EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XIII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1574. Los continuos saqueos de piratas incitan a los habitantes a
abandonar la isla Titoreygatra (Lanzarote) el gobernador colonial Pedro de
Escobar pide, y consigue, que el Rey
español prohíba la salida de habitantes.
1574.
Por esta fecha la Inquisición detenía en
el Puerto de la Luz
un navío inglés capitaneado por el pirata lusitano Manuel Jorge, quien, primero
al servicio de Francia y después enrolado en la marina inglesa, había recorrido
diversas veces las costas de América dedicado al contrabando y cometiendo toda
clase de tropelías.
De las declaraciones de los
testigos que habían conocido a Manuel Jorge en América en los años en que
viajaba al servicio de armadores franceses, parece deducirse que el .pirata
tomó parte en el saqueo de la isla de Madera por los soldados de Pierrot de
Monluc, cuyos despojos fue a vender a las Antillas.
Manuel Jorge viajaba ahora en
compañía de ingleses en una nave "que
trae mucha. gente e mucha artillería e poca mercadería", la que
provocó las sospechas de la Inquisición. Manuel Jorge declaró por su parte
que era vecino de Londres, donde vivía desde hacia catorce años, y donde tenía
mujer e hijos negando cuantas imputaciones de piratería se le hacían. No consta
la sentencia definitiva que recayó en este proceso.
1574.
1. Los
cultivos y su régimen de explotación. Los censos.
Hemos
localizado en los protocolos la práctica totalidad de las escrituras de
concesión de tierras. Disponemos de 53 contratos o censos, a los que hay que
añadir una docena de escrituras de traspaso del dominio útil, modificación de
censo o prórroga de arrendamiento. Si bien esta documentación se sucede a lo
largo del período estudiado, hay fechas en las que se concentran,
correspondientes a distintas fases de puesta en explotación e impulso del
cultivo dominante, que coinciden además con concesión de solares para los
labradores. Encontramos tres fases: a) 1555-56, es decir, los años
coincidentes con la primera estancia de Gaspar Fonte; b) 1574-76, poco antes de
la partición; c) 1593, en que Galderique da a censo las tierras compradas en
Sevilla. Utilizando datos de esas escrituras, de la partición de 1580 y toma de
posesión del vínculo tras el pleito, así como de algunos testamentos
—particularmente el de doña Marina, seguido de un inventario—, hemos intentado
aproximarnos a la estructura agraria de la hacienda.
1.1.
Distribución de los cultivos.
La mayoría
de nuestras afirmaciones se refieren a 1580 o años posteriores. Por esa
fecha la vid es el cultivo exportador dominante en la ocupación del suelo. Casi
todas las escrituras en las que se da tierra para vid, son de terrenos calmos o
abandonados hasta 1579. A
partir de este año observamos cómo los censos concedidos son de viñas ya hechas
o en los que sólo una mínima porción está inculta. Esto indica que ya había
terminado la puesta en explotación de la vid por los Fonte y que el proceso de
sustitución se había paralizado. En algunos censos se especifica que las
tierras que se dan para viña eran destinadas anteriormente a la caña. De todas
formas, sería preciso consultar protocolos anteriores a 1555 para conocer
cuándo se inicia esta transformación en el paisaje agrario. Creemos que este
proceso se inició en Daute bastante antes, sobre todo a raíz de la partición de
1545. El único obstáculo para la expansión de la vid —presente en la zona desde
comienzos de siglo- fueron los riscos y algunos enclaves de tierras poco aptas,
como se desprende de las modificaciones de censos, de modo que es normal que
durante algunos años hubiese tierras incultas en medio de la hacienda. Las
cotas medias de la vid estaban entre los 90-175 m., predominando sobre
otro cultivo en el espacio comprendido entre el camino real y los riscos.
