EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII
DECADA 1601-1700
CAPITULO XV-XVIII
Guayre Adarguma Anez’ Ram n
Yghasen
1606.
Entre esta fecha y 1650, el comercio de España con América
desciende en un 60% (Lynch, II, 19).
1606. Pasa la flota de Nueva España "entre" la isla de
Titoreygatra (Lanazarote) y la Berbería, para evitar un encuentro con 9 barcos
de Holanda, que merodeaban por aguas de Benahuare (La Palma). (L.Al. Toledo).
1606.
Una epidemia de peste bubónica azotó a la villa y
puerto de Garachico en Tenerife, durante cinco años, el fanatismo religioso en
aquellas fechas inducía a creer que las enfermedades se producían como castigo
divino por sus continuos pecados, por ello trataban de desagraviar a la
divinidad con rogativas y promesas, así surgió el modesto templo católico
ermita de San Roque la cual se encuentra en la entrada de la Villa por la
carretera que baja desde Icod de los Vinos. Fue reedificado en 1736. Luce doble
espadaña en su fachada y alberga la imagen de San Roque.
1606.
Autores
criollos canarios que han escrito sobre la colonia, según el clérigo católico e
historiador José de Viera y Clavijo.
“Ceverio de Vera (Juan). Presbítero, natural de la Gran Canaria
y (según don Pedro de Castillo) canónigo de
su catedral, era bisnieto del célebre conquistador
de esta isla Pedro de Vera. Habiendo
pasado a la América, se hizo soldado, por no degenerar de sus mayores;
pero a los 40 años de edad abrazó el estado
eclesiástico, que le pareció más seguro y se ordenó sacerdote. De la América pasó a España y de España a Roma, donde fue acólito del papa Clemente VIII. Aun en Roma no paró
mucho tiempo. El deseo de visitar los Santos
Lugares le sacó de Italia y con la bendición
del pontífice marchó a la Palestina. Allí lo anduvo todo, lo vio todo y de vuelta escribió su libro intitulado Viaje de la Tierra Santa.
Descripción de Jerusalén y del santo
monte Líbano, con relación de cosas maravillosas, así de
las provincias de Levante, como de las
Indias de Occidente, con un itinerario para los peregrinos, etc. En
Madrid, por Luís Sánchez, 1597, en octavo.
También escribió un Diálogo contra las comedias que hoy se usan por España, dedicado a don Alfonso Moscoso, obispo de Málaga, impreso en la misma ciudad, año de 1605.
Finalmente, después de haber rodado el mundo, murió en Lisboa, año de 1606, con fama y
olor de santidad. Se puede ver a Jorge Cardoso en su Agiologio Lusitano, día 20 de abril.” (José de Viera y Clavijo, 1978 T. 2: 406 y ss.)
1606.
Muere
en Lisboa Juan de Ceverio Vera, criollo descendiente del despiadado carnicero
Pedro de Vera. Presbítero, natural de Las Palmas y canónigo de su catedral. Era
biznieto de Pedro de Vera. Escribió Viage a la tierra santa.
Descripción
del santo sepulcro. Madrid, 1597. Un diálogo contra las comedias que hoy se
usan por España. Impreso también en Madrid, 1605.
Murió
en Lisboa en 1606.
Juan
de Ciberio (o Ceverio) Vera recibió el bautismo por el rito católico el 9 de
enero de 1550 en Las Palmas.
En
el capítulo I de su Viaje de la Tierra Santa, nos narra su propia biografía:
"Yo nací
-escribe-
en la Gran Canaria, la qual isla ganó mi bisabuelo el Gobernador Pedro de Vera,
para los Reyes Católicos, y desde allí muy moço, passé a las Indias, de donde
me sacó la Magestad de Dios nuestro Señor,y pasados los quarenta años de mi
vida, tráxome de secular estado indigno a la dignidad de Sacerdote.
Repartí
mis pocos bienes con mis muchos hermanos pobres; vivi en España ocho años...
passados
los cincuenta, vine a Roma; admitióme por su acólito la Santidad de Clemente
VIII...
Pedí licencia al Summo Pontífice, el qual, encargándome que le encomendasse a
Dios
en aquellos santos lugares, con alegre rostro me la dio, y por no hallar
compañeros, solo, con vestido pardo, dexando mi ropa en San Adriano, convento
de frayles españoles de Nuestra Señora de la Merced, comencé mi viaje".
Juan Ceverio de Vera falleció en Lisboa en 1600.
Bibliografía:
I.
