EFEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII
DECADA 1601-1700
CAPITULO XV-XIX
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Viene de la pagina
anterior
Cuando llega a la isla la pragmática de 1605 que
elevaba el precio de la fanega de 14 a 18 rs., el jurado y el personero se oponen
a la misma. Destaca especialmente la
intervención del primero, Pedro de Ocampo,
que expone cómo la medida sólo beneficiaba a los poderosos que tenían arrendadas sus tierras en especie,
mientras el labrador incluso salía perdiendo, pues se veía forzado para
enjugar sus deudas o costear su
fábrica a malvender el grano a 10 rs. o incluso menos, mientras que más
adelante debe adquirirlo al precio de la tasa. Pero, en general, las nefastas consecuencias del alza afectarían a casi toda
la vecindad, pues la mayor parte
de la jente desta ysla son hombres tra-vaxadores y mugeres biudas, pobres y
güérfanas donzellas, que se sustentan
todo el año de pan de la plaga y no tienen caudal para senbrar ni conprar una fanega de trigo por catorze
rreales, y si valiese a dies y ocho
se haría el pan tan pequeño que no podrían sustentarse. Además,
señalaba el jurado que la especulación se incrementaría, pues sólo correr la noticia de la nueva pragmática todos
se alsan con el pan y trigo y
lo rrecoxen, y ay muy poco en las plagas. Mayoritariamente, el Cabildo opta por gestionar la no aplicación de
la pragmática, lo que consigue en 1606
gracias a las diligencias de su comisionado fray Juan Zurita. La tasa desaparece prácticamente en situaciones carenciales,
pues no sólo rige entonces el mecanismo de libre mercado, sino que el propio
Ayuntamiento tiene que garantizar incluso un precio de venta determinado a
algunos mercaderes para que se ocupen de traer grano. Eso explica la posición
contraria de la Iglesia
a la excepción proteccionista que gozaba la isla, argumentando ante la Corte que la mayoría de los
vecinos eran labradores de pan, de modo que la continuidad de la tasa de 14
rs. era dañosa. Los clérigos intentaban aprovechar una nueva pragmática
que permitía que aquéllos no guardasen regla
en la venta para también beneficiar a más alto precio el cereal decimal,
pues además les parecía injusto que frente a esa rigidez el trigo del extranjero se despachase en situaciones
carenciales a 30 rs., y cuando menos
a 24 y 22. Esto último era cierto, y fue uno de los asuntos enquistados
de la corporación. Por concretar un ejemplo de esos años, en 1614, se había fijado en 20 rs. el precio del grano importado, pero el oligopolio de forasteros burlaba la
postura incrementando día a día la cotización hasta venderlo a 32 rs., de
que los pobres se quejan de que no lo pueden
conprar. El margen de maniobra
municipal es muy escaso, de manera que oficialmente colocan la tasa en
28 rs. en La Laguna y en 27 en Santa
Cruz, amenazando con que el exceso
de ese precio acarrearía la pérdida del trigo. Asimismo se proyecta una ordenanza que impidiese modificar el primer
precio de venta a los que trajesen
trigo so pena de embargo de la mercancía, pero era problemático que prosperase esta medida en un
mercado ahogado por la carestía
crónica, dejando aparte que las ordenanzas debían ser confirmadas por la autoridad real.
