miércoles, 25 de septiembre de 2013

CAPÍTULO XXXIII –I



EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1721-1730 

CAPÍTULO XXXIII –I 



Eduardo Pedro García Rodríguez

1721. A principios de siglo se presenta en la colonia la fiebre amarilla; más tarde, hacia 1721-22, se combinan la hambruna con la epidemia; en 1741-42 nuevo brote epidémico que produjo saldos vegetativos negativos en muchas parroquias canarias. Hacia mediados de la centuria, en 1750-51, el hambre, combinada con la fiebre amarilla, causó numerosísimas muertes en el Archipiélago, haciendo subir los índices de mortalidad de muchas parroquias (Gáldar, Agüimes, Tejeda, Mogán, Tirajana, Artenara, Teror...).

1721. Las malas cosechas y el desaprovisionamiento del mercado de subsistencias  en la colonia son un hecho patente y repetido en las primeras décadas del Setecientos, reflejado en el alza constante de precios del trigo que se aprecia entre 1690 y 1709. Tras algunos años de cosechas regulares, la crisis de subsistencia se renovó con mayor intensidad a comienzos de la década de 1720-1730. El año 1721 fue especialmente grave para las islas, la hambruna y la emigración masiva desde Titoreygatra (Lanzarote) y Erbania (Fuerteventura) hacia Chinech (Tenerife) y Tamaránt (Gran Canaria) se convierte en un amenaza de despoblamiento para aquellas islas, en tanto que la Corona de la metrópoli tiene que autorizar la importación de 250.000 fanegas de grano libres de aranceles desde Andalucía (España) para mitigar la carestía.

Las malas cosechas en la colonia se reproducen; las adversidades climatológicas, como el temporal de 1722, y las dificultades para restaurar el sistema productivo agrario con un campesinado empobrecido y endeudado por la carestía, fueron algunos de los factores que provocaron la persistencia del bache agrícola. Las décadas siguientes presentan, no obstante, los síntomas de una recuperación relativamente estable en la producción agraria. La media de los precios del grano desciende tras la superación de las carestías de 1721-1723 y si bien se producen algunas coyunturas de desabastecimiento, sus efectos como desarticuladores de la economía, a medio plazo, no parecen tan graves como en el periodo anterior.

1721. Don Juan de Mur y Aguerre, capitán general de la colonia de Canarias encarga al capitán Gaspar Domínguez una nueva expedición en busca de la isla de San Borondón, el mismo capitán repetiría en otra ocasión en 1732 con los mismos resultados.

1721. El Archivo Municipal de Eguerew (La Laguna) conserva documentos significativos de la reacción del Cabildo colonial, que alarmado por la situación, dispone medidas de ayuda a través de la Beneficencia, para los inmigrantes majoreros, por otra parte, conducta propia del espíritu ilustrado imperante, que con tales actos paliaba las contradicciones sociales reinantes. Esta dinámica de salida poblacional desde Fuerteventura hasta Tenerife, como ya apuntamos, no fue exclusiva de esta segunda mitad del siglo.

En la gran hambre una de las más fuertes de esta primera mitad siglo, llegaron a Chinet (Tenerife) más de 3000 refugiados y sólo el Pueblo del Sauzal se vió obligado a dar abrigo y alimento a 600 de ellos, que habían arribado por la Caleta de la costa. El capitán general gobernador de la colonia, Juan de Mur, nombra una junta de abasto general para resolver el problema, cuya solución más urgente consistía en enviar un correo al Rey español, a través de Cádiz, Madrid y regreso sin dilación, y "para este duro trabajo menester, el correo, dícese (sic) que ha de ser persona robusta, aunque sea de ninguna distinción".Naturalmente, la Junta creada, más sensata acuerda la extracción de 45.000 reales del Arca de los Quintos, para ayudar a Erbania (Fuerteventura). El dinero se repartirá en especie y no en metálico entre los necesitados, por una comisión formada por personas autorizadas. Se apercibe que los vecinos que reciban ayuda deberán prestar fianza para la devolución de dicha ayuda y los que no tengan ningún bien serán socorridos diariamente con lo indispensable para su alimentación. Por lo general los años malos y de escasez fueron precedidos de la emigración de grandes contingentes humanos sin más expectativa que la mera subsistencia.

1721.
Nace en Benahuare (La Palma) el criollo Mauricio da Vila Magdalena.
Escribió en. 754 El órgano de las Musas, cuatro tomos de poesías; El Templo de Minerva y Parnaso Español, un tomo; Alcázar de mentiras, tratado filosófico; El Asterismo de Calerruega, poema en octavas a Santo Domingo, y la Vida de Santo. Tomás de Aquino, en seguidillas. Se doctoró en Derecho en la Universidad de Sevilla; ciudad donde residió bastante tiempo y en la cual desempeñó un empleo en la Compañía de Contratación de Indias. Murió en La Palma en 1760.

