martes, 31 de marzo de 2015

Ichasagua, el Mencey de los Hombres y Mujeres Libres. Un Referente Histórico de Esperanza, Dignidad y Libertad


en medio de la injusticia, del fanatismo religioso
 y el racismo del Occidente medieval.

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Agradecimiento: Al Guayre [Consejero] y Chaurero n Eguerew y Guardián y buscador de nuestras Tradiciones y Cultura ancestrales, Eduardo Pedro García Rodríguez, no solo por su ingente labor, sino por sus sabios consejos y siempre precisas acotaciones e informaciones. Ahul cho, aña... [Saludos señor, amigo...]
La Grandeza de los Pueblos se mide por la Altura Moral y Humana de sus miembros
 en los momentos difíciles...”

Introducción.
Hay todavía al Sur de los Pirineos, quienes no se dan cuenta que el “pasado que se han construido, a medida de sus carencias y con más retórica- ficción que la saga de la Guerra de las Galaxias”, pone en evidencia la arrogante ausencia de datos históricos contrastables, de pruebas empíricas que sostengan su falso discurso “europeísta de superioridad cultural inexistente”, fecunda en mentiras auto repetidas como mantras, encaminadas a engañar a los Pueblos que han sojuzgado, y disimular su exterminado y explotación, a través de su denigrante y breve andadura histórica, que sería cómica si no fuera por el trágico resultado. Historieta cómica que ya digo, inventada “para las culturas y razas inferiores de África y América”, han terminado por creérsela ellos mismos; Es como si un “hipnotizador, tratase de hipnotizar a una gallina para demostrar su superioridad sobre el animal, y acabara cacareando y picoteando por donde quiera que va”.
Se autoproclaman herederos de la Cultura Greco romana en lo “cultural” y de los bárbaros godos en lo demás, sin darse cuenta que, en la propia parodia de la Historia que ellos mismos crearon y han terminado por creerse, existen “algunas cosillas y detalles” que son, en el casco del barco de la infamia y la mentira, como boquetes en el maderamen carcomido. Admiran las grandezas imperiales de Roma, y la monumentalidad de sus Infraestructuras y logros, pero no encuentran una explicación razonable para explicar el hecho de que al punto que desaparecieron las legiones [Que al igual que los tercios estaban integradas por una aplastante mayoría de mercenarios], esas infraestructuras y todo lo demás dejó de usarse y se perdió, mientras la herencia griega todavía perdura entre las generaciones actuales. Admiran el hecho de que unos bárbaros godos asiáticos, fueran lo suficientemente hábiles para traicionar a Roma, que en la cúspide de la corrupción que acabó con ella, “privatizó su ejército contratando tribus bárbaras” que huían de Atila y sus Hunos, también de Asia y que no podía con el Imperio chino a quien habían sojuzgado alguna vez, y que construyeron para ellos la Gran Muralla. Se apercibieron los pueblos godos “desde dentro”, de la debilidad del Imperio y traicionaron la palabra dada de defender sus fronteras a cambio de tierras y privilegios, y acabaron con él.
Con el fin del “Imperium”, entramos en la Edad Media, una época de oscuridad, barbarie y fanatismo religioso como pocas veces se ha visto en la Historia, solo comparable a la etapa nazi en Alemania y los talibanes y el ISIS actuales; Ni siquiera fueron capaces estos bárbaros, no ya de mantener la “estructura e infraestructura” que habían heredado de Roma, sino que con el paso del tiempo, ellos mismos y su ¿cultura?, sus señas de identidad [Idioma, religión, etc.] acabó disolviéndose y desapareciendo, formando una amalgama inconexa y sin sentido que todavía no ha acabado de asentarse definitivamente. Fue [Y continúa siendo] tal la “competencia” de estas gentes, que no solo destruyeron, sino que fueron incapaces de evolucionar, retrotrayendo al viejo continente, en muchos aspectos a épocas y milenios de barbarie anteriores al Paleolítico Medio.
En medio de todo este panorama desolador, caracterizado por la guerra civil entre cristianos, desatada por temas de dogma, entre arrianos y trinitarios, es decir, muy básicamente entre quienes consideraban a Jesús como un “Profeta, un hombre excepcional y los que lo creían hijo de Dios”; Unos 300 años después de que, supuestamente hubiera muerto [No está demostrado históricamente su existencia real], el Concilio de Nicea lo declara hijo de Dios. Es decir, que los cristianos de entonces se acostaron pensando que era “un Profeta, un hombre excepcional y se levantaron creyendo que era hijo de Dios”, por arte de un Decreto de obligado cumplimiento, o caso contrario llevaba aparejado la pérdida de la vida.
Al sur de los Pirineos, tierra de extremismos donde las haya, pero con mayor o menor medida en el resto del “imperio romano de occidente” [Es decir, la actual Comunidad Económica Europea, más o menos], estos fanáticos del nuevo orden, destacaron por la avaricia, la intolerancia y el fanatismo, pero también por los continuos escándalos sexuales [¿Pensaban que era cosa del presente], por el hambre y las penurias socio económicas, pésimas condiciones sociales y sanitarias, el abuso de poder, y tantas y tantos factores, que la gente se hartó de arrianos y trinitarios, y allí donde encontraron otras ideas, otras formas de entender y hacer las cosas, las adoptaron. Fue la Revolución islámica de una parte del Occidente europeo, que no invasión, tal como demuestra Ignacio Olegé en su magnífico trabajo,
[https://bibliotecanacionandaluzasevilla.files.wordpress.com/2008/09/ignacio-olague-larevolucion-islamica-en-occidente.pdf]

No es preciso decir, que la única luz que brilló en Europa en aquel tiempo, irradió desde el Al- Andalus; Esplendor Económico y Social, Cultural, de Tolerancia donde convivían en armonía las “tres religiones del Libro” [Judía, cristiana e islámica] y del que Toledo era solo una muestra, solo interrumpida por las maquinaciones, acciones y mentecatadas de un escasísimo número de fanáticos católicos. Y solo una minoría, pues hasta los suyos ni caso les hacían, pues por primera vez en siglos, volvían a tener algo que llevarse a la boca sin tener que robarlo previamente.

Con el final del califato de los Omeyas, también Al- Andalus comenzó a decaer, como no, debido también a los fanáticos religiosos, en este caso islámicos, que desde la Mauritania Tingitana [Todavía se llamaba así] y sus alrededores, al igual que los cruzados cristianos europeos, se inmiscuyeron invadiendo el territorio Omeya [Almorávides, Almohades] [Las tres religiones del libro han generado y generan un fanatismo atroz en muchas gentes] Las sucesivas cruzadas organizadas por la Europa germano- goda contra el Sur de la Galia [Francia] y el Al- Andalus culminó con la toma de Granada, y con ella finalizaba el esplendor económico y cultural y la tolerancia de Occidente y se consolidaba el oscurantismo y el fanatismo religioso, al tiempo que se sufría un retroceso socioeconómico en aquellas tierras.

Democracia Güanche.
Mientras todo el mundo era gobernado por reyes, tiranos, y gobernantes de toda laya y condición que tenían a sus pueblos sometidos por el hierro de la espada, y los yugos del fanatismo religioso y el hambre, en Atenas apareció un nuevo tipo de gobierno, que aunque no perfecto, si supuso un avance en la forma de gobierno y en la administración de este.

Como sabemos, solo los propietarios participaban de él, pero una leve chispa en la oscuridad general puede deslumbrar a cualquiera, y lo más importante, ser el inicio, encender la antorcha... La democracia griega, una débil chispa de luz, fue el principio, el reflejo de lo que milenios más tarde se llama Occidente, tan imperfecto como lo fue en el pasado a pesar de las apariencias. Pero al otro extremo del Mediterráneo, lejos de la influencia de la diosa Europa, en el Norte de África, desde milenios antes, la Civilización Metchoide había adoptado una Forma de Gobierno similar a la democracia griega, pero mucho más avanzado, que sobrevivió hasta la Edad Media. Digo que más avanzada, porque en Atenas este era la Organización Política de la Ciudad, pero muy poco de dice del territorio donde ejercía influencia, por lo que podemos aventurar que aquella democracia afectaba solo a “ciudadanos”, los que vivían en las ciudades o metrópolis, mientras que en el caso de los Güanches canarios, era un sistema que se repetía desde el más humilde Auchón hasta la cabecera del Menceyato.
A menudo, demasiado a la ligera me temo, damos por válidas todas las cosas que dice la Historiografía, sin tener en cuenta el detalle, de que  está escrita en gran medida para “justificar” los hechos, dar una versión interesadas de los mismos, y que en el mejor de los casos está construida con los tópicos, creencias, mitos e intereses personales de quienes las escribieron, por lo que han de ser tamizadas por los datos empíricos de la moderna Ciencia Arqueológica y la Historia; En este sentido, y no solo con la Historiografía, debe estarse atento, pues un bulo intencionado, repetido a lo largo del tiempo, termina por confundirse y ser asumido como cierto. No digamos cuando existe un evidente interés en que eso suceda. Por tanto, cuando oímos hablar de “reyes guanches”, tenemos que tener claro que fueron vistos así por los europeos, porque en su inculta y cuadriculada mente no concebían otra forma de gobierno.
Sin embargo, atendiendo a las pocas descripciones que esa misma historiografía escrita por europeos, nos dan de esos “reyes guanches”, hay algunas evidencias que nos hacen tener una visión distinta y diametralmente opuesta a la clásica visión de un rey y de la monarquía. La ciencia moderna, ha establecido una clasificación general de las formas de gobierno y su evolución desde la noche de los tiempos, y si uno lee la historiografía europea sobre los Güanches y la clasificación de la Ciencia Moderna, llega a la conclusión de que no eran reyes en la concepción que de estos existía ni en le época, ni en la actualidad. Es preciso detenernos un poco en este aspecto de la Sociedad Güanche, antes de centrarnos en las circunstancias que rodearon y propiciaron la elección del ante penúltimo Mencey Güanche.
Si hacemos caso de crónicas y relatos de la conquista y otra documentación, el Mencey Güanche no era el dueño de la Tierra, sino el administrador que anualmente la repartía entre la comunidad según las necesidades de cada Auchón o Poblado, los cuales tenían que destinar una parte de las cosechas y ganados a la comunidad, es decir, “al administrador” o Mencey; Almacenado en Silos o Almacenes comunales, este excedente era reintegrado a la comunidad productora, bien en forma de agasajos en fiestas y celebraciones de carácter “nacional o religioso”, bien en momentos de sequías u otros contratiempos de carácter general o personal. De esta manera, puede verse, siempre según la historiografía europea, que eran diferentes a los monarcas “del mundo civilizado”. El supuesto “monarca” de los Güanches era más administrador que otra cosa, pero es que además, debía asegurarse que todos tuvieran lo indispensable para la supervivencia, algo que ni monarcas ni otros gobernantes europeos de la época hacían ni les preocupaba; Es más, en la actualidad, cuando después de que en las últimas décadas esto se fuera conquistando en luchas sociales, en muchos casos cruentas, se aprecia un notable retroceso y el fantasma del hambre vuelve a aparecer en la moderna y democrática europa.

