EFEMERIDES DE LA NACION
CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII
DECADA 1601-1700
CAPITULO XV-XXIX
Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1610 agosto 13.
Notas en torno al asentamiento europeo en el Valle
Sagrado de Aguere, hoy ciudad de La
Laguna en la
Isla Chinech (Tenerife).
Los regidores en el Cabildo colonial de
Tenerife.
Facultades.
“Constituyen el núcleo y motor del Ayuntamiento. Se puede compartir
la afirmación de C. Sevilla de que el Regimiento es la encarnación del poder municipal. A fin
de cuentas, los gobernadores y corregidores tienen un
período de mandato corto, y ellos permanecen.
Esta realidad será más cierta y tangible con el paso del tiempo, a medida
que se consolida el proceso de perpetuación, pero incluso en la etapa de Lugo sus nombramientos fueron vitalicios. Recordemos que sólo se podía inhabilitar o privar del oficio a un regidor por
herejía, delito de lesa majestad o pecado abominable.
De lo expuesto al tratar de los poderes y competencias municipales se
podrá inferir cuál es la razón de su importancia y por qué —por lo menos en
gran medida— es tan codiciado el escaño concejil. Los regidores son los que toman las decisiones, por mayoría, relativas a
un abanico heterogéneo de materias, como se vio más
arriba. Diversas reales cédulas reforzaron su autoridad, entre
las que destacamos ahora las de 4-XII-1520 y de 10-XII-1602, que aseguraron
teóricamente la prevalencia de la opinión mayoritaria frente a
la voluntad de la Justicia, que debía acomodarse a la voluntad regimental.
Los regidores, además, se recordará que gozaban de especiales facultades
cuando ejercían determinadas diputaciones o eran comisionados específicamente
para actuar en nombre de la corporación para resolver un asunto determinado.
Hubo diputaciones «fijas», como la de fiestas
y la de meses, que fue la más importante. Otras sólo aparecen en determinadas ocasiones, como la de Corte (para actuar como mensajeros
apoderados y gestionar peticiones concejiles en Madrid), las de salud (en ocasiones en que se avizora peligro de contagio), las de aguas, Indias, fortificaciones...
Los diputados de meses alcanzarían el rango de
fieles ejecutores por R.C. de 19-X-1664, de modo que se les
concedían las facultades y competencias contenidas en el documento de venta del
oficio de fiel ejecutor a Justiniano y Hoyo,
del que se hablará en otro epígrafe. Su misión, por tanto, cubría
sintéticamente estos ámbitos: fijación del precio
de mantenimientos y verificación de las posturas acordadas en el Consistorio, vigilancia del cumplimiento de
las ordenanzas, limpieza de las calles, control de la debida expedición de
mercancías y su calidad. Para el más eficaz cumplimiento de su tarea
dispusieron de capacidad de sanción
y de potestad judicial en el ámbito de su competencia, como se concretará en el capítulo dedicado a la administración judicial, en el que se indicarán otras
atribuciones en ese campo. Precisamente
entre 1541 y 1576 se desarrollará una lucha entre los regidores y los
gobernadores y tenientes, apoyados por el personero y el jurado, que se resuelve a favor de los regidores
gracias al apoyo de la R. Audiencia. Como precisa Mauro Hernández, ningún
gobernante (...)
considera que se hace de menos por rondar el mercado, multando regatones, abroncando pescadoras o repesando
aceite. En efecto, la intervención en el diario ajetreo, la celosa o
displicente —según los casos y los
intereses— mirada de los diputados en su paseo por las calles y revisión de puestos de venta y de
elaboración artesanal, era uno de
los mayores símbolos de poder y, con mucha probabilidad, fuente de corruptelas, adhesiones y enemistades.
Cuando
las circunstancias lo demandaban, se elegía a mensajeros para gestionar asuntos importantes en la Corte, nombramiento que a veces resultó conflictivo y consumió más de un debate. Al estudiar la hacienda se hará otra referencia a estos enviados, que cobraban unas dietas diarias variables, fijadas por lo común antes de la partida.
