domingo, 15 de marzo de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS


PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO III-I


Eduardo Pedro García Rodríguez

1504. El invasor esclavista Alonso de Lugo, practica nuevo reparto de las  tierras usurpadas como botín de guerra á Inés de Herrera, esposa de su hijo  Pedro con toda el agua descubierta desde icod á la haciénda de  Cristóbal de Ponte en Daute y cuanto terreno pudiese aprovechar, Asegura Núñez de la Peña que en este año fueron llevados los ex-menceyes Guanchinescos á presencia de los monarcas españoles y recibidos y agasajados por los mismos en la villa de Almanzán. los que obtuvieron sus correspondientes escudos de armas pero pocos repato de tierras y para eso dadas por Lugo y lejos de los confines de sus antiguos Menceyatos á fin de que no pudiesen alzarse por cualquier causa en armas con los que fueron sus vasallos. Es extraño que los ex-menceyes volviesen solos á Tenerife cuando Lugo les acompañó según tradición y en vez de volver con ellos se marchó en unión de Juan Benítez y otros caballeros con el duque de Alba asistiendo á la batalla de Salsas. Lugo embarcó en Barcelona de donde fué traído  el Stmo. Cristo tan célebre de la Ciudad de la Laguna. (Arriba y Sánchez; 1993)


1504. «Don Diego, rey que era del Menceyato de Adeje, recibió del Adelantado una garantía que no se mermarían sus propiedades y sus rentas. El texto de este compromiso, en 1504 fue firmado por los principales invasores conquistadores:

«Don Diego de Adexe. Otorgamos y conocemos, Jerónimo de Valdés y Guillén Castellano y Francisco de Espinosa y Andrés Suárez Gallinato, todos cuatro a man- común a voz de uno, cada uno el todo, que damos y prometemos a vos, Don Diego, natural de Tenerife que fustes rey de Adexe en la isla de Tenerife, de daros 30 fanegas de tierra con su agua en ellas, y si por ventura d'esta alguna tierra en algún tiempo desta alguna tierra se quitare, que no sea ninguna parte de la del dicho Don Diego; y estas dichas 30 fanegas son en la tierra yagua del río de Chasna, que es el reino d' Adés, adonde se parten los caminos con Abona. y para la securidad desto firmamos aquí nuestros nombres. A y condición en dar las dichas 30 fanegas que a de aver el Dixho Don Diego, que a de aver en la dicha tierra y en sus hanegas y agua para regallas, y si más huviere de aver al respecto, y si más no, de aver más de las dichas 30 fanegas. Fecho a 11 de julio de mil quinientos e cuatro anos.

Que digo que confirmo todo lo desta otra parte contenido a vos don Diego, por cuanto sois de acuerdo de aver cada uno lo que cupiere; así que he por bien que se vos den todo como está acordado por todos los sobredichos, lo qual mando al escribano que lo asiente en el registro. Fecho a 11 de marzo de 1505. El Adelantado.

Don Diego, rey que era de Adexe. Data un barranco que se llama Masca y cien fanegadas de sequero, albalá de 5/10.503. Data de una cueva que hizo y en que mora desde hace seis años y 6 fanegas de tierra, en 21/3.500.

1504. Fallecida Isabel, no teniendo Fernando intención de renunciar a las rentas de Castilla, ni el Cardenal Cisneros, regente del reino, de consentir que un Habsburgo, cambiase las costumbres, ignorando los beneficios del Santo Oficio, acordaron dotarse de armada, por lo que pudiese suceder. Deseando eludir la inversión, so pretexto de atender a voz popular, ignorada cuando disiente de la real voluntad, pero acogida si abunda, el católico acordó levantar la prohibición de practicar la cabalgada, previa encuesta entre colonos canarios y andaluces, a cargo de López de Sosa. Unánimes, afirmaron que de reanudarse los "saltos... a los moros de Bervería, comarcanos a esta dicha ysla de Canaria, desde el cabo de Aguer fasta el cabo de Boxedor", saldrían beneficiadas hasta las víctimas, pues a cambio de perder el cuerpo en el trabajo, ganarían paraíso eterno para el alma. Mediado agosto, el gobernador fue apoderado, para organizar la "contratación e rescate de Bervería e la Mar Pequeña e la Torre de Santa Cruz". Nombrando su teniente a Juan Fernández Portugués, arrendó el barco de Ginés de Cabrera, con el fin de asegurar la comunicación con Tamaránt (Gran Canaria.) Juan de Arines, provisto de moneda de la isla, cuyo vellón o cobre, "vale el quarto menos" que el de Castilla, se encargó de comprar bastimentos y almacén donde guardarlos, en las inmediaciones de la torre.