Muy relativa posibilidad de eficacia tenía otra idea
negociadora que se aprueba, como la invitación a los
acaparadores de grano para que declarasen
ante el escribano concejil sus existencias a cambio de permitirles una moderada ganancia. Este proyecto
obedecía a que la subida de precios era en gran parte artificial, pues
estaba provocada por los regatones y
particulares que adquirían el trigo a los extranjeros para engrandarlo y sacarlo al mercado en la época
de extrema necesidad. Como era
previsible, el intento regulador fracasa y pocos días más tarde el grano alcanzaba ya los 40 rs.. Por
otro lado, la mencionada actitud
eclesiástica no es un hecho aislado, sino que formaba parte de una ofensiva de poderosos que se oponían
a la suspensión de la pragmática de
18 rs/fa., produciéndose una cierta confusión que beneficiaba a los disidentes
y suscitaba dudas en la propia R. Audiencia. La mayoría capitular no duda en hacer frente a esa alianza de intereses. Uno de los principales razonamientos es que
una gran parte de las tierras labradas eran municipales, y los arrendatarios
muchas veces se veían precisados a
comprar grano para la sementera, adquisición que se les haría cuesta arriba de guardarse el precio de la pragmática. La tasa sufrirá ligeras elevaciones durante el
siglo, dado el creciente desajuste
alimenticio, situándose primero en 16 y más tarde en 18 rs./fa. En lo que se refiere al pescado, la tasa municipal
permite valorar tanto las especies que formaban parte de la dieta como
el aprecio de las mismas. En 1531 el precio más elevado correspondía al cherne,
cuya libra se fijaba en 10 mrs.; le seguía
el congrio, a 9 mrs.; el peje escolar,
chopa, breca, besugo, bicuda, pescado menudo, a 8 mrs.; la sama, a 7; el cazón y galludo, a 5; el quelbe,
marrajo, gata, raya, mero, atún,
bonito y abadejo, a 4. La tabla de precios fluctúa en razón del nivel de abastecimiento del mercado lagunero,
especialmente, porque así como las
posturas de trigo y vino tienen en cuenta la situación insular, con las matizaciones ya conocidas, las de
pescado y carne buscan sobre todo la
provisión de la capital. Esto queda más claro si atendemos a dos disposiciones de fechas distantes:
en 1511, para forzar el abasto de pescado en la capital, se ordena que de todo
el pescado desembarcado en Santa Cruz y sus caletas, se suban a vender
los dos tercios a La Laguna; en 1563 se
decretaba que el pescado que entraba por Santa Cruz se debía vender en la
capital, excepto una quinta parte, que podía adquirirse en dicho lugar,
elevando a cambio la postura del
producto puesto a disposición de los laguneros.
La insuficiencia de carne fue constante desde
el principio, y desde luego aumentó con
la estrategia económica de la clase dominante, pues como hemos comprobado se menguan progresivamente las dehesas y se favorece la agricultura. Una manera de
atraer la carne a la capital fue primar la
provisión de ésta mediante una superior tasa de la libra cárnica que en el
resto de la isla. Defendían este criterio particularmente los regidores
ganaderos con la excusa de que subiendo 1 m. por libra
aumentaría el número de criadores. Por otra parte, había dos posturas anuales, que no siempre se
modificaban en las mismas fechas,
aunque las Carnestolendas solían ser el final de uno de los períodos, mientras el otro comenzaba en Pascua
Florida, fecha a partir de la cual se
añadía un maravedí a la libra de carne. La tasa, naturalmente, se adapta al alza si hay necesidad, para
premiar con buena postura el género
importado y así estimular a los mercaderes. Por ejemplo, si en 1525 ó 1531 la libra de cabra valía 7-9
mrs., la de vaca a 8-9 y la de carnero a 9-12, a finales de 1545 se
permite una cotización al alza para
favorecer la traída de carne foránea, pasando la libra de cabra y oveja
a 14 mrs., la de vaca a 15 y la de carnero a 20. Si damos un salto en el tiempo y nos situamos a comienzos de
1630, época en que asimismo se padecía mucha carencia, además de ser de baja
calidad la carne existente, se pone
la libra de puerco a 54 mrs. para permitir una buena ganancia a un hombre que había entrado 60 cerdos desde La Gomera. A finales del
Seiscientos las posturas se sitúan a una altura que hubiera escandalizado a la gente de hacía poco más de un siglo: la libra de carnero valía en 1687-1688, 72 mrs.; la
de vaca, 48; la de cochino, 96; la
de cabra y oveja, 24.
Otro producto básico es el aceite, que frente a los
antes mencionados hay que importar en su
totalidad. En líneas generales, puede afirmarse que su precio se mantuvo durante la segunda mitad del s. xvi en torno a los 18-20 rs., mientras desde las primeras
décadas del s. xvn tanto la arroba
(por encima de los 24 rs.) como el cuartillo (más de 96 mrs.) experimentan un
fuerte ascenso. Como puntos de referencia, en 1547 la postura del cuartillo se
situaba en 34 mrs., mientras en 1607 el valor era de 96 mrs., y si en 1568 el precio de mercado de la arroba era de 17'A rs., en 1630 la tasa se fijaba en 30 rs.
De todos modos, es este un género
de los más erráticos en precio, con fuertes oscilaciones
anuales debidas a escasez o suficiencia, e incluso dentro de un mismo año la postura se puede modificar a la baja.
La leche y derivados estuvieron tasados en las
primeras décadas, pero en la segunda mitad del s. xvi prácticamente se abandonó
la postura en estos alimentos. A
título de ejemplo, en 1526 se fijaba en 6 mrs. el precio del azumbre de la leche desnatada, y en 12 la normal, mientras en 1546 había subido a 16 mrs.; en 1527, 1
huevo vale 1 m.
No sólo los comestibles fueron controlados;
aunque más raramente, otros géneros
fueron objeto de tasa, como es el caso del carbón, jabón, habas, arvejas, arroz, etc.
