domingo, 31 de marzo de 2013

ALONSO FERNANDEZ DE LUGO VERSUS VALERIANO WEYLER NICOLAU



(El esqueleto de Alonso Fernández de Lugo)

Eduardo Pedro García Rodríguez

CAPITULO I




   El colonialismo español en el Archipiélago Canario ha sido, y es, especialista en crear y sostener mitos en torno a determinados personajes que tuvieron notoriedad en la invasión y sometimiento de nuestra Matria con el propósito de crear sentimientos de gratitud de los sometidos hacia los invasores,  poniendo en práctica inteligentemente mecanismos desenraizadores tendentes a confundir a los sojuzgados inculcando en ellos desde la más tierna infancia sentimientos de simpatía y agradecimiento hacia sus verdugos, tarea en la que han sido eficazmente secundados desde los inicios de la invasión y ocupación de nuestra nación, por ciertos sectores de los notables autóctonos más preocupados en preservar su status social que su libertad y la de los suyos,  posteriormente, toda una Pléyade de criollos dependientes –de uno y otro bando-, dignos herederos ideológicos de sus antecesores han venido colaborando con el sistema opresor para mantener -en frase del ilustre escritor canario Víctor Ramírez,- ígnorantada a la sociedad canaria, no dudando para ello en tergiversar, falsear e incluso prostituir la historia colonial.

   El sistema de conquista, sea cual sea, siempre conlleva violencia sobre los conquistados,
el terror es matizado por distintos tipos de coberturas ideológicas: en los siglos XV y XVI fueron los  de “salvar almas humanas” ”progreso y civilización”, consignas metidas a sangre y fuego en Canarias, en el resto del continente africano y en América.

   Algunas veces los imperios de turno realizan alianzas transitorias y vergonzantes con parte o partes de los pueblos conquistados - generalmente las élites dominantes de cada lugar, que tratan de mantener privilegios aún en el desastre - para establecer cabezas de puente que luego serán modificadas según las circunstancias (recordar la variante relación de los “bandos de paces”, aliados con los invasores para asesinar a su propio pueblo.) O las desnaturalizadas alianzas sostenidas actualmente por la burguesía criolla canaria garante de la continuidad colonial de nuestra nación a cambio de determinadas prebendas y migajas económicas que les tolera la metrópoli como premio a su fidelidad.

   El colonialismo “democrático”  crea nuevos líderes, nuevas formas de liderazgo. Se falsea la realidad, y, de esta forma  la conducta, la propaganda se hace más subliminal, eliminando de los programas comunes de primaria y secundaria el conocimiento básico de la Historia de Canarias, el sembrado de inquietudes, o la apertura a comprensiones globales. La educación es controlada y premiando la sumisión a los intereses coloniales.

   A los niños y jóvenes se les induce a creer que su Historia como pueblo tampoco vale nada, que sus ancestros fueron esclavizados, torturados, y asesinados, para nada, puesto que los herederos ideológicos de los causantes no sólo están impunes, sino que dirigen directa, o solapadamente, la sociedad en la que viven, y hacen gala de su impunidad. Y esto es necesario también para el colonialismo, por su efecto disuasorio: lo que pasó, puede volver a pasar…

    Son múltiples los ejemplos documentados que nos brinda la historia de personajes que en su día fueron simples criminales de lesa humanidad, tales como el pirata normando Jean de Bethencourt y  su socio Gadifer de la Salle, los Herrera, o los desalmados Juan Rejón y Pedro de Vera, el obispo Juan de Frías o el Deán Juan Bermúdez, la envenenadora señora de orca y cuchillo  Beatriz de Bobadilla, Alonso Fernández de Lugo y un largo etcétera que por razones de espacio dejamos para otra oportunidad.

   Pasando el tiempo los herederos ideológicos de estos nefastos personajes en un intento  por eliminar el estigma dejado por sus antecesores en el cuerpo social que representan o en el que se desenvuelven, no dudan como he dicho en falsear la historia para “maquillar” a los mismos, en el caso de la isla Chinech (Tenerife) uno de estos personajes fue el siniestro invasor y depredador gallego-andaluz, mercenario al servicio de los nefastos reyes católicos Alonso Fernández de Lugo.

   La figura de este aventurero traficante de esclavos y masacrador de pueblos jamás despertó simpatías ni siquiera entre sus correligionarios invasores y colonos. Por el contrario, fue odiado y temido por sus contemporáneos debido sus acciones caprichosas, arbitrarias e incluso criminales. Una vez fallecido  el 20 de mayo de 1525 se desvaneció su memoria, no sólo como consecuencia del desprecio y odio que le profesaba la sociedad colonial de aquel momento sino que además porque no quedó descendencia directa en la isla ya que su última mujer Juana de Messieres y la hija que ésta tuvo con Alonso Fernández de Lugo, Luisa, retornaron a la metrópoli. De los hijos habidos de su primer matrimonio con Catalina Xuárez Gallinato el que le sobrevivió Pedro de Lugo, murió en América en la invasión y conquista de Santa Marta, de su segunda mujer y alma gemela Beatriz de Bobadilla no tuvo descendencia. De posibles hijos fruto de sus violaciones a niñas y mujeres guanches no tenemos noticias documentadas.

   “Es frecuente leer en algunos de  los textos que tratan en torno a temas relacionados con la invasión y conquista del Archipiélago Canario por parte de las hordas de mercenarios portugueses, normandos y castellanos, la descripción de dicha invasiones como una obra inspirada en los más altos sentimientos de caridad y altruismo.

   Especialmente cuando estos textos emanan o son sustentados por organismos coloniales como las Universidades, Cabildos, Ayuntamientos y Gobierno supuestamente canarios.

   Generalmente estos textos pretenden inculcar en el lector la imagen de unos “nobles caballeros” revestidos de rutilantes armaduras portando las consabidas cruz en una mano y la espada en la otra, lo cual no es más que la repetición del mismo símbolo, pues ambas tienen la misma forma y han perseguido el mismo fin.

   Estos textos ciertamente edulcorados, emanan un sutil perfume embriagador que imperceptiblemente va conduciendo al lector a un estado anímico mediante el cual asume de manera inconsciente que el hecho colonial supuso el aporte desinteresado de unos supuestos civilizadores por unos seres tocados por un halo divino, “héroes soñadores” cuya entrega y sacrificio hizo posible que nuestro pueblo -según ellos- anclado en la “edad de piedra” diera el salto a la “civilizada” Europa.” (García Rodríguez E.2008)

   La bibliografía oficial y oficialista especialmente desde hace tres décadas viene empeñada en presentarnos a este tétrico personaje como un dechado de virtudes cristianas, excelente estadista, de notable entendimiento, moralmente bueno etc., y cuando se pretende justificar sus atrocidades simplemente se nos dice que, “fue un hombre de su tiempo” o “los signos de los tiempos” así de simple y estos apologistas del colonialismo piensan que han creado cátedra, en todo caso, por esa regla deberíamos justificar los horrores de la Inquisición, el holocausto judío. Y más modernamente las invasiones de Vietnam, de Irak etc. Etc.

   La falsificación de la historia pretende hoy lavar los crímenes cometidos por los invasores europeos con el argumento que si bien hubo “excesos”, la conquista logró la modernización del país. Pero como apunta Ibn Jaldún a propósito de las diversas formas de la falsificación histórica: “los charlatanes tienen en las artes del conocimiento un campo extenso: las praderas de la ignorancia están siempre dispuestas.” No sólo el camino hacia la realidad está plagado de obstáculos puestos por la falsificación sino que el mismo camino es indiscernible. No existe opinión crítica, puesto que no existe espacio público ni medios donde se pueda formar y manifestarse, y en esas condiciones, todo da igual. Los voceros del colonialismo pueden afirmar, decir o escribir lo que quieran, y volver a hacerlo cuando gusten, por ejemplo, a la hora de los aniversarios.

   Como los hechos se vuelven rápidamente obsoletos ante la avalancha de informaciones, la falsificación que sirve al poder los pone al día, reinventándolos si es preciso, de acuerdo con el método totalitario.