Obras:
I. Organo del templo sacro del Parnaso, que con métricas y dulces voces, en asuntos amorosos, serios, jocosos, sagrados y profanos tocaba en el Castalio Coro de las Nueve Musas.- Ms., 140 pp. 2. El Asterismo de Calerruega.- Poema en octavas dedicado a Santo Domingo. 3. Vida de Santo Tomás de Aquino.- Poema en seguidillas. 4. Templo de Minerva y Parnaso Español. 5. Alcázar de mentiras. Escrito hacia 1752,
en el que combate los errores de varios autores.

1721. Traslado de la Comandancia General de las tropas de ocupación desde Eguerew (La Laguna) a  Añazu (Santa Cruz) por el capitán general de la corona española en Canarias marqués de Valhermoso.

1721. Teror, Tamaránt (G. Canaria). Los aguamangantes deciden usurpar el agua del heredamiento de Tenoya.

1721. La cosecha de cereales en la isla Erbania (Fuerteventura) resulta nula y ante tal perspectiva gran parte de la población desesperada comienza a emigrar desde los primeros días del año. Tamaránt (Gran Canaria) la isla más próxima y primera receptora de emigrantes y conocida la situación grave de Erbania (Fuerteventura) y la avalancha de gente que van a arribar a la isla, deciden la medida más drástica y menos humanitaria en estas situaciones: la prohibición de entrada.  El 22 de marzo se reúne en sesión abierta el Cabildo gran canario y como la cuestión es grave, por poner al borde de la muerte a masas de población, recurre a consejo de teólogos y juristas. La decisión es terminante: se acuerda comunicar al Cabildo de Erbania (Fuerteventura) que Tamaránt (Gran Canaria) no admitirá a más emigrados de esta Isla - y Titoreygatra (Lanzarote) - que los tres mil que hasta el momento han llegado", cantidad de por sí ya respetable para la demografía de la época. Al conocerse la noticia se reúne el Cabildo de Erbania (Fuerteventura), con carácter urgente, el 4 de abril, bajo la presidencia de su alcalde Antonio Téllez de Silva, dándose cuenta que los habitantes de la isla " se hallan de lugar en lugar y de puerta en puerta pidiendo socorro, como no se puede imaginar y nunca ha ocurrido, pues habrá escasamente sesenta vecinos que puedan mantenerse un año, no pudiendo socorrer a parientes ni a pobres". Se echa mano a lo recaudado por impuestos de quintos correspondientes al señorío, y e intervenidos por pleito iniciado en 1686 en la Audiencia, y con el objeto de comprar granos para el sustento.
 
En sesión de 4 de noviembre de 1776, se dice que la isla experimenta un año estéril de cada tres o cuatro. A ello se suma la falta de moneda corriente, obligando al ya olvidado trueque de otras épocas, por trigo o por animales, para obtener otros bienes imprescindibles y de necesidad inmediata. Esta falta de moneda alcanza hasta los más hacendados puesto que en acta de 5 de febrero de 1789, se lee "que los hacendados tienen que pasarse a hierbas solas”.