Pero las estancias podían prolongarse más allá de lo previsto
y en ocasiones el dinero ni llegó a Madrid ni —como era
costumbre— se liquidó con el diputado al regresar de su
misión. Esto último le ocurrió al regidor Pedro Hernández de Lordelo, que en su
testamento de 1583 declaraba que le adeudaba el Ayuntamiento 1.200 ducs. por su
servicio en la Corte durante 4 años más las costas, sin que se le
hubiera entregado ninguna cantidad. En 1610 se nombró para ese cometido al
regidor d. Alonso Llarena Carrasco de
Ayala, a quien se le prometía un salario diario de 3 ducs. Aunque no faltaron
candidatos y ofrecimientos voluntarios
para tal representación, en parte porque se utilizaba la estancia en Madrid para solucionar problemas
particulares o familiares, el negocio
implicaba cierto riesgo, como comprobó Lope de Mesa, que fue abordado por enemigos que le robaron y
quemaron las manos en el viaje de ida. A su regreso solicita se le pague su
jornal, que se fija en 2 ducs.
diarios, además de diversos costos.”
Juramento
de los regidores coloniales.
Después de leída y aceptada la provisión real que confería el oficio,
el nuevo miembro de la corporación formulaba solemne juramento por el que
se comprometía a ejercerlo bien y fielmente, teniendo como norte el servicio de Dios y el de la Corona y la consecución del
bien común de la isla; en
particular, se hacía mención a la obligación de velar por los pobres y viudas, así como al mantenimiento del secreto del contenido de las sesiones capitulares. A
continuación, el presidente de la sesión (gobernador o teniente, por lo
general), conducían al ya regidor hasta el
asiento que le correspondía.
Precisamente una de las primeras disposiciones que se adoptan en el cabildo de 20-X-1497 es la de la obligatoriedad de observar el secreto, por más que las leyes generales ya lo contemplaban. Ya en 1512 Alonso de las Hijas manifiesta con enfado que se había violado el secreto del Cabildo, y que ciertos asuntos estaban en la calle. Aunque se hace jurar a todos si habían traicionado su juramento, no se
descubre el origen de la filtración. De cuando en
cuando saldrá a relucir la real o supuesta implicación
de algún regidor en la difusión de las deliberaciones concejiles. Que esto
ocurría era cierto, pero también es verdad que debió
tratarse de algo generalizado, y conviene desconfiar de la
acusaciones que puede proferir un regidor contra otro en ese sentido, sobre todo cuando forma parte de un intento global
descalificador y se utiliza como arma arrojadiza, como la
denuncia formulada en 1669 por d. Juan de Castillo contra su compañero Carreño.
Salario.
Si la demanda de oficios de regidor era grande, no se puede decir que el motivo fuese salarial, pues la paga de 3.000 mrs. anuales se mantuvo inalterable desde su concesión en tiempos del primer Adelantado. El sueldo es confirmado por cédula real de 1527. Pero la generalidad en la libranza del sueldo va retrocediendo ante la evidencia,
no sólo de las notorias ausencias de los concejales en las sesiones, sino incluso de la no
vecindad en la isla; de ahí que en 1530 se decida no pagar a los no residentes porque no están en servicio de la
república.
Además de ese salario, los ediles que habitaban en
la ciudad —que hacia 1620 eran aproximadamente la mitad—,
percibían dietas en sus visitas de inspección, sobre todo cuando acompañaban
a la Justicia
(para verificar el estado de las fortificaciones, el abastecimiento de agua, etc.). El estipendio incluía la comida y 200
mrs. al día de salario, según facultad concedida por cédula real de 14-V-1542.
Posteriormente, con el pretexto del
encarecimiento del coste de la vida (mantenimientos y cabalgaduras), el Ayuntamiento determinó engrosar la cantidad hasta 8 rs., lo que suponía un aumento de 2
rs.
Esta cuantía, con la inflación, en un par de decenios pareció muy insuficiente, de modo que el Cabildo pide al monarca en 1622 una actualización de la dieta, pues ya los regidores se negaban a acompañar al gobernador en sus desplazamientos, lo cual iba en detrimento de los
propios del municipio. Felipe ni se muestra cauto
ante la solicitud de 1.000 mrs. diarios que se
demandaban (suponía más del doble de los 8 rs.) y
reclama más información. Ignoramos en qué paró la demanda.
La antigüedad en el oficio.