   La táctica de resistencia, el rechazo de las mentiras históricas por parte de los invadidos, cualquiera esta sea, es considerada inmediatamente como sedición, subversión, o terrorismo por parte de los invasores, destruyendo a aquellos que consideren ser peligrosos por su capacidad de liderazgo en la Resistencia o, que simplemente, pudieran explicarles a sus conmatriotas la realidad de lo sucedido.
   La aspiración a unificarlo todo desde un punto de vista colonial, a someter todo movimiento social a una voluntad central, es el fundamento de todo poder, y es indiferente que se trate de la persona de un monarca absoluto, de la unidad nacional de una representación popular elegida constitucionalmente o de las pretensiones centralistas de un partido que ha inscrito en sus banderas la conquista del poder (p.e. el Partido Popular o Partido Socialista Obrero Español.)  El principio de la reglamentación de toda actividad social según determinada norma, inaccesible a cualquier modificación, es la condición previa inevitable de toda voluntad de poder. De ahí nace el impulso hacia los símbolos exteriores que ponen ante los ojos la unidad palpable de la expresión del poder, en cuya grandeza mística puede echar raíces la muda reverencia del súbdito.
   Eso lo ha reconocido muy bien De Maestre (Chambéry, 1753-Turín, 1821)  cuando dijo: “Sin Papa no hay soberanía; sin soberanía no hay unidad; sin unidad no hay autoridad; sin autoridad no hay creencia.”
   Retomemos la figura de Alonso Fernández de Lugo, al que los primeros documentos se refiere simplemente como Alonso de Lugo, añadiendo posteriormente el apellido Fernández (de Fernando) quizás como reconocimiento a su valedor en la corte castellana el rey Fernando de Aragón. Para seguir las arbitrariedades que este personaje cometió contra los naturales de Chinech y con sus correligionarios colonos, vamos a seguir al investigador español residente en Tenerife Eduardo Azanar Vallejo, quien en un excelente trabajo aunque no exento de ciertos toques de “maquillaje”, extracta una serie de documentos relativos a la colonización del Archipiélago Canario, (1476-1525) especialmente de la denominada “conquista realenga” es decir, de la invasión y ocupación de las islas Tamarant (Gran Canaria) Benahuare (La Palma) y Chinech (Tenerife), existentes en el Registro General del Sello, del Archivo de Simancas, España. Algunos de estos documentos han sido reproducidos y publicados en su totalidad por Agustín Millares, Dominik J. Wölfel y Antonio Rumeu de Armas.

   Algunas de las actividades esclavistas de Alonso Fernández de Lugo

   Es imposible negar el trato y las crueldades a las que fueron sometidos los guanches, muchos de ellos, principalmente hombres vendidos como esclavos en los mercados de Valencia, Barcelona y Sevilla, donde su última aspiración de libertad no era otra que la muerte.

   En aplicación de las capitulaciones reales, ello suponía que el invasor conquistador pasaba a ser el dueño absoluto, tanto de las personas y ganados capturados, lo que le permitía disponer libremente de los humanos y de las bestias.

   Su agresiva actuación desmesurada codicia le hace acreedor de enormes gastos, a los que tiene que hacer frente vendiendo el ingenio de Agaete, venta que realizó en 28 de febrero de 1496; la misma ha sido confirmada por los Reyes Católicos. A su vez realiza la venta de guanches en calidad de esclavos, método que ya habían practicado en la isla Tamarant (Gran Canaria) y Benahuare (La Palma) y práctica habitual entre los invasores conquistadores.

   En el sometimiento de los guanches Fernández de Lugo no tiene  escrúpulos, y no repara a la hora de esclavizar la condición de los distintos bandos, es decir, aliados o sometidos, ello le da igual, nefasto posicionamiento que da lugar a infinidad de reclamaciones e incluso la corona que participaba de este comercio reservándose el quinto se ve en la obligación de intervenir, mandando a Sánchez de Valenzuela, que era gobernador de Gran Canaria, con la orden de liberar a todos los isleños de paces sometidos por el Lugo a la más dura esclavitud.

   Aún hoy en pleno siglo XXI y a pesar de la abundante documentación que atestigua las practicas esclavista desarrolladas por los castellanos durante la invasión de las islas, y especialmente por el jefe de los esclavista Alonso de Lugo, existen mentes obtusas que se empeñan en negar dicha práctica, para ellos vamos a reproducir algunos testimonios documentados,  ha pesar de que somos consientes de que  ningún españolista viejo aprende historia:

   Denuncias formuladas en la corte castellana-aragonesa por causa de la criminal conducta del gobernador colonial Alonso Fernández de Lugo, según documentos del Registro del Sello publicados por el profesor Rumeu de Armas.

   “El trato dispensado por Alonso de Lugo a los indígenas merece la repulsa general. Esta desatentada conducta tenía a la fuerza que provocar una corriente de opinión favorable a los mismos, cuyo eco se dejó sentir inmediatamente en la corte, promoviendo las consiguientes medidas correctoras.

   Las víctimas “legales” del conquistador fueron los guanches de los bandos de guerra, reducidos masivamente a esclavitud y desterrados a la metrópoli para su venta en los mercados públicos. Varios miles de indígenas nativos de Tegueste, Tacoronte, Taoro, Icod y Daute tuvieron esta triste suerte. Las víctimas arbitrarias fueron múltiples guanches de los bandos de paces, capturados como represalia por supuesta deslealtad o infidencia. Esta medida afectó en mayor escala a los indígenas de Anaga, Abona y Adeje, y en número mucho más reducido a los de Güímar.

   Resulta admirable contemplar el esfuerzo titánico que desplegaron los aborígenes para recuperar la libertad, integrándose al amado terruño y no menos encomiable las ayudas y valimientos que encontraron -oficiales y privados- para el logro de tan nobles propósitos.

   Una vez finalizada la conquista, los atentados contra la libertad de los guanches de las paces fueron reiterados. Véanse como ejemplo las denuncias que formula contra su censurable actuación Francisco de Albornoz, “para guardar su ánima y conciencia” de los remordimientos que le embargaban: “Se le acuerda al tiempo que se ganó la isla, él fue conquistador, y después de ganada, el gobernador hizo llamar y traer ante sí algunos clérigos, estando en el reino de Taoro, hasta cien almas de guanches de esta isla, los cuales eran del reino de Tegueste, y estaban subidos en un risco de la sierra diciendo que querían ser cristianos. Venidos ante el gobernador y los clérigos, los bautizaron y tornaron cristianos, y, después de bautizados, los hicieron embarcar forzosamente y los llevaron a vender, y algunos de ellos vendieron en la isla. Esto parece al testigo contra razón, porque decían que querían ser cristianos y vivir en su tierra, y no les fue hecha justicia.”

   Como los guanches de Tegueste, refugiados en el reino de Taoro, pero pertenecían a los bandos de guerra, jurídicamente podían ser reducidos a esclavitud, de acuerdo con las prácticas de la época, que no reconocían al bautismo en general virtudes liberatorias si era recibido en estado de servidumbre. Lo que se censura es el procedimiento: la trampa y el engaño utilizados para la captura, máxime invocando una finalidad espiritual.

   En cambio, lo que no tiene perdón fue la fechoría cometida con los guanches de Abona, Adeje y Anaga, por la triple circunstancia de pertenecer a los bandos de las paces, la ocultación perpetrada al obispo de Rubicón-Canaria de las perversas intenciones de captura a traición, y, lo que es aún más grave, la artera y sacrílega maniobra de utilizar un siniestro sicario disfrazado de prelado para sucios fines de lucro a costa de indefensos seres humanos

   En 1497 había estado en Tenerife, en visita pastoral -como acabamos de referir-, el obispo de Rubicón-Canaria don Diego de Muros, circunstancia que aprovechó para impartir personalmente el bautismo a infinito número de guanches. Pues bien, véase ahora lo que nos revelan dos testigos de cargo.

   El primero, Alonso de las Hijas, confiesa que… “los canarios de Abona e Adexe... heran de paces, e avían servido a Sus Altezas al tiempo de la, conquista... contra los otros canarios que heran en deservicio de Sus Alteza;  e el obispo asimismo los mandó veenir diziendo que se viniesen a tornar Cristianos, y ellos vinieron a la Iglesia seguramente, en que senan mas de  doscientas ánimas, y el obispo los tornó christianos; y a la ora después de ser christianos, el dicho adelantado [Alonso de Lugo] los mandó encerrar en una casa, donde los cautivó e los vendió, los quales davan vozes e reclamaban diziendo que heran christianos servidores de Sus Altezas, que cómo hera aquello que los vendían, e los llevaron a Valencia e a Barcelona e a otras partes...”