Por otra parte, podemos afirmar que, como mínimo existe un paralelismo más que notable en la democracia griega y el Tagoror guanchinesco. En cada Auchón o grupo de Auchones, dependiendo de la importancia y tamaño de cada uno, los propietarios de bienes o dignidades, se reunían en consejo presididos por el Chaurero o jefe de Auchón, y deliberaban y acordaban según las necesidades e intereses colectivos, de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo. Esta estructura se repetía en cada entidad territorial/ política de forma escalonada hasta la cúspide de la pirámide, es decir hasta el Tagoror general del Menceyato, presidido por el Mencey y su Sabor o Consejo. La elección del Mencey, se hacía normalmente por la ascendencia matrilineal, es decir, heredaban el puesto o las dignidades los hijos de la madre, por lo que es de suponer que salvo circunstancias, a la muerte del Mencey le sucedía su hermano si lo tuviera y no sus hijos. Eso en caso de que no hubiera quien le disputara “el honor”...

La Sociedad Güanche, estaba dividida básicamente en tres clases: Nobles, Vasallos o Achicasnas, los carniceros y matarifes, y los Iboibos, una clase de sacerdotal encargada de mirlar [Momificar] los cadáveres. Lo eran debido al Tabú de las sangre, ningún noble o achicasna se atrevería a tocar la sangre, de ahí que por todas las demarcaciones hubieran charcos y fuentes de uso exclusivo por las mujeres (Chamatu o Chamato) cuando menstruaban.
Aunque muy respetados, los Iboibos [Estaban en contacto con el Más allá], al igual que los verdugos y matarifes estaban considerados impuros. Pero, salvo en el caso de los considerados impuros, no era un orden social cerrado, pues cualquiera de los otros, nobles o vasallos, podían bien perder su estatus social, bien acceder al otro superior mediante su comportamiento personal. Es decir, cualquier achicasna podía ser declarado noble y viceversa, en base a su comportamiento cotidiano o puntual en cualquier circunstancia; Algunas de esas circunstancias eran el valor frente al enemigo y la lealtad a la palabra dada [también el no haber ejercido de carnicero ni haber trabajado en nada, lo que demuestra que eso de la Nobleza, siempre ha sido cosa de vagos y gandules y poco de actitud, desde el mismo Paleolítico] Por todo esto y mucho más que falta y sería prolijo mencionar, salvo en Canarias, la palabra Mencey designa más que un rey por voluntad divina, a un líder electo, a un “primus inter pares, o el primero entre sus iguales”, aquel que por sus cualidades personales le hacen idóneo para liderar a un Pueblo o Comunidad.

La traición del Realejo: Derrumbe de la Sociedad Güanche.
25 de Julio de 1496, día de Oprobio Nacional. Después de un sinfín de batallas y escaramuzas, de sufrir una epidemia provocada por el envenenamiento de las aguas que diezmó a la población Güanche y que no afectó ni a los europeos ni sus aliados del Cantón de Güimar y auxiliares de otras islas, pero se cebó con todos los demás, especialmente a los Menceyatos o Cantones de Guerra, los grandes líderes o perecieron en combate o se suicidaron mediante el Suicidio ritual Güanche, aquel Vacagüare [Quiero morir] suicida de una raza de guerreros, que bien saltando al vacío de impresionantes precipicios o encerrándose en las profundidades insondables de las cavernas, erigían un muro de piedras como tapia y se dejaban morir en la oscuridad. Cuando un Mencey quería comunicar a los espíritus de sus antecesores la marcha de los asuntos de su menceyato, enviaba a un mensajero, alguien que se prestaba voluntariamente para tal cometido, y a cambio su familia era dignificada; En el caso de Benitomo, Ichasagua, Bentejui  y otros, prefirieron actuar ellos personalmente de mensajeros, para comunicar a sus antepasados las desgracias que estaba sufriendo la Matria.
La gran mayoría de la clase dirigente, temerosa de perder sus privilegios, en un reconocimiento implícito de que no eran capaces de seguir disfrutándolos debido a la valía personal, pactan rendirse, o eso dice la historiografía. Debemos tomar con mucha precaución este asunto, ya que no sería la primera vez que se demuestra cierto comportamiento “chapucero y rastrero” en los pactos de los europeos en Canarias. Por citar uno que explique mi escepticismo, decir que con frecuencia se cita uno en concreto del que ni se sabe en nombre ni la fecha, y que supuestamente, cogieron a un Guanarteme de Canaria [Actual Gran Canaria] que se había rendido, que hasta es discutible que fuera realmente el Guanarteme pues solo contamos “con su palabra”, “que solo tenía mando en una demarcación territorial de su Isla”, al que bautizaron como Fernando Guanarteme, y llevándolo a la Corte de los Reyes Católicos, le hicieron firmar un Pacto de Sumisión en nombre de todas las Islas y sus respectivas jefaturas, en un comportamiento trapacero, miserable y ruin que invalida al propio documento. Es como si un alcalde cualquiera de Francia o Alemania o de Guinea, tras ser atrapado y persuadido, se prestara a firmarme a mí un Tratado de Rendición y entrega de todo el País. Es así de risible, sobre todo cuando las Islas no formaban una sola entidad política, sino muchas, todas independientes unas de las otras, por lo que no tenían un solo interlocutor, sino que cada isla tenía varios, por lo que ninguno de ellos tenía ni autoridad legal ni moral para hablar en nombre de todos, luego no podía firmar nada en más que en nombre propio, si es que estaba legitimado para ello. Ningún “Derecho”, ni primitivo, ni medieval, ni antiguo ni moderno, admitiría ningún papel falsificado a sabiendas de que lo es.

Por lo demás, Guanarteme no pudo firmr el pacto en nombre de “todas” las islas puesto que Titoreygatra (Lanzarote) Erbania (Fuerteventura)  Esero (El Hierro) y Ghumara (La Gomera) ya estaban invadidas y colonizadas, teniendo el estatus de Islas de Señorío. De hecho el pusilánime Fernando Guanarteme perdió el gobierno de la isla siendo asumido por Bentejui; En todo caso la verdadera “Dueña” de la tierra era la Princesa Guayarmina (Almendra Bella) sobrina de Fernando Guanarteme. El único documento conocido que puede hacer referencia al supuesto pacto, es uno que pone a seguro de esclavitud a Fernando Guanarteme y a 40 de sus parientes, como colofón al trato dispensado a este traidor, pues ya el invasor genocida Pedro de Vera infligió a Fernando Guanarteme la mayor de las humillaciones que se podía concebir para un noble guanche, le obligó a él y sus parientes retirar los muertos de una batalla. Tal fue el destino de este personaje, que no se sabe ni siquiera donde están enterrados su despojos y ni siquiera hay interés por parte de nadie en averiguarlo.
Por otra parte, José Melchor Hernández Castilla, en la BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales, LOS ABORÍGENES DE GRAN CANARIA EN TENERIFE, encontramos:
“...Miguel de Mojica, y el armador capitán, gaditano de origen genóves, Pedro Fernández Cabrón (54), son salvados de desastres militares más de una vez gracias a la intervención de don Fernando Guanarteme: con sus palabras a sus antiguos súbditos y con sus tropas indígenas (55). La muerte de la mujer del Guanarteme rescinde el derecho a reinar de don Fernando (56), y se traspasa a una niña, la infanta Mansequera (57)...”
Sólo se puede ser Guanaterme en Gran Canaria por 3 vías: como hermano mayor de la reina, como esposo de la reina, y como hijo de la reina; porque la jefatura se sustenta en una mujer y la transmisión de poder se trasmite por vía materna (58). Cebrián Latasa considera a don Fernando primo hermano de la infanta Mansequera (59) y Bonnet Suárez lo llama tío de la infanta (60).
En segundo lugar, se debe tener en cuenta, que cuando era elegido un Mencey o Guanarteme, este “juraba el cargo bajo unas condiciones”, es decir, se comprometía ante la Divinidad y la Comunidad a cumplir una serie de requisitos, entre los que estaban el de ser valiente y honorable siempre y defender en suma, su Menceyato y sus gentes hasta la muerte si era preciso. Como en todo contrato, hoy, ayer y siempre, cuando una de las partes lo incumple, este queda roto, por lo que se puede afirmar que en el momento de rendirse a las tropas europeas, Fernando Guanarteme rompió ese contrato de Mencey o Guanarteme, por lo que perdía tal Dignidad. Y perdida esa dignidad, no podía más que firmar papeles en nombre propio y si acaso en el de su familia, pero en el de nadie más. Eso en el improbable caso que existiera de verdad ese tratado que nadie conoce y al que hace alusión el furibundo nacionalismo ultramontano español, porque mucho hablar del Tratado de Catalayud pero nadie lo enseña ni aporta documento alguno del mismo, por lo que mientras no aparezca y sea autentificado, es otro mito español más, como el de la Reconquista [Que duró 800 años...] o el de la raza ibera o la misma historia de ese país en conjunto.