Es difícil
lograr cifras absolutas sobre la extensión alcanzada por la vid o la caña,
particularmente en lo referido al mayorazgo, pero sí podemos aproximarnos con
mucha fiabilidad, incluso en el último caso citado. La parte de Lázaro Fonte en
Daute era de 70 fanegadas, 8 almudes y 40 celemines, de las que 47.9.40 (el
67%) estaban dedicadas a viña, mientras el resto correspondía a trigo (22 fas.,
11 alms.), cifra ésta coincidente con la que dedicaba al mismo cultivo Ana
Francisca, quien contaba con un total de 59.4.106, de las que asimismo la
mayoría era para vid (36.5.106, es decir, el 6 1%). Parece que entre la
superficie destinada a la vid había alguna porción de caña, que debía ser poco
importante. Las cifras para el vínculo son algo más relativas. La extensión
total debía estar en torno a las 193 fgs., de las que desconocemos el destino
agrícola de 9. Al menos 103 fgs. (54%) eran de vid y 35.8.14 de caña (18,5%). No
es posible dar cifras exactas para el trigo, pues las tierras ocupadas por este
cultivo están medidas junto con las tierras calmas, que tenían un peso
considerable en el mayorazgo. Por fuentes indirectas deducimos que esa
extensión debía ser similar a la de las otras partes coherederas. Desde luego,
se hallaba en la parte más baja de la hacienda, mientras los cañaverales
estaban ubicados en la zona central y oriental de la hacienda entre las cotas
75-1 10 m.
por término medio. Hay que añadir unas 4 fas., de morales, frutales y cultivos
de huerta. En los márgenes de los barrancos hay policultivo. En total, la
hacienda tenía unas 319 fas., de las que 187 servían para viña a finales de
siglo, es decir, el 58,5%. La transformación se operó en un tiempo no
superior a 30 años: en 1547 sabemos que más de 86 fas., se destinaban al
cultivo azucarero. Después de la sustitución incompleta se observa que la
superficie de los cañaverales permanece prácticamente invariable, resistiéndose
a su desaparición, que se produce muy avanzado el s. XVII.
1.2. El valor de
la tierra según los cultivos.
El valor
atribuido en la partición da las cifras más altas a la tierra dedicada a la vid, si bien las cantidades
presentan variaciones. La fanegada de viña se cotiza por término medio en torno
a las 60-6 5 doblas, no bajando de las 30 y sobrepasando en pocas
ocasiones las 70. Las viñas que alcanzan un mayor valor están situadas entre
las casas principales del heredamiento y el Barranco del Agua, llegando a las
100-125 doblas. La fanegada de cañas tenía un valor casi fijo de 60 doblas, en
tanto la de trigo presenta cifras mucho más bajas (10-12 doblas).
1.3. El régimen de
explotación.
La caña y
el trigo suelen explotarse de forma directa, si bien para el primero de los
cultivos hay algún arrendamiento de medianería y -caso excepcional— otro, por
una zafra al mercader Pascual Leardin, a quien vende Miguel Fonte de Ferrera
todas sus cañas y le cede el uso del ingenio y mitad de las casas de Daufe.
También entran en ese partido los dos molinos y una ayuda de 2 esclavos, en
tanto tendría que pagar el alquiler de los demás esclavos necesarios. Leardin
podía moler cañas de otros labradores, siendo a su cargo todos los costos. El
precio del alquiler era de 800 rs., por cada tarea del caldo de las cañas (1
tarea = 8 calderas), pero Miguel Fonte tendría que descontar las inversiones
que el mercader había hecho en el cultivo de las cañas y puesta a punto del
ingenio.22
En cambio,
la viña, en una tendencia que se acentúa a lo largo del período, se cultiva
mediante censos enfitéuticos al cuarto (hay algunos al quinto), sobre todo
hasta 1579, ya que se trata de impulsar ese cultivo —a menudo en tierras
difíciles, montuosas—. Más adelante encontramos algunas escrituras de
medianería, bien perpetua o por cierto número de años (6,9), con prórrogas en
este último caso. Los tributos en moneda son minoritarios, correspondiendo a
situaciones opuestas: o se trata de viñas hechas y de regadío (con una
oscilación del tributo entre 610 doblas/ fanegada) o de viñas situadas en cotas
altas y de mediocre importancia, combinándose entonces con contribuciones en
especie (gallinas). Los tributos en especie son muy escasos, tratándose de
censos de poca monta, inferiores a una fanegada. Por lo demás, cuando las condiciones
lo permiten y en fechas avanzadas —en el paso de un siglo a otro-, se procura
pasar de la enfiteusis al cuarto o censo monetario a las medias, concedidas a
veces en testamentos a familiares o personas muy relacionadas con la hacienda
por su alta cualificación o servicios prestados (prestamistas).