Viage de la Tierra
Sancta, que hizo Joan Ceuerio de Vera presbítero y achólito
de Sanctidad de Clemente VIII, desde la ciudad de Roma a la sancta de Jerusalem
en el año 1595. Con vn Itinerario para los peregrinos. -En Roma, en Casa de
Nicolás Mucio, 1596.- 8 hs. + 270 pp. + I h. 2. Viaje de la Tierra Santa.- En
Madrid, por Luís Sánchez, afio 1597.- 8 hs. + 170 hs. 3. Viaje de la Tierra Santa.-
Pamplona, por Mathias Mares. A costa de Hernando de Espinal, mercader de
libros: Año de 1598.- 8 hs. + 137 hs. foliadas. 4. Viaje de la Tierra Santa.- En
Pamplona, por Nicolás de Assiayn, 1613.- 8 hs. +147 hs. foliadas. 5. Viaje de la Tierra Santa.-
Edición, introducción y notas por Concepción Martínez Figueroa y Elías Serra
Ráfols.- La Laguna,
Universidad de La
Laguna. Instituto de Estudios Canarios, 1964.- XXIV + F 202
pp. + I h. 6. Soneto en elogio de Juan
de Castellanos.- Figura entre los preliminares de la Segunda parte de las
Elegías de varones ilustres de Indias (Madrid, Biblioteca de Autores Españoles
de Rivadeneyra, 1847), tomo IV, p. 180. 7. Diálogo contra las comedias que hoy
se usan en España.- Málaga 1605. Obra citada por Nicolás Antonio y que no ha
logrado ver ningún bibliógrafo moderno.
1606 febrero 9.
Las viejas secas son consideradas “comida de pobres”
las vende a 4 el cuarto y, por ser comida de
pobres, el Cabildo quiere intervenir el precio, pero no se atreve, para no
enajenar el comercio extranjero.
Solicitud de pescadores de Santa Cruz, para que se
les admita aumentar el precio del pescado,
1622 (LL: P.V/1). Precio del pescado salado fijado en 4 cuartos la libra, ”según la práctica inmemorial” (Cab.
10/6.1716).
1606 marzo 16.
El juez de Indias señala al Consejo que los navíos
de permiso no pueden cargar en el plazo demasiado corto entre la llegada del
aviso y la salida de la flota, y que hasta entonces los había despachado después de la flota, por no obligarles a salir cargados
a medias. La real cédula 16/3.1606 declara este
procedimiento contrario a las ordenanzas y lo prohíbe para en adelante.
1606
mayo 27.
En las islas menores, Lanzarote, Fuerteventura
y La Gomera,
no fue la actividad más grande en materia de fortificación. Ya hemos repetido en diversas ocasiones cómo al extraordinario impulso
dado por Felipe II a las fortificaciones militares
del Archipiélago, sucede una larga etapa de
paralización, no reviviendo aquél hasta que una nueva casa, la de Borbón, pareció renovar con su sangre el cuerpo
anquilosado de la arcaica
administración española.
Apenas si algunas islas supieron conservar lo
ya construido y edificado; mas esto no
cabría afirmarlo de la isla de Lanzarote, cuyas dos fortalezas, la del puerto de Arrecife y el castillo de Santa Bárbara o
Guanapay, estuvieron arruinadas o semiabandonadas durante toda la primera mitad
del siglo xvi.
En tiempos de la marquesa viuda, doña Mariana
Enríquez y Manrique de la Vega,
fue la fortaleza de Guanapay desmantelada por su vasallo, el
escribano Francisco Amado, cumpliendo órdenes de esta señora, y su artillería,
seis gruesos cañones (entre los que se encontraba el famoso "barraco"), entregados al regente de la Audiencia, don Antonio
Arias —no se puede precisar si en
préstamo, arriendo o venta—, para artillar los castillos de Las Palmas después del saqueo de Van der Does en 1599.
El
desmantelamiento de la fortaleza sería causa, más adelante, de la desgracia del escribano Amado, pues aquella
omnipotente señora, en desavenencias
con éste, quiso achacar toda la culpa de tan
impremeditada resolución al escribano cuando vinieron urgentes avisos de
Madrid exigiendo-cuentas...
En efecto, el 27 de mayo de 1606, expidió Felipe III una Real cédula en
Madrid, en la que recordando a los señores de Lanzarote "como se había concedido el derecho de quintos de todo lo que
carga y navega pa>m fortificar la
isla, les hacía ver el estado de
indefensión en que la tenían desde que las fortalezas habían quedado
arruinadas, al tomarlas Morato Arráez en 1586, no
obstante haberlas corrido ya cinco veces los moros, llevándose
cautivos más de mil cristianos y tener que andar los naturales escondiéndose
por no haber seguridad en ninguna parte".
