EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL,
DÉCADA 1711-1720
CAPÍTULO XXXII
–VI
Eduardo Pedro García Rodríguez
1715 Julio 31. Instrucciones
para otorgar indulgencias. Articulo de la muerte por la dificultad que
tiene el recurso a su Ytt.ma desde todas partes mirando a que los
fieles no se defrauden de este beneficio daba y dio facultad en virtud de la
que tiene de dha s.ta sede App.cas a todos los Parrochos
curas o thenientes o a qualquiera sacerdote secular o regular que asista a el
enfermo en dho artículo para que estando confesando a a lo mismo contrito le
pueda aplicar la referida indulgencia plenaria seg.n la expresion de
dho indulto = Y para que lo referido venga a noticia de todos selebren
despachos con inflexsion de este auto, para el Vicario gen.ral en lo
tocante a este partido y para los demas Vicarios y para los demas Vicarios en
los de su incumbencia en que se les intime la obligacion de haser publicar el
contenido y que lo sepan todos los parrochos y hagan notorio a sus pueblos
poniendo cedulas en sus Parrochias de los dias de yndulgencia para euitar
ignorancia y que todos puedan aprobecharse de este beneficio que les a
concedido la Piedad
de la sta sede App.cas y asi lo proueia mando y firmo =
Lucas obpo de Canarias = ante mi = Don Geronimo del Rio Loreto F.co
= por tanto manda mas a dho nro Vicario gen.ral que a visto este nrs
despacho le haga dar y de entero cumplim.to Dado en la ciudad de
Canarias a treinta y uno de Julio de setencientas y quinsca = Lucas obpo de
Canarias = Por m.do del Obpo mi señor = Dn Germo
del Rio y Loreto Secretario = y en obedecemto de lo referido
proveemos el auto del thenor que se sigue ---
En Can.a
de Agosto de mil setecientos y quinse años su Mxd el sr Dor
Dn Juan Carvajal Lambrañas Arcediano de Can.a Digo
en esta sta Yg.a Cathl Jues App.co
del tribunal de la sta Cruzada Prousor Vicario gen.ral
de este abogado por el Ytt.mo Re.mo Señor D.n
Lucas Conexeo de Molina obpo de estas islas de Cana del Consello de
su Magd mi sr hauiendo visto el despacho antecedente
librado pr su s.ria Ytt.ma a su mrd es metido
pa su cumplimto -
Dixo
que aceptando como su Alra acepta la comison en el presada con todo
respecto y Venerasion debia mandar y mando que en su execusion se libren
despachos inclusion del referido despacho de su s.ra Ytt.ma
para los Venes Benfdos y Curas de las Parrochiales desta isla cada
uno por lo que toca cumpla con lo mandado pr su s.ra Ytt.ma
hasiendo saber a sus feligeses las indulgencias para los dias que se expresan
en dho despacho y mandando dexar papeles cada uno en sus Parrochias y partes
acostumbradas expresando las dhas indulgencias para los dias que an sido
concedidas para que llegue a noticia todos hasiendo asimismo compulsar el dho
despacho y authorisado de Notario o Escriuano ppco lo haga entregar
a los Prelados de los conventos de religiosos su feligreria para q pr
los que les toca lo tengan asi entendido y lo mismo se escribe por lo que mira
a los conventos de religiosos y religiosas de esta Ciu.dad Y assi lo
cumple dhos ven.es Ben.dos y Curas sin omison
alguna en virtud s.ta obediencia y sopena de excomunion mayor y
covimto y asi lo mando y firmo = D.r Carvajal = ante mi=
Pedro Cabrera de la Moza
noto mayor Apo.co cura execusion despachamos el pres.te
Por el qual mandamos a dho ven.es Ben.dos vea el despacho
y auto inserto y lo guarde y obserue como en uno y otro se contiene en Canaria
a quatro de Agosto de mil setecientos y quinse años. (Juan
Carvala Lambrañas [Rúbrica] (Mª Teresa Cáceres Lorenzo)
1715 Octubre 13. Los resultados de las observaciones
realizadas en la ascensión al volcán “Padre” Teide que realizara el científico
británico J. Edens fue publicada en la célebre revista de la Royal Society
londinense Philosophical Transaccions en su tomo de 1714-1716. Sobre este
viajero británico nada hemos podido encontrar al respecto. Su narración fue
incluida parcialmente por Viera y Clavijo en su Historia de Canarias.