Otras actuaciones en el mercado interno de la
isla: el trigo eclesiástico, los
repartos.
El déficit cerealístico crónico de G. Canaria y la
pretensión de los clérigos de esa isla de sacar el cereal de los diezmos que
les correspondía, originarán una casi
permanente situación conflictiva. Hubo frecuentes roces entre la autoridad
eclesiástica, que quería plena libertad de saca de sus diezmos, y la actitud
defensora del pleno abasto del Ayuntamiento. La Iglesia
no escatimó la utilización de una de sus armas más eficaces, como era el
entredicho a la capital, a pesar de la protesta de la corporación, que aseguraba en esas ocasiones que la
cosecha era mala y se había recurrido a
la importación, como en 1544 y 1546. Lo normal era que se alcanzase un forzado acuerdo, de modo que el Cabildo accedía a la salida de una parte del grano eclesiástico
mientras el resto lo adquiría.
Como antes se señalaba, la Iglesia disponía de un
instrumento que solía surtir efecto para extraer su impuesto: la excomunión de
las autoridades que impedían ese
supuesto, medida que repetirá cuantas ocasiones sea necesario. Por ejemplo, en noviembre de 1556, cuando el
Regimiento trató de obstaculizar la carga de 2.000 fs., de trigo, a pesar de contar con provisión de la R. Audiencia. Lo
lamentable fue que el cereal, llegado a
las Isletas, sin descargar nada, es conducido a Cádiz.
El cereal eclesiástico actuaba como amortiguador, y
normalmente se echaba mano de él antes de
recurrir a la importación contratada por el Concejo, poniéndose éste en contacto con prestamistas para que auxiliasen
en la compraventa. Naturalmente, había que contar con la preceptiva autorización y orden del Cabildo
Catedral para esta operación. Sobre
el particular hubo litigios casi inevitables, pues el Ayuntamiento pretendía impedir la saca del cereal
eclesiástico argumentando escasez. En 1545 el rey intenta poner fin a las
discordias disponiendo que el obispo
y el Cabildo catedral pudieran extraer el cereal de Tenerife si lo necesitaba para el sustento de sus
familias —lo que equivalía en la
práctica a legalizar la salida—, pero también conminaba a los eclesiásticos a no proceder con censuras contra la Justicia tinerfeña. Un ejemplo de compra concejil es la efectuada en
1634 por el regidor Molina Quesada al
canónigo dr. Juan Fernández Oñate, quien facilita 50 fas. de trigo de la cilla de la ciudad aló
rs..
No
sólo es el trigo decimal producido en la isla el que se vendía en los mercados tinerfeños. En el s. xvii, la Iglesia vendía continuamente el trigo y cebada lanzaroteños, bien fuera a
través de algún canónigo o del
mayordomo episcopal.
En 1612 se alcanzó un acuerdo con el arcediano Brito
para traer unas 4 ó 5.000 fas. de trigo de Lanzarote a 15 rs., aunque se
intentará que la cantidad sea de 7 u
8.000 fas. y el precio de 14 rs. En 1624, el mayordomo episcopal venderá una serie de partidas de trigo de aquella
isla, generalmente en cantidades que fluctúan entre 10-25 fas., a unos precios entre 10-15 rs.
Otra forma de intervención municipal, esta vez
en el mercado cárnico, son los obligatorios
repartimientos de ganado. En muchas ocasiones la escasez de carne no es tan
aguda como parece; lo que ocurre es que los criadores rehuyen la carnicería y
venden sus reses a particulares. El Ayuntamiento
intenta paliar la especulación mediante repartos forzosos entre los dueños de ganado, que deben aportar a la carnicería
pública el número de cabezas que se les
asigna. Así, en 1513 se ordena que cada criador de vacas dé una res vacuna por
cada diez que tuviese, pero siempre
que fuese de más de 4 años. Para controlar esta disposición, dos regidores diputados confeccionarían
listas de ganado.
Los criadores no están muy conformes con las normas
sobre venta de reses para comer, pues
prefieren vender las piezas muertas y sin control, y realizar las compraventas cuando les apetece, es decir,
cuando se presenta una ocasión muy favorable para
ganar más. No obstante, las autoridades
forzarán al máximo la ejecución de sus disposiciones.
En
alguna ocasión aislada se trata de que haya obligados que abastezcan la capital, pero es sumamente
infrecuente, y más bien propio de
los primeros años. Por ejemplo, en 1511 se trata en una sesión acerca de la
conveniencia de que hubiese obligados que proporcionasen de carne a La Laguna, así como a La Orotava, Santa Cruz y Los Realejos.
