lunes, 3 de septiembre de 2018

DOUMENTOS COLONIALES RELATIVOS AL ACTUAL MUNICIPIO DE INGENIO, GRAN CANARIA. DOCUMENTOS (1480-1599)






Tomados de: Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI.


1480 febrero 4.

LOS REYES CATÓLICOS MANDAN A PEDRO DE VERA EFECTUAR REPARTIMIENTOS EN   GRAN CANARIA.

Toledo.

“Don Fernando  e doña  Ysabel, por  la gracia de Dios, rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen,  de  los  Algarves, de  Algezira,  de  Gibraltar,  conde   e  condessa   de Barcelona,  e  señores  de  Vizcaya e  de  Molina,  duques   de  Atenas  y  de Neopatria,  condes  de Rosellón y de Cerdania,  marqueses  de Oristan  y de Gociano, [...]. A vos Pedro de Vera, nuestro  governador e capitán e alcayde en la ysla de la Gran Canaria, salud e gracia, sepades, que nos avemos sido infor mados que algunos cavalleros, escuderos e marineros,  e otras personas ansí de las que están en la dicha ysla mejor se pueda poblar e pueble e ayan más gana las tales personas de bivir en ella según dicho es y tengan  con que se puedan  substentar  e mantener.  

Por ende nos vos mandamos  que repartades todos  los exidos y dehesas y heredamientos de la dicha ysla entre  los cavalleros e escuderos  e marineros,  e otras personas  que en la dicha   están y estuvieren  y en ella quisieren  bivir e morar, dando  a cada uno  aquello que vieredes que según su merescimiento  e estado ovieren de menester…”

DE DONDE  PEDRO DE VERA MANDA TRAER DE ESPAÑA Y DE MADEIRA CAÑA DE AZÚCAR,  LEGUMBRES Y GANADO;  DE CÓMO  SE PLANTAN MUCHOS CAÑAVERALES Y SE CONSTRUYEN LOS PRIMEROS INGENIOS;  Y DE CÓMO

“ EL CONQUISTADOR   ALONSO DE MATOS”  ES DUEÑO  DE UNO DE LOS TRES INGENIOS QUE HABÍA EN TELDE  Y QUE FUERON DE ALONSO RODRÍGUEZ DE PALENZUELA.

“…El gobernador Pedro de Bera ynbió a España y a la ysla de Madera por frutales y cañas de asúcar, legumbres  y todo jénero de ganados, y casa y se plantaron  por toda la ysla muchísimos cañaverales, que luego comensaron a dar ynfinito asúcar muy bueno…” (Crónica Ovetense).

“…El dicho Governador Vera, hiço el primer ingenio de agua cerca de la çiudad un quarto de legua, el río arriba que passa por ella que se llamaba el Geniguada, y el alféres Haimes de Sotomayor hiço otro  que molía con cavallos rones, Serpas y Padillas, Peñalosas, y Pelloses, y Vachicaos, y el dicho convento de señor San Francisco se comensó entonces los cimientos, y después crecien- do el número de las cañas por toda la isla creció el de los ingenios assí de agua como de caballos que se hicieron en muchas partes como se parece oy día, particularmente en Arucas, y Firgas, y Barranco de Guadalupe. Hiço quatro ingenios Thomás de Palensuela, y en Tirajana, y en los llanos de Sardina, y en Telde otros tres hiço Alonso Rodrígues de Palensuela su hermano a los quales y su padre, y otros hermanos que murieron  como cavalleros conquistadores se las dieron  en  repartimientos  en  las dichas partes y en  los ingenios de  Arucas sucedió después Juan Marcel   caballero francés casado con una  hija de un caballero conquistador Santa Gadea, y en el de Telde sucedió otro conquista- dor Alonso de Mattos (*), y Cristoval García del Castillo también conquistador, y en el Agaete otros caballeros Palomares, y en Guía los Cairascos, y Soberanis italianos también conquistadores, y casados con hijas de tales, y se les dieron grandes repartimientos, y hicieron grandes ingenios de moler cañas…” (Crónica Lacunense). (2)
(*) En la Crónica   Ovetense aparece con una sola “t”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1485.
ALONSO DE MATOS RECIBE TIERRAS.  (¿) “Repartimiento de tierras a Francisco y  Alonso de Matos en los Llanos de Telde.”

1485 agosto 25.
SOBRE  UN  REPARTIMIENTO  A DIEGO  JERES  DE  BADAJOS  EN AGUATONA DE LA COMARCA DE AGUIMES. … Yo Juan de Ariñez escribano  de camara de la Reyna nuestra  Señora e escribano mayor del cabildo desta isla de la Grancanaria  dó fé, e fago saber a los Señores, que la presenten  vieren, que en un libro de registro de asiento de pliego de repartimientos de tierras de riego e otras heredades  dadas e repartidas en esta dicha isla está un repartimiento que parece que fue hecho de las heredades  de la comarca de Agüimes en veinte, e cinco de Agosto de mil cuatrocientos,  e ochenta  e cinco  años, en el cual dicho  repartimiento está un asiento, que dice de esta guisa:
Diego de Jeres de Badajos.

Y luego otra  suerte  el Valle abajo como  va entre  unas albaradas  fasta venir a ojo del camino, que va a Aguatona, e donde  la dicha tierra abajo no ovo más tierra  de  labrar,  y todo  de  luengo  doscientas,  e cincuenta  i dos brazas por el Valle abajo e diose a Diego Jeres de Badajos.
E porque  de lo susodicho  seades ciertos di las presente  en testimonio de verdad; que es fecha, e sacado el dicho asiento del dicho libro en diez e siete dias del mes de Febrero de mil e quinientos  e siete años=testigos que fueron  presentes  a lo ver leer, e concertar  Rodrigo de Arcos vecino desta dicha isla e Pedro de Vargas estante  en ella. E yo el dicho  Juan de Arinez escribano  sobre dicho, en vivo con los dichos testigos presente  fui a leer e concertar  de este dicho asiento, e por ende  fir aquí este mio sino en testi- monio  de verdad=Juan de Arinez.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1491 abril 10.

CARTA DE MERCED Y PRIVILEGIO DE LOS REYES CATÓLICOS POR LA QUE CONCEDEN  AL OBISPO DON  FRAY MIGUEL LÓPEZ DE LA SERNA EL SEÑORÍO DE AGÜIMES.
Carmona. 

“Don  Fernando  e Doña  Isabel […]  quanto  en  cierta  capitulación  por nuestro  mandado  alguno de los del nuestro  consejo fizieron sobre las cosas tocantes  a la isla de la gran Canaria ay un capítulo  en que se contiene  que pareció a los del nuestro  consejo que por la capitulación  por nuestro  man- dado  entendieron que a don  Fray Miguel López de la Serna obispo  de la dicha  gran canaria e Rubicón desviamos mandar  carta de merced y privile- gio del lugar e heredamiento de Agüimes que por el nuestro  gobernador de la dicha isla le fue señalado con todos sus términos  [...]   e que la jurisdicción civil de la población  del dicho lugar y heredamiento oviese e toviese dicho obispo e sus juezes y la jurisdicción de lo criminal quedase para nos [...]  faze- mos merced gracia donación  pura perfecta no revocable del lugar e heredamiento de  Agïimes que  por  vos fue  señalado  e amojonado  por  el dicho  nuestro  gobernador por  los limites e mojones  que vos fue limitado con todos los vasallos que en él han poblado  e poblasen  de aquí adelante e con sus puertos e pesquerías e con todas las dehesas, prados, exidos e cañav- erales e viñas e otros cualesquier heredamiento e prados e pastos e molinos e aguas corrientes  estantes y manantes  e con todas las otras cosas al dicho lugar e heredamiento anexas e pertenecientes para que de aquí adelante para siempre jamas [...]  e lo podades arrendar e arrendéis  e llevedes e vos sea acu- dido  con todos  los frutos e rentas  e pechos  y derechos  e otras cualesquier del  dicho  lugar  e heredamiento, ecepto  el dicho  cargo   e descargo  e las rentas reales e monedas  e pedido e moneda  forera e la jurisdicción criminal de la población  que agora ay en el dicho heredamiento e oviese de aquí ade- lante que queden  finca para nos e para nuestra…”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1499 noviembre 8.
ORDEN  DE LOS REYES CATÓLICOS AL JUEZ  PESQUISIDOR DE GRAN CANARIA PARA QUE LE INFORME SOBRE LA APARICIÓN DE PLATA EN EL CARRIZAL.   “Orden al licenciado  Diego Hernández de Varela, juez pesquisidor  de Gran Canaria, para que informe  sobre  la aparición  de plata en el Carrizal, que fue comunicada  al rey por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de dicha  isla. El  rey  y la  Reina. Almazán. Respaldada: Episcopos  ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello, Moxica.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1500 marzo 6.

ORDEN  AL GOBERNADOR PARA QUE SE LE RESTITUYA A ALONSO DE MATOS UN INGENIO.  6 de Marzo de 1500.

“Orden al gobernador o juez de residencia  de Gran Canaria, para que guarde una declaración   del consejo, restituyendo  a Alonso de Matos, veci- no de la villa de Telde, la posesión de un ingenio, hasta que le sean abonadas las cantidades  que se le adeudan,  en el caso   de que Juan de Sanlúcar no asiente cuentas con él en un plazo de nueve días. Dicha medida  fue toma- da tras la apelación presentada  por Benito de Vitoria, procurador de Alonso de Matos, para que fuese revocada la ejecución hecha por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, de una carta ejecutoria que obliga a Diego de Cabrera, vecino de dicha isla, a entregar un ingenio, que vendió siendo  alcalde de la isla, más los frutos y rentas  que hubiese  producido,  a Juan de Sanlúcar, también  vecino de Gran Canaria, haciendo  vecino de esta responsabilidad a Alonso de Matos.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1503 abril 6.
ORDEN  REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE ACTÚE CONTRA LAS PERSONAS QUE SE REFUGIAN EN AGÜIMES PARA NO PAGAR DEUDAS. Alcalá de Henares.
“Orden al Gobernador de Gran Canaria, a petición de Bartolomé Ramírez Nieto, procurador del concejo y vecino de dicha isla, para que actúe contra las personas que se refugian en el lugar de Agüimes, jurisdicción del obispo de Canaria, para no pagar deudas que tienen contraidas con dicho concejo, autor- izándole para obligarlas a salir del dicho lugar, en caso necesario. Don Alvaro. Petrus. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago.Ramírez. Polanco.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1507 diciembre 24.
PREGÓN EN LA PLAZA PÚBLICA DE LAS PALMAS ORDENADO POR EL REFORMADOR JUAN ORTIZ DE ZÁRATE,  SOBRE BIENES DEL HOSPITAL DE SEÑOR SAN MARTÍN Y FALLO SOBRE CONFIRMACIÓN DE LOS MISMOS. 

“…sepan  todos  los  vecinos, e  moradores  de  esta  dicha  isla de  Gran Canaria  i de  fuera  de  ella que  antel  Señor  reformador  pareció  Pedro  de Santana  en nombre  del Hospital  de Sr. San Martín, e en el dicho  nombre presentó  ciertas escrituras, por la cuales pide que sean confirmadas  el dicho Hospital de Sr. San Martín [...].

Otra  suerte de tierra de riego ques en el sitio de Agüimes que há por linderos de una parte tierras de Perucho  de Bilbao, i de la otra parte tierras de García Orueña  e de la otra parte el barranco  del Rio, e de la otra parte la Vega mayor.

En  tres  dias del  mes  de  Enero  del  nacimiento  de  nuestros  Salvador Jesucristo de mil, e quinientos  e ocho años, el dicho Señor reformador   [...].

Fallo que debo  de confirmar  al dicho Hospital del Sr. San Martín [...] e otro  si le  confirmo  otra  suerte  de  tierra  de  riego  que  es en  el  sitio  de Agüimes que  há por  linderos  de la una  parte  tierras  de los herederos  de Perucho  de Bilbao, e de la otra parte tierras de García Orueña  e de la otra parte el barranco  del Rio, e de la otra parte la Vega mayor las cuales dichas clases de tierra se hayan de regar y rieguen por sus dulas según que les han usado en cada una de ellas en el sitio a do está, e le cupiere de aquí adelante por siempre jamás…” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1514 agosto 14.

ORDEN  REAL A RODRIGO  DE GUADIANA,  PARA QUE VIAJE  A GRAN CANARIA Y RECIBA A LOS TESTIGOS DEL OBISPO SOBRE EL PLEITO QUE SE SIGUE SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA VILLA DE AGÜIMES.  Valladolid. 

“Orden a Rodrigo de Guadiana, escribano real, para que vaya a Gran Canaria  y  reciba  los  testigos  que  don  Fernando   de  Arce, obispo  de Canaria, ha de presentar  ante  el Consejo  Real en el pleito  que  se sigue con  el concejo  de dicha  isla sobre  los términos  de la villa de Agüimes. Para el cumplimiento de su misión se le concede poder cumplido y doscientos  maravedís, al día, aparte de los derechos  que le correspondan por las escrituras. Se ordena  a don Fernando  de Arce que notifique  carta a  la  otra   parte,  para  que   pueda   alegar  lo  que   estime   conveniente. Arzobispo. Palacios. Rubios. Santiago. Aguirre. Cabrero. Tomás de Mármol.”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1514 septiembre 23.

EL REY AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE ENTREGUE AL COMENDADOR  LUIS PINELO TIERRAS EN EL POZO  DE GUAYADEQUE.  

Valladolid.  “Sobrecarta al gobernador o juez de residencia  de Gran Canaria, para que cumpla en el pozo de Guayadeque, cerca de Agüimes, las seis caballerías de regadío concedidas  al comendador Luis Pinelo, gentilhombre de la casa del  rey. La  fecha de la anterior  carta –que va inserta- es Salamanca 18 de Diciembre  1.506 y en ella se dispone que, en caso de no poderse cumplir en Gran Canaria, el  adelantado  don Alonso Fernández  de Lugo, gobernador de Tenerife y La  Palma, le hará entrega de dichas tierras en el río de los Sauces o  en  cualquier  lugar  de  las islas de  su  gobernación.  El  Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal.”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1514 noviembre 30.

.NOTIFICACIÓN  REAL A RODRIGO  DE   GUADIANA DE CINCUENTA DÍAS DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR PRUEBAS EN EL PLEITO ENTRE EL OBISPO Y EL REGIMIENTO  DE GRAN CANARIA SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA VILLA DE AGÜIMES. Valladolid. 

“Notificación a Rodrigo de Guadiana, escribano  real, de la concesión de 50 días de prórroga  en la presentación de probanzas  en el pleito que ante  el   Consejo  siguen  don  Fernando  de Arce, obispo  de Canaria, y el Regimiento de Gran Canaria sobre los términos  de la villa de Agüimes. Se confirma el poder  cumplido  otorgado  a dicho escribano. Archiepiscopus. Santiago. Polanco. Aguirre. Cabrero. Qualla. Tomás de Mármol.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1516 agosto 5.

ALONSO DE MATOS OBTIENE  UN HERIDO  Y SEIS SUERTES DE TIERRA ENTRE EL HERIDO  DONDE  SE HACE EL INGENIO  Y EL BARRANCO DE AGUATONA POR DEJAMIENTO  DE OTRAS QUE FUERON DE CRISTÓBAL GARCÍA.  Agüimes.   “…Muy noble e muy generoso señor, Alonso de Matos vezino desta ysla besa las manos  de vuestra merçed  a la cual haze saber en como vuestra merçed le a fecho merçed de un herido de yngenio de moler cañas e de seys suertes de tierra en el termino  de Aguimez de la suerte e manera que la avia fecho a Cristobal Garçia se avian dado con el dicho herido que el dicho Alonso de Matos tomase otras seys adonde  bien lo estuviese con tanto  que fuesen sin perjuiziio de tercero. Dize el dicho Alonso de Matos que fue metido en pos- esyon por  mandado  de vuestra merçed  de las dichas  suertes  que  al dicho Cristobal  Garçia avian sydo dadas e que halla que las dichas suertes son e tienen dueños e son de herederos de Agüimes e que su voluntad es no tomar lo ageno ni hazer mala obra a ninguno. E que a mirado otras tierras que son en una lombada  que esta sobre el barranco  de Aguatona las quales son bal- dias e syn perjuizio de nadi e puesto que le sea trabajo aprovecharlas que las quiere  antes  aprovechar  que  otras  algunas  por  no  enojar  a los vezinos  e suplica  a vuestra  merçed  le mande  hazer  merçed  del  dicho  lomo  que  es entre el herido de donde  se haze el yngenio e el barranco  de Aguatona para que en el se a entregue  e satisfecho de las dichas seis suertes  que vuestra merçed  hara  serviçio  a  sus  altezas  e  al  dicho  Alonso  de  Matos  mucha merçed.

E despues desto en la çibdad de Telde que es en esta dicha ysla en el cabil- do que se hizo por el dicho señor governador e señores regidores deputados en vysitaçion en syete de Agosto e del dicho año se le dieron al dicho Alonso de Matos las dichas tierras que pide syn perjuizio  de terçero con tanto  que las otras  que  le fueron  dadas  e se avyen dado  al dicho  Cristobal  Garcia quede por Realengas e se pueda proveer dellas como de tierras Realengas e que el dicho Alonso de Matos haga dexamiento  de las dichas tierras ante mi. E  despues  desto  en  el  cabilldo  quinze  de  Junio  de  mil  e  quinientos   e quarenta  e tres años estando en el dicho cabildo el maginifico señor Alonso del Corral gobernador e justiçia mayor desta dicha ysla por sus magestades e los señores Regidores que en el dicho cabildo  se hallaron  y en presencia de mi Pedro Ximenez escrivano de sus magestades e teniente  del dicho Juan de  Ariniz escrivano  mayor  del cabildo  se presento  un  petiçion  del dicho Alonso de Matos por la cual en efeto dixo que el dicho Juan de Ariniz no le queria dar el titulo  de las dichas tierras de suso porque  no hallava el dex- amiento  que el dicho Alonso de Matos avia fecho e que le mandasen  dar el titulo  por  que  si necesario  hera  agora de nuevo  hazia  dexamiento  de las dichas  tierras  que  fueron  dadas  al dicho  cristobal  Garcia para que  fuesen Realengas  e  los  dichos  señores  pudiesen  disponer  dellas  como  de  cosa propia de la çibdad segund más largo en la dicha petiçion se contenia. E por los dichos señores gobernador y Regidores fue Respondido  que se açeta el dexamiento  que  hazia  de  las dichas  tierras  que  fueron  dadas  primero  al dicho  Cristobal  Garçia que de suso se haze minçion  e le mandaron dar el titulo de las dichas tierras que el dicho Alonso de Matos pidio e mandaron que se asentase este dexamiento  al pie del dicho titulo como de suso se contiene.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1517 enero 29.

ORDEN  DE LA CORONA A LAS JUSTICIAS  DE GRAN CANARIA PARA QUE SE CUMPLA LAS SENTENCIA  EN EL PLEITO ENTRE EL CONSEJO Y EL OBISPO SOBRE LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES.  “Orden a las justicias de las islas de Gran Canaria, para que guarden  la sentencia   dada  por  el Consejo en el pleito  entre  Don  Fernando  de Arce, obispo de dichas islas, y el Consejo de Gran Canaria sobre los términos  del lugar  de  Agüimes. Este  pleito  pendió  en  primer  lugar  ante  el  continuo Antonio de Torres, gobernador de la dicha isla  y veedor de Berbería, a con- secuencia de la demanda  presentada  por el bachiller  Ramírez  Nieto, procu- rador de la isla, contra el obispo don Diego de Muros, al que acusó de ocu- par pastos, abrevaderos, pesquerías, puertos y abras desde la villa de Telde al lugar de Agüimes y al otro lado de éste, dados por el gobernador Pedro de Vera para  uso  común,  por  lo que  pidió  300.000  maravedís  de  daños. Le acusó, a sí mismo, de labrar una casa y ciertos edificios en el Carrizal, toman- do en este lugar 20  vacas, que podrían  valer 60.000  maravedís y 10  o 12 asnos, valorados en 20.000  maravedís que mandó  a Tenerife. Todo  lo cual fue comunicado  a Fernán Pérez de Herrera, procurador del obispo, asignán- dose  plazo  para las probanzas  conforme  a la ley de Toledo,  terminado  el cual fue dictada sentencia, por la que se declaró que todos los términos eran comunes  y que  Agüimes no  tenía  límites, condenando al obispo  a pagar 24.000 maravedís por 12 vacas y a devolver 2 asnos guaniles, mas las costas y dando  posesión a la isla en el barranco  de Aguatona y Carrizal. Contra  la ejecutoria  de esta sentencia, apeló el obispo  don  Pedro de Ayala, alegando que hacía 35 años el obispo  don Juan de Fría había recibido  en la villa de Agüimes con  sus términos,  tercias y diezmos,  por  sus servicios en la con- quista, poseyéndola después don Miguel de la Serna, don Diego de Muros y él mismo, y que hacía 13 años Antonio de Torres había sentenciado  ilegal- mente  la causa, pues no escuchó  al obispo  que residía en Castilla. Indicó, además que el gobernador López Sosa, aparte de lo contenido en la senten- cia repartió  ciertas tierras y un ingenio que está más cerca de Agüimes que la casa y huerta  edificada por don Diego de Muros en el Carrizal, reedifica- da por  orden  real a costa  del  gobernador Sánchez  de  Valenzuela, que  la había derribado,  lo que prueba  que aquellas también  están fuera de realen- go y que  Agüimes tiene  términos,  los cuales existían ya en tiempo  de los canarios, aunque  no hubiese  memoria  de ellos por ser la villa más antigua que  la ciudad  de Las Palmas, y que  Antonio  de Torres  los había  hallado, aunque  algunos  testigos pensaron  que eran atalayas de pescadores  y otros sepulturas de canarios. Todo lo cual fue notificado a Diego de Rojas, procu- rador de la isla. A raíz de la apelación se nombró  receptor  en dicha causa a Rodrigo de Guadiana, escribano  público, ante quien Enrique  Yañes afirmó, en nombre  de la isla que  no  existían tales límites, ya que  los mojones  se trataban  de una santidad donde  los canarios se acogían en tiempos de guer- ra, como las había en muchos  lugares de la isla, y dado que dicho lugar era una aldea de la ciudad de Telde, donde  residía el rey de la isla. La sentencia definitiva fue dada en Madrid el 23 de diciembre  de 1516  y revocó la dada por  Antonio  de Torres  sin condena  de costas para  ninguna  de las partes. Arhiepiscopus. Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Tomás de Mármol”.  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1517 agosto 29.

ORDEN  REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE HAGA CUMPLIR LA SENTENCIA A FAVOR DEL OBISPO,  EN EL PLEITO LA VILLA DE AGÜIMES.  “Orden a Pedro Suárez de Castilla, gobernador de Gran Canaria, para que haga cumplir la sentencia dada por el consejo en favor de don Fernando de Arce, obispo de las islas de Canaria, en el pleito sobre la villa de Agüimes, por la que fue revocada otra de Antonio de Torres, gobernador que fue de dicha  isla, a favor de  la misma.  Se le ordena,  asímismo,  entender   en  la denuncia  presentada  por  Juan  de  Cerain,  procurador del  Obispo,  contra Lope  de  Sosa, también  gobernador de  dicha  isla, a quien  acusa  de  sus- pender  la ejecución  que de la sentencia  del Consejo realizó  el alcalde de Agüimes, a quien  tuvo preso junto  con el escribano  de la villa, ante quien pasó la ejecución. El Arzobispo. Carvajal. Santiago. Aguirre. Cabrero. Coalla. Tomás del Mármol. “ (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1517 septiembre 23.

ALONSO DE MATOS,  DUEÑO  DE UNAS CASAS EN LA CALLE DE LOS PORTUGUESES.  “Martín de Montiel, mercader, vecino de la ciudad  de…toma posesión de unas casas en la calle de los Portugueses  como apoderado  de Alonso de Matos, portugués, ante Cristóbal de San Clemente, escribano público.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1517 noviembre 6.
ORDEN  REAL AL OBISPO DE GRAN CANARIA PARA QUE DESISTA DE SU DEMANDA CONTRA EL CONCEJO  EN EL LITIGIO POR LA POSESIÓN DE AGUAS Y TIERRAS PRÓXIMAS AL LUGAR DE AGÜIMES.  Roa. 
“Orden  a don  Fernando  de Arce, obispo  de Gran  Canaria, para  que desista  de  su  demanda  contra  el consejo  de  dicha  isla, y obligue  a don Bartolomé  López de Tribaldos, su provisor en ella, a levantar las censuras que  dictó  contra  el  consejo  y contra  el  gobernador  Lope  de  Sosa, por amparar éste a la isla en la posesión de  las aguas y tierras próximas al lugar de Agüimes, perteneciente a la mesa obispal, que  se utilizan  como  pasto común  y oponerse     a la posesión que Martín Ibáñez, alcalde de Agüimes, dio al provisor en Junio pasado, ante Juan Berriel, escribano de dicho lugar,
so color de una sentencia  y carta ejecutoria  del Consejo. Se da a petición de Fernando  de Espino, personero  de la isla, quien alega que la causa sigue pendiente ante  el   Consejo  y que  sólo  éste  debe  entender   en  ella, por tratarse de una cuestión  de términos  y ser merced  de los Reyes Católicos. Santiago.  Polaco.  Aguirre. Cabrero.  Coalla. Beltrán.  Tomás  de  Mármol”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 noviembre 6.
ORDEN  REAL AL PROVISOR DE  GRAN CANARIA PARA QUE LEVANTE LAS CENSURAS DICTADAS CONTRA EL GOBERNADOR Y CONSEJO  A CAUSA DEL PLEITO POR LOS TÉRMINOS CERCANOS AL LUGAR DE  AGÜIMES.

Roa.  “Orden al licenciado Bartolomé López de Tribaldos, provisor de Gran Canaria   para que levante las censuras  que dictó   contra  el gobernador y consejo  de  dicha  isla, a causa  del  pleito  que  tratan  con  el obispo  don Fernando  de  Arce por  los  términos  cercanos  al lugar  de  Agüimes, que pertenecen a la mesa obispal; y para que les otorgue la apelación que tiene solicitada para su superior. El motivo de estas censuras es la oposición  del gobernador Lope  de  Sosa a   la posesión  que  Martín  Ibáñez,  alcalde  de Agüimes, dio al provisor en Junio pasado, ante el escribano de dicho lugar, so color de una  sentencia  y carta ejecutoria  del Consejo, y la prisión  de éstos por  actuar  fuera de su jurisdicción.  Se da la petición  de Fernando Espino, personero  de la isla, quien  alega que el pleito debe  verse  ante el Consejo, por la cuestión  de términos   y merçed  de los Reyes Católicos, y defiende  el derecho  de la isla a defender  los términos  de ella como pasto común.  Santiago.  Polanco.  Aguirre. Cabrero.  Coalla. Beltrán.  Tomás  del Mármol.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1517 noviembre 7.

CITACIÓN  AL OBISPO DE CANARIA  PARA QUE SE PRESENTE EN EL CONSEJO  DE GRAN  CANARIA POR  APELACIÓN DE LA SEN- TENCIA SOBRE LOS TÉRMINOS PRÓXIMOS  A LA  VILLA DE AGUIMES.
Roa. 
“Citación a don Fernando  de Arce, obispo de Canaria, para que antes de treinta  días se presente  en el Consejo, en   seguimiento  del pleito que trata en el consejo de Gran Canaria, por apelación de éste a una sentencia sobre  los  términos  próximos  a  la  villa de  Agüimes.  Santiago.  Polanco. Aguirre. Cabrero. Coalla. Beltrán. Tomás de Mármol.”    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1517 noviembre 7.
ORDEN REAL AL OBISPADO  DE SEVILLA   PARA QUE OBLIGUE AL PROVISOR DE GRAN  CANARIA A LEVANTAR  LAS CENSURAS  CONTRA EL COBERNADOR Y EL CONCEJO. Roa. “Orden al licenciado Flores,  provisor del obispado  de Sevilla, para que obligue al provisor de Gran Canaria a levantar las censuras que dictó contra el gobernador y el consejo de dicha isla, a causa de   la disputa  por   los tér- minos cercanos al lugar de Agüimes, que pertenece  a la mesa obispal; y para que remita al  Consejo el pleito que sobre los mismos se sigue ante él, ya que se trata de una cuestión de términos y merced de los Reyes Católicos. El cita- do pleito es fruto de la apelación  de Fernando  de Espino procurador de la isla, contra  dichas  censuras  y contra  la demanda  de  8.000  ducados  inter- puesta por el obispo, y en el que fue sentenciado  que la isla debía dar fian- zas por la citada cantidad  como condición  para levantar las penas eclesiásti- cas. Santiago. Polanco. Aguirre. Coalla. Beltrán. Tomás del Mármol.”      (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1518 enero 5.

ANTÓN PÉREZ CABEZA VENDE A ALONSO DE MATOS UN INGENIO,  TIERRAS,  AGUAS,  BESTIAS Y OTRAS COSAS.
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“Antón  Pérez  Cabeza,  celebra  Escritura  Pública  ante  el  Escribano Público  de Gran  Canaria, Pero Ortiz,  mediante  la cual vende a Alonso de Matos en la vega de Aguatona, cerca del lugar de Agüimes, un ingenio, tier- ras, aguas, bestias, esclavos y otras  cosas por  el precio  de trescientas  diez doblas de oro. En carta de Pago otorgada, según protocolo  Notarial cele- brado  el 22  de  Septiembre  de  1522  ante  el Escribano  Público  de  Las Palmas, Cristóbal  de San Clemente  y celebrada  en el “Ingenio de Alonso de Matos” de Agüimes, el comprador,  Alonso de Matos, reconoce deber al vendedor,  Antón  Pérez Cabeza  un  resto  de doscientas  cincuenta  doblas de oro que se las paga dándole  cuatro suertes de tierra de regadío, donde él quisiera en la vega de Aguatona, en un cercado nuevo que hizo y que linda  por arriba  con la acequia, por otra parte  el barranco  de Aguatona, por  otra  parte  la tierra  y un  cañaveral  de  su  propiedad  que  fueron  de Martín Alemán y por otra parte con tierra también  suya que fue de Pedro de  Talavera. Tendrá  para  su  riego  veinticuatro   horas  de  agua  por  sus dulas, o sea a cada día un día y una noche, regadas por la acequia nueva que él había  hecho  y con una  azada de las que se usan dar en Agüimes. Se asegura dar el pago de las doscientas cincuenta  doblas con dos suertes de tierras de regadío   con dos suertes de agua anejas que tiene  cerca de su ingenio en el término  de Agüimes. Este contrato  de pago está firmado como  testigo y como  apoderado  por Pedro Moreno, que dos días antes, el 20 de Septiembre  de 1522, había obtenido Poder de Alonso de Matos ante el mismo  escribano  Cristóbal  de San Clemente  ya que no sabe firmar.

En el mismo  lugar y fecha y ante el mismo  escribano  se celebra un pacto retroventa  en el que Antón Pérez cabeza se compromete a volver a vender a las cuatro  suertes de tierra por el mismo precio en un plazo de cuarenta  días, si Alonso de Matos por  ella le diese doscientas  cincuenta doblas de oro.”     (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1518 enero 15.
COMISIÓN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE INSTE AL CONSEJO  Y AL OBISPO A QUE SEÑALEN UN ESCRIBANO PÚBLICO EN EL PLEITO SOBRE LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES.  Valladolid,  “Comisión al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que inste al consejo de Gran  Canaria  y a don  Fernando  de Arce, obispo de dicha isla, a que señale cada uno un escribano público y notario de los reinos que reciba los testigos que han de presentar, ante el Consejo, en el pleito  que  tratan  sobre  los términos  del lugar de Agüimes, facultándole para nombrarlos personalmente, en caso de que no lo hagan las partes. El nombramiento de dos escribanos  se hace a petición  del consejo de dicha isla. Arzobispo.  Polanco.  Alonso de  Castilla. Cabrero.  Beltrán. Mármol.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1518 febrero 6.
ORDEN  REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE PONGA EN LIBERTAD AL ALCALDE Y AL ESCRIBANO DE LA VILLA DE AGÜIMES.  Valladolid.

“Orden al gobernador de Gran canaria, para que ponga en libertad  al alcalde y al escribano  de la villa de Agüimes, a quienes tiene presos por eje- cutar una carta de Su Majestad a favor de Don Fernando  de Arce, obispo de Canaria. Se da a petición  del prelado, quien  adujo que antes fueron  encar- celados por Lope de Sosa, gobernador a la sazón, y que por dicha causa su provisor excomulgó  a éste y dictó  entredicho  en la isla, penas  que fueron recurridas  ante el Consejo, obteniendo de la reina una orden  para que fue- sen levantadas, por lo que sus oficiales fueron puestos en libertad bajo fianza.  Arzobispo.   Alonso   de   Castilla.  Cabrero.   Coalla.  Beltrán.  Guevara. Mármol.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1518 febrero 16.
COMISIÓN REAL AL GOBERNADOR DE GRAN CANARIA PARA QUE EL CONSEJO Y EL OBISPO NOMBREN UN ESCRIBANO EN EL PLEITO SOBRE LOS TÉRMINOS DEL LUGAR DE AGÜIMES. Valladolid.

“Comisión al gobernador o juez de residencia  de Gran  Canaria, para que inste al consejo de dicha isla y a don  Fernando  de Arce, obispo  de la misma, a que nombren cada uno a un escribano  con título del reino, no de los números  de la isla, que reciba los testigos que han de presentar  ante el Consejo en el pleito que tratan sobre los términos  del lugar de Agüimes. En caso de que no lo hagan en un plazo de tres días, la recepción de testigos se hará ante el escribano  que nombre  el obispo. Se da a petición  de éste, que solicitó una persona de la corte para hacer la probanza.  Arzobispo. Polanco. Coalla. Beltrán. Guevara. Mármol.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1518 agosto 31.

RECONOCIMIENTO  DE DEUDA  DE ALONSO DE MATOS  POR COMPRA DE AZÚCAR. “Reconocimiento de deuda que Alonso de Matos, vecino, principal pagador, y Francisco Sánchez de los Palacios, mercader, y Antonio  Paz, sus fiadores, hacen a Jorge Imperial, mercader, genovés, de ciento cincuenta arrobas de azúcar blan- co que les compró, prometen  entregarlas por fin de Abril próximo.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1519 enero 3.

ALONSO DE MATOS Y JUAN DÁVILA VENDEN UN PEDAZO DE TIERRA.
Telde..
“Venta que Juan Dávila y Alonso de Matos hacen a Alonso López de un pedazo de tierra.”
1519 enero 5.

ALONSO LÓPEZ TOMA POSESIÓN DE LAS TIERRAS QUE LE VENDIERON ALONSO DE MATOS Y JUAN DÁVILA.

“Posesión que Alonso López toma de las tierras que le vendieron  a Juan Dávila y Alonso de Matos, vecinos, las tierras tienen    por  linderos  tierras de Alonso Coronado,  tierras de Juan de Burguillos, tierras de Bartolomé Martínez de Zurita y tierras de Alonso López.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1519 enero 15.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE AZÚCAR DE ALONSO DE MATOS POR COMPRA DE UNA YUNTA DE BUEYES Y MEDIA CAR- RETA.
“Reconocimiento de deuda que Alonso de Matos, vecino, hace a Francisco Sánchez de los Palacios, mercader, estante, de ciento setenta arrobas de azúcar de espumas, de las que se hicieren en su  ingenio de Agüimes este año, por la compra de dos yuntas de bueyes y media carreta; promete  entregarlas a fin de Julio.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1519 marzo 15.

TRUEQUE DE TIERRAS ENTRE ALONSO DE MATOS Y CRISTÓBAL GARCÍA. 
“Posesión que Cristóbal García de Moguer, vecino, tome de un pedazo de tierra de sequero  en Telde, bajo el camino  que va a Las Palmas, linde con el parral de Domingo  Márquez, con parral de Alonso Lozano, con tier- ras de  Antonio  Dávila y con  el barranco  del  agua, la tierra  pertenecía  a Alonso de Matos que se la vendió y trocó por una suerte de tierras, tal como consta en las escrituras que ello hizo ante Luis Páez, escribano  público  de Telde.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1519 marzo 18.
SOBRE EL INGENIO  DE ALONSO DE MATOS EN TELDE.
Telde.  “…tierras de sequero en la Vega Mayor de Telde, encima del ingenio de Alonso de Matos.”

1519 marzo 20.

ALONSO DE MATOS COMPRA CUATRO SUERTES DE ÁRBOLES FRUTALES.  Telde. 
“Venta  de  Juan  de  Tarifa  a  Alonso  de  Matos  de  cuatro  suertes  de árboles frutales.”

1519.

DEUDA DE ALONSO DE MATOS A JUAN DE TARIFA.  Telde.  .
“Deuda de Alonso de Matos a Juan de Tarifa de 5.000  maravedises a pagar el inicio de 1.521”.

1519 mayo 10.

FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS Y ANTÓN PÉREZ CABEZA,  RECONOCEN  EL PAGO DE UNA DEUDA QUE DEBÍA ALONSO DE MATOS POR SENTENCIA.
 “Francisco Sánchez de los Palacios y Antón Pérez Cabeza, mercaderes, vecinos, reconocen  deber a Gaspar de Si... clérigo y a su apoderado  Diego de Aguilar, procurador de causas, vecino, ciento veinte ducados de oro, resto de una deuda de ciento cincuenta  razonadas  a trescientos  setenta y cinco mar- avedíes de  moneda  castellana  que  salieron  a pagar por  Alonso de  Matos quien los debía por sentencia. Se obligan apagar con plazo hasta el día y del mes de Septiembre  del mismo año.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1519 septiembre 26.

ALONSO DE MATOS RECONOCE  UNA DEUDA DE AZÚCAR.
Telde.  “Reconocimiento  de deuda de Alonso de Matos, vecino, a García (roto), vecino, de cincuenta  y tres arrobas  de azúcar  por habérselas comprado  en dineros de contado; promete  pagar a fin de Abril próximo.”

1519 octubre 3.

CONTRATO  DE ALONSO DE MATOS POR TRES MIL CARGAS DE LEÑA.  Telde. .
“Concierto que realizan Alonso de Matos, vecino,… moreno, estante, por el que el segundo se obliga a cargar tres mil cargas de leña del Lentiscal para la zafra de  este año, recibiendo  del primero  veinte  maravedises  por  cada carga.”

1519 octubre 20.

DEUDA   POR UN PRÉSTAMO A PAGAR EN AZÚCAR EN EL INGE- NIO DE ALONSO DE MATOS EN TELDE. “Rodrigo Luis, portugués,  reconoce  deber  a  Juan  de……,   mercader, nueve doblas de oro castellanas que recibió   en préstamo, se obliga a pagar
en espumas de azúcares en el Ingenio de Telde de Alonso de Matos”

1519 noviembre 4.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA   POR COMPRA DE AZÚCAR, PAGADERAS EN EL INGENIO  DE AGUIMES.
Las Palmas..

“Marcos Pérez, vecino de Gran Canaria, reconoce  deber  a Cristóbal de Cerpa, regidor y vecino, treinta arrobas de azúcar blanco que  le había com- prado  y se obliga a pagarla, puestas y pesadas en el  ingenio de Agüimes a fines del mes de Abril del año siguiente.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1520 enero 22.

ORDEN  REAL  AL OBISPO DE CANARIA  PARA QUE NO PROCEDA CONTRA LOS QUE TIENEN HACIENDA Y HEREDADES   CERCA DE AGUIMES. Valladolid.

“Orden al obispo de Canaria o a su provisor en la isla de Gran Canaria para que no proceda  contra  los que tienen  haciendas  y heredades  cerca de Agüimes, so pena de perder sus temporalidades, ya que ellos tienen sus aguas y tierras por merced  real, y confirmadas  por sentencia  dada por el Consejo. El obispo  se opone  a dicha sentencia  alegando que esos términos  le corresponden. Por  lo que los propietarios temen que el obispo le ponga impedimentos en su posesión. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán. Arcuña. Mármol.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1522 marzo 14.

TIERRAS DE ALONSO DE MATOS EN EL LUGAR LLAMADO SARDINA DE TELDE. 
“Francisco de Porras, vecino de Tenerife, hijo  legítimo de Fernando  de Porras y de Maria Martínez  de Porras, su mujer, difuntos,  que fueron  veci- nos de Gran Canaria, vende a Simón Luzardo, su cuñado, vecinos, de Gran Canaria, la parte que le pertenece  en una suerte y cuarta de tierra de regadío con una suerte de agua  en la vega Mayor de Telde a la que llaman la suerte de  los  Granados  que  lindan    por  una  parte  con  tierras  que  fueron  del trompeta  y que son del hospital, de  la otra parte con tierras que llaman la Sardina que son de Alonso de Matos y por otra parte con tierras del (hornillo)…” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1522 mayo 6.