Sin esperar el resultado de la encuesta, Fernando ordenó iniciar la guerra contra el moro. En tanto les convocaban para la armada, que habría de formar en 1506, harían presas en mar y tierra, "segund e como las leyes de mis reynos lo disponen", pudiendo "saltear a los dichos moros de allende desde el Río de Oro arriba, hazia la parte de Meça.., con tanto que desde el dicho Río de Oro abaxo, fasta la parte de Guinea, non puedan saltear". No queriendo que les desanimase el temor, a que las piezas fuesen secuestradas por la Iglesia católica, el monarca las aseguró: "fago çiertos e sanos los bienes e esclavos" que tomasen, "como cosa avida e ganada en buena guerra", sin más carga que el quinto de la corona. Al año siguiente no se formó la armada, pero se completó la "reformación" administrativa de Tamaránt Gran Canaria,  Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma), por mano del licenciado Ortiz de Zárate. Desembarcado en Guiniwada ( Real de Las Palmas), revisaba los padrones de "repartimientos", desde la primera conquista, cuando se cruzó una cuñada de Juan de Arines, entonces escribano del cabildo. Formalizadas las relaciones por matrimonio, los contra parientes se asociaron. Inventariada la tierra de los pobres como sobrante, la expropiaron sin indemnización, repartiéndola a genoveses, excluidos por real orden del regalo, pero sobre todo a sí mismos, adjudicándose la mejor y mayor parte.

Indignados López Sánchez de Valenzuela y el licenciado Aguayo, denunciaron el atropello: "robaron la dicha isla.., lo qual ha quedado sin castigo, a causa de estar la dicha isla en ultramar, e no se poder venir a quexar los vecinos della". Pero donde el rey se apropia de la pólvora del pueblo, nadie es castigado por apropiársela. (L. Al. Toledo)

1504 Ante la magnitud de la situación creada por los arbitrarios repartos de Alonso de Lugo, en 1504 las coronas de Castilla y Aragón encomendaron  a Lope de Sosa, Gobernador de Tamaránt (Gran Canaria), la misión de verificar las consecuencias de un repartimiento que no sólo había generado el perjuicio de la mayor parte de los piratas y colonos beneficiarios, sino que originó que este primer asentamiento europeo en el valle originó la ausencia de un orden urbanístico en la primitiva configuración de La Orotava.

Una vez analizados los hechos, Fernando el Católico determinó el nombramiento de Juan Ortiz de Zárate como Juez Repartidor que, tras someter a juicio la distribución efectuada por el futuro Adelantado y tomar declaración a los inculpados, enmendó ciertas irregularidades a través de la expropiación de aquellos solares que no se encontraban ocupados. Su mayor empeño fue el de la organización de un espacio urbano que dotara de identidad europea al creciente lugar de Orotava, una de las más importantes demandas de los primeros colonos del lugar.

Ante la necesidad de definir un espacio carente de ordenación, Ortiz de Zárate fijó los límites del primitivo núcleo "cabe la sierra, hasta las cabeceras de los cañaverales", al sur y al norte, y encomendó al regidor Diego de Mesa la tarea de trazar a cordel la delineación de calles, cuya anchura quedaba establecida en 25 pies, y de solares, cuya unidad de habitación debía ser de 40 pies de frente por 80 de largo. Este planeamiento urbanístico tomó como eje central a la ermita de la Concepción, convertida en iglesia en 1503, y fue efectuado en atención no sólo de las viviendas existentes, sino también de industrias como los ingenios, los molinos y aserraderos que jalonaban la orografía del lugar de mar a monte. El acontecimiento tuvo lugar el 29 de mayo de 1503, fecha en que La Orotava quedará establecida como núcleo urbano, si bien es cierto que, al menos desde 1502 era ya, lugar de asentamiento de colonos europeos, estos colonos prefirieron establecer sus moradas en zonas altas y despejadas desde donde podían efectuar una mejor defensa en caso de ataque por parte de los guanches alzados.

