martes, 9 de diciembre de 2014

EFEMERIDES DE LA NACION CANARIA






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1481-1490


CAPITULO-XVI



Eduardo Pedro García Rodríguez

1489. Pasivo Pedro de Vera, Beatriz de Bobadilla permaneció sitiada "mucho tiempo", hasta que Inés, que estaba en Sevilla, hizo llegar la noticia a la corte. Mal ejemplo toda revolución popular triunfante, a 4 de marzo de 1489, los reyes ordenaron a Vera rescatar a "nuestra criada", señora de Gomera y Fierro, como tutriz de sus hijos. Aunque no lo necesitase, ampararía de paso a la Peraza, que "posee por suyas ciertas yslas, que son de las yslas de Canaria", para que sus vasallos "no se sustraigan a su obediencia". El gobernador se comportó, a la manera oficial de la época: "en vengança de la dicha muerte", hizo matar "a muchos vecinos de la Isla.., y las mujeres, muchachos y niños y niñas cautivaron". Tras haber "tomado e prendido a todos los vecinos... e a sus mujeres e fijos", se repartió el lote con Beatriz: "metiolos en una nao e en sus navíos... De ellos perecieron y otros fueron vendidos.., dados e enajenados en nuestros reinos e señoríos e otros fuera dellos.

Cobrados 1.000 castellanos en oro y 500 quintales de orchilla, a dos castellanos quintal, por el gasto, Vera se reservó ambas partidas, dando "cautivos en pago de su sueldo, a "los escuderos e maestres de navíos e otras gentes, que fueron en lo suso dicho".

Valorado el gomero o gomera, entre 7.500 y 10.500 maravedís, el obispo de Canarias y Málaga, que residía en la ciudad andaluza, quedó a cargo de la distribución, no olvidando el gobernador obsequiar a Isabel, con un camello y 9 esclavas y al Príncipe D. Juan, con tres cajas de conservas y una grande de azúcar. (L. Al. Toledo)

1489. Que unas islas volcánicas, pobladas por guanches,  padeciesen dos conquistas en toda regla, en poco más de una década, escapa a la lógica. Pero el hecho es que Alonso Fernández de Lugo, emprendería una segunda conquista de las Canarias, recién terminada la primera. Partícipe de la guerra de Vera, residente en Tamaránt (Gran Canaria), en 1489 era propietario de plantaciones de caña e ingenio y Alcaide en Algueres?. Mal pagador, le perseguían los acreedores, cuando fue llamado a Granada por los Católicos para participar en la toma de aquel reino. A 19 de febrero de 1492, le compensaron por los servicios prestados y el 1.400.000 de maravedís, que adelantó para la invasión y conquista de Benahurae (La Palma), con donadío en el Valle de Graxere, entre la villa de Galel y la costa[1], adjuntando licencia para tomar agua donde quisiera, destinada a regar 90 fanegadas de tierra de sembradura, aptas a plantación de caña dulce y frutales. El Alonso de Lugo azucarero, es para Bernáldez caballero sevillano "de noble generación, hombre pacífico y de muy buena condición y de sana conciencia, agudo y de buen corazón e ingenio, cuidadoso de ganar honra e de servir a Dios y a sus Altezas... en conquistar las gentes bárbaras e idólatras, ignorantes y enemigas de la fe cathólica". Mediador entre Pedro de Vera y los guanches, "porque con mucho amor los trataba e conquistaba"?, se le atribuye la iniciativa de la guerra: "quando vido tiempo conveniente, demandó a el rey e a la reyna, la conquista de Palma". (L.Al.Toledo)

1489.
El tratado de Medina del Campo, firmado por los Reyes Católicos en 1489, al conceder a los ingleses libertad completa de comercio en todos sus dominios, les abrió las puertas de las Canarias, pues nunca las consideraron los reyes españoles como colonias cerradas al comercio con otros países.

Las relaciones comerciales entre las Islas Canarias e Inglaterra pueden datarse como de los primeros años del siglo XVI. Hasta entonces el área comercial de la expansión inglesa había quedado reducida a sus límites medievales con el canal de la Mancha, como gran centro de empresas mercantiles, y las costas del Occidente europeo, como teatro de más arriesgadas hazañas.

