miércoles, 14 de agosto de 2013

CAPITULO XV-III



EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII


DECADA 1601-1700


CAPITULO XV-III




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

Viene de la pagina anterior

E después de lo susodicho en este dicho día, mes e año dicho, los Padres Fray Simón de Pavía, Vicario General de los conventos de Predicadores destas Islas, y el Padre Fray Remando de Castilla Prior del dicho Convento de Nuestra Señora de Candelaria, respondiendo al requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.// presente Escribano les fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta Isla en razón de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en nuestro Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo, como no consentían, en alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los dichos Naturales que el dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los autos resulta, y es y puede ser del dicho Convento y Casa por lo siguiente=______________________________________________________________

Y lo primero porque los dichos Naturales no han sido, ni son parte para hacer semejante requerimiento, ni en ello, ni en //Folº. 28 rtº.// razón de ello no han tenido ni tienen derecho alguno en propiedad, ni en posesión de lo que dicen y pretenden, ni tal con verdad podran probar ni averiguar= Lo otro: porque los dichos Naturales son meros legos, y no tienen que tratar en las cosas espirituales y que están dedicadas por los religiosos y sacerdotes, como nosotros somos, así por la naturaleza del caso de que se trata, como porque esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos ha estado y está dada por su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas vías nos compete el //Folº. 28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y tenemos en nuestra Casa y Convento, celebrando los oficios divinos con la rectitud y Cristiandad que nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así como es, ha sido y es mucho atrevimiento el de los dichos Naturales a hacer semejante requerimiento=___________________________________

Y así ha de ser excluído de juicio para que en virtud del no puedan en manera alguna querer tomar causa para litigar en cosa y caso do (donde) no pueden ni tienen derecho en manera alguna= _______________________________________________________

Lo otro: porque demás y alien de lo dicho, los dichos Naturales ni tienen ni pueden adquirir ni tener derecho por querer / /Folº. 29 rtº./ / decir que esta Santa Imagen pareció en este lugar porque la dicha Santa Imagen es reliquia y don del cielo que está dedicado a los re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así como es, como a tales se nos dió y pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede lo menos, que es el sacarla a nuestra disposición, con la veneración que a semejante Santa Imagen se requiere, y conviene, y esta orden está a nuestra disposición y gobierno, contra la cual ningún lego ni seglar por cualquier potestad que tenga no nos lo ha podido ni puede impedir y esto se prueba bien por el pleito injusto que los dichos Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien- / /Folº. 29 vº./ / cia destas Islas, a do ( donde) los Señores de ella como tan peritos en la jurisprudencia les dijeron nescitis quid pietatis, diciendo por expresas palabras que no había lugar lo por ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que no tuviesen semejante atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan impertinente y tan contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa vulgar y seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa juzgada=_______________