   Más repugnante es la declaración de Francisco de Albornoz. Este destacado mílite atestigua: “Después no se ha guardado justicia; especialmente otra vez, al dicho tiempo, el adelantado [Alonso de Lugo] hizo traer ante sí a los guanches del reino de Anaga, unas doscientas ánimas entre hombres y mujeres, los cuales eran de paces, y en la conquista ayudaron a conquistar a los otros en favor de Sus Altezas. No se acuerda si los tornaron cristianos o no, pero vio cómo los cautivaron y enviaron a vender. Y asimismo en dicho tiempo, el adelantado hizo parecer ante sí hasta doscientos guanches del reino de Adeje y de las paces, que asimismo ayudaron a conquistar los otros. En esta manera y con tal engaño que- como estaban escarmentados de lo pasado, pusieron en un corral, cercado de piedra, un hombre (que se dice Sepúlveda) y cubriéronlo de ropa y dijeron que el adelantado les llamaba para que viniesen a tornar cristianos, que estaba allí el obispo, y al momento que los tuvieron dentro en el corral, los cautivaron y los repartieron y embarcaron por cautivos.

   Hoy sabemos, por las denuncias que luego se formularon, que el número de los cautivos de los reinos de las paces pasaron de mil, de 1os cuales permanecían en Tenerife, en 1498, unos trescientos. Otro importante grupo de guanches horros los tenía ocultos, en sus posesiones de Sanlúcar de Barrameda, don Juan Alfonso de Guzmán, duque de Medina Sidonia; era parte del precio de la colaboración prestada en la conquista de la isla.

   Las quejas contra la censurable conducta del conquistador se dejan sentir en la corte en las postrimerías de 1497. Portavoz de los oprimidos será el mensajero Rodrigo de Betanzos, quien aboga con tesón en defensa de los guanches de las paces, víctimas de inicuas vejaciones.” (A. Rumeu de Armas, 1975: 403-481)

   El tercer Duque de Medinasidonia colaboró  con Alonso de Lugo en la invasión de Chinech (Tenerife) a cambio de esclavos y tierras usurpadas a los guanches.
   Según Luisa Isabel  Álvarez de Toledo y Maura, Duquesa de Medinasidonia: “Juan de Guzmán, 3º Duque de Medina Sidonia: Nació en 1463, en Villarrasa. Estuvo con el padre en las conquistas de Málaga y Granada, heredando la casa en 1492. Heredó 96 esclavos "moros" en Niebla, blancos y negros. Cuando murió navegaba barco fletado a su cuenta, con  32 esclavos de rescate, que se devolvían al  Cabo de Aguer,  de donde los trajeron. Parece haber reunido 205 esclavos, de los que 29 eran mujeres y 12 canarios. Los más procedían de Málaga, cuya población fue repartida tras la conquista.

   Y era esclavo canario, el que hacía los "almaizares" o velos de algodón para las almadrabas. Terminada la conquista de Canaria, por Pedro de Vera, en 1488,  Lugo reinició la de Palma, en 1492. Fácil la conquista, las cosas se complicaron en Tenerife. Derrotado, necesitó gente y vituallas, que el Guzmán embarcó, entre 1494 y 1496.
   1494. Febrero 12. Valladolid (f.85). Incitativa al asistente de Sevilla don
Juan   de   Silva,   conde   de   Cifuentes,   para   que      cumplimiento   de justicia a Juanoto Berardi y Francisco de Riberol, estantes en dicha ciudad, que dicen haberse concertado con Alonso de Lugo, vecino de Gran Canaria, para la conquista de La Palma, por lo que debían ir a tercios en los 700.000 maravedís que recibirían por los gastos de la conquista, a pesar de lo cual cuando Alonso de Lugo concertó la conquista de Tenerife renunció dicha cantidad en la Corona y se quedó, además, con 150 esclavos de un bando de paz que les habían sido concedidos por los reyes, porque a pesar de que estaban en seguro se descubrió que intenta so pretexto de enviarlos a Castilla para presentarlos al rey, los veintidós mucha­chos que recibió como rehenes de los palmeros convertidos, que ayudaron en la conquista de La Palma, culpándole, además, de haber enviado a sus escuderos Espinosa y Benavides para cautivar a otros cien vecinos, y de no permitirle salir de la isla para ir a quejarse al Rey, mientras continuaba agraviando a sus parien­tes, robaba sus ganados y ahorcaba a dos cabezas de bando. Don Alvaro Johannes. Antonius. Gundisalvus licenciatus. Filipus. Solanos. (E. Aznar Vallejo, 1981:80)
   1495 Febrero 28. Madrid (f. 49). Orden al bachiller Fajardo, gobernador
de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la demanda presentada por
la canaria Francisca de La Palma, vecina de la isla de igual nombre, que por mandato de Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria, asentó paces con dos bandos de La Palma, que se sometieron y colaboraron en la conquista de dicha isla con Alonso de Lugo, quien acabada ésta vendió sus rehenes y obtu­vo, alegando una ficticia sublevación, merced real para esclavizarlos, apoderándose además de sus ganados y prendiendo a la dicha Francisca de La Palma, para evitar que fuera a quejarse al rey. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Mármol. (E. Aznar Vallejo, 1981:82)

   1495 Marzo 4. Madrid (f. 37). Carta a las justicias del Reino y a todos los
recaudadores de rentas, par que a petición de Alonso de Lugo, capitán de la conquista de Tenerife, y Nicolás Angelat, Guillermo Blanco, Francisco Palomar y Mateo Viña, armadores de dicha armada, no lleven alcabalas sobre la primera venta de los cautivos y ganados enviados por los caballeros y peones que están en dicha conquista, como se hace en las cabalgadas en tierra de moros, ya que dicha conquista se hace por mandato real y los cautivos son infieles sobre los que se paga el quinto. (E. Aznar Vallejo, 1981:82)
   1496 Julio 23. Soria. Incitativa a las justicias del Reino, especialmente las del Puerto de Santa María, para que den cumplimiento de justicia a Francisco Gorvalán, vecino de Sevilla, que reclama el importe de los seis esclavos que le correspondieron en la conquista de Tenerife junto al gobernador Alonso Lugo. Dichos esclavos le fueron embargados a instancias de los mercaderes Guillermo de Blanco y Nicolao Angelato, que argumentaban pertenecerles por tener parte en dicha conquista, ante lo que Francisco de Gorvalán pidió que fueran vendidos por las justicias del Puerto de Santa María y puesto su importe en depósito, lo que hicieron con cinco de ellos, ya el otro fue tomado por Guillermo del Blanco. Obispo de Astorga. Alcocer. Illescas. Oropesa. (E. Aznar Vallejo, 1981:84)
   1496 Diciembre 23. Burgos. Incitativa al comendador Pedro Cervantes, juez ejecutor de la Hermandad de Sevilla, para que determine en la petición de Alonso de Lugo, encargado que fue de la conquista de Tenerife, que reclama los esclavos que le fueron tomados durante dicha conquista, que le pertenecen por ser de buena guerra, y los maravedís entregados para dicha conquista a ciertas personas, que no han dado cuenta de ellos. Se concede poder a dicho comenda­dor para nombrar jueces delegados, pero ni él ni sus auxiliares podrán llamar a nadie fuera de su jurisdicción más allá de ocho leguas de su casa. (E. Aznar Vallejo, 1981:87)
   1497 Junio 24. Valladolid (f. 314). Incitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que determine en el litigio sobre los bienes del difunto Juanoto Berardi, merca­der florentino, entre los que se cuentan 233.333 maravedís y cincuenta esclavos que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, le adeudaba de la compañía para la conquista de La Palma, ciertos muebles y esclavos que dejó en su casa de Sevilla y 84.000 maravedís que le debía Guillen Celi, todo lo cual quedó en poder del obispo de Badajoz. Esta comisión es consecuencia de la peti­ción presentada por Bartolomé de Marchiori, mercader florentino estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, para que Alonso de Lugo tuviese embargados dichos bienes hasta que se determinase cuál de los acreedores tenía mejores derechos, ya que el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo Rufalde, que tenía poder de Juanoto Berar­di, para cobrar ciertas cantidades de maravedís, por lo que Jerónimo Rufalde se daba por pagado y Alonso de Lugo se obligaba a pagar por él a Bernaldino de Orduña, lesionaba sus intereses. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus li­cenciatus. Johannes licenciatus. Ramírez. (E. Aznar Vallejo, 1981:88)
   1597 Marzo 29. Alcalá de Henares. Orden al obispo de Canaria y al gobernador de Gran Canaria, para que informen sobre la demanda presentada por Rodrigo de Betanzos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güímar, acu­sando a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, de haber vendido a gran nú­mero de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en la con­quista de Tenerife. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus licencia-tus. Juanes licenciatus. Castillo. (E. Aznar Vallejo, 1981:91)
   1498 Marzo 29. Alcalá de Henares, (f. 24). Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que tenga en secuestro a los cana­rios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar que están en poder de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, hasta que Sus Altezas decidan sobre ellos. Se da a petición de Rodrigo de Betanzos, quien informó que dichos bandos guardaronlas paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo cuando fue a conquistar Tenerife, haciendo lo que les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose ade­más a la fe católica, a pesar de todo lo cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer lo mismo con 300 que aún quedan en su poder. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Fran­ciscus licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo. (E. Aznar Vallejo, 1981:92)
   1498 Marzo 29. Alcalá de Henares, (f. 25). Orden al licenciado de Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al consejo sobre los cana­rios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar, precisando si realmente son cris­tianos, dónde, cómo y por quién fueron bautizados, si eran de paces, si guarda­ron éstas y con quién las asentaron. Se da a petición de Rodrigo de Batanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el goberna­dor Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, cuando fue a conquistar dicha isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose ade­más a la fe católica, a pesar de todo lo cual éste cautivó a 1.000 almas, como si fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer lo mismo con 300 que aún le quedan en su poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo, escribano de cámara. (E. Aznar Vallejo, 1981:92)
   1498 Diciembre 11. Ocaña. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gober­nador de Gran Canaria, para que apremie a Alonso de Lugo a declarar cuántos canarios, aparte de los ochenta ya puestos bajo secuestro por Lope Sánchez de Valenzuela, fueron tomados en Tenerife durante tiempo de paces, para que también sean puestos bajo secuestro, debiendo informar al Consejo acerca de los dueños de los que no sean de paces, para que éste determine en justicia. Johane. Franciscus licenciatus. Martinus. Zapata. Mármol. Herrera. (E. Aznar Vallejo, 1981:93)