Entre
los datos que aporta podemos señalar los del Dornajito y la Cruz de la Solera.
Sobre
el primero señala con precisión el origen de su denominación, un conducto de
madera a través del que corre el agua y una pila sobre la que cae agua. Palabra
presente en el habla insular desde la conquista significa en efecto receptáculo
de madera que entre otras funciones ha tenido la de depósito de agua. El sitio,
cuya erosión y deforestación era de tal intensidad en 1815 que llevó a decir a
Buch que se había talado hasta su mismo Pino, salvado hasta entonces por su
protección de una pequeña fuente.
La
expresión Cruz de la solera es bien precisa al definirla como hecha de una vara
larga con un agujero en cada extremo que se utiliza para el arrastre de madera.
Es en efecto el timón del trillo, un palo torcido del cual tira la yunta, tal y
como recoge Edens.
Otra definición de interés es la
de la Carabela
que se toma por la semejanza de un árbol con una gran rama que le daba el
aspecto de la parte de proa de un barco. Otro topónimo de interés es el del
Pino de la Merienda,
que hace referencia a una pausa para la comida en la ascensión y que estaba
quemado en la base, extrayéndose de él una resina, la trementina.
Junto con la descripción
clásica del Pico del Teide relata finalmente el tradicional saqueo del
patrimonio arqueológico que se emprendía con notable frecuencia en la época.
Describe una cueva con numerosos restos humanos, entre los que habla de la
creencia de los míticos gigantes que se suponía existían entre los guanches,
relatando que la visitaría con más calma antes de marcharse de la isla, pero se
contradice con lo que dice poco después de tener que abandonarla al salir su
barco por la mañana. (Manuel Hernández González /2003)
1717.
Nace en Añazu n Chinech (Santa Cruz de
Tenerife) el guanche don Jacob Antonio Delgado Sol. Fue fraile de la secta
católica en la Orden
Seráfica, fue P.
colegial y postulado para confesor y predicador en 1744; maestro de estudiantes
(1744-1745); lector de Artes y Moral (1747); comisario de la Orden Tercera
Franciscana de Santa Cruz (1749); definidor (1.763-1766); provincial de la Orden Franciscana
en estas islas (1766-1769); vice-comisario general de Tierra Santa; segunda vez
provincial (1772-1775); comisario visitador de la provincia (1777-1778), como
tal presidió el capítulo provincial celebrado en La Orotava en 1778; padre más
digno (1780), elegido comisario general de la Curia romana en la vacancia que sucediere; lector
jubilado, examinador sinodal, ministro calificador del Santo Oficio de la Inquisición; y
provincial por tercera vez (1781-1782), cargo en el que le sorprendió la muerte
en 1782 en el convento de San Pedro de Alcántara de Santa Cruz, del que fue un
destacado protector.
1717. El siglo XVIII principió en las Islas
Canarias con atrevidas sublevaciones populares, extrañas á los hábitos
tranquilos y morigerados del Archipiélago, y
su proverbial respeto y sumisión á las leyes coloniales.
Si estudiamos los acontecimientos que precedieron y
siguieron luego á esos alzamientos veremos que en el fondo, no eran movidas por
el pueblo, ignorante entonces, y sometido á las influencias de los poderosos
criollos propietarios del país, de quien era humilde juguete; los nobles eran,
pues, los autores verdaderos de aquellas asonadas, en las que ellos veían, unas
veces la satisfacción de sus venganzas personales, y otras el descrédito de las
autoridades, que se oponían á sus ocultas especulaciones, ó hacían sombra al
poder dictatorial.