Lo otro: porque menos pueden adquirir derecho ni fundarlo en querer decir que en sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con los caballeros Regidores, y Ayuntamiento //Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque demás de que cuando fuése esto cosa seglar les obstaría y obsta el punto de derecho que las cosas hechas entre unos no perjudican a otros, mayormente que como dicho es, la dicha Santa Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y Convento, la cual tenemos con la custodia que es notorio, celebrando todos los oficios divinos de día, y de noche, y siendo esto así como es, no tienen ellos de qué ni para qué tratar de sacar nuestra Imagen en nuestro daño y perjuicio y orden de nuestra orden y Convento, y sería eso querer meter la mano en mies ajena, y así para más conven- //Folº. 30 vtº.// cerles en su dolo y malicia de querer litigar sobre semejante caso, y hecho se les satisface en la manera dicha para que en todo se abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos ni pesadumbres, pues saben y entienden la distinción y diferencia que hay de religiosos y sacerdotes a quien no lo son, y que en todo se han de prestar y allanarse a nuestra disposición, y respeto pues somos tales sacerdotes y religiosos y estamos en la expedición y servicio de esta Santa Imagen, celebrando los dichos oficios divinos con toda la decencia que la Iglesia tiene decretada, y ordenada,
y así estamos ordenados //Folº. 31 rtº.// y constituídos de en la procesión que se hiciere este presente año, e de aquí en delante sacarla sacerdotes revestidos con la decencia que semejante Santa Imagen y reliquia, requiere, con lo cual se obviarán otras indecencias que ocularmente se han visto y ven que se han tenido las veces que quieren decir que los dichos Naturales han sacado a la dicha Imagen, cuyo acto por ello en perjuicio de nuestra orden y causa no adquiere ni han adquirido derecho de posesión quasi por faltarle como en todo les falta el título y causa principal de ser como //Folº. 31 vtº.// esta Santa Imagen es nuestra y así protestamos de continuando nuestra posesión y usando de ella sacarla en procesión en la manera de supra, y si contra esto directe, o indirecte, trataren los Naturales de impedirlo, protestamos contra ellos lo que en tal caso de derecho hubiere lugar y que por ello hayan incurrido e incurran en las penas de los decretos y derechos que se extienden, no tan solamente al cabo de hecho pero aún a la voluntad contraria y en el caso protestamos lo que más protestaremos convenga, y sea necesario, de que pedimos //Folº. 32 rtº./ / testimonio y pedimos requerimos al presente Escribano no dé testimonio del dicho requerimiento sin esta nuestra respuesta y que todo vaya debajo de un signo, y no lo uno sin lo otro, y si en otra manera lo hiciere, protestamos pedir contra él nuestra justicia como más nos convenga y de usar de nuestro derecho en la forma y vía que más nos convenga de que pedimos testimonio y rogamos a los presentes de ello nos sean testigos= Fray Simón de Pavía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Provincial= _______________________________

En primero de Febrero de mil //Folº. 32 vtº.// seiscientos y un años, cerca de media hora de noche, poco más o menos, estando en el cuarto del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, ante el Capitán Dn. Luis Manuel Gobernador de esta Isla le presento los contenidos”.

Alegaciones que presentaron Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Martín y Pedro Rodríguez, naturales de Tenerife, en representación del resto de Naturales Guanches. En dichas alegaciones se rebate la respuesta presentada por el convento ominico de Ntra. Sra. de Candelaria, con motivo del requerimiento anterior presentado por los citados guanches. Igualmente se solicita la aplicación de la ejecutoria de la Audiencia de Canaria en la que se reconocía el derecho antiguo de los guanches a llevar n andas a la Virgen de Candelaria.

“Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Matín, Pedro Rodríguez, por nos y por los demás Naturales desta sla y descendientes de las personas a quien la Imagen de Nuestra eñora de Candelaria apareció y siempre veneraron y respetaron omo a tal y después que hubo lumbre de fe lo ha hecho y hace oda su descendencia / /FoIº. 33 rtº. n las ocasiones por modo que e referirán, decimos que estando nosotros en posesión quieta y pacífica de sacar la dicha Imagen en nuestros hombros, y en sus andas, y perteneciéndonos el derecho de sacarla, adquirido y granjeado con la antigua posesión y costumbre tan loable, nos quisieron perturbar la Justicia y Regimiento en la dicha nuestra posesión y propio derecho, y así perturbados ocurrirnos a la Real Audiencia de estas Islas a querellarnos de la dicha Justicia y Regimiento de la perturbación y despojo que mal intentaron hacernos y para que en consecuencia nos a(m)parásen en la dicha posesion //Foilº, 33 vtº,// y se declarase pertenecernos el derecho de sacar la dicha Imagen en las procesiones ordinarias y extraordinarias y habiéndose disputado de la Justicia de las partes en contradictorio juicio con la dicha Justicia y Regimiento fuimos amparados en la forma y manera que se contiene en esta ejecutoria que solemnemente presentamos y en su virtud y cumplimiento el Juez conservador, y ejecutor a quien vino cometida nos amparó y defendió en la dicha posesión, en día propio de la festividad de la dicha Imagen en presencia y a vista del Vicario y frailes de este santo convento, y con su consentimiento y apro- //Foilº, 34 rtº,/ / bación tácita que obra tanto como la expresa en materia de posesión, pues no lo contradijeron, antes fueron en su orden y procesión como siempre han ido en esta conformidad desde el tiempo que fuimos amparados que ha más de trece años sin que en esto hubiese innovación alguna, ni se tratase de hacernos fuerza perturbativa, ni expulsiva del derecho de sacar la dicha Imagen y ahora su Paternidad del Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en estas Islas, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior de este convento, nos amenazan y dicen que contra la ejecutoria y juicio vencido, los Señores //Foilº, 34 vtlº,/ / Regidores han de sacar la dicha Imagen hasta la puerta de la iglesia y que en ello viniésemos y vino que los frailes revestidos habían de sacar la dicha Imagen en sus hombros toda la procesión sin que nosotros, ni los naturales la llevásemos, y que de hecho nos habían y han de despojar, lo cual en caso que así se haga es notoria fuerza e injusticia evidente y se va derechamente contra la dicha ejecutoria y cosa juzgada; así si los Señores Regidores algún rato la llevaren como en querer innovar los dichos frailes, lo que hasta aquí se ha guardado, y llevarla ellos pues por la dicha ejecutoria y autos que en //Foilº, 35 rtº,// su ejecución se hicieron, está fundada nuestra intención y conservado nuestro derecho y posesión sin que otra persona nos pueda perturbar y no pueden los dichos frailes dar color a el dicho despojo que quieren hacer, con decir que esta ejecutoria y sentencias solamente daña a los con quien se litigó y no a ellos que son personas extrañas, y que no fueron citados ni llamados a este pleito que es el fundamento con que quieren colocar el dicho despojo, porque se satisface de muchas maneras=Lo primero: que aunque es verdad que la sentencia solamente liga y daña a los litigantes y llamados con todo eso cau- //Folº!. 35 vtº.//sa y obra una presunción de Justicia contra todos, para que el vencedor y que posee no sea despojado=_____________________________________________________________

Lo otro: que la sentencia daña a todos los que tuvieron ciencia de el pleito y no salieron por terceros si se tenían por interesados, y que los dichos frailes hayan tenido ciencia, evidentemente consta, pues en su presencia pasó el alboroto de que resultó la querella y en su presencia se dió el amparo de posesión segun consta de los autos y no lo contradijeron, antes consintieron y no salieron terceros contradictores, y aprobaron tácitamente / /Folº. 36 rtº./ / lo hecho en nuestro favor y renunciaron su derecho a lo menos en el juicio posesorio para no poder tratar de él ni innovar en lo que siempre han consentido y guardado= ___________________________________________________

Lo otro: porque hay sentencias que de su misma fuerza y naturaleza dañan y aprovechan a muchos, aunque no llamados al pleito mirada su razón, fundamento y justicia, y la nuestra y en que fundamos nuestro derecho y que fue motivo del dicho amparo de posesión en los superiores y la voluntad de la Santísima Imagen que quiso apa-/ /Folº. 36 vtº./ / recer y estar entre nuestros mayores y nosotros, y volverse a ellos aunque la procuraron llevar y llevaron a diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen nos sirvió y sirve de título y según esto, esta razón y título y la naturaleza de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados pues no pueden ir contra este título y voluntad de la Santísima Imagen que siempre tuvo de estar entre nuestros mayores y honrarlos que se nos ha transferido y derivado en nosotros por el conocimiento que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Folº. 37 rtº.// la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que nosotros hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la dicha Imagen en nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y con su acompañamiento, cómo es posible querer los dichos frailes llevarla si no la han llevado, ni en tal posesión han estado, y si la llevan no es continuar la posesión, pues no la tuvieron, sino despojamos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de //Folº. 37 vtº.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo dicho, y menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real Audiencia en una querella nuestra contra los dichos frailes, porque en el dicho auto no se determina ni decide cosa que perjudique a la dicha ejecutoria y autos de su cumplimiento, y lo que los dichos Señores Superiores hacen es decir que no ha lugar lo pedido por defecto de jurisdicción que no la tienen contra los frailes, porque si se tratase de innovar la dicha //Folº. 38 rtº.// ejecutoria había de haber autos y traslados a las partes, y no es de presumir que con un auto proveído en una petición simple se quisiese destruir un juicio juzgado= _______________________