Cédula del Rey e de la Reyna nuestros señores por donde fueron pagados a Diego Maldonado, contyno de Sus Altezas, LV.U.DCXVI maravedís.
1504.
Muere la reina Isabel de Castilla. Que dejase la regencia de Castilla al cardenal Cisneros, en lugar de legarla a Fernando el Católico, indica que no tenía intención de unificar los reinos, opinión compartida por el rey, pues casó con Germana de Foix, con el fin de conseguir heredero. Logró un varón, que de haber sobrevivido, hubiese cambiado la historia. Pragmático e interesado, Fernando no renunció a las rentas de Castilla.
Necesitándolas para llevar a buen fin sus aventuras bélicas, la connivencia del Cardenal, cabeza del Santo Oficio, temeroso de que el Habsburgo alterase las costumbres patrias, permitió a Fernando ejercer el poder. Habiendo nombrado Juana capitanes generales en 1505, desde Bruselas, advirtiendo que no debían obedecer las órdenes de su padre, al cual mandó abandonar el reino, Fernando cuidó el futuro, propiciando la formación de armada gratuita. Conveniente contar con barcos privados, para embargarlos caso de guerra, permitió reanudar los “saltos” y “cabalgadas” en la Berbería “comarcana”, “ desde el cabo de Aguer hasta el cabo de Boxedor". Anunciada armada en 1506, entretanto los castellanos harían la guerra por su cuenta, capturando moros del Río de Oro “arriba, hacia la parte de Meça, pero no del Río de Oro abajo”, a la parte de Guinea, por ser inoportuno molestar al rey de Portugal. Sospechado que el temor a que el prelado de turno, secuestrase las presas, les retrajese, el Católico declaró “ganadas en buena guerra” las presas que hiciesen la mar o y tierra, a condición de entregar el quinto a la corona.
Muerto Felipe el Hermoso en Burgos, neutralizar a Juana fue juego de niños.
 Suspendida la armada por innecesaria, el licenciado Ortiz de Zárate navegó a Villa Real de las Palmas, para ultimar la reforma administrativa de las islas. Revisaba los repartimientos de Pedro de Vera, cuando estableció relación con Juan de Arines, escribano del cabildo, a través de cuñada, con la que contrajo matrimonio. Asociados los contra parientes, inscribieron las propiedades de los pobres como bienes mostrencos, adjudicándose la mejor y mayor parte de la tierra, repartiendo el resto entre genoveses, pese a estar prohibido darla a extranjeros. Indignados López Sánchez de Valenzuela, reducido a ciudadano y el licenciado Aguayo, denunciaron a los socios ante el Consejo Real, acusándoles de “robar la isla”, sabiendo que vecinos no podían quejarse al rey, por estar las Canarias en un “ultramar”, demasiado lejano. (Luisa Álvarez de Toledo)
1504. Siendo el Obispado de Canarias sufragáneo del Arzobispado de Sevilla, y habiéndose instalado en aquella Diócesis la Inquisición, se pensó desde luego establecerla también en Winiwuada (Las Palmas), como Tribunal subalterno, pero debiendo remitir las causas en consulta, siempre que á ello hubiese lugar.

La certidumbre de encontrar el Santo Oficio pasto abundante para ejercitar su ac-tividad, por cuanto era conocida la mezcla de razas que poblaba el archipiélago, dio impulso ú la realización del proyecto, y apresuró la fundación de un Tribunal, que tantos servicios iba á prestar á las 1slas y en efecto, en el deseo ardiente de extirpar la herejía, y sabiéndose en Sevilla que en las Canarias abundaban moriscos, judíos, portugueses conversos, negros idólatras, é indígenas mal convertidos, aquellos inquisidores debieron experimentar una satisfacción profunda, seguros como estaban de llevar á la hoguera, á todos los que no abjurasen de sus errores, y se convirtieran á la verdadera fé.

Era entonces 1nquicidor General de las Andalucias el Arzobispo de Sevilla, D. Fr. Diego Deza, y éste Prelado eligió para aquel cargo a Bartolomé López Tribaldos, que en 1504 vino  a ejercer en Winiwuada (Las Palmas) su importante empleo, y á. fundar en el “Santo Tribunal”.

Pocos son los documentos que de esta lejana época que se conservan. De suponer es que se establecieran Comisarías en cada una de las siete Islas; que se eligieran algunos familiares, cuyos nombres no han llegado hasta nosotros, y que se promulgara el edicto de la fé, con toda la pompa y solemnidad que exigían las ordenanzas. También es de presumir, que no teniendo aún casas propias el Inquisidor, celebrar sus audiencias en las de su habitación, sirviéndole de cárcel secreta, la pública de la Ciudad, y alguna de sus estancias, de cámara de torturas.