Sin embargo, el pueblo pagó, como
siempre, su necia credulidad, y vió presos y ahorcados a sus hijos, por asuntos
que no entendía, y de cuyo resultado bueno ó malo, ningún beneficio inmediato
podía recoger.
Había llegado en agosto de 1717 a Añazu n Chinet ( Santa Cruz de Tenerife) D.
Diego Navarro, empleado que mandaba el Gobierno de la metrópoli para estancar
en aquella parte de la colonia, la venta del tabaco, que hasta aquel año era de
libre circulación, sin estar sujetos su cultivo y comercio a traba alguna.
Semejante novedad, que tantos intere- reses lastimaba, produjo una gran
perturbación en todas las clases, siendo el empleado del Gobierno de la
metrópoli, blanco de todos los odios, y víctima de la impopularidad, que sus
órdenes provocaban, aun cuando no emanaran de él, sino de sus superiores.
Creyeronse ofendidos con la jurisdicción que Navarro
ejercía, el Capitán General D. Ventura de Landaeta, y el Sr. Obispo D. Lucas
Conejero, gran jurista y amigo de controversias, sintiéndose, además, lastimado
el Clero, cuyas iglesias y conventos fueron objeto de escrupulosas pesquisas,
para averiguar si se ocultaba en ellos contrabando.
Estos elementos diversos, pero dirigidos todos al mismo
fin, fueron agrupándose len-tamente, y preparando su explosión, hasta que
estalló la mina, amotinándose el Pueblo en la Laguna, y atacando las casas del odiado Factor ó
Juez: de tabacos, cuya vida. y la de su familia, corrió grave peligro,
salvándose solo por la fingida
protección, que le dispensó el General, quien acudió solícito con algunas
tropas y oficiales, hijos de las primeras familias criollas del país, y
apaciguó fácilmente el tumulto.
El atribulado Factor se embarcó en un buque francés,
preparado por el mismo General, después de ver saqueados y quemados sus
papeles, á ciencia y paciencia de las Au-toridades, que hubieran podido
fácilmente protegerle.
1717. La Casa
de la Contratación
en la metrópoli fue trasladada a Cádiz, y al año se dicta el Reglamento
regulando los intercambios canario-americanos. Ambos hechos estaban
relacionados. La metrópoli acababa de
salir de la Guerra
de Sucesión con una economía dislocada y con un tráfico marítimo plagado de
dificultades e irregularidades.
Por eso y desde 1705 una Junta de
Comercio y una Junta de Restablecimiento venían estudiando la manera de poner
remedio a las transacciones ultramarinas. Los intentos prosiguen cuando Patiño
es nombrado superintendente de Marina con la misión de organizar las fuerzas
navales y reformar el comercio con América. Fruto de tal política reformista es
el Reglamento para la colonia canaria de 1718. Las últimas concesiones a las
islas habían ya expirado y, antes de conceder nuevas licencias, la Corona española quiso que
fuera estudiada la situación y se regulasen las vinculaciones comerciales de la
colonia canaria con las de América. Las islas denominadas realengas eligieron
representantes para realizar el estudio y escogieron a tres criollos canarios
residentes en Madrid: Pedro Hernández Lozano, Antonio Pinto de Guisla y Lorenzo
Pereyra de Ocampo. A ellos se unieron los también criollos el conde de la Gomera y el marqués de
Villanueva del Prado. El resultado de sus reuniones y discusiones quedó
plasmado en el Reglamento de 1718, ligeramente modificado en 1737 y 1757 al
establecerse un alternancia entre las islas para llevar 200 toneladas de
mercancías a Caracas, por el cual las islas, o mejor los canarios y colonos
españoles avecindados en ellas (se quiere excluir a los no vecinos) quedaban
autorizados a expender anualmente 1.000 toneladas de frutos de la tierra según
la siguiente proporción: 600 toneladas Chinet (Tenerife), 250 Benahuare (La Palma), y 150 Tamaránt (Gran
Canaria). Siete puertos de las colonias americanas podían recibir tal
exportación, fijándose como receptores La Habana (300), Campeche (300), Caracas (200) y
Trinidad, Cumaná y Puerto Rico (200). Al año fue incorporado en el beneficio el
puerto de Maracaibo. Los mercaderes y los dueños de barcos preferían ir a La Habana y Campeche, por lo
que se recalcó la obligación de llevar los frutos a los siete puertos citados.