Como cabría de esperar, la traición de Realejo por parte de la mayor parte de la clase dirigente Güanche, supuso el derrumbe social, el colapso de todo. Pero en ese mismo momento, como en todas las ocasiones traumáticas que afectan el devenir de los pueblos, aparecen los auténticos héroes de las naciones y las comunidades, los auténticos líderes que encarnan el espíritu de los Pueblos, el sentimiento popular en su encarnación más pura, que con su ejemplo son capaces de galvanizar y amalgamar y crear algo nuevo y hermoso.

Ichasagua, Mencey de los Hombres Libres.
Ese mismo 25 de Julio de 1496, mientras la nobleza se aseguraba que continuarían disfrutando de sus privilegios en el “nuevo orden” [Cosa que luego se comprobó que sucedió en contadas ocasiones], el pueblo llano, los Achicasnas y la clase sacerdotal se rebelan contra los nobles y se Alzan en armas, continuando la resistencia contra el invasor europeo, en los Cantones y Menceyatos cuyos jefes se acaban de rendir.
Es en este instante, con el derrumbe de la estructura de poder, cuando surge una nueva, bastante “moderna” y más que novedosa en aquellos tiempos, inusitada. Los Alzados no tienen a sus jefes naturales que les guíen, pues los pocos nobles que quedaron fieles a su Matria y su Pueblo estarían tan abochornados y afrentados por el comportamiento de “sus iguales”, que simplemente se sumaron al devenir de los acontecimientos, pues otra cosa no podían hacer. Luego la mayoría de Achicasnas, Cancos, Maguadas, etc. deben elegir nuevos jefes; Nuevos jefes fiables y para ello, dado el precedente inmediato, tratándose de Hombres Libres [La condición de Achicasna no implicaba esclavitud] que han jurado a su Diosa ser valientes y honorables siempre, no van a permitir que nadie vuelva a hablar y decidir por ellos.
En medio de aquel caos, de repente aquellos hombres y mujeres quedan automáticamente igualados pues se considera que cada miembro de la comunidad de los Alzados o Chasneros, tienen los mismos Derechos y Deberes en y para la Comunidad. Deciden refundar el Estado o la Patria Güanche, y como en el pasado y siguiendo la vieja tradición, “Refundan el Menceyato de Adeje o Adexe, en el lugar llamado Chasna”, que al parecer fue el lugar de desembarco de los primeros habitantes de la Isla [Aunque otra tradición habla de Icoden, actual Icod de los Vinos] y allí se aprestan al combate.
El nuevo tipo de sociedad, de corte igualitario conserva la institución del Tagoror, donde los nuevos Hombres y Mujeres Libres, hijos/ as de la Sol, resuelven y tratan sus asuntos en plano de igualdad absoluta, donde cada cual es lo que es por sus actos y no por su cuna.
El Tagoror de Chasnero/ as, dispuestos a seguir el combate para defender su Libertad, su Forma de Vida y Creencias y su Tierra, elige como jefe de todos ellos/ as al achicasna Ichasagua. Como no conocen otra forma para designar esa jefatura sino la de Mencey, “primus inter pares”, Mencey lo llaman, pero para nosotros, Chasneros y Chasneras de este tiempo, ha pasado a Nuestra Historia como Ichasagua, el ante penúltimo Jefe de los Hombres y Mujeres Libres de esta Tierra, una colonia europea en África del Norte, y ocupa un Glorioso puesto de Honor en nuestro Panteón de Héroes Nacionales.
Antes de finalizar, y para los poco amantes de que los Pueblos puedan decidir por sí mismos, y puedan mediante algún peregrino argumento intentar poner en duda la legitimidad del Pueblo Güanche en elegir a sus gobernantes y seguir la Resistencia contra el invasor, es preciso recordar dos cosas:
La primera, es que como ya he dicho, el Mencey no es dueño absoluto sino de su persona, que no lo es de nadie ni de nada más, y en base a su comportamiento puede serlo o incluso puede dejar de serlo.
La segunda cosa, es que en las monarquías europeas y de otros lugares, el Rey es dueño absoluto de las personas y de la Tierra con todo lo que en ella haya o contenga. Esto nos lleva al hecho histórico de que el rey de los Reinos de las Espanas, en un momento dado, igual que los conquistadores en Canarias “aconsejaron y persuadieron a los Güanches”, le regaló a Napoleón Bonaparte  sus posesiones y pertenencias, es decir, los reinos de las espanas y a todos los súbditos, de los que era propietario por Derecho concedido por su Dios. Ante este hecho, se rebeló un montón de gente por todos los rincones de aquellos paises, y se tiene por cierto [Eso al menos dicen ellos], que el 2 de Mayo, una parte del pueblo de Madrid y algunos militares se sublevaron contra el nuevo rey designado por Bonaparte, extendiéndose la rebelión por todos sitios. De hecho, el 2 de Mayo es fiesta nacional por aquellos lugares.
Para el que todavía no lo haya entendido, si el dueño de algo lo regala, nadie debe objetar nada, y en aquel momento el dueño, el rey absoluto regaló sus posesiones, es decir aquellos países a Napoleón, y podía hacerlo y era totalmente legal que lo hiciera, por lo que los que se opusieron a aquello hasta con las armas en la mano, eran técnicamente criminales, terroristas, fanáticos religiosos [Napoleón traía la Ilustración, la Enciclopedia, es decir la Razón, la Ciencia opuesta a la Superstición] y quien sabe cuántos calificativos más, menos el de patriotas. Técnicamente es así, carecían de legitimidad legal para la oposición, pues según el “Ordenamiento Jurídico” imperante en aquel momento, el rey era dueño y señor de todos ellos. Luego si el pueblo y algunos militares se consideraron legitimados para aquella oposición frontal a Napoleón en contra de su propio Ordenamiento Jurídico, constituyendo las Cortes de Cádiz y creando una Constitución [Posteriormente abolida a sangre y fuego por el hijo del mismo rey que provocó su aparición, también a sangre y fuego], que se conoció como la “Pepa”, y que paradójicamente es el único texto legal que le da carta de naturaleza a Espana como Estado unitario y no una serie de reinos y territorios propiedad de una misma familia; Legitimados estaban los Achicasnas güanches para hacer lo mismo, pues su “Ordenamiento Jurídico” establecía que deslegitimizado el Mencey y los Nobles perdían su condición de tales, por lo que se podía elegir sustitutos por el Tagoror. Solo que los Chasneros Güanches no se decantaron ni por el viejo orden ni por una democracia burguesa o liberal, sino por un sistema de Democracia Plena e Igualitaria para todo Guaxit [Viene a significar hombre con la connotación de Ser Humano, Género Humano]
Desde la Vieja Fortaleza, Rukaden Ait Anaga.
29 de Marzo 2015.


LA NECRÓPOLIS DE HERQUES





El hallazgo más antiguo y mejor documentado que conocemos es la necrópolis aparecida en 1770. Visitada y descrita por J. de Viera y Clavijo, permite que hoy se disponga de una relación de primera mano de esta importante sepultura. Actualmente se ignora su ubicación exacta y el estado en que quedó después de las numerosas alteraciones y sustracciones que sufrió, como se desprende de los relatos que existen. Cuenta este autor que:

Al tiempo que se escriben estas Noticias, se acaba de descubrir un panteón excelente, cuyo apreciable monumento derrama mucha luz sobre esta parte de nuestra historia. La cueva, aunque de una entrada, sumamente difícil, es en lo interior alta, capaz y acompañada de algunos nichos abiertos en la peña. Está en un cerro muy escarpado del barranco de Herques, entre Arico y Güímar, en el país de Abona, y tan llena de momias, que no se contaron menos de mil. A la verdad yo no había admirado tanto hasta entonces aquel artificio con que estos isleños inmortalizaban sus cuerpos s [...] Las mortajas o forros en que están enrollados desde pies a cabeza son unos pellejos de cabra cosidos con primor. Algunos cuerpos tienen hasta cinco o  seis, puestos unos encima de otros. Hállanse los varones con los brazos extendidos sobre ambos muslos y  las hembras con las manos juntas hacia el vientre. Aun la misma colocación que tienen los xaxos en este cementerio es objeto digno de atención, porque están en cama y filas, , sobre unos como andamios o catrecillos de madera todavía incorrupta, cuyo espectáculo no tienen nada de honroso.