   1500 Diciembre 4. Granada. Orden a Juan de Salcedo, para que averigüe, a petición del procurador de pobres, el paradero de don Enrique, canario, rey que fue de Icod, vendido por Patiño, contino de la casa real, sin tener derecho a ello, ya que el dicho don Enrique es cristiano y libre; y para que lo traiga a la corte en un plazo de diez dias, durante los cuales cobrara 200 maravedís diarios a cargo del dicho Patiño. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Muxica. Mármol. Pérez.
   1514 Agosto 16. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residen­cia de Gran Canaria, para que entienda en la petición presentada por Leonor, canaria, que se queja, en nombre propio y en el de los canarios libres de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, de don Alonso Hernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria, que lleva por fuerza a dichos canarios a las armadas que hace en provecho propio y los echa de la tierra porque ayudan a sus parientes cautivos. Para la realización de esta misión se le concede poder cumplido y un salario de 150 maravedís, durante 40 días, y se le ordena llevar consigo un escri­bano público, que recibirá 40 maravedís al día, aparte de sus derechos ordinarios. Archiepiscopus. Carvajal. Palanca. Aguirre. Cabrero. Salmerón. (E. Aznar Vallejo, 1980:213)
   1514 Agosto 18. Valladolid. Orden a Rodrigo de Guadiana, escribano y receptor de la cárcel real, para que vaya a Gran Canaria, Tenerife, La Palma y otras islas de Canaria, a fin de recibir los testigos que el adelantado don Alonso Fernández de Lugo desea presentar en el pleito que sigue con guanches y cana­rios, sobre la libertad de éstos. El citado pleito pende actualmente ante los alcal­des de casa y corte, jueces de comisión, que han recibido las pesquisas hechas por diversos jueces y el proceso que se seguía en dichas islas ante el doctor Le­brón. Para el cumplimiento de su misión se le concede poder cumplido y 200 maravedís “de buena moneda” al día, aparte de los derechos que le corresponden por las escrituras, que ha de pagar el citado adelantado, salvo que la parte de los canarios presente testigos, en cuyo caso irán a medias. Licenciado de Herre­ra. Cornejo. González de Avila. Villafañe. . (E. Aznar Vallejo, 1980:213)
    1514 Diciembre 10. Valladolid. Notificación a Rodrigo Guadiana, escribano y receptor de la cárcel real, de haberse prorrogado, hasta después de que finalice la probanza del obispo de Canaria, el plazo para la presentación de testigos en el pleito que ante los alcaldes de casa y corte siguen los canarios y el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, sobre la libertad de los primeros. Estamedida se toma a petición de Pascual Arenas, procurador de los guanches canaríos de Gran Canaria y otras islas, quien adujo para ello que el citado escribanc no podía ocuparse simultáneamente de ambas probanzas. Licenciado de Herréra. Cornejo. González de Avila. Trillanes. . (E. Aznar Vallejo, 1980:216)
   1501 Septiembre 13. Granada. Orden a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que devuelva a Nicolao Angelate, vecino de la “ciudad de Mal”, tres esclavas que recibió de Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, como parte de una cabalgada y que Lope Sánchez de Valenzuela le quitó argumentado que eran libres. (E. Aznar Vallejo, 1981).


CAPITULO XXI (III)








EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI




CAPITULO XXI (III)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1540 Septiembre 18.
113.-Sepan quantos esta carta vieren como yo, Gonzalo Hernandes de Ocampo, v.o de esta ysla, hijo legítimo de Alonso de campo, regidor de la ysla de la Gomera, difunto, que es en gloria, torgo e conosco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi oder cumplido etc. a Alonso Boyanes e Juan de Santa Cruz, procuradores de la abdyencia e chancillería real de la ciudad de Granada, e a cada uno e qualquier de ellos ynsolidum especialmente para que por mí y en mi nombre como yo mismo puedan parecer e parescan ante sus magestades e ante los señores alcaldes e notarios de los hijosdalgo que residen en la ciudad de Granada e ante los otros alcaldes e juezes e justicias, ansy eclesyásticos como seglares, que de la causa puedan e devan conocer en razón de ser yo hijodalgo, ante los quales e qualquier de ellos que con derecho puedan e devan parecer
puedan en mi nombre hazer poner todas las demandas, pedimentos e requerimientos o juramentos, asy de calunia como decisorio, e ganar qualesquier mercedes e provisiones reales esecutorias e sacarlas del poder de los escribanos e secretarios e notarios que las devieren dar e hazer todos los demás abtos e diligencias judiciales e trasjudiciales que convengan hazer e hagan todas las otras cosas e cada una de ellas que yo mesmo haría e hazer podría presente seyendo etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval que es en la ysla de Then.a 18-IX-1540 e firmólo. Testigos: Diego Peres, vo del del Sabzal, Bastián de Mena e Gaspar Justiniano, vos de la dicha ysla.-Gonzálo Hernandes de Ocanpo.-Pasó ante mí. Juan del Castillo, esc. púb. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 19.
114.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Luys Velásquez, vo de esta ysla de Then.c, otorgo e conosco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder etc. a Francisco Ximenes de Espinosa, mi primo, ea Francisco de Lucena, procurador de causas, ea cada uno e qualquier de ellos ynsolidum especialmente porque por mí y en mi nombre puedan seguir e fenescer el pleyto e cabsa que yo trado a vía de execución contra Gonzalo Yanes, carpintero, vo del Arotava, e para que puedan pedir e demanden a Gaspar Hernández, especiero, diez varas e media de paño de pel de rata e catorze varas e media de paño de la tierra que vende mío a Ximón Afonso, calero, el paño pel de rata a dobla la vara y el paño de la tierra a cien maravedís por vara, e para que de lo que recibieren e cobraren puedan dar e otorgar sus cartas de pago, las quales valgan e sean firmes como si yo mismo las diese etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de Thenerifee en 19-IX-1540 e firmólo de su nombre. Testigos: Rodrigo Cañizales, Alonso Ruiz e Gonzalo Yanes, cantero, vos de esta ysla.-Luis Velázquez:-Pasó ante mí. Juan del Castillo, esc. púb. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 19.
115.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso Ruiz, mercader, vo de Then., otorgo e conosco por esta presente carta que doy a renta e por nombre de renta a vos Gonzalo Yanes, cantero, vo de esta ciudad, de un cercado de tierras de pan sembrar, que fue de Antón de Molina, que es a la salida de esta ciudad camino del Arotava, que alinda con otro cercado de Francisco Hermoso, para lo sembrar el año primero que viene, por precio de cuatro doblas de oro pagados por el día de San Juan de junio primero que viene del año de 1541 o antes si antes se cogiere el pan que en el dicho cercado sembrades e de esta manera e según dicho es prometo e me obligo de vos hazer cierto e sano e de paz este arrendamiento, etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóbal, que es en la ysla de T., en 19-IX-1540, el dicho Alonso Ruiz lo firmó de su nombre y porque Gonzalo Yanes dixo no sabía escrevir a su ruego firmó Francisco de Lucena. Testigos: Francisco de Lucena, Rodrigo Cañizales e Antón Gutiérrez, vos de esta ysla.-Alonso Ruiz.-Por testigo, Francisco de Lucena.-Pasó ante mi, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 20.
117.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Leonor Afonso, muger de Francisco Hernandes, vo de esta ysla de Then.e en Tacoronte, con licencia de F. H., mi marido, que está presente, etc. doy e otorgo todo mi poder cumplido etc. a Gaspar Afonso, vo de esta ysla, que es ausente bien ansy como sy fuese presente especial e señaladamente para que por mí y en mi nombre e como yo misma pueda parecer e paresca ante los magníficos señores oydores de la ysla de Canaria e ante quien e con derecho deva e seguir e fenecer un pleyto que he y tengo con Tomé Lorenzo en razón de unas casas e sytio que le pido que son en el Sabzal como heredera legítima que soy de Alonso Hernandes, el gallego, mi padre, e para que en razón del dicho pleyto pueda hazer e haga todos los pedimentos, requerimientos e respuestas que convengan e para dar e presentar testigos en provanzas e escrituras etc. Hecha en la noble ciudad de San Cris- tóbal, que es en la ysla de T ., en 20-IX-1540. E porque dixeron que no sabían escrevir a su ruegó lo firmó Gaspar Justiniano. Testigos : Gonçalo García, Bastián de Mena e Gaspar Justiniano, vos de esta ysla.-Por testigo, Gaspar Justiniano.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 21.
118.-Sepan quantos ésta vieren como yo Diego Alvares e Catalina Ribera, su muger, vezinos que somos de Tegueste, término de esta ysla de Then.e, etc. vendemos agora e para syempre jamás a vos Hernando de Llerena, hijo y heredero de Hernando de Llerena, vo. E regidor que fue de esta ysla de T. difunto, e a Alonso de Llerena, vuestro tutor e curador, en vuestro nombre, es a saber, 5 doblas, que suman y montan 2.500 maravedís, de tributo en cada un año perpetuamente que nos nuevamente ponemos e situamos e señalamos sobre unas casas sobradadas de piedra y teja con su sitio e sobre un barranco e molino e guerta con su fuente de agua, que nosotros avemos e tenemos en Tegueste, término de esta ciudad, que alinda e a por linderos de la una parte tierras de San Sebastián, e de la otra parte tierras de los menores de Pedro Alvares, e de la otra parte viña de Juan Gonzales Mexía, e de parte de abaxo tierras de los herederos de Juan Borjes, sobre los quales dichos bienes e sobre sus rentas e alogueres ponemos e situamos e señalamos las dichas cinco doblas de oro de tributo, las quales nos obligamos de dar e pagar por nos e por nuestros herederos e sucesores e avientes cabsa a vos H. de Ll., e después de vos a vuestros herederos e sucesores, en cada un año pagados en fin de agosto de cada un año, que será la primera paga por en fin del mes de agosto del año de 1541 , e así dende en adelante en cada un año una paga en pos de otra so pena del doblo, la qual pena ansy queremos pagar como el principal sy en ella cayéremos, véndida buena, sana etc. e servidumbres quantos la casa, tierra, molino e guerta an e aver deven e les pertenece ansy de hecho como de derecho por justo e derecho precio nombrado, conviene a saber, por precio e contía de 50 doblas de oro castellanas que por compra del tributo sobre los dichos bienes nos distes e pagastes e nos de vos recibimos en presencia de Juan del Castillo, esc. públ. de esta ysla, e yo el dicho J. del C. escribano público, doy fe que en mi presencia Nicolás Alvares dio e pagó en nombre de A. de LI., curador del dicho menor, las 50 doblas a O. A. e C. R., en dineros, doblas e reales y ellos las recibieron de N. A. por A. de LI., curador del dicho menor, de las quales se dieron por contento, las quales cinco doblas del tributo sobre los dichos bienes vos vendemos con las condiciones syguientes:

Primeramente con condición que cada y quando nos, o. A. y C. R., diéremos e pagáremos a vos H. de LI., e después de nos nuestros herederos e suscesores a vos o a vuestros herederos, 50 doblas en una paga juntas, que las dichas casas e tierra e molino e guerta e agua
quede libre del tributo e que vos seáys obligado a las recibir e darnos por libres del tributo e que los dichos nuestros bienes no sean más obligados a tributo alguno e que no las queriendo recibir que deposytándolas a la justicia que no seamos obligados a pagar más tributo alguno con tanto que vos paguemos lo que oviere corrido del tributo hasta el día de la tal redención. Otros y con condición que sy dos años, uno en pos de otro, estuviéremos nos e después de nos nuestros herederos y suscesores que no dyéremos e pagáremos a vos H. de LI. e después de vos a vuestros herederos e sucesores e avientes
causa las cinco doblas de tributo que ayamos caydo e caygamos en pena de comisos e ayamos perdydo e perdamos las dichas casas e tierra e guerta e agua con todo lo en ello hecho e mejorado e que vos, el dicho menor, nos lo podáys llevar e vos podáys entrar en ello y en todo ello syn licencia de la justicia e syn pena ni calunia alguna e nos podáys llevar la pena del doblo qual más quisiéredes e por bien tuviéredes. Otrosy con condición que todos los dichos bienes e las rentas e esquilmos de ello estén obligados y especialmente ypoteca- dos a la paga e seguridad del tributo. Otros y con condición que nos, D. A. y C. R., y después de nos nuestros herederos e suscesores e avientes causa no podamos ni puedan vender ni donar ni traspasar la tierra e casa e guerta e agua ni parte de ella a yglesya, ni a monasterio, ni a ospital, ni a cofradía, ni a persona poderosa ni de orden, ni religión, ni de fuera de los Reynos de Castilla, ni a donzella, ni escudero, salvo a personas llanas e abonadas e contiosas, legas, tales de quien buenamente vos H. de Llerena podáys aver el tributo de las cinco doblas en cada un año e que quando lo tal oviéremos de hazer que primeramente vos lo hagamos saber para que si vos H. de LI. la
quisyéredes la podáys aver antes que otra persona alguna e que del precio que nos dieren vos demos la décima parte s y no lo quisyéredes e que s y la quisiéredes que vos descontemos la décima de lo que ansy montare la dicha venta e que vos demos reconocimiento de qualquier persona que oviéremos de vender los dichos bienes a nues-
tra costa, el qual se obligue de vos pagar el tributo según e de la forma e manera que esta carta es e será convenida ea los plazos dichos e que s y de otra manera lo hiziéremos que la tal véndida o enajenamiento no vala e que vos H. de LI. nos podáys entrar e tomar las dichas casas e tierras e guerta sin pena ni calunia alguna e nos podáys
llevar la pena del doblo qual más quisyéredes e por bien tuviéredes.

Otrosy que de nueve en nueve años seamos obligados a hazer escritura nueva. E con las dichas condiciones vos vendemos los 2.500 mrs. de tributo en cada un año e sy por ventura agora o en tiempo alguno pudiese ser visto que estos maravedís de tributo en cada un año más valen o pueden valer sobre los dichos bienes de las 50 dobias de la tal demasía vos hazemos gracia e donación pura perfeta, ynrevocable, etc. En la noble ciudad de San Cristóbal, que es en la ysla de Then.e, en 21-IX-1540. E porque C. de R. dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Gaspar Justiniano. Testigos: Pablo Ga- llego, Luys Perdomo e Gaspar Justiniano, v.os de esta ysla.- Diego Alvares.-Por testigo, Gaspar Justiniano.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 21.
 Testamento.
En el nombre de Dios, amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo Pedro Suares, çurrador, estante en la ysla de Then.e, vo de San Pedro de Sar, que es en Portugal, estando enfermo del cuerpo e sano de la voluntad etc., otorgo e conosco por esta presente carta etc. e mando que sy de este mal que yo agora padezco falleciere que mi cuerpo sea sepultado en el monesterio de San Francisco en la sepultura que a mis albaceas pareciere. Ytem mando que el día de mi enterramiento sy pudiere ser, sy no otro día luego syguientes, me digan una misa cantada con su responso e se pague de mis bienes.

Ytem mando que en el dicho monesterio y los frayles de él me digan mis nueve días e cabo de nueve días e cabo de año todo ofrendado de pan e vino e cera e se pague lo que es costumbre. Mando a las Órdenes de la Santísima Trinidad e Cruzada e Redención de cativos e otras Órdenes acostumbradas a cada una 5 maravedís. Declaro que tengo en esta ysla de Then.e por mis bienes 42 hanegas de centeno en poder de la muger de Juan Donate, están a cargo de Juan Luys, mercader, yerno de Juan González, por quanto tiene la llave del granel.