EL FIADOR DE ALONSO DE MATOS PAGA UNA DEUDA DE AZÚCAR.  Las Palmas.  “Luis…, vecino de Gran Canaria, reconoce haber recibido  de…, mercad- er, genovés, estante  en  la misma  isla, como  fiador  de  Alonso  de  Matos, doscientas arrobas de azúcar que éste le debía por contrato  público que paso ante el presente  escribano.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1522 junio 17.

ALONSO DE MATOS,  FIADOR DE GARCIA DIAZ PAGA UNA DEUDA DE AZÚCAR.  Las Palmas. 
“Diego de León, escribano  público   y vecino de la ciudad de Telde, en nombre  y voz, de García de Osorio, su cuñado, por virtud de poder  que de él tiene otorgado ante Cristóbal de San Clemente,a veintidós de Mayo de mil quinientos  veintiuno,  reconoce  haber  recibido  de   Alonso de Matos,vecino de Telde, como fiador de García Díaz, difunto, cien arrobas de azúcar blanco y otorga finiquito de la déuda.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1522 julio 17.

DEUDA  DE  AZÚCAR QUE  SE DEBE  PONER  EN  EL INGENIO  DE ALONSO DE MATOS EN AGUIMES. Las Palmas. “Juan Barrial, vecino  de  la  villa de  Agüimes, reconoce  que  debe  a Damián  de Azuache (Azuaje ¿),  estante  en Gran  Canaria, doce  arrobas  de azúcar blanco que éste le compró  y que pondrá  en el ingenio de Alonso de Matos en Agüimes en Mayo de 1523.”

1922 agosto 25.

JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO SE COMPROMETE   A PAGAR UNA DEUDA DE AZÚCAR EN EL INGENIO  DE AGUIMES.
Las Palmas.
“Juan Martínez  de Bilbao, vecino de la isla, reconoce  que debe  a Juan Garbino,  genovés, estante,  veinte  arrobas  de azúcar  blanco,  leal dado  por razón  de que se las ha comprado  y pagado y se compromete a pagarlas en el  ingenio de Agüimes  a fin de Mayo próximo.” 

1522 septiembre 20.
DEUDA DE ALONSO DE MATOS A JUAN CARREGA POR AZÚCAR A PAGAR EN SU INGENIO  DE AGUIMES.
Las Palmas.  “Alonso  de  Matos,  vecino  de  Gran  Canaria,  como  deudor   y Pedro Moreno,  de  la misma  vecindad    como  fiador, reconoce  que  debe  a Juan Carrega, mecader, genovés, estante  en la isla setencientas  arrobas de azúcar de espuma que Juan Carrega le había comprado  y pagado. Se comprometen a pagarlas puestas y pesadas en el ingenio de Alonso de Matos en Agüimes, a fines de Julio de 1.523. El azúcar de espuma ha de ser a contentamiento de Juan Carrega y por las que no le gustare han de darle una arroba de azú- car blanco por dos de espumas.
Alonso de Matos, obliga a la deuda  todo  el azúcar  de espuma  que se hicieren en su ingenio de Agüimes por todo el año 1523.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1522 septiembre 20.

ALONSO DE MATOS SE COMPROMETE  A SACAR A PEDRO MORENO  DE TODA LA FIANZA O CÁRCEL.
Las Palmas. “Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria, se compromete a sacar con bien a Pedro de Moreno de todas las fianzas que por él ha hecho y si por culpa de ellas fuese a la cárcel se obliga a pagarle todo el tiempo  que estuviese preso sesenta ducados  de oro al año, que es el sueldo que tiene como mayordomo suyo, y además un real de plata cada día para su mantenimiento.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1522 septiembre 22,

ALONSO DE MATOS PAGA UNA PARTE DE LA DEUDA QUE TENÍA CON ANTON PEREZ CABEZA POR LA VENTA DE UN INGENIO,  TIERRAS,BESTIAS,  ESCLAVOS Y OTRAS COSAS EN LA VEGA DE AGUATONA.  COMPROMISO DE   ANTON PEREZ CABEZA  DE VOLVER A VENDER A ALONSO DE MATOS CUA- TRO SUERTES DE TIERRA.

Las  Palmas,  22 de Septiembre  de 1522.

 “Antón Pérez Cabeza, vecino de Gran Canaria, reconoce, que Alonso de Matos, de la misma vecindad, le ha dado  en pago de doscientas  cincuenta doblas  de oro  de trescientas  que  debía, de resto  del precio  por  el cual le vendió el ingenio, tierras cañas, bestias, esclavos, y otras cosas en la Vega de Aguatona, cerca del lugar de Agüimes, cuatro  suertes  de tierra  de regadío, que  están  en la Vega de Aguatona, en un  cercado  nuevo  que   Alonso de Matos, hizo que linda por una parte, de con el barranco  de Aguatona, por otra parte con tierras y cañaverales de Alonso de Matos, que fueron de Pedro Talavera: para que Antón Pérez,   las tenga en el mejor  lugar cercado, con venticuatro  horas  de agua, para  regarlas por  sus dulas   según  se riega en Agüimes. Ha de regarlas por la acequia, nueva de Alonso de Matos, hizo con una azada de agua de las que usaban  en Agüimes.

Antón Pérez Cabeza, se compromete a volverle a vender a Alonso de Matos,  las  cuatro  suertes  de  tierra  por  el  mismo  precio  dentro   de  los cuarenta  días, siguientes, si por ellas le diese doscientas cincuenta  doblas de oro.”  .”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1522 septiembre 22.

ALONSO DE MATOS DA A ANTÓN PÉREZ CABEZA,  TIERRAS Y AGUA EN PAGO DE UNA DEUDA.

Las Palmas. “Alonso  de  Matos,  vecino   de  Gran   Canaria,   da  a  Antón   Pérez Cabeza,  de la misma  vecindad,  cuatro  suertes   de tierra,  de regadío,  que están  en la vega de Aguatona,  en un  cercado  nuevo  que  hizo  Alonso  de Matos  y que  linda  por  arriba  con  la acequia,  por  otra  parte  el barranco de Aguatona,  por  otra  parte  la tierra  y el cañaveral  suyo que  fueron de Martín   Alemán,  y  por  otra  parte   otra  tierra   suya  que   fue  de  Pedro Talavera.   Escogerá   las  cuatro   suertes   de  tierra   donde,   Antón   Pérez, quisiere  y tendrá veinticuatro horas  de agua  para  regarlas  por  sus dulas según  se riega en el término de Agüimes, o sea a cada  día un  día y una noche. Ha de regar por la acequia  nueva que él ha hecho  y con una azada de agua de la que  usan  dar en Agüimes. Las cuatro  suertes  de tierra  son para pagar doscientas cincuenta doblas  de oro de las trescientas diez que le debe  de resto  de la compra del  ingenio,  tierras,  aguas, cañas, bestias, esclavos  y otras  cosas que  Antón  Pérez  cabeza,  le vendió  en  la vega de Aguatona   cerca,  del  lugar  de  Agüimes  según  se  contiene en  escritura pública otorgada ante  Pero Ortiz,  escribano público de Gran  Canaria,  el 5 de enero  de 1518.
Para asegurarle,  el pago de las doscientas cincuenta doblas  le obliga, un  cercado  de  tierras  de  regadío,  que  tiene  en  el término de  Agüimes, cerca de su ingenio en que hay dos suertes de tierra con dos suertes de agua a ellas anejas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1522 septiembre 24.

DEUDA DE ALONSO DE MATOS POR AZÚCARES, REMIELES, ESPUMAS Y OTRAS COSAS. Las Palmas.
“Juan Carrega,  mercader genovés,  estante en  Gran  canaria,  reconoce que  por  cuanto Pedro  Moreno,  vecino  de la isla salió fiador  de Alonso  de Matos  de  la misma  vecindad de  varias  deudas de  maravedíes,   azúcares, remieles,  espumas y otras  cosas  que    Alonso  de  Matos,  le debe  si Pedro Moreno tarabajase con él desde  el día de la fecha de la carta, hasta  Agosto de 1523,  le dará 50 doblas  de oro a mediados del mes de Septiembre, sigu- iente, pero si para  es(a) fecha Alonso (¿) Carrega, no estará obligado a pagar a Pedro  Moreno.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1523 enero 9.

RECONOCIMIENTO DE  DEUDA  DE  ALONSO  DE  MATOS  POR COMPRA DE  AZÚCAR. Las Palmas.
“Alonso de  Matos,  vecino  de  Telde,  reconoce deber  a Bartolomé de Medina,  trescientas arrobas  de azúcar  blanco  que le compró y pagó. Pagará en el  ingenio  de Agüimes   en Abril.”

1523 enero 11.

DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PEREZ CABEZA POR AZUCAR. Las Palmas. 
“Alonso de Matos, vecino y Pedro Moreno, vecino, fiador, reconocen deber a Antón Pérez Cabeza, ciento treinta arrobas de azúcar blanco que le compró. Pagará a mitad de  Marzo.”

1523 enero 11.

ALONSO  DE   MATOS  VENDE  A  ANTÓN   PEREZ     CABEZA DOS SUERTES DE CAÑA DE AZUCAR. Las Palmas. 

“Alonso de Matos, vecino, vende a Antón Pérez Cabeza, siendo el primero vecino de Telde, dos suertes de planta de  caña de azúcar por ochenta arrobas de azúcar blanco que le pagó, ya que Alonso se las debía de resto de un contrato  de doscientas  cincuenta  arrobas  de azúcar  que  pasó ante   Rodrigo de Vergara, escribano  público  en 24/IX/1.521.  Pagará la plata  que  tiene  en los cañaverales que tiene en la  Vega de Aguatona, en su ingenio de Agüimes a fin de mes de Enero.”

1523 enero 13.

DEUDA DE AZÚCAR DE ALONSO DE MATOS.

Las Palmas. “Alonso de Matos y Pedro Moreno, vecinos, y Antonio de Mayolo, mer cader, genovés,  estante y  fiador, reconocen   deber a Esteban Pascua, mercader, genovés, estante, cien arrobas  de azúcar  blanco  que el pagó a Alonso de Matos. Pagará en uno de los ingenios de Gáldar en fin de Mayo.”

1523 enero 23.
DEUDA DE ALONSO DE MATOS A GABRIEL BOX.
Las Palmas. “Alonso de Matos, vecino, deudor,  y Pedro Moreno, vecino, en unión  de Juan Carrega, mercader, genovés, estante, como fiadores, deben  a Gabriel Box, mercader, genovés, estante, cien arrobas de azúcar blanco. Pagará en su propio ingenio por Abril.”

1523 enero 14.

COMPROMISO DE ALONSO DE MATOS DE PAGAR UNA DEUDA EN TRES PLAZOS. Las Palmas.

“Alonso de Matos debe pagar a Juan Carrega, mercader, genovés, estante, deudas que tenía por contratos públicos. El genovés se aviene a que sean paga- dos los tres plazos en uno. La primera deuda pagadera en Junio, luego en Julio, era de setenta  pipas de remiel, la segunda  cuyo plazo no varía de ciento cincuenta arrobas de azúcar blanco. La tercera pagadera en Agosto (luego en Julio) de  cincuenta  y ocho  mil maravedises, pago  ante  el escribano  público  Pero Ortiz.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1523 enero 15.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS.
Las Palmas. . “Alonso de  Matos, vecino de  Telde  y Juan Carrega, mercader  genovés, estante,  fiador,  reconocen   deber  a  Alonso  de  Sánchez,  mercader,  estante, ausente cincuenta  arrobas de azúcar blanco.”

1523 enero 18.


ALONSO DE MATOS CONTRATA CON CAMELLEROS EL ACARREO DE CAÑA Y TABAIBA PARA SU INGENIO  DE AGUIMES. Las Palmas.
 “Alonso de Matos, vecino, contrata con Antón de Baena y Lazarín Ginovés, camelleros,  estantes,  el  acarreo  de  la  caña  y  tabáiba  para  su  ingenio  de Agüimes en toda la zafra de 1523: con seis camellos que cada uno traiga la carga de dos acémilas.

Alonso de Matos se obliga a pagar a cada uno  de los camelleros, una fanega de trigo y media dobla de oro por cada mes de tarea, y una fanega de trigo para cada uno de los dos mozos que trabajen  con ellos.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1523 enero 19.

COMPRA DE DOS CAMELLOS PARA TRABAJAR EN EL INGENIO DE ALONSO DE MATOS.  Las Palmas.  “Beatriz Estévez, vecina de esta isla da a partida a Antón de Baena dos
camellos, uno  de  nombre… y otro  Meleque, que  compró  a Francisco  del Castillo, alcáide de la fortaleza del puerto  de las Isletas, por diez meses para que trabaje con ellos en el ingenio de Alonso de Matos y en cualquier  otra parte sin que tenga que pagar nada por ello, recibiendo  la mitad  de lo que ganare.”

1523 enero 31.
DEUDA DE ALONSO DE MATOS A PAGAR EN SU INGENIO.
Las Palmas.  Ingenio de Alonso de Matos. “Alonso de Matos, deudor  y Pedro Moreno, fiador, deben  a Miguel de Monserrate, catalán, mercader, estante, cincuenta  arrobas de azúcar blanco. Pagará en su ingenio en el mes de Mayo”.

1523 enero31.

COMPROMISO DE PAGO DE ALONSO DE MATOS A PEDRO MORENO  POR UN VIAJE DE NEGOCIOS  A CASTILLA.


Las Palmas. “Alonso de Matos, vecino, se obliga a pagar a Pedro Moreno, su servidor las setenta doblas de su salario anual, más un real de plata por cada día que estuviese en Castilla negociando por él, y se terminare bien el negocio para que él lo envía se obliga a pagar cuarenta doblas de oro en el ingenio”.

1523 enero 31.

ALONSO DE MATOS DA PODER A PEDRO MORENO  EN SU INGENIO.  Las Palmas. .
“Alonso de Matos, vecino, da su poder  a Pedro Moreno  en su ingenio que está cerca de Agüimes.” 

1523 febrero 4.

OBLIGACION   DE  ENTREGAR A PERUCHO  DE  FUENTERRABÍA TÍTULOS DE  PROPIEDAD   DE  UNAS TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA. “Diego Fernández  Alfaqui, vecino, se obliga a entregar en el plazo de dos meses a Perucho de Fuenterrabía, vecino, vizcaíno, los títulos de propiedad  en la  Vega Castaña de   dos suertes de tierras de sequero, que le había  vendido  por  trece   doblas  de oro. También  le debe  932   mar- avedises por: Bartolomé      Fernández  había  sido  preso  a pedimento de Perucho,  por falta de pago de una deuda  de 3.750  maravedises, que sale a pagar por su hermano  Diego; pero  cuando  Perucho,  restaba  dinero  de la compra  2.818  maravedises, acuerdan  enjugar  parte  de una  deuda  con otra.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1524 febrero 4.
ALONSO  DE  MATOS  ARRIENDA A   FRANCISCO SÁNCHEZ  DE LOS PALACIOS TIERRAS EN  TELDE.  Las Palmas.
“Alonso  de  Matos,  vecino,  arrienda   a  Francisco  Sánchez   de  los Palacios, mercader, estante, dos suertes de tierra de regadío en Telde, una en la espalda de la iglesia de San Juan junto con otras dos, la una de ellas de las dos acequias para arriba  camino  de Melenara, en un  pedazo  o en dos. Y la otra suerte  tiene por linderos, de una parte tierras de Cristóbal García y de la otra  el camino  que  va al mar, además  le arrienda  cuatro suertes de agua de la que tiene en la Vega Mayor de Telde por cuatro años que son a partir  del primero  de marzo  de este año y la suerte  por cinco años.
El arriendo  será  al precio  de  doce  doblas  de  oro,  en  total  suman doscientas  veinticinco  doblas de oro.
A Francisco Sánchez  se obliga a pagar la dicha cantidad  en nombre de Diego Suárez de Jerez en parte de pago de ciento  setenta  mil cuatro- cientos  quince  maravedises  y cuarenta  y siete arrobas  de azúcar  blanco que le debe  a ambos  por contratos  y albalaes.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1524 febrero 8.
ALONSO DE  MATOS FIADOR EN LA COMPRA DE  UN ESCLAVO MORISCO.  Las Palmas. “Diego González, cortador de leña de Alonso de Matos, estante, deudor, y Alonso de Matos, vecino, fiador, debe A Pedro de Padilla, Canónigo de la Catedral  de Canarias, treinta  y ocho  doblas  de oro  castellanas por un esclavo morisco; Amete que le compró. Pagará en San Juan de Junio.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1524 febrero 15.

ALONSO DE  MATOS ARRIENDA A GARCÍA DE  GIBRALEÓN UN INGENIO  EN LA VEGA DE  AGUATONA.
Las Palmas. “arrienda a García de Gibraleón,  mercader, estante, un ingenio para moler  caña de azúcar  en la Vega de Aguatona, con su rueda, ejes, prensa, cobre, formas, fornos, tinglados, casas Alonso de Matos, del ingenio de  purgar,  de  aposento,  de  calderas,  mieles  y demás  y con  todos  los esclavos.
García de Gibraleón  se obliga a pagar tres arrobas  de azúcar  blanco de ocho calderas cada una por cada tarea.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1524 febrero 25.

PODER   PARA PODER  COBRAR UNA DEUDA  A ALONSO DE MATOS.  Las Palmas.“Francisco de Sobranís, mercader, genovés, estante, da poder a Francisco de Salucio, mercader, genovés, estante. Para que pueda  cobrar de…. Alonso de Matos, setenta  y cuatro  mil maravedises…, que deben  por contratos  públicos  de moneda  isleña.”

1524 marzo 9.

CARTA DE  FINIQUITO  A  ALONSO DE  MATOS.
 “Esteban Pascua,mercader,estante,  da carta de finiquito  a Alonso de Matos, Pedro Moreno  y Antonio de Mayolo, sus fiadores, de cien arrobas de azúcar blanco, que debían  por contrato  público.”
1524 junio 15.
ALONSO DE MATOS ARRIENDA A FRANCISCO DÍAZ DOS SUERTES  DE TIERRA  Y SE OBLIGA A MOLERLE TODAS LAS CAÑAS EN EL INGENIO  DE   AGUATONA.

 “Alonso de Matos, vecino, arrienda  a Francisco Díaz, vecino de Telde, dos suertes de tierra de regadío que tiene en  Agüimes en tierras que fueron de Juan Berriel y Pedro Talavera, más ciertos cañaverales que curó Pedro de Porras, que ahora  se muelen  en sus tierras de las  cabezadas.Por otro  lado tierras que fueron de Martín Alemán, por abajo el camino de Telde, que pasa por el ingenio y las tierras de Cristóbal García de Moguer,por otra parte, el dicho Francisco Díaz ha de escoger sus suertes dentro  de estos linderos, si no  que  deslinde  de los pedazos  de Pedro  de Porras y Juan Berriel, mas el arrendamiento de cuatro  suertes d e agua para regar  por sus dulas de tres días y tres noches   de la heredad  de Agüimes, el arrendamiento de agua y tierras será de cuatro  años, con dos esquilmos que empezará  el primero  de Marzo,por   noventa  y seis mil maravedises, más el compromiso  de venderle las cañas de ciertos cañaverales, de soca que tiene en tierras que fueron  de García de Gibraleón  y de otras que fueron  de Juan Tarifa, o si le agradase más una   parte del heredamiento de Agüimes, al precio de treinta  y cinco mil maravedises, con la obligación de entregarle las cañas durante  el mes de Enero del próximo, y se obliga a molerle  todas  las cañas que plantará en el ingenio de Aguatona. Con todo  esto paga su deuda  con el dicho Francisco Díaz, y el resto que le queda por pagar con la maquila de los azúcares, que le pertenecen según la media de las ordenanzas  de la molienda de la isla, que desde el presente  se hipoteca”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1524 junio 21.

ANTÓN PÉREZ CABEZA RECONOCE  UNA DEUDA DE AZÚCAR A PAGAR EN EL INGENIO  DE AGÜIMES “Antón Pérez Cabeza, mercader, vecino, debe a Cipriano  Box, mercader, genovés, estante, setenta arrobas de azúcar blanco, que le compró. Pagará el 31 de Abril, del año próximo en el ingenio de Agüimes.”

1524 junio 28.

COMPROMISO DE PAGO DE AZÚCAR POR UN DEPÓSITO,  POR SERVICIOS PRESTADOS A ALONSO DE MATOS.

 “Pedro de Torres, estante, se obliga a pagar los treinta días de esta fecha, a Antonio de Jaén, tesorero  de la Santa Cruzada, cuarenta  y cuatro  arrobas de azúcar blanca, que le había dejado en depósito  Pedro Afonso, portugués y vecino  de  Tenerife  por  servicios prestados  a Alonso  de    Matos,vecino, depósito  que traspasa al dicho Antonio Jaén,puesta y pesada la azúcar en el ingenio de Alonso de Matos.”

1525 enero 18.
VENTA DE UN PEDAZO DE TIERRA EN LA COMARCA DE AGUIMES LINDANTE CON LOS CAMINOS QUE VAN AL “INGE- NIO DE AGUIMES”. “Martianez de  Ariste, vecino de Agüimes, vende a Martín Alemán, veci- no de la isla,un pedazo  de tierra de sequero, en el que puede  haber  cuatro fanegadas de sembradura,  está en la comarca de Agüimes y linda con tierras de los herederos  de Juan Martínez  de Bilbao y con los caminos que van al ingenio  de  Agüimes.Vende el pedazo  de  tierra  por  dos   mil maravedises, moneda  de Canarias .”

1525 febrero 7.
PODER   PARA COBRAR UNA DEUDA A ALONSO DE MATOS.
 “Pedro Afonso, portuguès,  vecino de la isla, otorga  poder  a Antón de Jaén, tesorero de la Santa Cruzada  y vecino de Medina de Rioseco, especial- mente para que cobre a Alonso de Matos, vecino de la isla cuatro arrobas de azúcar que le debe.” 

15525 febrero 9.
ALONSO DE MATOS ARRIENDA A FERNANDO DE BERLANGA (ALMOJARIFE), TIERRAS  Y  AGUA EN LOS LOMOS Y EFECTÚA UN   PAGO CON CAÑAS DE LA TARIFA.  

“Alonso de Matos, vecino de la isla, arrienda  a Fernando  de Berlanga, una suerte de tierra de regadío, en el término  de la villa de Agüimes, en Los Lomos, que linda con tierras del propio  otorgante, en las cuales tiene pues- tas cañas Antón Pérez Cabeza, y dos  suertes de agua del heredamiento  de Agüimes que el mismo Alonso de Matos vendió a Fernando  de Berlanga, en pago de cierta déuda. Arrienda las dichas tierras y agua por cuatro años y dos esquilones  de  caña  cogidos  y alzados  con  tiempo  y razón  a  partir  del primero  de Marzo próximo, mediante  cuarenta  mil maravedises de  mone- da isleña por todo el tiempo, los cuales desde ahora entrega a cuenta  de lo que debe a Fernando  de Berlanga. Se obliga a que los alcaldes y repartidores del heredamiento le entreguen  el agua en el centro de distribución y a darle, mientras  el ingenio  no moliere, una   azada de agua de donde  tomen   sus dulas.

También  declara que pone cuanto ha vendido a Fernando  de Berlanga como parte de los maravedises que le debe, las cañas de soca de La Tarifa,

apreciadas en  veinte doblas de oro, según escritura que pasa ante el presente Escribano, siendo  así que estas cañas no  sirven para moler  con el consentimiento  de Fernando de Berlanga, tome estas cañas de Tarifa, las que necesite para plantar las tierras que ahora arrienda, por precio de veinte mil maravedises que también  entrega a cuenta  de su déuda  y si hubiera  más de la necesaria la ceda a cuenta de los gastos que Berlanga ha hecho en los cañav- erales. También  declara Alonso de Matos que las suertes que ahora arrienda, que las había dado a Fernando de Berlanga con las tierras de La Tarifa y que averiguadas las cuentas  que hay entre  ambos  y deducidos  los cuarenta  mil maravedises del arrendamiento  y los  veinte mil de la planta, quede debiendo ciento sesenta mil trescientos, los cuales debe pagar Pedro Moreno, el cual los debía, porque Fernando de Berlanga los pagó por él, a Antön  Carmona. Por último dice, que reconoce en toda su fuerza y vigor los contratos  entre él y contra el dicho Pedro Moreno tiene Fernando de Berlanga”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 febrero 13.

ALONSO DE MATOS COMERCIA CON UN ESCLAVO.
 “Alonso  de Matos celebra Escritura Pública ante el escribano   publico de Las Palmas Cristóbal  de San Clemente,  a   Teodoro  Calderín  sobre  un esclavo.”

1525 marzo 12.
COMPROMISO DE ANTÓN PÉREZ CABEZA DE VOLVER A VENDER A ALONSO DE MATOS CUATRO SUERTES DE TIERRA EN LA VEGA DE AGUATONA.  “Antón  Pérez  Cabeza,  vecino  de  Gran  Canaria,  se  compromete  a volver a vender a los dos años, a Alonso de Matos, cuatro  suertes de tier- ra, en la vega de Aguatona, término  de Agüimes, apreciadas en doscientas ochenta  arrobas  de azúcar blanco, situadas en un cercado que Alonso de Matos ha hecho,  que  linda  con  la cerca, con  el barranco,  con  tierras  de Alonso de Matos que fueron de Martín Alemán y con tierras de Alonso de Matos que fueron  de Pedro  de Talavera, con cuatro  suertes  de agua que Alonso  de  Matos  le  ha  dado  en  pago  de  cierta  deuda,  según  escritura pública,  hecha  ante  el escribano  “yuso escripto”, en  la misma  fecha  del documento.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 marzo 12.
ALONSO DE MATOS VENDE A ANTÓN PÉREZ CABEZ TRES CASAS EN TELDE.  “Alonso de Matos, vecino de la ciudad  de Telde, vende a Antón Pérez Cabeza, de igual vecindad, tres casas que tiene en Telde, una dentro del sitio y solar del ingenio de caballos que Alonso de Matos tiene en Telde, que está a la mano izquierda, según se entra por la puerta  mayor y en la que vive él, las otras dos están junto  a ella y salen a la calle real, frontera  de la casa de Diego de León, que linda con la casa de purgar, y sobrado, que está dentro del  cercado  de  Bartolomé  de  Medina,  y con  la casa de  los herederos  de Diego de Cabrera. Vende, también,  todo  el cercamiento,  y sitio del ingenio y casas con todas las paredes y edificios que él están, con la servidumbre  de la acequia que por allí pasa y con todas las parras en él puestas, todo lo cual linda con la casa y sobrado  de Bartolomé  de Medina, que están dentro  del cercado,  con  la casa y huerto  de  los herederos  de  Diego  de  Cabrera.  Le vende, además, un solar de casa que está en Telde y que linda con la casa que es de Pedro López, y con la casa de Santa Lucía. Lo vende todo por cien arrobas de azúcar blanco, que le han de descontar  de lo que debe.”    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 marzo 12.
ACLARACIÓN DE ALONSO DE MATOS SOBRE UNAS TIERRAS Y AGUAS.  “Alonso de Matos, vecino de la ciudad  de Telde, reconoce  que las dos suertes de agua, con suerte  y media de tierra, que arrendó  a Alonso Pérez, en escritura  pública, hecha  ante Francisco Espino, escribano  público  de la isla, a veintiseis de agosto de 1524,  son dos suertes de agua pertenecientes al cercado  de  tierras  de  regadío  que  están  junto  a su  ingenio  las cuales hipotecadas  a Antón  Pérez, en  escritura  pública  ante  el escribano  “yuso escripto”, a veintidos de septiembre  de 1522.” 

1525 marzo 12.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PÉREZ CABEZA.
“Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria, reconoce que debe a Antón Pérez Cabeza, y a Antonio de Mayolo, mercader, genovés, de igual vecindad, cien arrobas de azúcar blanco, que le compraron, cada uno la mitad. Se com- promete  a pagarlas, puestas y pesadas, en su ingenio de Agüimes, a fines de noviembre  del presente  año.”

1525 marzo 12.

COMPROMISO DE PAGO DE ALONSO DE MATOS POR COMPRA DE TIERRAS Y AGUA.  “Alonso de Matos, vecino de Gran  Canaria, reconoce  que Antón Pérez Cabeza, le vendió, cuatro suertes de tierra de regadío, puestas de caña de azú- car, con cuatro suertes de agua para regarlas que están en la Vega de Aguatona en un cercado nuevo hecho por él, que linda, por arriba, con la cerca, por la otra parte con el barranco  de la dicha vega, por las otras partes, con tierras y cañaverales que fueron de Martín Alemán, y tierras de Pedro de Talavera, y que ahora son de Alonso de Matos. Le vendió las cuatro suertes de tierra por pre- cio, de mil trescientas  sesenta y cinco arrobas de azúcar, y se compromete a pagar doscientas quince en febrero de 1523, cuatrocientas  en marzo de 1524, y las setecientas cincuenta  restantes, en marzo de 1525, según se contiene  en un contrato  hecho ante el escribano  público  y suscrito en viernes catorce de noviembre  de 1522; y como no ha pagado los dos primeros  plazos, pasados ya, da a Antón Pérez, las cuatro  suertes de agua que había comprado  y que, primeramente,  él le había dado para pagar parte de cierta deuda por la venta que  Antón  Pérez  le había  hecho  del  ingenio,  tierras, aguas, cañas, bestias, esclavos, y otras cosas que tenía en la Vega de Aguatona,  según contiene  en escritura pública, otorgada ante el escribano en lunes veintidos de septiembre de 1522, y el contrato  del precio de la venta se hizo ante Pedro Ortiz escrib- ano público de la isla en 5 de enero de 1518. Las cuatro suertes de tierra con el agua fueron apreciadas en doscientas ochenta arrobas de azúcar blanco que ahora le da en pago de las setecientas quince que le debe, y le da permiso para pasar el agua por la acequia, que va por encima del ingenio de la vega de Aguatona, o por otra acequia cualquiera  propiedad  de Alonso de Matos. Ha  de  gozar,  durante   dos  esquilmos  de  suerte  y media  que  le  había arrendado,  en escritura pública, ante Fernando  Espino, escribano  públi- co de la isla, el 26 de Agosto de 1524,  y otra suerte  de tierra en el cercado donde  tomare  posesión, de las dichas cuatro  suertes de tierra.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 marzo 20.
HIPOTECA DE  TRES CASAS  EN EL INGENIO  DE   CABALLOS, DOS  CASAS EN LA CALLE REAL Y UN SOLAR,  EN TELDE,QUE FUERON DE  ALONSO DE  MATOS POR UNA DEUDA  DE AZÙCAR A PAGAR EN EL INGENIO  DE  AGÜIMES.
 “Antonio Mayolo, mercader,  genovés, y Antón  Pérez  Cabeza,  mercader .vecinos de la isla, reconocen  que  deben  a Jarcome Corona,  mercader, genovés, estante  en la isla ciento  cinco arrobas  de azúcar  blanco, cincuenta  y cinco  debe  Antón  Pérez  y Antonio  Mayolo, cincuenta.  Se comprometen a pagarlas en el   ingenio  de Agüimes a fines de Enero  de1526.
Hipotecan  a las déudas  tres  casas que  están  en  Telde, dentro  del sitio del ingenio  de caballos, de Alonso de Matos, y otras dos casas juntas   que  salen a la calle Real, enfrente  de la casa de Diego  León   y un solar que linda con la casa de Pedro Lobo y la casa de Santa Lucía, todo lo que compraron a Alonso de Matos” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1515 agosto 11.
COMPROMISO DE ENTREGA DE AZÚCAR EN EL INGENIO  DE AGÜIMES.  “Juan  Berriel, vecino  del  lugar  de  Agüimes, reconoce     que  debe  a Hernando de Berlanga, almojarife y vecino de la isla veinte arrobas de azúcar blanco  por razòn  de que se las ha comprado  y pagado y se compromete  a entregarlas en el  ingenio de Agüimes, a fin de Marzo del año próximo.”

1525 octubre 17.
ALONSO DE MATOS DECLARA QUE PAGÓ UNA DEUDA.
 “Alonso de Matos, vecino de la isla, dice que por cuanto  debía a Juan Carrega y a García de Gibraleón, cierta cuantía de maravedises y azùcar por escritura pública, en las que fue su fiador Pedro Moreno,vecino  de Telde y después de otorgar dichas  escrituras,las ha pagado con  cierto maravedises, cañaverales,tierras  y aguas,mieles  y remieles, espumas  y otras  cosas.Ahora declara que se las pagó precisamente  en pago de las deudas  en que Pedro Moreno  le prestó su fianza.”.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 octubre 19.

DEUDA DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO AL OBISPO DE CANARIA.
 “Juan Martínez de Bilbao, hijo de Martín Báñez de Ariste, vecino de la villa de Agüimes, reconoce  que  debe  al señor  obispo  de Canaria  y en  su nombre   a  Jerónimo  de  Orduña,  su  mayordomo,  sesenta  reales  de  plata nuevos  razonados  a cuarenta  y ocho  maravedises  de  moneda  isleña, los cuales ochocientos  por  razón  de un  cahíz  de trigo  de los diezmos  de su señoría que recibió comprado y se compromete a pagarlos el día de San Juan del año próximo.”

1525 octubre 19.
DEUDA DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO A GARCÍA DE GIBRALEÓN.  “Juan Martínez de Bilbao, hijo de Martín Báñez de Ariste, vecino de la villa de  Agüimes, reconoce  que  debe  a  García  de  Gibraleón,  mercader, estante, quince arrobas de azúcar blanco, como resto de mayor cantidad que estaba obligado a darle por contrato  público y se compromete a entregarlas a fin de mayo próximo.”

1525 octubre 19.
JUAN  MARTÍNEZ  DE  BILBAO OTORGA  PODER   A  GARCÍA DE GIBRALEÓN PARA QUE     PUEDA RECIBIR AZÚCAR DE  UN CAÑAVERAL  SUYO QUE  MOLIÓ    EN  EL   INGENIO  DE  ALONSO DE MATOS EN LA VEGA DE AGUATONA.
“Juan Martínez de Bilbao,hijo de Martín Bañez de Ariste, vecino de la villa de Agüimes, otorga  poder  a García de Gibraleón,  mercader  estante,para  que pueda  demandar  y recibir de Juan Carrega y de Pantaleón  Palomo, su mayor- domo, todo el azúcar refinado que saliere de  un cañaveral suyo que molió este presente  año en el ingenio   de Alonso de Matos en la  vega de Aguatona y lo tome a cuenta de las quince arrobas de azúcar blanco que le debe por contrato Público.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 noviembre 16.
MARTÍN ALEMÁN ARRIENDA A ALONSO DE MATOS LA MITAD DE UN INGENIO CON TODOS  SUS ACCESORIOS, MOLINO DE PAN, PARRAS, LA MITAD DE UN ALBERCÓN Y UNA SUERTE DE TIERRA CON   AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA.

Martín Alemán, vecino de Gran Canaria, arrienda  a Alonso de Matos, de igual vecindad, la mitad de un ingenio de moler caña de azúcar, que él tiene en la Vega de Aguatona, en la comarca  de Agüimes, y que compró  a Alonso de Matos;con la mitad de la rueda, ejes, prensas, canales, esteos, herido, cobres, casas de molienda, casas de purgar, de aposentamiento, de espumas, molino  de pan moler y del majuelo, y parras que están junto al ingenio; la mitad de un albercón, donde se recoge el agua para la molienda del ingenio. Le arrienda también, una suerte de tierra de regadío. Llamada La Hoya, con una suerte de agua para regarla por sus dulas según se riegan las otras heredades en la vega de Aguatona. La suerte de tierra se la compró Martín Alemán a Alonso de Matos, y había sido de  Pedro  de  Talavera, linda  con  la tierra  de  Alonso  de  Matos, llamada  de Pastrana, con la tierra del mismo Alonso de Matos, que fue de Juan Berriel.
El arrendamiento, se hace por tres años que se empiezan a contar desde el primero de junio de 1526, por precio de sesenta y cinco arrobas de azúcar blanco, y tres mil novecientos trece maravedises cada año. Si un año dejare de pagar no podrá seguir gozando del arrendamiento.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 octubre 26.
DONACIÓN  DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL DE LA VILLA DE   AGUIMES. “Polo  de  Morteo, genovés, vecino  de  la  isla, hace  donación   a  Juan  de Morteo, su hijo legítimo,y de Isabel Ortiz,que tiene cuatro años de edad, de cuatro suertes de tierra de regadío con el agua que le pertenece  en el  Carrizal, de la villa de Agüimes, las cuales hubo  de Honorado  Peloz,vecino de la isla, que linda con tierras de Bartolomé Peloz y con la huerta  del dicho Carrizal y de la otra parte con el barranco.”

1525 noviembre 16.

MARTÍN ALEMÁN DA A MOLER A ALONSO DE MATOS TRES PEDAZOS DE CAÑAVERALES QUE TIENE EN LA VEGA DE AGUA- TONA. “Martín Alemán, vecino de Gran Canaria, da a moler a Alonso de Matos, de igual vecindad, tres pedazos de cañaverales de azúcar que tiene en la Vega de Aguatona, en la comarca de Agüimes. Las están de hoja de la postura  del pre- sente año, un pedazo de una tierra de Juan Berriel, otro pedazo en la tierra del molino, y otro pedazo en el llano que se han de cortar de la hoja que tienen en
1527  y se han  de moler  en 1529.  Ha de molérselo  a medias por ser Martín Alemán, dueño de la mitad del ingenio que tiene arrendado  a Alonso de Matos, y conforme a las ordenanzas. Tendrá que empezar a moler a los quince días de haberlo requerido, y entregar el ingenio bien preparado.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 noviembre 16.
COMPROMISO DE MARTÍN ALEMÁN DE VOLVER A VENDER LA MITAD DEL INGENIO CON SUS ACCESORIOS, UN MOLINO DE PAN Y UNA SUERTE DE TIERRA CON AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA,

“Martín Alemán, vecino de Gran Canaria, se compromete a volver a vender, al cabo de tres años, la mitad del ingenio de moler caña de azúcar, que está en la Vega de Aguatona, en la comarca de Agüimes, con la mitad, del herido, canales, esteos, rueda, ejes, prensas, cobres, aparejos, casas de molienda, de purgar, de refinar, de espumas, y de aposentamiento, con la mitad del suelo, y el sitio del ingenio y el molino de pan moler y una suerte de tierra de regadío con el agua que le pertenece para regarla, que fue de Pedro de Talavera, en la Vega de Aguatona, llamada La Hoya. Todo lo cual compró por setecientas cincuenta arrobas de azúcar blanco y treinta y nueve mil setecientos treinta y ocho maravedises, Y se lo ha de volver a vender por el mismo precio, teniendo en cuenta el cambio de precio del azúcar.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 noviembre 16.
ALONSO DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN LA MITAD DEL INGENIO  CON SUS ACCESORIOS,  LA MITAD DE UN MOLINO DE  PAN Y MITAD DE UN MAJUELO  Y PARRAS QUE TIENE EN LA  VEGA DE AGUATONA. 

Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria, vende a Martín Alemán, de igual vecindad, la mitad del ingenio de moler cañas de azúcar, que tiene en la Vega de Aguatona, en la comarca  de Agüimes. La mitad  del ingenio  la vende con la mitad de la rueda, ejes, prensa, canales, esteos, y la mitad de los cobres del ingenio, que son los siguientes: cuatro calderas grandes, dos per- olas, tres calderos, estañadas, de templar,  dos palas, dos espumaderas,  dos batidoras, dos reminolas, dos cubas, y una caldera, y la mitad del otro cobre, menudo  y de las herramientas, de las casas de la molienda y casa de calderas, casas de purgar, cubiertas,  y por  cubrir,  con  sus andamios,  y la mitad  del tanque  de remieles, con los signos y tinajas, la mitad de las casas de aposentamiento, que están donde dicen La Torre, con las casas de purgar, que están debajo de La Torre, con la mitad de todos los andamios  y tinglados que en la dicha casa están, la mitad  de la casa de espumas con la mitad  de la otra casa que está encima  de ella, la mitad  del molino  de pan, la mitad  de un majuelo y parras que están junto al dicho ingenio.