  1721 Junio 5.  Sepan Quantos esta Carta de Venta RL Y perpetua enagenaon Vieren como Yo el Cappn Antonio de Morales Vezo de la Isla de Tenere y recidente en esta otorgo y Conozco que Vendo realmte Y con efectos desde aora y para Spre Jamás a Joachin Gonzes Lorenzo Man Massías y Ventura Martinez Vezos de esta Ciud para los sussodhos y quienes les repressentare en Qualqr manera es a saber vn Barco llamado el Navichice y por Patronos y protectores ntra Sora del Carmen y las Animas con todos sus peltrechos dos anclotes tres Calabrotes dos Calderos dos afugas de marras Hachas Suela y martillo Lancha remos y demas que le pertenece el qual es mio propio que lo huue y Compre en el Reyno de Galicia en precio de dos mill RS de la moneda de plata Corrite en estas Islas las quales Confiesso reciuir de presste de dhos Compradores en dineos de Contado de Cuyo Exciuo y pagamto Yo el infraescrito escriuao doy fee hauerse hecho pr mi precensia y de los tgos de esta Carta y Como Contento Satisfho y pagado pr esta les doy Carta de Pago y Ruo en forma de ella Y declaro que el dho precio de dos mill RS es el justo Valor de dho Barco con todo lo a el anejo y perte-neciente y no Vale mas pero si aora o en algun tiempo mas Valiere de su demacia y mas Valor les hago gracia y donaon perfecta Con todas insinuaciones y solemnidades en dro requeridas aserca de lo qual renuncio la ley del Sordenamito RL Y de mas de este Casso y desde oy en adelante me decisto y aparto de la Pocession propiedad y Señorio que hauia y tenia a dho Barco y todos con mis dros y acciones lo Cedo renuncio y traspasso en los dhos Compradores y los suyos a quienes doy poder y facultad para que de su authorion o de la Justicia qual mas quisieren tomen y aprehendan su Pocession que la que tomaren la abre pr firme aora y en todo tiempo y en el interin me Constituyo inquilino para darsela Cada que me la pidan y demanden y Como real Vendeor me obligo a la evision segurid y Saneamito de esta Ventas en la mas bastante forma que pr dro puedo y debo ser obligado = Y es declaron de esta escritura que respecto a estar el Barco cargado de trigo para hazer Viage a la Isla de Thenere y ganar Quatro partes es ajuste y Convenio que las dos aya de perceuir Yo el Vendeor y las otras dos los Compradores = Y estando presste a lo contenido en esta escrita los dhos Joachin Gonzes Manuel Massias y Bentura Martinez auiendo la oydo y entendido otorgamos que reciuimos en nos su estipulaon y Validaon y respecto a estar pa hazer el Viage el dho Barco a la Isla de Thenerife de Quenta y riesgo de dho Capp Anto Morales hemos de passar y passamos nos los dhos Manuel Massias Y Bentura Martina dho Puerto a reciuirlo y darnos por entregado de el luego que haga su descarga y en casso de que lo que Dios no permita suceda el perderse nos ha de Volver la dha Cantidad a lo qual Yo dho Cappn Anto Morales me obligo con mi Perssa y bienes en bastante forma de dro para que se me pueda apremiar y conpeler a su Cumplimito Y al Cumplimito de todo lo dho todas las ptes cada Vno por lo que nos toca nos obligamos segun por dro podemos y debamos ser obligados damos poder a los Sores Juezes y Justicias de su Magd para que nos lo manden guardar y Cumplir como por Sentena bassada en auercidad de Cossa Jusgada renunciamos las leyes fueros y dros de nro favor y la gral en forma en testimo de lo qual otorgamos la presste en esta Ciudad de Canaria a Cinco de Junio de mill Settos y Veinte y Vn años y los otorgantes a quienes Yo el escriuao doy fee Conozco assi lo dixeon otorgaon Y firmaon ecepto el dho Bentura Martinez que dixo no saber a su ruego lo hizo Vn tgo siendo los presstes Dn Fernando Velez de Valdiuiesso y franco Lossada y Palacio Vezos de esta dha Ciud y Anto Diepa Vezino de la Isla de Fuerteventura y recidente en esta = 
Antonio morales Lorenzo, Joachin Gonzs, Manuel Macias.  Por tgo.  Franco Lossada  Y Palacio. Antemi, Franco Antonio  de Quiroga lossada esno puco .
1721 Noviembre 5.  Información sobre la Isla de San Borondón ante el escribano Bartolomé García del Cstillo.   Fondo antiguo de la Biblioteca General, Universidad de La Laguna, fols. 29r .- 38r
En la villa de Baluerde Ysla del Hierro a çinco de Nobienbre de mill seteçientos y veinte y vn as: el señor Dn: Matheo de Acosta Alcalde mayor desta Ysla dixo que por quanto Abiendose abistado de esta Ysla hazia la parte del oeste una Ysla que por antigua tradiçion se a nombrado la de San Blandon y en el mes de jullio y en dias de Agosto deste Presente Año se uio clara y distintamente su forma y figura por muchas y diferentes Personas y auiendose puesto en notizia del Exmo: Señor Dn: Juan mur y Aguerre Cauallero del horden de Santiago del Consejo de Guerra de Su Magd: Gouernador y cappan: General destas Yslas y Presidente en su Real Audiençia a sido seruido mandar se haga aberiguazion y Prueba de auerse avistado dha Ysla en su cumplimiento Dixo, que deuia mandar Y mando que todas las Personas que la vieron comparescan y Declaren con distinta expreçion del Paraje y su forma y lo demas que en esta Rason conuenga Y azi lo Proueyo mando Y firmo = Matheo de Acosta ante mi = Bartholome Garçia del castillo essno: ppco de Cauildo y Guerra------  En la villa de Baluerde Ysla del Hierro a çinco de Nouiembre de mill seteçientos veinte y un as: Sumd: El señor Alcalde Mor Para Prueba del Auto de esotra parte hizo Parezer ante zi y El Presente Essno: a juan de morales Alcalde de la jurisdiçion de Barlouento en esta Ysla que juro a Dios y a una cruz conforme a dro. y prometio dezir verdad y preguntado al tenor de dho Auto Dixo que este Presente año a los vltimos Dias del Mes de junio estando el testigo en la parte que llaman tamuica en una era vna ora antes de la noche com poca diferençia bio de la Ysla de la