Además de
las cláusulas inherentes a la enfiteusis (reserva del dominio directo, comiso
en caso de impago durante dos años seguidos, prohibición de venta a personas
prohibidas, tanteo y laudemio), queremos señalar algunas particularidades en
los censos y contratos:
a) En algunas escrituras de enfiteusis al
cuarto o de medias el usufructuario paga una «entrada» (entre 80 y 100 doblas)
por el dominio útil, aunque no siempre pague esta cantidad de una vez.
b) El plazo para plantar la vid es de 4 años en
la primera etapa (1555-56), reduciéndose a partir de la segunda etapa a 3 años
(incluso 2) si ya una parte del terreno está puesto de viña.
c) En los contratos de medias, como es de
esperar, la ayuda del señor del dominio directo se deja notar en algunos
aspectos: pone a su costa la parte no cultivada, proporciona tea para el lagar,
costea la mitad o los dos tercios de la albarrada... Si dentro del censo hay
una parte de cereal corre a su cargo la semilla y la mitad de los gastos de
trilla.
d) Hay dos casos de subarrendamiento: uno,
legal, es el que Amaro Gómez hace a unos sederos de un terreno que tenía a
medias. Otro, ilegal, es protestado y deshecho por Gaspar Fonte.
e) Aunque el censo se concede para viñedo, no
es raro encontrar cultivos secundarios (frutales, legumbres, etc.), de los que
también había que dar la parte correspondiente.
d) Las compra-ventas son relativamente
reducidas en las enfiteusis pues, aunque haya 10 escrituras de traspaso, en
ocasiones sólo afectan a una parte del censo, que ya de por sí es de poca
extensión. Si a esto unimos el que con frecuencia los compradores del dominio
útil son censatarios de la hacienda, el resultado es que las modificaciones de
propiedad son poco importantes. El motivo de estas ventas suele ser la muerte
del censatario, vendiendo entonces su esposa o hijos todo el terreno o una
parte, siempre con la licencia de los Fonte y tras haber renunciado éstos al
tanteo menos la décima parte, pero percibiendo a cambio del vendedor la décima
parte del importe. La mayor parte de estos traspasos corresponden a censo al
cuarto.
1.4.
Características de los censualistas.
Los
protocolos también permiten obtener ciertos datos de los usufructuarios, que
pasamos a reseñar:
a) Algo común a todos (con la excepción de dos)
es su vecindad en la zona. Algunos residen en la hacienda, aunque no podemos
precisar cuántos. En muchos censos se concede junto con la tierra un sitio para
casa y lagar. En otras ocasiones, se conceden censos sólo de solares,
destacando en este sentido el lote de sitios que Gaspar Fonte da a censo en
1581 —fecha significativa—, en lo que parece un intento planificado de acotar cierta zona para residencia de
trabajadores, a los que se da de plazo para edificar 2 años. Estas enfiteusis
son de baja renta (de 1000 a
1400 mm.
y dos gallinas).
b) Teniendo en cuenta que hay unos 15
censualistas de los que desconocemos profesión, el grupo con mayor peso (4 1%)
era el de los «labradores», siguiéndole en importancia el de «trabajadores»
(28%), pero matizando que la mayoría de éstos eran cualificados o tenían una
especial responsabilidad (maestros de azúcar, criados, mayordomos). Hay otros
dos grupos con menor entidad: artesanos (l3%), entre los que
destacan los herreros, y comerciantes y/o prestamistas (16%). Por último,
señalemos que los dos escribanos a los que la familia recurre habitualmente
(Alvaro de Quiñones y Gaspar de Xexas) son asimismo tributarios.