Publicado el pregón, a la puja comparecen por los menos dos, Juan de Zamora y Francisco Pérez, adjudicándose el servicio a Zamora porque mejora las condiciones del segundo.
En cuanto a la riqueza ganadera del distrito lagunero, según los remates decimales de finales del Quinientos, las
especies más importantes en el
beneficio lagunero eran las ovejas y las cabras, seguidas de los cerdos. Comparativamente, el ganado porcino
agruparía a más de la mitad de las
cabezas de la isla, y algo similar podemos decir del ganado lanar. También sobrepasa a otros distritos en
el ganado vacuno, pero seguido a corta distancia por Daute.” (Miguel Rodríguez Yánez. La Laguna 500 años de historia
La Laguna
durante el Antiguo Régimen desde su
fundación hasta el siglo XVII. Tomo I. Volumen II.: 565 y ss.).
1607 junio 27.
Notas en torno al asentamiento colonial europeo en el
Valle Sagrado de Aguere (La
Laguna) después de la invasión y conquista de la isla Chinech
(Tenerife).
Regulación del despacho de carne y pescado en la
colonia.
“Igual que ocurría en otras partes del reino, había
personas y grupos que gozaban de
preeminencia a la hora del despacho de mantenimientos, en especial en la
carnicería.Tempranamente, en 1506, la corporación constata el desorden que imperaba en la ciudad en ese sentido, pues la Justicia y los regidores muchas veces se quedaban
sin carne o pescado, syendo razonable que
primero les fuese dado a ellos, segund eslava de uso e de coslunbre donde
quiera de qualesquier cib-dades,
villas e lugares deslos reynos donde avía Regimiento, mayormente que ellos rescibían muchos trabajo e fatygas
procurando las cosas de la
república, por donde era razón que en esto toviesen preminencia. Por entonces se pagaba al carnicero una libra de cada veinte por su
trabajo de pesar la carne y pescado, y para evitar fraudes se decide que
estuviesen presentes en la carnicería, tanto en el pesado como en la venta de
carne y pescado, un diputado, o el fiel ejecutor o un regidor, ya que había noticias de dolos.
Debido
a las irregularidades en la matanza, peso y venta de la carne, que en parte favorecían a los poderosos, en 1521 se adoptan algunas medidas para excusar los desórdenes, como la
presencia de diputados municipales en
la matanza, desollado, corte y pesado, que realizarían oficiales muy temprano, pues al salir el sol debía estar
lista para pesar, y lo mismo se debía practicar por la tarde tocando a vísperas, sin esconder ninguna res ni pedazo. Durante
ese proceso no se permitiría la
presencia de ningún despensero, aunque fuese del propio Adelantado, ni se pediría de lejos por palabras o
señales.
No por esto cesaron los privilegios de unos y
agravios de otros, pues se prima a los
ricos, que llevan una buena porción de carne, y no se atiende a los que sólo pueden adquirir una libra o menos, pero sí que despachaban por menudo los carniceros a los
regatones. Aparte de decretar más ordenanzas, la medida que se adopta es el
nombramiento de una persona que permanentemente estuviese fiscalizando a los
carniceros, bajo la autoridad de los diputados.
Otro hábito contra el que debe luchar el
Ayuntamiento es la venta de la carne a ojo y perneada en tabernas y mesones, lo
que originaba escasez en la carnicería. Por
ello en 1523 se arbitra la medida de que los criadores pesasen parte de su
ganado en la carnicería, a la vez que se vedaba la venta de las reses en pie ni
perneadas —los taberneros debían comprar su
carne en la carnicería— e imponían una postura superior en la capital para animar a los ganaderos a llevar sus cabezas
a la carnicería lagunera235. Los
taberneros y mesoneros mudan su estrategia: ahora se vuelven ellos mismos
criadores de reses, sobre todo de puercos, que compraban o
hurtaban, criándolos en pastos comunes, para
al final venderlos al por menor en sus garitos, originando así falta de carne en la carnicería. La medida municipal,
aunque difícil de ejecutar, es prohibir que dichas personas críen ganado
vacuno, ovejuno, cabruno o porcino.
Por esos años se concreta el modo de control de la
carnicería, orden de reparto, horario, etc.
Los diputados se alternarían por semanas en la vigilancia para comprobar el peso y reparto de la carne, en
el que tendrían prelación los frailes, clérigos y
médicos, pero sin que les faltase a los
pobres, muchachos y mujeres. El pesado se llevaba a efecto a las 6 de la mañana en verano y a las 7 en
invierno. Además, por cédula real de
18-1-1530, se debía dar carne a los pobres y viudas como se daba a los regidores y a sus allegados.