La antigüedad en el cargo era una de las condiciones más apreciadas, además de la perpetuidad. Diversas razones sustentan esta obsesión:
desde la prioridad en el asiento en la sesión, más cerca de la Justicia, que facultaba para intervenir y votar antes que
los demás —circunstancia que podía resultar
de importancia, dependiendo también de la
capacidad política y oratoria del sujeto— hasta la posibilidad de acceder a la tenencia interina del gobierno que correspondía al regidor
decano, pasando por el derecho a ocupar lugar preferente en cualquier ceremonial público (que no eran pocos), lo que sin duda era un factor de prestigio, una manifestación de poder personal (y familiar) y al tiempo reforzaba su relevancia en la sociedad. En otro lugar nos hemos referido a ello, y cuando no se posee se ponen en práctica ardides como el denunciado en cabildo en 1610. Se advierte entonces una maniobra de las personas que están ejerciendo oficios de regidor en confianza hasta la mayoría de edad del que debe suceder,
habitual-mente el hijo o sobrino del propietario de la regiduría. Previamente
se había suplicado por éstos al monarca que el título
estuviese en cabeza de los menores de edad, que de
ese modo gozaban de antigüedad sin ejercer directamente la
función. La mayoría de los regidores contempla la solicitud como un atentado a
su derecho y un fraude, manifestando que la antigüedad sólo debe correr desde
el juramento y admisión. Uno de los que había practicado la estratagema
es Simón de Azoca, quien ejercía en lugar de
Bernardo Justiniano. Dos años más tarde,
cuando éste solicita su recepción y pretende ocupar el asiento de Azoca, como figuraba en la cédula real, se desata
la polémica. En principio, sobre todo
después de la firme oposición de Carreño, se hace sentar al nuevo regidor en el último lugar.
Hay regidores que pretenden en el s. xvii que su
antigüedad es la que corresponde a la primera vez que se
concedió el oficio a un lejano antepasado suyo. Una
anecdótica pero significativa situación es la que se
produce en 1624 entre dos personajes de la oligarquía cuando Bartolomé de Ponte presenta ejecutoria de la R. Audiencia para ser
recibido en el mismo lugar y asiento que había poseído su
padre, el cap. Pedro de Ponte y Vergara. La respuesta
es inmediata por parte del cap. Alonso de Llarena
Carrasco de Ayala, que no duda en remontarse al s. xv para airear que su oficio tenía su origen en una data que los Reyes
Católicos habrían dado en 1495
a Hernando de Llarena como conquistador y regidor de La Palma. El
asunto de Bartolomé de Ponte venía de atrás, pues cuando tomó posesión en
1616 del regimiento perpetuo de su padre,
algunos regidores le contradijeron la antigüedad que reclamaba, por lo que
había seguido apelación ante la R. Audiencia. La pretensión de los Ponte gozaba de un privilegio de
origen, pero fenecido desde la
segunda transmisión del oficio, sólo que se intenta la continuidad para devenir en consuetudinario algo que carecía de
base legal. Nos explicamos. El primer título, de Pedro de Ponte, fue adornado
por el rey con el privilegio de que
el inmediato sucesor en la regiduría disfrutase de la misma antigüedad, asiento, voto y cualquier
preeminencia inherente al mismo que
ostentaba Pedro, pero esa gracia se perdía en la siguiente transmisión, de
manera que a partir de entonces la antigüedad debía ser la de la data de su entrada en el Regimiento.
También se le presentó a la corporación la difícil papeleta de decidir acerca de la prioridad en el recibimiento de dos regidores que
tenían título de diferente origen y calidad. En 1614
muestran sus despachos Tomás Justiniano, que había
obtenido el oficio por renuncia de Alonso Cabrera de Rojas, y Mateo
Díaz Maroto, en cuya persona se había hecho
depósito provisional del alguacilazgo mayor, que llevaba aneja una regiduría, pues el oficio estaba embargado,
como más adelante explicaremos. La
determinación capitular es recibirlos al alimón, para evitar problemas y disputas.
Los tenientes de regidor.
El ejercicio del oficio por un sustituto o teniente fue otro de los problemas que tuvo que afrontar el Cabildo, sobre todo a partir de
mediados del s. xvii, dada la frecuencia con que algunos titulares recurrían a
esta práctica negativa para el prestigio del Concejo y que además envolvía una
duplicidad y un evidente peligro de incremento en el
número de capitulares. En principio fue tan ardorosa su protesta como sonoro su
fracaso ante el apoyo real —previo donativo— a las pretensiones de los propietarios. En consecuencia, la confirmación por la R. Audiencia del derecho que asistía a los
tenientes, interpretando estrictamente la licencia real, forzaba la recepción
del teniente por el Ayuntamiento.