c) Otra nota digna de atención son las
relaciones de parentesco entre ellos: al menos 16 están emparentados, y
seguramente esa cifra está distante de la realidad. Este hecho, unido a lo ya
expuesto sobre el asentamiento de trabajadores y labradores en la hacienda, más
la tendencia a la compra de enfiteusis por otros censualistas y la cesión en
medianería de importantes lotes de tierras —como se ha dicho más arriba—, va
convirtiendo a la hacienda en un mundo cerrado, con fuertes relaciones de
dependencia en torno al núcleo de las casas principales.
Para
terminar estos subapartados dedicados a los cultivos y su explotación digamos
que a principios del s. XVII la totalidad de las tierras no incluidas en el
vínculo se encuentran cedidas a otras personas. El mayorazgo evoluciona desde
un claro predominio de la explotación directa en el momento de la partición a
una situación de predominio de la explotación indirecta, que afecta al 65% de
su superficie a comienzos del S. XVII.
2. La ganadería.
No se cita
en la partición de bienes y apenas aparece en los testamentos, lo que podría
ser indicativo de que los grandes rebaños citados por Gonzalo Yanes en su
última voluntad eran suyos, y que los Fonte no mostraron excesivo interés por
este capitulo económico. En los protocolos hay algunos datos, más bien escasos,
sobre este tema. Por lo que se desprende de ellos, el ganado fue de dos tipos:
porcino y caprino, y no debía ser numeroso. Hasta 1579 sólo hay noticias del
porcino, que se daba en partido de medias por pocos años (no más de ocho) a
personas que prestaban servicios en la hacienda (almocrebe, mayordomo). A
partir de la fecha indicada el ganado reflejado en las escrituras es el
caprino, que parece era administrado por Miguel Fonte —hijo de Gaspar—, pues es
él quien da en partido de medias. La cifra de cabras no supera las 65.
También lo encontramos adquiriendo
la mitad de un partido y ganado a cambio de costear a medias los gastos del
término y la aportación de un número de cabras similar al que aporta la otra
parte, en el que también se irá a medias. (La Hacienda
de Daute: 1555-1606. José Miguel Rodríguez Yanes En:
www.lossilos.eu/josemiguel/haciendadaute7.htm -)
1574 Enero 2., sábado.
Güímar. Fol. 118 ro
Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el heredamiento de Güímar, como
administrador de la parte de Arguenta de Franquis y Hernando de Alarcón, por
manera que a Luís ya los susodichos les pertenecen en este heredamiento e
ingenio seis partes.
Por él y en nombre de los dichos, se ha convenido con Antonio de Viana,
estante en el heredamiento e ingenio de Güímar, en esta manera:
Antonio de Viana se obliga que esta zafra, que se ha de hacer este
año, que pertenece a Luís Horosco y a los dichos consortes, que es la sexta de
ocho partes en que está dividida la hacienda, de acarrear con sus bestias toda
la caña que les pertenecen y que se ha de vender este año en el ingenio de
Güímar, la cual dicha caña ha de traer de las plantas y socas que hay en
Chinguaro y Guaza, Luís le tiene que dar por cada tarea que se ha de moler en
el ingenio a razón de tres doblas por tarea, cada tarea ha de tener nueve
calderas de caldo procedido de las dichas cañas, han de molerlas todas, por las
de coger y por las de recibir, asimismo ha de dar por toda la zafra tres
docenas de pargos y una arroba de aceite lo cual se 1o tiene que dar cada vez que
Antonio lo pidiere, en la ciudad de San Cristóbal.