Para combatir el dolo y el consumo de alimentos
insalubres, se castigaba la venta de ganado
en mal estado o enfermo, de forma que si se reincidía por
segunda vez, el carnicero recibía 100 azotes con la carne en el pescuezo y perdía el oficio. El repeso, por otra parte, se
instituyó para fiscalizar el peso del carnicero, pues se sospechaba que no era correcto.
A pesar de los esfuerzos por mejorar instalaciones y
servicios, había ciudadanos que obviaban su uso
para lucrarse y esquivar las inspecciones. Empeño constante, pero mal recompensado, es la prohibición de matar fuera de la carnicería. Fue una de las
ordenanzas más reiteradas y desobedecidas.
Como en el s. xvii, sobre todo, la carnicería la arrendaba el Ayuntamiento, son los propios arrendatarios
los que denuncian los cortes
clandestinos que producían déficit de carne en su negocio. Esta práctica no sólo incide en problemas de abasto o en
fraudes en el peso, sino en encarecimiento, pues en 1621 se vendía en las casas
a 2 rs./libra de carnero (16 cuartos),
mientras la postura era de 10 ctos. Precisamente
la privatización del servicio municipal será objeto de críticas por el personero en 1620, pues estaba en el
origen de abusos y hurtos de carne a los vecinos por parte de los arrendatarios.
Señalaba el representante vecinal que tal
arrendamiento era novedoso, pues hasta entonces los carniceros habían percibido
salario y sólo se arrendaba la traída de carne, y
la mínima aportación que suponía esa entrada a las arcas municipales no compensaba los desafueros que traía consigo, en cuanto los carniceros prácticamente iban a disfrutar
de impunidad.
Lo que nadie podía negar es que si tales cosas
ocurrían era porque existía un sector
considerable de la sociedad que toleraba y amparaba las mismas. Hasta los conventos eran cómplices e incluso protagonistas, pues en su interior se sacrificaban reses bajo
pretexto de que era para sustento de los frailes, pero en realidad se vendía a
los vecinos. Pero además, como había
ganaderos que se quejaban de hurtos, no se descartaba que,
sin saberlo, los monjes hubiesen matado algunas de esas cabezas.
Aparte de repetir las antiguas ordenanzas, el
Ayuntamiento no encuentra otra
manera de combatir las ventas clandestinas de carne y pescado que crear otro funcionario (ministro o
alguacil) encargado expresamente de
velar por el acatamiento de las normas dispuestas por los
diputados para erradicar ese mal, además de preocuparse por la busca de mantenimientos, contando con que el
alguacil mayor debía otorgar comisión
de alguacil a la persona propuesta. En 1639, a petición de d. Francisco Valcárcel, la R. Audiencia dicta
una provisión que traerá polémica.
La argumentación, al hilo de la denuncia de aquél, era sencilla: el mal provenía de los regatones, que rehuían la carnicería y la pescadería, y su continuo desafío
a la ley provenía de la falta de
ejecución de las penas previstas, pues se contaba con el disimulo de los diputados, cuando todos sabían que
había quienes salían a los caminos a
quitar la mercancía a los vendedores y a continuación despachaban en casas. La solución consistiría en
el endurecimiento penal para
infractores y consentidores, de modo que ningún marchante ni pescador
expendiese carne ni pescado fuera de la carnicería ni pescadería, so pena de exponerse a 200 azotes y a 6
años de destierro de la isla. La
misma pena se extendería a los que acudiesen a los caminos a comprar pescado, aunque la discriminación
jurídica antiguorregi-mental atenúa
el castigo si el regatón es hombre principal (100 ducs. y 2 años de destierro). En cuanto a los responsables
políticos, si los diputados daban
licencia o permitían el despacho fuera de la carnicería y pescadería, se harían acreedores de una multa de
200 ducs. cada regidor y 2 años de suspensión de oficio. Al corregidor se le
exigía que llevase a efecto las
sanciones previstas en las provisiones despachadas por la R. Audiencia bajo
pena de 200 ducs, y se le marcaba un plazo de
15 días para fenecer las causas empezadas.
Esta provisión enconó el enfrentamiento entre
legalidad y mercado (fuerzas fácticas), y el
resultado fue el desabastecimiento, porque los marchantes dejaron de conducir su género a las instalaciones municipales alegando que perdían y que no les dejaban
aprovechar los menudos. Preferían matar en sus
casas, y como no había aquí obligados ni
proveedores como en otros territorios españoles, el corregidor era partidario de la flexibilidad, lo que implicaba
la vuelta al sistema tradicional (matazón particular) siempre que llevasen la
carne a la carnicería. Sin embargo, la Audiencia se reafirmó en su dictamen, con la salvedad de permitir a los dueños del ganado que
quisiesen el llevarse a sus casas lo menudo para su sustento,
excepto los sábados, en que los diputados
podrían repartir los menudos.