María Gómez Díaz. Abril de 2015.



No llores por lo que perdiste,
Lucha por lo que te queda.
No llores por lo que a muerto,
Lucha por lo que ha nacido en Ti.
No llores por lo que se ha marchado,
Lucha por quien esta contigo.
No llores por quien te odia,
Lucha por quien te quiere.
No llores por tu sufrimiento,
Lucha por tu felicidad.
No llores por tus errores,
Lucha por tu superación.
No llores por lo que ya no está,
Sueña por lo que va a Venir.


María Gómez Díaz, Abril de 2015.

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA COLONIAL DE CANARIAS-XXVII



Documentos recopilados por Eduardo Pedro García Rodríguez

DOCUEMENTOS RELATIVOS A LA INVASION DE TENERIFE EXTRAIDOS DE LA CONQUISTA DE TENERIFE DEL DR. ANTONIO RUMEU DE ARMAS

37

Orden real de liberación de gunches de “las paces” cautivados, contra todo derecho, par el capitán conquistador Alonso de Lugo. En la reclamación, presentada  por Rodrigo de Bentanzos, se dan curiosos pormenores" solbre la alianza concertada con Pedro  Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje (inédito**).

Alcalá de Henares, 29 de marzo de 1498.

Los canarios de la ysla de La Palma. Para el governador de Canaria: secreste los canarios que tyene vendidos.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de Valençuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, salud e graçia. Sepades que Rodrigo de Betanços, en nombre de çiertos canarios de los vandos de Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relaçión por su petiçión, diziendo: que al tiempo que Alonso de. Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife, fue a conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paçes que teman puestas e asentadas con Pedro de la Vera, nuestro governador que fue de la dicha ysla por  virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron con el dicho Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel dicho Alonso de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras gentes e les amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e que los dichos canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e aviéndose convertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e libres, que el dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó e conquistó de la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e cabtivó fasta mil ánimas de 1os susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que ha vendido parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e porque diz que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e libres,  o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo cual nos mandamos aver çierta ynformaçión, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.

E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha  ysla de Tenerife e vos ynforméys qué canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier. dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las executar en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y faser e complir vos damos poder complido e etc.

E non fagades ende al. etc. Dada en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. = Juanes, episcopus astoriçensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. = Franciscus, liçençiatus. = Juanes, liçençiatus. = Yo Luys del Castillo escnvano. (A.S.: Registro del Sello.)

38

Los Reyes Católicos ordenan, librar trecientos mil maravedis  favor de Alonso deLugo como resto de otros novecientos diez mil de que le había he cho merced en fecha anterior. Se hace constar que el libramientol es “en hemienda de los gastos que fiso en la  conquista… de Tenerife y de çierto flete que pagó, a ciertas naos que anduvieron. ... en la dicha conquista” (inédito).

Granada, 2 de agosto de 1499.
Mandamiento para librar a Alonso de Lugo. Año de I.U.D.I.

El Rey e la Reyna.

Nuestros contadores maiores: nos vos mandamos que libredes a Alonso de Lugo, nuestro governador que fue de las yslas de la Grand Canaria, CCC.U. maravedís para complimiento de DCCCCX.U. maravedís de que le ovimos fecho merçed, en hemienda de los gastos que fiso en la conquista de las islas de Tenerife e de çierto flete que pagó a çiertas naos que andovieron en nuestro serviçio en la dicha conquista. Los quales le librad en las nuestras rentas del año venidero de I.U.DI. años; e para la recabdança dellos, le dad e librad desde luego nuestras cartas de libramientos e provisiones que menester oviere, solamente por virtud desta nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna.
E non fagades ende al. Fecha en la çibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. = Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Por mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar de Griçio. Cédula. Diego de Buytrago.

Por virtud del qual dicha Cédu1a, suso encorporada, se libran al dicho Alonso de Lugo las dichas tresyentas mill maravedís en esta guisa.

Librados, por carta dada en Granada a tres de septiembre de XCIX años, las dichas CCC. U. maravedís, en el que fuere receptor de las rentas de las Alpuxarras del reyno de Granada, del año de quinientos e uno. Llevó la carta, Ximón Ruis. (A.S.: Mercedes y privilegios, leg. 75. rol.v).



39


Denuncias formuladas contra el conquistador Alonso de Lugo por  los despojos de que había hecho víctima  al rey don Fernando de Anaga. Carta de comisión al asistente de Sevilla para que administre justicia en el caso (inédito**).

Granada, 16 de septiembre de 1500.

Canarios. Comisión.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Çifuentes, nuestro alférez mayor e del nuestro Consejo y nuestro asystente en la muy noble y muy leal çibdad de Sevilla, salud e graçia. Sepades que el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en esta nuestra corte, nos fizo relación por su petizión diziendo: que Alfonso de Lugo, nuestro govemador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que tomó çiertos hatos de ganado e esclavos al rey que fue de Anaga, e porque los otros pleitos sobre los canarios que pretenden libertad vos están cometidos, nos suplicó e pidió por merçed que asymismo vos mandásemos cometer este dicho negoçio, para que lo viésedes y breve-mente fiziésedes justiçia o que sobre ello proveyésemos de remedio con justiçia o como la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que faréys nuestro serviçio e el derecho de las partes, y bien y diligentemente faréys lo que por nos vos fuere encomendado, es nuestra merçed de vos encomendar e cometer e por la presente vos encomendamos e cometemos lo susodicho: por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, synpliçiter e de plano, syn escrépitu ni fygura de juysio, solamente la verdad sabida, libre des e determinedes sobre lo susodicho lo que fallardes por justiçia, por vuestra sentençia o sentençias, asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, o el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunçiardes, fagades llevar a pura a devida execuçión, con efecto quánto e cómo con fuero e con derecho devades, y mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e a otras qualesquier per- sonas, de quien çerca de lo susodicho entendierdes ser ynformado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos, a los plasos eso las penas que de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual todo que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder complido con todas sus incidencias e dependençias y merxençias, anexidades e conexidades. Y non fagades ende al por alguna manera, etc. Dada en Granada, a dies e seys días del mes de septiembre de mil e quinientos años. = Johannes, episcopus ovetensis. =Pilipus, dottor. = Johannes, liçençiatus. = Martinus, dottor. = Liçençiatus Çapata. = Fernand TelIes, liçençiatus. = Yo Alonso del Mármol, etc. =Liçeniatus Alonso Peres (mbricado) 41. (A.S.: Registro del Sello).


40

El Consejo real otorga libertad al guanche don. Enrique de Anaga, merced a la valiosa mediación del procurador de los pobres bachiller Alonso de Sepúlveda (inédito**).

Granada, 4 de junio de 1501.

Don Enrrique, canario. Executoria.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Audiencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra casa e corte e Chancillería, e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles e otras justicias qualesquier de todas las villas e lugares de los nuestros reygnos e señoríos, e a cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano público, salud e gracia. Sepades que plito se trató ante nos en el nuestro Consejo entre partes: de la una el bachiller de Sepúlveda, procurador de los pobres en nuestra corte e en nonbre de don Enrrique, canario, e Pedro Patiño, contino de
nuestra casa, de la otra, sobre rasón quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrrique, canario, horro e libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra justicia; sobre lo qual los del nuestro Consejo rescibieron, a amas las dichas partes, a la prueva, e cada uno dellos fiso suprovanca, e la truxeron e presentaron ante ellos e fue fecha publicación dellas, e fue alegado de bien provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en guarda de su derecho, todo lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron: e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho plito por concluso, e por ellos, visto el proceso del dicho plito, dieron e pronunciaron en él sentencia: en que fallaron, que atentos los autos e méritos deste proceso, que devían dar e dieron al dicho Enrrique, canario, por libre e quito de toda servidunbre e catyverio en que esté puesto, para que faga de sy lo que quisyere e por bien toviere, asy como persona libre e fuera de cativerio. E mandaron que agora nin en algund tiempo sea constreñido nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno, por el dicho Pedro Patiño nin por otro en su nonbre; e por algunas causas e rasones que a ello les movieron non fisieren condenación de costas a ninguna nin alguna de las partes, salvo que cada una dellas se paren a las que fiso; e por su sentencia, jusgando ansy, lo sentenciaron e pronunciaron, e mandaron en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho bachiller de Sepúlveda, en nonbre del dicho don Enrrique, canario, paresció ante nos en el nuestro Consejo e nos suplicó e pedió por merced que mandásemos dar nuestra carta executoria de la dicha sentencia, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.

E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos, a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones, veades la dicha sentencia, que de suso va encorporada, que asy por los del nuestro Consejo fue dada, e la guardedes e cunpláys e executéys e fagáys guardar e cunplir e executar en todo e por todo, segund en ella se contiene; e en guardándola e cunpliéndola, contra el tenor e forma della non vades nin pasedes nin consientades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, so pena de la nuestra merçed e de diez milI maravedís para la nuestra cámara. Dada en la nombrada e grand çibdad de Granada, a quatro días del mes de junio, año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quinientos e un año, etc. Está firmada de todos los del Consejo.=E yo Juan Ramires, escrivano, etc. =Alonso Peres (rubricado). (A.S.: Registro del Sello).



41

El rey d" Anaga don Fernando denuncia los atentados cometidos contra su persona por el capitán-conquistador Alonso de Lugo. Incitativa del Consejo real para que el gobernador de Gran Canaria administre justicia en el caso (inédito**).

Sevilla, 22 de febrero de 1502.