Si Benahuare (La Palma)
o Tamaránt (Gran Canaria) no podían facilitar las toneladas que se les habían asignado,
podía Chinet (Tenerife) incorporarlas a su cupo. (Francisco Morales Padrón)
1717. Se estableció en la isla de Cuba por parte de la corona
española el Estanco del tabaco, frente al que se opusieron los vegueros con
motines. La represión alcanzó su punto culminante en 1723. 11 serían fusilados
y más de 50 muertos la mayoría canarios.
La emigración de varones será la predominante en la segunda mitad del XVIII por las mayores dificultades de acceso a la tierra y la menor rentabilidad del cultivo del tabaco. La liberalización de la trata de esclavos en 1789 depara su introducción masiva, favorecida por la rebelión de los esclavos en Haití. Este cambio cualitativo coincide con una grave crisis económica en la colonia de Canarias. Aunque entre 1783 y 1791 creció sin cesar el número de vegueros, la situación cambió radicalmente. Los que cultivaban las tierras a censo y por arrendamiento se vieron obligados a dejarlas y a dirigirse hacia zonas más alejadas como Pinar del Río, que se convertirá en la célebre Vuelta Abajo, el centro tabaquero por excelencia. Los hatos se transformaron en plantaciones. El choque entre hacendados y cultivadores se hizo evidente en Güines y San Antonio de los Baños. Una parte considerable de los cultivadores serían expulsados de sus tierras, para ser sustituidos por mano de obra esclava negra en las nuevas plantaciones azucareras.
1717. Según recogen las actas del Cabildo de Erbania
(Fuerteventura) correspondientes se puede apreciar la demanda de nuevas tierras
para el cultivo por parte de los vecinos colonos pudientes de Pájara, Tiscamanita, Casillas, Antigua y
Tetir, quienes solicitaban una ampliación de las vegas cultivadas a costa del
área de pastos. La oleada de revueltas
campesinas que se extiende por la colonia en 1718, de las que son un buen
ejemplo los tumultos producidos en Agüimes y La Orotava, tienen una
relación directa con el proceso roturador que estaba desarrollándose desde años
atrás. La competencia de los diferentes grupos sociales por la apropiación de
las tierras públicas, dentro del marco de una coyuntura de expansión de
cultivos, estalló bajo la forma de un conflicto social centrado en la
privatización de las tierras públicas, donde se contraponían los intereses del
campesinado, de la incipiente burguesía agraria y de la terratenencia
tradicional y eclesial.
Ello explicaría que a pesar de la
caída de la producción triguera el comportamiento del mercado de cereales hasta
finales de la década de 1750 no refleje con especial incidencia el descenso en
las cosechas de trigo, pues el consumo popular de productos alimentarios pudo
sostenerse gracias a una fuerte presión de la demanda popular sobre el volumen
decreciente de las cosechas de trigo que encareciese los precios. (Juan Ramón
Núñez Pestano; 1991)
1718. El ordenamiento de esa fecha la metrópoli recordó la
obligación de la colonia canaria de remitir a las colonias americanas cinco
familias de cinco personas por cada 100 toneladas de mercancías embarcadas
(denominado como tributo en sangre). Veremos cómo a partir de este momento se
pone en marcha un proceso emigratorio de notables consecuencias a uno y otro
lado del Atlántico. Aparte de esta contribución de sangre, las mercancías
exportadas abonaban un 2'5% de su valor; 25 pesos por tonelada en concepto de derechos
más importantes e interesados en el comercio americano.