Sin embargo, ya desde su instalación comenzó la Isla á sentir sus piadosos rigores.
Sabemos, por los documento   que hemos podido consultar, que en 1507 hubo dos
reos reconciliados, cuyos sambenitos se colocaron en la Iglesia catedral.

Llamábase el primero Juan de Ler, natural de Portugal, y vecino de Chinet (Tenerife), que fue condenado por seguir la Ley de Moisés; y el segundo, Ana Rodríguez, natural de Canaria, juzgada por hechicera, y enseñadora de hechizos con mistion de cosas sagradas.

Estas reconciliaciones, cuando no tenían lugar en actos públicos de fé, se hacían en la Catedral, á la hora de la misa Mayor, donde asistía el reo de rodillas, con las insignias propias de su delito, soga, vela ó corozu, teniendo allí lugar la ceremonia de la reconciliación.

La fórmula que se empleaba para este solemne acto, y que debía repetirse en voz alta por el reconciliado, era así:
«yo Juan de Ler, vecino de Tenerife, que aquí estoy presente ante vuesas mercedes como Inquisidores Apostólicos, que son, contra la herética pravedad y apostasía en es- tas Islas y su Partido, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mi esta señal de la cruz y los sacrosantos evangelios, que con mis manos corporal mente toco, reconó-ciendo la verdadera católica y apostólica fé, abjuro, detesto y anatematizo toda especie de herejía y apostasía, que se levante contra la Santa fé católica y ley evangélica de nuestro Redentor, y Salvador Jesucristo, y contra la Sede apostólica y Iglesia Romana, especialmente aquella en que yo como malo he caído, y tengo confesado ante vuesas mercedes, que aquí públicamente se me ha leído, y de que he sido acusado; y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella Santa fé, que tiene, guarda y enseñada la Santa madre Iglesia, y que seré siempre obediente á nuestro Señor el Papa y á sus sus- sucesores, que canónicamente sucedieren en la Santa Silla Apostólica, y á sus determi-naciones. y confieso, que todos aquellos que contra esta Santa fé católica vinieren, son dignos de condenación; y prometo de nunca me juntar con ellos, y que cuanto en mi fuere los perseguiré, y las herejías que de ellos supiere las revelaré y notificaré á cual- quier Inquisidor de la herética pravedad y Prelado de la Santa madre iglesia, donde quiera  que me hallare, y juro y prometo que recibiré humildemente y con paciencia cualquier o  cualesquiera penitencia ó penitencias, que me halla sido ó fueren impuestas, con todas mis fuerzas y poder, y las cumpliré en todo y por todo, sin ir ni venir contra ello. Y quiero y considero y me place que si yo en algún tiempo, lo que Dios no quiera, fuere o viniere contra las cosas susodichas o contra cualquier cosa, o parte de ellas, que en tal caso sea habido y tenido por impenitente relapso, y me someto a la corrección y severidad de ls Sacros Cánones para que en mí, como persona culpada del dicho delito de herejía , sean ejecutadas las censuras y penas  en ello contenidas, y desde ahora por entonces y desde entonces por ahora consiento que aquellas me sean dadas y ejecutadas en mí, y las haya de sufrir, cuando quier que algo se me probare haber quebrantado de los susodicho por abjurado. Y ruego al presente notario que me lo dé por testimonio; y a los presentes que sean de ello testigos.”

Esta declaración era ratificada al siguiente día por el reo, ante los Inquisidores, con la advertencia de que “si torna a caer en alguna herejía, incurre en la pena de relapso, y sin ninguna misericordia será relajado a brazo seglar.” es decir, quemado vivo en pública hoguera. (A. Millares Torres; 1981)
1504. Camino del nuevo continente pasan por la isla Gomera los asesinos masacradores de pueblos Hernán Cortés, Pizarro y Nuñez de Balboa entre otros.
1504. Se comienza la construcción de la Catedral de Winiwuada (Las Palmas), anteriormente había tenido la sede en el desierto lugar del Rubicón, había sugerido a algunos obispos el deseo de verificar su traslación a otra isla que ofreciese mejores condiciones de centralidad, población y riqueza.