Digo que del dicho senteno yo vendí 2 h. a Gonzalo Afonso aprecio de 41/2 reales, que tiene dado 6 reales nuevos e 30 mrs. mando que se le debe se cobre el resto. Declaro que me debe Diego Luys, vo de esta ysla, 8 doblas por un alvalá, mando que se cobren de él.

Declaro que me debe Blas Martín, vo del Sabzal, 4 doblas de oro de que tengo mandamiento de esecución, mando que se cobren de él. Declaro que me debe Mateo González, onbre trabajador, 51/2 reales nuevos.

Declaro que tengo en casa de Alexos Pires una caxa de pino, mando que se cobre. Me debe Luys Alvares, mi hermano, 16 ó 17 doblas como parecerá por el conocimiento, mando que se cobren de él, porque se las presté. Ytem declaro que la dicha caxa que declaro tener en poder de Alexos Pires se la vendí en 10 reales y de ellos le debo 7
reales o lo que él dixere, mando que se cobre el resto. Declaro que lo que pareciere yo deber por contratos e alvalaes mando que se pague.

E para cumplir e pagar este mi testamento dexo e nombro por mis albaceas e testamentarios a Juan Luys e Bastián González, yernos de Juan González, etc. E cumplido este mi testamento e las mandas en él contenidas dexo e nombro por mis herederos en el remaniente de mis bienes a Jordán, María e Ysabel, mis hijos legítimos e de Isabel Luys, mi muger, que están en el Reyno de Portugal en San Pedro de Sar en el Concejo de Laso, es por yguales partes, tanto el uno como el otro. Revoco e doy por ningunos todos e qualesquier testamentos, etc., salvo éste que yo agora hago en que se cumple mi última voluntad, etc. En la noble ciudad de San Cristóbal, que es en la ysla de Then.e, en 21-IX-1540. y porque dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Gaspar Justiniano. Testigos: Juan González, herrero, e Juan González, su yerno,  Gaspar Justiniano, e Francisco Hernández, labrador.-Gaspar Justiniano.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 21.
120.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Luys Perdomo e yo Florentina Viña, su muger, vezinos que somos de esta ciudad de san Cristóbal, que es en la ysla de Then.e, y yo F. V. con licencia y espreso consentimiento de L. P ., mi marido, etc. otorgamos e conocemos que vendemos agora e para syempre jamás a vos Hernando Estevan Guerra, para vos e para vuestros herederos e suscesores e avientes cabsa, 3.500 maravedís de esta moneda de Then.e de tributo perpetuo en cada un año, los quales nos agora nuevamente ponemos e cituamos e señalamos sobre una heredad de tierras e aguas que son en el término de Daute e sobre sus rentas e frutos e bienhechorías agora e para syempre jamás que serán 12 hanegas de tierra con el agua que le pertenece por sus dulas, que alindan e an por linderos tierras de Pedro Ytaliano e de la otra parte tierras e hereda miento de los herederos de Gonzalo Yanes, los quales 3.500 mrs. del tributo vos vendemos, sobre los dichos bienes e nos obligamos por nos e por nuestros herederos de vos los dar e pagar en cada un año a vos, H. G., e después de vos a vuestros herederos e suscesores de oy día de la fecha en adelante para syempre jamás pagados por el día de Santa María de setiembre de cada un año, que es la primera paga por el día de Santa María de setiembre del año primero venidero de 1541, e las otras pagas por el dicho tiempo en cada un año una paga en pos de otra etc., con las condiciones syguientes :

Primeramente con condición que cada e quando que nos L.P. e F.V. o nuestros herederos e suscesores diéremos e pagáremos a vos H. E. G. o a vuestros herederos e suscesores e avientes causa las dichas 70 doblas en una paga juntas que seáys obligado a las recibir ea nos dar por libres e quitos del tributo e nos ni los dichos bienes no seamos obligados a pagar tributo alguno dende en adelante con tanto que paguemos los tributos corridos hasta el día de la tal redención del dicho tributo. Otrosy con condición que s y dos a dos, uno en pos de etc., salvo éste que yo agora hago en que se cumple mi última voluntad, etc. En la noble ciudad de San Cristóbal, que es en la ysla de Then.e, en 21-IX-1540. y porque dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Gaspar Justiniano. Testigos: Juan González, herrero, e Juan González, su yerno,  Gaspar Justiniano, e Francisco Hernández, labrador.-Gaspar Justiniano.-Pasó ante mí, Juan del Castillo,
esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 22.
120.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Luys Perdomo e yo Florentina Viña, su muger, vezinos que somos de esta ciudad de san Cristóbal, que es en la ysla de Then.e, y yo F. V. con licencia y espreso consentimiento de L. P ., mi marido, etc. otorgamos e conocemos que vendemos agora e para syempre jamás a vos Hernando Estevan Guerra, para vos e para vuestros herederos e suscesores e avientes cabsa, 3.500 maravedís de esta moneda de Then.e de tributo perpetuo en cada un año, los quales nos agora nuevamente ponemos e cituamos e señalamos sobre una heredad de tierras e aguas que son en el término de Daute e sobre sus rentas e frutos e bienhechorías agora e para syempre jamás que serán 12 hanegas de tierra con el agua que le pertenece por sus dulas, que alindan e an por linderos tierras de Pedro Ytaliano e de la otra parte tierras e hereda miento de los herederos de Gonzalo Yanes, los quales 3.500 mrs. del tributo vos vendemos,sobre los dichos bienes e nos obligamos por nos e por nuestros herederos de vos los dar e pagar en cada un año a vos, H. G., e después de vos a vuestros herederos e suscesores de oy día de la fecha en adelante para syempre jamás pagados por el día de Santa María de setiembre de cada un año, que es la primera paga por el día de Santa María de setiembre del año primero venidero de 1541, e las otras pagas por el dicho tiempo en cada un año una paga en pos de otra etc., con las condiciones syguientes:

Primeramente con condición que cada e quando que nos L.P. e F.V. o nuestros herederos e suscesores diéremos e pagáremos a vos H. E. G. o a vuestros herederos e suscesores e avientes causa las dichas 70 doblas en una paga juntas que seáys obligado a las recibir ea nos dar por libres e quitos del tributo e nos ni los dichos bienes no seamos obligados a pagar tributo alguno dende en adelante con tanto que paguemos los tributos corridos hasta el día de la tal redención del dicho tributo. Otrosy con condición que sy dos a dos, uno en pos de otro, nos L.P. y F. V., estuviéremos nos e después de nos nuestros herederos e suscesores que no diéremos e pagáremos a vos H. G., e después de vos a vuestros herederos e suscesores los 3.500 mrs. de tributo en cada un año que en tal caso ayamos caydo e caygamos en pena de comisos e ayamos perdido e perdamos todas las dichas tierras e aguas con los mejoramientos y hedeficios en ellas hechas e que nos
las podáys entrar e tomar e nos podáys llevar la pena del doblo qual más quisiéredes e por bien tuviéredes. Otrosy con condición que nos L. P. y F. V. e después de nos nuestros herederos e suscesores seamos obligados e nos obligamos de tener las dichas tierras reparadas e labradas según que conviniere para que en ellas e en sus rentas esté seguro e bien parado el dicho tributo e no venga ni pueda venir en menoscabo alguno.