Para en cuenta y parte de pago de
lo que ha de merecer Antonio por acarrear las dichas cañas recibe 80 doblas de
a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, en reales y en oro y una tarea de a
1.4 y un cuarto. Antonio con sus almocrebes y con sus bestias ha de venir al
heredamiento cada vez que Luís lo llamara. Hecha la cuenta de las tareas que
hubiera servido y acabado de moler, si Luís le debiera algo se lo tiene que
pagar al primer peso que se hiciera en este ingenio del azúcar que procediera
de las dichas cañas. Luís ni otra persona en su nombre ha de sangrar la solla
de la cachaza que es la bebida de los caballos y asimismo le ha de dar a
Antonio de Viana cada día, en la noche que trabajare en la zafra, un cubo de
rescuma a cada recua. Todos los días de fiesta de guardar Luís está obligado a
dar a Antonio un cubo de rescuma para cada recua o una batidera de remiel. En
caso que Antonio de Viana no trajere caña está obligado a traer leña y Luís
sustentará y pagará las bestias, asimismo sustentará los almocrebes de comida y
bebida cuando sean los días que prensara el ingenio o no Antonio de Viana se obliga que si por su
culpa o negligencia algún día no prensara el ingenio, por cada uno que faltare
tiene que pagar a Luís diez doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria.
Antonio de Viana se da por pagado de las 80 doblas que ha recibido en dineros
de contado. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Francisco de
Alarcón, Diego de Valdés Betancor y Francisco Hernández, vecs. y estantes.
Firman: Luís Horosco de Santa Cruz -Antonio de Viana. Derechos, dos reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 2., sábado. Güímar. Fol. 120 vo.
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento e ingenio de Güímar,. como administrador de
dicho heredamiento por lo que toca a su parte y por cinco partes que pertenecen
a Arguenta de Franquis, su suegra y a Hernando de Alarcón, su cuñado,
que por todas son seis partes de
ocho, que las otras dos partes pertenecen a 1os herederos de Pedro de Alarcón,
difunto, suegro del otorgante. Ha convenido con Antonio de Viana, morador en la
ciudad de San Cristóbal, en esta manera: que Antonio de Viana, está obligado a
traerle toda la leña y tea que Luís tuviere necesidad para fabricar el azúcar
que se ha de hacer este año de 1574 en el ingenio. Antonio de Viana lo ha de
traer con sus bestias, almocrebes y criados, la cual la tiene que traer del
Mocanal, donde la tiene cortada Francisco Delgado y toda la que Luís Horosco
tuviere necesidad, éste se la tiene que entregar a Antonio de Viana en el
Mocanal o en otra parte, con tanto que Viana tiene que pagar dos mrs. por cada
carga de leña que está desriscada y se desriscase, hasta que haya efecto y
cumplimiento la presente zafra.
Luis Horosco dará por cada tarea
que se hiciera este año 2.375 mrs. y entra aquí todo lo que Antonio ha de
traer, la tea y leña que se tuviera necesidad para la casa y lo mismo de tea
durante la dicha molienda. Lo que montare lo tiene que pagar Luís al primer
peso
del azúcar que se pesare en esta
hacienda y para que esto sea liquido, acabada la dicha zafra, han de hacer
luego cuenta y lo que más alcanzare debe de ser la suma de los mrs. que Luís
Horosco tiene que dar a Antonio de Viana.
El escribano da fe que Luís pagó
a Antonio de Viana las seis doblas y Antonio se obliga que si por su culpa o
negligencia no prensare el dicho ingenio o deje de moler le dará por cada día
diez doblas.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco de
Alarcón, Diego de Valdés Betancor; y Francisco Hernández, vecs. y estantes.
Firman: Luis Horosco de Santa Cruz. Antonio de Viana. Derechos, real y medio.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 3., domingo.