1718. Se crea para la
colonia canaria la
Intendencia General, y que entendía en las arribadas de
barcos. Sin embargo, su vigencia fue corta ya que es suprimido en 1724. Otro
organismo o función del siglo XVIII estuvo representado por el administrador de
Aduanas creado en 1772 a
raíz de concedérsele a la colonia canaria la exportación a las islas de
Barlovento. El administrador controlaba este comercio con indudables recortes
de funciones al juez. A partir de 1777 el administrador cuidaba de los
despachos para Caracas. Un último organismo a citar es el del Consulado, creado
en virtud del Reglamento de Comercio Libre de 1778, donde se hablaba de la
creación de tales entidades para el fomento y desarrollo de la agricultura, la
industria y el comercio. El Consulado de canarias, con sede en La Laguna, no tuvo listos sus
estatutos hasta 1786.
E general la práctica y beneficio
del comercio se procuro que recayese en naturales de los reinos españoles. Por
lo que respecta a la colonia hubo interés porque sólo pudieran comerciar con
las colonias de América sus vecinos. La ampliación que se hace de la
disposición permitiendo tal comercio a los naturales de los reinos facilitó que
los extranjeros con casa, bienes y mujer canaria, radicados en el país desde
hacía diez años, pudiesen también comerciar. Con el Reglamento de 1718 hubo
intenciones un tanto frustradas de limitar las ventajas del comercio
ultramarino a sólo los vecinos criollos del Archipiélago. Grave inconveniente
lo constituían los naturales que no eran vecinos. El criterio de las
autoridades coloniales fue un tanto amplio llegada la hora de autorizar.
(Francisco Morales Padrón)
1718. Isla de Chinech (Tenerife). Alzamiento contra
el sistema colonial por los abusos de un juez costó la vida de un factor.
1718. La Orotava, Chinech (Tenerife). Los poderosos intentan usurpar las tierras comunales de las dehesas.
1718. La Orotava, Chinech (Tenerife). Los poderosos intentan usurpar las tierras comunales de las dehesas.
1718. Isla de Titoreygatra (Lanzarote). El Almojarife Lázaro Machín, intenta implantar la aduana, el pueblo se rebela.
1718. Don Salvador Díaz de Barrios, presbítero. Ejerció como párroco en la Guancha y también en San Juan de la Rambla, de 1718 a 1738. Intervino activamente en la reconstrucción de la iglesia parroquial gravemente afectada por el huracán de 1722. Su tío abuelo, Gonzalo Díaz de Barrios (1626-1689), fue capellán y notario de la iglesia de San Juan; otro tío abuelo, Pedro Díaz de Barrios, también fue notario eclesiástico; su tío, Luis Díaz de Barrios (1646-1690), fue vicario y beneficiado de la Gomera; su sobrino, Pablo Díaz de Barrios (1706-1754), le sucedió en la parroquia de San Juan; otro sobrino, Lorenzo Díaz de Barrios (1708-1776), fue prebendado y arcediano de la catedral de Canaria.
1718.
Al
promulgarse el reglamento de 1718, la
última concesión a las Indias había expirado y los registros estaban, en
consecuencia, suspendidos. En estas circunstancias, la Corona propuso el
nombramiento de representantes idóneos
para estudiar la forma de continuar el comercio de las islas con América. De lo
estudiado, planeado y expuesto, resultó la más importante normativa para el
comercio isleño: el Reglamento de 1718.
Mediante
el citado reglamento se autorizaba a las islas de Tenerife, La Palma y Gran Canaria, la
exportación de mil toneladas hacia los puertos de La Habana, Campeche, Caracas,
Trinidad, Cumaná y Santo Domingo, en las proporciones señaladas en el cuadro 1.
Pronto, las islas van dejando de comerciar con algunos de los puertos incluidos
en la autorización de tal forma que hacia 1740, la práctica totalidad del
tráfico se dirige hacia los puertos de La Guaira, Campeche y La Habana.