Previendo el caso de la conquista de Tamaránt (Gran Canaria,) que reunía aquellas ventajas y especialmente la más importante, esto es, la de pertenecer directamente a la Corona, el prelado don fr. Fernando Calvetos había obtenido,  del papa de la secta católica Eugenio IV la bula de 8 de septiembre de 1435. En virtud, pues, de esta concesión, el obispo Juan de Frías, que tanto había contribuido con sus exhortaciones, espada, consejos e influencia al triunfo definitivo de las armas españolas, creyendo desde el día en que el guanarteme fue hecho prisionero que no estaba muy lejana la rendición de la isla, resolvió enviar sus poderes a Sevilla para que por su Cabildo Eclesiástco de aquella ciudad se formulasen los estatutos de la diócesis con las innovaciones que su más extensa jurisdicción exigía, autorizándole una nueva bula de Sixto IV expedida el 29 de agosto de 1482. Para llevar a buen término este asunto nombró aquel Cabildo dos diputados, que lo fueron el deán don Juan de Ayllón y el provisor tesorero don Iñigo Manrique, quienes unidos a los comisionados del obispo Frías, don Pedro de la Fuente, arcediano de Canaria, don Fernando Rodríguez de Medina, tesorero de Rubicón, y los canónigos bachiller Pedro de Valdés, Juan de Millares y Fernando Álvarez, redactasen las constituciones que habían de ser guardadas en la nueva Catedral, señalando el número de prebendas y distribución de rentas.

Presentados estos estatutos en aquel Cabildo Eclesiástico fueron aprobados en sesión de 22 de mayo de 1483, consignando en ellos las siguientes bases:


1ª. El  número de prebendas sería de treinta y dos, a saber: seis dignidades, deán, arcediano, chantre, tesorero, maestre -escuela y prior, a las que luego se agregaron las de arcediano de Tenerife y arcediano de Fuerteventura, con dieciocho canongías y doce racioneros.

2ª. Las vacantes habían de proveerse por el prelado con su cabildo, salvo las dignidades que pertenecían al obispo, con excepción del deanazgo reservado al papa.

3ª El Cabildo era el administrador de la fábrica.

4ª. Habría hacedor de las rentas de diezmos, pertiguero y repartidor.

5ª. Consignose la manera de arreglar amistosamente en cabildo las diferencias entre los prebendados.

6ª. El prelado no podía imponer castigo alguno sin noticia del Cabildo, que estaba en- cargado de la pesquisa,

7ª. El importe de los diezmos se dividía en tres porciones: una parte el Obispo, otra para el Cabildo y la tercera, subdividida también en tres partes, sería para la fábrica de la Catedral, las parroquias y sus curas.

8ª. El Cabildo pondría los curas, los cuales percibirían primicias y emolumentos,

9ª. Se mandaba prestar juramento de guardar los estatutos antes de tomar posesión de la mitra y las prebendas.

10ª. Se arreglaba la manera de ganar las horas.

11º Se establecía que cuando el prelado asistiera a los oficios ganase como los preben- dados.

12º. Se concedían cuatro días de licencia en cada mes, con facultad de tomarlos juntos en el año.

13º. Ganaban los comensales del obispo cuando le acompañaban en las visitas.

Estos fueron los primeros estatutos que se fijaron al trasladarse la Catedral a Las Palmas y los mismos que, con la debida extensión, aprobaron sus diputados en nombre de los prebendados existentes y futuros, jurando guardarlos perpetuamente, hallándose reunidos en la casa de cuentas de Sevilla, en presencia de los testigos Fernando Rodríguez de Frías,  sobrino del obispo, Juan de Logroño y Diego de Tarifa, ante el notario eclesiástico Alonso González.

Mientras se echaban así las bases de estas constituciones, los vecinos de Las Palmas y su activo gobernador se esforzaban en dotar a la población de una iglesia que sustituyera con ventaja la pequeña de San Antón. El sitio elegido fue el que luego ha ocupado el frontis posterior de la Catedral, con entrada al naciente delante de una plazoleta que recibió el nombre de Plaza de los Álamos. Allí se levantó un edificio, que sirvió por muchos años de templo catedral y desde 1570 hasta fines del siglo XVIII de parroquia matriz.

En tanto se construía, tuvo lugar en la primitiva ermita la solemne traslación de la silla
episcopal el 20 de noviembre de 1485, poniendo el templo bajo la advocación de Santa Ana.

1504.
1.12S-27.-Alverto de Sayavedra. 4 f. de r. en el pago de Guymad, más 6 c. de s. Vos las do con tal q. no la podáis vender hasta q. vos caséis y después de casado dende en 5 años. 10- ? -1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1.126-28.-Andrés Juárez, mi criado. 5 f. para viña en el pago q. ahora nuevamente mando repartir. Vos hago merced de 4 f. por suerte como se ha ordenado. [En el título y en el índice pone Suárez, que sería equivalente a Juárez]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


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