Don Fernando, rey canario. Ynçitativa.

Don Fernando y doña Ysabel por la graçia de Dios rey y reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Gallisya, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de C6rdova, de C6rcega, de Murçia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, condes de Barçelona e señores de Vyscaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Çerdania, marqueses de Oristán e de Goçeano. A vos el que es o fuere nuestro governador de la ysla de la Gran Canaria, o a vuestro lugartheniente en el dicho oficio, e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e graçia. Sepades que don Fernando, rey que fue de Naga, canario de la isla de Thenerife, nos fizo relación por su petiçión diziendo: que al tiempo que, por nuestro mandado, se pasó de la dicha ysla de Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria, dis que Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha isla de Tenerife, no le dexó pasar su hazienda, segund que por nos le avía sido mandado; y que demás desto le tomó dos esclavos que compró dél, porque heran sus parientes, e que asimismo le tomó la mitad de sus ganados e otros muchos agravios, que dis que le fizo ynjustamente; en lo qual él dis que a rescibido mucho agravio e daño, e nos suplicó e pidió por merçed çerca dello le mandásemos proveer de remedio con justiçia, mandándole dar nuestra carta para vos, para que oviésedes ynformaçión cerca de lo susodicho, e sobre todo le fizyerdes brevemente complimiento de justiçia e como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que devyamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rasón. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e sin dilación que ser pueda, fagades e administredes a las dichas partes breve complimiento de justicia, por manera que la aya e alcancen, e por defecto de ella no tengan razón de se quexar más sobre ello ante nos. E otrosí, por esta nuestra carta vos mandamos que fasyendo ante vos el dicho don Fernando, rey que fue de Anaga, el juramento e solemnidad de pobre, que la ley en tal caso dispone, fagáys que un letrado e procurador de esa dicha ysla le ayude en lo susodicho al dicho don Fernando, e los escrivanos públicos de esa dicha ysla non le lleven derechos algunos de las escripturas que ante ellos pasaren sobre el dicho caso; a los quales mandamos que así lo guarden e cumplan, so las penas que les vos pusierdes o mandardes poner de nuestra parte, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. E no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fiziere. Dada en la muy noble çibdad de Sevilla, a veynte e dos días del mes de febrero, año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo, de mill e quinientos e dos años.=Don Alvaro.=Obispo de Oviedo.= Fernandus, licenciatus. = Joanes, licenciatus. =Licenciatus Çapata. =Liçençiatus Moxica.=Yo Bartolomé Ruyz de Castañeda, escrivano de cámara del reye de la reyna nuestros señores, la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo.

Yncitativa al governador de la isla de la Gran Canaria, a pedimiento de don Fernando, rey que fue de Naga, sobre ciertos bienes. Syn derechos. (A.S.: Registro del Sello).



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO III-XVII


1505 Agosto 21. Segovia. Poder al Ido. Juan Ortiz de Zárate, para reformar los repartimientos hechos en Gran Canaria, Tenerife y La Palma, a fin de que aumente la población de dichas islas. Se concede a dicho licenciado un plazo de un año para cumplir dicha comisión y un salario de 400 maravedís diarios, mientras que al escribano Pedro Fernández Hidalgo se le asignan 100 maravedís, salarios que percibirán de las certificaciones que hicieren. El Rey. Almazán. Episcopus cordubensis. Zapata. Tello. Muxica. la Fuente. Carvajal. Rode ricus. Polanco. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 23. Segovia (f. 123). lncitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que determine en la petición presentada por Pedro Canario, estante en dicha ciudad, para que Diego de Godoy, correo mayor, le permita hacer encargos de camino para su sustento. Episcopus cordibensis. Tello. Carvajal. doctor. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 24. Segovia (f. 50). Merced al licenciado Luis Polanco, del Consejo, de ocho caballerías de tierra de regadío, con lugar para hacer un ingenio de cañas de azúcar, en el río de lcod o en el valle de Taoro del término de La Orotava, en la isla de Tenerife. Se ordena a don Alonso de Lugo, gobernador de dicha isla y adelantado de Canaria, que le dé posesión de dichas tierras y haga que éstas sean medidas según la medida de Gran Canaria. El Rey. Grizio. señalada: Zapata. Suárez licenciatus. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 25.
422-1.-Mosén Juan Cabrero, camarero mayor del rey don Fernando n. s., comendador de Aledo. 60 f. de r. en la isla de San Miguel de La Palma, del estadal con q. se miden las tas. de r. en la isla de la Grand. Canaria, en los Blanos de Tazacorte, q. se dice así mismo los Llanos de Sant Miguel, las cuales se han de regar con el agua q. sale de la fuente q. se dice la Caldera con todas las otras aguas q. se juntan a la dha. fuente de la Caldera, manantes q. acuden al mesmo río de la dha. fuente hasta la fuente de Antón
Sanches; otro sí vos do un herido para ingenio con todo el sitio ques nescesario para ingenio e ta. para viña e güerta; iten más vos do 150 f. de ta. de s. para sembrar pan en Tijerafe [sic], q. es en la dha. isla de la Palma o en lo más cercano; e mando a Antón de
Vallejo, escribano público e del concejo e repartimiento de esta isla de Tenerife, q. lo asiente en el libro de repartimiento de la dha. isla de Tenerife, e para firmeza de ello le crío por escribano del repartimiento de la dha. isla de la Palma en este caso, e para q.
vos dé carta de donación en forma sinada con su signo. En la islã de Tenerife 25-VIII-1505. El Adelantado [Debajo: "es fecha la carta; diose a Fernando de Hoyos. Vallejo»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 25.
424-3.-Fernando del Hoyo, cria [sic] de Sus Altezas y de la cámara del rey don Fernando n. s. Así como a conquistador de estas islas 30 f. de r. del estadal con q. se miden las tas. de r. en la isla de Grand Canaria, en la isla de Sant Miguel de la Palma en
los Llanos de Tazacorte, las cuales se han de regar con el agua q. sale de la fuente q. se dice la Caldera con todas las otras aguas q. se juntan ala dha. fuente manantes q. acuden al mismo río de la dha. fuente fasta la fuente de Antón Sanches; otro sí vos do un herido
para ingenio q. se entiende después de señalado uno de mí el dho. Adelantado y otro de Mosén Juan Cabrero, luego el de vos Fernando de Hoyo con todo el sitio ques nescesario para ingenio e ta. para viña e güerta; iten más vos do 150 f. de ta. de s. para sembrar pan en Tijarafe ...25-V1II-1505.

425-4.-Fernando de Gallegos, conquistador. Un cuarto de azada de agua poco más o menos q..-es en el barranco de Armacite en Naga con la ta. q. pudiere regar, más 16 f. de s. q. hay en el dho. barranco. Que digo q. si no hay más de un cuarto de azada que he por bien se vos dé, si no es dado y puesto q. se ha dado a unos 3 f. q. valga y las q. más paresciere. Que digo q. por cuanto vos os obligáis a hacer ingenio y es más pro de la isla, q. yo daré a los dhos. en otro lugar. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 25.
550-18.-Sancho de Vargas, regidor e vo. 200 f. en el lugar e sitio q. vos fallardes por toda esta isla, acatando a quien vos sois e a q. teneis muchos hijos e vos habeis venido nuevamente a vivir en esta isla. nóvoslas. 25-VIII-1506. Digo yo Sancho de Vargas q. tomo las 200 f. junto de la fuente de Bedyga deste cabo del barranco hacía la fuente de los Beros [sic], una loma da de tas. q. es hacia la parte de arriba de la fuente de Bedyga y ha por linderos la dha. ta. el barranco arriba dende la dha. fuente de B. hasta en derecho de una montañeta en q. una lomadeta alta y de la parte de arriba quedan las tas. más bajas dende aquel lomo cara la mar por las haldas de la dha. montañeta, dende dando la vuelta por otro lomo q. está debajo, el cual está cerca de una rehoya donde está agora un gran brezal e tod aguas vertientes hacia la mar e del cabo del barranco dende la fuente abajo hasta donde alcanzaren las 200 f. [firma autógrafa de S. de V].

[Verso, posesión ante Diego Ramírez de la Rua, escribano público, en 29-V-1508, dentro de los dhos. límites e demás de aquellos a linde de la misma fuente de Vedija hasta el camino de Guímar e por las cordilleras e dende un pino quemado hasta un
pino alto q. está más bajo e de ahí va a dar derecho aun raso blanco en un llano hacia el barranco de Bedija. Sigue otro traslado de todo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Agosto 25.
551-. .-Sancho de Vargas, regidor e va. Todas las aguas q. se hallaren y hoy día están descubiertas debajo de los cejos de los riscos del barranco de Bayonja con más todas las tas. q. se pudieren aprovechar debajo de las cejas de los dhos. riscos hasta en cantidad de 20 f. hasta afrontar al puerto de la Madera las cuales tas. yaguas no están aprovechadas e si por caso pudierdes sacar tantas aguas con q. se puedan hacer moliendas q. así lo podais hacer, por cuanto las dhas. moliendas faciendo se es mucho ennoblecimiento de la isla. Dóvosla5 si no son dadas. 25-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 25.
Cédula de credencia dada por el Rey Católico al Inquisidor Tribaldos para presentarse ante los Consejos de Canarias.

Segovia, 25 de agosto de 1505.