Por lo cual pedimos y suplicamos a Vtra. Merced y siendo necesario con el debido acatamiento, le requerimos que como magistrado mayor y a quien el Rey nuestro Señor encarga mantenga en paz y justicia sus súbditos, no dando lugar a despojos ni a fuerzas por personas seculares o eclesiásticas y por la obligacion de vuestra merced tiene al cum- //Folº. 38 vtº.// plimiento de las ejecutorias de los Superiores, mande ver los autos de la presentada y de parte del Rey nuestro Señor y de la Real Audiencia de estas Islas y en su nombre de Vuestra Merced propio como Justicia mayor pida y requiera y exhorte a los dichos Vicario, Prior y Frailes no hagan el dicho despojo ni innoven en lo que hasta ahora no han innovado, ni atentado, pidiéndoles nos dejen e usar del dicho nuestro derecho y si nos hicieren el dicho despojo de hecho y Vuestra Merced no lo resistiere ni estorbare, ni nosotros lo defendiéremos por los términos y modos que el derecho nos / /Folº. 39 rtº./ / permite por ser sacerdotes los despojadores, protestamos no nos pare perjuicio y de todo lo que en el nuestro se hiciere, apelamos para su Santidad y su Nuncio Delegado y para todos los Jueces que de derecho hubiere lugar y por la fuerza para la Real Audiencia de estas Islas y lo pedimos por testimonio; y asímismo pedimos a Vtra. Merced no consienta que los dichos Regidores contravengan a la dicha ejecutoria, contra los cuales protestamos las penas de ella, y los que más hubiere lugar, y pedimos justicia y costas_________________________________________________

Otrosí: decimos que ya hemos / /Folº. 39 vtº./ / hecho requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial y Prior y de nuevo les requerimos lo requerido, y les hacemos saber todas las alegaciones de este escrito, con las cuales les volvemos a requerir y requerimos y pro- testamos lo protestado= Pedimos a Vuestra Merced mande al presente Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum, juntamente con lo que Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del Rey nuestro Señor, y de la dicha Real Audiencia y la suya advirtiéndoles que en razón de ser religiosos frailes, tienen obligación a no causar despojos ni contravenir a lo mandado por los Superiores, y por los dichos frailes con / /FoIº. 40 rtº./ / sentido y guardado y no contradicho e pedimos ut supra= El bachiller Francisco García_________________________________________

Su merced de el Gobernador, Dijo: que había por presentada la dicha ejecutoria y lo veía y proveerá= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.

1691 enero 23.

El Barco Nues­tra Señora de Candelaria, naufragado en el puerto de Santa Cruz. (AHP: 300/379).


1601 Febrero 2.

Los Guanches solicitan permiso al Gobernador colonial de la isla de Chinech (Tenerife) para otorgar poder especial a Lázaro Sánchez, también natural, para que negocie con el prior y frailes del convento de Candelaria la solución del pleito sentenciado en su favor.

/ Eguerew (La Laguna,) 2 de Febrero de 1601 /

«En dos de Febrero de mil e seiscientos e un años: ante el Gobernador desta Isla, capitán don Luis Manuel, le presentaron los contenidos=_________________________

Juan Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz, Amador González, el Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, por nos e por los demás Naturales por quien prestamos voz y caución de //Folº. 105 vtº.// ratum y aprobación, Decimos: que nosotros como Naturales desta Isla tenemos cierto pleito e diferencias con el Prior y Frailes del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, sobre el sacar la Imagen por su día y procesiones y porque nos queremos juntar y dar poder especial para tranzar este negocio con los dichos Prior y Frailes, a Lázaro Sánchez, Natural, pedimos a Vuestra Merced nos dé licencia para juntarnos y dar y otorgar el dicho poder y pedimos justicia= el Bachiller Francisco García //Folº. 106 rtº.//”.

Licencia concedida por el Gobernador a los Naturales para que procedieran a otorgar el poder especial antes citado.