Le  vende  también,  una  suerte  de  tierra  de  regadío  en  la  vega  de Aguatona, con una suerte de agua para regarla por sus dulas. La tierra fue de Pedro de Talavera, y le dicen La Hoya, y linda con una tierra de Alonso de Matos, que  le dicen  La Pastrana,  y con  tierras  de  Alonso de  Matos, que fueron de Juan Berriel. Lo vende todo por setecientas cincuenta  mil arrobas de  azúcar  blanco  y treinta  y nueve  mil  setecientos  treinta  y ocho  maravedises. Las setecientas cincuenta  arrobas de azúcar, y diecinueve mil setecientos treinta y ocho maravedises los debía a Martín Alemán, por contrato público de mayor cuantía, a los que tenía hipotecada  la mitad del ingenio y la suerte  de tierra y agua. De los restantes  maravedises, le debía, doce mil, renta de cierta agua que tenía arrendada  en la vega de Aguatona, y ocho mil maravedises le paga por Pedro Moreno, vecino de Telde.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 diciembre 2.
MARTIN  ALEMAN  SE COMPROMETE  A VENDER DE NUEVO A ALONSO DE MATOS SUERTE  Y MEDIA DE AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA POR EL MISMO PRECIO QUE LA COMPRÓ.

 “Martín Alemán, vecino de la isla,dice a Alonso de Matos,vecino de la isla,que por cuanto  éste le ha vendido, en el día de la fecha, ante el presente escribano  suerte  y media de agua en la  vega de Aguatona,   por ésta presente, se obliga a restituir  estos bienes, si antes de tres años, contados  a partir del primero  de Junio de 1526 le entrega los  setenta y cinco mil maravedises que fueron el precio de la venta.”

1525 diciembre 12.
ALONSO DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN SUERTE Y MEDIA DE TIERRAS DE REGADÍO Y AGUA.

 “Alonso de Matos, vecino de la isla, vende a Martín  Alemán, suerte  y media de tierras de regadío, en dos pedazos, uno que tiene puesto de cañas, el dicho Martín Alemán, tendrá como media suerte y linda de una parte  con el camino que va la Vega Castaña y por la parte de arriba con la acequia alta y otros, en que habrá una suerte, junto al Ingenio de Aguatona, lindando  con tierras que fueron de Juan Berriel y ahora son del mismo Alonso de Matos y con la acequia de arriba, más suerte y media de agua que son nueve días por sus dulas, según se riegan en las otras heredades en la Vega de Aguatona por precio de setenta  y cinco mil maravedises de moneda  isleña, las cuales Martín  Alemán, que tenía arrendadas  estas tierras y aguas por cuatro  años pasando  ya uno recibe a cuenta de las deudas que con él tiene el vendedor, este se constituye en tenedor  e inquilino  de los bienes que vende y se compromete  a entregarlos cuando  el comprador quisiere.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1525 diciembre 29.

ALONSO DE MATOS  RECONOCE   QUE NO PUDO  PAGAR UNA DEUDA DE AZÚCAR  EN EL PLAZO ESTABLECIDO Y SE COM- PROMETE A PAGARLA AL MISMO PRECIO.

 “Alonso de Matos, vecino de Gran  Canaria, reconoce,  que hechas sus cuentas con Antonio de Mayolo, mercader, genovés, estante en la isla, hasta junio de 1526 le debe seiscientos setenta arrobas de azúcar, sin ser otras trescientas que le debía y que Antonio de Mayolo pagó a Ambrosio Colombo. El plazo de pagar la deuda  ha pasado y como Alonso de Matos no tenía la posibilidad  de pagarla se compromete a pagar el azúcar a ochocientos  mar- avedises cada arroba que es el precio que están cuando  debió pagar.”

1526 abril 26.

ALONSO DE MATOS RECONOCE  UNA DEUDA A PEDRO CARMONA.
 “Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria, reconoce a Pedro Carmona de igual vecindad, que por cuanto   le debe ciento treinta y una arrobas de azúcar blanco  y once mil ciento  trece maravedises, por contratos, obliga- ciones y escrituras públicas, que tiene contra él a plazos pasados, le dá para pagar esta deuda todos los azúcares y otras cosas que le pertenecieron   de la maquila, de una suerte y media de los cañaverales que se molieren en su ingenio de la vega de Aguatona  en el año 1.527 de cualquier labrador que quisiere  moler  en  su  ingenio  y  especialmente  de  los  cañaverales  de Fernando de Berlanga,difunto.Se cobrará de esta manera,sacado el coste de la molienda de la suerte y media.Pedro  Carmona se llevará toda la ganan- cia que quedare, le da también las cañas de soca que quedaren  de suerte y media de cañaverales que tiene en la  vega de Aguatona, en las tierras que fueron  de  Juan  Berriel, que  lindan  por  arriba  con  el camino  que  va al Ingenio,por  otra  parte  la tierra  de  Diego  de  Leòn, escribano  público  de Telde y por otra parte  con la tierra del mismo Alonso de Matos,tierra que está plantada  con caña de hoja que se ha de cortar en 1.527. Da poder a Pedro de Carmona, para que una vez cortadas, se adueñe de   la soca y de tres suerte de agua para que las riegue, hasta que esté en sazón para moler y entonces   se quede con lo que le dieren por   pagar. Alonso de  Matos se obliga a pagarlo en seguridad y si algo sobrase que se lo dé a él”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1526 noviembre 2.

RECONOCIMIENTO DE UNA DEUDA   DE AZÚCAR,  A PAGAR EN UNO DE LOS INGENIOS DE AGÜIMES O ARUCAS.

Las Palmas “Juan Carrega, mercader  genovés, estante  en Gran  Canaria, reconoce deber treinta arrobas de azúcar que le compró. Se compromete a pagar pues- tas y pesadas en uno de los ingenios de Agüimes o Arucas a fin de Abril de
1527.”

1526 noviembre 24.
RECONOCIMIENTO DE   DEUDA DE AZÚCAR A PAGAR EN EL INGENIO  DE AGUATONA. 
“Juan Carrega, mercader,  genovés, estante  en  Gran  Canaria  reconoce deber a Gabriel Boxo, mercader genovés, vecino de la isla, veinte arrobas de azúcar blanco que le compró. Se obliga a pagarlas en el ingenio de Aguatona en Abril de 1.527” .

1526 noviembre 26.
ALONSO DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMÁN UNA ESCLAVA.
 “Alonso de  Matos, vecino de Gran Canaria, vende a Martín Alemán, de la misma vecindad una esclava de color negro de edad de cincuenta  años, llama- da Catalina, por precio de  veinticinco doblas de oro. Se constituye  en inquili- no y tenedor de la esclava mientras Martín Alemán no le pida la posesión.”

1526 diciembre 11.
ARRENDAMIENTO DE AGUA EN “EL  HEREDAMIENTO  DE AGUIMES DE LA ACEQUIA  DEL INGENIO  DE LA VEGA DE AGUATONA”. 
“María de Bilbao, vecina de Gran Canaria, arrienda a Juan Carrega, mercader, genovés, estante  en  la isla, suerte  y media  de  agua que  tiene  en  el heredamiento  de Agüimes de la acequia del ingenio de la Vega de Aguatona, por sus dulas, según se la da a las otras heredades; arrendamiento  hecho por seis meses que se empiezan a contar el día que se cumpla el arrendamiento que de la misma agua le había hecho el trece de septiembre del año del documento por precio de siete y media por los seis meses de arrendamiento.” 1527 enero 8.
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y AGUA EN LA HUERTA DEL CARRIZAL.  “Juan de Pastrana, estante, arrienda  a Jerónimo de Ocaña, unas tierras, parte sembrada  y parte sin sembrar, con toda  el agua que tiene  el barran- quillo que está en las tierras, con la del “albarco” (¿)y la de los sábados, de la huerta  del Carrizal. Linda por una parte con la huerta  del Carrizal, por otra con tabaibales y por encima con un albercón, por veinticuatro  doblas de oro anuales, por cinco años. Empieza a correr el primero  de mayo de 1527  y la primera paga será el primero de mayo de 1528, Juan de Pastrana gozará este año de la parte que tenga sembrada  hasta que recoja el pan.”
 (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1527 enero 2.
PODER PARA TOMAR POSESIÓN DEL INGENIO  DE AZÚCAR EN LA VEGA DE AGUATONA Y DE   TODAS LAS  CASAS ANEJAS, POR  UN MANDAMIENTO JUDICIAL.
Las Palmas.
“ Juan Carrega, mercader, genovés, estante en Gran Canaria, da poder a Diego   Suárez,  su  mayordomo,   a  Perucho   de  Fuenterrabía  y  a  Pedro Rodríguez,  su cañaverero,  para  que  tomen  posesión  del ingenio  de moler caña de azúcar, en la vega de Aguatona, en Agüimes, y de todas las casas anejas a él conforme  a un mandamiento judicial, que para ello tiene.” 

1527 enero 8.
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y AGUA EN LA HUERTA DEL CARRIZAL.  “Juan de Pastrana, estante, arrienda  a Jerónimo de Ocaña, unas tierras, parte sembrada  y parte sin sembrar, con toda  el agua que tiene  el barranquillo que está en las tierras, con la del “albarco” (¿)y la de los sábados, de la huerta  del Carrizal. Linda por una parte con la huerta  del Carrizal, por otra con tabaibales y por encima con un albercón, por veinticuatro  doblas de oro anuales, por cinco años. Empieza a correr el primero  de mayo de 1527  y la primera paga será el primero de mayo de 1528, Juan de Pastrana gozará este año de la parte que tenga sembrada  hasta que recoja el pan.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

“Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Bartolomé Pelós, vecino que soy de esta isla de la Gran  Canaria, otorgo  e conozco  que de moler  a vos Diego Díaz, vecino de esta dicha isla, que estades presente, todas las cañas de soca que yo he y tengo en El Carrizal de Agüimes, que se han de moler este presente  año en que estamos de la fecha de esta carta, para que vos el dicho  Diego Díaz las moláis e hagáis moler  e el ingenio  que vos el dicho Diego Díaz tenéis en Telde a renta  de María Calva, las cuales dichas cañas veis de  moler  a maquila  conforme  a las ordenanzas  de  esta  isla, que  se entiende  que vos el dicho Diego Díaz habéis de llevar por razón de la dicha maquila  la mitad  de todo  el azúcar blanco  e escumas e rescumas, e por el dicho Bartolomé  Pelós la otra mitad  como labrador, de la cual yo el dicho Bartolomé  Pelós, conforme  a las ordenanzas  de esta isla, asimismo, e según que en ella se contiene, e que lo que así  me perteneciere  del dicho refina- do   que vos el dicho Diego Díaz seáis obligado  a me lo [pa]gar a postrero peso que se haga en el dicho ingenio  de los azúcares de los dichos cañav- erales, so pena del doblo  e la dicha pena pagada o no pagada, que todavía seáis tenido  e obligado a moler las dichas cañas en el dicho vuestro ingenio según dicho es, e la dicha pena pagada o no, que todavía me deis e  paguéis el dicho principal, e es condición  que yo el dicho Bartolomé Pelós sea obligado, como  por  la presente  me obligo, de desburgar  las dichas  cañas a mi costo e misión, sin que por ello vos el dicho Diego Díaz paguéis cosa alguna, e asimismo es condición  que vos  el dicho Diego Díaz seáis obligado de me dar e pagar a mi el dicho Bartolomé Pelós con cada tarea una arroba de cañas de las dichas  cañas, buenas,  las cuales me habéis  de dar e pagar en saliendo que salgan e estén en perficio [sic], e otro sí con condición  que yo el dicho Bartolomé Pelós pueda sacar de los dichos cañaverales toda la plan- ta que hubiere  menester  para plantar en mis tierras, e otro sí con condición que  vos el dicho  Diego  Díaz  seáis obligado  seáis obligado  de  moler  las dichas cañas en el dicho ingenio según e de la  manera que dicho es bien e fielmente, e de me dar buena  cuenta  con pago leal e verdadero  de los azúcares que en el dicho  ingenio  se hicieren  e a mi el dicho  Bartolomé  Pelós me pertenecieren,  e que habéis  de ser obligado  de las comenzara  moler  a ocho días del mes de febrero primero  que viene y adelante, e de no alzar la mano de ellas hasta las haber acabado de moler, e de no moler durante  este tiempo que las dichas cañas se molieren  otras algunas de ningunas  personas salvo las de mi el dicho Bartolomé Pelós, so pena del doblo… nombre  de interés, que en uno  hacemos  e ponemos,  e en esta manera  e con estas condiciones  que dichas son, me prometo  e me obligo de vos no quitar  las dichas cañas a vos así [roto] en esta dicha molienda  por más ni por menos, ni por el tanto  que, otra persona  alguna me de ni prometa  en otra molienda, o en otra cualquier razón que sea, e vos el dicho Diego Díaz que no las podades  dejar por otras que halléis, ni en otra cualquier manera, so pena de cien mil maravedís para la parte de nos o la _ que por ello estu- viere e lo hubiere   por firme, e la dicha pena pagada o no pagada, que todavía vala, e sea firme todo cuanto en esta se dice e cada una cosa e parte de ello, e yo el dicho Diego Díaz, que a todo lo que dicho es e a cada una cosa e parte para mi caso, otorgo e conozco  que recibo en mi esta dicha escritura de vos el dicho  Bartolomé  Pelós con  todas  las condiciones  e penas  e posturas  e obligaciones  que por vos son dichas e declaradas, así las que hacen  por mí como contra mí. E prometo e me obligo de las tener e guardar e cumplir según e de la manera que dicho es, so la dicha pena en esta carta contenida, […], fecha la carta en la noble  ciudad  real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria,  quince  días  del  mes  de  enero,  año  del  nacimiento   de  Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos  e veinte e siete años, e los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es, Gaspar Vier[a] e Francisco de Coronado, vecinos de esta dicha isla. // Bartolomé Pelós // Hernando de Padilla.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1527 febrero 4.
EL MAYORDOMO DEL INGENIO  DE AGUATONA RECONOCE UNA DEUDA POR UNOS GASTOS EN EL “INGENIO  DE AGUATONA”  DURANTE LA ZAFRA.  Las Palmas. 

“Pedro de Castro, vecino de Gran Canaria, mayordomo del   ingenio  de Aguatona, por  mandato   de  gobernador  Juan  Fernández   Cerón,  reconoce deber  a Diego Franquis, mercader,  estante  en la isla, cincuenta  arrobas  de azúcar que fueron rematadas para pagar los gastos del ingenio de Aguatona, durante  la presente  zafra. Se obliga a pagarlas en dicho ingenio con 50 días de plazo.”

1527 febrero 5.
DIEGO  DE AGUILAR, EN REPRESENTACIÓN DE LOS HIJOS MENORES DEL DIFUNTO  HERNANDO DE BERLANGA, CONTRATA CON DIEGO  DÍAZ, LA MOLIENDA EN SU INGENIO  DE UN CAÑAVERAL QUE TIENE EN “LOS LOMOS DE AGUATONA”.

 “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Diego de Aguilar, vecino que soy de esta isla de la Gran  Canaria, como  tutor  e curador  que  soy de los menores  hijos de Hernando de Berlanga, difunto,  que Dios haya, otorgo  e conozco  que doy a moler  a vos Diego Díaz, vecino de esta dicha isla, que estades [sic] presente, un cañaveral que es en los Lomos de Aguatona, en que podrá  haber  una suerte e cuarta de tierra poco más o menos, para que vos el dicho Diego Díaz las moláis en vuestro ingenio de Telde a maquila con- forme las ordenanzas  de esta isla, con las condiciones  siguientes: primera- mente, con la condición  que vos el dicho Diego Díaz me habéis de dar en cada  tarea  de  ocho  calderas  una  arroba  de  azúcar  blanco;  e otro  sí con condición  que vos el dicho  Diego Díaz seáis obligado  dentro  de seis días, siendo requerido  el dicho Diego de Aguilar o por otra persona  en mi nom- bre, que echéis a moler las dichas cañas en el dicho vuestro ingenio, e si en el dicho término  de los dichos seis días no las echardes [sic] a moler en el dicho ingenio, e siendo requerido  como dicho es las dichas cañas que yo el dicho Diego de Aguilar las pueda moler adonde  quisiere e por bien tuviere; e otro sí, con condición  de que vos el dicho Diego Díaz traigáis un hombre que por el camino por donde se acarrearen las dichas cañas las ande cogien- do por el dicho camino  por manera  que no se pierda ninguna  caña; e otro sí, con condición  de que vos el dicho Diego Díaz seáis a obligado  a moler las dichas cañas en tiempo e suso e según os fuere requerido  como dicho es, e si por culpa de vos el dicho Diego Díaz por no moler las dichas cañas en tiempo como dicho es se perdiere la soca, que vos el dicho Diego Díaz seáis obligado a la pagar, e yo el dicho Diego de Aguilar confieso haber  recibido de vos el dicho Diego Díaz veinte e cinco arrobas de azúcar bueno,  de las cuales me doy por contento  a mi voluntad, las cuales recibí para en cuenta de lo que he de haber e me perteneciere  por razón de esta dicha molienda, de las cuales doy poder  a vos el dicho Diego Díaz para que al tiempo  de la molienda os entreguéis en ellas de lo primero azúcar que se hiciere e labrare en el dicho  ingenio, so pena  del doblo  por pena  e por nombre  de interés, que en uno hacemos e ponemos  en esta manera; e con estas condiciones que dichas son prometo  e me obligo de vos no quitar  las dichas cañas que vos han sido en esta dicha molienda, ni que vos el dicho Diego Díaz las podáis dejar de moler por otras que halléis, ni en otra cualquiera  manera, so pena de veinte mil maravedís para la parte de nos obediente que por ello estu- viere e lo hubiere  por firme, e la dicha pena pagada o no pagada, que todo cuanto  en esta carta dice, e cada una  cosa e parte  de ello, que valga e sea firme según dicho es; e yo el dicho Diego Díaz estando  presente  a todo  lo que  dicho  es, otorgo  e conozco  que  recibo  en mi esta dicha  escritura  de molienda  con todas las condiciones  e penas que dichas son de vos el dicho Diego de Aguilar, e prometo  de moler las dichas cañas en el dicho mi inge- nio a maquila, como dicho es e según que por vos es dicho, e prometo  e me obligo de tener e guardar e cumplir esta dicha escritura como en ella se con- tiene, so la dicha pena que está contenida, […], fecha la carta en la noble ciu- dad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, cinco días del mes de febrero, año del nacimiento  de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos  e veinte e siete años; e los dichos otorgantes  lo firmaron  de sus nombres  en  el registro; testigos que  fueron  presentes,  Álvaro de Sevilla e Alonso Espino, vecinos de esta dicha isla. // Diego Díaz // Diego de Aguilar.”

1527 febrero 6.

LOPE DE LEÓN SE COMPROMETE  A ENTREGAR A JERÓNIMO DE CAÇANA (¿CASAÑAS?)  Y A PERO JUAN LEANDO QUINCE ARROBAS DE AZÚCAR QUE LE HABÍAN SIDO PAGADAS, PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO  DE AGUIMES.
Las Palmas.  “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Lope de León, vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria, otorgo e conozco que debo dar e pagar a vos Jerónimo de Caçana [= ¿Casañas?] e a vos Pero Juan Leando, genoveses, mer- caderes, e a cada uno e cualquiera  de vos, sin poder  el uno del otro, quince arrobas de azúcar blanco, nuevo e lealdado, tal que sea de dar e de recibir entre   mercaderes,  las  cuales  son  por  razón   que  me  las  comprasteis   e pagasteis en dineros  de contado,  los cuales son en mi poder, de que soy e me otorgo e tengo de vos por bien contento  e pagado e entregado  a toda mi voluntad, e renuncio  que no pueda decir ni alegar que los no recibí de vos como dicho es, e si lo dijere o alegare que me no valga en esta razonen  juicio ni fuere de él, y en esto en especial renuncio  la querella y ejecución de los dos años que ponen las leyes en derecho en razón de la pecunia, e de la cosa no vista ni contada, ni recibida  ni pagada, las cuales dichas quince  arrobas de azúcar de este dicho deudo  prometo  e me obligo de vos las dar e pagar aquí en esta dicha isla bien e cumplidamente en paz e en salvo, sin pleito e sin contienda  alguna, puestas e pesadas en el ingenio de Agüimes en fin del mes de marzo primero  que viene de este presente año en que estamos de la fecha de esta carta, o antes si antes le aldaren en el dicho ingenio, so pena del doblo  e la dicha pena, pagada o no pagada que todavía vos de e pague el dicho  deudo  principal, […]  fecha la carta en la noble  ciudad  real de Las Palmas que es en la isla de la Gran Canaria a seis días del mes de febrero, año  de  nacimiento  de  nuestro  Salvador  Jesucristo  de  mil  e quinientos   e veinte e siete años; e porque  dijo que no sabía escribir, a su ruego e por tes- tigo lo firmó por él Alonso Espino; testigos que fueron  presentes, el dicho Alonso Espino, e Francisco de Mesa, e Enaldo de F      es, confitero [¿], e Luis Fernández,   vecinos  e  estantes  en  esta  dicha  isla. //  Por  testigo  Alonso Espino. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1527 febrero 15.
DEUDA   SOBRE UNA COMPRA DE  AZÚCAR BLANCO,  A PAGAR EN EL INGENIO  DE AGUIMES.Las  Palmas.  “Jerónimo de Ocaña  ,estante en Gran  Canaria  y Lope de León,vecino de la isla,reconocen deber a Pedro, Juan, Leardo y  Jerónimo de Ocaña,mercaderes  genoveses, doce  arrobas  de  azúcar  blanco  que  le compraron.  Se obliga a pagar durante  el mes de Marzo, en el  ingenio de Agüimes.”

1527 agosto.

DEUDA POR UNA  COMPAÑÍA DE MERCADERÍA.
Las Palmas. 
“ Pedro Yánez, cortador  de leña, estante  en la isla, reconoce  que debe pagar al licenciado Cristóbal de la Coba de la misma vecindad 86.000  mar- avedíes de moneda  isleña las cuales son por  razón  de cierta compañía  de mercadería que ambos hicieron y queda como propiedad  del otorgante toda la mercadería  que están por vender y se compromete la cantidad menciona- da, una mitad a fin de Febrero próximo o antes, si antes lealdare azúcares en el ingenio de Agüimes, la otra mitad a fin de Marzo.”

1527 agosto 8.
RECONOCIMIENTO  DE DEUDA DE ANTÓN PÉREZ CABEZA AL LICENCIADO CRISTÓBAL DE LA COBA.
Las Palmas.  “Antón  Pérez  Cabeza,  mercader,  vecino  de  Gran  Canaria,  reconoce deber  al licenciado  Cristóbal  de  la Coba  de  la misma  vecindad  186.500 maravedíes, remate de las cuentas de cierta cía de mercancías que tuvo con él. Se obliga a pagar la mitad  de la deuda  a fines de Enero  o antes si antes moliere los azúcares de su  ingenio de Agüimes.”

1527 agosto 13.
EL ALMOCREBE FRANCISCO RODRIGUEZ, TRABAJADOR DEL “INGENIO DE  AGUIMES” RECONOCE  UNA DEUDA AL MERCAD- ER RODRIGO DE SEVILLA POR LA COMPRA DE UN CABALLO. Las Palmas.  “Sepan  cuantos   esta   carta   vieren   como   yo  Francisco   Rodríguez, almocrebe, vecino de esta isla de la Gran Canaria, que trabaja en el ingenio de Agüimes, otorgo  e conozco  que debo  dar e pagar a vos Rodrigo de Sevilla, mercader, vecino de esta dicha isla, e a quien vuestro poder hubiere, conviene a saber, diez doblas de oro, las cuales son por razón  de un caballo de color ruano que de vos recibí comprado, de que soy e me otorgo e tengo de vos por bien  contento  e pagado, entregado  a toda  mi voluntad,  e renuncio  que  no pueda  decir ni alegar que no lo recibí de vos como dicho es, e si lo dijere e alegare que no me valga en esta razón en juicio ni fuera de él, en esto en especial renuncio  a la ejerción (sic) querella de los dos años que ponen las leyes en derecho  en razón de la pecunia  e de la cosa no vista, ni contada, ni recibida, ni pagada, las cuales dichas diez doblas de oro me obligo de os las dar e pagar en esta dicha isla de la Gran Canarias en paz y en salvo, y sin pleito y sin con- tienda alguna, de hoy día de la fecha de esta carta en un año cumplido primero siguiente, so pena del doblo e por postura e por pura promisión firme de dere- cho, estipulación, conveniencia  valedera pagada que todavía os de e pague el dicho principal (…) fecha la carta en la noble ciudad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, trece días del mes de agosto, año del Nacimiento de Nuestro  Salvador Jesucristo de mil e quinientos  e veinte e siete años, e porque  dijo que no sabía firmar, a su ruego lo firmó por él aquí Alonso del Castillo, testigos que fueron presentes a lo dicho, Alonso del Castillo e Juan de Cevallos, estantes en esta dicha isla. // Por testigo, Alonso del Castillo.” 

1527 agosto 28.

ALONSO DE MATOS VENDE A MARTÍN ALEMAN LA MITAD DEL INGENIO  DE AGUATONA.  Las Palmas. 
“ Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria, vende a Martín Alemán, por escritura  ante  escribano  la de  su ingenio  de  Aguatona  en  la comarca  de Agüimes por  precio  de  750  arrobas  de  azúcar  y 49.700  maravedíes  con condición  de que si al cabo de cierto tiempo  lo quisiera volver a comprar por el mismo precioMartín  Alemán se lo ha de vender.

Todo  el año 1528  le deja a Martín Alemán la mitad vendida para que goce de ella y de la renta  y maquila. En 1529  Martín Alemán molerá en el ingenio  toda  la caña de sus cañaverales y otros  si los hubiere  quedado  la maquila  y gastos para el precio, el cual tiene que vender la mitad  del ingenio. Se perdona  a Alonso de Matos cien arrobas de azúcar del precio que ha de pagar por él. Medio ingenio  quedará  en poder  de Martín  Alemán hasta que Alonso de  Matos haya satisfecho el total del precio. Podrá pagar cuan- to quisiera y no en tiempo  en el contrato  de retroventa. Martín Alemán ha de plantar  en 1529  de la caña que tiene  para moler  dos suertes de cañaverales en la comarca de Agüimes o ha de venderlas a personas que la ponga y plante en dicho heredamiento.  Se obliga a moler en el dicho ingenio tres suertes de cañaverales de soca. Martín Alemán, después de moler sus cañas podrá poner una persona que lleve cuenta de los gastos de la molienda  y de los azúcares que se hicieren. Alonso de Matos tendrá  el mando  de la gente del  ingenio  y no  podrá  tomar  azúcares  ni  mieles  etc. Hasta  que  Martín Alemán haya cobrado  el precio del medio ingenio. El despensero  se pondrá de acuerdo  con ambas partes.”    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1527 agosto 28.
ANULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA MITAD DEL INGENIO  DE AGUATONA.  Las Palmas.   “Alonso de Matos y Martín Alemán se conciertan, para dejar sin efecto el arrendamiento de la mitad del  ingenio de Aguatona, mitad   que Alonso de Matos vendió a Martín Alemán y éste lo  arrendó  por tres años, el final del primer año se cumplió en Mayo de 1.527, por el cual tenía que pagar 75 arrobas  de azúcar y 4.900 o tantos  maravedíes. Ahora ambos  declaran  que dejan el dicho arrendamiento como si no se hubiese  hecho.”

1527 agosto 31.
MARTÍN ALEMÁN ARRIENDA LA MITAD DEL INGENIO  DE LA VEGA DE AGUATONA CON LA MITAD DE LOS ACCESORIOS A ANTÓN PEREZ CABEZA.  

“Martín Alemán arrienda a Antón Pérez Cabeza la mitad del ingenio de moler  cañas en la   Vega de Aguatona  de Agüimes,   con  la mitad    de los cobres, aparejos, casas de purgar, de refinar, de aposentos  y espumas, según se contiene  en la Escritura de  venta que ese mismo día efectuó a Alonso de Matos. Dicho arrendamiento se efectúa para que Antón Pérez pueda aprovechar  la molienda  de sus cañaverales  el que vendrá de 1.530 y siguiente si quisiera ampliar el contrato  actual. Comenzará  el arrendamiento el primero  de Enero de 1.530, ya que en  la escritura de compra a  Alonso de Matos  hay una cláusula en la que puede recuperar  lo vendido por el mismo precio   hasta 1.529. El precio estipulado  por el arrendamiento es el  de 80 arrobas  de  azúcar  blanco,  puestas  en  el    ingenio  de  Aguatona,  en  esta forma:50 arrobas en el año 1.529 y las   30 restantes  al terminar  el mes de Agosto del año 1.530.Martín   Alemán se obliga a su vez la misma paga de 50 arrobas, si Alonso de Matos quisiera comprar de nuevo su parte antes de terminar  el  plazo concertado.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1527 agosto 31.
DONACIÓN  DE MARTÍN ALEMÁN A SU HIJO  JUAN DE AYALA DEL DINERO  QUE HA DE COBRAR DE UNOS CAÑAVERALES EN LA VEGA DE AGUATONA.  Las Palmas. 

“Martín  Alemán,vecino de la isla, dona  a   Juan de Ayala, su hijo, 100 doblas que ha de cobrar del fruto y esquilmos que hubiere de los cañaverales que tiene en el heredamiento de Agüimes en la Vega de Aguatona que se ha de moler en 1529. La donación  la hace por ser su hijo, por el mucho  amor y buena voluntad que le tiene, y por las muchas y buenas obras que de él ha recibido  dignas de remuneración.” 

1527 septiembre 2.
CONTRATO  PARA “CURAR”   OCHO  SUERTES DE CAÑAVERALES EN LA VEGA DE AGUATONA.  “Juan Carrega, genovés, estante  en  Gran  Canaria, reconoce  que  da  a curar a Pedro Rodríguez ocho suertes de cañaverales de azúcar que tiene en la vega de Aguatona, en la comarca de Agüimes, de cinco suertes y tres cuar- tos de hoja, en esta manera: Juan Carrega se obliga a poner un hombre  y un esclavo suyo llamado Juan Valiente, para ayudar a la cura de los cañaverales y Pedro Rodríguez hacen todas las faenas necesarias para dicha cura y pagar- le cinco  doblas  de  oro  hasta  que  la caña  se moliere.  Secada el azúcar  el primero  se compromete a entregarle cinco arrobas de azúcar por cada cien- to que se molieren  según las ordenanzas  de la isla. Además ciertos compromisos de pagar el diezmo  o la mitad  cada uno, que la soldada  y mantenimiento del hombre  a cargo de Juan Carrega, además del mantenimiento del esclavo y sustitución  por otro, si aquel muriera  en el tiempo  de dicha cura y da el agua necesaria para regar las cañas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1527 septiembre 3.
AHORRAMIENTO DE UNA ESCLAVA QUE FUE DE ALONSO DE MATOS.  de “Fernandianes, portugués  y vecino de Gran Canaria, da carta de ahorramiento  a una  esclava suya llamada  Catalina  de Matos de color negro de cincuenta  años de edad poco  más o menos, esclava que fue de Alonso de Matos y vendida a Martín que la traspasó a Fernandianes.”

1527 septiembre 9.
ALONSO DE MATOS ARRIENDA SU INGENIO  CON TODOS  SUS ACCESORIOS EN LA VEGA DE AGUATONA EN TÉRMINO DE AGUIMES A ANTÓN PEREZ CABEZA.
 “Alonso de Matos arrienda  a Antón Pérez Cabeza su ingenio que tiene y le pertenece  en  la  Vega de Aguatona en término  de Agüimes, con todas sus  casas de purgar, refinar, de aposento,  molino, cobres, prensas, aparejos con  las tinajas, tanques    de  las remieles; en  los meses  de  enero,  febrero, Marzo y abril del que vendrá de 1530, para que en todos estos cuatro meses puedan  moler  sus  cañaverales  y una  suerte  de  cañaveral  a  su  hermano Alonso Martínez; en caso de   no acabar de moler en abril, puede  terminar después  del mes  de   julio del mismo  año  pero  con  la condición  que  no puede  moler  otras cañas que las suyas y las de sus hermanos;  la renta  será de  80  arrobas  de  azúcar  blanco,  que  Antón  Pérez  ha  de  pagar a Martín Alemán, vecino de  la isla, por el arrendamiento que le hizo de la mitad del ingenio  por 140  arrobas  de azúcar  que ahora  le ha de entregar  Alonso de Matos, puestas y pesadas en su ingenio, más de 40 doblas de oro pagadas de esta manera:20  que ya le pagó, las otras 20 restantes  y las 140  arrobas  de azúcar el día último de  Junio del  año 1.530. Alonso de Matos  se obliga  a entregarle el ingenio al terminar el año 1.529 y pagarle los gastos que tuviera que hacer en reparaciones.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1527 octubre 30.
ALONSO DE MATOS SE OBLIGA A DEVOLVER A LOPE DE LEÓN  EL DINERO  CORRESPONDIENTE  A TRES AÑOS DE ARRENDAMIENTO DE UNAS TIERRAS CON SUS AGUAS LINDANTES CON LAS DEL SEÑOR SAN MARTÍN (HOSPITAL)  Y CON EL BARRANCO DE GUAYADEQUE,  POR HABER DISFRUTADO SÓLO UN AÑO DE LOS CUATRO QUE LE HABÍA PAGADO Y HABER ARRENDADO AL REGIDOR LUIS CERÓN LOS TRES AÑOS RESTANTES.  Las Palmas,  “Sepan cuantos  esta carta vieren [roto], vecino de esta isla de la Gran Canaria, otorgo  [roto] a vos Lope de León [roto] isla, que estades presente, setenta  e [roto] moneda  de Canaria, las cuales son  por  razón  [roto] hube arrendado  por  cierto  tiempo  e [roto] Lope  de  León  unas  tierras  que  son sobre  [roto] que  ha por  lindero  de la una  parte  [roto] tierras  de riego de Señor San Martín, e por la [roto] barranco  de Aguayadeque, con sus aguas, que son [roto] cuatro años cumplidos por [roto] cien doblas de oro, las cuales me distéis e pagasteis [roto] Lope de León a mi el dicho Alonso de Matos e por virtud [roto] arrendamiento gozasteis vos el dicho Alonso de León [roto] dichas tierras un año e de las dichas aguas así [roto] yo el dicho Alonso de Matos hice concierto  e [roto] Luis Cerón, vecino e regidor de esta dicha isla [roto]  tierras  e aguas, a cuya causa vos el dicho  [roto]  obligasteis de dar e pagar al dicho  Luis Cerón  por los tres años restantes  que quedaban [roto] del  dicho  arrendamiento sesenta  doblas  de  oro,  estando  yo  pagado  del arrendamiento susodicho  de todo  el tiempo  porque  estaban  arrendadas,  e porque vos el dicho Lope de León de las dichas sesenta doblas que os oblig- asteis a pagar al di[…]cho Luis Cerón por razón de la contratación  que sobre las dichas tierras e aguas hice yo el dicho Alonso de Matos con el dicho Luis Cerón, e asimismo porque  vos el dicho  Lope de León hicisteis y pagasteis ciertas costas que los plazos que en razón  de lo susodicho  trajisteis con el dicho Luis Cerón, las cuales fueron tasadas e moderadas  en once doblas de oro, de manera  que por todas las dichas doblas son sesenta e un doblas de oro, las cuales yo el dicho Alonso de Matos prometo  e me obligo de vos las dar e pagar a quien en esta dicha isla bien e cumplidamente e paz e en salvo sin pleito e sin contienda  alguna, en todo  el mes de mayo de primero  que viene del año  del Señor de mil e quinientos  e veinte e ocho, so pena  del doblo  e la dicha pena pagada e no pagada que todavía os e pague el dicho principal, y demás de esto que lo así no tuviere e guardare e cumpliere como dicho es por esta carta, doy poder  […]  fecha en la noble  ciudad  real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, treinta días del mes de octubre, año  del Nacimiento  de Nuestro  Salvador Jesucristo de mil e quinientos  e veinte e siete años, e poruqe  los dichos  Alonso de Matos e Lope de León dijeron que no sabían escribir, a su ruego lo firmó por ellos e por testigo el Bachiller  de  Frías  e  Fernando   Ortiz,  testigos  que  fueron   presentes   el Licenciado Pero Hernández de Valera e el dicho Bachiller Fernando  Ortiz e el dicho  Bachiller [roto]  de Frías, vecinos de esta dicha  isla. // Por testigo, de Frías // Por testigo, Hernando Ortiz.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1527 noviembre 2.
CONCIERTO  PARA EL ACARREO DE LEÑA Y CAÑA  AL INGENIO DE AGUATONA.  Las Palmas.  “Francisco Rodríguez, almocrebe, vecino, concierta  con Antón Pérez Cabeza, vecino de la isla, el acarreo de leña necesaria para el ingenio  de Aguatona durante  la zafra del año 1530  con tres bestias, así como  acarrear la caña que durante  dicho  año se moliere  en el ingenio  citado  y se cortare  en las comarcas de Agüimes y del Carrizal. Se obliga...el primero de  Junio  de  1528.  Precio: 3.539  maravedíes  y medio  pagadas  al dicho Francisco  Rodríguez,  más 31  doblas  y media  de oro  que  ha de pagar a Francisco Sánchez  de los Palacios y a Rodrigo de Sevilla diez doblas  de oro  pagaderas  en  1528   además  de  cierta  cantidad   de  remieles  y  las espumas  y media  docena  de  tocinetas  el  día  que  comience  su  labor.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1527 noviembre 7.
CONTRATO  DE APARCERÍA  PARA CORTAR,  DESBURGAR Y ATAR LAS CAÑAS QUE SE HAN DE MOLER EN EL INGENIO  DE AGUATONA.  Las Palmas.  “Luis González, moledor, Bartolomé Viera y Gonzalo  de Prego, enca- jador, estantes en Gran Canaria convienen  con Antón Pérez Cabeza, veci- no de la isla, el corte de cuatro  suertes de caña para planta en la comarca de Agüimes y en los cañaverales que señalare Antón Pérez durante  el año 1528, mediado  el mes de Enero  ocho días antes u ocho días después con la obligación de cortar hasta suerte y media de planta de las cuatro suertes que ha de cortar, así como se obligan a desburgar  para facilitar la labor de los almocrebes. Por ello Antón Pérez Cabeza se obliga a pagarles 22 doblas de oro  y hacerle  los mantenimientos que  se descontarán  de dicha  canti- dad, y el resto, la mitad  al terminar  el trabajo y la otra mitad  en San Juan de Junio de 1528,  así mismo  se compromete a cortar, a desburgar  y atar las cañas que  moliere  en  el ingenio  de Aguatona  de tal manera  que  los almocrebes  no  tengan  que  esperar  por  ella para hacer  diariamente  ocho calderas de caldo cada día de servicio, por  cada una  de las cuales Antón Pérez Cabeza ha de darles 84 maravedíes por cada calderada de la caldera de cocer que el día  está esentada  en dicho ingenio, así como ponerles  en el ingenio  todos  los mantenimientos que necesitaren  para sí y las demás personas que llevaren consigo a los precios que corrieren  en Las Palmas y dé el dinero  necesario  para  pagar los desburgadores  que  necesitaren.  El resto del dinero  ha de pagarse de esta manera: 20 doblas  de oro cuando acabare de moler el ingenio y el resto durante  el mes de Agosto de 1528. Luis González  se obliga así mismo a servirle de moledor  durante  la dicha zafra por el precio de tres doblas de oro mensuales y Gonzalo  de Prega se obliga  así mismo  a servirle de  encajador  en  la zafra por  precio  de  tres doblas  de oro  mensuales,  teniendo  en cuenta  que  no  cobrará  cuando  el ingenio estuviere parado.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1528 febrero 14.
EL ESPUMERO DEL INGENIO  DE AGUIMES RECONOCE  UNA DEUDA POR COMPRA DE ROPA. “Pedro Váez, espumero en el ingenio de Agüimes, estante, reconoce que debe  a   Diego Franquis, mercader, vecino de la isla, o al Lope de Portillo, estante en la ciudad de Cádiz, 1.370 maravedíes de moneda isleña, las cuales son por razón de tanta ropa que les ha comprado  y se compromete a pagar- los a fin de Abril próximo.” 

1528 abril 28.