La consecuencia de esta terminante orden, en
la que Felipe III recordaba a la marquesa de Lanzarote la obligación en que
estaba de fortificar la isla, tuvo como
resultado el que la marquesa viuda y tutora dispusiese algunos reparos en el castillo de Guanapay y tratase de
recuperar los seis cañones prestados,
arrendados o vendidos al Cabildo de Gran Canaria.
La duda no existe con respecto al préstamo en
1599, ya que consta positivamente que
la entrega se hizo tan «solo para aquel verano; pero algún
contrato con la marquesa viuda debió terciar en los años intermedios, cuando al reclamar ésta en 1607 los seis
cañones mencionados, el Cabildo se resistió a devolvérselos. Ello trajo consigo
un larguísimo pleito ante la Audiencia, que dio
comienzo en 1618 y no fue fallado hasta 1686,
aunque ignoramos a quién de las partes dio la razón la sentencia.
En cuanto a la isla, de Fuerte ventura, su
situación fue la misma que la de su vecina
Lanzarote. No hay más diferencia que ésta no contaba con
castillos arruinados e inservibles.
Lo más destacado en esta etapa fue el viaje
que, para estudiar los problemas
concernientes a su fortificación, efectuó el ingeniero Próspero Casóla, en julio de 1595, que dio como fruto su
conocido "Parecer sobre la fortificación de
Fuerteventura", que se conserva en el Archivo de Simancas.
Próspero Casóla aboga en este informe abiertamente
por la prohibición de las
"entradas" en Berbería, que sólo servían para promover represalias, dando lugar a que los moros, mientras los
hombres realizaban la incursión en
África, cautivasen a sus propias mujeres e hijas en la isla, esperándolos luego en alguna caleta para apresarlos.
Añadía que el resultado no podía ser más lamentable, ya que se había poblado
la isla de moriscos, pues había por aquella fecha "más de 1.500 cabezas de
moriscos, hijos de moros penitenciados y
sambenitados, con lo cual huyen a otras islas
o a Indias los conquistadores y pobladores descendientes de españoles y franceses". Por otra parte, estos
moriscos sólo servían, a juicio de Casóla, para
poner en peligro la seguridad de la isla, haciendo de espías y adalidades e
incitando al Xarife a hacer "entradas" en las Canarias, "como ocurrió hace poco—añade—cuando vino
Xabal Arráez, que vendieron a los cristianos y
descubrieron sus dineros".
Después de estas consideraciones ds carácter
general, que no afectan a la médula del problema, pasa Casóla a estudiar las
cuestiones relativas a la fortificación
de la isla, estando de acuerdo con sus antecesores—Agustín Amodeo, Tomás de Cangas, Bartolomé Díaz, maestro
mayor de Canarias, Leonardo Turriano y don
Luis de la Cueva
y Benavides—en la urgente necesidad de construir
un fuerte espacioso capaz para 3.000 personas, emplazable en "el llano situado sobre el lugar" de
Santa María de Betancuria, y que debería ser
costeado por el marqués de Lanzarote, "que
es señor de once dozavos de dicha isla, ayudando S. M.".
Señalaba también Casóla en su "Parecer..."
la importancia estratégica que tiene la
montaña de Cardona, "que está a una legua del mar adonde está el Puerto de la Pared, qua es muy seguro
para las galeras, con mucha agua del barranco de Tamaratilla, y de mucha carne,
porque en esta agua bebe la mayor
cantidad de ganado manso que hay en la isla".
Esta montaña, situada a siete leguas de Santa María
de Betancuria, ofrecía así un
magnífico refugio a los piratas, que podían estar en ella de presidio el
tiempo que quisieren. Por estas razones la señalaba Casóla por si se juzgaba
conveniente atender también a la
fortificación de ella.
En cuanto a la is!a de La Gomera, carecemos
del más pequeño pormenor referente a
sus fortificaciones en la primera mitad del siglo xvn. (A. Rumeu de Armas, t.3. 1991:109 y ss.).
1606 julio.