Fuente: Peraza (1977)
|
La Habana
|
Campeche
|
La Guaira
|
Puerto Rico
|
Trinidad
|
Cumaná
|
Santo Domingo
|
Totales
|
Tenerife
|
180
|
180
|
120
|
30
|
30
|
30
|
30
|
600
|
La Palma
|
75
|
75
|
50
|
12'5
|
12'5
|
12'5
|
12'5
|
250
|
G. Canaria
|
45
|
45
|
30
|
7'5
|
7'5
|
7'5
|
7'5
|
150
|
Totales
|
300
|
300
|
200
|
50
|
50
|
50
|
50
|
1000
|
La
permisión se extiende únicamente para los frutos de la tierra (vino,
aguardiente, vinagre, pasas, higos, almendras, nueces, etc. y, en caso de
abundancia acreditada, trigo en grano o harina), aunque con carácter
excepcional se autoriza el envío de mantas, frazadas y tejidos toscos
fabricados en las islas, por ser muy útiles en América para el abrigo de la
gente pobre de allí. Por Real Cédula de 22 de agosto de 1755, se autoriza el
embarque de cajas de dulce, tafetanes, cordones, encajes ordinarios, cofias,
medias, calcetas, algún lienzo y otras menudencias, siempre que el valor de lo
enviado no superase determinada cantidad.
Bajo
la denominación de rancho y generala se pasaban también a Indias pequeñas cantidades
de diversos artículos, aunque mediante la citada Real Cédula de 22 de agosto de
1755, se prohíben las generalas que era costumbre conceder a los capitales de
los registros, no alcanzando, apenas por unos días, tal prohibición, al viaje
de «La Paloma Isleña».
Para
el tornaviaje, el reglamento prohíbe expresamente la importación de grana fina
o silvestre, añil, perlas, oro, plata y tabaco. No obstante, la plata fue
autorizada hasta la cantidad necesaria para el pago de los salarios de la
tripulación y los derechos de entrada en las islas, más cincuenta pesos por
tonelada, con un tope de cincuenta mil pesos, para compensar la falta de moneda
en las islas. Respecto al tabaco, solamente se autoriza la importación que se
hiciera por real encargo. En estas condiciones las mercancías más comunes eran,
el cacao, cueros, zarza, palo brasilete y palo Campeche, vainilla, azúcar, etc.
La
autorización para el comercio se hace exclusivamente a los naturales
criollos y otros súbditos de la Corona vecinos de las islas,
mientras que a los extranjeros se les permite comerciar con América si han
transcurrido más de veinte años desde que se avecindaron en las islas y más de
diez desde que contrajeron matrimonio con mujer española.
También
los oficiales y marineros de los buques deben ser naturales y vecinos de las
islas.
Con
el fin de no perjudicar al comercio de la metrópoli se dispuso que los buques
canarios no pudieran salir para las Indias en el período comprendido entre los
meses anteriores y posteriores al que partieran las flotas y galeones. Al
retorno, y hasta 1770, los buques estaban obligados a volver a Santa Cruz de
Tenerife; a partir de esta fecha, podrán volver y cumplimentar las formalidades
de llegada en sus respectivos puertos de partida (La Palma o Gran Canaria).
Los
barcos deberían ser de construcción española, salvo que hubiesen sido
adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, previo pago
de treinta y tres reales de plata doble antigua por tonelada en cada viaje. Si
en el transcurso del viaje los capitanes encontraban al buque incapaz de
finalizar el viaje y decidían echarlo al través en alguno de los
puertos de Indias, estaban obligados a comprar o construir otra y rendir viaje
en el puerto de salida.