ALONSO DE MATOS,  MENOR,  RECONOCE  A JUAN BARRIAL PARA QUE LE REPRESENTE EN UN PLEITO.
Las Palmas. “Pedro…, vecino   de la ciudad  de Telde, como  curador  de Alonso de Matos, menor, hijo legítimo de Juan de  Avila y Francisca de Matos, su mujer, difuntos,  por  carta  de  curaduría,  otorgada    ante  el escribano  Rodrigo  de Ocaña el 28 de Enero del año 1.523,reconoce  que Juan Barrial, procurador y vecino de la isla, está nombrado por el dicho menor, para que le represente en pleito con Bartolomé de Madina, difunto, y con su mujer. Y por esta carta nombra  a Juan Barrial defensor  de todos  los pleitos  de Alonso de Matos, menor.” (126)

1528 junio 12.

TIRSO ROMERO RECONOCE  UNA DEUDA A RUY DÍAZ QUE LE PAGÓ POR ALONSO DE MATOS.  “Tirso Romero, vecino de Gran Canaria, reconoce que debe a Ruy Díaz, vecino de Sevilla,mercader,9.000 mrs. Que le pagó por Alonso de Matos que se los debía  por un  contrato  de mayor cuantía  en el que era fiador Pedro Moreno, procurador y vecino de Telde, se obliga a pagar el día de San Juan de Junio de 1.529.”

1528 julio 20.
CONCIERTO   DE   “DESBURGUE”  Y ATADO DE CAÑAS CON EL INGENIO  DE AGUATONA.
“Alonso Martín Fuentedecantos concierta con el  ingenio de Aguatona el desburgue  y atado en  haces de las cañas con el compromiso  de trabajar lo bastante deprisa para que los almocrebes puedan  cargar sin mucha espera y dar abasto a la tarea diaria de  ocho calderas, que es la norma  del ingenio, lleva ochenta  y cuatro  maravedíes diarios por cada hombre  y comida   para toda la cuadrilla.”

1928 julio 24.
CONTRATO  DE TRABAJO EN LOS CAÑAVERALES QUE SE MUE- LEN EN EL MOLINO  DE AGUATONA.
Las Palmas. 
“Alonso  Martín   de  Fuente   de  Cantos,  vecino  de  Gran   Canaria, concierta  contrato  con  Alonso de Illescas y el bachiller  Fernando  Ortiz, de la misma vecindad, la corta, desburgado  y atado de las cañas de cañaverales  que  se molieron  en  el molino  de  Aguatona  durante   la zafra  de 1529  comenzando  desde  que  lo  requieran  en  un  plazo  no  inferior  a quince días a partir de la fecha, Alonso Martín se compromete a dar abasto a los almocrebes  hasta el punto  de que se puedan  cocer 8 calderas de la caldera  asentada  en  dicho  ingenio.  Alonso  de  Illescas y el  bachiller Fernando   Ortiz  se  comprometen  a  pagarle  84  mrs.  por  cada  caldera, pagadas así: 10  doblas  de oro  el día que  lo requieran  para  el trabajo  y, acabadas de desquitar  las 10 doblas, el resto a medida  que fuere servido, de tal manera  que  estuviere  totalmente  pagado  el día de la terminación de la zafra. Asimismo se compromete a dar de comer  a él y a las gentes que trajere al trabajo y a pagarle el trabajo que no hiciere por falta de ali- mentos.  Ambas partes  se comprometen al pago de 20.000  mrs. de ind emnización  si se apartaren  de lo pactado.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1528 julio 24.

CONTRATO  DE “ACARRETO”  DE LEÑA Y CAÑA PARA
EL INGENIO  DE AGUATONA.  Las Palmas.  . “Ante el escribano público de Las Palmas se celebra contrato  de acarreto mediante  el cual se establece lo siguiente:
Alonso  López,  labrador,   vecino  de  Gran   Canaria,  concierta   con Alonso de Illescas y el bachiller  Hernando Ortiz, sus convecinos, la corta y acarreto  de  la leña  que  fuere  necesaria  para  el ingenio  de  Aguatona durante la zafra de 1529,  tanto  para cocer los azúcares  blancos, los refi- nados,  las espumas  y las reespumas,  cuanto  para  las necesidades  de  la cocina, el horno  y la despensa. También se obliga a acarrear toda la caña que se hubiera  de moler  en el ingenio  y que se cortare  en la comarca  y heredamiento de Agüimes; caña y leña en cantidad  bastante  para cocer diariamente  8  calderas   de  las  del  ingenio.   Alonso  de  Illescas  y  el bachiller  Ortiz  se obligan:  1º,  a entregar  cortada  y desburgada y atada la caña que hubiere  de acarrear. 2º,  a pagarle 3.523  mrs. de moneda  de Canarias  por  cada  tarea  de  8 calderas  de  la medida  de  una  caldera  de cocer  que  Juan  Larrega  tuvo  asentada  en  el dicho  ingenio  durante la zafra de 1527; y a pagarle asimismo la diferencia que hubiere  entre cada caldera y la que al presente  esté asentada  en el mismo  lugar. 3º, a darle una hanega de trigo y 4 reales viejos mensualmente por cada almocrebe que  llevare  4  bestias,  comenzando a contar  desde  que  principiaren  a acarrear  leña o caña. 4º,  a dar de comer  a los almocrebes  de la despensa cuando  acarreen  leña o caña. 5º, a dar dos batideras  de remieles cada día para cada recua de 4 bestias desde  que se comience  el acarreo  de la leña hasta  que  el ingenio  empiece  a moler,  y desde  esta fecha todas  las espumas,  según  el uso  de  los ingenios.  6º,  a dar  los mismos  manten- imientos   para  almocrebes   y bestias  cuando   acarreen  la  miel  para  los refinados. 7º, a entregar  estos mantenimientos para almocrebes  y bestias en  el  ingenio,  cuando   el  ingenio  moliere,  y en  la  ciudad  cuando   no moliere.  8º,  a dar  cortada  la leña  necesaria  para  los refinados.  Alonso López, confiesa  180  doblas  de oro; 150  de manos  de Martín  Alemán y las 30  restantes  en  un  libramiento contra  Martín  Alemán,  hecho  por Illescas y Ortiz. El resto se ha de pagar cuando  servidos por valor de 180 doblas, lo fueren  pidiendo Alonso López  y de tal manera  que  al termi- nar  el servicio  se hagan  las cuentas  y se paguen  cuanto  se le debiese. Alonso López, se obliga  a comenzar el acarreo  el primer  día de Agosto de  1528  y se compromete a pagar  bestias  y personas  que  tomaren los otros, para servirse si algún día le faltare algo. Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1529 febrero 11.
TIERRAS DE ALONSO DE MATOS EN LA VEGA MAYOR DE TELDE.
Las Palmas.  “Dote  que  Cristóbal  de  Aríñez  recibe  de  Ana Martín  de  Zorita,  su mujer, [...] suerte de tierras con agua que está en la vega mayor de Telde, que linda con tierras de María Fernández  Galván, con tierras de Cristóbal García, con tierras de Alonso de Matos y otras de Antonio Bernao.” 

1529 febrero 23.
ALONSO DE MATOS VENDE A PEDRO LOBO LA MITAD DE UN SOLAR EN TELDE.  Las Palmas.  “Alonso de Matos, vecino de la isla, vende a Pedro Lobo, vecino de la ciudad de Telde, la mitad de un solar que tiene en dicha ciudad y linda con casas del mismo Pedro Lobo, con la suerte  que dicen La Palma, que es de Cristóbal García de Moguer, con el albercón  de los herederos  de la Fuente, y por delante con la calle real ( y se entiende  la mitad que cae hacia la casa de Pedro  Lobo), por  el precio  de 3.000  maravedíes  en  moneda  isleña. El vendedor  se constituye  en inquilino  hasta que el comprador pueda  tomar posesión.”

1530.
LOS VECINOS QUE VIVEN EN TORNO  AL INGENIO AZUCARERO,  A SU SERVICIO,  Y EN EL CULTIVO DE LA CAÑA DE AZÚCAR,  SOLICITAN DEL OBISPO D.  LUIS CABEZA DE VACA, QUE LA NUEVA IGLESIA DE SAN SEBASTIÁN SE CONSTRUYA “CERCA  DEL INGENIO  DE AGUATONA”.  Y DE CÓMO  EL OBISPO ORDENA QUE SE CONSTRUYA EN   DICHO  LUGAR.
“...  El lugar e sitio donde  se había  mandado  edificar la iglesia de San Sebastián era muy ventoso y muy seco y desierto, y cerca del yngenio de  agua- tona, que es de la dicha Villa de Agüimes, ay lugares  e sitios más oportunos e abrigados para edificar la  dicha iglesia e se pasen los vecinos que agora biben en la dicha Villa de Agüimes (...) y que la mayor parte de los vecinos de Agüimes viven en  torno  al ingenio  de  azúcar  y que  solamente  pueden  oponerse  al traslado de la iglesia los vecinos que al presente son de la dicha villa.
...  La iglesia que  agora está igualada  e trazada  y comenzada  a edificar, abiertas las zanjas, se edifique en el lugar e sitio que ay más e mayor parte de los dichos vecinos (...) donde  aya comarca para pasarse el dicho pueblo, y que allí se aga la dicha obra de la dicha yglesia y se edifiique según e conforme la traza e condiciones  con que está obligado a labrar el dicho maestro de ella, y que en lugar que agora está comenzada  a hacer la dicha iglesia se haga una ermita pequeña  de San Sebastián a donde  de presente se celebren los divinos cultos  hasta  tanto  quede  fecha la dicha  iglesia que  al presente  mandamos hacer. Y queremos  y es nuestra  voluntad  que después de fecha y edificada la dicha iglesia se pase a ella la pila baptismal y se celebre en ella como en igle- sia  parroquial e  que en la ermita que mandamos  se faga en el sitio de la igle- sia que fue de San Sebastián no se se celebre después de fecha la dicha igle- sia.”
El nombramiento de un nuevo obispo  hizo que este proyecto se abandonara y la nueva iglesia se construyó en el solar de la antigua.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1530 noviembre 26.

DEUDA   POR VENTA DE AZÚCAR   CON OBLIGACIÓN DE PAGAR EN EL INGENIO  DE   AGUIMES.  “Alonso López y Francisco Sánchez, vecinos de la isla, reconocen  que deben  a Francisco de Sopranis, mercader,  genovés, de la misma  vecindad, ochenta  arrobas de azúcar blanco que le compró. Se obliga a pagar a fin de junio en el ingenio de Agüimes. Alonso López obliga a traerlas a Las Palmas pagándole la carreta.”

1531 junio 27.
JUAN DE PASTRANA RECONOCE  UNA DEUDA DE AZÚCAR , A PAGAR EN EL INGENIO   DE AGUATONA. Las Palmas.  “ Juan de Pastrana, vecino, reconoce  que debe  a Juan Alemán, vecino, ausente, catorce arrobas de azúcar, que éste le compró. Se lo dará en el ingenio de Aguatona, el mes de Mayo de 1532.” 

1531 julio 5.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA   POR COMPRA DE AZÚCAR,  A PAGAR EN EL INGENIO  DE AGUATONA.  “El bachiller  Fernando  Ortiz, vecino, reconoce  que debe  pagar a Juan Alemán, vecino de Sevilla, y a Martín  Alemán, vecino de la isla, hermanos, ausentes, cincuenta arrobas de azúcar blanco que Martín Alemán le compró. Se obliga a pagarlas en el ingenio  de la vega Aguatona desde hoy hasta el mes de Mayo, del próximo año .”

1531 julio 14.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR AZÚCAR   A PAGAR EN EL INGENIO  DE AGUIMES.  Las Palmas.   “ Juan Martínez  de Bilbao, vecino de Gran Canaria, reconoce  deber  a Juan Alemán, vecino de la ciudad de Sevilla, y a Martín Alemán , vecino de la isla, seis arrobas de azúcar blanco que compró. Se obliga a pagarlas en el ingenio de Aguatona el año siguiente”

1531 julio 28.
CONTRATO  DE ACARREO DE LEÑA Y CAÑAS PARA MOLIENDA EN EL INGENIO  DE AGUIMES.   “Alonso López,  labrador   y  vecino  de  Gran  Canaria,  concierta   con Francisco Sánchez de los Palacios, de la misma vecindad, para acarrear con sus bestias toda la leña y cañas para la molienda  que ha de hacer en el ingenio de Agüimes, en el año próximo de 1532  con las condiciones  siguientes: Alonso López se compromete a acarrear con sus bestias toda la leña necesaria y recoger todos los cañaverales que molieran en la zafra, así de primera cocha, como de espumas y reespumas, de las cañas que estén en la comarca de Agüimes y del carrizal, haciéndose  cada día ocho calderas por lo que se cobrará cuatro  mil quinientos  maravedises; él y ninguno  de los almocrebes que se emplearon  en el acarreto  que sería a costa y misión  del otorgante, pide además una caldera de remiel para el mantenimiento de cada recua de cuatro bestias más el anticipo de lo que necesite para los cortadores de leña, más toda la cebada para mantener  las bestias que comprará el mismo al precio que tuviera en marzo o abril del año próximo. Además del herraje que gastará en todo el tiempo  que esté a su servicio con las bestias.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1531 diciembre 15.

FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS RECONOCE  UNA DEUDA POR AZÚCAR,  PAGADERA  EN EL INGENIO  DE AGUIMES.   Las Palmas.  “Francisco Sánchez  de los Palacios, vecino de Gran Canaria, reconoce que debe a Lorenzo Pérez, mercader, genovés treinta arrobas de azúcar que le compró.  Se obliga a pagarlas en el ingenio  de Agüimes a fines de Julio próximo.”

1532 enero 16.
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR  AZÚCAR EN EL INGENIO DE AGUIMES.
 “Francisco Sánchez  de los Palacios, vecino de Gran Canaria, reconoce deber  a  Nicoloso  Rajo, mercader,  genovés,  estante  en  la  isla, cincuenta arrobas  de azúcar, que le compró  y pagó, se obliga a entregarlas en el inge- nio de Agüimes, en el mes de abril del mismo año.”

1532 enero 22.

COMPROMISO DE ENTREGA DE AZÚCAR EN EL INGENIO  DE AGUIMES.  “Alonso López, labrador, y Francisco Sánchez de los Palacios como su fiador,  reconocen   deber  a  Nicoloso  de  Fiesco  Rajo, mercader,  genovés, quince  arrobas de azúcar blanco, que compró  y pagó. Se obliga a pagar en el ingenio de Agüimes el fin del mes de mayo del mismo año.”)

1532 abril 18.
ALONSO LÓPEZ CONCIERTA CON FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS EL ACARREO DE LEÑA PARA COCER LOS AZÚCARES EN EL “INGENIO DE LA VEGA DE AGUATONA”.
“En el nombre  de Dios, amén. Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de esta isla de la Gran Canaria, de la una parte, e yo Alonso López, labrador, vecino de esta dicha isla, de la otra, otorgamos  e conocemos  que somos concertados,  convenidos  e igualados en esta manera: que yo el dicho Alonso López sea obligado, e por esta escritura me obligo a vos el dicho Francisco Sánchez, de vos echar e acarrear con mis bestias toda la leña que hubieres menester  para cocer todos los azúcares que vos el dicho Francisco Sánchez habéis de haber  en el ingenio de la Vega de Aguatona el año primero  venidero  de mil e quinientos  e treinta  e tres años, así para  azúcares  blancos  como  para  refinados,  y espumas  y rescumas,  e despensa, e cocina y horno, dándome  vos el dicho Francisco Sánchez la dicha leña cogida en la comarca de Agüimes a un camino o a dos, donde se pudiere haber. E que si para la traer e acarrear fuere menester de se hacer camino, que yo el dicho  Alonso Francisco sea obligado  e me obligo  de lo hacer  a mis costas e misión. La cual dicha leña primero  e me obligo de comenzar  a alzar y a acarrear desde luego con cuatro  o cinco recuaas, e no alzar la mano  del dicho acarreto hasta ser cumplida  y acabada la dicha zafra, so la pena que en esta carta será contenida. E otro sí, me obligo e prometo  yo el dicho Alonso López de vos coger y acarrear con mis bestias al dicho ingenio toda la caña que hubieres  de moler e molieres en el dicho ingenio en toda la dicha zafra, así del dicho término  de Agüimes, como del Carrizal, dándome  vos el dicho Francisco Sánchez  cortadas, e desburgadas  e atadas las dichas cañas en los cañaverales a hora que los almocrebes las puedan llevar al ingenio, e vos daré tantas  cañas acarreadas  e puestas  en  el dicho  ingenio  cada  día de  que  se puedan  hacer ocho calderas de caldo de la caldera de cocer que hoy día está asentada en el dicho ingenio, para lo cual pondré  todas las bestias que fueren menester  para el dicho acarreto de la dicha leña e caña, por manera que por falta de las dichas bestias no se deje de acarrear la dicha leña e caña, e que si así no  lo hiciere  y cumpliere,  que  vos el dicho  Francisco  Sánchez  podáis poner  a mi costa a los mayores plazos que los halláreis, e que yo sea obliga- do e me obligo de vos pagar todo el daño e incoriese [sic] que se vos recreare [sic]. Por el cual dicho acarreto de la dicha leña e caña vos el dicho Francisco Sánchez me habéis de dar e pagar a mi el dicho Alonso López diez doblas de oro por cada tarea de que las dichas ocho calderas de las dichas calderas de cocer  que  hoy día están  asimismo  en  el dicho  ingenio,  así para  cocer  las dichas ocho calderas como para los dichos refinados, e espumas e respumas, e despensa, e cocina e horno, como dejo dichas, con que lo que _ en el dicho servicio al dicho respecto seáis obligado de pagar, así como fuere ser viendo que así me vayáis pagando, por manera que acabada la dicha zafra sea acaba- do de pagar de todo lo que  en el dicho servicio, tomando  e recibiendo  en cuenta yo el dicho Alonso López lo que pareciere que vos el dicho Francisco Sánchez hayáis pagado e pagares por mí e por lo que alcanzáreis por otros que tengo de lo pasado con _ que vos el Francisco Sánchez seáis obligado de me  dar  para  las  bestias  remiel  desde  ahora  hasta  que  el  dicho  ingenio comience a moler, todos los días que las dichas bestias trabajaren para servi- cio de dicho  ingenio, así días de cotidiano  como  de fiestas, es a saber, una basidera [sic] de remiel para cada recua de cuatro  bestias o dos _ de _ e vos el dicho Francisco Sánchez más que siendo con que no seáis obligado de dar de comer a los almocrebes  ni a otras personas algunas que anduviere  en el dicho acarreto, e que yo el dicho Alonso López sea obligado e me obligo de los mantener  a mi costa con en esta manera  e según dicho es, me obligo e prometo  yo el dicho Alonso López de hacer e cumplir  todo  lo susodicho  e de la manera  que dicho es e de no vos dejar ni ir ni ausentar  del dicho ser- vicio ni sacar las dichas bestias del dicho acarreto e todos las dichas zafras e fiestas haber  hecho e cumplido  todo lo susodicho  por más ni por menos ni por el trato  que otra persona  alguna me de ni prometa,  ni a otra cualquier manera  sea, ni que  vos el dicho  Francisco Sánchez  me dijéreis en manera alguna, e nos habemos  las dichas partes de tener  e guardar e hacer cumplir todo lo susodicho, e cada uno a sus partes de ello suplirá que la parte de nos que así no lo hiociese e cumpliere o contra ello fuere o viniere de e por el  e pague a la otra parte demás _ que para ello estuviere e lo hubiere  por firme cien mil maravedís de esta moneda  de Canaria, con más todos  los lastos y mi[roto], daños  e menoscabos  que  vos la parte  de nos obediente hiciere  e recibiere e si el _ sobre esta dicha razón, todo esto por pena e por postura  e por pura permisión  firma, e dicha estipulación  e condenación valedera, e así sea lo que por nombre  de interés y uno  hacemos e ponemos  en la dicha _ pagado o no que todavía valga e sea firme todo cuanto  en _ e cada una cosa o parte de ello. E yo el dicho Francisco Sánchez, estando  presente, otorgo e conozco  que soy concertado,  convenido  e ajustado con vos el dicho Alonso López en razón del dicho acarreto de la dicha leña , que me soy obligado de hacer el dicho ingenio por el dicho tiempo, e precio, e condiciones, e penas, e posturas, e obligaciones  que de estas dichas son, e con cada una  de ellas como por esta presente escritura me obligo e prometo  de vos de pagar todos los maravedís  que  se _ en el dicho  ingenio  e acarreto  al dicho  respecto  e tomándome e recibiéndome las cuentas en lo que pareciere haberos  pagado a vos el dicho Alonso López e a otras personas por vos o lo que vos _ por mis cuentas de lo pagado como de esos dichos al dicho plazo [roto] bien e cumpl- idamente  sin pleito e sin contienda  alguna so pena de vos lo dar al plazo de pagar con  el doblo,  e las dichas  penas  pagaré como  en todo  sea vos de e pagaré el dicho principal con _ me obligo e prometo  de tener e _ e cumplir todo lo susodicho cosas así contenido e cada cosa e parte de ello so las dichas penas costas así contenidas  _ las dichas partes e cada uno  de nos así no lo tomaremos  e guardaremos  e cumpliremos  e pagaremos según dicho es […] En la noble ciudad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, diez y ocho días del mes de abril, año del nacimiento  de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quinientos  e treita e dos años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Alonso Velásques, y Alonso de _, e Antón de Asla, e Juan Vizcaíno, vecinos y estantes en esta dicha isla […].”     (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1532 mayo 4.
TRASPASO DE CUATRO SUERTES DE TIERRA CON SU AGUA EN LA VEGA Y HEREDAMIENTO  DE AGUIMES  Y TIERRAS DE SEQUERO EN LA VEGA CASTAÑA. 

“Francisco Gutiérrez, carpintero y vecino de Gran Canaria, reconoce que otorga escritura  de traspaso a Antonio de Soleto, de la misma vecindad, de cuatro suertes de tierra con su agua, en un cercado en la Vega y heredamien- to de Agüimes; por la parte  de abajo, tierras de los herederos  de Pedro  de Castellanos y por la otra parte el lugar de Agüimes.
… Y de otras tierras de sequero en la Vega Castaña, que linda con tierras de Antón Castil, bienes que fueron en él rematados con las rentas de ellos por bienes  de  los herederos  de    Martín  Yañez, difunto,  por  deuda  que  tenía Martín Yañez con Juana de Hervas, mujer de Antonio de Soleto, hija y hered- era de Juan Martínez de Bilbao, cuyo tutor fue Martín Yañez, por lo que hace sesión de todos estos bienes con sus rentas al dicho Antonio de Soleto. “   […].”     (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1532 julio 27.
OBLIGACIÓN DE PAGO DE ALONSO DE MATOS  POR UNA VENTA DE VINOS.  “Obligaciones de pago que Alonso de Matos, vecino de Telde, de dos botas de vino de nueve barriles de marca, cada una por ocho doblas de oro que ha recibido. Pagaderas por San Martín, primero del vino que tiene en su bodega de Telde escogidos entre una docena. Hipoteca todo el esquilmo de uva y vino que Dios quiere y procediere de los parrales  que tiene en Telde.”

1532 agosto 8.

CONTRATO  DE ARRENDAMIENTO DE “PAN  SEMBRAR”  EN EL LOMO  DE LOS CABALLOS.  Las Palmas,   “Contrato de arrendamiento entre  Catalina de Valera, mujer de pedro Fernández  de Peñalosa, con Guillermo  Francés, labrador, que toma a rentaochenta  fanegadas de pan  sembrar  en el Lomo  de los Caballos, diecisiete hechas y el resto por hacer, por nueve años y con el compromiso  de desmontar treinta fanegadas en todo el tiempo. “

1532 noviembre 12.

BARTOLOMÉ DE TOBILLEJA  SE OBLIGA A PAGAR CIEN ARROBAS DE AZÚCAR EN EL INGENIO  DE AGUATONA.
 “Bartolomé de Tovilleja, cañaverero, estante en Gran Canaria, vecino de la isla, reconoce que debe a Álvaro de Herrera, vecino de la isla cien arrobas de azúcar que le compró. Se obliga a pagarlas puestas y pesadas en el inge- nio de Aguatona a fines de mayo. Hipoteca  a la deuda  de los cañaverales que tiene a curar de Francisco
Sánchez de los Palacios. “

1532 diciembre 23.
PLEITO ENTRE FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS Y JUAN COBO POR  EL “DESBURGUE”  DE CAÑAVERALES.
 “Francisco  Sánchez  de  los  Palacios, vecino  de  Gran  canaria  y Juan Cobo, estante  en la isla de Gran  canaria, transan  cierto  pleito  referente  al desburgar   de  los  cañaverales  que  el  primero   molió  en  el  ingenio   de Aguatona en 1532  y que fueron desburgados  por el segundo. “

1532 diciembre 24.

ARRENDAMIENTO DE UN INGENIO  DE MOLER CAÑA DE AZÚCAR CON SUS ACCESORIOS EN LA VEGA DE AGUATONA.
 “Alonso de Illescas y el bachiller Fernando  Ortiz arriendan  a Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de la isla, un ingenio de moler caña de azú- car en la comarca de Agüimes, en la vega de Aguatona, con las casas de pur- gar y de refinar y de calderas y de aposentamientos y con los ejes, ruedas, prensa, cobre y formas, por tiempo de un año a partir del primero  de enero de 1533  y por el precio de cuatro  arrobas de azúcar blanco  por cada tarea de ocho  calderas de la caldera  que  estuvo asentada  en la pasada zafra en dicho ingenio.

Se estipula que el pago de la renta se paga cada dos meses comenzan- do en el mes de marzo.

Los arrendadores se obligan a dar al ingenio corriente y moliente y para ello Francisco  Sánchez  podrá  tomar  de  la renta  lo que  fuese necesario  y podrá vender de ella hasta ochenta  arrobas de azúcar blanco. Si fuera necesario  reparar  las ruedas,  ejes, prensa,  husillo,  o carenas, el arrendamiento podrá tomarse de la venta lo preciso para ello. Si hubiere  otros gastos nece- sarios, Francisco Sánchez deberá pagar dos terceras partes y los propietarios, el resto. Y todo  ello  se haga  conforme  al arrendamiento que  Alonso  de Matos hizo del dicho ingenio a Antón Pérez Cabeza en presencia del licenciado Cristóbal de la Coba, según el ejemplar que de ella entregó Francisco Sánchez a los arrendadores.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1533 abril 8.

OBLIGACIÓN DE ALONSO DE MATOS DE PAGAR A MARTÍN ALEMÁN  POR UN PAGO QUE ÉSTE HIZO A PEDRO TALAVERA EN UN CONTRATO  QUE SE REDACTÓ EN EL INGENIO  DE LA VEGA DE AGUATONA.  “Alonso de Matos, vecino, es concertado  con  Martín  Alemán, vecino, presente, porque  Alonso de Matos debe  pagar a Martín Alemán trescientas arrobas  de azúcar  blanco  y doce mil setecientos  cuarenta  maravedises; los cuales pagó Martín Alemán por Alonso de Matos a Pedro de Talavera, veci- no. Alonso de Matos tiene dos suertes de tierra en la Vega de Aguatona, que linda con tierras del acebuche, con el albercón  que está junto a ella y otras tierras que se llaman El Pedregal que Martín Alemán plantó de cañas hacia el barranco  y que linda por otro  lado con tierras de Francisco Sánchez  de los Palacios, así como con tierras de (ORIGARICO).
Por la parte de arriba con la acequia que va a la vega de Aguatona y otro pedazo de tierra…Barranco del Algodonal.

Alonso de Matos se obliga dar a Martín Alemán dos suertes de planta con cañas de azúcar para poner y plantar en dichas tierras de los cañaverales que este tiene en los Lomos de la Vega de Aguatona que lindan de la parte de  arriba  con  el Barranco  de  Aguatona  y por  el otro  lado  con  tierras  de Francisco Sánchez. Martín Alemán podrá  cortar  las cañas desde el primer  día del mes de enero de 1534. Y si con ello no quedara saldada la deuda que de los esquil- mos que se cogieren de la primera  hoja: se han de sacar primero  todos  los costos  y gastos de  la renta  de  las (aguas) que  para  regarla  debe  arrendar Martín  Alemán. Y así con  lo que  restara  no  quedara  pagada  la deuda,  el dicho Martín Alemán tomará posesión de todas las cañas, que quedaran. Se fían ciertas condiciones  sobre el concierto.

Alonso de Matos se obliga a pagar a Martín  Alemán como  fiador de
Diego de León, difunto.

En  el momento en  que  la deuda  sea pagada, Martín  Alemán deber dejar  las tierras  para  que  Alonso de  Matos pueda  hacer  con  ellas lo que quisiese.
El contrato  se firmó en el ingenio  de Aguatona que está en Agüimes (Gran Canaria).” TS: Pedro  Hernández,   Francisco  Rodríguez  y  Alonso  de  Matos,  el mozo.- Por no saber, Alonso de Matos, el mozo.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1533 mayo 23.
SOBRE UN PLEITO DE ALONSO DE MATOS POR LA COMPRA DE TIERRAS Y AGUA EN EL VALLE DE AGUATONA.
Las Palmas.  “Alonso de Matos, vecino de Gran Canaria, otorga escritura al bachiller Pedro  de  Góngora  y a Francisco  de  Sobranis  ,  de  la misma  vecindad  y ausentes. Por ella  reconoce que está conforme  con cierta compra de tierras y agua en el valle de Aguatona que les  hizo algún tiempo  antes, y sobre la que siguió y ganó pleito ante la justicia ordinaria y así mismo en la apelación ante la cancillería de Granada. Promete no seguir el pleito si pasa de 100.000 maravedíes y declara que no es válida la cesión que de su derecho  hizo  a Jerónimo de Ocaña.” Testigos: Se cita  entre otros a Alonso de Matos el Mozo.  

1533 junio 6.
DEUDA DE ALONSO DE MATOS A BARTOLOMÉ DE   TOBILLEJA.
Las Palmas.   “Alonso  de  Matos  reconoce  deber  a  Bartolomé  de  Tobilleja  cinco doblas de oro”.

1533 junio 19.
ALONSO DE MATOS CELEBRA ESCRITURA DE   “AHORRAMIEN- TO”.  Las Palmas.  “ El bachiller Pedro de Góngora celebra escritura con Alonso de Matos sobre ahorramiento de Francisca.”

1533 julio 14.

COMPRA DE TIERRAS Y AGUA EN LA VEGA QUE VA AL CARRIZAL DEL HEREDAMIENTO  DE AGUIMES.Las Palmas. “ Manuel Lima y Catalina Alonso, vecinos de Gran Canaria, reconocen que venden a Álvaro Herrera, de la misma vecindad, una suerte de tierras de regadío  en el heredamiento de Agüimes, en la vega que  va al Carrizal, de unas  seis hanegas  con  seis horas  de  agua  con  sus  dulas,  adquiridas  por herencia de sus padres, Abrano y María Alonso, también  difuntos por el precio de 25.000  maravedíes, moneda  de Canarias, reconocen  por [roto] de la propiedad  una hipoteca  sobre ciento sesenta cabras y otras cien adquiridas últimamente de  García  de  la Coruña,  vecino  de  Gáldar,  más  un  esclavo negro llamado Antón, de treinta años de edad y doce hanegas de tierra que poseen en Tamaraceite  que linda con terreno  de Rodrigo Gallejo.” (155)
.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1533 octubre 11.
CARTA DE FINIQUITO  DE UNA COMPAÑÍA  ENTRE   ÁLVARO DE HERRERA Y BARTOLOMÉ DE TOBILLEJA   DE   DOS PEDAZOS DE CAÑAVERALES:  UNO LINDANDO  CON EL CAMINO REAL Y CON EL CAMINO QUE VA AL CARRIZAL,  Y EL OTRO  EN TIERRAS DE LA IGLESIA DE AGUIMES.
Las Palmas. 

“Alvaro de Herrera, vecino de Gran Canaria, y Bartolomé  de Tobilleja, cañaverero, estante, se dan carta de finiquito  de las cuentas de la compañía que habían  hecho  para poner  dos suertes y  ochocientas  y tantas brazas de cañaverales  en  Agüimes.  Alvaro  de  Herrera   tiene  tres  cuartas  partes  y Bartolomé de Tobilleja la cuarta parte restante. Los cañaverales son un peda- zo en que hay 1.500 brazas en tierras  de Juan Vélez lindando  con el camino real y con el camino del Carrizal y otro pedazo de 1360  brazas en tierras de la iglesia de Agüimes. Alvaro de Herrera está obligado a poner las tres cuar- tas partes del gasto de la postura  y Bartolomé  de Tobilleja el resto. Al ter- minar  la compañía  Bartolomé  de Tobilleja  quedó  a deber  cinco  doblas  a Alvaro de Herrera que pagará cuando  este quiera.”    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 enero.
ACUERDO ENTRE FRANCISCO SANCHEZ DE LOS PALACIOS Y EL CAÑAVERERO BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  PARA “CURAR” TRES SUERTES DE CAÑA EN EL HEREDAMIENTO  DE AGUIMES EN TIERRAS DEL HOSPITAL DEL SEÑOR SAN MARTÍN.
Las Palmas. “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Francisco Sánchez de los Palacios, vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria, otorgo e conozco que doy a curar a vos Bartolomé de Tovileja, cañaverero y vecino de esta isla, es a saber tres suertes de cañaverales que yo tengo en el heredamien- to de tierras de Agüimes, las dos de soca y la una de hoja que son en tier ras que dicen  la viña suerte  del hospital  de señor  san Martin  e las otras dos  en  tierras  de  mi  el dicho  Francisco  Sánchez  que  servirá junto  del albercón  con que muele el ingenio e la otra donde  dicen los lomos dentro  del tado grande  para  que  vos el dicho  Bartolomé  de  Tovileja las podais curar a cura entera hasta que esten de sazón para se moler y vos el dicho  Francisco Sánchez de los Palacios por razón  de vuestro trabajo  os tengo de dar diez arrobas de amarbico (sic) de todos los azúcares blancos de primera cosecha y de las escumas y recumas e mazcabados  (sic) eras e coguchos (sic) que procedieren  de los dichos cañaverales con las condi- ciones   siguientes:   primeramente   con   condición   que   vos  el   dicho Bartolomé de Tovileja habeis de pagar la mitad de diezmo de azúcar que (roto) otrosí con condición  que yo el dicho Francisco Sánchez (roto) e me obligue  de os pagar a vos el dicho  (roto) co doblas  de oro (roto) e hacer todas las bienhechurías  que buen  cañaverero debeis  hacer e yo el dicho Francisco Sánchez me obligo de vos pagar todo lo que de las cañas escu- piere en estando los azúcares para salir e de esta manera e con estas condi- ciones yo el dicho Francisco Sánchez de los Palacios prometo  e me obli- go de no os quitar  este dicho  partido  por más precio  ni por menos  que otro halle para las curas ni en otra cualquier manera so la pena que en esta carta será dicho; y más me obligo e prometo  de os pagar todo  lo que os cupiere  de los dichos  azúcares  de vuestra parte  estando  los dichos  azú- cares so pena del doblo; e yo el dicho Bartolomé de Tovileja que presente soy otorgo  e conozco  que tomo  en mi este dicho  partido  con las condiciones y posturas e obligaciones en él dichas e de no dejas por más precio ni por menos  ni por el tanto  que otras halle […]  (rota la fecha y firmas).”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 enero.
PEDRO ROMERO RECONOCE UNA DEUDA  A LORENZO DE RIBEROL DE CINCUENTA  ARROBAS DE AZÚCAR BLANCO PUESTAS Y PESADAS EN EL “INGENIO DE AGUIMES”. Las Palmas. “Sepan cuantos  esta  carta  vieren  como  yo Pedro  Romero,  mercader vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria, otorgo  e conozco  por esta presente  que debo dar e pagar a vos Lorenzo de Riberol, mercader genovés otrosí vecino de esta isla, o a quien  su poder  para ello hubiere  y mostrare, conviene a saber cincuenta  arrobas de azúcar blanco bueno  e leal  dado tal que sea de dar o de recibir prestas e pesadas en el ingenio  de Agüimes las cuales son por razón de tantos dineros de contado que de vos recibí que son en mi poder  de que soy e me otorgo  e tengo  de vos por bien  contento  e pagado e entregado  de mi voluntad  (…)  las cuales dichas cincuenta  arrobas de azúcar prometo  e me obligo de os las dar e pagar por el mes de junio del año  en que  estamos  bien  e cumplidamente so pena  del doblo  (…)  rota  la fecha y firma.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 enero 7.

FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS,  DUEÑO  DEL INGENIO  DE AGUIMES,  TRASPASA A PEDRO RODRIGUEZ MARTÍN UN ACUERDO QUE TENÍA CON EL ALMOCREBE FRANCISCO RODRÍGUEZ PARA TRANSPORTAR CAÑA Y LEÑA, POR HABERLE ARRENDADO SU INGENIO.