Güímar. Fol. 122 ro
Juan de Avila, berberisco,
estante al presente en el valle y heredamiento de Güímar, en Tenerife, dice que
entre él y Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, hasta el día de hoy
han habido muchos dares y tomares y el dicho Juan de Avila ha recibido de
Rodrigo Hernández buenas obras y otras cosas dignas de remuneración. Hoy día de
la fecha, han fenecido sus cuentas y de resto de ellas, Juan de Avila le queda
debiendo 23.472 mrs. de moneda de Canaria que las ha recibido de él en dineros
de contado. Por esta carta se obliga a pagarlas en esta isla el día de San Juan
de junio de 1575, en dineros de contado. El dicho Rodrigo Hernández, canario,
que esta presente, acepta.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos.
Diego de Valdés Betancor, Alonso Rodríguez y Martín de Alarcón Peña, vecs. y
estantes. Firman: Rodrigo Hernández -por no saber, Diego de Valdés Betancor.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 4., lunes.
Güímar: Fol. 123 vo.
Juan Martín, mulato, vecino,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que el pasado año de 1573,
el sr. Bernardino Justiniano, regidor de esta isla, vino a hacer una tazmía y
cata y mandó tomar y le tomaron, siete fanegas de trigo y supo que se vendió a
razón de once reales cada una.
Por la presente otorga poder
libre y cumplido a Pedro de Alarcón Meliago, vecino, para que en su nombre
exija al Sr. Bernardino Justiniano se le pague.. Hecha estando en las casas de
Alonso Rodríguez. Tgos. Pedro de las Nieves, Diego Hernández de Chimazo y
Alonso Rodríguez, vecs. y
estantes. Firman: Alonso Rodríguez por testigo ya que el otorgante dijo que no
sabía escribir. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 4., lunes. Candelaria. Fol. 124 ro
Diego de Mora y su mujer, lmelda
Hernáhdez, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, ella con
licencia de su marido, dicen que la comunidad conventual de Candelaria dieron a
lmelda Hernández, un solar, por escritura otorgada el 14 de octubre de 1572,
ante el escribano público Pedro Hernández Lordelo, el tiempo del censo es por
una vida, con un tributo de una gallina
cada año. En el solar han construido una casa y corral. Por la presente venden
a Magros Martín, morador en Güímar, el dicho solar con su casa y corral por
noventa y nueve doblas, traspasándole el censo debido al convento de Candelaria
en las personas de fray Vicente de Calzadilla, vicario, fray Diego de Zambrano
y fray Cristóbal de la Cueva,
predicador. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Alonso
Rodríguez, Diego González, labrador y Diego Hernández de Chimazo. Firma: Diego
de Mora -Magros Martín. Derechos, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 7., jueves.Güímar: Fol. 136 ro.
Rodrigo Hernández, canario,
morador en Chicayca que es en el valle de Güímar, término y jurisdicción de la
ciudad de San Cristóbal de La
Laguna, por esta carta, vende a Juan Gómez, mallorquín,
vecino, sesenta y siete fanegas y siete almudes de tierra de provecho y
montuosa, sin arrifes ni majanos, de medida de cordel, sita en el barranco de
Chimazo, en esta isla hasta el arrastradero, que lindan por una parte con el
barranco de Chimazo y por la otra con el arrastradero, por arriba el pinar y
por abajo con la mar, las cuales le vendieron Francisco Pérez, jurado,
Francisco Yanes «Poco Trigo» y Andrés de Valdés, libres de censo y tributo, ni
obligación ni hipoteca. Se las vende apreciadas en 50 doblas de a 500 mrs. de
moneda de Canaria, que declara haber recibido. Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco Hernández de Sepúlveda, Gaspar Delgado
y Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Firma: Rodrigo Hernández Derechos, 60
mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 9., sábado. Güimar: Fol. 139 ro
Diego González, labrador, morador
en el valle y heredamiento de Güímar, dice que debe a Diego Hernández, vecino
en Chimazo, nueve doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria,
por una burra parda que le vendió hace unos cuatro años, de la cual se da por
contento las ha recibido realmente y de las que se da por entregado, a pagar en
agosto de 1574, pagados en esta isla en dineros de contado. Hecha en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Gonzalo Lorenzo, Alonso Rodríguez y Pedro de
Betancor, vecs. y estantes. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 9., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 140 ro.