Como la mera resistencia en los cabildos era estéril, en 1659 se cambia de estrategia y se suplica a la Corte que no consintiese más
tenientes, de manera que se procediese al consumo de los existentes, satisfaciéndose su valor de las rentas de propios. Pero la voluntad real
sólo es movible cuando media una buena suma de
dinero, como sucedió con un donativo de 80.000 ducs., en
contrapartida del cual se piden diferentes mercedes.
Una de las concedidas por R.C. de 19-X-1664 prohibía los tenientazgos, salvo el
de alguacil mayor. No debió ser suficiente para detener el fenómeno
apuntado, en buena medida porque el relevo generacional y
político, en parte impulsado por los antiguos
tenientes, se va mostrando favorable a prácticas viciadas, y en las últimas
décadas del siglo justo se da una situación contraria a la mantenida a
mediados de la centuria. Hacia 1688 se había ganado otra cédula sobre la necesidad de que ejerciesen sus oficios de regidor los
propietarios, pero como no convenía a buena parte de la corporación, entró dentro del grupo de las que se obedecían pero no se cumplían. Esto causaba un doble efecto dañino: por un lado, resultaba ofensivo y en descrédito del municipio el que los individuos de mayor lustre y dinero
(algunos gozaban de 20.000 ducs. de renta) rehusasen
ejercer el cargo en persona; por otro, su ausencia en temas de relevancia como
la petición de donativos por la monarquía, suponía
problemas y retrasos, situación que denuncia el fiscal
real en 1697 para que la
R. Audiencia obligase a la ejecución de
las disposiciones, de modo que sirviesen personalmente aquellos en cuyo
despacho no se autorizaba expresamente la facultad
para nombrar tenientes.
El absentismo.
Gustaban de hacer novillos los señores regidores, que no acudían a las reuniones semanales para atender a los asuntos de la ciudad y de
la isla, dando pie a un problema temprano, crónico e
insoluble. Desde luego, no les pagaban dietas por cumplir con su
obligación... Una parte de esa inasistencia es justificable si
consideramos la dispersión geográfica de los ediles que,
no lo olvidemos, lo eran de toda la isla, que
presentaba dificultades de comunicación con unos caminos ya de por sí lentos, pero además intransitables en determinadas épocas del año. Lo que resulta injustificable es la ausencia de los concejales
que moraban en la capital o en sus alrededores y que no se dejaban ver por las
casas consistoriales.
El asunto venía de muy atrás. Como las sanciones eran casi siempre pecuniarias y además tenían escasa entidad, esta medida careció de
efectividad. En 1501 se acordó multar con un real al
regidor que faltase a una reunión, pero como era imposible o
muy forzado exigir la frecuente presencia de los
regidores que habitaban en lugares distantes, en 1504
la corporación se conformaba con que los ediles que vivían fuera de la villa acudiesen a las reuniones de mes a mes. Dos años después se muestra de nuevo el palo y se decide castigar con multa de
100 mrs. la inasistencia. La verdad es que los políticos preferían ocuparse de
sus haciendas antes que preocuparse de los problemas comunes, y se vuelve en los años siguientes a platicar acerca de la
materia con poco fruto: en 1510 se trata sin adoptar ninguna
determinación, y un año después se decide sancionar a los
ausentes con un real, que se destinaría a los pobres de la cárcel; en 1515 se
retorna a la multa de 100 mrs. con el
añadido de suspensión de un mes en el oficio en caso de reincidencia. Claro, que tampoco el gobernador
se distinguía entonces por su
puntualidad, hecho que se pone en conocimiento del monarca, pues los regidores que acudían al
Consistorio esperaban vanamente al
Justicia y perdían el tiempo.
En 1520 se llega al caso que de 15 capitulares sólo concurrían 5, sin que las notificaciones contribuyeran a modificar positivamente
esta situación. Ni los gobernadores más autoritarios
pudieron con la desidia y la picardía de los concejales, tan prestos a
alcanzar la dignidad de regidor y pagar por
ella cuantiosas sumas como a eludir las responsabilidades inherentes al oficio. Lo intentó el licdo. Álvarez de Soto-mayor en 1545, así como el licdo. Duque de
Estrada, quien amenaza con no pagar
salario al regidor que no asistiese a los cabildos, pues muchas veces éstos se tenían que suspender por falta
de quorum.