Las Palmas.  “Sepan cuantos  esta  carta  vieren  como  yo Francisco  Sánchez  de  los Palacios, vecino que soy de la isla de Gran Canaria, digo que por cuanto  yo hice cierto partido  e conveniencia  con Francisco Rodríguez, almocrebe, en que  en efecto el dicho  Francisco Rodríguez  se me obligó  de me echar  la tarea de más de toda la caña que hubiese de moler este presente  año en mi ingenio  de Agüimes e asimismo toda la leña que hubiese  menester  para la zafra de este presente  año en cierta forma e manera e por cierto precio con otras ciertas condiciones,  penas e posturas  e obligaciones  contenidas  en la escritura  que de ello me hizo e otorgó  ante Juan Beriel, escribano  público de Agüimes, en nueve dias del mes de julio de mil quinientos  e treinta e tres e porque  yo no  puedo  ejercer  ni  entender  en  la zafra del  dicho  ingenio porque  yo arrendé  a Pedro  Rodríguez  Martín  el dicho  ingenio  y es a su cargo; por ende yo el dicho Francisco Sánchez otorgo e conozco que cedo e traspaso  e hago cesión  e traspasamiento  en vos el dicho  Pedro  Rodríguez Martín  para  que  por  virtud  de  ella  podais  seguir  e  conseguir  el  dicho concierto  y partido  que  tenía  hecho  con  el dicho  Francisco  Rodríguez; y otrosi vos cedo y traspaso  todo  el derecho  y acción y razón  que contra  el dicho Francisco Rodríguez tengo para que le podais pedir y tomar cuenta y razón  de setenta  y seis mil y setecientas ochenta  y ocho maravedíes que el dicho  Francisco Rodríguez  me debe  a mi el dicho  Francisco Sánchez  por razón  de la postura  e por cuenta  (roto) […]  en la isla de la Gran Canaria  a siete días del mes de enero  de (roto, 1534?) que fueron  presentes  a lo que dicho  es Cristobal  de        pa e Diego  de  Rojas e Diego  López, candelero, vecinos de esta dicha isla, y el dicho Francisco Sánchez lo firmó de su nombre en este registro. Firmas rotas.”    (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 enero 19.
ACUERDO ENTRE PEDRO ROMERO Y DIEGO  GARCÍA, GONZALO DE  CASTRO Y DOMINGOS   ALONSO  PARA DESBURGAR CAÑAS PARA EL “INGENIO DE AGUIMES”. Las Palmas. “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Pedro  Romero, vecino que soy de esta isla de la Gran Canaria, otorgo e conozco que doy a desburgar a vos Diego García de Nogales e a vos Gonzalo  de Castro e a vos Domingos Alonso, todos tres vecinos de esta isla, conviene a saber todas las cañas que tengo de molienda  esta zafra que viene de este presente año que estamos en el ingenio de Agüimes para que vos los sobredichos  los hayais de desburgar e desburgueis  a vuestra costa e minción  y por razón  de lo cual (roto) de os dar e pagar por cada caldera de las que tiene el dicho ingenio que se entiende la caldera de cocer de la que el año pasado estaba en el dicho ingenio y está y se siguió las tareas que se molieron  por ella y yo el dicho Pedro Romero os tengo de dar por caldera ciento cuarenta  maravedíes de moneda  de Canaria y más os doy la dicha desburgada  con las condiciones  siguientes: primera- mente con condición  que vos los sobredichos  todos tres de mancomún seais obligados  e os obligueis  de echar  a desburgar  luego que  por  mi el dicho Pedro Romero seais requeridos  de desburgar  la dicha tarea e dar recibido  al ingenio  de caña que teneis que por vuestra causa no pinze  (sic) el ingenio, todo  él derecho, si por vuestra culpa pinzare  que seais obligados  todos  tres de mancomún como dicho es a pagar las costas de aquel dia (roto) el ingenio; e otrosí con condición  que el dicho Pedro Romero sea obligado e me obligo de vos dar a los sobredichos  (roto) dicho Pedro Romero me prometo  de os pagar vuestros salarios como vayais sirviendo así en mantenimiento como en otra cualquier  cosa que hallais menester  por manera  que (roto) os habré  de pagar yo el dicho  Pedro  Romero  lo que  os restare  debiendo  so pena  del doblo; e yo el dicho  Pedro Romero  prometo  e me obligo de vos no quitar este dicho  partido  de la dicha  desburgada  por  más precio  que  hallare  […] fecha en la noble ciudad de Las Palmas que es en esta isla de la Gran Canaria a diecinueve  días del mes de enero año del nacimiento  de nuestro  salvador Jesucristo de mil quinientos  treinta y cuatro (roto). Sin firma.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 enero 30.
FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS RECONOCE  UNA DEUDA A ANTÓN PÉREZ CABEZA DE CINCUENTA ARROBAS DE AZÚCAR POR SESENTA DOBLAS QUE LE DEBE ALONSO DE MATOS POR LA VENTA DEL “INGENIO  DE AGUIMES”  A PAGAR EN CUATRO AÑOS.  Las Palmas.  “Sepan cuantos  esta  carta  vieren  como  yo Francisco  Sánchez  de  los Palacios, vecino que soy en esta isla de la Gran Canaria, otorgo  e conozco que debo de dar e pagar a vos Antón Pérez Cabeza, mercader  otrosí vecino de esta dicha isla que estais presente, es a saber cincuenta  arrobas de azúcar bueno  blanco  leal dado  tal que sea de recibir  entre  mercaderes,  las cuales son por razón  que por ella me disteis en contrato  público  de cantidad  de sesenta doblas de oro que Alonso de Matos, vecino de esta isla, os debe de razón de la venta que le hicisteis del ingenio de Agüimes; y más me disteis e pagasteis luego de once doblas de oro de las cuales dichas once doblas de oro que así me disteis de contado  y así del dicho contrato  que así me disteis para cobrar del dicho Alonso de Matos las dichas sesenta doblas de oro me doy por contento  e pagado  y entregado  a toda  mi voluntad  e renuncio  la querella y acción de los dos años que ponen  las leyes en derecho y razón de las       e de la cosa no contada  ni vista e recibida y pagada y todas las otras e las que    halleis por  cuanto  el dicho  contrato  que así me disteis para cobrar  del dicho Alonso de Matos las dichas sesenta doblas las tomo  a mi riesgo e ventura  en tal manera e con tal cargo que en caso que yo no (roto) cobrar ni cobre las dichas sesenta doblas ni (roto) ni alguna cosa de las del dicho  Alonso de Matos ni (roto) de que  me las pague vos el dicho  Antón Pérez no (roto) debe dicho a personas de esta isla por no tener de que pagar yo el dicho Francisco Sánchez sea obligado a vos dar e pagar las dichas cincuenta  arrobas  del  dicho  azúcar  de  manera  que  dicho  es las cuales  me prometo  e me obligo de vos la dar e pagar de hoy dia de la fecha de esta carta en cuatro  años cumplidos  primeros  siguientes puesto  y pesado  en el ingenio de Agüimes bien e cumplidamente sin pleito y contienda  alguna […] fecha en  la ciudad  real de  Las Palmas que  es en  esta dicha  isla de  Gran Canaria en (roto) de enero año (roto). Sin firma.”)  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 marzo 20.
ALONSO   DE MATOS VENDE   SUS DERECHOS  A  DOS SUERTES DE TIERRAS CON AGUA EN AGUIMES. “Alonso de  Matos,vecino  de  Gran  Canaria,vende  a Alonso  de  León, escribano  público  de igual vecindad, como  representante de los herederos de Diego de León, escribano público de Telde,difunto, sus derechos    a  dos suertes de tierras en Agüimes, con el agua para regarlas.Tierras  que a pedi- mento  de Diego de León,por una cantidad  que le debía,fueron  subastadas y rematadas  a Diego  Jara que  las vendió  a Diego  de León.Este en su testa- mento  deja a  Alonso de Matos el derecho de compra por ciento veintiocho doblas de oro.Derecho  que él vende por ciento treinta y ocho doblas.”

1534 abril 23.
FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS SE OBLIGA A DEVOLVER LAS TIERRAS  QUE TENÍA PLANTADAS DE CAÑA DE SOCA EN LA PASTRANA POR INCUMPLIMIENTO   DE PAGO.
Las  Palmas.   “Francisco Sánchez de los Palacios, vecino de Gran Canaria, reconoce que  debe  a Alonso Piasco el pago del arrendamiento de unas  suertes  de tierra  con  su  agua  en  Agüimes.  Tierra  que  Alonso  Piasco  compró   a Bartolomé  Pelos y le arrendó  a él por  precio  de  110  doblas  de  oro. La mitad  tenía  que pagarla a los dos años y como  ya se han  cumplido  y no puede  hacerlo se obliga a devolver las tierras arrendadas  y dejar la soca de cañas que tiene  plantadas  en las tierras de la Pastrana; una  de las suertes aumentadas.” 

1534 junio 13.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS A ANTÓN PÉREZ CABEZA POR AZÚCAR,  PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO  DE AGUIMES.  Las Palmas.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo Alonso de Matos, vecino que soy de esta isla de la Gran Canria, otorgo y conozco  que debo de dar e pagar a  vos Antón Pérez Cabrera (Cabeza ¿), mercader  y vecino de esta dicha isla que estais presente, o a quien  vuestro poder  hubiere,  conviene a saber cien arrobas  de azúcar  bueno  blanco  leal dado  que sea de dar e de recibir que son por razón y de resto de mil trescientos  sesenta y cinco arrobas de azúcar blanco que yo os debía y era obligado a dar e pagar por virtud  de un contrato  público  ejecutorio  que pasó ante Cristóbal  de San Clemente, escribano  público  y vecino de esta dicha isla, en viernes doce días del mes de noviembre  del año que pasó de mil quinientos  veinte y dos años de la cual dicha deuda  fue fiador Juan Rodríguez de la Higuera, difunto  que Dios haya, y renuncio  que no pueda  decir y alegar que esto que dicho es no fue ni pasó e si dijere o alegare no valga en juicio ni fuera de él, las cuales dichas cien arrobas de azúcar blanco me obligo e prome- to de os dar e pagar puestas  e pesadas en el ingenio  de Agüimes por  el día de San Juan de junio del año que viene de quinientos  treinta  y cinco años bien y cumplidamente sin pleito y sin contienda  alguna so pena del doblo  (...)  y por  cuanto  en razón  de la dicha  deuda  yo os he hecho  otro contrato  a vos el dicho  Antón  Pérez  de  ciento  cuarenta  doblas  de  oro (roto) e de  otras  sesenta  doblas  por  este  digo  que  el dicho  (roto) y sin ningún  e ningún  valor y efecto en (roto) las ciento cuarenta  doblas de oro porque  de estas dichas ciento  cuarenta  doblas  son y se (roto) arrobas  de azúcar que yo os (roto) por virtud del dicho contrato  (...)  en la noble  ciu- dad real de Las Palmas que es en la isla de Gran Canaria a trece días del mes de junio  año  del nacimiento  de nuestro  salvador Jesucristo de mil quinientos  treinta  y cuatro  años y por el dicho  Alonso de Matos dijo no sabía  escribir  a  su  ruego  lo  firmó  por  él  en  este  registro  Francisco Rodríguez,  testigos  que  fueron  presentes   a  lo  que  dicho  es  el  dicho

Francisco Rodríguez, e Pero Mon(roto) e Francisco Rodríguez, vecinos y estantes en esta dicha isla // Francisco Rodríguez.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 julio0 21.
CONCIERTO  PARA EL  ACARREO DE  LEÑA Y CAÑA DESDE  LA VEGA DE AGUATONA AL INGENIO. Las Palmas. “Juan Rodríguez queda concertado  para cortar y acarrear desde la Vega de Aguatona al ingenio  de Francisco Sánchez y Origo Rizo, genovés toda la
leña que el dicho ingenio  necesite durante  la próxima zafra para las tareas de cada día y para  las espumas  y reespumas  horno  y despensa. Y para  el acarreo de la caña que ha de recibir ya cortada desburgada  y atada, desde la vega de Aguatona al ingenio. Empezará el corte y transporte  de la leña desde el primero  de Agosto, con cinco recuas y el de la caña cuando  sea requerido, con las bestias y almocrebes que sean necesarios, de tal manera que cada día puede alimentarse una tarea de ocho calderas. Cobrarán  a fin de la zafra, a razón  de nueve doblas  y media por cada tarea. Sánchez  y Origo Rizo se obligan  a facilitar trigo, cebada  y otros mantenimientos para almocrebes  y bestias, así como aparejos y herrajes, una cuenta   a Juan Rodríguez, al precio que la compraren  en la ciudad o en Agüimes y dos contándolos  en la liquidación  final. También  deben  pagar por cuenta  de Juan Rodríguez la soldada de los almocrebes. Queda  a cargo de los    señores del ingenio el contribuir  con  un  almuno  (almud¿)  de cebada  por  día al mantenimiento de cada bestia y el facilitar esclavos para apertura  de caminos durante  diez días sin contar  cosa alguna ni por el trabajo  de ellos ni por la alimentación.  Si necesita leña el ingenio  para los refinados, Rodríguez  la traerá  a razón  de cincuenta  maravedíes por bestia y día más la comida del almocrebe. Como Juan Rodríguez quiere  comprar  una pareja de mulas fiada a plazos   de un año o diez meses, Sánchez y Rizo se obligan a servirle de fiadores. Si en la liquidación  de zafra pasada Rodríguez  resulta  deudor,  se le descontará  su deuda  en la liquidación  de la zafra venidera  cuyos servicios se conciertan ahora.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 julio 22.
HIPOTECA DE CAÑAVERALES EN LA VEGA DE AGUATONA POR UNA DEUDA DE AZÚCAR.Las  Palmas.  “Juan de Aguiar y  (roto) González  reconocen  que deben  a Alvaro de Herrera, vecino de la isla, veinte arrobas  de azúcar  blanco. Juan de Aguiar promete  entregarlas  en la ciudad  a fines del próximo  Abril e hipoteca  los frutos  de los cañaverales que  tiene  en la vega de Aguatona con  Francisco Sánchez de los Palacios”
1534 julio 31.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE DIEGO  MARTÍNEZ DE TALAVERA A GABRIEL VOS,  MERCADER GENOVÉS,  POR AZÚCAR,  PUESTAS Y PESADAS EN EL INGENIO  DE AGÜIMES. Las Palmas.  “Sepan cuantos  esta carta vieren como yo Diego Martínez de Talavera, vecino que  soy en Agüimes que  es en esta isla de la Gran  Canaria, como principal deudor, y yo Pedro Romero y Domingo Fernández, labrador, otrosí vecinos de la dicha isla, como sus fiadores y principales  pagadores, y todos tres de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo [...] otorgamos y conocemos que debemos de dar y pagar a vos Gabriel Vos, mer- cader  genovés estante  que  sois en  esta dicha  isla, que  estáis presente  o a quien  vuestro  poder  hubiere,  es a saber  sesenta  arrobas  de azúcar  bueno blanco leal dado tal que sea de dar e de recibir las cuales son por razón de ciertos  dineros  de  contado  que  yo el dicho  Diego  Martínez  de  Talavera recibí de vos el dicho Gabriel Vos de que los valió e montó  de que soy e me otorgo  en tengo de vos por bien contento  y pagado y entregado  a toda mi voluntad en razón de lo cual renuncio  la querella excepción de los dos años que los derechos  ponen  en razón  de la pecunia  e de la cosa no contada  ni vista  ni  recibida  ni  pagada  las  cuales  dichas  sesenta  arrobas  de  azúcar prometo  e me obligo de os la dar y pagar mediado  el mes de mayo primero venidero del año mil quinientos  treinta y cinco puestas y pesadas en el inge- nio de Agüimes so pena del doblo  y de esta pena por nombre  de interés y que con vos hago [roto] y la dicha pena pagada [...] fecha la carta en la noble ciudad de Las Palmas que es en la isla de la Gran Canaria a treinta y un días del mes de julio año del nacimiento  de nuestro  salvador Jesucristo de mil quinientos  treinta y cinco años testigos que fueron presentes a lo que dicho es Alonso Baez [roto] y Bartolomé de Tovilleja y Francisco Rodriguez, veci- nos y estantes  [roto] el dicho  Pedro Romero  lo firmó de su nombre  [roto] dichos  Domingo  Fernández  y Diego  Martínez  de Talavera [roto] // Pedro Romero.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1534 noviembre 4.
PODER PARA TOMAR POSESIÓN DE   TIERRA CON CAÑAS  Y AGUA,  LINDANTE CON EL ALBERCÓN DEL INGENIO.
Las Palmas.  “Polo de  Morteo, vecino de la isla, otorga poder a Origo Rizo, genovés, y a Juan de Pastrana, estante, para que tomen  posesión de una suerte de tier- ra con cañas y con el agua que le pertenece, en el herredamiento de Agüimes, que fue de Juan Martínez de Bilbao y linda con el albercón del ingenio, sobreel cual Francisco Sánchez  de los Palacios ha situado  un tributo  a favor del otorgante  por escritura que pasó ante el presente  escribano.”

1535 enero 21.
FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS PALACIOS  VENDE DOS SUERTES DE TIERRA  DONDE  DICEN LA CAPELLANÍA DE ALONSO DE MATOS EN TELDE  ,  LINDANTES CON LA IGLESIA DE SAN JUAN.  Las Palmas.  “Francisco Sánchez  de los Palacios, vecino de Gran  Canaria, vende al magnífico señor protonotario don Zoilo Ramírez, maestrescuela y canónigo de Canarias dos suertes de tierra en la Vega Mayor de Telde que se dicen de la capellanía  de Alonso de Matos, las cuales tienen  por tiempo  de siete   a partir del mes y medio antes, en que tomó  la posesión de ellas ante Fernán Gutiérrez,  escribano  público  de  Telde,  al  cabo  de  siete  años  habrá  de devolverlas a Alonso de Matos o a  quien  hubiere  de poseerlas. Están situ- adas a la espalda de la iglesia de San Juan de Telde, linda con un parral de Gonzalo  Pérez  y de  María  Fernández   Calva y por  la parte  de  arriba  el camino de Melenara. Precio de la venta 180 doblas de oro castellanas.
Ts. Bartolomé de Tovilleja,Juan Ramírez, Alonso Sánchez y Bernardino de Vesga, vecinos y estantes. Francisco Sánchez.”  .(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1536 enero 11.
FRANCISCO SÁNCHEZ OTORGA PODER PARA COBRAR UNA DEUDA POR EL REMATE DE “COBRES,  FORMAS Y APAREJOS “ DEL INGENIO  DE AGUIMES “Francisco Sánchez, vecino de Gran Canaria, otorga poder  a Álvaro de Herrera  para que  cobre, para sí, de Francisco Rodríguez, almocrebe,  de la misma vecindad, setenta y cuatro maravedises que le debe por dos contratos públicos de Alonso de Illescas y del bachiller Hernando Ortiz, noventa y dos mil maravedises  que  le debe  de cierto  remate  de ciertos  cobres, formas y aparejos del ingenio de Agüimes por bienes de los susodichos a pedimiento de Martín  Alemán, difunto,  por  las deudas  que  les debía  para  que  pueda tomar en su nombre  ciento treinta signos para hacer azúcar que tiene en el ingenio de Agüimes al precio que valieren. Todo lo ha de recibir para pagar parte de lo que debe. “.(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1536 enero 12.

COMPROMISO DE JUAN DE ÁVILA SOBRE UNA DEUDA.
Las Palmas. “Juan de Ávila, cañaverero, vecino de Agüimes, se compromete a entre- gar en la cárcel a Gregorio Rodríguez, cañaverero, si este no pagara las cuatro arrobas que le debe a Hernán  Pérez. Si no cumpliese pagará él.”

1536 junio 11.

ALONSO DE MATOS VENDE UNAS TIERRAS EN TELDE  A DIEGO   XARA.  Telde.  “Magníficos señores, Diego Xara vezino desta çibdad de Telde beso las manos  de vuestras señorias y les suplico les plega saber como yo obe conprado  de Alonso de Matos çient fanegadas de tierra en senbradura en termino desta çibdad.” 

1536 noviembre 23.

PODER DE ÁLVARO HERRERA A FRANCISCO DÍAZ DE BUECILLOS Y A BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA PARA QUE ENTREN EN POSESIÓN DE CIERTOS MATERIALES DEL INGENIO  DE AGUATONA. “Álvaro de Herrera, vecino de Gran Canaria, otorga poder  a Francisco Díaz de Buecillos, vecino de Telde, y a Bartolomé de Tovilleja, estante en la isla, para que entren  en posesión de ciertos cobres y de un eje grande y de otro pequeño  y de la rueda del ingenio de Aguatona, de mil seiscientas formas de barro para hacer azúcar y de otros bienes que le traspasó Francisco Sánchez  de  los  Palacios.  Todo  lo  cual  habrá  sido  vendido  en  pública almoneda  por bienes del bachiller Fernando  Ortiz  y Alonso Illescas a petición  de  Martín   Alemán,  difunto,   por  cierta  deuda   que  le  debía  y  se remataron  en Francisco Sánchez; y para que pueda presentar  mandamiento del señor bachiller Bernardianes de Torres, teniente  de gobernador de la isla ante el alguacil mayor.”  .(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1537 noviembre 16.
ALONSO DE MATOS FUE DUEÑO  DE UNA CASA CONOCIDA POR “TORREZILLA”  EN TELDE”.  Las Palmas.  “… Pedro de Xerez vezino desta ysla por la qual en efecto pidio a los dichos señores hiziesen merçed de un solar en la çibdad de Telde junto a la casa de Cristóbal  Garçia que  fue de Alonso Garçia texedor  que  comiença desde  la  pared  de  la  dicha  casa  hasta  enfrente  de  la  casa  que  se  dize Torrezilla  que fue de Alonso de Matos que es a la salida de Telde camino de la Vega de la una vanda calle Real y de la otra calle Real.”

1538 mayo 26.
JUAN DE AYALA, HIJO  DE MARTÍN ALEMÁN,  CON PODER DE SU HERMANA ISABEL MARTIN,  DA A TRIBUTO Y CENSO A DIEGO  DIAZ Y BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA,  VECINOS DE TELDE:  SIETE SUERTES DE AGUA DE DULA DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA,  DOS SUERTES DE TIERRA JUNTO  AL ALBERCÓN CON QUE MUELE EL INGENIO,  CUATRO SUERTES QUE LINDAN CON LA TARIFA Y EL CAMINO QUE VIENE DE AGUIMES AL INGENIO,  DOS SUERTES LINDANTES CON DIEGO LEÓN (LEONEAS?),  DOS SUERTES JUNTO  AL CAMINO REAL TELDE-AGUIMES,  DOS SUERTES (POR  ESCRITURA DE ALONSO DE MATOS A MARTÍN ALEMÁN),  TIERRAS EN EL CAMINO REAL QUE VA A AGUIMES Y UNAS CASAS EN AGUIMES.

 “Sepas cuantos esta carta vieren como yo Juan de Ayala, hijo de Martín Alemán, difunto, que haya gloria, en nombre  y en voz de Isabel Martínez, mi hermana,  mujer  de Antonio  de Abrego, difunto,  hija y heredera  del dicho Martín Alemán, mi padre, y por virtud del poder que de ella tengo, que pasó ante  Juan Núñez,  escribano  público  de Sevilla, en viernes veinte e cuatro días  del  mes  de  septiembre   de  mil  e  quinientos   e  treinta  e  cinco  años. Otorgo e conozco que doy a tributo  e censo infetuosin desde el día de Señor San Juan de junio primero  que viene de este presente  año en que estamos de mil e quinientos  e treinta  e ocho años en adelante para siempre jamás a vos Diego Díaz e Bartolomé de Tovilleja, vecinos de la ciudad de Telde, que es en esta isla de Gran Canaria, que están presentes, siete suertes de agua por sus dulas según que se reparten  en la acequia real de la Vega de Aguatona, que  es en  esta  dicha  isla en  el término  de  Agüimes, que  la dicha  Isabel Martínez, mi hermana,  como heredera  del dicho Martín Alemán, tiene e le pertenecen en la dicha acequia real de la dicha Vega de Aguatona. E otro sí, vos doy en el dicho tributo  e censo dos suertes de tierras que la dicha Isabel Martínez, mi hermana, tiene junto al albercón, con que muele el ingenio de la dicha Vega, que linda con la dicha acequia real, e con el camino  que va del dicho ingenio a la dicha Vega de Agüimes, e con tierras del hospital de Señor San Martín, e la una suerte de ellas tiene puesta de cañas de hoj_lias o bin [sic] por arrendamiento que yo tengo hecho  de ellas por cuatro  años a precio de ocho fanegas de trigo por [¿tiempo?] de dos años, del cual dicho arrendamiento  ha  corrido  e  pasado  un  año  e  le  quedan   tres  años  por cumplir e de la dicha renta yo he cobrado  los dos años primeros, e lo demás que resta por correr e cumplir  del dicho arrendamiento lo habéis de haber e cobrar  vos los susodichos  por  vosotros  propios; e la escritura  del dicho arrendamiento pasó e se otorgó ante Hernando de Padilla, escribano  público de esta dicha isla, por el mes de febrero por escritura del año que pasó de mil e quinientos  e treinta e siete años. E la otra suerte de tierras está con suertes de cañas de azúcar de soca cortada de este año, e vos la doy con las dichas cañas de soca que en ellas están. E otro sí, vos doy en el dicho tributo e censo otras cuatro  suertes de tierras que la dicha Isabel Martínez  tiene en la dicha Vega de Aguatona que se dicen las tierras de [roto]os, que son todas juntas en un cercado que lindan  con tierras que dicen en La Tarifa y el camino  que viene de Agüimes al ingenio. E otro  sí, vos doy en el dicho tributo  e censo otras dos suertes de tierras [roto] hermana  tiene en la dicha Vega de Aguatona, que lindan [roto] de las casa de Francisco Sánchez de los Palacios e con tierras de los menores  hijos de Diego de León [roto]. E otro sí, os doy en el dicho tributo  e censo e otras dos suertes [roto] que la dicha Isabel Martínez, mi hermana, tiene en la dicha Vega de Aguatona [roto] lin- dan con el camino  real que va de Telde a Agüimes e con tierras de Álvaro de Herrera. E otro  sí, vos doy al dicho  tributo  e censo  todo  el derecho  e sucesión   que la dicha Isabel Martínez, mi hermana,  tiene e le pertenece  a otras dos suertes de tierras que son en la decha Vega de Aguatona, por razón de cierta escritura e obligación  que el dicho Martín Alemán, mi padre, e la dicha Isabel Martínez, mi hermana,  como su heredera,  tenía e tiene contra Alonso  de  Matos, vecino  de  esta  dicha  isla, para  que  las podáis  pedir  e demandar,  e recibir e cobrar, del dicho Alonso de Matos e de otro cualquier persona  o  personas  que  con  derecho  podáis  e  debáis;  e  así  habidas  e cobradas, sean propias e de vuestros herederos  e sucesores en el dicho trib- uto  e censo  [roto] tanto  que  la dicha  Isabel Martínez,  mi hermana,  y sus herederos  y sucesores no sean obligados  a vos las sanear ni hacer [roto] en ningún  tiempo. E otro sí, vos doy en el dicho tributo  e censo todo el dere- cho e sucesión que la dicha Isabel Martínez, mi hermana, como heredera del dicho  Martín  Alemán, nuestro  padre, tiene  a ciertas tierras  que  son  en la dicha Vega de Aguatona, que lindan  con el camino  real que va de esta ciudad de Agüimes e a unas casas que son en la dicha villa de Agümes e que al presente  mora  Roque Díaz, sobre  las cuales dichas tierras e casas yo en el dicho nombre  trato pleito con el dicho Francisco Sánchez, para que vos los susodichos podáis seguir, e fenecer e acabar el dicho pleito por todas suyas, e si lo vencierdes [sic] toméis e hayáis las dichas tierras e casas en el dicho tributo  e censo por vosotros, e por vuestros herederos  e sus sucesores, perpetuamente para siempre jamás, en tal manera que la dicha Isabel Martínez, mi hermana,  ni los dichos sus herederos  e sus sucesores, no sean obligados a vos las sanear ni hacer escrituras de lo que de susodicho  es. E para pedir e demandar,  e recibir  e cobrar  las dichas  dos suertes  de tierras  del dicho Alonso de Matos e las dichas casas e tierras del dicho Francisco Sánchez de los Palacios e de quien con derecho  podáis e debáis, vos instituyo  el poder que le da la dicha Isabel Martínez, mi hermana,  tengo, e en el dicho nombre vos lo cedo e traspaso  según [roto]  de ella tengo, e vos hago para ello prsco a vos [roto] en vuestro mismo fecho e causa propia. Las cuales dichas tierras, e aguas e casas, de suso contenidas  e declaradas vos doy en el dicho nombre  al dicho censo e tributo  bueno, sin lasto e derecho, sin embargo  e sin condición  alguna, con todas sus entradas  e salidas, usos, e costumbres, e servidumbres, e [roto] todas sus pertenencias  cuidadas desde hoy [roto] precio de treinta  y ocho doblas de oro [roto] de esta moneda  que hora se usa en Canaria [roto].”  .(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1538 agosto 2.
PETICIÓN  DE TÍTULO QUE HACE FRANCISCO SÁNCHEZ DE LOS  PALACIOS DE TRES PEDAZOS DE TIERRAS QUE TENIA HACÍA NUEVE AÑOS PARA REMUDAS DE AGUAS EN LA VEGA DE  AGUATONA,  PORQUE  TEMÍA LE FUESEN QUITADAS POR EL OBISPO Y QUE FUERON CONTRADICHAS POR DIEGO  DIAZ Y POR JUAN DE AVILA.  Las Palmas “…Magnificos señores Françisco Sánchez de los Palaçios beso las manos de vuestra señoria e digo que yo he aprovecha(do) e banefiçiado tres pedaços de  tierra  de  sequero  para  Remudas  de  mis  aguas que  son  en  la vega de Aguatona en que puede aver hasta quarenta hanegas de senbradura poco más o menos  que  lindan  el un  pedaço  con  el barranco  de  Aguatona  y con  el Albarrada que esta de luengo del camino que va para el yngenio de la dicha Vega y por la parte de (dentro) del cercado linda con un casaron de Rocado que esta junto de una tierra que planto Alonso Nuñez  y tomando  de luengo hasta un Alberconsillo que esta en un vallejuelo y de luengo del dicho alber- con hasta otro valle que dizen de los Alogdones e los otros dos pedaços entre mesas  de  las açequias  prinçipales  del  heredamiento de  la dicha  vega de Aguatona tomando  por  linderos  el albarrada  que  esta par de las casas del purgo  del dicho  yngenio e la otra parte  un  barranquillo  que suben  a unas tierras que dizen los lomo e en medio de esta dicha tierra lindan  por anbas partes  con tierras de los hijos y herederos  de Diego de Leon las quales yo tengo y poseo de más tiempo  de nueve años a esta parte y porque  me temo por el obispo de este obispado o de su provisor me fuesen quitas para las dar a otro  y porque  nadie  no  es parte  como  vuestras  señoria  para  darme  las dichas tierras le pido e suplico me hagan merçed  dellas y en ello me haran señaladas merçedes y me mandar  dar titulo dellas y asentallaas en el libro de los Repartimientos  de  tierras  de  esta  ysl(a) y en  ello  me  haran  señaladas merçedes cuya vida y estado nuestro  señor prospere su santo serviçio.

E  asi  presentada   por   los  dichos   señores   vista  mandaron  que   se Apregone en Telde (tres) dias de fiesta a la puerta  de la yglesia de la dicha çibdad el qual asiente la contradiçion  si la oviere. E despues de lo susodicho e veynte e dos dias del mes de octubre  e del dicho  año ante el magnifico señor  liçençiado  (Juan) Ruiz  de  Lazarte,  gobernador  desta  ysla por  sus magestades  e en presencia  de Alonso de Leon escrivano publico,  el dicho Françisco Sanchez presento  la dicha petiçion  de susos con çiertos pregones escriptos en ella e otra petiçion  firmada de su nombre  segund   que por ella paresçe su tenor de los quales dichos pregones e abtos e petiçion uno en pos de otro es el que se sygue. En la dicha çibdad de Telde que es en la ysla de la Gran Canaria domingo  veynte e nueve dias del mes de setienbre  año de mil e quinientos  e treynta e ocho años este dia sobredicho  en la plaça junto a la yglesia perochial  del  señor  san Juan  de  esta çibdad  en  saliendo  que salian  de  misa  mayor  la  gente  en  haz  de  mucha   gente  de  vezinos  e moradores  a altas bozes fue pregonada esta petiçion de Françisco Sanchez e lo a ella probeydo  e mandado  por  los   magnificos  señores  gobernador  e Regimiento  por  Juan  Fernandez   pregonero   publico  en  presençia  de  mi Hernand  Gutierrez escrivano publico desta çibdad. E luego paresçio Juan de Abila vezino de Agüimes e dixo que lo contradize  porque una suerte de tier- ras es suya de lo que  el susodicho  pide, e luego Rui Diaz  en nombre  de Diego Diaz su hermano  e como su mayordomo  dixo que lo contradize  por que  mucha  parte  de  las dichas  tierras  perteneçen al dicho  su  hermano. Testigos  del  dicho  pregon  Cristobal  de  Ariniz  alcallde  e  Diego  Xara  e Fernando  Mendez  e Diego de Reyna e Françisco de Zambrana.  E despues de esto en dia de señor  sant Françisco quatro  dias del mes de otubre  del dicho año este dicho dia quando  la gente salya de misa mayor de la dicha yglesya en a plaça junto de la dicha yglesya se pregono  por el segundo pre- gon esta dicha peticion de Françisco Sanchez e lo a ella probeydo  e manda- do por los señores gobernador e Regimiento la qual pregono  el dicho Juan Fernandez  pregonero  en presençia de mi el dicho escrivano publico e Diego Diaz  dixo que  lo contradize  segund  que  en  su nombre  lo contradixo  su hermano  Rui Diaz. Testigos Cristobal  Gutierrez  e Miguel Muñoz  e Diego Xara e Juan de Cubas e el alcallde Cristo(bal) de Ariniz. Françisco Gutierrez escrivano  publico.  Magnificos señores  Fran(cisco Sanchez) de  los Palaçios vezino desta ysla me fue dado e Rep(artido como a vecino çiertas tierras en la Vega de Aguatona termino  desta dicha ysla que se apregonase en esta çib- dad  de Telde  segund  como  paresce  (por la) data  que  me fue dada  de las dichas tierras e el cumplimiento della dola y hago presentaçion e paresçe en la dicha data contradiçiones  por…Juan de Avila e ansy mismo por Ruy Diaz en nombre  de Diego Diaz su her(mano) e despues el mismo Diego Diaz no obstante  la dicha contradiçion  que a…que paso muchos dias los dos Juan de Avila e Diego Diaz no an paresçido…seguymiento de la dicha contradiçion lo cual es maliçia por lo que pido a vuestra merçed  que me mande  dar su mandamiento para los dichos Diego Diaz e Juan de Avila para que dentro de çierto termino  parescan  an(te) vuestra merçed  a mostrar  los titulos  que cada uno de ellos tienen  a (las) dichas tierras en los aperçibimientos que de derecho se requieren  para (decir) e alegar de su derecho para lo qual el mag- nifico ofiçio de vuestra merçed imploro.

E ansy presentado  su merçed  mando  que se le de para ello un  man- damiento  qual convenga en esta Razon. E despues  desto en veynte e ocho dias  del  mes  e  año  susodicho…lo susodicho  a  Diego  Diaz  en  persona. Testigos Bartolome Zambrano  e Françisco Perez de Vistoria. E ansymesmo paresçe que se dieron mandamientos para notificar a los dichos Diego Diaz e Juan de Avila (presentasen) los titulos  que  tenian  de las dichas  tierras  e paresçe a las espaldas de los dichos  mandamientos que  les fue notificado segund  (hagan) fee. Hernando   guetierrez  escrivano  publico  de  Telde.  E despues de lo susodicho a cabildo diez e syete dias del mes de enero año del nasçimiento de nuestro  salbador ihesu christo de mill e quinientos  e treynta e nueve  años  estando  ayuntados  a cabildo  en  las casas del dicho  cabildo segund que lo an de uso e de costumbre  el dicho señor gobernador  el licen- ciado de Lasarte e los señores Regidores que en el dicho cabildo se hallaron se torno a presentar las dichas petiçiones por ante my el dicho Juan de Ariniz escrivano mayor (del) cabildo susodicho con los dichos pregones e más otra petiçion  postrera  que  pre(sento)  es  el  que  se  sigue. Magnificos  señores, Françisco Sanchez de los Palacios vezino desta ysla d(igo) que en dos de agos- to pasado de mill e quinientos  e treynta e ocho años en este magnifico ayun- tamiento yo pedi por una mi petiçion (m)e hizyese merçed de ç(ier)tas tierras que son en la Vega de Aguatona e (vuestra) señoria probeyeron  a la dicha mi petiçion  que yo las hiziese apregonar  en la çibdad de Telde lo qual ansy se hizo e sali(eron) a la contradiçion  de Roy Diaz en nombre  de Avila estante en Agüimes por una suerte que dize ser suya lo qual paso en ve(ynte) e nueve de  setiembre  del  dicho  año  pasado  e abiendo  pasado  muchos  dias e los dichos Diego Diaz e Juan de Avyla no aber benido  mostrando  sus titulos o data o derecho que a las dichas tierras tobyesen, yo pedi al magnifico señor G(obernador) que mandase dar (un) su mandamiento por el qual mandase a los dichos Diego Diaz e Juan de Abila mostrasen titulo o derecho que sobre dichas tierras tobyesen, Lo qual ansy fue mandado  por su merçed  e les fue notificado   segund  que  todo   lo  uso  dicho  paresçe  por  estas  por  estas petiçiones e fee de escrivano publico que ante vuestra señoria presento e del- los no an venido a mostrar  titulos  u otro  derechos  que a las dichas tierras tovyesen lo qual  los dichos  Diego  Diaz  e Juan de Avila lo an fecho mal- içiosamente por me ynpedir la merçed que vuestras señorias me hazen e sabi- endo los susodichos que yo tengo e poseo las dichas tierras de más de nuebe años  a esta parte  plantandolas  de canaverales e sembrandolas  e arrendan- dolas por m(i). por tanto  a vuestra señoria pido e suplico me hagan merçed de  madar   titulo   de  las  dichas  tierras  e  asentallas  en  el  libro   de  los Repartimientos de tierras de los vezinos desta ysla sin embargo de las dichas contradiçiones  pues  que  aquellas son  de  maliçia syn tener  titulo  no  otro derecho  alguno  y en lo ansy mandar  me haran  señaladas merçedes  e cuya byda nuestro señora(umente en) su sa(n)to serviçio Françisco Sanchez. Otrosy digo que al pie de una mi petiçion  que asy presento  esta asentado  como le fue notificado al dicho Diego Diaz por Alonso de Leon escrivano publico en beynte  e ocho  de octubre  e otra  bez por  Hernand  Gutierrez  escrivano de Telde por un mandamiento del señor gobernador  en diez de noviembre todo deste año pasado de mill e quinientos  e treynta e ocho años. E por los dichos señores gobernador  e Regidores visto lo susodicho  dixeron  que le daban  e dieron las dichas tierras que piden e donde las pide syn perjuizio de terçero. E con las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaronselas  asentar en este libro de Repartimientos e que se le de titulo dellas.” .(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1538 agosto 12.

RUY DIAZ SOLICITA UNAS TIERRAS  LINDANTES CON EL CAMINO QUE VA A GANDO.  Las Palmas. “Magnificos señores  Ruy Diaz  vezino  de  esta  ysla suplica  a vuestras señoriasle  hagan merçed de unas tierras montuosas  que  avran treynta hane- gas poco  más  o  menos  que  tienen  por  linderos  el  camino  que  va para Gand(o) e  de  la banda  de  abaxo  unas  tierras  que  demandava  Françisco Rodríguez  de  Villalon  e  (Nuño)  (Lo)pez e  Juan  de  Aday, todos   junta- mente.Mas tiene por linderos  la montañeta de las Guedis  que en darmelas de más de acresçentar los diezmos e rrentas rreales por ser tierras que no se an aprovechado  e yo las quiera aprovechar,me hagan señalada merçed.

…E por los dichos señores governador e Regidores visto que no ay con- tradiçion  dixeron que davan  e dieron al dicho Ruy Diaz treynta hanegas de la dicha tierra por de sequero sin perjuyzio de  terçero con las condiçiones de las tierras de sequero e con (que) no las pueda enajenar a yglesia ni monesterio ni persona  poderosa  conforme  al capitulo  del fuero desta   ysla que sobrello habla e mandaronselas  asentar en el libro de Repartimientos  e darle titulo dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1538 septiembre 2.
BARTOLOME DE TOVILLEJA  SOLICITA DEL CABILDO TÍTULO DE UNAS TIERRAS  QUE LE FUERON DADAS POR LA IGLESIA EN LA VEGA  CASTAÑA Y  UN PEDAZO DE TIERRA DE SEQUERO JUNTO  AL INGENIO  DE AGUIMES.

“…Magnificos  señores  Bartolome   de  Tovilleja  vezino  desta  isla  en Agüimes beso las manos de  vuestras señorias e  digo que yo tengo e poseo muchos  años a unas tierras por titulos que dellas me fue dado por la  ygle- sia e  vuestras señorias me  mandaron que los presentase a vuestras señorias e yo los traxe e  estan ante el escrivano mayor del cabildo e la tierra tengoe poseo   e no tengo titulo ninguno  porque  el que tenia me lo mando   tomar vuestra señoria e porque  yo no pierda las  dichas tierras e lo que e  labrado e benefiçiado  en ellas suplico a vuestras   señorias me hagan nueva merçed porque yo las posea por titulo de  vuestra señoria e no del obispo e me man- dar dar  mi titulo que tengo presentado  pora que por el las posea e lo reme- dien por manera que yo pierda mi fazienda.Prospere nuestro  señor su magnífico estado.

…..  e por   los dichos señores governador  e Regidores visto dixeron que se le dan las dichas tierras de sequero e mandaronsela asentar en este libro de  Repartimientos  e que se  le dellas.E doy fee que por el titulo que el dicho Bartolome de Tovilleja presento de las dichas  tierras que le fue dado por la Yglesia firmado  del Reverendo  señor  Don  Luis de Pa   dilla provisor deste obispado  e de  Alonso de  Sanjuan  notario  paresce  que  pidio  e le fueron dadas  sesenta hanegadas de tierras de sequero en la Vega Castaña que es en la comarca  de la dicha  Villa de Agüimes que  lyndan  con  el barraqnco  de Aguatona a dar a la montaña  Bermeja que linda con  tierras de Juan de Avila e por la otra parte con tierras de los menores  de Perucho  de Fuenterrabia e tierras de la yglesia de Agüimes e por la parte de arriba tierras de las mugeres de Juan Verez e Anton de Soleto de la dicha Vega Castaña e por la parte de abaxo la caldera e otro pedaço de tierra de sequero de tress hanegas e media poco  más o menos   que es junto al molino del  yngenio de Agüimes que  a por  linderos  de  la una  parte  tierras  de  Françisco  Sanchez  que  dizen  de Aguatona e de la otra parte otras tierras del dicho Françisco Sanchez hasta dar en un  albarrada  de canarios e por la otra parte  el albarrada  del dicho çercado e el dicho barranco  de Aguatona como   más largo en el dicho titu- lo se contiene”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1542 julio 29.
SANCHO MARTÍNEZ PIDE UN SOLAR PARA HACER UNA CASA EN EL SITIO DEL INGENIO  DE LA VEGA DE AGUATONA. Las  Palmas. “…se  presento  una  petiçion  de  Sancho    Martínez  vezino  desta  dicha ysla… y les suplico me hagan merçed  de un solar para hazer una casa en el sitio del   yngenio de la vega de Aguatona   que es el dicho  solar dende   la casa de Purgar del dicho yngenio y casa de  Refinar hasta el açequia de abaxo dentro  de dos caminos que se hazen que vienen a dar a la dicha açequia el uno va al dicho yngenio y el otro por sima de las casas de purgar…
…….E por los dichos señor gobernador e regidores fue respondido que se le da el dicho sitio…”

1543 junio 2.
…SOBRE  UN CAMINO QUE VA PARA “EL  LOMO  DEL CABALLO”.
Las Palmas. 
“Muy magníficos señores,Lope Sanchez Calderón  vezino de la villa de Agüimes besa las manos de vuestras señorias e les suplico thengan por bien de me hazer merçed de un pedaço de  tierras que es en la comarca de Agüimes en que puede  aver çincuenta hanegadas de tierras que se puedan aprovechar que an por linderos por la parte de arriba el camino que va para la majada de Alvaro Afonso e por el parte de abaxo el camino que va por do dizen el Ancon que va por las salinas y el lomo del cavallo, las cuales están montuosas.” 