La regulación de la venta de pescado estuvo sujeta a
unas normas específicas aunque, como ya
hemos podido apreciar, durante mucho tiempo compartió lugar de despacho con la
carne al carecer de lonja propia. El origen
del producto, salvo el importado, que seguramente fue minoritario, sobre todo en el s. xvi, entraba por dos zonas principales:
Santa Cruz y Guadamojete (zona de la actual Tabaiba). A mediados del
Quinientos se pretendió controlar estrechamente el pescado que era traído a la
capital, de manera que el procedente de la primera zona citada debía contar con
cédula del alcalde de Santa Cruz, del gobernador y diputados, para que se repartiese por mano de los diputados en la carnicería; el que viniese de Guadamojete,
lugar más apartado, también debía expenderse en
la carnicería, avisándose a la
Justicia o diputados. La normativa incluso llegaba a
detallar cómo debía ofrecerse el
producto al consumidor; por ejemplo, en 1576 se dispuso que las viejas de barco se venderían abiertas, sin
tripas y escamadas.
Pero las disposiciones inciden más en la forma de
vender el pescado de diferentes artes, según peso y corte. En 1607 se
determina que el pescado de barco se
despachase a peso, como era práctica habitual, y el de caña, a ojo. En varias ocasiones se trata de la dificultad que
suponía el que los pescadores prefiriesen
vender el pescado salado en rueda y no escalado, porque el primero tenía
un precio bastante superior (128 mrs.
frente a 48 mrs. en 1611). Prácticamente toda la normativa relativa a la venta
de pescado gira en torno a esta picaresca, a la que no renuncian los pescadores.
Aunque la venta de pescado en casas particulares parece que no llegó a alcanzar los preocupantes niveles de la
carne que escapaba al control municipal, fue preciso en alguna que otra ocasión
recordar la obligación de vender sólo en las cassas de pescadería. Uno
de los efectos negativos de la práctica impunidad de que gozan los transgresores
de las ordenanzas es que su ejemplo es imitado y el fraude se hace casi norma. Es lo que ocurrió con los
pescadores de bajeles que acostumbraban traer el pescado salado en pargos y ya
se estaban habituando a ofertarlo en
ruedas para venderlo a peso y obtener más ganancia. Si tenemos en cuenta que una sama, ofrecida en pargo valía 1 real, y hecha en ruedas salía a 2-3 rs., la
tentación era grande para los proveedores, en detrimento de los vecinos que,
además de pagar más, se encontraban
con que el pescado en rueda no se conservaba al guardarlo. En 1635 se intenta
desmontar este tinglado con una postura moderada para el pescado de rueda
salado252, pero pocos años más tarde se reconoce que los maestres de barcos hacían caso omiso sobre las
antiguas y repetidas disposiciones de traer pargos (pescado escalado) y no pescado de rueda.” (Miguel Rodríguez Yánez. La Laguna 500 años de historia
La Laguna
durante el Antiguo Régimen desde su
fundación hasta el siglo XVII. Tomo I. Volumen II.: 523 y ss.)
1607 septiembre 12.
E]n la noble çiuda[d] de San
Cristóbal desta isla de Tenerife en [d]o[z]e días [d]el mes de septiembre año
\de nuestro Salvador/ de mill seis y cientos y siete, en el conuento d[e]l
seráphico padre [San] Francisco de la dicha çiudad, estando los religiosos dél
juntos en cap[í]tulo a son de campana tañida como tiene de costumbre, y las
demás personas que aquí fueren nombradas es a saber: el padre frai Luis de
Quiros, lector de sancta theulogia jubilado y maestro provincial de la
provincia de Canaria, y el doctor Cristóual Uiera, y el doctor Francisco de
Lu[ce]na, y el licenciado Gaspar Sánches de Montiel comisario del Santo Oficio,
beneficiados de la iglesia de nuestra de Señora de los Remedios desta dicha
ciudad, y el doctor Juan Fernández, y el licenciado Luis Navarro, y el
licenciado Melchior López, benefiçiados de la iglesia parrochial de la Consepsión desta dicha
çiudad, y ansimismo el licenciado Melchior Hernandez, y el padre frai
López Ortis, el padre guardian de este dicho conuento, y el doctor
Fagundo, beneficiado ansímismo, y el padre frai Juan Muñecas, y el
padre frai Juan de Ladrón de Guevara, y el padre frai Francisco de los Angeles,
y el padre frai Luis de San Bernadino, y el padre frai Juan Piñero, y el padre
Josephe de la Cruz
y el padre frai Diego de la Cruz,
y el padre frai Francisco Gallardo, y el padre frai Francisco Borges, y el
padre frai Gaspar Camacho, y el padre frai Diego de Benavente, y el padre frai
Migu[e]l Zambrano, y el padre frai Francisco de Séspedes, y el padre frai Juan
Gomez, y el padre frai Sebastián de los Santos, y el padre frai Pedro Gonzalez,
frailes profesos y religiosos de este dicho conuento estando todos juntos según
está dicho a campana tañida en capítulo y congregación según que lo an de uso y
costumbre, consultaron y trataron los dichos padres con los dichos
beneficiados de las dichas parroquias.