Sin embargo, el tráfico activo con las islas Canarias no se inició hasta el año 1519, en que los comerciantes de Bristol organizaron expediciones comerciales a las islas Azores y Canarias, así como a las vecinas costas de Marruecos y Berbería (136) .

La figura más representativa en el círculo de este tráfico mercantil fué la de Willíam Hawkins, famoso mercader y pirata de Plymouth y hombre de negocios preeminente (que llegó a empuñar la vara de alcalde de su ciudad natal) quien, en unión de sus hijos William y John, estableció un servicio regular marítimo con las Canarias, dedicándose a la compra de azúcares y vinos en las distintas islas del Archipiélago, en las que contaban con poderosos auxiliares y amigos.

Los Libros de registro del puerto de Plymouth atestiguan la extraordinaria actividad desplegada por esta familia afortunada, que consiguió, al par que riquezas para su casa, propagar la excelencia de los vinos canarios, dándoles popularidad y fama y abriéndoles los hogares de las clases acomodadas de su nación. Este tráfico lo llevaban a cabo en pequeños buques de veinte a cincuenta toneladas, ligerísimos y muy marineros, que tardaban en hacer el recorrido de ida y retorno unos tres meses aproximados. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)


1489 Marzo 4. Medina del Campo. AS, RS ACV, pc. VII-I 4/5-6.

Doña Ynés Peraca para que la pongan en la posesyón de las islas de la Grand Canaria.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Pedro de Vera, nuestro gouernador de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Bien sabedes cómo Doña Ynés Peraça, muger que fué de Diego de Herrera, tyene e posee por suias e como suias ciertas islas que son de las yslas de Canaria, e agora nos es fecha rrelación que algunos vezinos de una ysla dellas mataron a Ferrand Peraça, su fijo, e se han levantado e quieren levantar algunos de los vecinos de la dicha ysla e se quieren o querrán substraer de su obedienc;ia en 1o qual s y asy ouiese de pasar diz que ella rrecebiría agrauio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merced que sobre ello le proueyésemos de rremedio con justicia o como la nuestra merced fuese. E nos touimos lo por bien, por que vos mandamos que s y asy es que la dicha Inés Peraça em estado en posesyón de las dichas yslas que amparéis e defendáys en la posesión de las dichas sus yslas a la dicha Doña Ynés e non consyntades nin dedes logar que los vecinos de las dichas ys,las se le subtrayan de su obecliencia, e para las tener e poseer e para los fazer acudir con los fructos e rentas dellas e para fazer justiçia de los malfechores la deys e fagades dar todo el fauor e ayuda que vos pidiere e menester ouiere, e en ello nin en parte dello non consyntades que le sea puesto enbargo nin contrario alguno. E los vnos nin los otros etc.

Emplazamiento en forma. etc. Dada en la villa de Medina del Campo, a quatro días del mes de marzço año etc. De mill e quatrozientos e ochenta e nueue años. Yo el Rey, yo la Reyna. Yo Alfon de Auila, secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fiz escreuir por su mandado. (D.J.Wölfel)

1489 Enero 9.
 Una esclava canaria de nombre Isabel de 11 años, es vendida al mercader de Játiva, Miguel de Urrea.

1489 Enero 10. Valladolid (f. 331). Orden a Pedro de Ezequiel, veinticuatro de Sevilla, para que sentencie el pleito que está pendiente entre doña Ines de Peraza y la citada ciudad por el lugar de Villamartín, en el que es juez comisario, y para que obligue a los letrados solicitados por doña Ines de Peraza a que ayuden. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1489 Enero 17. Valladolid (f. 227). Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición del jurado Pedro Fernández Señorino, quien dió en Alonso de Lugo los 20.000 maravedís que debía al carpintero Gonzalo Fernández, vecino de dicha isla, a pesar de lo cual le han sido embargados por el alcalde Pedro García de Santo Domingo, dos negros, cuatro bueyes y cuatro asnos, con un valor superior a los 30.000 maravedís. El Rey y la Reina. Avila. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus. (E. Aznar; 1981)