1543 julio 16.
BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  SOLICITA DEL CABILDO TÍTULO DE UNAS TIERRAS CERCA DEL CARRIZAL QUE LE FUERON DADAS  POR LA IGLESIA.  Las Palmas..
“…Bartolomé de Tovilleja vezino desta isla en Agüimes veso las manos de vuestras señorías e  digo que puede aver quatro  años poco más o menos que me fueron dadas en Agüimes por la yglesia treynta hanegadas de tierra para  senbrar  que  lyndan  por  la una  parte  el barranco  de  dicho  lugar  en Agüimes e de otro cabo el barranquillo  de la huerta del Carrizal e de la parte de  arriba tierras de Alonso Garçia e tierras de herederos  de Bartolome Pelos segund constara a vuestras señorías por el titulo que dello me fue dado por el por el dean e cabildo que es este de que   hago demostraçion e del tiem- po que me fue dado  a esta parte he desmontado e poseido  la dicha tierra como cosa mia e porque no estoy seguro con la data de la yglesia a cabsa del pleito que por vuestras señorias se trata con el dean e cabildo sobre los ter- minos de dicho lugar por no perder  dichas tierras e lo que en ellas  he tra- bajado  suplico  a vuestras señorias  me hagan  merçed  de darme  las dichas tierras porque  por data de vuestras señorias las posea e tenga e no por data de la yglesia y en ello reçibire merçed.

En cabildo XVI de Julio 1543 años. Que  se le dan estas tierras syn per- juizio de terçero e que no use del título de la yglesia.E por los dichos señores gobernador e Regidores vista la   dicha petiçion e titulo de que hizo demostraçion dixeron  que le davan las dichas tierras que pide e donde  las pide syn perjuizio de terçero e con las condiciones  de las tierras de sequero e con que no use del titulo  e data que dellas le fue hecho  por la yglesia e mandaronselo asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo del- las”.     (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1543 agosto 20
PETICIÓN  DE ALONSO GARCíA DE UNAS TIERRAS DE SEQUERO  ENCIMA DEL INGENIO   DE AGUIMES Y OTRO  PEDAZO POR  ENCIMA DEL CAMINO REAL QUE VA A TELDE.
Carrizal.  “En el Carrizal comarca del lugar de Agüimes que es en esta ysla de la Gran  Canaria  estando  en  viysitaçion  de  la  dicha  comarca  el  magnifico caballero  el liçençiado  Alonso de Corral gobernador e justiçia mayor desta dicha ysla por sus magestades e los señores Anton de Serpa e Zoilo Ramirez Regidores desta ysla e diputados  de la dicha vysitaçion en presençia de Pedro Ximenez  escrivano de sus magestades  e tiniente  del señor  Juan de Ariniz escrivano mayor del cabildo desta dicha ysla fue presentada  una petiçion de Alonso Garçia su tenor  de la qual es este que se sigue. Magnificos señores, Alonso Garçia vezino en Agüimes e aguazil por la justiçia Real en el dicho lugar suplico a vuestras señorias me agan merçed  de un  pedaço  de tierras montuosas  e de sequero que son en la comarca del dicho lugar ençima del yngenio de Agüimes e açequia que porçima del ba en que avra treynta hane- gadas de tierra poco más o menos que lyndan de la parte de abaxoo con el eçequia e de la vanda de arriba con un albarrada  e de la otra parte el bar- ranco de Aguatona e de la otra parte el barranquillo  del yngenio e debaxo de dicho yngenio otro pedaçuelo  que avra dos fanegas de senbradura poco más o menos  e lynda con  tierras de la bagaçaca (Bagasera ¿)  que  hera  del yngenio e por la vanda de abaxo con el camino  real que va a Telde la qual tierra  hasta  agora no  a sydo aprovechada  de  nadi  e en  darseme  Reçibire merçed, prospere nuestro  señor su magnifico ayuntamiento e graçia.

E por los dichos señores governador  e Regidores vista fue respondido que se le dan las dichas tierras syn perjuizio de terçero e con las condiçiones de las tierras de sequero e mandaron que se les de titulo dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI) (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1543 noviembre 6.

SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ SOLICITA NUEVA MERCED DE UN PEDAZO DE TIERRA QUE HABÍA COMPRADO A LOS HIJOS DE RODRIGO  LARIOS EN LOS MONDRAGONES.
Las Palmas.  “…Sancho Martinez  de Cadiz beso las manos  de vuestras señorias y les suplico me hagan nueva merçed de un pedaço de tierra que yo e conprado  de los menores  hijos de Rodrigo Larios que son en la comarca de Agüimes que se dicen  los Mondragones,  que  seran  hasta  quatro  hanegadas  de tierras  en sembradura  poco más o menos, que alindan  con la una parte con tierras de Mertin  de Mireles e por  la otra  parte  de arriba  de barranco  con  tierras  de Cosme Espindola e por la otra parte de abaxo con el barranco de Guayadeque e por la parte de arriba con una albarrada que va por ençima de los Riscos del dicho barranco  e no enbargante  que yo he comprado  la dicha tierra, suplico a vuestras señorias me manden  dar titulo  della porque  tenga mejor derecho, y en ello reçibere merçed.

E por los dichos señores justicia e Regimiento vista la dicha petiçion fue respondico  que se le dan las dichas tierras que pide y donde  las pide sin per- juyzio de treçero e con las condiciones  de las tierras de sequero y mandaron- selas asentar en el libro de los repartimientos y dalle titulo dellas…”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1544 junio 1.
FRANCISCO DÍAZ SOLICITA TÍTULO DE UNAS TIERRAS DEJADAS  POR SU PADRE LINDANTES CON EL BARRANQUILLO DE “AGUA  MARFUZ”  Y CON EL CAMINO QUE VA DEL CARRIZAL A GANDO.  Las Palmas.  “Muy magnificos señores  Françisco Diaz vezino  de Agüimes beso las manos  de vuestras señorias y les suplico me hagan merçed  de unas tierras que yo tengo  e poseo que me dexo mi padre  en que puede  aver quarenta fanegas de tierra poco más o menos las quales tierras a honze  años que las tengo e siembro  paçificamente  e por que no hallo el titulo  dellas suplico a vuestras  señorias  me  lo  manden   dar  e  son  las tierras  en  el  termino   de Aguymes lynderos de la una parte el barranquillo  del Agua Marfuz e por la vanda de abaxo el camino que va del Carrizal a Gando  e de la otra parte el barranquillo  que sale de tierras de Françisco de Burgos escrivano de Telde e la vanda de arriba una montaña  y en ello vuestra señoria me aran merçed cuyo muy magnifico ayuntamiento Dios Nuestro Señor aumente  en su santo serviçio E por  los dichos  señores  governador  e Regidores vista mandaron que de ynformaçion  de cómo las a tenydo e en que cantidad  e de que tanto tiempo  a esta parte.

E despues  de lo qual en treze dias del mes de agosto e del dicho año estando ayuntados  a cabildo en las casas del el dicho señor governador e los señores  Anton  de Serpa e Pedro  Azedo e Hernando de Herrera  e Juan de Narbaez  y el liçençiado  Françisco Perez Despinosa  e Damian  de Azuaje e Garcia de Osorio e Martin de Vera Regidores desta ysla por presençia de my el dicho  Juan  de  Ariniz se torno  a presentar  la dicha  petiçion  con  çierta ynformaçion  de quatro  testigos que  paresçe  que  estovieren  en  el lugar de Agüimes por ante Bartolome de Tovilleja alcalde e paresçe que paso la dicha ynformaçion  ante Roque Diaz escrivano del dicho lugar por la qual paresçe e se averigua que el dicho Francisco Diaz tiene e posee e syenbra e aprobecha las dichas tierras de diez años o más tyempo  a esta parte e que le an visto coger pan  en ellas e poseerlas  paçificamente  como  lo declaran  los testigos presentados  por el dicho Françisco Diaz que fueron Lope Sanchez Calderon e Françisco Muñoz e Juan Alyman e Juan Fernandez  trabajador como por sus declaraçiones  paresce, e lo qual los dichos  señores  governador  e Regidores vysto dixeron  que davan e dieron  al dicho Françisco Diaz las dichas tierras que pide e donde  las pide e syn perjuizio de terçero e de los montes e dehe- sas e con las condiçiones  de las tierras de sequero  e mandaronselas  asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1544 julio 18.
PETICIÓN  QUE HACE MARÍA LÓPEZ AL CABILDO PARA LA OBTENCIÓN  DE   TIERRAS DE SEQUERO EN LA VEGA CASTAÑA Y PROCEDIMIENTO   PARA QUE SE  LE ADJUDIQUEN.
Las Palmas. 

“…En la noble  çibdad  de Las Palmas que es en esta ysla de la Grand Canaria en diez e ocho dias del mes de Jullio año del nasçimiento  de nue- stro     Salvador  Ihesu  Christo   de  mil  quinientos   e  quarenta   e  quatro años,estando ayuntados a cabildo en  las  casas de dicho cabildo segund que lo an de uso e de costumbre  el magnifico señor  Alonso del Corral gober- nador  desta dicha ysla por sus magestades  e los señores Anton de Serpa e Pedro Azedo e Bernaldyno de la Coba e Zoilo Ramirez Regidores e en pre- sençia de mi Juan de Ariniz escrivano mayor del cabildo desta dicha ysla se presento una petiçion de  Maria Lopez vezina de la çibdad de Telde su tenor de la qual es este que se sigue.
Magnificos señores, Mari Lopez  mujer  de Pedro  de Burgos que  Dios aya,vezina de Telde beso las manos  devuestras señorias y digo que para en quenta  de mi vezyndad y de mis hijos huerfanos  que tengo,les suplico me hagan merçed de sesenta hanegadas de tierras de sequero en la vega Castaña linde con unas tierras e colmenas y cuevas mias y de mis hijos por una parte, e por otra parte tierras e cuevas de Juan Martynez de Bilbao linde   con un barranco  que va desde el barranco  de Guayadeque  junto a los charquillos e por otra parte tierra de los alfaquies en lo cual reçivire merçed,nuestro señor sus magnificas personas a su santo serviçio acreçiente.

Ocho dias de Jullio de 1544  años.E por los dichos señores gobernador e regidores vista mandaron que se apregone en Telde dos dias de fyesta a la puerta  de  la yglesia quando  la gente  saliere de  misa mayor  e presente  el escrivano de la dicha çibdad el cual la asyente si oviere contradiçion

E despues  de lo susodicho  en el cabildo,treynta  dias del mes de Jullio e del dicho  año,estando  ayuntados  al dicho  cabildo  el dicho  señor  gober- nador  e los señores  Diego de Narbaez  e Anton de Serpa e Bernaldino  de Lezcano e Mateo de Cayrasco e Bernaldino de la Coba  e Felipe de Sobranis e Pedro  Çeron  e Zoilo Ramirez e el liçençiado  del Castillo regidores e en presencia  de  mil   el dicho  Juan  de  Ariniz se torno  a presentar  la dicha petiçion  de la dicha Marina Lopez con çiertos pregones escriptos en ella su tenor  de la qual es este que se sigue.

Mari Lopez.En  la dicha çibdad  de Telde  en domingo  veynte dias del mes de Jullio de mill e quinientos  e quarenta  e quatro años en la plaça pub- lica desa çibdad junto a la puerta de la yglesia perrochial de señor sant Juan desa çibdad quando la gente salian de misa mayor ante mi Hernan Gutierrez escribano  publico  de la dicha çibdad  fue pregonada  esta petiçion  de Maria Lopez contenida  desta otra parte e lo a ella probeydo por los señores justiçia e Regidores,la qual pregono  Juan Hernandez pregonero  publico  e no  ovo contradiçion.Testigo,el  señor  Diego  Xara alcallde e personero  desta ysla e Françisco  Rodriguez  de Villalon e Juan de Aday e Diego  de     Caçolrra  e Jeronimo Rodriguez e otros vezinos.E despues  desto en la dicha çibdad  de Telde  en dia de Santyago veynte e çinco  dias del dicho  mes de Julio del dicho año fue pregonada  por el segundo pregon por el dicho pregonero  en la dicha plaça ante las puertas de la dicha yglezia perrochialquando la gente salia de misa mayor en haz de mucha gente de vezinos e moradores  por ante mi el dicho esrivano publico  e no ovo contradiçion  e el dicho Diego   Xara alcallde personero  desta ysla e el liçençiado del Castillo e Diego Diaz e otros muchos  vezinos.

E por los dichos señores justiçia e Regidores vysto e como no ovo con- tradiçion  dixeron  que le dan treynta fanegas de   tierra de sequero  syn per- juizio de terçero e con las condiçiones  de la tierra de sequero.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1544 agosto 1.

PETICION  DE SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ PARA OBTENER TITULO DE UNAS TIERRAS DEBAJO  DE LOS MONDRAGONES QUE HABÍA COMPRADO A DUARTE CATELA.
Las Palmas. “…Magnificos  señores,Sancho  Martinez  de  Cadiz  beso  las manos  de vuestras señorias  e digo que  yo ove e conpre  de Duarte  Catela vezino  de Telde de veynte hanegadas  de tierras que son el barranco  de Agüimes a la banda  de abaxo del camino  que va desta çibdad al dicho lugar de Agüimes que  an por  linderos  en la cabeçada  de arriba  ciertos   Sauzes grandes  que estan en el dicho barranco  dende las cabeçadas de  las tierras de Juan Berriel hasta el  barrranco  que dizen de las higueras las quales dichas   tierras   son debaxo  de    çiertas tierras de particulares  que se dizen  los Mondragones  e de las otras partes lindan con los Riscos del barranco  el qual las poseyo hasta ahora que me las vendiò y me dio el titulo  que dellas tenia que es este de que hago presentaçion y por que yo quiero  hazer  benefiçios  en las dichas tierras  para las aprovechar  de parral  e de otras  heredades  e para que  con mayor seguridad yo las tenga e posea e por otros juezes eclesyasticos no  me puedan   ser  quitadas  pido  y suplico  a  vuestra  señoria  me  hagan  nueva merçed  de  las dichas  tierras  e me  manden  dar  titulo  dellas con  que  me defienda de cuales quier personas que embargarmelas  quisieren que en ello haziendo  justiçia Reçibire merçed.

E por los dichos  señores vista dixeron  que se le dan syn perjuizio  de treçero  las dichas tierras que pide e donde  las pide con las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaronsele dar titulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1546 julio 9.

JUAN FULLANA,  BACHILLER Y FISCAL DEL SANTO OFICIO DE LA  INQUISICIÓN,  ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DE SU HIJO ANTÓN FULLANA,  OTORGA PODER AL BACHILLER ALONSO PEREZ Y A SUS HIJOS  PARA COBRAR LO REFERENTE A UNA HERENCIA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA COMO  HEREDERO
DE SU MADRE MARIA LOPEZ QUIXADA.
Las Palmas.
“Sepan cuantos  esta carta vieren como  yo el Bachiller Juan Fullana, fiscal del Santo Oficio de la Inquisición  de estas islas de Gran Canaria, por mí y como padre legítimo administrador que soy de la persona y bienes de Antón Fullana, mi hijo e hijo de María Cárdenes, mi primera mujer, difun- ta, que gloria haya, e asimismo hijo y heredero  que yo soy de María López Quixada, mi madre, difunta, que gloria haya, vecina que fue de la ciudad de Córdoba, otorgo e conozco  que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero e bastante según que lo yo he e tengo, e de derecho más debe valer, al señor  Bachiller Alonso Pérez, vecino  de  la ciudad  de  Córdoba, ausente  como  si fuese presente,  e al dicho  Antón  Fullana,  mi  hijo, e a cualquier  de ellos, por sí insolidum,  especialmente  para que por mí e en mi  nombre   e  como  administrador  susodicho  pueda  pedir  e  demandar, recibir,  haber  e cobrar,  así en  juicio  como  fuera  de  él, de  todas  e cua- lesquier personas que sean e con derecho deba, así vecinos de la dicha ciu- dad  de  Córdoba  como  de  otras  cualesquier  partes,  todos  e cualesquier bienes  raíces e muebles,  e semovientes,  e dinero  o  planta,  e pan,  trigo, cebada e centeno, e otras cualesquier cosas que me sean debidas por razón de la dicha herencia  e a mí pertenezcan,  así como  administrador susodi- cho como a heredero  de la dicha mi madre, la herencia  de la cual acepto con beneficio e cautela de inventario  [...] fecha la carta en la noble  ciudad real de Las Palmas, que es en la isla de la Gran Canaria, nueve días del mes de julio, año del nacimiento  de Nuestro  Señor Salvador Jesucristo de mil e quinientos  e cuarenta  e seis años, testigos que fueron presentes  a lo que dicho  es  Diego  de  Aguilar, Lucas  de  Flandes,  alguacil  de  esta  isla, y Bartolomé Pérez, vecino de esta isla, y firmado de su nombre  en el registro de esta carta // El Bachiller Fullana.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1546 julio 11.
BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  COMPRA DOS   SUERTES DE TIERRA CON AGUA.  Agüimes.
 “Alonso Espino y María Miraval, su mujer, vecinos de Agüimes venden a Bartolomé de Tovilleja dos suertes de tierra en la  vega  de…(Aguatona¿) con ciertas horas de agua de la acequia  de Agüimes; lindan  con tierras de Juan Valdés de Valdivieso y con otras de los otorgantes y con el camino que va a Tirajana”

1547 febrero 24.

ACUERDO PARA PLANTAR CAÑAS EN LA VEGA DE AGUATONA DONDE  DICEN LOS ALGODONES,  LA CUARTA Y EL AZEBUCHE, LINDANTES CON EL CAMINO QUE VA DE TELDE  A AGÜIMES, CON LA ACEQUIA REAL Y CON EL PASTEL.
Telde.  “[roto] esta carta vieren como yo [roto] de la una parte y Francisco [roto] de la otra parte, vecinos que somos [roto] ciudad de Telde que es en la isla de [roto] Canaria, otorgamos y conocemos por esta presente carta que somos concertados convenidos igua[roto] en esta manera de po[roto, poner?] plantar en el heredamiento de Agüimes donde  dicen  la Vega de Aguatona dos suertes de cañas de azúcar poco más o menos   en tierras de mi el dicho Juan Dávila que dicen la [roto] de los algodones y la otra la llaman la cuarta y el azebuche  que es todo en un barranco que linda de la una parte el camino que va de esta ciu- dad de Telde a la villa de Agüimes y por la otra parte de arriba la acequia real y con el pastel la cual compañía hacemos por todo el tiempo que las dichas tier- ras dieren fruto de la presente plantada en las dichas tierras en este presente año en que estamos de mil y quinientos  y cuarenta y siete años en adelante, que se entiende  hoja, soca y resoca que si Francisco López quisiera [roto] de los dichos esquilmos y de la dicha plantada que se rige de por medio pagando los costos de por medio   tanto  el uno como el otro e somos de haber  y partir herman- ablemente  tanto el uno como el otro los frutos que dichos diere de los dichos cañaverales y es condición que por razón de esta compañía yo el dicho Francisco López sea obligado y me obligo de poner e meter todos los costos de planta e los otros más costos para estar plantadas las dichas tierras e vos el dicho Juan de Avila habeis de ser obligado y os obligais de me [roto] la mitad de todos los cos- tos que se hicieren así de la dicha planta como de lo demás en el primer peso [roto] primera molienda   en la casa de purgar del ingenio adonde  se moliere e que si las de[roto]  no se hubieren  de moler y se hubieren  de plantar que de la parte que perteneciere a vos el dicho Juan de Avila saque yo el dicho Francisco López la mitad de los costos y la mitad de la planta que [roto] a vos el dicho Juan de Avila y yo el dicho Francisco López he de pagar y me obligo de pagar la mitad de lo que [roto] de la tierra y agua por lo mismo a la molienda primera; y que si no diere ningún fruto la dicha tierra presente plantada que yo el dicho Juan de Avila pague a vos el dicho Francisco López y me obligo de pagar la mitad de todos los costos y mitad de planta a vos el dicho Francisco López e que si hubiere menester más agua [roto] que las dichas tierras al presente tienen y para ellas tenemos que yo el dicho Juan de Avila sea obligado a la poner hasta seis suertes e yo el dicho Francisco López os pague la mitad de la renta al tiem- po de la dicha molienda; e otrosí nos obligamos de cercar las dichas dos suertes de albarrada [sic] de por medio e que si vos el dicho Juan de Avila lo hiciéredes yo el dicho Francisco López me obligo de pagar  luego de por medio la mitad de los costos e que si más costes se hicieren y se hubieren  de hacer en la dicha compañía han de ser de por medio y lo pague el uno al otro y el otro al otroe seamos creídos entre nosotros por nuestro juramento de esta manera según y en la manera que dicho es nos obligamos y prometemos  de tener por rata y grata estable y validera esta dicha escritura de compañía e de no nos salir fuera de ella [roto] so pena de doscientas doblas de oro que en una [roto] e hacemos[roto] fecha la carta en la ciudad de Telde en la isla de la gran canaria a veinticuatro días del mes de febrero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos  y cuarenta  y siete años, testigos que fueron presente  para lo que dicho es Pedro de Roçana y Francisco de Ortega y Luis del Dedo, vecinos y estantes en esta dicha ciudad y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nom- bres en el registro de esta carta // Francisco López // Juan de Avila.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1547 marzo 3.
PODER QUE MARÍA ARÍSTEGUI  OTORGA A ALONSO DE MATOS Y FRANCISCO DE HERRERA. “Poder  especial que María Aristegui,vecina,mujer de Juan de Avila,presente ,otorga a Alonso de Matos y  a Francisco de Herrera,procuradores de causas, vecino, ausentes, para que puedan  demandar  y cobrar los bienes que le pertenecen por muerte  de sus padres   Martín Vaniz de Aristegui y Juana de Liria.”

1547 noviembre 14.
JUAN DE ÁVILA SOLICITA AL CABILDO UNA NUEVA DATA DE UNAS TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA QUE LE HABÍAN SIDO DADAS POR EL DEÁN DE LA IGLESIA DE CANARIA.
Las Palmas.  “….magnificos señores,Juan de Avila vezino desta  ysla en Agüimes beso las manos de vª sª e digo que…años poco más o menos que por data e titu- lo de merçed  que me fue fecho por el dean e (cabildo) desta catredal   ygle- sia de Canaria yo tengo e poseo en la dicha comarca de Agüimes cantidad de çient fanegadas de tierras poco más o menos  que son a do dizen  la  la Vega Castaña  e  lindan  con  el  barranquillo   que  viene  de  la  dicha  Vega Castana al yngenio e por la otra parte de abaxo el camino  de los cana… de la  Vega e por la otra parte el barranco  que desçiende  de la  Vega Castaña a una  montaña  bermeja  y el barranquillo  arriba  a una  montaña  alta de car- dones  e salbias e a dar a un   barranquillo  que va a dar al yngenio e para poner  las dichas tierras en cultura  y labor   e desmontarlas  tengo  gastados muchos  dineros e soy informado  que la verdadera data de las dichas tierras es aprobeer  a vuestras señorias como  lo tienen  por costunbre  hazer  e por que yo no pierda lo que tengo trabajado e gastado e para que con buen  tit- ulo posea las dichas tierras suplico a vuestras señorias me hagan nueva data e merçed dellas por que en ello haziendo  justiçia yo Resçibire merçed e para que a vuestras señorias conste como me fueron dadas  las dichas tierras por la yglesia presento  este titulo que por su parte me fue dado e pido como de suso.
E por los dichos señores   governador  e Regidores vista  e el titulo  de que en esta petyçion se haze minçion  dixeron que davan e dieron  al dicho Juan de Avila las dichas tierras que pide siyn perjuizio  de terçero  e con las condiçiones  con que se dan las tierras de sequero  e con que las aproveche dentro  de año e dia   conforme  a las hordenanças  desta ysla e mandaronle dar titulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1548 mayo 11.

PETICIÓN  DE ANTÓN PÉREZ Y DIEGO  VILARES DE UNAS TIERRAS EN GUAYADEQUE DESDE  LA MADRE DEL AGUA HASTA DONDE  SE SEPARAN LAS ACEQUIAS QUE VAN A AGUIMES Y “AL YNGENIO”.  Las Palmas.  “En la noble  çibdad  de  Las Palmas que  es en  esta ysla de  la Grand Canaria  en  honze   dias  del  mes  de  Mayo  del  nasçimiento   de  Nuestro Salvador Ihesu Christo en mill e quinientos  e quarenta  e ocho años, estando ayuntados  a cabildo en las casas del cabildo como lo an de uso e costunbre es a saber el magnifico señor liçençiado Juan de Miranda gobernador desta dicha ysla por sus magestades e los señores Anton de Serpa e Zoilo Ramirez e Alonso de Leon e Fernando  de Herrera Regidores della e en presençia de my Pedro  Ximenez  escrivano  de  sus magestades  e teniente  de  escrivano mayor del cabildo  desta dicha  ysla fue presentada  una  petiçion  de Anton Perez y Diego Villares vezinos desta ysla su thenor  de la qual es este que se sigue.

Megnificos señores, Anton Perez y Diego Villares vezinos desta çibdad besamos  las  manos  de  vuestra  señoria  y les  suplicamos  que  nos  hagan merçed  de un  pedaço  de tierras que estan en el barranco  de Guayadeque dende  la madre del agua a donde  se toman  las açequias que van al yngenio y al lugar de Agüimes para arriba hasta los nasçimientos  del agua a donde pueden  aver dozientas  hanegadas  de tierras montuosas  e de sequero  e van por la una parte por la otra del agua del barranco  a lo qual queremos  para nuestras   sustentaçiones      e  mugeres   e  hijos.  E  para   las  desmontar   e azprobechar  con unas cuevas e majadas e higuera  salvaje que estan dentro de las dichas tierras en lo qual vuestras señorias haran  serviçio a Dios e a nosotros  merçedes.  A los magnificos  e noble  estado  de  vuestras  Señorias Nuestro  Señor  Dios  conserve  a  su  santo  serviçio. Anton  Perez  e  Diego Villares.

E por los dichos  señores governador  e Regidores vista mandaron que se apregone  en la çibdad  de Telde dos dias de fyesta y en Agüimes un dia de fiesta a las puertas de las yglesias quando  la gente salyiere de misa mayor y el escrivano asyente sy oviere contradiçion.  E despues  desto  en veynte e tress dias del mes de noviembre  e del dicho año estando a cabildo el dicho señor  governador  e  los  señores  Anton  de  Serpa  e  Pedro  Çeron  e  Zoilo Ramirez e Alonso de Leon e Hernando  de Herrera Regidores della por pre- sençia de my el dicho escrivano se torno  a presentar  la dicha petiçion  con çiertos abtos  e pregones  escriptos en ella por los quales en efecto paresçe que en la çibdad de Telde domingo  diez e siete dias del mes de Junio deste dicho año en la plaça mayor junto a la puerta de la yglesia de señor san Juan fue apregonada  la dicha petiçion  quamdo  la gente salia de misa mayor por ante Hernan  Gutierrez  escrivano publico  e por Juan Fernandez  pregonero ante  muchas  personas, E paresçio Diego Gutierrez  Rico e dixo que  como heredero  de Marcos de Avila a quien diz que fueron dadas las dichas tierras las contradize  por que el dicho Marcos de Avila las avia poseydo en su vida. E despues el dicho Diego Rico y el acallde Diego Xara e otros vezinos contradixeron  las dichas tierras por que dixeron ser pastos de las boyadas para los vezinos. Y en domingo  veynte e quatro  dias de junio e de el dicho año en la dicha çibdad   de Telde se torno  a apregonar  por segunda vez e otrosy paresçe que en la villa de Agüimes en domingo  honze  dias de noviembre  e año dicho a la puerta  de la yglesia de señor san Sebastian salyendo de mysa la gente  del dicho  lugar por  Roque Diaz escrivano publico  de la villa fue leyda la dicha petiçion  e paresçio Juan de Avila alcalde e otros vezinos del dicho  pueblo  e contradixeron la dicha petiçion  diziendo  ser pastos de los ganados  e majadas e que  las higueras  son  comunes  como  por  los dichos abtos más largamente paresçia.

E por  los dichos  señores  gobernador e Regidores  visto dixeron  que davan e dieron a los dichos Anton Perez curtidor  e Diego Villares las dichas tierras que piden e do las piden syn perjuizio de terçero e con la condiçiones de las tierras de sequero e con que no corran los ganados e las quevas con- forme a las hordenanças  de la ysla. E mandaronselas  asentar en el libro de Repartimientos  e que  se le de  titulo  dellas, Pedro  Ximenez  teniente  del escrivano mayor del cabildo.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1548 septiembre 7.
PETICIÓN  DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  Y LOPE SÁNCHEZ DE   UN PEDAZO   DE TIERRA ENCIMA DEL   “YNGENIO  DE AGUIMES”.  Las Palmas.
 
 “…Magnificos señores,Bartholome  de Tovilleja e Lope Sanchez  vezi- nos desta ysla en Agüimes besamos las manos de vuestras señorias y sub- plicamos nos hagan merçed  de nos dar un pedaço de  tierra que es en la comarca  de Agüimes en que  podra  aver çient  fanegadas de tierras.Estan ençima   del   yngenio   de     Agüimes        e  lindan   con   el  barranco   de Guayadeque  e por la otra parte el barranquillo  que sube del  yngenio a la sierra hasta ajuntar  con el dicho  barranco  de Guayadeque  e por la parte de abaxo el açequia   Real e fasta agora no se an senbrado  ny dado a per- sona alguna e estan montuosas    de salviales e tabaybales y en ello Resçibiremos merçed.
E  por   los  dichos   señores   visto  mandaron  que   se  apregone   en Agüimes un  dia de fiesta por  el cura   de la dicha  villa en la yglesia a la misa mayor e asyente como la publico  e sy ay contradiçion.

E  despues     de  lo  qual  en  seys dias  del  mes  de  Agosto  año  del nasçimiento  de  Nuestro  Salvador  Ihesu  Christo  de  mill  e quinientos   e quarenta  e nueve años estando ayuntados  a cabildo en las casas del como lo an  de  costunbre  el muy  magnifico  señor  don  Rodrigo  Manrique  de Acuña  gobernador  desta  dicha  ysla por  sus  magestades  e  los  señores Anton de Serpa e Juan de Çiberio   e Pedro Azedo e Zoilo Ramirez   e el liçençiado   Betancor   personero   en   presençia   de   my  el  dicho   Pedro Ximenez  se torno  a presentar   la dicha petiçion  de los dichos Bartolome de Tovilleja e Lope Sanchez con un abto escripto su tenor  de la  qual es este que se sigue. En la villa de Agüimes que es en esta ysla de la Grand Canaria  en    domingo  veynte  e  un  dias  del  mes  de  otubre   de  mill  e quinientos  e quarenta  e ocho años por ante Roque Diaz escrivano publi- co  de  la  dicha  villa fue  leyda  e  publicada   publicamente  esta  petiçion ynfraescripta  a  las  puertas  del  señor    sant  Sebastian  de  la  dicha  villa quando  salian de misamayor estando  presente  todo  el pueblo  o la mayor parte del.Testigos que fueron presentes  Juan Aleman e Bartolome Pelos e Rodrigo de Cubas sacristan vezinos desta dicha villa.
E por  los dichos  señores  governador  e Regidores visto e como  no avia contradiçion  dixeron  que davan e dieron  a los dichos Bartolome  de Tovilleja e Lope Sanchez  las dichas tierras que piden  y donde  las piden syn perjuizio  de terçero  e con las condiçiones  de las tierras de sequero  e mandaron  les sea dado titulo  dellas.” 
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1548 septiembre 17.
PETICIÓN  DE MARTÍN DE MIRELES DE UN PEDAZO DE TIERRA  EN EL BARRANCO DEL DRAGUILLO POR  DEBAJO  DE LA VEGA CASTAÑA.

Las Palmas. “…Magnificos señores,Martin de Mireles vezino desta ysla besa las manos de vuestra señoria e le suplica me hagan merçed  de me dar un pedaço de tier- ras de sequero  que es en el barranco  que dizen  del draguillo  en que puede aver  ocho   fanegas  de  sembradura   poco  más  o  menos   montuosas   para aprobechar  y sembrar que an por linderos por la frontera de arriba tierras de la  Vega Castaña de los herederos  de Perucho   de Fuenterrabia y por la parte de abaxo el barranco   del   draguillo en lo qual vuestra señoria mandarmelas dar haran  serviçio a Dios e a mi merçed  cuyo magnifico ayuntamiento nue- stro señor aumente  en su santo serviçio.

E por los dichos señores governador  e Regidores vista la dicha petiçion dixeron  que le davan e dieron  las dichas tierras que pide e donde  las pide debaxo de los linderos en su petiçion contenidos sin perjuizio de terçero e con las condiçiones  de las tierras de sequero que es que las aprobeche  dentro  de un año e dia e mandaronselas  asentar  en este libro de los Repartimientos e darle titulo  dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1548 septiembre 17.

PETICIÓN  DE MARTÍN DE MIRELES DE UN PEDAZO DE TIER- RAS JUNTO  AL BARRANCO DE AGUIMES.
Las Palmas.  “…Magnificos  señores  Martin  de  Mireles  vezino    desta  ysla besolas manos   de vuestras señorias e les subplico  me hagan merçed  de me dar un pedaço  de tierras que es junto  al barranco  de Agüimes en que puede  aver siete fanegas de tierra de sembradura  poco más o menos montuosas  para las sembrar y las aprobechar   que an por linderos por la cabeçada de arriba tier- ras de Françisco Sayago e tierras de los herederos  de Martin  Aleman y de Bartolome de Tovilleja y de la otra la orilla del dicho barranco  e por la parte de abaxo el camino  que va dentro  de los dichos linderos  que estan dentro de las dichas tierras para me servir de las dichas tierras en lo qual vuestra señoria  hara  serviçio   a Dios e a mi merçed  cuyomagnifico  ayuntamiento nuestro   señor aumente  en su santo serviçio. E por los dichos señores gov- ernador  e Regidores vista la dicha petiçion  fue respondido que le davan e dieron las dichas tierras que pide e donde  las pide debaxo de los dichos lin- deros sin perjuizio de terçero e con las condiçiones  de las tierras de sequero que son que las aprobeche  dentro  de un año e dia e mandaronlas asentar en este libro  de Repartimientos  e darle titulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1548 septiembre 17.
PETICIÓN  DE MARTÍN DE MIRELES DE UNAS TIERRAS QUE POSEÍA HACÍA MUCHO TIEMPO EN LOS MONDRAGONES  Y NO ENCONTRABA EL TÍTULO.
Las Palmas. “…Magnificos señores,Martin de Mireles vezino desta ysla besa las manos de vuestras señorias e les suplico me hagan merçed de un pedaço de tierras de sequero que es junto al barranco  de Agüimes do dizen los Mondragones en que puede aver una suerte de tierra poco más o menos que a por linderos por la parte de abaxo el dicho barranco  del  Agua de la dicha villa e por la parte  de arriba  tierras que fueron  de Juan Martinez  de Bilvao y por el un lado  tierras  que  dizen  de    Fernando  Rosado  y otro  lado  tierras  de  los herederos  de  Rodrigo  Larios la   qual  dicha  tierra  yo el dicho  Martin  de Mireles tengo e poseo   mucho  tiempo   a e por que al presente  no hallo el titulo  de la dicha  tierra  subplico  a vuestra señoria  nuevamente  me hagan merçed  de ella para thenerlas  e pñoseerla  como cosa mia en los cual vues- tra señoria hara serviçio a Dios e a mis señaladas merçedes,cuyo magnifico ayuntamiento nuestro  señor aumente  en su santo serviçio..
E por los dichos señores governador e  Regidores vista la dicha petición fue respondido que le davan e dieron las dichas tierras que pide e donde  las pide so los linderos  en ella conthenidos sin perjuizio  de terçero  y con las condiçiones  de las tierras de seq uero e mandaronselas  asentar en este Libro de Repartimientos  e darle titulo dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1548 octubre 24.

BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  Y JUAN DE ÁVILA SOLICITAN TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA.
“…nos hagan  merced  de un  pedaço  de tierras de sequero  que son en Agüimes   en  que  podra  aver sesenta  hanegadas  de  tierras  que  son  en  la Vega Castaña   y lindan  de  la una  parte  con  tierras  que  fueron  de  Pedro Mendez  e con tierras que fueron de Perucho  de Fuenterrabia y aguas  ver- tientes  hasta el  barranco  de Aguatona e por arriba  con tierras que fueron de Juan Berriel y lindan  con una veredilla que atraviesa y va a dar a tierras de Nuestra  Señora y en darsenos  reçibiremos  merçed  que por son sin per- juizio de ninguna  persona.E por los dichos señores governador  e regidores vista la dicha  petiçion  fue   Respondido  que  davan  y dieron  a los dichos Bartolome  de Tovilleja y Juan de Avila las dichas tierras que piden  y so los linderos  en  su  petiçion  conthenidos syn  perjuizio  de  terçero  e  con  las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaroselas asentar en este libro de los Repartimientos  y darles titulo dellas.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1549 enero 14.

PETICIÓN  DE FRANCISCO DE SAYAGO DE UNAS TIERRAS JUNTO  A GUAYADEQUE.  Las Palmas.  “…Magnificos  señores,  Françisco  Sayago vezino  desta  ysla besa  las
manos  de vuestras señorias y les suplica le hagan  merced  de un  pedazo de tierras que son en Agüimes que serán hasta veynte hanegadas de tier- ras que  an  por  linderos  de  la una  parte  tierras  que  fueron  de  Martyn Aleman e de la otra parte el barranco  de dizen de Guayadeque  e la gner- al e de la parte de arriba tierras de la yglesia de Agüimes e tierras de Juan Velez de Valdivieso e tierras  del Ospital  de esta çibdad  e por  abaxo el camino Real que va desta çibdad al lugar de Agüimes que no estan ny an sido aprobechadas  ningunas  dellas salvo un pedaçillo de hasta una fane- ga que a ynfinitos tiempos  que se aprobecho  y esta syn dueño, en lo cual me haran  merced.
…E por los dichos señores gobernador e Regidores visto dixeron que davan  e dieron  al dicho  Sayago las tierras  que  pide… y mandaronselas asentar en este libro de Repartimientos  e que se le de titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1549 mayo 6.

PETICIÓN  DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA   DE UN PEDAZO DE TIERRAS  EN EL BARRANCO DE AGUATONA.
Las Palmas.

“…Magnicos  señores   Bartolome   de   Tovilleja  vezino   desta   ysla  en Agüimes besa las manos de vuestras señorias y les subplica me hagan merçed de un pedaço   de tierras que son en la dicha comarca de Agüimes en el bar- ranco de Aguatona al nasçimiento  del agua que dizen del derriscadero  e una caldereta que esta debaxo del derriscadero en que podra  aver dos dos cahizes de tierras poco más o menos hasta el barranco  abaxo e es tierrra montuosa de  tabaybas y salbias e ençençios que es monte  sin probecho  e tierra que de nadie  a seydo aprobechada fasta agora  y en darseme yo rreçibire mui grand merçed.E  por  los  dichos    señores  governador  e  Regidores  vista la  dicha petiçion  dixeron que le davan e dieron  las dichas tierras que pide e debaxo de los linderos en ella contenidos contenidos sin perjuizio  de terçero  e con las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaronselas  asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1549 septiembre 23.
PETICIÓN  DE LOPE SÁNCHEZ CALDERÓN DE UN PEDAZO DE TIERRAS JUNTO  AL BARRANCO DE GUAYADEQUE ,LINDANTES CON LA SUERTE DEL ALBERCÓN. “…Magnificos señores Lope  Sanchez Calderon vezino de Agüimes beso las manos de vuestras señorias e pido me hagan merçed  de mandar  dar un pedaço de tierras que   es  junto  al barranco  de Guayadeque  montuosa  que a por linderos un pedaço de tierras que fue de Miravala que se llama el bar- ranquillo  de los Savzes y del otro cabo el  esguinçe tierra de Bartolome  de Tovilleja e con  la suerte  del Albercon  en que  puede  aver medio  cahiz en sembradura  poco más o menos …
  E por los dichos señores governador  e Regidores visto dixeron que davan e dieron  al dicho Lope Sanchez Calderon  las dichas tierras que pide e donde  las pide syn perjuizio de terçero e con las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaronselas  asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo dellas.”