Ante mi
el presente scribano y testigos infraescriptos y dixer[o]n que, por cuanto en
el dicho conuento esta una imagen del Sanctissimo Cruçifixo a la qual todas las
islas y particular esta de Tenerife tiene grandissima devoçion, por haber reçibido
por su causa grandes mercedes y beneficios de Dios nuestro señor, cuya figura
representa en tiempos que ha habido grandes necesidades de agua y remedio
contra las langostas y otros //
a[n]imales no[ci]bos a
las miese[s] y en otras muchas ocasiones [c]om[o],es no[to]rio por lo cual por
mostrarse gratos a tantos beneficios (roto), y para que vaya en augmento
la devoçión que de esta sacratíssima ymagen todos tienen, se acostumbra
celebrar fiesta cada un año el día de la exaltaçión de la cruz que es catorce
de septiembre y ha haçer procesión sacando la sacratíssisma imagen del Sancto
Cruçifixo en con [o]tras imágines e insignias y cruz del convento y cera de la
cofradía, que en honor suyo está instituida en el dicho convento, la qual
proçesión saliendo por la puerta de la iglesia da una vuelta hacia la ciudad
por el egido, sin entrar en la dicha çiudad, y considerándole dicho padre
provincial y su convento que para el gran concurso que en el dicho día ay de
gente, no se hacía la dicha proçesión con la decençia que conviene por ser el
espacio poco y la gente mucha, y que sin consentimiento de los señores
benefiçiados no se podía entrar en la çiudad ni andar por sus calles. De común
acuerdo y consentimiento del dicho padre provincial, y señores benefiçiados,
padre guardián y frailes del convento hiçieron la concordia siguiente:
primeramente que el dicho día los dichos señores beneffiçiados digan la misa
mayor en el dicho convento con los ministros que para ello señalaren, y vayan
vestidos en la proçesión detrás de la imagen del Santísimo Cristo, la qual
procesión del Sacratísimo Cristo, cruz del convento y las demás imagines y
insignias de la cofradía se guiará por la calle de Juan de Mesa a dar a la
calle Real, y por ella abajo hasta la calle del Pino, entrando por una puerta
en la iglesia de Sancta Clara, y saliendo por la otra donde el señor
benefiçiado que fuere vestido de dirá la oraçión, y de allí se vendrán al
conuento. Y en la dicha procesión irán dos religiosos del conuento vestidos con
capas haciendo officio de cantores, y dos thurificadores y ceroferarios
del dicho conuento y lo demás que conforme al ordenamiento fuere necesario para
la dicha procesión. Y en esto vinieron los dichos señores benefiçiados por la
mucha deuoçión que a la sanctíssima imagen tienen y a los religiosos de la Orden del seráphico
padre San Francisco de la qual por su devoçión desean ser hermanos, y porque
son cofrades del Santísimo Cristo, y otros respectos del servicio de nuestro
Señor, y augmento del culto divino y adoraçión de las sanctas ymágines por las
quales nuestro señor obra tantas marauillas y milagros para confusión de los
herejes de estos tiempos, y edificaçión de los fieles cathólicos. Y el
dicho padre provincial y guardián del dicho convento y sus frailes dixeron lo
açeptan, y lo açeptaron dando por ello muchas gracias a los dichos señores // [b]en[e]fiçiado[s],
protestando como protestaban que por esto no pretenderian […] desde agora para
siempre jamás derecho ni posesión alguna más de la que antes de esta concordia
tenían, la qual y todo lo aquí dicho y declarado entranbas las partes
conuiene a saber: el dicho padre provincial, señores beneffiçiados, padre
guardián y los demás provinciales prometen y se obligan de cumplir y guardar
para siempre jamás, sin contravenir en todo ni en parte a lo aquí concertado en
la mejor forma que pueden y hay lugar de derecho. Y si por alguna vía
cualquiera de las partes no cumplieran lo que es de su parte, la otra quede
d[e]sobligada de cumplir cosa alguna, y queden las cosas en la misma forma y