Palma hazia El oeste la forma y figura de una Ysla que El testigo con sertidumbre tubo pr tierra Porque al mismo tiempo beya la Ysla de la Palma que tenia El mismo color y aparienzia de dha: Ysla y Ambas Estaban limpias y despojadas de brumas de forma que estaban con la misma capasidad de hazerse vn mismo juiçio de anbas y la Ysla nuebamente vista era mucha mayor que la de la Palma y en El extremo y parte que mira azia dha Ysla de la Palma y a esta Parezia mui alta dha: tierra y hazia al medio tiene vna quebrada y de ella para El estremo y punta desminuia bajando de forma que no pudo El testigo comprehender donde se concluye y feneze Y dha Ysla estubo a la vista quasi hasta que El sol se puzo Y al Ponerse vino a ser El osidente entre dhas: dos Yslas de la Palma y de la soure dha: aunque se puso mas serca de dha Ysla que quedaba Para la parte del oeste de donde se puzo El sol Y asi que fue escuresiendo fue cubriendose dha tierra con bruma y estando en dho Paraje muchas Personas en Diferentes eras se llamaron vnos a otros advirtiesen en la vista de dha: Ysla como lo fueron El Cappn: Dn Marcos Peres de Guaderrama Rexidor desta Ysla El Alferes Diego Peres, Diego montero Y otras muchas Personas de que no haze memoria y que esto es Lo que saue y la verdad por su juramento y Declaro Ser de hedad de çinquenta Y quatro años Y no firmo por no sauer leosele su dho: Y afirmose de que doy fee = Matheo de Acosta = Bartholome Garçia del Castillo essno: ppco: de Cauildo y Guerra--------- 
Y despues en dho Dia Mes y año dho Sumd El señor Alcalde mayor para mas Prueba de lo contenido en el auto de atras hiso pareser ante Su md: a El Cappan Dn: Marcos Peres GuadeRama Rexidor desta Ysla que juro a Dios y a vna cruz conforme a dro: Y prometio dezir verdad y preguntado al tenor del Auto de esotra parte dixo que al Prinçipio del Mes de jullio deste presente año por fines de junio segun se aquerda aviendo Pasado El testigo a tamuica Parte desta Ysla a Requerir vnos mozos que tenia en vna era estando en Ella llego aPresurado El Alferes Diego Peres y le dixo al testigo bieze vna Ysla que nunca se auia visto Y Reparando El testigo y El sargento Manuel de merida y dos hijos de el testigo Y Patrisio de Castañeda que Estauan En dha: Era todos vieron vna Ysla mui grande que estaua mui distante de la Ysla de la Palma y quedaba Para la parte del oeste y al mismo tiempo dise que dha Ysla tenia mas de dos tantos de la Ysla de la Palma y estaua con mucha Diferençia de su planta forma y figura y por lo claro y sereno del orisonte hizo juiçio sierto que era tierra y desde oras de Visperas Permanezio dha tierra manifiesta y la bio El testigo hasta la Noche, y para la parte que dha: Ysla mira y esta contra la Ysla de la Palma tiene mucha altitud de forma que baja y haze vna quebrada de la qual baja en diminuzion azia el otro Extremo El qual no se pudo comprehender Por lo ygual que a la vista pareze con El mar y por lo que la tierra corre avnque toda a la vista = y obserbando El testigo dha: Ysla toda la tarde serca de la Noche bio que vna bruma se pego con dha Ysla en el estremo hazia la parte de la Palma y otra en la cumbre de forma que dha Bruma arriua se ueia la tierra y esto se entienda de la Bruma que estaua en la costa y se fueron aumentando ambas Brumas hasta que cubrieron toda la tierra y que esto es lo que saue y la verdad Por su Juramento y Declaro ser de edad de çinquenta y tres as: leosele su dho: y se afirmo y lo firmo de qe: doy fee = Matheo de Acosta = Marcos Peres guadeRamama = Bartholome Garçia del Castillo essno: ppco: de Cauildo y Guerra
Y despues a seis de dho Mes y año sumd El señor Alcalde maior Para mas Prueba del Auto de esotra parte hizo pareser a Manuel Ysidro vezino desta Ysla en esta villa que juro a Dios y a vna cruz conforme a dro. y prometio dezir verdad y preguntado por El tenor de dho. Auto dixo que estando el testigo en el Lago del Golfo en el Mes de septiembre deste presente año y no se determina en que dia al tiempo de Ponerse El sol bio a un mismo tiempo la Ysla de la Palma Y asimismo bio otra Ysla Por enfrente de la Defeza desta y Anbas Yslas les bio con una misma sombra y apariensia de forma que por la vista de la Ysla de la Palma hizo juiçio sierto que la otra era tierra la qual bio que del medio azia Riua estaua cubierta de Brumas y del medio abajo se descubria bien clara y como El sol le daua de frente le pareçio al testigo beia monte en dha: tierra y Asi estubo Patente y manifiesta hasta que totalmente oscurezio Y en esta ocazion se hallo el testigo solo = y qe. antes desta ocazion auia oydo El testigo que muchas y diferentes Personas vieron dha: Ysla y que El testigo solo la vio en esta que lleua dho: y es lo que saue y la verdad Por su juramto: en que se afirma y Ratifica Declaro es de edad de treinta y Nueue as: y no firmo prque Dixo no saue y sumd: lo firmo de que doy fee Matheo de Acosta = Bartholome Garçia del Castillo essno: ppco: de Cauildo y Guerra  