1549 noviembre 13.

PETICIÓN  DE   XIMÓN CAMELLO DE UNA CUEVA Y UNOS PEDAZOS DE TIERRA EN GUAYADEQUE LINDANTE CON EL BARRANCO DE LA SIERRA,  PARA HACER UN PARRAL.
Las Palmas.
“…Muy  magnificos  señores  Ximon  Camello  vezino  de  la çibdad  de Telde besa las manos de vuestras  señorias e le subplica le hagan merçed de me mandar  dar un pedaço de tierra que es en el termino  de Agüimes den- tro  del barranco  de Guayadeque  en que  puede  aver veynte hanegas  poco más o menos que esta en pedaçuelos dentro  en el dicho barranco  que alin- dan con çierto colmenar de Juan Grande vezino de Telde  e por la vanda de arriba  el barranquillo  que dizen  de la Sierra e ansimismo  podo  me hagan merçed en el mismo titulo de las dichas tierras de mandarme  dar una cueva que esta a un lado de las dichas tierras dentro  dellas las quales dichas tier- ras  quiero para en ellas  con el ayuda de Dios hazer un parral o lo que fuere mi  volunta  y en  ello rreçibire  merçed,cuyo  mui  magnifico  ayuntamiento Nuestro Señor guarde y prospere por largos tiempos.E por los dichos  señoes vista la dicha petiçion fue rrespondido que le  daban e dieron las dichas tier- ras que pide y donde  las pide sin perjuizio de terçero e con las condiçiones delas tierras de sequero y mandaronselas  asentar en este libro de Repartimientos  e darle titulo dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1550 abril 28.
PETICIÓN  DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  Y JUAN GRANDE DE TIERRAS  DE SEQUERO EN EL “LOMO  DE LOS CAVALLOS”. Las  Palmas. “…Muy magnificos señores Bartolome de Tovilleja e Juan Grande  vezi- nos de la villa de Agüimes besamos las manos de vuestras señorias e les sub- plicamos nos hagan merçed de nos dar en vezindad dozientas  hanegadas de tierras de sequero que son a do dizen el lomo de los Cavallos que comarca de Agüimes que an por linderos por la parte de arriba la cueva que se dize del vejete  e por el lado un barranco  que va dende las  cuevas de Coruna ver un barranco  abaxo que va por las cuevas de Maryn Vanez y por el otro lado el barranco  de Guayadeque  e por la parte de abaxo una majada que dizen de Alonso de Avila las quales dichas tierras son montuosas  e por çercar y sin- perjuizio  de  terçero  alguno  por  tanto  pedimos  e subplicamos  a vuestras señorias las mande dar e asentar en el libro de Repartimientos  de tierras de los vezinos desta   ysla y en lo asi probeer  e mandar  vuestras señorias nos haran merçed cuya vida y magnifico estado Nuestro Señor acresçiente en su santo serviçio.

E por los dichos señores governador e Regidores vista la dicha petiçion dixeron queles davan  y dieron las dichas tierras que piden e donde las piden sin perjuizio  de terçero  e con  las condiçiones  de las tierras  de sequero  e mandaronselas  asentar  en este libro  de Repartimientos  e darles titulo  del las.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1551 marzo 9.

PETICIÓN  DE SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ DE UNAS TIERRAS EN LOS MONDRAGONES.  Las Palmas.  .
“Muy magnificos señores, Sancho Martinez de Cadiz beso las manos de vuestra señoria y le suplico me hagan merçed  de un pedaço de tierras que son malpayses y peñascos o alguna parte  dellas que son en la comarca  de Aguimez dende  dizen  los Monragones  que  seran  hasta  quatro  suertes  de tierra poco más o menos  que alindan  por la parte de arriba con los Riscos del Barranco de Guayadeque y por la parte del dicho barranco  por el arroyo por donde  corre el agua del dicho barranco  y por la parte de abaxo con un sercado de tierras de mi el dicho Sancho Martinez  y asimismo alindan  por lo alto  de  la ladera  con  una  alberrada  antigua  que  va por  ençima  de  las dichas tierras y asimismo le suplica me haga merçed de dos cuevas que estan dentro  destasdichas tierras y me mande  dar titulo dellas.

…E por los dichos señores gobernador e Regidores visto dixeron que se le dan  si perjuizio  de  terçero  e del  titulo  de  Martin  de  Mireles al dicho Sancho  Martinez  de  Cadiz  las tierras  que  pide  e donde  las pide  con  las condiçiones  de las tierras de sequero  e mandaronsela asentar  en este libro de Repartimiento  e que se le de titulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1551 agosto 14.
MARTÍN DE MIRELES PIDE UN PEDAZO DE TIERRA  ENTRE EL BARRANCO DEL AGUA DE AGÜIMES Y EL BARRANQUILLO QUE VIENE DEL YNGENIO DE AGÜIMES.
Las Palmas.  “…Muy magnificos señores,Martin  de Mireles vezino desta ysla beso las manos de vuestra señoria y les suplico me hagan merçed de me dar un pedaço de tierras de sequero  que es en   el barranco  de Agüimes en que puede  aver ocho o nueve anegas de senbradura poco más o menos que a por linderos de la banda  de arriba  tierras  que  fueron  de Juan Martinez  de Bilvau y por  la banda  de abaxo el barranco  del agua de Agüimes y por un lado un barran- quillo que viene del yngenio de Agüimes y por el otro  lado tierras de mi el dicho  Martin  de Mireles las quales estan montuosas  y si aprovechar  y yo el dicho  Martin  de Mireles las quiero  para labrar   y edificar y en ello vuestra señoria  hara  servisio a Dios  y a mi  merçedes  quyo  muy  magnifico  ayun- tamiento  nuestro  señor aumente  en su santo servisio amen.

E por los señores gobernador e Regidores vista dixeron  que le dan sin perjuizio  de terçero  al dicho Martyn de Mireles las dichas tierras que pide e donde  las pide e con las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaronselas  asentar en este libro de Repartimientos  e que se  le de tytulo dellas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1551 diciembre 31.

CONTRATO  DE MEDIANÍAS ENTRE EL BACHILLER JUAN FULLANA Y JUAN MARTÍN,  DE UN PARRAL.
 “Partida de medias  que  el bachiller  Juan de Fullana, vecino, da a Juan Martín  Castellano, vecino de un  parral que tiene  y posee en la comarca  de Agüimes, junto al ingenio, el cual le da por seis años esquilmos alzados, cogi- dos y llevados que comenzaron en el mes de Septiembre pasado. Le da el par- ral a partido con las siguientes condiciones:

1.- El bachiller se obliga a poner de su parte un peón que le ayude en el tiempo de las vendimias de los seis años y además le dará los cascos de botas que  fueren  necesarios  para  recoger  el esquilmo  que  procediere  del  parral; Martín ha de ser obligado a pagar de su parte la mitad de todo lo que costare el adobio de los cascos de botas.
2.-  Se obliga el bachiller a darle el lagar en que haga el vino, adobado, con todos los aparejos que fueren menester, así de empleitores  como sogas y lo demás necesario, a sus cosas; además le dará todo el yeso que fuere nece- sario… vinos… puesto en el ingenio de Agüimes; al tiempo  de la poda le dará y pagará la mitad  de todo  lo que costare; le dará a sí mismo una bodega en que recoja y tenga los vinos, y una bestia con su aparejo y serón para acarrear la uva. En el primer año de este partido le dará un hombre  para que le ayude dos meses en el parral, cada y cuando Martín lo pidiere; para el mantenimiento y comidas de este hombre,  en cada uno de los dos meses le dará una hanega de cebada y una de trigo; por el día de San Martín que venga de este año le dará sus botas de vino para que se las pague en dinero o en vino por el día de San Martín de 1552 al precio que valiere el vino en esta fecha. También le dará una suerte y una hora de agua para que riegue el parral por sus dulas.

3.- Todo esto porque  Martín ha de ser obligado a cavar, podar el parral en todo tiempo a vista de podadores, a lo magrunar en los lugares que faltaren cepas y fuere necesaria, alzar las parras y armar a los ratones, poner horquetas y hacer lo demás que fuere necesario, haciéndolo  todo a tiempo; tener el par- ral cerrado y bardado  de cerca defendible, todo lo cual ha de hacer a su costa, y si así no lo hiciera que el bachiller pueda entrar y quitarle el parral.

4.- Martín ha de tener a su cargo todos los árboles que están plantados en el parral, aderezados y plantar más; hecho esto todo el fruto y esquilmo que Dios quiere  del parral lo han de partir  de por medio, llevando tanto  el uno como el otro.

Se obligan  a cumplir  este partido  so pena  de veinte mil maravedises.”

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1551 diciembre 31.

ARRENDAMIENTO DE AGUA EN EL HEREDAMIENTO  DE AGUATONA.Las  Palmas.  “Arrendamiento que  Francisco   de  Sayago,vecino, da a Juan Babtista Moreto,vecino, de tres días con sus noches de agua, que es una suerte  que tiene por sus dulas en el heredamiento de Aguatona, en Agüimes, por un año que comienza  el 15 de este mes,por 12   ? doblas, las cuales ha de pagar a fines de Abril,primero la mitad, y el resto a fin de año en que se  cumple el arrendamiento. Se obliga bajo pena de  veinte mil maravedíes. Hipoteca  los tres días con sus noches de agua.”

1552 julio 3.

RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE ALONSO DE MATOS.
 “Reconocimiento de deuda que Alonso de Matos, vecino de Telde, hace a Hernán  González, albañil, vecino, de diez doblas porque  las sale a pagar por Elvira Ortiz, mujer de Pedro Sánchez, a quien se las debía de una manda que le hizo  en dote  y casamiento,  y González  se las ha dado  y pagado en una  manda  que  le hizo  de  cien  doblas,  pagaderas  por  el mes  de  Agosto primero.”

1552 julio 3.

PODER ESPECIAL  PARA PODER COBRAR A ALONSO DE MATOS Y OTROS CIERTAS CANTIDADES.  “Poder especial que Heria Ortiz, vecina, con licencia de Pedro Sánchez, su marido da a Hernán  González, albañil, vecino, para que cobre de Alonso Hernández,  labrador, vecino, diez doblas de oro; de Alonso Vélez, mercad- er, cinco; de Alonso Piasco, cinco; de Alonso de Matos y de Juan Mayor, veinte doblas  que le mandaron en dote  y casamiento  de las cuales diez le mandaron   Margarida  Mayor  y Lucía  Mayor, hermanas   de  Juan  Mayor. Cobradas las haya para si como cosa propia por cuanto  él se las dio en dote y casamiento.” 

1552 julio 3.

BARTOLOMÉ    DE TOVILLEJA  PIDE   NUEVO TÍTULO DE UNAS TIERRAS QUE POSEÍA EN UNOS LLANOS POR ENCIMA DE GANDO  Y POR DEBAJO   DEL CAMINO REAL QUE VA  DE AGÜIMES A TELDE

“…Mui magnificos señores Bartolome  de Tovilleja vezino desta ysla en Agüimes besa laas manos  de vuestras señorias e digo que  puede  aver tres años poco más o menos  que su señoria me hizo merçed  de un pedaço  de tierra que es en la comarca de Agüimes en unos llanos ençima de Gando  y debaxo  del camino  Real que va de Agüimes a Telde  hasta quarenta  hane- gadas de tierra  lindando  con el dicho  camino  Real del Agüimes e por  la otra parte con camino  que va de Agüimes a Gando  e por la otra parte el barranquillo   de  Aguatona  y de  la otra  parte  un  cardonal  e  tierras  que fueron de Rui Diaz e queriendo  agora llevar el titulo  como se a rrebuelto las  escripturas  del ofiçio del cabildo no se halla la petiçion.Pido  e subpli- co a vuestras señorias me hagan merçed de nueva dacta dellas para que se me de titulo  y en ello rresçibire  merçed  pues es sin perjuizio  de nadi e a mi me fueron  dadas. E por los dichos señor governador  e Regidores vista fue probeido  que de ynformaçion  como las pidió…
E despues  de lo susodicho  en veynte  e nueve dias del dicho mes de Julio y del dicho año estando  ayuntados  a cabildo  en las dichas casas del el dicho governador don Rodrigo Manrrique de Acuña e los señores Anton de  Serpa  e Juan  de  Çiberio  e Pedro  Azedo  e Matheo  de  Cairasco  y el liçençiado  Fernand  Garcia del Castillo e Alonso Pacheco e   Costantin  de Cayrasco Regidores desta dicha ysla por ante mi el dicho Pedro Ximenez lugarteniente  del  dicho  escrivano  mayor  se  torno  a  presentar  la  dicha petiçion  del  dicho  Bartolome  de  Tovilleja  la  qual  vista por  los  dichos señores gobernador e Regidores fue probeydo  que   se apregone  en Telde dos dias de fiesta a la puerta  de la yglesia quando  la  gente saliere de misa mayor  e el escrivano  asiente  si   oviere contradiçion.E  despues  desto  en doze  dias del  mes  de  Agosto del  dicho  año  de  mill e quinientos  e çin- cuenta  e dos años estando  ayuntados  a cabildo  en las casas del el dicho señor   gobernador  don   Rodrigo   Manrrique   de   Acuña  e  los  señores Regidores  que  en  el  se  hallaron  por  ante  mi  el  dicho  Pedro  Ximenez escrivano  de  sus  magestades  se torno  a presentar  la dicha  petiçion  del dicho  Bartolome  de  Tovilleja con  çiertos  pregones  escriptos  en  ella del thenor  siguiente.
En domingo  treynta e un dias del mes de Jullio de mill e quinientos e çincuenta  e dos años en saliendo de misa  se pregono la petiçion de suso contenida  a la puerta  de la yglesia por Juan Hernandez pregonero  publico y no ovo contradiçion, Testigos Antonio Diaz de Campos e Pedro Lorenzo y Juan de Cabrera Muñoz  e otros muchos. En sabado dia de San Salvador seys dias del mes de Agosto de mill e quinientos  e çincuenta  e dos años se dio  otro pregon de las dichas tierras conthenidas  en la petiçion desta otra parte  a  la  puerta   de  la  yglesia  en  saliendo  de  misa  mayor  por  Juan Ferrandez   pregonero   publico   y  no  ovo  contradiçion,Testigos  Juan  de Cabrera  Muñoz  e

Pedro  Dopaso  e otros  muchos.Francisco  de Zambrana escrivano publico.

E por los dichos señores gobernador e Regidores visto lo susodicho  y no aver contradiçion  dixeron que le  davan e dieron  las dichas tierras que pide debaxo de los dichos linderos sin perjuizio de terçero e con las condiçiones  de las tierras de sequero y mandaronselas  asentar en este libro de los Repartimientos   e darle titulo  dellas.”

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)


1552 julio 27.

DEUDA DE ALONSO DE MATOS POR DOS BOTAS DE VINO.
Las Palmas. “Obligación  de  pago  que  Alonso  de  Matos,vecino  de  Telde  hace  a Tomás Box,vecino, de dos botas  de vino de a nueve barriles de marca cada una  por  ocho  doblas  de  oro  que  ha  recibido,pagaderas  por  San  Martín primero  del vino que  tiene  en   su bodega  de Telde, escogidas entre  una docena, hipoteca  todo el esquilmo  de uva y vino que Dios   quiere y proce- dente de los parrales que tiene en Telde.
…en 24 de Octubre  se dio mandamiento por una bota de vino, de resto contra Alonso de Matos.”

1552 agosto 1.

ALONSO DE MATOS CANCELA UN CONTRATO  POR VINO.
Las Palmas. “Cancelación que Alonso de Matos,vecino de Telde,otorga a Juan Fernández,vecino de Telde, de un contrato  que le hizo ante Alonso de León, escribano  público,  hará  siete u ocho  años, por  el cual se obliga a pagarle veinte botas de vino por razón que se las había pagado en dineros  de con- tado, pero en realidad Matos no pagó maravedíes algunos, sino que la escrit- ura de venta fue fingida y simulada por lo cual la da por rota.”

1552 agosto 27.
EL BACHILLER JUAN FULLANA,  FISCAL DEL SANTO OFICIO, OTORGA PODER PARA COBRAR LA HERENCIA DE SU MADRE EN CÓRDOBA.  “Poder especial que el bachiller Juan Fullana, fiscal del Santo Oficio de la Inquisición,  por él  y como  único  heredero  de María López Quijada, su madre, difunta, vecina que fue de Córdoba  en la collación de Santa Marina, cuya herencia tiene aceptada, da a Bernardo Hernández,  vecino de Córdoba, para  que  cobre  todos  los bienes  y mrs. que  le deban  y pertenezcan  a la herencia;  además  para que  pueda  requerir  con  una  cédula  y libranza  que tiene, que le fue librada de su salario de fiscal del Santo Oficio, en el señor receptor  Juan de Contreras, receptor  del Santo Oficio de Córdoba.”

1552 septiembre 6.

LUISA DE ILLESCAS RECLAMA EL PAGO POR LA VENTA QUE HIZO SU PADRE DE UN INGENIO   Y ACCESORIOS EN EL HEREDAMIENTO  DE AGUIMES.  “Alonso  Díaz  de  la  Garza,  vecino,  dice,  que  por  cuanto   Alonso  de Illescas, difunto,  vecino, le vendió  un  sitio e ingenio,  casas de purgar  y refinar, casas de calderas y otras cosas que tenía en el heredamiento de Agüimes, con un albercón,  ejes, prensas, maderas  y otras cosas, más un tributo de cien- to veinte doblas  que tenía sobre  Hernando Rosado, más otras cosas que allí tenía,  por  precio  de  cuatrocientos cincuenta doblas,  según  consta  en  las escrituras de venta otorgada; y porque en realidad no había pagado las doblas a Luisa de Illescas, su hija a quien  realmente estaba obligado,  puesto  que le hizo  un  contrato de  obligación   de  pagarselas  de  esta  manera:  trescientas treinta  en un plazo de un año a partir  del primero de Agosto de 1550  y las ciento  veinte restantes  desde el día de Pascua de Navidad  de un año que se cumple  por  el día de Pascua de Navidad  del año  1553  según  consta  en la escritura  de deudo  otorgada  ante  Francisco  de Besga, escribano público,  el seis de Junio de 1550. Al ser los pagos cumplidos y los plazos pasados Luisa de Illescas sacó mandamiento de ejecución  contra  él y sus bienes  para  ser pagada  de su deuda;  además,  al ser Luisa, viuda y no tener  otros  bienes  de qué poderse  alimentar ella y sus hijos quieren  emplear  los dineros  en alguna cosa que le granje rentas; por lo cual tiene prisa en cobrarle.

Díaz al presente no puede pagarle a menos que venda su hacienda a bajo precio, con lo cual perdería mucha  cantidad  de maravedises, en mayor suma que no se pagase de intereses de los dineros que es deudor  a Luisa a 10% en cada año más esperándole  por la paga podrá vender sus azúcares a su tiempo sin los vender a menos precio adelantado, ganando más suma y cantidad que le podría dar el 10%, para remedio  de lo dicho y porque  Luisa no lo quiera hacer porque  tiene necesidad  de emplearlo  en algún oficio mercantil  donde ganase de intereses a 10%, como suele hacerse y se hace en estas islas, hizo un pedimento al magnífico Señor Don Rodrigo Manrique de Acuña, gobernador, ante el presente escribano en primero  de Agosto de 1552  que le fue concedi- do. Por  tanto,  por  ser  de  gran  utilidad  sin  tener  necesidad  de  vender  su hacienda, se obliga a pagar a Luisa de Illescas el dicho interés del 10%, en cada año de las cuatrocientas  cincuenta  doblas sumando  el interés anual de ellas cuarenta  y cinco doblas, comienza  desde el primero  de Agosto de 1551  que es el día que se cumplió el plazo que está obligado a pagar, pagará esta suma hasta tanto  que se haya pagado  a Luisa las cuatrocientas  cincuenta  doblas.”
la vega copia de segurida#A39DA  7/1/03  19:01  Página 276. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1552 septiembre 22.

ARRENDAMIENTO DE UNA SUERTE DE TIERRA DE SEQUERO EN LA LONGUERA EN EL TÉRMINO DE AGUIMES.
 “Arrienda Jacomina  Arnao vecina por  poder  que  tiene  de  Cosme  de Espíndola, su marido a Juan Alemán, vecino, una suerte de tierra que se dice en La Longuera en el término  de Agüimes para que la siembre de trigo por un año y cosecha que se cumple por el año de 1553. En suerte pueden haber tres fanegadas de tierra en sembradura,  por precio  de tres anegas de trigo bueno  que se cogiere en las tierras, pagadas por el día de San Juan de Junio o antes si antes se cogiere la sementera. Si no siembra ha de ser igualmente obligado a pagar la renta. Se obliga so pena de diez mil maravedises.”
1552 octubre 7.

PETICIÓN  DE JUAN DE ÁVILA DE UNAS TIERRAS EN LA VEGA DE AGUATONA,  LINDANTES CON LOS MAJANOS,  EL PASTEL, LA MEJÍA   Y EL BARRANCO DE MARFÚ.

Las Palmas.  “Muy magnificos señores Juan de Avila vezino desta ysla en Agüimes beso las manos de vuestras señorias e les suplico me hagan merçed   de un pedaço  de tierras montuosas  que son en la vega de Aguatona que podra aver ochenta  hanegadas  en todo  montuoso e desmontado que a por lin- deros  tierras de Sancho Martín de Caliz (¿) de la una parte tierras de Diego Díaz y tierras del valle del Fiscal e a la cabeçada  de arriba  con tierras de Diego Díaz   e con la açyquia alta del yngenio e   con tierras que son del fiscal que se dize los majanos e por  la otra parte con tierras del dean que se dize los majanos  e por la otra parte  con tierras del dean  que se dizen las tress quartas e los majanos e tierras del pastel que son del dean e tier- ras que dizen  la Mexia que son del dean e tierras de Diego Xara e el fis- cal e tierras de Alonso de Matos el moço que dizen la hoya de Alonso de Matos e con un barranco  abaxo que se dize agora Marfuy que va a dar a unas quevas que estan ençima  del Carrizal en una montaña  e con tierras de los herederos  de Gonçalo  Baez de las quales dichas tierras yo Juan de Avila tengo  por myas mucha  parte  dellas e porque  son las demas que yo pido  montuosas  e desmontadas por mi el dicho  Juan de Avila a vuestras señorias suplico me agan merçed  de me dar la dicha merçed  por que   yo las aprobeche  a tanto  que  soy vezino  e tengo  hijos en  lo qual  vuestras señorias me haran  merçed, cuyo estado  Nuestro  Señor acresçiente. E por los dichos  señores  justiçia  y     e Regimiento  visto dixeron  que  davan  e dieron   al  dicho   Juan   de   Avila  syn  perjuizio   de   terçero   e  con   las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaronsela asentar en este Libro de Repartimientos  e que dellas se de titulo.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1553 abril 17.

PETICIÓN  DE JUAN BATISTA AMORETO DE TIERRAS EN EL BARRANCO DE AGUIMES,  EN   LOS MONDRAGONES.
Las Palmas. 
“…Muy  magnificos  señores,  Juan  Batista Amoreto  beso  las manos  de vuestras señorias y les suplica le hagan  merçed  de seys hanegadas  de sen- bradura  que son en el barranco  de Agüimes en Los Mondragones  dentro  de la serca que al presente esta hecha, que lindan por la cabesada de arriba con tierra  de Juan Martin  de Bilbao e por  abaxo tierras  de Sancho  Martin  de Cadiz e por  los lados de arriba  tierras de Bartolome  de Tovilleja y Anton Arnao y por abaxo tierras de Martin de Mireles, las quales estan hiermas  e las quiere aprovechar  para el bien y serviçio de su magestad, pide y suplica a vuestras señorias le manden  dar titulo y mercéd dellas para que sean suya para siempre jamas y en ello le hagan merçed  cuyo magnifico ayuntamien- to nuestro  señor aumente.

En cabildo XVII dias de Abril de IVDLIII  años.
E por  los dichos  señores  gobernador y regidores  vista dixeron  que daban  e dieron  al dicho  Juan Batista Amoreto  las dichas  tierras  que pide e donde  las pide sin perjuizio  de terçero  e con las condiçiones de las tier- ras de sequero  e que las aproveche  dentro de año e que se le de titulo  del- las.” .”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1553 junio 2.
SOBRE UN CAMINO POR DONDE  TRAEN LEÑA PARA EL INGE- NIO.  Las Palmas. 
“Muy magnificos señores, Martin de Mireles vezino desta ysla en la çibdad de Telde beso las manos de vuestras señorias y les suplico me hagan merçed  de dar un pedaço  de tierras de sequero  en el termino  de Agüimes en que podra aver doze cayzes de tierra montuosas  que no se an labrado ni edificado que fuiyan por linderos un camino que sale de Agüimes por detrás del pueblo  que es por donde  se suven y traen lena para el yngenio y desde el dicho camino  para abaxo por la alda de huna  montana  que esta tras del dicho pueblo  todo quanto  pudiere  cavalgar una asequia que se puede  sacar para las regar y por alli abaxo azia la mar, asta donde  alcansare, qui por la parte de abaxo tiene por lindero el barranquillo  que sale del Ancon y tierras de mi el dicho Martin de Myreles, las quales les pido para las edificar y labrar y en ello vuesa señoria ara seviçio a Dios nuestro  señor y a mi merçed quiyo muy magnifico ayuntamiento Dios nuestro  señor aumente  por largos tienpos.

E  por  los  dichos  señores  gobernador e  regidores  vista dixeron  que davan  e dieron  al dicho  Martyn  de  Myreles dos  cafizes sin  perjuizio  de terçero e con la condiçion  sy otro tuviese titulo o lo mostrase dellas no sea del por que ya esta servido. E asy se lo mandaron asentar e que de ello se le de titulo  e con que las aproveche  dentro  de año e dia e con las otras condiçiones  con que se le dan las dichas tierras de sequero.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1553 diciembre 13.
OBLIGACIÓN DE  GONZALO  YÁNES PARA SERVIR DE  MOLE- DOR  A DIEGO  DÍAZ EN SUS INGENIO  DE  TELDE  Y AGUIMES. Las   Palmas. “  Gonzalo  Yanes  ,  moledor,  estante  en  la isla, se obliga  a  Diego Díaz, vecino, de la ciudad  de Telde, ausente,  a servirle de su oficio de moledor  en  sus Ingenios  de Telde  y Agüimes en  esta primera  zafra de 1554,  desde  el día  que  fuere  llamado,  con  salario  de  cuatro  doblas  al mes, mas la comida y la bebida, a cuya cuenta ha recibido cuatro doblas.”

1554 enero 11.
ARRENDAMIENTO DE  TIERRAS Y AGUA DEL HOSPITAL DE SAN MARTÍN EN LA VEGA DE  AGUATONA,  LINDANTES CON TIERRAS DEL DEÁN.  Las Palmas. 
“Hernando  de  Aguilar,    vecino  de  la  isla,  como   cesionario   del Hospital de San Martín de esta ciudad, arrienda  a Diego Xara, vecino  de la ciudad  de Telde, una  suerte  de tierras que el hospital  tiene  en el tér- mino  de Agüimes en la Vega de Gatona  [¿Aguatona?] con el agua que le pertenece  para su riego (una suerte), que linda de un parte con tierras del Deán y de otra con tierras de Valdevieso, por tiempo  de cuatro  años que corren  desde   del presente  y por precio  de 10 doblas  cada año; a cuen- ta ha recibido  las 10 doblas de la renta  del primer  año.”

1554 febrero 15.
PETICIÓN  DE  JUAN GONZÁLEZ  ,CAÑAVERERO,  VECINO EN EL  “YNGENIO  QUE   DICEN  DEL AGUIMES”,  DE  DOS   TROZOS DE  TIERRA  EN   “AGUAMARHUZ”  CON  DOS  CUEVAS Y UN MANANTIAL,SEPARADOS  POR EL CAMINO QUE  VIENE DE TELDE  PARA EL CARRIZAL.Las  Palmas. “…Mui magnificos  señores  Juan  Gonçalez  cañaverero  vezino  en  el yngenio  que   dizen  del  Agüimes beso   las manos  de  vuestras  señorias eles pido e subplico que en vezindad  me hagan merçed de un pedaço de tierra de sequero montuosa  que nunca  fue aprobechada que es  a donde dizen    Aguamarhuz    que  se entiende  el….barranco de  agua Marhuz  de una  parte   e de la otra  aguas vertientes  para dentro  del dicho  barranco desde  las albarradas  de las tierras  de sembrar  pan  en Aguatona  el bar- ranco  abaxo hasta el camino  que  viene de Telde  para el Carrizal  e por baxo del dicho  camino  otro  pedaço  de tierras que esta linde  con este e que puede  aver el uno  u el otro  hasta en cantidad  de diez e seys hane- gadas  de   tierras   de   probecho   lo  que   en   este   termino   se  pudiere aprobechar   hasta  en  cantidad   de  diez  e  seys hanegadas  de  tierra  de probecho  lo  que en este termino  se pudiere  aprobechar  hasta en canti- dad de las  dichas dieze seys hanegadas  de tierra con más dos   quevas e un  manantial  que  estan  en el dicho  barranco  para  las aprobechar  y en hazerlo asi vuestras señorias haran  serviçio a Dios Nuestro  Señor e a mi muy grang merçed,cuyo  mui  magnifico ayuntamiento y estado  Nuestro Señor en su serviçio prospere  amen.”
E por los dichos  señores  governador  e Regidores vista dixeron  que le davan e dieron  las dichas tierras que pide e donde  las pide debaxo de los dichos linderos sin perjuizio  de terçero  e con las condicçiones  de las tierras de sequero  e las quevas   le davan e dieron  conforme  a la horde- nança  que  en  la dicha  rrazon  habla  e dello  le mandaron se asiente  en este libro de los Repartimientos  e se le de titulo.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1554 febrero 26.
PETICIÓN  DE  FRANCISCO DÍAZ,  VECINO DE  AGUIMES DE UNAS TIERRAS CON  UNAS CUEVAS Y LICENCIA PARA UN ASIENTO DE  COLMENAS,  ENTRE EL BARRANCO DE  AGUA- TONA Y EL BARRANCO QUE  PARTE EL TÉRMINO  DE AGUIMES.

Las Palmas.  “…Muy magnificos señores, Françisco Diaz vezino desta ysla en Aguymes  besa  las  manos  de  vuestras  señorias  y les  suplica  le  hagan merçed  de un  pedaço  de tierra  en que  podra  aver una  suerte  de tierra poco  más  o  menos   con  otros  pedaçuelos   que  estan  alrrededor   que podran  tener  otra suerte  poco más o menos  que es en el dicho  termino de  Aguymes que  linda  de  la  una  parte  la  cordillera  del  barranco   de Aguatona y por la otra banda  de abaxo las cordilleras de los dichos bar- rancos que bienen  a juntar uno con otro e por la banda  de arriba tierras realengas. Y ansi  mismo  suplica  le hagan  merçed  de  unas  cuebas  que estan dentro  del dicho  pedaço  de tierra  con que ansymysmo se le haga merçed  de liçençia para un  asyento  de colmenas  en la dicha  tierra  por que en ello le haran vuestras señorias muy gran bien e merçed, cuyo muy magnifico ayuntamiento nuestro  señor aumente  por su santo serviçio.

E por los dichos señores gobernador e regidores vista dixeron que se le dan syn perjuizio  de terçero  las tierras que pide y donde  las pide sin per- juizio  de  terçero  e con  las condiçiones  de  las tierras  de  sequero  e man- daronselas  asentar en el libro de repartimientos e que se le de titulo  dellas e que las cuevas las tenga conforme  a la hordenança.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1554 marzo 21.
PETICIÓN  DE SANCHO MARTÍNEZ DE CÁDIZ PARA QUE LE CONCEDAN  LAS DEMASÍAS Y SOBRAS DE UNAS TIERRAS HASTA EL “LOMO  DE LOS CABALLOS”.  Las Palmas.

 “Sancho Martinez  de  Cadiz  beso  las manos  de  vuestras  señorias  y digo que  dende  el açequia  más alta y prinçipal  de la Vega de Aguatona que  sale por  el albarrada  de  Francisco  Sayago difunto  que  ahora  tiene Pero  Hernandez a tributo,  yendo  vera del  barranco  de  Agüimes arriba hasta la cumbre  del lomo que dizen  de los cavallos y de alli cortando  en derecho  de los más alto del sercado de Diego Xara vezino de Telde hasta dar  al barranco  Hondo  y luego  de  alli para  abaxo  el barranco  Hondo hasta dar al barranco  de Aguatona y de alli para arriba  a dar al açequia más alta de la Vega de Aguatona y de alli vera del açequia Real y más alta hasta  el  lindero  primero  y albarrada  de  Sayago que  todo  es  tierra  de sequero dentro  de los quales dichos linderos vuestras señorias en nombre de su alteza a dado titulos  y merçedes  de tierras a vuestras señorias dela comarca  de Agüimes y çibdad  de Telde  y esta ocupado  y algunos  dellos tienen  con  çient  hanegadas  más de çiento  y veynte a cuya cabsa en los dichos linderos no se pedir casa çierta ni ay ottras tierras para poder  sen- brar de sequero, pido y suplico a vuestra señoria me haga merçed  de las demasias  y sobras que podia  aver dentro  de los dichos  linderos  para en que  yo pueda  senbra  y en  ello  reçibire  merçed,  cuyo  magnifico  ayun- tamiento  nuestro  señor acresçiente.

En el cabildo  XXI de Mayo de 1554  años. E por los dichos señores gobernador  e  regidores  vista dixeron  que  se  les  dan  çiento  çincuenta hanegas en la dicha parte e debaxo de los dichos linderos sin perjuizio de terçero  e de los titulos dados, e que en cualquier  tiempo  que paresca tit- ulo alguno no trayga pleyto e se cumplan los otros titulos primeros.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1554 mayo 21.

PETICIÓN  DE   FRANCISCO MARTÍN MORISCO DE  UN PEDAZO DE  TIERRA Y  SOLAR  JUNTO  AL  INGENIO   DE  LA  VEGA  DE AGUATONA.las  Palmas. “…Francisco Martín  Morisco… suplico  le haga merçed de un peda- zo  de  tierra    e solar  que   es junto  al sitio   del  yngenio  de  la vega de Aguatona      que   tiene   por   linderos  el  acequia   alta   y  el  parral   de Hernando Rosado  y las casas de Bartolomé de Tovilleja  y el albarrada de las tierras  del fiscal que  están  junto  al sitio del dicho  yngenio  para que  en  la dicha  tierra  pueda   hazer  unas  casas  y lo  demas  que    me paresçiere…
…E  por  los  dichos  señores  gobernador e regidores dixeron que- davan  e dieron al dicho  Françisco  Martín  el dicho  pedaço  de tierras  e solar  que  pide.”

1554 julio 13.
PETICIÓN  DE  SANCHO MARTÍNEZ DE  CÁDIZ DE  UNAS TIER- RAS Y AGUA  EN EL BARRANCO DEL AGUA,  CERCA DEL CAR- RIZAL QUE  FUERON DE  GONZALO   BAEZ.
Las Palmas. “…Muy magníficos señores,Sancho Martínez de Cádiz beso las manos de vuestra señoria e le suplico me hagan merçed de las laderas del baran- co del agua que hera de Gonçalo  Baez de una  banda  y de otra el dicho barranco   començando  dende  un  çercado  mio  hasta  el  carrizal  que  se entiende  la tierra y el agua que seran dos suerte  del dicho  GonçaloVaez no puede  segar ni aprovechar  y en ello reçibire  merçed.

En cabildo  treze de Julio de IVDLIII.º años.E por los dichosseñores gobernador  e  regidores  visto  dixeron  que  se  le  dan  syn  perjuizio  de terçero  al dicho  Sancho Martynez de Cadiz las tierras que pide y donde las pide  e con  las condiçiones  de las tierras  de sequero  e mandarenselo asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo  dellas.”

1554 julio 30.
…SOBRE  UN CAMINO QUE  VA  DE  TELDE  PARA EL CARRIZAL Y OTRO  QUE  VA PARA AGUIMES.  Las Palmas. 

“…tierras montuosas  e calmos que estan en el termino  de Telde den- tro  de un  barranco  que  se dize  barranco  de Diego  de Silva que  an por linderos  por  la vanda de abaxo con  un  camino  que  va de Telde  para el Carrizal que va por çima de la montañeta de las Guesas e por la vanda de arriba con otro camino  que va para Agüimes que va por las montañas  de Ayga aguas vertientes  de un cabo e de otro  del dicho  barranco  entre  los dichos dos caminos…”

1554 agosto 17.
BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  SOLICITA  NUEVO TÍTULO   DE CIERTAS TIERRAS SITUADAS ENTRE EL CAMINO QUE VA DE TELDE  PARA AGUIMES  Y EL QUE VA DE AGUIMES PARA EL PUERTO DE GANDO,  JUNTO  AL BARRANCO DE AGUATONA.
Las Palmas,  “Muy magnificos  señores,  Bartolome  de Tobilleja  beso  las manos  de vuestras señorias e digo que yo tengo  un titulo  y merçed  de çiertas tierras en la comarca  de Aguimez de que  vuestras  señorias  me hizieron  merçed que an por linderos  el camino  que va de  Telde para Aguimez el de arriba y el camino  que va de Agüimes para el puerto  de Gando  como  ba abaxo hasta una montañeta y con el camino  viejo de las carretas y lindero  con el barranco de Aguatona  arriba  hasta dar al camino,  digo que dentro  destos linderos  me paresçe que abra más tierra de probecho de las hanegadas  que el dicho  titulo  aseñale a que me refiero, pido e suplico  a vuestras señorias que  de  nuevo  me  hagan  merçed  de  todas  las obras  de  dicho  titulo  que ubiere dentro  destos dichos linderos y en hazello ansi haran serviçio a Dios nuestro   señor   en  su  santo   serviçio  prospere,   digo  que  en  las  dichas demasias  que pido podra  aver hasta veynte hanegadas  poco más o menos.
<<En cabildo XVII de Jullio de IVDLVII años>>.

Que  se le da syn perjuizio  de terçero. E por los dichos  señores  gober- nador   e  regidores   vysta  se  respondio  que  le  daban   e  dieron   al  dicho Bartolome  de Tovilleja las dichas tierras que pide e donde  las pide syn per- juizio de terçero  e con las condiçiones de las tierras de sequero  e mandaron- selo asentar en el libro de Repartimientos e que se le de titulo  dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1554 diciembre 19.
JUAN GONZALEZ PIDE UNAS TIERRAS LINDANTES CON EL “CERCADO  DE   CABALLERO”  Y CON EL CAMINO DEL CARRIZAL A TELDE.Las  Palmas …Muy magnificos   señores,   Juan  Gonçalez   cañaverero   vezino   del Yngenio  de Agüimes veso las manos de vuestra señoria y le pido y suplico que en vezindad me hagan merçed de un pedaço de tierra de sequero mon- tuosa que nunca a seido aprobechada para senbrar de pan que a por linderos de una  parte  el camino  que sale del carrizal para   Telde  linde  con el var- ranco que sale de   Aguamarfuz hasta la mar y de la otra parte linde con el cercado que dizen de caballero y por la parte de arriba tierras de mi el dicho Juan Gonçalez  que tengo  por  otro  titulo  de vuestra señoría,lo que dentro destos limites se  pudiere  aprobechar  hasta en quantidad de sesenta hane- gadas,, las quales puede  aver poco más o menos  dentro  de los dichos limites…
…..que se le dan quarenta  hanegas de tierra al dicho Juan Gonçalez de sequero donde  las pide sin perjuizio de terçero e de los montes  e dehesas e con las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaronselas  asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo dellas.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1555 agosto 9.

PETICIÓN  DE ANTÓN   DE SERPA DE UN SOLAR JUNTO  AL INGENIO  DE AGUIMES.Las  Palmas. “…Petición de Anton de Serpa regydor desta ysla… beso las manos  de vuestra señoria  y le suplico  me hagan  merced  de un  solar para hazer  una casa en Agüimes junto  al yngenio de Agüimes,linde con el camino  que va por la vanda de arryba a dar al yngenyo y por   el otro cabo a la esquina de la bodega de Juan Davyla y la çerca del parral del fiscal…”
…E por los dichos señores gobernador e regidores vista dixeron que se le da el solar que  pide e donde  lo pide…”

1555 octubre 7.
BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  SOLICITA TÍTULO DE UNAS TIERRAS QUE NO HABÍAN SIDO PEDIDAS POR NADIE Y POR OTRAS QUE POSEÍA HACÍA QUINCE  AÑOS.