1489 Enero 19: Valladolid (f. 143). Orden a Pedro de Vera, gobernador de la isla de Gran Canaria, para que ejecute una obligación del jurado Pedro Fernández de Señorino contra Alonso de Lugo, vecino de dicha isla y alcaide de Agaete, que le debe 2.400 arrobas de azucar y le tiene hipotecado un ingenio. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Andreas. Franciscus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1489 Enero 19. Valladolid (f. 358). Incitativa a Pedro de Vera, gobernador de la Isla de Gran Canaria, para que haga cumplir la sentencia dada por Fernando de Trujillo, teniente de gobernador, en el pleito entre el jurado Pedro Fernández Señorino y Adán Acedo, vecinos de dicha isla, sobre un contrato hecho entre ellos. Don Alvaro. Johannes. Antonius. Franciscus. (E. Aznar; 1981)



1489 Marzo 4. Medina del Campo (f. 76). Orden a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que ponga a doña Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, en posesión de las islas de Canaria que le pertenecen y para que le prestodo favor y ayuda para castigar a los vecinos de una de dichas islas que se ha matando a su hijo Fernando Peraza. El Rey y la Reina. A vila.

1489 Marzo 4. Medina del Campo (f. 300). Orden a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, para que ampare a doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, como tutora de sus hijos, en la posesión de las islas de la Gomera y el Hierro, que pertenecían al dicho Fernando Peraza por donación de su madre doña Inés Peraza. El Rey y la Reina. A vila. (E. Aznar; 1981)

1489 Marzo 4. Medina del Campo. AS, RS ACV, pc. VII-I 4/5-6.

Doña Ynés Peraca para que la pongan en la posesyón de las islas de la Grand Canaria.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos Pedro de Vera, nuestro gouernador de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia. Bien sabedes cómo Doña Ynés Peraça, muger que fué de Diego de Herrera, tyene e posee por suias e como suias ciertas islas que son de las yslas de Canaria, e agora nos es fecha rrelación que algunos vezinos de una ysla dellas mataron a Ferrand Peraça, su fijo, e se han levantado e quieren levantar algunos de los vecinos de la dicha ysla e se quieren o querrán substraer de su obedienc;ia en 1o qual s y asy ouiese de pasar diz que ella rrecebiría agrauio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merced que sobre ello le proueyésemos de rremedio con justicia o como la nuestra merced fuese. E nos touimos lo por bien, por que vos mandamos que s y asy es que la dicha Inés Peraça em estado en posesyón de las dichas yslas que amparéis e defendáys en la posesión de las dichas sus yslas a la dicha Doña Ynés e non consyntades nin dedes logar que los vecinos de las dichas ys,las se le subtrayan de su obecliencia, e para las tener e poseer e para los fazer acudir con los fructos e rentas dellas e para fazer justicia de los malfechores la deys e fagades dar todo el fauor e ayuda q11e vos pidiere e menester ouiere, e en ello nin en parte dello non consyntades que le sea puesto enbargo nin contrario alguno. E los vnos nin los otros etc.

Emplazamiento en forma. etc. Dada en la villa de Medina del Campo, a quatro días del mes de marzço año etc. De mill e quatrozientos e ochenta e nueue años. Yo el Rey, yo la Reyna. Yo Alfon de Auila, secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fiz escreuir por su mandado. (D.J.Wölfel)

1489 Junio 10. .Seguían en Tamaránt (Gran Canaria) por parte de los invasores los repartimientos del botín de guerra, tierras y aguas arrebatadas a los canarios, constando de los libros de Datas que hasta fines de ese año dirigía y autorizaba el jefe de los invasores y gobernador colonial el sanguinario Pedro de Vera.

También resulta de esos libros, entre otras curiosas concesiones, la que se le señalaba en 10 de junio de aquel año a Hernando de Prado sobre terrenos situados en Tenoya, que habían de regarse pasando el agua por canales de madera  colocados en el cauce de aquel barranco, revelando este hecho el  aprovechamiento de las antiguas infraestructuras de regadíos de los antiguos canarios, lo que facilitó a los colonos europeos un rápido desarrollo que la agricultura en tan pocos años.