 Y Luego sumd hizo Parezer a el Alferes Diego Peres Guaderrama vezino desta Ysla en Barlouento que juro a Dios y a vna cruz conforme a dro: y Prometio dezir verdad y Preguntado al tenor del Auto de esotra parte Dixo que estando el testigo a prinzipio del Mes de jullio deste Presente año en vna era en el Pago de tamuica a oras de visperas con poca diferenzia mirando azia el mar vio una Ysla Por enfrente de la Defeza desta que biene quedando a El oeste y Reparo que dha: Ysla es mucho mas larga que la Ysla de la Palma aunque no tan alta como Ella y que en un estremo El que mira Para la Palma esta a El oenorueste y en esta parte y Extremo levanta la tierra a forma de montaña y corriendo de ella azia vajo tiene una quebrada y de ella al Resto de la Ysla corre mas vaxa con ygualdad y clara y Distintamente Reconozio era tierra Por lo claro del orisonte y estar despejada de Brumas y la uio a si mucho tiempo, y estando en dho Paraje muchas Personas notiçiaron vnos   a otros la uista de dha Ysla y todos Repararon en ella y la uieron como lo fueron el cappn: Dn Marcos Peres de Guaderrama = Diego de Arteaga = Juan de Armas Castro = Manuel de merida = y Patriçio de Castañeda = Juan Padron El hijo de fernando Garçia = Gregorio dias y otros muchos de que no haze memoria y muchas mugeres = y que abia tiempo de dies a doze as: que bio dha Ysla hazia la misma Parte que en esta ocazion con la misma forma y figura al tiempo de Ponerse el sol y que esto es lo que saue y la verdad Por su juramto: en qe. se afirma y Ratifica Declaro es de edad de sinquenta y ocho as: y lo firmo con sumd: de que doy fee = Matheo de Acosta Diego Peres Guaderrama = Bartholome Garçia del Castillo escriuano Publico de Cauildo y Guerra------
Y Luego en dho: dia Mes y as: sumd hizo Parezer a Gaspar dias Padron vezino desta Ysla en Guarasoca que juro a Dios y a vna cruz conforme a dro: y Prometio dezir verdad y Preguntado al tenor del Auto que esta Por prinzipio de estos Dixo que a prinzipio del mes de Jullio deste Presente año a dos o tres de el estando el testigo en vna era a oras de visperas vio y Reparo en vna Ysla que vio bien clara y manifiesta en frente de la Defeza de esta y hizo juizio el testigo tiene Dos tantos a lo largo o mas que la Ysla de la Palma aunque no tan alta y que de media Ysla Para la Punta q mira azia la Palma es mas alta la tierra y haze una quebrada en El medio y de media Ysla para la otra punta es mas vaxa y El testigo y muchas Personas que estauan en dho Pago qe Repararon en dha Ysla hizieron juisio sierto de que era tierra Por estar tan clara y limpia de Brumas Y arrumaziones Y en esta ocazion concurrieron El Cappn Dn Marcos Peres, Juan martel, vn hijo de Juan de Armas y mucho Numero de mugeres y otros de que no haze memoria y que esto es lo que saue y la verdad por su juramto: en que se afirma y Ratifica Declaro es de edad de quarenta y vn as: y lo firmo con sumd: de que doy fee = Matheo de  Acosta = Gaspar dias Padron = Bartholome Garçia del Castillo essno: ppco de Cauildo y Guerra----
Y Luego sumd: hizo Parezer a Miguel Quintero frias vezino desta Ysla en el lugar de san Pedro que juro a Dios y a una cruz conforme a dro: y Prometio dezir verdad y Preguntado por lo contenido en El auto que esta por caueza de estos Dixo que abra tiempo de tres años, y tambien aora dos as: y en El proximo Pasado que en los mezes de mayo y junio vio por en frente de la Defesa de esta Ysla, vna Ysla que Reconosio con sertidumbre que era tierra porque al mismo tiempo veia la Ysla de la Palma en la misma forma y figura y le parecio al testigo que era mayor que la dha Ysla de la Palma y para la Punta que mira y esta enfrente de la Palma es empinada dha tierra y en el Resto ba vajando y en todas tres ocaziones la vio del mismo modo pr lo qual haze juizio sierto qe. es tierra y que esto es lo que saue y la verdad por su juramento en que se a  afirma i Ratifica Declaro es de edad de sesenta y siete as: y no firmo porqe. Dixo no saue y sumd: lo firmo de que doy fee = Matheo de Acosta = BarthoLome Garçia del Castillo essno: ppco: de cauildo y Guerra------
Y despues en dho: dia mes y año sumd hizo parezer al cappn: Dn Manuel de Acosta frias y espinoza Rexidor desta Ysla de quien se rrezibio juramento segun dro: y Prometio desir verdad y Preguntado por lo contenido en el auto que esta por caueza de estos dijo que abra tiempo de veinte y ocho o treinta as: que estando el testigo en el Pago del Golfo en el cultiuo de sus viñas, Por lo qual aze juizio fue en El mes de Henero o febrero, vio que de la Ysla de la Palma para el oesnorueste vna Ysla que a la vista estaba corrido a lo largo que le pareçio al testigo ser mas que la Ysla de la Palma y al mismo tiempo uio dha Ysla de la Palma y por la conferençia qe: con vna y otra tierra hizo Reconozio y hizo juiçio çierto que dha. tierra era la   Ysla de san Blandon de quien siempre a oydo notiçias a sus mayores y Personas ançianas Y esto es lo que saue y la verdad por su juramento en que se afirma y Ratifica y Declaro ser de edad de sesenta as: poco mas o menos y lo firmo con sumd de que doi fee = Matheo de Acosta = Dn Manuel de Acosta frias frias y espinosa = Bartholome Garçia del Castillo essno: ppco: de Cauildo y Guerra.
Y despues en dho: dia mes y año el señor Alcalde mor: hizo parezer ante sumd: a el Alferes Juan Padron Brito vezino desta Ysla en Barlouento de quien se Reziuio juramento conforme a dro: y Prometio deçir verdad y preguntado al tenor del auto que esta por caueza de estos Dixo que estando el testigo en su caza a prinçipios del mes de jullio de este ao a oras de visperas vio que estando claro y sereno el orisonte a la Ysla de la Palma y de ella para la Parte del oesnorueste vio otra Ysla clara y distintamente que sin duda alguna Reconozio que era tierra que en lo largo Pareçia mucho mayor que la dha: Ysla de la Palma y para la Punta y Extremo que mira para   La Palma leuantaua dha: tierra y a u[n] tercio de ella tenia vna quebrada y de ella asia la otra punta yba en diminusion la tierra y el testigo llamo a juan de febres y al sargento fransisco de castro y otros de que no haze memoria Para que tambien aduirtiesen y Vieran dha: tierra y que esto es lo que saue y la verdad por su juramento en que se afirma y Ratifica y Declaro ser de edad de sesenta y vn años y no firmo porque no saue y sumd. lo firmo de que doy fee Matheo de Acosta = Bartholome Garçia del Castillo essno: ppco: de Cauildo y Guerra