Las Palmas.  “…Bartolome de Tovilleja besa las manos de vuestra señoria y digo que yo reçibire  grand merçed  en que vuestras señoriasme  hagan merçed  de un pedaço de tierra montuosa  que es en la comarca de Agüimes, en que puede aver treynta fanegas poco más o menos que lindan por la parte de abaxo con tierras  que  fueron  de  Ruy Diez    e por  la parte  de  arriba  con  tierras  de Francisco de Vargas escribano  que fue de Telde, e por otro  lado tierra de Françisco Diez e por  el otro lado tierras de Françisco Yanez. Las quales tier- ras  asta agora no an  sido pedida de nadye y en se aprovechar   es para util- idad,  resçebire  meçed,vuestra  señoria  me  hagan  merçed  dellas. E  otrosy suplico a vuestras señorias me hagan merçed de media suerte de tierra poco más o menos que es en la dicha comarca de Agüimes que linda  con el alber- con por  e un lado y por el otro lado con un callejon que va a la Sierra,  e por la parte de abaxo con tierras que fueron de Juan Martinez  de Bilvao, la qual dicha media suerte de tierra de nadie asta agora  a sydo pedida e yo a quinze años poco más o menos que la gozo e aprovecho e no tengo titulo della.
..E por  dichos  señores  gobernador e  regidores  vista dixeron  que  le dan…las tierras que pide e donde  las pide..”.  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1555 octubre 22.
ANTÓN FULLANA  APORTA :  AGUA DE LA ACEQUIA DE ARRIBA DE AGUIMES,  TIERRAS EN AGUIMES Y CUATRO FANEGAS DE TIERRA Y TRIGO EN LA VEGA CASTAÑA ,  EN UNA COMPAÑÍA CON CRISTÓBAL CORDERO.Agüimes.
“Antón Fullana  y Cristóbal  Cordero,vecinos  de  Agüimes,hacen  com- pañía para la sementera del año próximo.Antón Fullana pone tres suertes de agua de la acequia de arriba de Agüimes,la cual agua esta apreciada en ocho doblas.Las tierras son tras las casas de   Agüimes,una tras las casas de Juan Alemán,otra que llaman   Matahigera y otra junto  a las  parras de María de Mireles.Por las dichas suertes se  ha de contar y pagar hanega por fanega de la parte que cupiese al dicho Cristóbal  Cordero.Fullana  pondrá  además en la vega Castaña, cuatro  hanegas de tierra y cinco fanegas de trigo.Cristóbal Cordero, por su parte,pondrá siete fanegas de trigo para la dicha compañía y toda la sementera corre a su costa.En total la sementera será de doce fane- gas de  trigo;contándose   el  trigo  semental  a  trece  reales    la  fanega  y el morisquillo  a dieciocho.Se sacará de todo montón mayor”.  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1555 noiembre 23.
CONFLICTO  ENTRE ANTÓN FULLANA Y OTROS CON SANCHO MARTÍN DE CÁDIZ POR LA POSESIÓN DE TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA.Agüimes. “Antón Fullana,Martín  de Mireles,Juan de Avila y Bartolomé  de Juvilleja(¿),vecinos de   la  villa  de   Agüimes,otorgan   poder   a  Alonso  de Medina,procurador de causas  por la Audiencia de S.M. para que contradiga la posesión  y título  que  tiene  y ha tomado  en tierras  de la   vega Castaña Sancho Martín de Cádiz,por lesina a los otorgantes  y a los títulos de tierras que ellos tienen  allí.”

1556 marzo 15.
MARTÍN DE MIRELES,  CON PODER DEL OBISPADO,  ARRIENDA UNA HUERTA EN EL CARRIZAL.Agüimes. “Martín de Mireles,vecino de la villa de Agüimes, con poder  de Simón de Valdés,mayordomo del señor obispo de Canarias ,arrienda una huerta en el Carrizal por tiempo  de un año a partir de mañana.”

1556 enero 27.
PETICION  DE GASPAR DE OLIVARES MALDONADO  DE TIERRA DEBAJO  DE LA MONTAÑA DEL MOJON  JUNTO  AL BARRANCO DE GUAYADEQUE.  Las Palmas.  Muy  magnificos  señores:  Gaspar  de  Olivares  Maldonado,   beso  las manos de vuestras señorias y digo que el año pasado de 1553 siendo alcayde de la fortaleza de Las Ysletas ove pedido  a vuestras señorias  me hiziesen merçed  de dosientas  anegadas  de tierra  poco  más o menos  que  son a la vanda     de  Telde   que   a  por   linderos   de  una   parte   el  barranco   de Guayadeque  aguas vertientes  y de la otra parte otro  barranco  que va por el colmenar  de Burgos aguas vertientes  que va por la vanda de abaxo de las mismas  tierras  a feneçer  al dicho  barranco  de  Guayadeque  y por  la vanda de arriba un lomo que viene de la montaña  del Moxon a dar en las mismas tierras. E por vuestras señorias fue remitida  a su merçed del señor governador  para  que  vistas las tierras  lo proveyese e por  estar  como  yo estuve ocupado  en la dicha alcaydia aquel año e el otro siguiente de 54 no tuvo lugar de entender  en que  se   me efetuase la merçed  e a dias que  e pedido  al escrivano del cabildo  me de la petiçion  para conseguimento y efeto della, el cual dixe que la a buscado y no la alla, e por que a su merçed del señor  governador  e algunas  de vuestras señorias  consta  como  la ove presentado  e como se cometio  al señor governador  e aun el escrivano ara dello  relaçion,  a  vuestras  señorias  suplico  se  an  servidos  de  me  hazer merçed de las dichas tierras como su merçed del señor governador lo tenia proveydo  al pie de la comision  de que  en ello reçibire  merçed.  Besa las manos de vuestras señorias.

…En cabildo XXVII de Enero de IVDLVI años. E por los dichos señores gobernador e regidores vista dixeron que le dan syn perjuyzio de terçero  e el deñor governador dixo que conforme a la rremision del cabildo avia man- dado  que  le diese titulo  dellas en la otra  petiçion  que  antes  avia dado  el dicho Gaspar de Olivares e mandaron que se le de titulo dellas e se asyente en el Libro de Datas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1556 abril 7.

DIEGO  RAMIREZ,  EN NOMBRE DE LA IGLESIA DE SAN SEBASTIÁN DE AGUIMES,  ARRIENDA SUERTE Y MEDIA DE AGUA EN LA VEGA DE AGUATONA.Agüimes. “Diego Ramírez,vecino  de  la isla y mayordomo  de  la iglesia de  San Sebastiàn  de la villa de Agüimes ,arrienda  a Martín  de Mireles y Juan de Avila, vecinos de la villa ,suerte y media de agua que la dicha iglesia tiene en la  vega de Aguatona.El tiempo  será de cinco años a partir de hoy y su precio  doce  doblas  de  oro  de  moneda   isleña  al  año  ,pago  en  el  mes  de Mayo.”

1556 abril 13.
PETICION  DE PEDRO LORENZO  Y HERNANDO  ESTEVEZ DE UNAS TIERRAS JUNTO  AL CERCADO DE CABALLERO Y ALBER- CON DE CANARIOS Y OTRAS EN LA “COSTA  DE LA MAR”.
Las Palmas.  “Pedro Lorenzo y Hernando Estevez su cuñado vezinos desta çibdad de Telde besamos  las manos  de vuestras señorías y les suplicamos  nos hagan merçed  de un pedaço de tierras que son en el termino  de Agüimes en que podra aver sesenta o setenta fanegadas en senbradura o lo que en ella oviere, las quales tienen por linderos de la vanda de arriba tierras de Francisco Diaz de Bollullos e de Juan Gonçalez  y por  los lados el çercado  que  dizen  del caballero  e por otro  lado tierras y albercón  de canarios que son de Diego Diaz hasta la mar, las quales son montuosas  e tierras de sequero…
Pedro Lorenzo vezino de la cidad de Telde beso las manos de vuestras señorias e digo que por otras mis peticiones  que e presentado  e suplicado a vuestras señorias me hiziessen merçed de me dar unas tierras en el termino de Agüimes que el señor governador  ha visto y el señor Hernando Espino las quales son de poco  valor y esta a la costa de la mar  y en las labrar  y desmontar  para las aprobechar  y cultivar tengo  de hazer  muchas  costas y gastos y en dubda  sy seran de provecho  pido y suplico a vuestras señorias me hagan merçed dellas atento lo susodicho ya que soy hombre  casado que tengo muchos  hijos para ayuda a la substentaçion y que pagamos como en yr a velar, en lo cual me haran  bien  y merçed  cuyo muy magnifico ayun- tamiento  nuestro  señor por largos tienpos prospere.
…E  por  los dichos  señores  gobernador e regidores  vista dixeron  que dando  luego los dichos  Pedro Lorenço  e Hernando Estevez quatro  doblas para los gastos y ediffiçio de la fortaleza  delas ysletas se les dan  quarenta fanegadas de tierras  debaxo  de los lynderos  que  piden  e syn perjuizio  de terçero e con las condiçiones  de las tierras de sequero e doy fee que el dicho Pedro Lorenço pago e dio las dichas quatrodoblas e mando  de les de titulo dellas.” .”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1556 mayo 14.

PRÉSTAMO DE BARTOLOMÉ DE TOVILLEJA  A JUAN GONZÁLEZ Y ESPOSA CON HIPOTECA DE UNA CASA Y TIERRAS. Agüimes. “Juan González Galán,Beatriz López,su mujer,reciben  treinta doblas de oro de moneda  isleña de Bartolomé de Tovilleja, e imponen  a favor de este un  tributo   anual  redimible,pagadero  por  la  navidad,por   tres  doblas  de oro,sobre los bienes siguientes,una  casa donde  viven los otorgantes  en este ingenio, linda  por abajo con casa de Hernando Estévez y por el otro  lado con  el cercado  del  fiscal,un parral  que  linda  por  encima  con  parral    de Francisco Díaz de Bochillos y por  otro  lado con  tierra  de Juan de Avila;y setenta fanegadas de tierra donde  dicen Aguamarfarzar.”

1556 octubre 14.
PETICION  DE PEDRO DESCOBAR DE DOS CUEVAS EN UN CERCADO QUE COMPRÓ A ALONSO DE MATOS.
Las Palmas.  “…Muy magnificos señores, Pedro Descobar parezco ante vuestras seño- rias e digo que yo compre  de Alonso de  Martos ( Matos ¿) vecino de Telde un çercado de tierras en el termino  de Agüimes so çiertos linderos  y en el dicho  çercado  de tierras  estan  dos cuevas de las quales no  tiene  titulo  el dicho Alonso de Martos (Matos ¿), pido e suplico a vuestra señoria me haga merçed  de las dichas  dos cuevas pues estan  dentro  de las dichas  tierras y ninguna  persona  las posehe y desto no resçibe nadie daño, cuyo muy magnifico ayuntamiento nuestro  señor prospere.

…E por los dichos señores gobernador e regidores vista dixeron que le davan e dieron  las dichas quevas que pide syn perjuizio  de terçero  e con- forme a las hordenanças  desta ysla, e mandaron dello se de le titulo.”

1557 marzo 23.
PEDRO DE ESCOBAR DA A  CURAR UN CERCADO DE CAÑAS, ARRIBA DE LA HUERTA DEL OBISPO EN EL CARRIZAL.  El Carrizal de la Villa de Agüimes.  “ Pedro de Escobar, escribano  público  de la isla, da a curar a Bastián Méndez,  cañaverero,  vecino  de  El Carrizal, un  cercado  de  cañas  que  ha plantado  en este año  en tierras  de Gonzalo  Váez arriba  de la Huerta  del Obispo  que  está  en  dicho  Carrizal. Le dará  cada  mes, para  su  manten- imiento, una fanegada de trigo y cuatro reales y medio para conduto, desde primero  de Junio venidero; también  llevará el 5 % de todo el azúcar que se cogiere.”

1557 septiembre 4.
PETICIÓN  DE JUAN RODRÍGUEZ DE CUBAS DE UN PEDAZO DE TIERRA EN EL BARRANCO DE AGUATONA EN AGÜIMES. Telde.  “…Muy magnificos señores,Juan Rodriguez de Cubas vezino desta çibdad de Telde beso las manos de vuestras señorias y digo que a veinte años que a mi y a Ambrosio Alvarez mi hermano  ovimos pedido  un pedaço de tierras de   hasta çincuenta  hanegadas  que son de aquel cabo del  barranco de Aguatona en Agüimes e lindan por la parte de arriba con tierras que son agora de Francisco  de Vargas y otros  linderos  de la otra  parte  tierras  de Francçisco Diaz Bolullos y por la parte de abaxo tierras realengas,las  quales nos fueron dadas por vuestras señorias y las hemos senbrado  y aprovecha- do  desde  entonçes  aca y to e ydo   a sacar el titulo  dellas y no  lo halla el escrivano  deste cabildo segund el dara ynformaçion a vuestra señoria por que dize que falta siertos registros e suplico a vuestra señoria pues a tanto tiempo que la poseemos  nos manden  dar titulo  dellas por que otra persona  no nos pueda perjudicar y en ello pido justiçia.

…presento por testigo a Françisco Martin vezino de Agüimes el qual avien- do jurado  en forma de derecho  dixo que lo que sabe es que este testigo ara quinze   años  que  vio  que  Ambrosyo  Alvarez  heramdno  del  dicho   Juan Rodriguez de Cubas desmonto  parte de  las dichas tierras e sembro en ellas e este testigo le arrendo  agua para regar el pan dellas del agua que este testigo tenia de Sancho Martinez  de Cadiz e asymesmo vio que Françisco Diaz por mandato  del dicho Anbrosyo Albarez desmonto  en las dichas tierras e asimis- mo vyo que otros dichos portugueses arrendaron parte a Amrosyo Albarez e las senbraron  e dio alhorra…aquel año cogieron pan en ellas por que lo vyo e por suyas del susodicho  son tenidas  las tierras e este testigo   a syenpre asy oydo dezir.E que esta es la verdad e fyrmolo.

… E despues desto en la dicha çibdad de Telde a quinze de Setienbre e del dicho año estando  en la dicha visita el dicho señor gobernador e los señores Alonsode Herrera  y Hernando Spino regidores diputados  e don Juan Pacheco regidor por presençia  de my el dicho escrivano se torno  a presentar  la dicha petiçion e por los dichos señores gobernador e regidores vysta la ynformaçion dixeron que le daban e dieron la dicha tierra syn perjuizio de terçero e con las condiciones  de la tierra de sequero e que se le de titulo dellas..
…En XII de Setienbre de IVDLVII años contradixo estas tierras Bartolomé de Tovilleja por que dixo tener titulo dellas.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1557 septiembre 13.
PODER PARA VENDER TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA.
Las Palmas.  “Ana de Puerta, vecina de la isla, hija y heredera de García de Asiego, veci- no, que fue de la isla, apodera a [roto] Díaz, su hermana, vecina de la cudad de Telde, para que en su nombre  pueda vender la parte que, como heredera de supadre, tiene sobre ciertas tierras en la Vega Castaña, término  de dicha ciudad y villa de Agüimes, en la persona y por el precio que le pareciere.”

1557 octubre 29.

PETICIÒN DE PEDRO LORENZO  Y HERNANDO ESTÉVEZ, VECINOS DE TELDE, DE DOS   PEDAZOS DE TIERRA, UNO EN LA PARTE DE GANDO Y OTRO   HACIA EL CARRIZAL, LINDANTE CON EL “CERCADO DEL CABALLERO” CON UNA CUEVA.

Las Palmas. “…Muy magníficos  señores,Pedro  Lorenzo  e Hernando Estevez vezinos desta  ysla besamos las manos de vuestras señorias y les suplicamos nos hagan merçed  de  nos  dar  hasta  ochenta  hanegadas  de  tierras  en  la comarca  de Agüimes que son hasya la mar a la parte de Gando e son linde de otras tierras que tenemos por la vanda de arriba e por un lado con tierras de Juan Gonzalez e por abaxo  hazia la mar  e asymesmo otro pedaço que esta de la otra parte de tieras de Juan Gonzalez hazia el carrizal  e por abaxo lyndan con el çercado del caballero  e camino del  carrizal con una cueva que esta dentro en ellas,que en darnolas  reçibiremos  merçed  por  que  son sy perjuizio  de nadie  e yo Pedro Lorenço tengo quatro hijas para casar y en ellreçibire merçed
…En cabildo XXIX de Octubre  deIVDLVII años. Que dando ocho doblas se  le  dan  sin  perjuizio  de  terçero.Visto  por  los  dichos  señores  justiçia  y regimiento  dixeron que dando  los dichosPedro  Lorenço y Hernando  Estevez ocho doblas para la fortaleza de las Ysletas se le davan y dieron las dichas tier- ras de suso declaradas sin perjuizio de terçero e con las condiciones  que se le dan las tierras de sequero e mandaronselas  asentar en este libro de datas y dalle titulo dellas”. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1557 diciembre 22.
DATA DE LOS HIJOS DE JUAN MARTÍNEZ DE BILBAO Y LOS DE GONZALO VAEZ Y SU MUJER CATALINA VAEZ EN EL “CERCADO DEL CABALLERO”, CERCA DE GANDO, ACTUANDO COMO TESTIGO ALONSO DE MATOS.

Las Palmas, “…Muy magníficos señores,Llorente  González  comoconjunta persona  de Luis  de Cabrera e Françisco Taborda  como marido  de Mençia de Cabrera e Maria de Morales todas tress hijas de Juan Martinez  de Bilbao difunto  por nuestras parte e Catalina Vaez muger que fue de Gonçalo Vaez por mi e Luis Vaez mi hijo, paresçemos ante vuestras señorias e dezimos que a los susodichos fue hecha merçed y data de çient hanegadas de  tierras en  Aguimez por el año pasado  de     quarenta  e dos  años  linderos  el albarrada  del  çercado  de  del caballero e de la parte de Agando un barranquillo  que viene de dos montañas e por   arriba el açequia vieja del tiempo  de Grand Canaria que viene del çer- cado del cavallero. E del tiempo dicho a esta parte avemos tenido e  poseido las dichas tierras e aprovechado  parte della e et avemos buscado  el titulo e como las escripturas del offiçio an andado de unas casas en otras e faltan algunos tit- ulos e libros dellos e no lo hallamos subplicamos a vuestras eñorias nos hagan merçed de nos mandar dar titulo della e no permitan que por algunas personas seamos en razón dellas  pues  a tanto tiempo que se dieron  a nuestros padres e antepasados  e las avemos començado  a provechar, que en ello probeyendo justiçia reçibiremos  merçed.

…Françisco Tabordo presento como testigo a Alonso de Matos el cual juro segun derecho, e siendo preguntado   por el tenor del mandamiento e  comision dixo que sabe e conoçe e tiene memoria de las dichas tierras las quales sabe que son en la parte del lugar contenido  en el dicho mandamiento e que sabe este testigo que por el tienpo contenido  en el dicho mandamiento o más o menos, Juan Martinez de Bilbao e Gonçalo Vaez juntamente  poseieron las dichas tier- ras por  que  este  testigo  bido  la petiçion  para  las pedir  en  manos  de  Juan Martinez de Bilbao e que despues oyo dezir este testigo que el cabildo se las avia dado pero que no sabe en que cantidad, e que despues bido este testigo que el dicho Gonçalo Vaez desmonto  hasta quinze hanegadas de tierras las quales el dicho Gonçalo Vaez senbró porque este testigo le ayudo a arar en ella. E vido que  de  quinze  años  a esta parte  el dicho  Gonçalo  Vaez e despues  del  sus herederos sienpre an poseydo las dichas tierras en la dicha cantidad arandola e senbrandolas  e cultibandolas  arrendandolas  e que desto es la verdad e lo que sabe deste caso por el juramento  que hizo e lo demas no sabe e no firmo por que dixo no sabe escrevir.

…E por los dicho  señores  gobernador e regidores vysto dixeron  que…se dan  las dichas  tierras  a los  dichos  herederos  de  Gonçalo  Vaez e  de  Juan Martinez de Bilbao sin perjuizio de terçero e conforme a las hordenanças  de la isla.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1557 diciembre 31.
DIEGO  DÍAZ SE OBLIGA AL PAGO DE UNA DEUDA,  POR COMPRA DE ACEITE PARA LA FABRICACIÓN DE AZÚCARES EN SUS INGENIOS DE TELDE  Y AGUIMES.
Las Palmas. “Diego Díaz, vecino de la ciudad  de Telde, como  principal  deudor,  y Juan de Cabrera  Valerón, como su fiador y principal  pagador, se obligan  a pagar a Juan Agustín Justiniano, genovés, res. en la isla, 200 doblas por razón de cien arrobas  de aceite, a 14 reales la arroba, habiendo  recibido  Díaz el resto cumplimiento a las 200  dbs. en dinero  de contado,  el cual dinero  y aceite están en su poder y se los dio Justiniano para la fabricación de los azú- cares que este año ha de hacer en sus ingenios de Telde y Agüimes; los ha de pagar por el día de San Juan de junio de este año. Díaz hipoteca los azú- cares blancos, escumas y rescumas y refinados que este año le pertenezcan en sus ingenios; Cabrera, lo mismo  que procediere  de sus cañas que tiene para moler en este año en la Vega de Enfrente.”

1558 enero 1.

ANTÓN FULLANA Y ESPOSA VENDEN TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA LINDANTES CON EL BARRANCO DEL LOMO   DE LOS CABALLOS.Ingenio  de Agüimes.  “Marina de  Soleto, mujer  de  Antón  Fullana, y su  marido  venden  a Antonio Pérez, vecino de la ciudad de Telde, diez fanegas de tierra de pan sembrar  que la otorgante  tiene en la Vega Castaña dentro  de un cercado, que   compró   con   otras   diez  fanegas,  que   fueron   de  [roto]  Vélez  de Valdivieso el Viejo, que ahora son del dicho Antonio Pérez, que lindan con otras tierras de los otorgantes que fueron de Martín Álvarez, por un lado con el barranco  del lomo que dicen de los Cavall[roto], y por abajo con tierras que fueron de Pedro Méndez, sin  carga alguna y por precio de 30 doblas.” 

1558 enero 2.
CONCIERTO  A PARTIDO  ENTRE    DIEGO  DÍAZ Y PERO  GARCÍA PARA EL DESBURGADO DE  LA CAÑA QUE  SE HA DE  MOLER EN LOS INGENIOS DE TELDE Y AGUIMES.   Telde. “ Diego Díaz, vecino de la isla, se concierta  con Pero García en darle a partido  el desburgado  de toda  la caña que  en esta zafra de 1558  se ha de moler en el ingenio que tiene en esta ciudad y en el que tiene en la villa de Agüimes, para que corte la caña, debiendo  llevar los desburgadores  que trajere primero  al ingenio  de Telde y luego al de Agüimes, pero pudiendo hacer la tarea de ambos si los ingenios molieron  juntos. Si se dejare de hacer este ser- vicio, García pagará los daños  que se sigan. Como  pase más de un día hol- gando él y los desburgadores,  se les pagará de vacío. Si García no pudiere  dar recaudo  para  la desburgada  moliendo  los ingenios,  los podrá  buscar  Díaz. García percibirá  3 rls. por cada caldera que se hiciere en el ingenio de Telde y cuatro reales por cada en el de Agüimes, pagados  así como fuere desburga- do. Para saber las calderas que se hubieren hecho, se ha de pasar por la cuen- ta que diere el mayordomo  con el libro de molienda; se sacará lo que Díaz ya hubiere  dado a García.”

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1558 enero 2.

OBLIGACIÓN DE DAR A DIEGO  DÍAZ CENIZA PARA SUS INGENIOS DE TELDE  Y AGUIMES.  Telde.  “Hernán Rodríguez  y Marcos López, vs. de la isla, se obligan  a dar a Diego Díaz, vecino de la ciudad  de Telde, 400  fanegas de ceniza para sus ingenios de Telde y Agüimes, que sea buena  de dar y recibir, puestas en los términos  de ambos  ingenios dentro  de cuatro  meses que se cuentan  desde hoy, a 80  maravedíes  la fanega.”

1558 enero 11.
IMPOSICIÓN DE CENSO SOBRE UNAS CASAS EN LAS PALMAS, TIERRA EN AGÜIMES COMPRADAS A ALONSO DE MATOS Y UNA SUERTE DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL.
Las Palmas “Imposición de censo de diez doblas de oro anuas de a quinientos  mar- avedises cada una de la moneda isleña, que Pedro de Escobar, vecino, escrib- ano público, de Gran Canaria y Ana Larios, su mujer, vecina, con previo consentimiento de su marido, hacen a Tomé Hernández, vecino, por cien doblas de oro en dineros  de contado  que de él recibieron  en presencia del escrib- ano de esta carta: a pagar en dos pagos de cinco doblas, uno  por San Juan de Junio y otro por Pascua de Navidad. Se grava sobre las casas donde  viven los otorgantes, citas en Las Palmas, en la calle Juan Codina y que lindan, por la parte abajo con las casas de Leonor  de León, mujer del Doctor  Lercaro, por otra parte con casas de Juliana Díaz, y por la delantera  por la calle real; sobre tres suertes de tierra en Agüimes que el otorgante compró a Alonso de Matos, vecino de Telde y que lindan, de una parte con tierras que fueron de Francisco de Vargas Monleón, vecino de Telde, y de la otra parte con tierras de Diego Jara; sobre las partes que pertenecen a Ana Larios de una suerte de tierras  y agua  en  el Carrizal  en  el término  de  Agüimes, que  lindan  por delante,  con  el camino  que  va a Tirajana y por  detrás  con  el barranco  de Carrizal, y sobre todas las rentas y alcogueres de los dichos bienes.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1558 enero 26.

CONTRATO  DE   ACARREO EN CAMELLOS DE LEÑA SANTA DEL CARRIZAL.  Las Palmas. “Minuta de  servicios que  Domingo  Hernández,  vecino  de  Telde,  se obliga a hacer a Melchor Olivares  Maldonado, en esta manera: lo servirá con tres camellos que tiene, uno bermejo y dos mohinos  en la zafra de este año, en el ingenio de Telde, comenzará  el servicio el lunes día primero  del próx- imo mes de Febrero y con las siguientes condiciones: 1) Pondrá en el ingenio cien cargas de leña de camello de leña santa del Carrizal, percibiendo por cada carga tres reales y medio nuevos, de los que ha recibido  a cuenta cien reales y el resto se le dará en ropa, una vez acabada de entregar la leña, que será a final de Febrero próximo. 2) Por cada día que trabaje en traer leña del Carrizal se le pagará doce reales y medio por camello y la comida de los mozos que lo han de llevar y por cada día que los camellos sirven  en el inge- nio se le pagará tres reales por camello y la comida para los mozos; además de  esto  se le han  de  dar  dos  bonetes  colorados.  3) Promete  que  durante todos los días que dure la zafra, llevará a las casas de purgar todas las formas de  azúcar  que  se hicieren  en  el dicho  ingenio  y las devolverá, vacías al mismo. Promete realizar todos estos servicios so pena que a su costa busque otra persona  que lo haga.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1558 enero 26.

CONTRATO  DE ACARREO DE LEÑA SANTA DEL CARRIZAL EN CAMELLOS.  Las Palmas. “Servicio que Domingo  Hernández vecino, hace a Melchor Olivares de Maldonado, de servirle en el ingenio que tiene en Telde Catalina Maldonado y en la zafra de este año, con  tres camellos de carga, uno  bermejo  y dos mohínos  y con dos mozos, comenzando el servicio el lunes día primero  del próximo Febrero. Promete  poner en el dicho ingenio cien cargas de leña de camello de leña santa buena  del Carrizal, percibiendo por  cada carga tres reales y medio  nuevos  de los que confiesa haber  recibido  a cuenta  ciento cincuenta  y el resto se lo dará en ropa, un vez acabada de entregar  la leña, que será a final de Febrero próximo; por cada día que trabaje en traer leña del Carrizal se le pagará dos reales y medio por camello y la comida de los dos mozos y por cada día que los camellos sirvan en el ingenio se le pagará dos reales por camello y la comida para los dos mozos, además de esto se le ha de dar dos bonetes colorados. También  promete que durante  los días que dure la zafra llevará a las casas de purgar todas las formas de azúcar que le hicieron  en el dicho ingenio y las devolverá vacías.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1558 febrero 19.

PEDRO ALVAREZ HIPOTECA UNAS  TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA  PARA GARANTIZAR  EL PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS,  POR LAS CUALES ESTUVO PRESO EN LA CÁRCEL PÚBLICA.  Las Palmas.  “Saneamiento  que  Pedro  Alvarez, vecino de Telde, hijo de Vicente Alvarez, difunto, y su mujer Mencia de Cabrera, ambos mayores de 14 años y menores  de 25, otorgan  a Antonio  López, mercader,  vecino, por  cuanto salió por su fiador, según escritura que pasó ante Rodrigo de Mesa, escribano público  de G.C., ante las deudas contraidas  que le condujeron a la cár- cel pública de esta ciudad, y que debe repartidas  a los siguientes: a Gabriel Box, mercader, 12.208  mrs.; a Hernán  Pérez de Loya, 11.948  mrs.; y a Juan de Alarcón, mercader, 4.656 mrs. Estos han tendo a bien que fuese liberado de  su reclusión  y le han  concedido  cierto  plazo  para  que  les liquide  los dichos débitos. Los plazos son: Juan de Alarcón esperará hasta el día de San Juan de Junio, Hernán  Pérez hasta agosto y Gabriel Box hasta octubre  del presente año. Los otorgantes aceptan que su fiador les pueda ejecutar por las dichas  deudas  una  vez cumplidos  los `plazos, aunque  no  haya lastado  ni pagado  cosa alguna. Para seguridad  de la deuda  hipotecan  unas  tierras de pan  sembrar  sitas en  Vega Castaña,  donde  llaman  el Cercado  de  Martín Bañes, y una esclavilla mulata llamada María, bienes ambos que Mencía de Cabrera aportó al matrimonio como dote. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1558 febrero 23.
VENTA DE TIERRAS  Y AGUA EN EL CARRIZAL.
Las Palmas. 
“Venta que Lucía Larios, mujer de Bernardino de Besga, escribano públi- co de Gran canaria, con su previa licencia y su hermana  Juana Larios, beata, profesa de la orden  de Santo Domingo, hacen a Pedro de Escobar, escribano público  de  Gran  Canaria, de  2/5  de  una  suerte  de  tierras  y aguas que  le pertenecen como  dos de los cinco herederos  de Rodrigo de Larios y Juana Pérez, sus padres, difuntos. Las tierras se encuentran en el término de Agüimes donde dicen el Carrizal, lindando, por una parte de arriba, con el barranco del Carrizal, por una parte, con un camino  que pasa por las dichas tierras y por otras de Diego Jara y por la otra parte con tierras montañosas.  Se vende con todas sus entradas  y salidas, usos, costumbres  y servidumbres,  por un precio de treinta  doblas de oro de a quinientos  maravedises cada  una en dinero  de contado, correspondiéndole a cada otorgante  quince doblas.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1558 marzo 11.
EL BACHILLER JUAN FULLANA CONFIRMA MEDIANTE TESTAMENTO  A SU ESPOSA BÁRBOLA GRIMÓN EN LA TUTELA Y CURADURÍA DE LAS PERSONAS Y BIENES DE SUS HIJOS.
Las Palmas.  “Confirmación en Bárbola Grimón, viuda  del Bachiller Fullana, fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, de la tutela y curaduría  de las personas y bienes  de  sus  hijos  Juan  Fullana,  ausente  en  España,  Gaspar  y Baltasar Fullana, Alonso, Jorge, Diego  y Ana, todos  menores  de  veinticinco    años, habiendo  sido  nombrada para  el cargo por  su marido  en  su testamento.

Gaspar y Baltasar (mayores de catorce años), por sí y en nombre  de su her- mano Juan, a mayor abundamiento, nombran a su madre para el oficio.
Bárbola Grimón,  por ella y sus hijos, apoderan  generalmente  a García de “M.ª” [¿Mendoza?], procurador de causas de la isla.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1558 marzo 31.

PETICIÓN  DE HERNANDO  DE SANCTA CRUZ DE UNAS TIERRAS EN LOS MONDRAGONES  JUNTO  AL BARRANCO DE GUAYADEQUE.Las  Palmas. “Muy magnificos  señores,Hernando  de  Santacruz,vezino  desta  ysla beso las manos  de vuestra señoria dize que en la comarca  de la  villa de Aguymes esta un pedaço de tierra de sequero  en que podia aver un cahiz de tierra hasta quinze hanegas poco más o menos y tiene por linderos tier- ras de Lorenço  Martin  por la cabeçada  e de otra parte  tierras de Sancho Martin  de Cadiz e por  otra  parte  el barranco  de Guayadeque  e por  otra parte tierra que dizen  de los Mondragones,  a vuestra señoria suplica que usando  del poder  Real que tienen  en este caso como  vezino poblador  se le haga merçed por vuestras señorias del dicho pedaço de tierras mandan- dole dar su titulo  de merçed  y donaçion  entera  de su magestad  Real y en ello  reçibira  bien  y merçed,  cuyo  magnifico  estado  Dios  nuestro  señor prospere.

En cabildo XXXI de Março de IVDLVIII años.
E por los dichos señores gobernador e regidores vista dixeron  quese le da syn perjuizio  de terçero  la dicha  tierra  que  pide  e donde  la pide  e con las condiçiones  de las tierras de sequero e mandaronselo asentar en el libro de Repartimientos  e que se le de titulo della e que las aprobeche  con- forme a las hordenanças  dentro  de año e dia.” 

(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1558 abril 14.

TESTAMENTO  DE BARTOLOMÉ HERRERO PARA QUE SUS HEREDEROS RECLAMEN DOS SUERTES DE TIERRA Y AGUA EN LA VEGA GENERAL DE AGUIMES Y QUE SE COBRE EL RESTO DE UNA DEUDA POR LA VENTA DE LA MITAD DE UNA VIÑA.

 “Declara, que su padre Martín Váñez,difunto compró  en el año 1.521, dos suertes  de tierra  y agua en la   vega general de Agüimes, por  setenta doblas, de lo que hizo escritura ante Pedro Ortiz  el Viejo,escribano públi- co que   fue de Gran Canaria y que las entregó  a su padre, por ser obedi- ente hijo,para que las gozase en vida.Mas luego Antonio de Soleto, sin ser llamado  ni  citado,  las sacó  a  pléito,  por  lo  que  piden  a  sus  herederos reclamen  el derecho  a las dichas tierras y agua,ya que no es justo que se pierdan.

Declara  que  su hermano  Juan Martínez  de  Billbao le debe  cuarenta doblas  por  la  mitad     de  una  viña  que,siendo  suya  vendió,para  lo  que hipotecó  media  suerte  de agua del repartimiento general   de Aguatona. Y que sin ser pagada la venta, se enajenó el agua  a Diego Jara con el cargo de la mencionada  hipoteca,quien  le pagó una bota de vino de   10 doblas,mas otras    cuatro  en dinero,todo  lo cual suman  14 doblas.Manda  que se cobre el resto.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1558 agosto 28.
RECONOCIMIENTO DE JUAN VELEZ DE VALDIVIESO EL   VIEJO  Y JUAN VELEZ DE VALDIVIESO EL MOZO  DE UNA  DEUDA DE AZÚCAR A  PEDRO HERNANDEZ.
 “Reconocimiento de déuda que Juan Vélez de Valdivieso el Viejo y Juan Vélez  de  Valdivieso  el  Mozo,  su  hijo,vecinos  de  Telde,hacen   a  Pedro Hernández de 29 arrobas de azúcar blanco,puestas  y pesadas en uno  de los ingenios de Telde, que le compró  a 855 maravedises la arroba,precio  que ya ha recibido.El azúcar se lo entregará por el día de San Juan de 1.559, y antes si más pronto saliere de las cañas que tiene en el  ingenio del Carrizal (¿) para moler.Para seguridad  de la déuda  los otorgantes  hipotecan  todo  el azúcar.”

1558 septiembre 7.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA   DE PEDRO    DE ESCOBAR A RODRIGO  DE SEVILLA POR LA COMPRA DE TIERRA EN AGUIMES Y ANULACIÓN  DE SU ARRENDAMIENTO Y EL DE UNA SUERTE DE TIERRA BAJO EL INGENIO  DE AGUIMES.
 “Reconocimiento de déuda  que Pedro de Escobar, escribano  público  y del Cabildo de Gran Canaria,hace a Rodrigo de Sevilla,vecino,de 20 doblas de oro que son el resto de las 80 doblas   en que hoy le compró  una suerte de tierra sin agua en el término  de Agüimes,donde llaman La Ladera, y que fue de Pedro Alvarez  de Osorio y de Diego de Carmona. Se aclara que aunque  la escritura de venta se dice que Rodrigo  de Sevilla cobró todo,no fue así.A pagar cinco doblas a fin de Febrero  de los años 1.559 a 1.562. Rodrigo de Sevilla acepta la escritura, y ambas partes anulan  una escritura de arrendamiento de estas tierras   y de otra suerte sita bajo el  ingenio de Agüimes,  escritura que pasó ante Rodrigo de Mesa, escribano público de Gran Canaria.”

1558 septiembre 7.
VENTA DE TIERRAS EN AGUIMES QUE FUERON DE ALONSO DE MATOS “EL  VIEJO”. 
“Venta que Rodrigo de Sevilla y Leonor de Chávez, su mujer, vecinos, hacen a Pedro de Escobar, escribano  público  y del Cabildo de G.C., de una suerte  de tierras sin agua en Agüimes en La Ladera, que fue de Diego de Carmona,  platero, de Pedro Alvarez Osorio  y de Alonso de Matos el Viejo, de  quien  las hubieron los otorgantes,  que  linda  con  parral  y heredad  de Francisco  Sayo, difunto,  por  arriba  con  la  trasera  de  la  iglesia  de  San Sebastián de Agüimes y por abajo con el barranco  de la dicha villa, por pre- cio de 80  doblas  de oro  de a 500  maravedíes cada una  de la moneda  de Canarias. Al presente, Pedro de Escobar la tiene plantada  de cañas.”

1558 septiembre 21.

SOBRE UN PODER DE CRISTINA VANIZ,  MUJER  DE ALONSO DE MATOS.  Las Palmas.  “Sustitución  de poder  general que  Juan de Avila, vecino de Agüimes, hace a Hernando de Santa Cruz, procurador,  vecino, ausente  como si fuese presente, en representación de Cristina Vaniz, mujer de Alonso de Matos y de María de Arístegui, su mujer.”

1559 enero 1.
CONTRATO  PARA CORTAR LEÑA SANTA EN EL TÉRMINO DEL CARRIZAL.  Las Palmas.
“Minuta de servicios que Francisco Hernández, mulato, vecino de Telde y Juan González, estante, otorgan a Melchor de Olivares Maldonado  para cortar mil cargas de camello de leña santa buena  y limpia en el término  del Carrizal y Arinaga, en partes donde  hay un camino  de camellos que va al ingenio  de Catalina de Maldonado y colocarlas en un lugar donde puedan llegar los camel- los para cargar empezará  a cortar el 20 de Enero  y se obligan a tener  diaria- mente en el cargadero veinte cargas de leña recibiendo por cada carga cuarenta y cuatro  maravedises. Francisco Hernández confiesa haber  recibido  a cuenta treinta doblas de oro de esta manera: Diez en tributo,  diez en ropa, cuatro en dineros y el resto lo recibirá al final de este presente mes de Enero en dineros de contado, so pena de quedar anulado el servicio y quedándose  los otorgantes con lo recibido  hasta entonces; cortadas quinientas  cargas y empezadas  a cor- tar las otras quinientas,  han de recibir otras treinta  doblas. Los otorgantes  se obligan a no dejar de cortar hasta que no terminen  el servicio, así como a poner en él a toda la gente necesaria so pena de pagar el valor de la dicha leña y todo aquello que por no verla cortada  le venga de pérdidas  al dicho Melchor de Olivares.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo del Ingenio durante el siglo XVI)

1559 enero 7.
RECONOCIMIENTO DE UNA DEUDA EN TRIGO POR LA  RENTA DE UNAS TIERRAS  EN