Francisco de Alarcón, morador en
el valle de Güímar, hijo y heredero entre otros de Pedro de Alarcón, difunto.
Dice que en la partición que está hecha entre Arguenta de Franquis, segunda
mujer del dicho Pedro de Alarcón y entre los demás herederos, hermanos del
otorgante, así del primer matrimonio como del segundo, la cual partición
hicieron de conformidad Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, que pasa
ante Juan del Castillo, esc. púb. En la dicha partición le cupo al otorgante de
su parte entre otras cosas, a saber: una fanega de tierra calma de medida de
cordel, juntamente con otra más cantidad. La fanega de tierra está situada en
este heredamiento de Güímar y está amojonada por Pedro Martín Bordón, medidor
del Concejo de Tenerife, que están bien patentes y claras.
Por la presente arrienda y da a
partido a Gonzalo Lorenzo, vecino, presente, morador en el valle de Güímar, la
dicha fanega de tierra de suso referida que está junto al tanque de esta
hacienda y linda con tierras que el otorgante dio a Juan Marrero, el mozo y con
tierras del otorgante que Gonzalo Lorenzo tiene sembradas. El tiempo del
arrendamiento es por nueve años a partir del 11 de agosto de 1573.
Le ha de pagar de renta en cada
año una dobla de a 500 mrs. de moneda de Canaria, siendo la primera paga el día
de San Juan de junio de 1574 o antes si antes cogiera el fruto que procediere
de las dichas tierras y que siembre en ellas, si algo aprovechare y aunque no
lo aproveche, la segunda paga será el día de San Juan de junio de 1575 y así
adelante en cada año.
Con las siguientes condiciones:
-Durante los nueve años o
cualquiera de ellos, que queda a elección de Gonzalo, ha de rozar el monte que
hubiere en las dichas tierras.
-No ha de meter allí, en la dicha
fanega de tierra, ninguna persona si no fuere a su mujer y a su hijos, en su
casa o casas que ha de hacer.
-Durante el arrendamiento Gonzalo
no ha de ceder, renunciar o traspasar el arrendamiento si no fuere con el
acuerdo de Francisco, y si de otra manera lo hiciera no valga y siga el
arrendamiento.
-Gonzalo no ha de hacer majada de
cabras y ovejas, excepto ganado vacuno y sus bestias de servicio. Francisco
hipoteca al cumplimiento del dicho arrendamiento la fanega de tierra y Gonzalo
hipoteca todo lo que en cada año cogiere en las dichas tierras. También es
condición que si Gonzalo hiciere alguna bienhechoría en la fanega de tierra
durante el arrendamiento, cumpliéndose los nueve años si Francisco quisiera que
Gonzalo le deje las dichas bienhechorías, en tal caso le ha de pagar lo que dos
personas declararen con juramento, pero si Francisco eligiera no pagarle cosa
alguna en tal caso Gonzalo se puede llevar el maderamiento que en ella
estuviera dejándole las paredes las cuales no ha de desbaratar y asimismo ha de
dejar todas las otras bienhechorías que hubiera hecho sin que por ello le dé
cosa alguna y cumplidos los nueve años le ha de dejar la fanega de tierra,
según dicho es. Tgos. Diego Hernández de Chimazo, Pedro de Betancor y Diego
González, labrador vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón -Por no
saber, Diego Hernández. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 9., sábado.Valle de Güímar: Fol. 143 vo.
Francisco de Alarcón Betancor,
residente en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San
Cristóbal de La Laguna,
en esta isla de Tenerife, dice que posee entre otros bienes un solar de treinta
y dos brazas de cumplido y doce brazas de través.
El solar está detrás del palomar
de esta hacienda, que es la casa del herrero, lindante con el camino que va a
la huerta de arriba, por debajo de las canales y acequias de esta hacienda.