Continuaba el plantío de cañas de azúcar, vides y árboles frutales en los sitios más favorecidos de la isla, especialmente en Telde, Firgas, Arucas y Gáldar, cobrándose los mercenarios conquistadores en terrenos los sueldos que por sus servicios se les adeudaban y estableciéndose una justa proporción entre caballeros y peones, como antes
hemos indicado.

La medida agraria usada en la colonia era la aranzada, o sea una fanega de tierra com puesta de 1.600 brazas cuadradas, constituyendo cinco aranzadas una suerte y cuatro suertes una caballería, equivalente ésta a veinte fanegas.

Estos repartimientos hechos al capricho del gobernador, eran a veces justos, aunque con
frecuencia se inspiraban en la amistad, parentesco o simpatías del mismo jefe o de las personas que lo rodeaban. Imposible era complacer a todos y por eso principiaron desde luego las quejas, reclamaciones y protestas de los que se creían agraviados, elevando sus solicitudes al general o llevándolas hasta el mismo trono con gran copia de documentos e informaciones redactadas a gusto de las partes solicitantes.

Envanecido Vera con la confianza de los reyes y seguro de que sus decisiones serían aprobadas, continuaba obrando a su antojo sin temor de acumular sobre su cabeza el odio de sus compañeros de armas y el disgusto de los principales colonos. Despreciando también el poder cada día más avasallador del Santo Oficio, recientemente instalado en Sevilla, patrocinaba con orgullosa arrogancia el grupo de judíos conversos que huyendo de las iras inquisitoriales se había fijado en Las Palmas, sin cuidarse de cumplir los despachos y edictos que se le dirigían para la vigilancia de aquellos y prisión de algu- nos de sus principales individuos.

Entre estos cristianos nuevos se encontraban, con vehementes sospechas de herejía, el portugués Bartolomé Páez, el comerciante Luís Álvarez y el escribano del consejo Gonzalo de Burgos, jefe reconocido de estos ocultos disidentes cuyos conciliábulos eran censurados de toda la población europea. El gobernador había recibido Órdenes apremiantes de remitir a Sevilla al infiel y atrevido escribano; pero ésta, escudado en la
amistad y protección de Vera y con la facilidad de apoderarse de los despachos y extraviarlos, se había burlado hasta entonces de las censuras de aquel tribunal, esperando a favor de la distancia obtener el olvido de su persona. Sin embargo, cuando en el mes de diciembre de 1489 llegó el capitán Maldonado a relevar a Vera en el cargo de gobernador, no se pudo evitar por más tiempo su prisión y fue remitido a España en la misma nave que había de conducir a su protector.

En efecto, Pedro de Vera dejó Gran Canaria, cuya conquista había tenido la suerte de concluir, después de imponer asentamientos de europeo en  sus tres principales poblaciones de Las Palmas, Gáldar y Telde y de favorecer a sus parientes y amigos con buenos lotes de terrenos y aguas elegidos en los más feraces valles de la isla. Su ausencia no fue sentida de los nuevos colonos y todos respiraron viéndose libres de su despótica autoridad.

Era su sucesor, como ya hemos dicho, el capitán Francisco de Maldonado, nombrado aquel mismo año de 1489, pues consta que con fecha 27 de septiembre se le prevenía procediese inmediatamente a satisfacer los sueldos que aún se adeudaban a los mercenarios conquistadores, o su abono en tierras con arreglo al importe liquidado.

Después de presentar su título fue recibido el gobernador con mucho agasajo, esperando
todos en su rectitud la revisión de los repartimientos anteriores y la reparación de los agravios causados por Vera. Al mismo tiempo se vio muy obsequiado por doña Inés Peraza y su yerno don Pedro Fernández de Saavedra, que reunía bajo su mando la jurisdicción civil y criminal de Fuerteventura y la dirección y superintendencia de las armas, enviándole un mensajero que lo saludase en su nombre y remitiéndole algunos escogidos productos de su señorío.

De tan cariñosas relaciones nació el proyecto de unir sus fuerzas y provocar un reconocimiento en la isla de Tenerife, cuya conquista ambicionaba Maldonado soñando con los triunfos alcanzados por Vera en Canaria. (Agustín Millares Torres; 1977, t. II:213).





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