Otrosy con condición que nos L. P. e F. V. e después de nos nuestros herederos y suscesores no podamos ni puedan vender ni enagenar ni traspasar las dichas tierras e agua a yglesia ni a monasterio ni ospital ni cofradía ni a persona poderosa ni de fuera
de los Reynos de Castilla, salvo a personas legas, llanas e abonadas e contiosas, tales de quien buenamente vos H.G. o vuestros herederos podáys aver e cobrar los 3.500 mrs. de tributo en cada un año e que quando lo tal oviéremos de hazer seamos obligados e nos obligamos a hazéroslo saber primeramente ea deziros el verdadero precio que por la dicha tierra nos dan e pagan de venta e traspaso para que sy la quisyéredes por el tanto la podáys aver antes que otra persona o que del precio que ansy se montare queriendo vos la dicha tierra e aguas seamos obligados a vos quitar la décima parte e que sy no la quisyéredes que vos demos la décima parte de lo que ansy nos dieren de venta por la dicha tierra e agua e que vos daremos reconocimiento de la tal persona que la oviere de aver en que se obligue de vos pagar este tributo, según que esta escritura es e será contenido, el qual reconocimiento daremos a nuestra costa para que lo tengáys por título del dicho tributo, so pena que s y ansy no lo hiziéremos que la tal véndida o enagenación sea en s y ninguna e no vala e ayamos caydo e caygamos en pena de comisos e ayamos perdido e perdamos las dichas tierras e aguas con todo lo en ellas hecho, labrado e mejorado, e que vos H. G. podáys entrar e tomar las dichas tierras e aguas por vuestra propia autoridad syn licencia de la justicia para vos e nos podays llevar la pena del doblo qual más quisyéredes e por bien tuviéredes e con las dichas condiciones vos vendemos los 3.500 maravedís de tributo sobre los dichos bienes, véndida buena, sana justa, derecha, leal e verdadera con todas sus entradas e salidas, etc., conviene a saber, por precio e contía de 70 doblas de oro castellanas que recibimos en presencia de Juan del Castillo, esc. públ., de esta carta. E yo J. del C., esc. públ. susodicho, doy fe que L.P. y F.V. recibieron las 70 doblas en dinero de contado y se dieron por contentos y sy por ventura agora o en tiempo alguno pudiese ser visto que estos 3.500 mrs. de tributo que asy nos vendemos más valen sobre los dichos bienes de la tal demasía que ansy mas valen nos hazemos gracia e donación pura, perfecta, ynrrevocable hecha entre vivos etc. En la noble ciudad de San Cristóbal, que es en la ysla de Then.e, a 22-IX-1540. Luys Perdomo lo firmó e porque dixo que no sabía es-
crevir F.V. a su ruego lo firmó Gaspar Justiniano. Testigos: Liendre Perdomo, Alonso Miraval, Luys de Betancor y Gaspar Justiniano, vos de esta ysla.-Luys Perdomo.-Por testigo, Gaspar Justiniano.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. público.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Liandre Perdomo, vo de esta ysla de Then.e, otorgo e conosco por esta presente carta a vos Hernán Guerra, vo. desta ysla, e digo que por quanto Luys Perdomo, mi hermano, y Florentina Viña, su muger, vos vendieron 3.500 maravedís de tributo, censo perpetuo de cada un año, las quales pusieron e cituaron sobre 12 hanegadas de tierra con el agua que le pertenece por sus dulas, que tienen e poseen en término de Dabte, linde con el heredamiento e tierras de Pedro Ytaliano e de otra parte con el heredamiento e tierras de los herederos de Gonzalo Yanes e sobre sus rentas e esquilmos e bienhechorías e se obligaron a vos pagar el dicho tributo de oy en adelante en cada un año por el día de Santa María de septiembre e con ciertas condiciones cargos como se contiene en la escritura del dicho tributo que hizo oy día de la fecha ante el escribano público yuso escrito, el qua! tributo vos vendieron por 70 doblas que recibieron de vos e porque vos teméys que agora o en algún tiempo los dichos tributarios o alguno de ellos o sus herederos se esemirán por justicia de pagar el dicho tributo o ellos o alguno de ellos o otra persona alguna pedirán la dicha escritura se dé por ninguna e librarán los dichos bienes del tributo por alguna causa justa o ynjusta, por ende para vuestro saneamiento yo, Leandre Perdomo, me obligo por mí e por mis bienes y herederos que el dicho tributo vos será cierto etc. En la noble ciudad de San Cristóbal, que es en la ysla de T., a 22-IX-1540 e firmólo. Testigos: Luys de Betan-
cor, Luys Perdomo e Gaspar Justiniano, v.os de esta ysla.-Leandre Perdomo.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 22.
121.-Sepan quantos esta carta vieren como nos Gonçalo Peres Conde Palatino e Ana Sanches, muger de Juan de Armas, dyfunto, vezinos que somos de esta ysla de Then.e, nos ambos a dos etc., otorgamos e conocemos por esta presente carta que vendemos agora e para syempre jamás a vos Leonor de Betancor, va de esta ciudad de SanCristóval, es a saber, unas casas sobradadas de piedra y teja con sus atajos e alto e baxo de ellas, que se entiende que vos vendemos la dicha casa con el corral que le pertenece de esquina a esquina, que alinda de una parte solar de Gregorio Castellano e de la otra parte solar calmo de mí, Ana Sanches, e por detrás el camino e la laguna, e por delante la calle real, véndida buena, sana, etc. por precio de 821/2 doblas de oro castellanas que por compra de ellas nos distes e pagastes e nos de vos recibimos en dinero de contado ante Juan del Castillo, esc. públ. de esta ysla. E yo J. del C. doy fe que L. de B. entregó las 821/2 doblas a G. P. e a A. S. en reales nuevos y ellos las recibieron e se dieron por contentos etc. En la noble ciudad de San Cristóval a 22-IX-1540. Lo firmó Gonçalo Peres e porque Ana Sanches dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Gaspar Justiniano.

Testigos: Melchor de Armas, Bartolomé Delgado y Gaspar Justiniano, vos de esta ysla.-Gonzalo Peres.-Por testigo, Gaspar Justinia- no.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ.

En este día tomó la posesión en la ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de Then.e, en 22-IX-1540, en presencia de mí Juan del Castillo, esc. púb. del número de esta ysla, estando ante unas casas que son en esta ciudad que diz que an por linderos de la una parte solar de Gregorio Castellano e de la otra parte solar de Ana Sanches e por abaxo el camino y la laguna e por delante la calle real, e estando presente Leonor de Betancor e Ana Sanches, muger viuda, e Gonzalo Peres Conde Palatino e de los testigos yuso escritos, luego L. de B. razonó por palabra e dixo a los susodichos que bien sabían cómo
oy dicho día por presencia de mí el dicho escribano le avían vendido las dichas casas sobradadas de su so deslindadas por precio de 821/2 doblas de oro de que se dieron por contentos e le dieron poder para tomar la posesión pero que a mayor abundamiento les pedía e requería, pues estaban presentes, le den y entreguen la posesión de las dichas casas e luego A. S. e G. P. dixeron ser verdad 1o dicho por L. de B., e esto diciendo la tomaron por la mano e la metieron en las casas en la alto e baxo de ellas e dixeron que le davan y entregaban la posesión de las casas e salieron fuera e L. de B. se anduvo paseando por las casas e cerró e abrió las puertas e dixo que se dava por enterada de la dicha posesión e lo pidió por testimonio, lo qual pasó pacíficamente sin contradición de persona alguna. Testigos: Melchor de Armas, Bartolomé Delgado y Gaspar Justiniano, vos de la dicha ysla.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 22.
126.-Sepan quantos esta carta vieren Como yo el Licdo. Francisco de Alço1a, vo de esta ysla de Then.e, otorgo e conosco por esta presente carta que doy a partido a vos Juan Yanes, vo de Tegueste, que estáys presente, es a saber, setenta y dos ovejas de vientre e tres borregas e un borrego, las quales doy al dicho partido por tiempo e espacio de dos años cumplidos primeros syguientes que empesaron a correr e se contar desde el día de San Juan de junio de este presente año de 1540 en que estamos hasta ser cumplidos e acabados los dos años durante el qual tiempo vos, J. Y., avéys de traer guardadas e pastoreadas e las dichas ovejas con lo que de ellas se oviere e multiplicare por los pastos e abrevaderos de esta ysla, por lo qual vos, J.Y., avéys de aver la mitad de todo lo que se multiplicare de las dichas ovejas, asy carneros como lana, como de todo lo demás que
procedyere de ellas, pagado el diezmo a Dios primeramente. E al fin de los dichos dos años vos, J.Y., avéys de ser obligado e vos obligáys de me volver las 72 ovejas e 3 borregas e un borrego vivas e buenas las quales me avéys de entregar en un corral término de esta ciudad e sacado el dicho principal todo el más ganado que oviere, ansy machos como hembras, lo emos de partir de por medio ermanablemente, tanto el uno como el otro, e que cada año ayamos de partir lo multiplicado por el día de San Juan de junio de cada uno de los dos años, que será la primera partija por el día de San Juan primero venidero. Y es condición que no podamos ninguno de nos sacar ninguna res syn que ambos estemos presentes para que cada uno aya su parte e que ansy aya de ser al tiempo de partir la lana e que sy ovejas viejas oviere que se pesen ayamos cada uno la mitad. Yten es condición que todas las reses que se murieren que se puedan aprovechar se aprovechen e de ello aya yo, el dicho Licenciado, la mitad e vos, J.Y., la otra mitad.

Otrosy es condición que vos, J.Y., no podáys vender cosa alguna ansy de carne como de lana ni otra cosa procedida de las ovejas sy no estuviéremos presentes e oviéremos partido.