Y luego en dho: Dia mes y año sumd: hizo Parezer a juan de febres Padron vezino desta Ysla En El lugar de Crese que juro a Dios y a una cruz conforme a dro y prometio dezir verdad y preguntado al tenor de el auto dixo que en el Mes de Jullio de este presente año estando el testigo donde llaman las tabladas vio el testigo la Ysla de la Palma y de ella para la parte del oesnorueste otra Ysla mucho maior que la de la Palma aunque no tan alta y hizo juizio sierto de q era tierra pr:que la beia de la misma forma que la otra Ysla y que la Punta que  mira Para la Palma leuantaua la tierra y tenia vna quebrada hazia Vn terçio i de ella vajaua en diminuzion de forma que la maior parte Pareçia Rasa y lo uio azia oras de visperas hasta que se puso el sol y que en dha ocazion le llamo el Alferes Juan Padron Britto disiendole mirase aquella tierra y tambien a otros vezinos y todos hizieron juisio sierto de que era tierra y que esto es lo que saue y la verdad por su juramento en que se afirma y Ratifica y Declaro ser de edad de quarenta años y no firmo porque dixo no saue y sumd. lo firmo de que doy fee = Matheo de Acosta = BartholLome Garçia del Castillo essno: ppco: de Cauildo i Guerra---------
Y Luego en dho. dia Mes y año sumd: hizo Parezer a juan hazil vezino de esta Ysla en el lugar de Creze que juro a Dios y a vna cruz conforme a dro: Y prometio dezir verdad y preguntado al tenor del Auto Dixo que abra tiempo de Quinze o Veinte as: que estando el testigo en el Pago del Golfo vio de la Ysla de la Ysla de la Palma Para la parte del oesnorueste vna Ysla clara y Manifiesta que hizo juizio sierto que era tierra y adbirtio que para la parte de la Palma leuantaua dha: tierra como vna montaña y en lo demas era uaja y disminui dha. tierra y que esto es lo que saue y la verdad para el juramto: que a fecho en que se afirma y Ratifica y Declaro ser de edad de quarenta años y no firmo porque Dixo no saue y sumd: Lo firmo de que doy fee = Matheo de Acosta = Bartholome Garçia del Castillo essno: ppco: de Cauildo y Guerra.
Y Luego en dho: dia Mes y año sumd hiso parezer ante zi al sargento Manuel de Merida vezino de esta villa que juro a Dios y a vna cruz conforme a dro: y Prometio dezir verdad y preguntado al tenor del Auto dixo que hallandose el testigo en el Pago de tamuica trillando juntamente con el cappan: Marcos Peres y sus hijos y el Alferes Diego Peres le señalaron al testigo vna Ysla que con efecto bio por enfrente de la Defesa desta Ysla que era quazi del mismo alto que la Ysla de la Palma en la parte que mira para ella y hazia vna quebrada y de ella para el rresto de la Ysla era mas vaxa y Raza y esto lo uio despues de medio dia y auiendo salido el testigo mas alto de el Paraje donde estaua vio la Palma   y tambien dha: tierra Ambas claras con un mismo semblante de forma que hizo juizio sierto que dha. tierra era la Ysla de san Blandon de quien ay notiçias Antiguas y se a uisto por la misma parte y que esto es lo que saue y la verdad por su juramento en qe: se afirma y Ratifica y Declaro Ser de Edad de Setenta y tres as y no firmo porque no Saue y sumd lo firmo de que doy fee = Matheo de Acosta = Bartholome Garçia del Castillo essno: ppco: de Cauildo y ga:
Y despues a siete de dho: Mes y año el señor Alcalde mor: hizo parezer a juan Padron morales vezino de esta Ysla en las montanetas que juro a Dios y a una cruz conforme a dro: y prometio dezir verdad y preguntado al tenor del Auto dixo qe. estando el testigo en el Pago de tamuica en vna era en compaña del cappn Dn Marcos Peres y del Alferes Diego Peres a prinzipios del Mes de jullio de este a: Dixo dho Alferes no veen vna Ysla, y a este tiempo el testigo y los demas Repararon y vieron enfrente de la Defeza de esta Ysla vna Ysla clara y distintamente que todos Reconosieron y hizieron juiçio sierto que era tierra y vio que dha Ysla para la Punta que esta en frente de la Palma estaua y se manifestaua alta y en el Resto era muy vaja mucho mas que la Ysla de la Palma y que abran dies o doze dias que a oras de animas vio para la misma parte Donde auia visto dha Ysla dos fuegos el uno que Duro a la vista poco tiempo y el otro mas, y los vio con toda sertidumbre y que hizo Juizio estauan dhos fuegos en dha Ysla porque ni en aquel dia ni en el siguiente vio embarcazion alguna en todo el mar y que esto es lo que saue y es la verdad por su juramento en que se afirma y Ratifica Declaro es de edad de veinte y vn años y no firmo Porque Dixo no saue y sumd lo firmo de que doy fee Matheo de Acosta = Bartholome Garçia de el Castillo essno: ppco: de Cauildo y Guerra
Y luego en dho Dia mes y año sumd el señor Alcalde mor hizo parezer a Gregorio Dias vezino desta uilla que juro a Dios y a vna cruz conforme a dro y prometio dezir verdad y preguntado al tenor del Auto dixo que hallandoze el testigo en el mes de jullio de   este presente año segando en el Pago de tamuica vio para enfrente de la Defeza vna Ysla, que clara y distintamte: Reconozio era tierra por estar bien manifiesta, y por la parte que confina y mira para la Ysla de la Palma vio Era Alta y azia al medio hazia vna quebrada, y de ella corria en diminuzion, y le pareçio era mucho mor: qe la dha Ysla de la Palma, y la vio el testigo tiempo de vna ora de la misma forma qe lleua dho: y que con el testigo se hallo Juan Reuozo, que advirtio y vio lo mismo: y al dia siguiente oyo el testigo a muchas Personas avian visto dha Ysla y que esto es lo que saue y es la verdad por su juramento en que se afirma Y Ratifica Declaro es de edad de veinte as: y no firmo Porque dixo no saue y sumd: lo firmo de que doy fee = Matheo de Acosta = Bartholome Garçia del Castillo essno: ppco: de Cauildo y Guerra. (Dolores Corbella Díaz y Javier Medina López) 
 1722. La Aldea, Tamaránt (G. Canaria). La actuación arbitraria de los administradores del Marqués de Villanueva del Prado causa el amotinamiento de los vecinos.