Peste en Chinech (Tenerife)
“Apenas comenzaban a respirar las islas de la persecución de sus enemigos exteriores, cuando volvió a encenderse en sus entrañas las chispas de una peste que, habiendo empezado en Tenerife, por el puerto de Garachico [1601], adonde
habían surgido dos navios españoles infestados,
llegó hasta los Realejos, saltó al puerto de Santa Cruz y aun trascendió a las islas de Canaria, Fuerteventura y Lanzarote. Si la ciudad de La Laguna y otros pueblos se preservaron, lo debieron a la atención y providencias de aquel mismo ayuntamiento, que había velado sobre la común seguridad.
Con la noticia de que el monasterio de Santa Clara
de Garachico era el más enfermo, se dispuso el modo de sacar las religiosas que estaban sanas; se prohibió todo trato y comunicación con aquellos vecinos que habitaban desde Tigaiga hasta los Silos; y, habiéndose entendido que se introducían en la ciudad algunos transgresores, sin preceder examen, se puso pena de la vida y se plantaron a la entrada tres horcas. Quemábanse las
ropas de los que morían del contagio; señalábanse
degredos para los eclesiásticos y seglares; y hacíanse largas limosnas de los propios a los desvalidos; pagábanse
espías para impedir el comercio de los lugares sospechosos; obligábase
a que los médicos los visitasen; y todo se
debía a la constante actividad que formaba entonces el carácter de aquel ayuntamiento, el cual, como privativamente
encargado de la salud pública de la isla, con inhibición de la Audiencia, apenas entendía que había algún leve recelo de infección
nombraba diputados de sanidad que la precaviesen con el mayor escrúpulo. Duró el mal hasta julio de 1606, en que el puerto de Garachico pareció enteramente sano, por lo que se hicieron fiestas generales y se dieron acciones de gracias en los templos.” (José de Viera y Clavijo, 1978, t.2:78 y ss.)
1606
octubre 27.
En Cabildo colonial de Tenerife
se recibe testimonio de Luís de Sanmartín, alcaide de Santa Cruz, quien expone
en Cabildo que el juez hace
bien su oficio y los maestres de navíos están molestos con él porque no deja embarcar
mercancías prohibidas
El
juez de Indias de Tenerife
“Para remedio de todos los males, el Consejo de
Indias había inventado la figura del juez de
Indias, panacea que no sirve ni más ni menos
que todas las panaceas. Su modelo había sido el juzgado marítimo de Cádiz, creado en 1537, bajo la dependencia
de la Casa de la Contratación. Naturalmente, debía de ser letrado: antes de proceder a
su nombramiento, se estilaba consultar acerca de su persona a la Junta de Guerra. Su misión
era la de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, de las
órdenes emanadas del Consejo de Indias, y
principalmente por el justo reparto de las toneladas de permisión. Se
consideraba sometido a la Casa
de la Contratación,
a la que debía comunicar periódicamente
las salidas de navios canarios de permisión.
Solían nombrarse por períodos de cuatro años y su salario era al principio de 10.000 mrs.
Por razones que se ignoran, posiblemente por una de
esas ignorancias de la geografía isleña, que eran frecuentes en la
administración central, al primer juez de
Indias en Canarias, nombrado en 1564, se le mandó que residiese en Santa Cruz de la Palma. Las islas de
Tenerife y Gran Canaria protestaron, tanto
contra el principio de la intervención del comercio
como contra el lugar de residencia; en 1566 recibieron una media satisfacción, al haberse nombrado un juez para cada una de las
tres islas realengas. El principal objetivo de su creación o, si acaso no se había pensado en ello, el principal resultado
fue el incremento de la vigilancia
que hasta entonces la Casa
de la Contratación
sólo había ejercido a distancia.
La nueva institución no dio satisfacción, pero el
Consejo de Indias tardó mucho en dejarse convencer de su inutilidad. El juez
superintendente licenciado Pedro Gómez de
Rivero fue mandado para estudiar la situación y
la actuación de los jueces (1652 - 1656), y su informe resultó
tan desfavorable como severo. Al año siguiente se decidió la unificación de los tres juzgados de Indias en uno solo,
con un juez superintendente residente en Tenerife y dos subdelegados en
Gran Canaria y en La Palma. Se le quitó al juez la competencia tan largo tiempo
aplicada sin razón al comercio de
Brasil, Cabo Verde y Angola y sobre las arribadas forzosas; se abandonó el sistema del nombramiento
por tiempo limitado y se fijó el nuevo
salario del juez en 1.200 ducados anuales. En 29 de enero de 1708, Pedro Casabuena fue nombrado juez
superintendente con título de
perpetuidad y por juro de heredad, con sueldo de 300.000 mrs. y con facultad para poder vincular el
nombramiento en su casa. El cargo fue
suprimido en 1804; pero muchas de sus atribuciones hacía tiempo que habían sido usurpadas por otras
autoridades, tales como la
Intendencia, la
Aduana o el Consulado.