Otrosy es condición que si alguna murriña viniere por el dicho ganado ansy en prencipal como en multiplicado en tal manera que no quede vivo ninguno del dicho ganado de principal e multiplicado que en tal caso vos, J.Y., no seáys obligado a me pagar las ovejas que ansy vos doy a partido, pero sy algunas quedaren del prencipal que sean para mí, el dicho Licenciado, Alçola, e que de las multiplicadas que quedaren las ayamos de partir por medio ermanablemente.

Otrosy es condición que si durante el dicho tiempo alguna res o reses se murieren por vuestra culpa o se perdiere que sea a vuestro cargo o se os aya de contar e quente de la parte que os cupiere de la dicha multiplicación. Otrosy es condición que el daño o daños que el ganado hiziere en qualesquier heredades o dehesas o en otra manera sea a vuestra culpa e cargo e no de mí, el dicho Licenciado. Otrosy escondición que para que seáys creydo que las reses que diéredes en cuenta que se murieron de su muerte natural que en tal caso seáys obligado a dar hierro o marca o un testimonio con vuestro juramento e dando lo susodicho se os desquente. E que en fin de los dos años me volváys las 72 ovejas e 3 borregas e 1 borrego con más la mitad de todas las reses que me cupieren e ovieren cabido de lo multiplicado e de esta manera e con estas condiciones os doy a partir el dicho ganado e me obligo de vos hazer cierto e sano este dicho partido, etc. He-
cha en la noble ciudad de San Cristóval que es en la ysla de Then.e en 22-IX-1540, y el Licdo. Alçola lo firmó de su nombre e porque Junianes dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Fernando de Escobar. Testigos: Fernando de Escobar, Pedro Vizcayno e Gregório Bezerra vos de esta ysla.-El Lcdo. Fco. de Alçola.-Por testigo, Fernando de Escobar.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 23.
123.-Sepan quantos esta carta vieren como yo doña Ysabel de Lugo, muger del Licenciado Cristóbal de Balcárcel, vo e regidor que fue de esta ysla de T., difunto que Dios aya, otorgo e conosco por esta presente carta que doy a renta a vos Gonzalianes e Francisco Hernández, portugueses estantes en esta ysla, conviene a saber, una suerte de tierras que yo he y tengo en el Peñol, que es la suerte entre los dos caminos, por tiempo y espacio de un año, que se entiende una sementera de pan sembrada e cogida a su tiempo e sazón, por precio e contía de cinquenta hanegas de trigo bueno y enxuto e rescibir las 50 h. de trigo me avéys de dar e pagar ambos a dos juntamente de mancomún e cada uno de vos por sí e por el todo por el día de Santiago primero que viene del año de 1541, las quales dichas tierras avéys de escardar de las malas yerbas que en ellas nacieren a su tiempo e sazón, donde no que a vuestra costa las pueda yo mandar escardar e que la sembréys o no sembréys seáys obligados e vos obligáys a pagarme la dicha renta e de esta manera prometo e me obligo de no vos quitar las dichas tierras ni vos que las no dexeys so pena de 10.000 maravedís para la parte obidiente por pena y por postura etc.

Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de Then.e, en 23-IX-1540. Doña Ysabello firmó de su nombre y porque los susodichos dixeron que no sabían escrevir a su ruego lo firmó Bastián de Mella. Testigos: Bastián de Mella e García de Balcárcel, estantes en esta ysla.-Doña Ysabel de Lugo.-Por testigo, Bastián de Mena.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. público. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 23.
124.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Antón Alvares, sobrino de Juanianes el Abad, vo de esta ysla de Then.e, otorgo e conosco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido etc. a vos Tomás Mañanas, mi hermano, que estáys presente, especialmente para que por mí y en mi nombre e para vos como cosa vuestra propia podáys rescibir, aver e cobrar as y en juicio como fuera de él de Diego Sanches e de sus bienes e de quien con derecho podáys e deváys 10 doblas de oro que D. S. me deve y es obligado a me dar e pagar por un contrato público executorio que pasó e se otorgó ante e por presencia de Juan del Castillo, esc. públ. E recibidos e. cobrados los dichos maravedís qualquier cosa e parte de ellos podáys dar e otorgar e deys e otorguéys vuestra carta e alvalaes de pago, las quales valgan como sy yo mismo las diese e otorgase e a ello presente fuese etc. Hecha en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de T., en 23-IX-1540 e firmólode su nombre. Testigos: Gaspar Justiniano, el dotor Juan de Anfos, médico, e Bastián de Mella, vos de esta ysla.-Antoño Álvares.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. púb. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 25.
125.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Çapata, vo de esta ysla de Then.e, otorgo e conosco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido etc. a vos Francisco Çapata, mi hijo, estante en la ysla de Canaria, especialmente para que por mí y en mi nombre podáys demandar, recabdar, recibir, aver e cobrar , ansy enjuizio como fuera de él, de Bernardino de la toba, regidor de la ysla de Canaria, e de sus bienes e de quien con derecho podáys e deváys, 8.920 maravedís de esta moneda de estas y slas de Canaria, que me deve e es obligado a dar por un contrato público esecutorio que pasó ante Juan del Castillo, esc. público de esta ysla, e de lo que recibiere e cobrare podáys dar e deys cartas de pago e de finiquito las que cumplieren e menester fueren, las quales valan como sy yo mesmo las diese e otorgase e a ello presente fuese etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de T. en 25-IX-1540 e firmólo. Testigos: Juan de Rosales, Bastián de Mella e Gaspar Justiniano, vos de esta dicha ysla.-Juan C:apata.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 27.
127.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Lorenzo Marrero, vo de la ysla de Ten.e, hijo e heredero que soy de Gil Marrero e de Costança Antonia, su legítyma muger, mis padres ya difuntos, etc. vendo agora e para syempre jamás a vos Alonso de Montiel, vo de esta ysla, que soys presente, e a vuestros herederos e suscesores, es a saber, toda la parte que a mí me pertenesce aver y eredar de los dichos mis padres en una suerte de tierra que los susodichos dejaron al tiempo de su fyn e muerte por bienes suyos entre otros bienes, que es en esta ysla de Tenerife, en el pago que dizen de Tacoronte, que a por linderos la dicha suerte del un cabo tierras de Diego de los Olivos e del otro cabo tierra de Juan Sanches Negrín, e por arriba el camino real que va a el Araotava e por abaxo el barranco, véndida buena e sana por precio justo convenible que en unos ygualamos, es a saber, por precio e contía de 24 doblas de oro castellanas que por  compra de la dicha parte de tierra que asy me cabe debajo de los dichos linderos me distes e pagastes e yo de vos recibí en dyneros de contado e pasaron de vuestro poder al myo, bien e realmente e com efeto de que soy contento, etc. Hecha en la noble ciudad de San Cristóbal que es en la ysla de Ten.e en 27 -IX-1540, e porque dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Gaspar Justiniano. Testigos: Bastián de Mena, Gonzalo Sanches e Gaspar Justiniano, vos de esta ysla.-Por testigo, Gaspar Justiniano.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1540 Septiembre 28.
128.-Sepan quantos esta carta vieren como yo Ybone Hernandes, vo de esta ciudad de San Cristóval de esta ysla de Then.e, otorgo e conosco por esta presente carta que arriendo e doy a renta e por nombre de renta a vos María Pires, muger biuda, va del puerto de Santa Cruz, es a saber, que fueron de Bartolomé Hernandes, mi padre, que alindan de la una parte la calle real e de la otra parte el barranco arriba, de otra parte casas de Baltasar de Bermeo e de la otra parte casas de Juan Prieto, vo de esta ciudad, las quales vos arriendo por tiempo e espacio de seys años cumplidos primeros siguientes que empiezan a correr e se contar desde el día de San Francisco primero que viene que es a quatro días de otubre que viene hasta ser cumplidos los seys años por precio e contía de siete doblas de oro que me a de dar e pagar en cada un año, es a saber, por tercios de cada año, cada quatro meses un tercio, una paga en pos de otra, so pena del doblo. y es condición que vos, M.P ., soys obligada e vos obligáys de vuestra costa durante el tiempo de los seys años a cobijar la dicha casa syn me hazer desquento alguno de la dicha renta e de esta manera me obligo de vos hazer cierto e sano e de paz el dicho arrendamiento, etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóbal, en 28-IX-1540. Ybone Hernandes lo firmó e porque M.P. dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Gaspar Justiniano. Testigos: Bastián de Mena, García de Balcárcel e Gaspar Justiniano, vos de esta ysla.- Ybone Fernández.-Por testigo, Gaspar Justiniano.-
Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)