1722. Octubre 23. Como consecuencia de una tempestad, casi todos los navíos que estaban al ancla en la bahía de Añazu n Chinech (Santa Cruz de Tenerife) se hundieron.

1722
Aunque el rey de la metrópoli, a consulta del consejo pleno y en consecuencia de la citada representación del difunto Cevallos, había resuelto en 1722 que los generales gobernadores en la colonia de Canarias cumpliesen con el instituto de presidir la Audiencia como antiguamente y mandasen desde allí las islas, ya hemos dicho que el marqués de Valhermoso, lejos de vivir en la Gran canaria, sólo trató de establecerse en el puerto de Santa e administraban de orden del general no se destinaron sino para las fortificaciones de Santa Cruz.

Es verosímil que esta última proporción acabase de exasperar al jefe. Él sabía que con el producto de aquellos 2.000 ducados anuales (según confesaba el ingeniero Herrán en su informe al consejo) se podía haber hecho de Santa Cruz una de las plazas más fuertes que tuviese el rey. ¿y cómo resolvió la dificultad? Haciendo deudora a la ciudad de 12.000 pesos. Era el caso que por el artículo 25 del último reglamento de Indias se había estipulado por seis años dar en cada uno 2.000 pesos para las fortificaciones de Santa Cruz. ¿Mas por ventura, serían diferentes éstos de los reservados en el uno por ciento desde su concesión? ¿Se había obligado, acaso, la ciudad de La Laguna por sí y con sus propios en nombre de las islas? ¿No había litigado con los dueños de navíos sobre que satisficiesen ellos aquella obligación?