El lugar de residencia del juez de Indias en
Tenerife fue motivo de largos debates.
El Cabildo pretendía hacer de Santa Cruz el puerto exclusivo
del tráfico indiano; pero la realidad era diferente, porque Garachico exportaba mayor cantidad de vinos a
Indias, de la que salía por Santa Cruz. El juez prefería, por lo tanto, residir
en Garachico, y aparentemente tenía razón. También tenía el Cabildo sus razones
para protestar: no tanto por ser Santa Cruz, como
proclamaba, «el principal desta isla y de
los mejores y más seguros que ay en todas estas islas»,
como porque se había gastado mucho dinero en su fortificación y ahora «los
navíos están muy seguros debaxo de la guarda de la fortalesa».
A pesar de ello, el juez se niega a trasladarse de Garachico y, peor todavía, obliga a los navíos que llegan a Santa
Cruz a que pasen a Garachico para su
despacho, «donde les hase comprar vinos e otros frutos de la tierra y los
desvía que no compren en esta cibdad, e que los mercaderes y personas que
vienen a comprarlos, como an de ser despachados por el dicho juez, no osan resistirle». Hubo protestas, requirimientos, informaciones y testimonios e incluso
vino orden real para que el juez
pasase a residir en Santa Cruz: pero, según parece, la misma orden real tenía
menos atractivos que los encantos de Garachico, nueva Circe que siguió teniendo avasallados a muchos jueces.
Cuando el tráfico de Santa Cruz empezó a tomar más
cuerpo, los jueces prefirieron la residencia de Santa Cruz. Al Cabildo tampoco
le cayó bien este cambio, porque sospechaba que
era para aprovecharse más que para velar
por los intereses del comercio, y volvió a intimarles que
vinieran a residir en La
Laguna. En Garachico sólo quedaba un teniente o juez subdelegado. En Santa Cruz, aun en
tiempos en que los jueces no tuvieron
residencia fija, hubo un juzgado de Indias, con su guarda mayor y con su escribano de registros. En 1756, cuando el
alcalde de Santa Cruz afirma en justicia que su lugar, además de ser residencia de muchas autoridades, lo es también del
juez de Indias, el Cabildo protesta y
manda hacer información para probar que todos los jueces residían en La
Laguna, hasta el nombramiento de Pedro Casabuena (1708), por estar él casado con una
santacrucera. No cabe duda de que fue
así; pero el Cabildo no dice nada del trabajo que le había costado para conseguir que los jueces
residiesen en la ciudad.
Las principales obligaciones del juez eran el
reparto del registro y su envío periódico
a Sevilla, la visita de los navíos y la represión de los fraudes. El reparto consiste en la formación de la
lista de cosecheros autorizados a enviar vinos a Indias, dentro del cupo anual
de la permisión. La composición de la lista no depende más que del juez. Por
ser muy reducido el cupo, la admisión da lugar a una especie de oposiciones muy
reñidas en que no hay más méritos que el de saberse ganar la simpatía o el interés del juez.
La relación de los navíos salidos y de las
mercancías embarcadas con destino a
Indias bajo el régimen de permisión debía enviarse a la Casa de la Contratación cada año y, a partir de 1566, cada
cuatro meses. Hasta 1564, este envío
había sido obligación del Cabildo que parece haber cumplido con suficiente regularidad, por el miedo que tenía
de perder la permisión. Los jueces fueron bastante menos rigurosos y alguno de ellos nunca se ha molestado en
mandar a Sevilla relación alguna, durante los años de su cargo.
La
visita de los navíos que están preparando su salida tiene por objeto la inspección de la carga, para evitar los
embarques clandestinos o no autorizados.
En principio se debe hacer una sola vez, por el juez en persona o por algún delegado; pero como el casco de
cada navío está lleno de rincones
misteriosos y de escondrijos fáciles de disimular y como, por otra
parte, cada visita se paga conforme a un arancel, el juez decretó desde 1586 que una sola visita no era suficiente y
procedió a inspeccionar cada barco
tres veces. El Cabildo solicitó la intervención del rey, para que no hubiera tantas, porque resultaban demasiado
gravosas al comercio, Los jueces que vinieron después mejoraron la
marca, porque en 1610 el Cabildo se habría
dado por satisfecho, si no hubiese más de tres visitas.