La Cedula que presentó el Inquisidor-El Rey-Consejo-Justicia,regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas e lugares que son en las  islas de Canaria e cada uno e qualquier de vos a quien esta mi cédula fuere mostrada. El muy reverendo Inquisidor in Cristo Padre Arçobispo de Sevilla, mi confesor e del mi Consejo e general Inquisidor contra herética previdad, con mi licencia e consentimiento envió por enquesidor en esas diose (sic) Islas a Bartolomé Lopes de Tribaldos, maestrescuela e provisor della e por que a las cosas de dicho Santo Oficio yo tengo mucha voluntad por lo mucho que con él es Dios servido e nuestra Sancta fee católica acrecentada, por ende yo vos mando que, cada e quando por parte del dicho Inquisidor fuéredes requeridos para ello, vos junteis con él e le deyes e fagais dar todo el favor e ayuda que oviere menester para que libremente e sin en pedimiento alguno pueda fazer e exercitar el dicho su oficio faziéndole todo buen tratamiento e dar sin dineros las posadas quél e los oficiales e ministros del dicho  Santo Oficio oviere menester, por manera que sean bien aposentados e en casas de presonas que no sean sospechosas e odiosos al dicho Santo Oficio, por manera que el dicho Inquisidor tenga cabsa de loarse de vosotros que mucho servicio me hacés e los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la mi merced e de dies milI mrs. para mi cámara real. Fecho en la cibdad de Segovia a veinte e cinco días del mes de agosto de milI e quinientos e cinco años.-Yo el Rey-Por mandado del Rey adminis.trador e governador, Jua Ruis de Calcena.-En las espaldas señal de firma.-Anton de Valle]o, escribano publico, rubricado.
(Arch. MI. La Laguna.) (En: En: Actas del Cabildo de Tenerife, t.II)

1507 Agosto 26.
627-27.-Licenciado Luis de Polanco, del Consejo de la Reina. Tiene merced de ella de ocho caballerías en esta isla. De las 12 f. de r. en el agua del Aravtava q. había dado en vecindad al camarero del obispo D. Juan de Fonseca, q. no quiere venir a re sidir y no ha guardado lo q. debía, le da 10 f. a Polanco y las otras 2 f. las da al Licenciado Santiago. 26-VI11-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 27.
438-16.-Francisco Malpica. Como vo. e poblador e conquistador 60 f. en Heneto entre Alonso de las Hijas e Guillén Castellano en los higuerales. q. vos den 4 f. 27-VI11-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1505 Agosto 30. Segovia (f. 487). Carta al obispo de Canaria, remitiéndole el proceso que sigue contra Pedro de Hervás, vecino de Gran Canaria, sobre la libertad de una esclava guanche llamada Teresa, natural de Tenerife, por no haber existido fuerza en el mismo, como pretendía Pedro de Hervás. Episcopus cordubensis. Tello. Carvajal. Santiago. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1505 Agosto 30Dª  Juana por la gracia de Dios. Reina de Castilla, de León de Granada. etc. á vos el Licenciado Juan Ortíz de Zárate salud e gracia: Sepades que á mi ha sido relación que las Islas de Gran Canaria é Tenerife e la Palma. no están pobladas como debieran ser porque están dadas muchas tierras e eredades por repanimientos á Extrangeros y no á naturales destos mis Reinos é á personas poderosa e así mismo las personas que han tenido cargo en los repartimientos de las dichas islas no han guardado la forma é orden de los poderes é instrucciones que tenían del Rey mi señor padre e de la Reina mi señora madre que santa gloria haya dando cantidades inmensas de tierra e aguas é dado por repartimiento algunos sitios é tierras donde se podían hacer poblaciones de villa e lugares e puertos de mar en las dichas islas no se diera é repartiera á las tales personas; é que así mismo algunas personas demás de lo que les fué dado por repanimiento é por mandar el Rey mi señor padre e la señora mi madre que santa gloria haya e yo habernos ffo. en pago o servicios como en pago de maravedises e sueldos que estaban debidos han tenido por sus propios deudos cantidades más de aquella que les fué dado é así mismo que algunas personas que el Rey mi señor padre é la Reina mi señora madre que santa gloria haya e yo mandamos cumplir con ellas. Así por vía de merced como en pago de algunas cantidades que se les debían por haber sido conquistadores de las dichas. Hasta agora no se ha cumplido con ellos habiendo como hay tierras é aguas donde se pueda bien cumplir con ellos é que asimismo algunos gobernadores e justicias é otras personas que hasta aquí han tenido encargo de las dichas islas asi de las plantas como de la justicia de ellas han tomado para si  é sus parientes é criados muchas cantidades de tierra e aguas sin tener poder para ello e que así mismo no han cumplido con las personas que fueron en conquistar é ganar las dichas islas ni con sus herederos ni se les ha dado ni repartido en lo que se debía haber guardado la forma é orden de los poderes e instrucciones que les fueron dadas para que se cumpliese con los dichos conquistadores y para que las dichas islas se hubiesen de poblar; e así mismo otras personas á quien justamente se les había dado tierras é aguas se las habían é tomado á quitar sin justa causa para ello lo cual redunda en perjuicio de las dichas islas e de la buena población e vecinos dellas e de las otras personas con quien se había de cumplir; é que a mi como Reyna é señora pertenece en la tal proveher e remediar de manera que dichas islas han bien pobladas y los damnificados é agrabiados han remediados é prevenidos con justicia; fue acordado que debía mandar dar esta mi carta por vos en la dicha razón e yo tubele por bien é confiándome de vos que soi tal persona que guardaréis mi servicio é el derecho á las partes é que con toda lealtad. fieldad e diligencia hacen todo aquello que por mi vos fuere mandado é encargado é cometido; es mi merced é voluntad de vos encomendar e cometer la reformación e repartimiento e conocimiento de todo lo susodicho e por la presente vos lo encomiendo e como  por que vos mando que luego que con esta mi carta fueredes requerido, vades á las dichas islas, é á cada una dellas é conforme á una intrucción que vós será dada, signada del Rey mi señor padre, Administrador y Gobernador de estos mis Reynos é signada de los de mi Consejo fagais la reformación é población de las dichas islas é para desagraviar á todos aquellos que han sido agraviados y no se ha cumplido con ellos debe y hagais y cumplais é pongais en obra todo aquello que por la dicha instrucción se vos manda, no escediendo en cosa alguna de lo que es mi mandamiento é voluntad y que efectueis en hacer lo susodicho, con la ida i estada á vuelta á esta mi corte un año el que hallades y llevades en cada un dia dende el día en que embarcaredes para las dichas islas para vuestro salario é mantenimiento cuatrocientos maravedis; é para Pedro Bernández Hidalgo escribano ante quien pase lo susodicho cien maravedís los que hayades é llevades é vos sean dados é pagados de buena moneda y en esta manera; de cada suerte de regadío cincuenta maravedises y de cada suerte de secano veinte y cinco maravediss, los que sean de buena moneda é medidas la cantidad de las dichas suertes para la medidas de las dichas islas de la Gran Canaria en ansi en su respeto en las otras islas, do no se mide por la dicha medida; á que de cada sitio de Ingenio, que confirmado selares estando ffo. lleven una dobla de oro é del que no estubiese edificado sino señalado ó que vos señalaredes, cien maravedis, lo cual todo sea para el dicho vuestro salario é de dicho escribano, porque lo que más montare dicho salario, yo lo mandaré librar é pagar por otra parte é mando que el dicho escribano que lleve mas é allande de su salario los derechos de las tierras é escrituras é autos é presentación de testigos que ante el pasare los cuales dichos derechos haya é lleve conforme al arancel nuevamente fecho, por donde los escribanos de estos mis Reynos, han de llevar sus derechos so pena que si de otra manera los llevare que los haya de pagar, con otro tanto para la mi cámara e fisco; para lo cual todo que dicho es é para cada una cosa é parte de ello é para ver de cobrar los maravedises é derechos por esta mi carta, vos doy poder cumplido con todas sus incidencias é dependencia é emergencias, é anegidades cué conegidades, así para hacer é cumplir ejecutar é poner en obra la susodicho, hubierases menester fabor é ayuda por esta mi carta mando á los mis gobernadores é alcaldes é justicias é los consejeos é otras personas de las dichas islas, que vos dén é fagan dar todo el fabor é ayudas que les pidiereis é menester hubieredes é que en ello no vos pongan ni consientan poner embargo ni contradiccion ni impedimento alguno, é los unos ni los otros no fagades ni hagan por alguna manera so pena de mi merced é de diez mil maravedis para mi Cámara: dada en la ciudad de Segovia á treinta é un dias del mes de Agosto año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil é quinientos e cinco años. –Yo el Rey.-

1505 Agosto 31. Segovia (f. 98). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, a petición de Fernando, alfaquí, Juan de Bajahamar, los tres hijos de Fatima la grande y sus mujeres, Juan y Francisco Pescador, Alonso y Francisco, cristianos, y otras personas, hasta veinticuatro, naturales de Berbería, que pasaron a Gran Canaria con seguro de Alonso Fajardo y fueron esclavizados por el gobernador Antonio de Torres y otros vecinos de dicha isla, para que deje en libertad a los que son cristianos y dé a los que no lo son treinta días de plazo para convertirse o régresar a Berbería. El Rey. Almazán. Zapata. Carvajal. Santiago. Joannes. Polanco. (E.Aznar; 1981).