¿No habían empezado ya a satisfacerla? Lo que vemos es que, a pesar de todos estos dubios, de las reiteradas protestas del ayuntamiento, de sus apelaciones a todos los reales consejos, del viaje del diputado Fonseca a Madrid ( 1724), de sus infinitos memoriales y de los notorios atrasos de los propios de Tenerife, el comandante general no cesó un punto de hacer gastos exorbitantes en las fortificaciones ni de girar libramientos contra el cabildo, que ni podía, ni quería, ni quizá debía pagarlos todos.

Desde entonces se echó sobre las rentas de los propios con aire de ejecución militar.

Embargaba los granos existentes, los hacía vender a precio bajo, apremiaba a los mayordomos de la ciudad, y aun ésta hubo de hacer bancarrota y sufrir concurso de acreedores. Ya no se respondía con la justicia y regimiento por cartas, como hasta allí, sino por autos. Multa a los regidores, arresta a unos, destierra a otros, algunos se refugian. Echa los fundamentos al sistema de aniquilar los propios de T enerife, para dejar la isla indefensa contra los que atacasen sus privilegios, mientras se pretextaba el ponerla en estado de resistencia a aquellos enemigos que ella había sabido rechazar tantas veces con propia gloria y sin auxilio de los celosos fortificadores que la debilitaban interiormente.

Fundaba este jefe el trono de tan desmedida autoridad sobre el sepulcro del intendente y la expulsión de Navarro. Mas, apurada la paciencia de Tenerife, abriendo ya la boca en un cabildo general de 27 de marzo de 1724 y tratando de vindicar la inconcusa lealtad de sus moradores, acordó dar a entender al rey nuevamente quiénes habían sido los supremos autores de aquellos males y pedirle se dignase enviar un intendente de la mis-
ma representación de Cevallos, para que averiguase esta triste verdad. [...]

1722 Marzo 12.
En Cabildo colonial en Benahuare (La Palma) se acordó a propuesta del criollo Regidor  Nicolás José Massieu de Vandale, Gobernador de las Armas, el comprar a un Capitán de un navío holandés que había arribado a este puerto, 20 quintales de pólvora para remediar la falta que había de ellas en los Castillos, siempre que fuese de buena clase, al precio de 16 pesos el quintal.

1722 Marzo 15.
El general virrey de la colonia de Canarias, Mur falleció en la ciudad de Eguerew (La Laguna).

Durante su mando se organizó una expedición naval con el objeto de descubrir la isla de San Borondón, que continuaba siendo objeto de las preocupaciones del pueblo. Después de convocar una asamblea, que tuvo lugar en Chinet (Tenerife) el 28 de octubre de 1721, a la que asistieron el corregidor don Jaime de Villanueva, don Juan Montero de la
Concha, intendente interino y alcalde mayor con otras personas ilustradas, se decidió el viaje, confiando la dirección al experto capitán don Juan Franco de Medina en un buque de la colonia que llevaba a su bordo un número suficiente de marineros y soldados. En esta ocasión se oyó el autorizado dictamen del criollo don Pedro Agustín del Castillo que, con tal motivo, escribió una curiosa memoria sobre aquella incógnita isla.  Inútil es decir que la expedición fue tan infructuosa como las anteriores. (A. Millares T. 1977)

1723. Telde, Tamaránt (G. Canaria). Las multas y extorsiones impuestas por el alcalde real, propicia el alzamiento de los teldenses.

1723 Mayo 23.  La Bula "Apostolici Ministeri", promulgada por Inocencio XIII, que ordena la celebración de la Conferencias Morales de España y sus colonias, respondía a la reiterada denuncia del Obispo de Canarias, Lucas Conejero, sobre la corrupción de costumbres y abusos del clero en toda la región. De las críticas del mitrado católico, que ocupaba la sede del obispado desde 1714, sólo se libran los sacerdotes de la secta jesuita, "de corto número, que no forman provincia y sobre los que no hay reparos".



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