La primera visita se hace por el juez, acompañado de
un escribano que toma la razón, de un
carpintero de ribera que comprueba si el navío
es de fábrica nacional, un piloto que examina si el navío está en condiciones para navegar, un alguacil que certifica
que no hay ninguna carga a bordo; cada uno de
estos oficiales cobra por arancel. La segunda
se podría llamar visita de rutina, porque no es más que una confirmación de la anterior. La tercera visita se
hace cuando el buque está ya cargado,
con la mercancía estibada y los pasajeros a bordo, para averiguar si se han introducido mercancías
prohibidas o pasajeros clandestinos.
Entonces es cuando se formaliza el registro por escrito: una copia del mismo
queda en posesión del maestre, quien la entregará
a su llegada al oficial visitador de Indias, y otra se debe remitir, si se remite, a la
Casa de la Contratación. En estas condiciones, con la mercancía estibada, el fraude es relativamente
fácil; cuando el juez quiere hacer bien
las cosas, no espera tanto y presencia desde tierra todo el embarque,
examinando todo cuanto se sube a bordo.
Si cumplen con su cometido, los jueces de India
hacen buena labor, en el sentido policiaco y fiscalizador. Lo malo es que son
ellos los primeros que necesitan policía y fiscal. Los famélicos catarriberas que consiguen un nombramiento, no tienen más
preocupación que la de aprovechar al
máximo los cuatro años del cargo, porque saben que después vendrán otras vacas flacas. Es verdad que al principio el
salario era reducido, con lo cual no se
conseguía sino aumentar la tentación; pero la recíproca no era exacta, porque
el aumento del salario no eliminó los fraudes
y los atropellos.
El Cabildo de Tenerife se halla
casi constantemente en guerra abierta con ellos;
y es fácil que se produzcan también conflictos con los gobernadores y los capitanes generales, unas veces porque los jueces tienden a invadir jurisdicciones que no les
compiten y otras, porque los capitanes
generales sufren las mismas tentaciones y el lugar es estrecho para los dos.
Toda generalización es inicua y condena a los justos
sin haberlos escuchado —porque no cabe duda de que también hubo de haber justos—. Pero bien podemos imitar al
Consejo de Indias, que los acusa oficialmente
de incumplimiento del deber, de cargas
irregulares o excesivas, de falta de cobro de los impuestos debidos y amenaza con la privación del oficio y con
rigurosos castigos; y al hablar de este modo,
se dirige sin excepción a todos los jueces de Indias en Canarias, a quienes bien debía de conocer.” (Alejandro Ciuranescu, Historia de Santa Cruz,
1998.t.11: 100 y ss.)
1607.
No salió la flota, pero el juez de Indias de Tenerife
dejó salir tres navíos, “los mayores que havían”,
con pretexto de mandar aviso (Cedularío, II, 26).
1607.
Fueron detenidos en la isla de El Hierro dos
flamencos de nombres harto desfigurados: Félix Campos; natural de
Emdem, y Juan Elbrau, considerados como
piratas.
Parece ser que navegaban en un navío holandés, de
Amsterdam, propiedad de un tal Joan
Nicolás, y que después de haber acometido a un navío francés pequeño, viéronse
algunos de los tripulantes holandeses separados por el temporal de su buque cuando ocupaban el bajel apresado.
Faltos de agua se acercaron a la isla de El Hierro,
con propósito de adquirirla a cambio de pescado;
mas encallando el batel, no quedó a los piratas otro recurso que entregarse a las autoridades.
Trasladados a Las Palmas fueron procesados por la Inquisición, cuya
causa nos informa de los datos reseñados.
(M. C.: Inquisición, signatura II-3.)
1606 Junio
8.
Algunos
vecinos, principalmente de Icod en el siglo XVII, mandaban en sus testamentos
que se dijeran misas a San Juan Evangelista, como el presbítero Rodrigo Navarro
el cual declaró en el que hizo el 8 de junio del año 1606 que había comprado
una casa baja junto a la suya donde vivía entonces Gonzalo Rodríguez, quien se
había tomado el trabajo de cuidarle la hacienda y le había prestado otros
buenos servicios y que en atención a estos méritos quería que la casa fuera
suya solamente que él y sus herederos pagasen anualmente cuatro doblas a los
beneficiados de la iglesia de San Marcos porque cantaran vísperas y misa a San
Juan en su día y trajeran un predicador que lo alabase. (Espinosa de los
Monteros y Moas, 2006).
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