En
relación con los gravámenes a que estaba sometido el comercio con las Indias,
hemos de distinguir entre las contribuciones exigidas a la salida y entrada de
Canarias y las exigidas a la entrada en Indias. Con respecto a las primeras,
citaremos: el almojarifazgo y la regalía del Consulado, las limosnas y la
prestación por poblar las Indias,
además de otras imposiciones para retribuir a los funcionarios del Juzgado de
Indias, el haber del peso o derechos por licencias, visitas y embarque de
pasajeros cobrados por los Intendentes Generales o el Juez Superintendente de
Indias, en algunos casos con carácter esporádico. En cuanto a los derechos a
pagar por la entrada de mercancías americanas en Canarias, el reglamento
disponía la exacción de determinadas cantidades alzadas o porcentajes sobre las
mercancías importadas. Así mismo habían de satisfacerse ciertas cantidades por
las mercaderías introducidas en Indias, fijadas igualmente, en porcentajes o a
tanto alzado.
El
Reglamento establece, además, normas relativas a la inspección de los buques,
especialmente en lo que se refiere a la prohibición de embarcar mercancías
prohibidas. (Peraza, 1977: 101-152). (Francisco Javier Martín Pérez)
1729.
La
economía de La Palma
se basaba fundamentalmente en el cultivo de la vid y de la caña de azúcar.
Según Glas (1999: 96), su producción es parecida a la de Gran Canaria, con la
diferencia de que se fabrica en La
Palma gran cantidad de azúcar, produciéndose también buenos
vinos, especialmente la malvasía, que cuando llega a los tres años tiene el
sabor de «una piña exquisita y madura». Abunda la miel y toda clase de fruta,
hasta el punto de que los nativos no llegan a poder consumirlas en su totalidad
por lo que elaboran muchas confituras (dulces) y conservas, las cuales exportan
al resto de las islas y a las Indias. También existe una gran producción de
resina de pino.
Aunque
los datos demográficos -se estima que la población palmera creció a un ritmo
del 0,6% de promedio anual durante el siglo XVIII-, o los relativos al
incremento de las superficies cultivables de regadío y, sobre todo, la
extensión de las superficies cultivadas a expensas de terrenos baldíos y
comunales, parecen indicar un cierto ritmo de crecimiento económico, no cabe
duda que la economía regional canaria en esta centuria estuvo marcada por la
larga crisis provocada por la decadencia del sector vitivinícola. (Macías,
1992: 44-49).
Ya
a finales del siglo XVI aparecen los primeros síntomas de la decadencia, pero
es a partir de 1703, tras la firma de los tratados de Methuen, cuando ésta se
empieza a manifestar en toda su crudeza. A partir de esta fecha el mercado
inglés empezó a proveerse de los caldos portugueses provocando una reducción
paulatina de las exportaciones de las Islas hacia este tradicional mercado.
Según los cálculos de Steckley (1980: 342), de las 9210 pipas importadas en
Inglaterra a través del puerto de Londres en 1681 se pasó a sólo 759 en 1729.
Ante
la caída de las exportaciones hacia el mercado nórdico, la alternativa del
sector vitivinícola canario durante el siglo que nos ocupa fue la exportación
hacia los mercados de Indias, a pesar de las dificultades originadas por la
competencia de los vinos andaluces y los aguardientes catalanes. La sucesiva
norma de liberalización del comercio americano fue erosionando progresivamente
la competitividad de las exportaciones canarias, especialmente a partir de la
promulgación de los decretos de 1778. (Núñez, 1992: 522-524). (Francisco Javier
Martín Pérez)
1718. Enero 17. Alzamiento popular contra el funcionario Diego Navarro, juez español
factor de del monopolio de los tabacos, que acaba tras su expulsión de la isla.
1718. Valverde, Ecero (Hierro). Por la supresión del derecho de quintos e implantación de la Aduana.
1718. Agüimes, Tamaránt (G.Canaria). Alzamientos de los vecinos y las milicias ante la pretensión del sargento mayor de la isla Francisco Amoreto, de comprar con métodos muy ortodoxos las tierras Sardina y Llano del Polvo, y intentar “anexionarse” otras realengas.
1718. Teguise, Titoreygatra (Lanzarote). Resistencia de algunos regidores a la actuación del oidor de la Audiencia don Fernando Morrondo.
