver los dineros y asy mesmo ser obligado de poner cada uno ocho cientos sarmientos, los cuales pongan en este presente año, y demás y aliende de todo lo sobredicho pagarán cada uno dos mill mrs. de pena.”

Continua en similares términos el acuerdo tomado el 6 de Abril de 1500, en esta ocasión también con la obligación de sembrar viñas: “”...Yten ordenaron y mandaron que todos los onbres de trabajo que hazen pez, asy a soldada como de cualquier manera, que sea obligado de hazer su casa e viñas ni más ni menos que los vecinos, so las penas contenidas, y las casas sean obligados de las hazer desde oy fasta en todo el mes de mayo promero que verná, y las viñas que cesguesten y cerquen las tierras para que se pongan al ynvierno venidero, so la dicha pena contenida.”

Para ordenar esta nueva fase de construcción de la futura villa, y para imprimirle su sello personal, en un deseo de distinguirla de la antigua villa de arriba, auspiciada por su lugarteniente Fernando de Trujillo, ordenó trazar las calle a cordel, promovió la construcción de un nuevo templo católico -el de los Remedios, actual Catedral- y para incentivar el crecimiento del nuevo núcleo de población, dictó varios pregones prohibiendo la construcción de nuevas casas en la villa de arriba, e incluso la reparación de las existentes, así como que se efectuase ningún tipo de comercio en la misma, bajo severas penas para quienes incumpliera estas disposiciones. El cabildo en sesión de fecha 24 de Abril de 1.500, tomó el siguiente acuerdo:

“...Yten ordenaron y mandaron que no sea osado ninguno de vender en la Vylla de Arriba ninguna cosa,  pan ni vino ni carne ni pescado ni caça ni lienço ni paño ni otra cosa ninguna, so ( pena) que perderá todo lo que vendiera y pagará dos mill (mars.) de pena para los reparos de la ysla.”
A pesar de estas disposiciones el crecimiento de la población en la villa de abajo es lento, llegando en alguna ocasión a peligrar la consolidación del incipiente villorrio, lo que obliga al Adelantado disponer  mediante pregón que todos los vecinos de la isla, tuviesen casa abierta en la nueva villa, esta medida tuvo poco éxito, pues a pesar de que muchos vecinos recibieron los solares que al efecto se distribuyeron, éstos preferían establecerse en  sus tierras de labor, no sólo para controlar las labores propias de la nuevas plantaciones sino quizás como una manera de escapar al férreo control que, tanto el adelantado como los regidores, ejercían sobre los colonos y primeros  moradores europeos, transformando los solares recibidos en huertas y corrales para los ganados, repartiéndose  incluso a algunos guanches de paces, solares en el lugar que después sería la calle real, como ejemplo veamos la data concedida a Antón de Tegueste y Bastián de San Clemente, 50 pasos de tierra de solar en que fagais dos casas los cuales solares vos dos en la villa de arriba que lindan con Fernando de Tacoronte e por delante la calle real, (hoy calle de San Agustín) a los que el repartidor añade sendos caices  de Tierra, fechado el 9 de Julio de 1506. En cuanto a los guanches esclavos les asignó unos míseros solares de cuatro o cinco metros de frente agrupados todos en lo que hoy es la Calle Maya, al objeto de tenerlos estrechamente controlados. Esta situación  de carencia de interés por parte de los vecinos y nuevos pobladores, para asentarse en la villa, motivó la promulgación de nuevos pregones conminatorios a los colonos  para que construyesen sus viviendas en la Villa de Abajo.
El 24 del mismo mes y año, los regidores, deciden arremeter de nuevo contra la Villa de Arriba, promulgando una ordenanza que tiene tintes de ultimátum, pero que los pobladores tomaron tan poco en serio como habían venido haciendo con las anteriores, veamos la disposición:

“...Yten  ordenaron y mandaron que ninguna persona de ninguna condición que sea osado de hazer casa en la Vylla de Arriba ni hagan ninguna cosa en las que tyenen fechas en las adobar, so pena que ge lo derrocarán todo lo que hizieren y le llevarán dos mill mrs. de pena, y las casas que ovyeren de hazer que las hagan desde el  espital de Santespiritus hazia el logar de Abaxo, so la dicha pena.”
Con este dato podemos demarcar el perímetro de la villa de abajo, que abarcaba por el Suroeste desde la actual calle de Sol y Ortega, Plaza de la Catedral y calle de Miralejos, hoy de San Juan, hasta el barranco de Chamarta, en este lugar denominado de San Juan, por el Norte, la Laguna y por Este el barranco de Araguy o de Las Carnicerías

Si la obsesión del adelantado y por consiguiente de sus regidores, de crear la Villa de Abajo, a golpes de decretos y duras sanciones son manifiestas, no lo es menos el interés puesto en que esta no fuese destruida por el fuego. Las primeras viviendas construidas tenían la techumbre de paja y rastrojos por lo que no eran infrecuentes los incendios, los cuales eran temibles debido a la gran cantidad de maderas y techumbres de paja empleadas en las construcciones. Esta situación motivó el que en las cesiones del cabildo se abordase el tema dictándose normas preventivas, no carentes la habitual crueldad propia en los invasores, llegándose incluso  a sancionar con la pena de muerte las  posibles infracciones que pudieran cometerse en la materia, tal como queda reflejado en las disposiciones que fueron promulgadas  antes del mes de abril de 1497:

“...y condición que sea no sea osado de pegar fuego de un cabo a otro en...../casa a otra so pena de cientaçotes e cualquiera que pusiera fuego / si heziere algund dapño que muera por ello”.


Fernando de Aragón; concede al embajador de Venecia Frarncesco Capello el título de conde de Rosas de los Caníbales. En la carta de privilegio se hace expresa menci6n del obsequio a la Señoría de uno de los nueve reyes de la isla de Tenerife.(Eduardo Pedro García Rodríguez)