En algunas
ocasiones se comprueba que se olvidan de aparecer por el Ayuntamiento a la vez la Justicia y el Regimiento, como en 1609, lo que denuncia a la R. Audiencia Juan
Cabrera Real, escribano mayor del
Concejo, que como cartulario debía estar muy al tanto de estas fallas. El tribunal instaba a la
corporación a celebrar sus sesiones ordinarias
y no eludirlas por vuestros particulares fines.
Durante el s.
xvii, el abultado número de ediles hizo aún más complicada la tarea de conseguir su presencia, hasta el punto de que con pragmatismo, lo que ordenó el reformador
Escudero en 1638 fue, que por lo
menos estuviesen presentes los que habitaban en La Laguna bajo multa de 100 ducs. Como ya se indicaba más
arriba, todo era en vano, y las
consecuencias, si bien es verdad que en ocasiones se despachaban asuntos de trámite, podían ser
dañosas, pues no se podían poner en
ejecución órdenes reales. No es de extrañar, en este contexto, la cólera del corregidor Urbina Eguiluz, que se
encuentra en 1640 en una sesión con sólo tres regidores. Adopta entonces
medidas realmente drásticas, no por
la sanción de 6 ducs. que impone a cada concejal, sino por los términos en que convoca la siguiente
reunión, conminando a todos los
regidores a que se presentasen a las 8 de la mañana y se considerasen presos en la sala capitular bajo pena
de 100 ducs.
La R. Audiencia, que
debe intervenir más de una vez a instancia de
parte, se ve en una difícil tesitura. No era conveniente interrumpir la vida municipal exigiendo un alto número de asistentes a las reuniones,
pero una cifra muy corta podía propiciar la toma de decisiones que no
sintonizasen con la mayoría del cuerpo capitular, o que se aprovechase una
escasa concurrencia para revocar determinados acuerdos. En 1643 prohibirá dicho
tribunal los cabildos con menos de siete regidores. La provisión se dictó a pedimento de d. Juan de Alzóla Vergara, que actuó
guiado por el deseo de evitar el ya reseñado peligro
de que un escaso número de ediles votase sobre temas polémicos y de variada
opinión, cuando en La Laguna habitaban algo más de veinte regidores.
Por lo
demás, en otro estudio ya expusimos la lacra que supuso este absentismo durante la segunda mitad de esa centuria, hasta el punto de pedirse a la Real Audiencia en 1655 que fuesen válidos los
cabildos con 5 capitulares. Como ejemplo ilustrativo añadamos que tan sólo en
los tres meses veraniegos de 1687 se suspendieron siete sesiones por falta de regidores. Frente a esto poco podían hacer las irrisorias sanciones previstas en las ordenanzas, que penalizaban a
los regidores impuntuales con la pérdida del salario de ese día, y con descuento de cuatro días a los inasistentes.” (Miguel Rodríguez Yánez. La Laguna 500 años de historia
Tomo I. Volumen I.:183 y ss.)
1610 octubre 8.
El Cabildo colonial de Tenerife manda que todas las pipas se hagan «de
la vitola ordinaria» de 120 azumbres de la isla, «en conformidad de la parea
ordinaria». Orden repetida en Cab. 7/1.1611. Cab. 2/5.1763 se observa que,
siendo las pipas de 12 barriles, últimamente las hacen los toneleros de 13,
con perjuicio de los cosecheros: se manda se hagan conforme
al modelo y poner cada tonelero su marca, para poderlos identificar y
penalizar.
1610 noviembre 29.
Prelados
católicos en la colonia según el criollo, Clérigo católico e historiador José
de Viera y Clavijo.
“De don
Nicolás Carriazo, trigas i mosexto obispo
Sucediole en la mitra de Canaria don Nicolás
Carriazo, natural de Valladolid, originario de las montañas de
Burgos, fraile del orden de Santiago, prior
de Mérida y capellán de honor de Felipe
III, a quien había servido en importantes comisiones. Pero si su ilustre
antecesor no quiso pasar a su obispado, el señor Carriazo no pudo,
porque, estando para embarcarse, la vista del mar le hizo entrar en reflexiones tan serias sobre su edad avanzada y achaques de la gota que le oprimía, que solicitó vivamente quedarse en la Península.
Habíale pasado las bulas el papa Paulo V en 1610, y ya había tomado
posesión de su iglesia, por medio de apoderado, el día 29 de noviembre del mismo año, cuando fue promovido a la de Guadix,
en donde falleció.” (José de Viera y Clavijo, 1982.
T. 2:249 y ss.)
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