1718
Febrero 22. La imposición de un nuevo tributo sobre las
importaciones de productos provoca una sublevación popular en la isla de Esero
(El Hierro).
1718. En Tamaránt (Gran Canaria) llama la atención el hecho de que
siendo la isla de la colonia con mayor número de alzamientos y conflictos,
éstos no se inicien hasta el año 1718 con el motín de Agüimes. Esta ausencia de
alteraciones populares es real y no producto de la escasez de fuentes
documentales como lo acredita el testimonio de don Bartolomé J. de Lara,
personero general de la isla, que considera que la causa de la ausencia de
alborotos hasta 1718, especialmente en los años en que la Audiencia estuvo regida
por emleados de la metrópoli don Pedro Calderón, don Manuel de Torres y don
Juan Ramos, se debía a que «sujetaban la libertad del poderoso, atendían al
pobre en sus quejas y a los pueblos en las que daban de sus alcaldes,
castigándolos y escarmentándolos».
1718 Enero 18. deseando el gobierno de la metrópoli monopolizar en
beneficio del erario la venta del tabaco, nombró de factor de este nuevo impuesto
a don Diego Navarro, que llegó a Tenerife provisto de su nuevo título y seguido
de una larga tribu de parientes que iban a caer sobre el esquilmado país como
hambrienta plaga de langosta. Las severas medidas que, desde luego, se
dictaron, el término breve y angustioso concedido a los que en su poder
retenían aquella planta y la fiscalización y pesquisas que enseguida se
pusieron en práctica, con gran lujo de arbitrario despotismo, levantó contra el
factor tan tremenda borrasca que, desde luego, anunciaba la suerte infausta que
esperaba al odiado funcionario. Aumentábase la confianza y atrevimiento de los
alzados, con el apoyo que les prestaban en secreto los ayuntamientos y,
especialmente, el clero católico, tanto seglar como secular; cuyo jefe, el obispo
don Lucas Conejero, enderezó contra el Estado un largo monitorio de censuras.
La plebe, instigada por tan diversos móviles y viéndose asimismo perseguida por
el cultivo de algunas plantas de tabaco silvestre que espontáneamente se
producía en los campos, perseguía a Navarro con piedras y petardos lanzados a
su casa y con carteles que aparecían en las esquinas de Añazu (Santa Cruz,)
donde había fijado aquél su residencia. Alarmado, al fin, con tantas
manifestaciones hostiles, el factor decidió trasladarse a Eguerew (La Laguna,) tratando de
ponerse allí al abrigo de toda persecución, bajo el amparo de su ayuntamiento y
del capitán general. Llegó, entretanto, la noche del 18 de enero de 1718, en
cuyas primeras horas circuló con rapidez la noticia de que se acercaba a La Laguna gran golpe de gente,
en son de algarada, dando gritos sediciosos y blandiendo picas, azadas y
garrotes. El general virrey de la colonia, Landaeta y el corregidor don Jaime
Jerónimo de Villanueva, que con sospecha de lo que iba a ocurrir rondaban por
las calles, no encontrándose, según decían, con fuerzas para resistir al motín,
lleváronse a Navarro a la casa del general y a su atribulada familia a la del
marqués de Villanueva del Prado, dejando que la amotinada columna invadiera
libremente la ciudad, allanando las oficinas del factor, quemando los papeles,
apoderándose de las campanas y tocando a rebato, consiguiendo de este modo que
Landaeta ofreciese a los sublevados la traslación de Navarro a Añazu (Santa
Cruz) y la promesa de embarcarle en una nave francesa que se hallaba en el
puerto. Esta vergonzosa transacción, que se supone arreglada con anticipación
por las mismas autoridades coloniales y el pueblo, se verificó en la forma
acordada, quedando tal alzamiento sin castigo y triunfante un motín que había
de ser presagio de otros de más tristes y dolorosas consecuencias, en los
posteriores alzamientos. A.Millares T. 1977).
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