manera que estaban antes desta concordia y escriptura sin ser vistos por acto
alguno, ganar algún derecho o posesión ni poderla alegar en fuero alguno
ni en juiçio ninguna de las partes, etcétera. Otrosí para que todo lo
sobredicho sea de más fuerça y valor, y para mayor duraçión de tiempo, los
dichos señores benefiçiados pidieron al sobredicho padre provincial los
admitiese y nombrase por hermanos de la dicha Orden, para que fuesen
participantes de los bienes espirituales que los tales por el tal nombramiento
ganan y su paternidad. Attendiendo a la mucha devoçión que los sobredichos
señores beneficiados tienen a la religión del seráfico padre San Francisco, y
las buenas obras y limosnas que a los religiosos de ella hacen, dixo que los
admitía y admitió a la hermandad y participaçión de la dicha su religión,
y hacía y hiço participantes de todos los sacrifiçios, oraçiones, ayunos,
limosnas, disciplinas, peregrinaçiones, vigilias, predicaçiones, y de todas
cualesquier buenas obras y bienes espirituales que, general y particularmente,
son y fueren echas por los religiosos de ella, así frailes como monjas, y de
los demás indultos y graçias que a los tales los sumos pontífices
conçeden. Y para mayor vínculo y firmeça de la dicha hermandad todos los
susodichos quieren y prometen que: cuando alguno de los religiosos falleçiere,
los dichos señores benefiçiados se hallarán a su entierro, y dirán una vigilia
y misa ca[n]t[a]da por el religioso difunto si se enterrare a ora de misa; y si
fuere a la tarde, que dirán su vigilia y otro día la misa, y lo mesmo prometen
los padres arriba nombrados harán con los señores benefiçiados quando alguno
falleçiere y le acompañarán desde su casa a la iglesia, sin por [esto] //llevar
estipendio alguno [s]ino de [gr]açia y por la hermandad y buena co (roto),
todo l[o] qual c[o]m[o] arriba queda dic[h]o cumplirán sin por esto pretend[er]
derecho o posesión sino en la forma y manera que de suso queda [dicho]. Todo lo
cual por lo que a su parte toca aceptó la confradia del Sanctíssimo
Cristo, y en su nombre como prioste mayor de ella el coronel Cristóbal de
Trujillo, regidor desta isla, que a todo lo susodicho se halló presente y dixo
que por lo que a él toca hará y cumplirá lo que fuere a su cargo para que la dicha
fiesta se çelebre con mucho ornato y vaya en mucho acrecentamiento adelante
juntamente con la dicha hermandad pues tanto importa al servicio de nuestro
señor/ y edificaçión de los fieles y los dichos otorgantes a qui[e]n yo el
presente/ escribano doy fe conozco lo firmaron de sus nombres testigos
presentes a todo el capitán Juan de Messa y Juan Pérez, mercader, y Juan
Gonsales labrador, vecinos desta dicha ciudad
Fray Luís de Quiros,
maestro provincial (rubricado)
El doctor Viera (rubricado)
El doctor Francisco Lucena (rubricado)
El licenciado Gaspar Montiel
El doctor Juan Fernández (rubricado)
El licenciado Melchior
López (rubricado)
El licenciado Luis Navarro (rubricado)
El licenciado Melchior
Hernandez (rubricado)
El doctor facundo (rubricado)
Frai López Ortis Navarro (rubricado)
Cristóbal Trugillo Lausba (rubricado)
Frai Juan Muñecas (rubricado)
Frai Juan de Ladrón de
Guevara (rubricado)
Frai Francisco de los
Ángeles (rubricado)
Frai Luis de San Bernadino (rubricado)
Frai Juan Piñero (rubricado)
Frai Josephe de la Cruz (rubricado)
Frai Diego de la Cruz (rubricado)
Frai Francisco Gallardo (rubricado)
Frai Francisco Borges (rubricado)
Frai Migu[e]l Zambrano (rubricado)
Frai Gaspar Camacho (rubricado)
Fray Diego Armas
Frai Pedro Gonçales (rubricado)
Frai Sebastián de los
Sanctos (rubricado)
Frai Juan Gómez (rubricado)
Fray Francisco de San Miguel
(rubricado)
Ante mi, Lope de
Messa, scribano público (rubricado)
(AHPT)
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