Por la presente se concierta con
Diego González, portugués, labrador y con Diego Hernández de Chimazo, residentes
en el valle de Güímar, presentes, en esta manera:
-Les arrienda el solar y ellos se
han de obligar por tiempo de nueve años, a partir del día de la Stma. Circuncisión
de Ntro. Salvador Jesucristo, que es el día de Año Nuevo de 1574.
-Le han de dar en renta por cada
año, tres ducados de doce reales nuevos, que son tres reales. La primera paga
será el día de San Juan de junio de 1574 y así sucesivamente hasta cumplirse
los nueve años.
-Durante los nueve años pueden
labrar y edificar en el solar y plantar y sembrar, con tanto que cerquen lo que
labraren y plantaren, por manera que sea cerca defensiva.
-Es condición que no pueden meter
en el solar y casa que edificaren a ninguna persona sin licencia de Francisco
de Alarcón y si de otra manera lo hicieren no valga.
-Cumplido los nueve años
Francisco de Alarcón los puede echar del solar por su autoridad o sus
herederos, y cumplido el arrendamiento le han de volver el solar con los
mejoramientos y edificios que en él hayan hecho sin que por ello les pague cosa
alguna.
Francisco de Alarcón hipoteca el
solar. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco
González, natural de Tenerife, Domingos González, natural de Gran Canaria y
Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón - Diego
Hernández -Diego González. Derechos, 70 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Enero 16., sábado.Valle de Güímar. Fol. 146 ro.
Sancho de Urtarte, esc. De S.M.,
vecino de la villa de Fuenterrabía, residente al presente en el valle y heredamiento
de Güímar, término de San Cristóbal de La Laguna, dice que don Diego de Ayala, señor de la
isla de la Gomera
y el Hierro, le rogó e importunó, estando Sancho residiendo en la isla de San
Miguel de la Palma,
que fuera a la isla del Hierro a tomar residencia a Alonso de Espinosa, alcalde
mayor y él 1o aceptó y tomó la dicha residencia y por ella le condenó en 15.748
mrs. de mala moneda de Canaria y aunque en la residencia que recibió parece que
se exhibieron ante él y en realidad de verdad en su poder no entraron sino en
poder realmente de don Diego de Ayala, como consta por la información que
acerca de ello hizo. Por los regentes y oidores que residen en Gran Canaria fue mandado al dicho don Diego que los
diese y pagase como consta por los recaudos que acerca de ello hay.
Por la presente da poder especial
a Alonso Hernández y a Juan de Valenzuela, procuradores de causas en la
audiencia real, que residen en Gran Canaria, ausentes, para que en su nombre
puedan parecer ante los regentes y oidores que residen en Gran Canaria y ante
otros cualesquier jueces y justicia y pedir que sea compelido y apercibido el
dicho Diego de Ayala y les sean embargados sus quintos que tiene en el Hierro y
La Gomera y
otras rentas, hasta que Sancho de Urtarte sea pagado de los 15.748 mrs. de mala
moneda y en razón de ella pedir se le concedan cualquier provisión para el
ejecutor de la dicha audiencia que ahora es y otros cualesquier que sus
señorías los muy ilustres señores proveyesen.- Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de Valdés Betancor, Pedro de Betancor y
Gonzalo Rodríguez, sastre, vecs. y estantes. Sin derechos. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1574 Enero, 16.,
sábado.Güímar. Fol. 147 vo.
Luís Pérez, morador en el valle y
heredarniento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que Francisco
González, natural de esta isla, le hizo un contrato ante el presente escribano
de 60 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, por unas casas que le vendió.
Francisco, se obligó a pagárselas en veinte y cuatro fanegas de trigo a once
reales cada una y el resto lo ha recibido Luís en dineros de contado, de lo
cual declara que se da por contento.
Por esta carta da por libre y
quito de las 60, doblas. Luís dice que Francisco le otorgó el dicho contrato,
e17 de agosto de 1573. Otorgada en el valle y heredamlento de Güímar.- Tgos.
Rodrigo Hernández, canario, Gonzalo Rodríguez, sastre y Domingo Afonso, calero,
vecs. y estantes. Firma: Luís Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000).