1505 agosto 31.
Segovia.-Real  Cédula de Fernando el Católico, como Administrador de los Reynos de su hija la Reyna Doña Juana, dando comisión al Licenciado Juan Hortiz de Zárate para la reformación y  confirmación  del  repartimiento  de  tierras y  aguas de  la Ysla  de  la Gran Canaria, por no estar las Yslas de Canaria, Tenerife y San Miguel de la Palma pobladas  como deben.  (Vid.  copia en documento de 1  agosto 1509, en Apéndice V.)  (M.  Q.,  fol. 670v., 72, 712, 713 v.) (Francisco  Morales Padrón, 1961) 


1505 Agosto 31. Fallecida en aquel mismo año la católica Isabel, su hija doña Juana expedía una Real Cédula,  dirigida al licenciado Juan Ortiz de Zárate, en la que le decía:

«Sépades que a mí ha sido fecha relación que la isla de la Gran Canaria e la de Tenerife e la de San Miguel de La Palma no están pobladas como deben, e porque están dadas muchas tierras e heredades por repartimiento a extranjeros e no naturales destos nuestros reinos e a personas poderosas; asimesmo,1as personas que fasta aquí han tomado más de los repartimientos de las dichas islas no han guardado la forma e orden de las instrucciones e poderes que tenían del rey, mi señor padre, e de la reina, mi señora madre,  que santa gloria haya, dando cantidades inmensas de tierra e aguas e dando por repartimientos algunos sitios de tierras donde se podían facer poblaciones de villas e logares e puertos de mar, si las dichas no se dieran e repartieran a las tales personas. Asimesmo que, muchas personas de lo que les fue dado por repartimientos o por mercedes que el rey, mi señor e padre, e por la reina, mi señora e madre, que santa gloria haya, e que les habernos fecho ansí en pago de dineros, como en pago de maravedís de sueldo que les eran debidos, han tomado e ocupado por sus propias auto-
ridades más de aquello que les fue dado; e asimesmo, que algunas personas que el rey, mi señor padre, e la reina, mi señora madre, que santa gloria haya, e que mandamos cumplir en ellos, así por vía de mercedes Como en pago de algunas cantidades que se les debían por haber sido Conquistadores de las dichas islas, hasta ahora no se
han cumplido con ellos e sus sueldos en tierras e aguas, onde se puede bien cumplir con ellos; e asimesmo, algunos gobemadores e justicias e otras personas que hasta aquí han tenido cargo de las dichas islas, así de las poblaciones como de la justicia dellas, han tomado para sí e para sus parientes e criados e para otras personas a quien han quitado muchas cantidades de tierras e aguas de las dichas islas, sin tener poder para ello; e
asimesmo, no han cumplido con las personas que fueron a conquistar e ganar las dichas islas ni con sus hijos ni herederos, según la forma e orden de los poderes e instrucciones que les fueron dadas para que se cumpliese con los dichos conquistadores e para que las dichas islas se oviesen de poblar. E asimesmo, otras personas a quien justamente se les había dado tierras e aguas, se las han quitado sin haber justa causa para ello, lo cual todo redunda en mi perjuicio e en daño de las dichas islas e en la buena población e vecinos
dellas e de las otras personas con quien se habían de cumplir, porque a mí, como reina y señora, me pertenece lo tal proveer e remediar, de manera que las dichas islas sean bien pobladas e los damnificados e agraviados sean remediados e proveidos con justicia, fue acordado que debía mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Yo tóvelo por bien, é vos mando, que luego que con este mi mandamiento fuéredes requerido, vayais a las dichas islas e cada una dellas, e conforme a una instrucción que vos será dada, firmada del rey, mi señor e padre, administrador e gobernador destos mis Reinos. fagais la reformación o población e todo aquello que conviene facer e es mi merced e voluntad que estedes en facer lo susodicho en la isla citada y volvais a esta mi corte un año, e que hayades e llevades cada un día, del día que os embarcáredes, para vuestro
salario e mantenimiento, 400 maravedís e para Pedro Fernández Hidalgo, ante quien pase lo susodicho e vos sean dados e pagados de buena moneda en esta manera: de cada suerte de regadío que así firmásedes, 50 mrs.; e de cada suerte de sequero, 25 mrs. medida la cantidad de las dichas suertes por la medida de la dicha isla Gran Canaria e de cada sitio de ingenio que firmáredes, estando fecho, llevareis una dobla de oro e del que no estoviere edificado sino señalado cien mrs.»

De esta notable Real Cédula se deduce con toda claridad el objeto especial de la misión encomendada al licenciado Zárate y la extensión y gravedad de un mal que paralizaba el progreso del Archipiélago y su desarrollo agrícola y comercial.

En la instrucción que a dicha cédula acompañaba, se disponía la publicación, a voz de pregonero en todas las villas y lugares de Tenerife y Canaria, del contenido de aquella real disposición, previniendo a todos los que poseían tierras y aguas presentaran inmediatamente sus títulos para ser examinados, confirmándolos si eran legales o rechazándolos si falsos, con facultad de expedir otros nuevos a los que careciesen de ellos.

Mientras llegaba este juez reformador, de quien tantos intereses dependían, se dictaban dosimportantes resoluciones debidas a la iniciativa del gobernador Sosa, por la cual se ordenaba, en una, que no se enajenasen ni se diesen a tributo tierras ni aguas en Gran Canaria a aquellos próceres que por medio de sus agentes lo solicitaban en cambio de mercaderías; y, en la otra, se concedía licencia a los colonos canarios para saltear moros en Berbería, haciendo suyas las presas y considerando como esclavos a los prisioneros que cayesen en su poder, salvo el quinto reservado a la Corona.

1505 Agosto 31. Segovia. Comisión del Rey Católico al Licenciado Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos de las islas “realengas”.

[A consecuencia de quejas de invasores conquistadores sobre injusticias en los repartimientos del despojos resultantes de la invasión y conquista de las islas realengas, Tamaránt (Gran Canaria), Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife), la corona de Castilla  comisiona a dicho licenciado para que pusiese orden en la horda invasora y  los reforme los repartimientos, dentro del plazo de un año.

La carta real de comisión fué publicada, en transcripción defectuosa, pero sin alterar fundamentalmente su contenido, por Cipriano de Arribas, en A través de las islas Cana- rias, pág. 66 y ss. nota, quien dice tomar su texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506, referencia sin duda errónea, o en todo caso imposible de verificar. Un testimonio de 1506 se conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan Alonso Argüello en 1643 (Reg. 830 del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, f.o 346 y ss.) y también está copiado en el libro titulado Testimonio de las datas de tierras y aguas al Cabildo de esta isla, con las sentencias del Ldo. juan Ortiz de Zárate., del Arch. MI. de La Laguna, fol. 205 y ss.

Está integrado totalmente en el Proceso de Canarias. descubierto por el Dr. Dominik J. Wolfel en el Arch., de Simancas, que es precisamente el testimonio de la actuación de Zárate en ejecución de dicha comisión en esta isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento del profesor vienés, el Seminario de Historia de la Universidad de La laguna estaba preparando la publicación de este proceso.

De todos modos publicamos aquí, extrayéndolo del citado expediente de 1506 en su copia del Arch. MI. de La Laguna, un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas por queja del Ldo. Luis de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en el mencionado « Proceso de Canarias- .

Después de transcribir la citada carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:]

Otrosí haced presentar luego ante vos las cartas e provisiones e poderes e instrucciones que an tenido los dichos governadores e otras personas que tuvieron cargo de los repartimientos de las dichas islas e de cada una dellas e asimismo haced que todas las personas que tovieren en las dichas islas e. en cada una del las tierras e aguas e ingenios e otros qualesquier heredamientos así de secano e de riego que presenten ante vos, luego que por vos fueren requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e títulos que tíenen para tener e poseer las dichas heredades y asimismo presenten ante vos los apeos del las a los quales e a cada uno dellos mando que presenten ante vos los dichos títulos e mercedes e donaciones e apeos a los plazos eso las penas que de mi parte les pusiéredes o mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas, e las personas que hilláredes que tíenen e poseen las dichas tíerras e aguas e ingenios e otros heredamientos, conforme a las mercedes que les an sido fechas por mi e por la serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa gloria haya, e por la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e le fueron dados por repartímiento, conforme a las mercedes e poderes e instrucciones que tuvieron los dichos governadores e otras personas para hazer el dicho repartímiento, o para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron aver les deis cartas de confirmación de ello sin que se les lleve por las dichas cartas de donación e confirmación derechos algunos, demás de aquellos que por la carta e poder se les manda que paguen para vuestro salario e el salario e derechos del dicho escrivano. E si halláredes que las tales personas o otras algunas tíenen las dichas tíerras e aguas e ingenios e otras heredades sin título alguno, al que sea de la manera que dicho es o falláredes que le fué dado injustamente, así por vía
de merced o por el dicho repartímiento, conforme a los dichos poderes e instrucciones o que tíenen algo demasiado de lo que así devieran de aver, se 1o hagais luego quitar e quiteis lo que así tuvieren sin el dicho título, e lo que tuvieren demasiadamente, haciéndolo medir, porque la verdad se sepa y ninguno reciba agravio.=En fin de la dicha carta e instrucción dezía=Yo el Rey=Por mandado del Rey administrador e governador=Miguel Peres de Almacan=Otrosí estavan ciertas señales, etc.

[Sigue luego un mandamiento de Zárate fechado en la villa de San Cristóbal el 8 de marzo de 1506 por el que ordena a todos los poseedores de tíerras, aguas e ingenios en la isla de Tenerife que en plazo de treinta días comparezcan mostrando sus títulos para su confirmación o reforma. Extracta el contenido de la real carta e instrucción transcrita y da a conocer los poderes que para confirmar y reformar los repartimientos tiene y añade le han facultado «para que me informase que poblaciones e vesindades de villas e logares ay en esta dicha isla e que aparejo e disposición ay para mejor poblalla e donde se podrán poblar otras de nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas en alguna cantídad justa conforme a la calidad de las tierras e poblaciones-.

Sigue diligencia de pregón en la plaza pública, por Pero Fernándes Hidalgo, escribano de la Reformación, de igual fecha al mandamiento. Tegueste. Testigos Rafael fonte, Jaime Joven, Fernan Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa dice que hará justicia.

1505 Agosto 31.
Comisión del Rey Católico al Licenciado Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos de las tierras usurpadas en las denominadas las islas realengas.

Segovia, 31 de agosto de 1505.
 A consecuencia de quejas de conquistadores sobre injusticias en los repartimientos del botín de guerra en las denominadas las islas realengas, Gran Canaria, La Palma y Tenerife, el Rey Fernando de Aragón como administrador de los reinos y colonias de castilla comisiona a dicho licenciado para que los reforme, dentro del plazo de un año.

La carta real de comisión fué publicada, en transcripción defectuosa, pero sin alterar fundamentalmente su contenido, por Cipriano de Arribas, en A través de las islas Cana-
rias, pág. 66 y 55. nota, quien dice tomar su texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506, referencia sin duda errónea, o en todo caso imposible de verificar. Un testimonio de 1506 se conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan Alonso Argüello en 1643 (Reg. 830 del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, fo. 346 y 55.) y también está copiado en el libro titulado Testimonio de las datas de tierras y aguas al Cabildo de esta isla, con las .sentencias del Ldo. Juan Ortiz de Çárate , del Arch. MI. de La Laguna, f.o 205 y 55.

Está integrado totalmente en el  Proceso de Canarias descubierto por el Dr. Dominik J. Wolfel en el Arch. de Simancas, que es precisamente el testimonio de la actuación de Zárate en ejecución de dicha comisión en esta isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento del profesor vienés, el Seminario de Historia de la Universidad de La laguna  preparó la publicación de este proceso.

De todos modos lo publicamos aquí, extrayéndolo del citado expediente de 1506 en su copia del Arch. MI. de La Laguna, un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas por queja del Ldo. Luis de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en el mencionado -Proceso de Canarias. .

Después de transcribir la citada carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:

Otrosi haced presentar luego ante vos las cartas e provisiones e poderes e instrucciones que an tenido los dichos governadores e otras personas que tuvieron cargo de los repartimientos de las dichas islas e de cada una del las e asimismo haced que todas las personas que tovieren en las dichas islas e en cada una dellas tierras e aguas e ingenios e otros qualesquier heredamientos así de secano e de riego que presenten ante vos, luego que por vos fueren requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e títulos que tienen para tener e poseer las dichas heredades y asimismo presenten ante vos los apeos dellas a los quales ea cada uno dellos mando que presenten ante vos los dichos títulos e mercedes e donaciones e apeos a los plazos e so las penas que de mi parte les pusiéredes o mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas, e las personas que halláredes que tienen e poseen las dichas tierras e aguas e ingenios e otros heredamientos, conforme a las mercedes que les an sido fechas por mi e por la serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa gloria haya, e por la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e le fueron dados por repartimiento, conforme a las mercedes e poderes e instrucciones que tuvieron los dichos governadores e otras personas para hazer el dicho repartimiento, o para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron aver les deis cartas de confirmación de ello sin que se les lleve por las dichas cartas de donación e confirmación derechos algunos, demás de aquellos que por la carta e poder se les manda que paguen para vuestro salario e el salario e derechos del dicho escrivano. E si halláredes que las tales personas o otras algunas tienen las dichas tierras e aguas e ingenios e otras heredades sin título alguno, al que sea de la manera que dicho es o falláredes que le fué dado injustamente, así por vía de merced o por el dicho repartimiento, conforme a los dichos poderes e instrucciones o que tienen algo demasiado de lo que así devieran de aver, se lo hagais luego quitar e quiteis lo que así tuvieren sin el dicho título, e lo que tuvieren demasiadamente, haciéndolo medir, porque la verdad se sepa y ninguno reciba agravio.=En fin de la dicha carta e instrucción dezía=Yo el Rey=Por mandado del Rey administrador e governador=Miguel Peres de Almaçan=Otrosí estavan ciertas señales, etc. [Sigue luego un mandamiento de Zárate fechado en la villa de San Cristóbal el 8 de marzo de 1506 por el que ordena a todos los poseedores de tíerras, aguas e ingenios en la isla de Tenerife que en plazo de treinta días comparezcan mostrando sus títulos para su confirmación o reforma. Extracta el contenido de la real carta e instrucción transcrita y da a conocer los poderes que para confirmar y reformar los repartímientos tíene y añade le han facultado para que me informase que poblaciones e vesindades de villas e logares ay en esta dicha isla e que aparejo e disposición ay para mejor poblalla e donde se podrán poblar otras de nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas en alguna cantidad justa conforme a la calidad de las tíerras e poblaciones.]

Sigue diligencia de pregón en la plaza pública, por Pero Fernández Hidalgo, escribano de la Reformación, de igual fecha al mandamiento.

Transcribe a continuación auto de 2 de mayo siguiente por el que desposee a Francisco de Espinosa, mercader, vecino y jurado de Sevilla, de unas tierras de riego, por que no era vecino, ni morador de la isla, ni tenía título de dichas tierras y sólo viene a esta isla a traer sus mercaderías para venderlas. Testigos Juan Ruiz de Requena y Diego de Orvaneja, estantes.

El 5 de mayo presentó Diego Ramírez, en nombre del Licenciado Luis de Alarcón, comendador de Villaescusa de Haro, del Consejo de las Ordenes, un poder de éste a favor de Diego de Herrera, canónigo en la iglesia de la Gran Canaria y de García de Cañamares, criado del Ldo. de Vargas, para reclamar del Adelantado o juez de residencia o reformador, seis caballerías de tierra de riego con su agua para cañaverales de azúcar de que la Reina le hizo merced en el término del Araotava o en otra parte y tomar posesión de ellas. fechada en segovia en el Consejo de la Reina, 28 de agosto de 1505, ante Sancho de Paz. En las espaldas estaba la sustitución dada por Cañamares a favor de Diego Ramírez, ante Vallejo el 29 de abril de 1506, testigos, Gonzalo Baes, Gonzálo del Castillo, Francisco del Castillo, vecinos.

Petición de Ramírez en nombre del Ldo. de Alarcón, juntamente con la carta real de merced de seis caballerías. Pide se le señalen las tierras de riego en el valle de Afore. La carta real está fechada en segovia el 30 de Junio de 1505 y firmada por el Rey. Obedecida por el Licenciado, dicta auto por el que manda que la tierra que había tenido Francisco de Espinosa en Afore sea para el Ldo. de Alarcón.=firma, El Ldo. de Çarate. Testigos, Lope Fernández, regidor; Jorge Grimon, vecino y Pedro de Castro, criado del Ldo. de Vargas.

A continuación mandamiento de posesión dirigido al alguacil mayor Batista Escaño o a sus lugartenientes, 5 de mayo de 1506.

En 14 de mayo de 1506 Diego Ramírez presentó ante el Reformador un acta signada de Pedro del Castillo, escribano de cámara y público, de la posesión que tomó de dichas tierras el lunes 1  de mayo de 1506, siendo testigos, francisco Guillamar, y Pedro Yanes, vecinos; y Maestre Juan, cirujano portugués, estante, y pidió confirmación. .

El propio Ramírez dice en otro escrito, a continuación, que Alarcón ha obtenido nueva merced de dos caballerías de riego y doscientas fanegas de sequero en el Río de Afonchas, pero como no hay allí de quél pide se le señale otro lugar. Presenta la carta real en que dice, en cunplimiento de la dicha merced, don Alfonso Fernández de Lugo, mi adelantado de las dichas islas e governador de la dicha isla de Tenerife, os aseñaló un río de agua, ques en la dicha isla de Tenerife, en el reino de Adexe, el qual dicho río a por nonbre en lengua de Tenerife, Afonchas e que junto a las dichas seis cavallerías ay otras dos cavallerías de riego para cañaverales de açucar e ay cerca doscientas fanegas de tierra de secano, que así mismo os aseñaló e dió provisión dellas e un herido e sitio de ingenio». Dada en salamanca, 15 de noviembre de 1505.

El Ldo. Zárate, el 14 de mayo de 1506, vista la sobrecarta, manda se le den en el valle de Afore, al ser desmontado y tal que se pueda meedir, además de las dichas seis caballerías, las otras dos. Firma autógrafa del Ldo. Zárate.

Luego, en 14 de septiembre de 1508, ante Lope de Sosa, reformador, pareció Juan de Escobedo, procurador del Ldo. Alarcón, y presentó una cédula real, que pide se cumpla, reclamando que no hay agua en el valle de Afore para ingenio, ni las doscientas fanegas de tierra de sequero, y pide le den alguno de estos sitios: desde Garachico hasta Icoden y desde Icoden hasta el Realejo de Taoro e del Realejo de Taoro fasta Taoro del Araotava, donde ay muchas tierras de riego e feridos de ingenio, e las tierras de sequero desde Taoro del Araotava e Acentejo e Tacoronte e Tegueste. Testigos Rafael Fonte, Jaime Joven, Fernan Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa dice que hará justicia. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)