“Su Merced el dicho Gobernador, Dijo: que les concedía e concedió licencia a los dichos Naturales conforme la piden para que puedan otorgar el dicho poder a el dicho Lázaro Sánchez, para el efecto contenido en esta petición, sin que por ello incurran en pena alguna, la cual licencia les da e concede tan bastante como de derecho se requiere, en lo cual Su merced interponía e interpuso su autoridad e decreto judicial, e ansí lo mandó= don Luis Manuel= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.


1601 Febrero 2.
Poder otorgado al citado Lázaro Sánchez, en Candelaria, el día 2 de Febrero de 1601, Se firma esta escritura con el ánimo de concertar con la orden dominica, la mejor manera de evitar escándalos futuros a propósito de las procesiones de la Virgen Nuestra Señoara de Candelaria.

/ Candelaria, 2 de Febrero de 1601/

“Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan Gaspar //Folº,106 vtº,//, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín Marrero, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz e Amador González, el Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, Naturales, vecinos en esta isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, y en las partes de (roto) por nos y en nombre de los demás Naturales de esta Isla, por quien prestamos voz e caución de ratum e aprobación que estarán y pasarán por lo que aquí se otorgare y en //Folº, 107 rtº,// virtud de la licencia que tenemos de la Justicia mayor de esta Isla, para lo de yuso que pedimos al presente Escribano la ponga por cabeza de esta escritura de poder, otorgamos e conocemos por esta presente carta que por nos y en el dicho nombre decimos que por cuanto nosotros estamos en posesión
de amparo de sacar la Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en  las procesiones ordinarias y extraordinarias, donde sale esta bendita  Imagen de Nuestra Señora conforme a la ejecutoria que de ello tenemos de la Real //Folº, 107 vtº,// Audiencia destas Islas de Canaria a cuyo testimonio presentamos ayer primero deste mes, ante el presente Escribano e ahora teníamos diferencias con los frailes deste Convento de Nuestra Señora de Candelaria sobre decir que ellos habían de sacar la dicha Imagen y llevarla en toda la procesión e procesiones que se hiciesen donde saliese Nuestra Señora sobre lo cual hemos hecho requerimientos y otras cosas alegadas en defensa de Nuestra Justicia, y al presente se trata de medio y concierto en el dicho negocio e porue somos muchos y que con //Folº, 108 rtº,// dificultad nos podemos juntar a otorgar la escritura de transacción que se ha de hacer en conformidad de lo que se concertaren, por tanto, por nos y en el dicho nombre damos e otorgamos nuestro poder cumplido, cual de derecho se requiere a Lázaro Sánchez, Natural, para que en nuestro nombre pueda concertar e concierte el dicho pleito con el Provincial e Prior e Frailes del dicho Convento de Nuestra señora de Candelaria confiriendo todas las dudas y pretensiones que el dicho convento tenga y que nos //Folº. 108 vtº.// tengamos, aceptando todo ello con el mejor medio que le parezca y que nos esté bien a nuestra pretensión e quietud para que se eviten escándalos e pesadumbres y de lo que ansí se acordare e concertare, pueda hacer y otorgar en nuestro nombre la escritura de transacción que convenga con las fuerzas y vínculos e firmezas que para su validación sea necesario que para ello le damos nuestro poder especial, cual conviene en la más bastante forma que para su validación es necesario que en la forma y manera que //Folº. 109 rtº.// por el dicho Lázaro Sánchez fuese concertado, y otorgada la dicha escritura, en esa forma la habernos desde ahora para entonces por otorgadas, la cual habremos por firme en todo tiempo y en ella nos pueda poner pena y penas para su cumplimiento en las cuales nos habernos por incurridos si contra él la fuéremos e viniéremos e pararlo haber por firme, obligamos nuestras personas e bienes muebles e raíces, habidos e por haber, e damos poder a las Justicias e Jueces de Su Majestad para que por todo rigor de derecho nos compelan al cumplimiento deste poder //Fºlº. 109 vtº.// que en virtud de él fuere hecho por el dicho Lázaro Sánchez, como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos todas las leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e regla del derecho que dice que general renunciación de Leyes hecha non vala= Hecha- la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en dos días del mes de Febrero, de mil e seiscientos e un años, e doy fe yo el Escribano que conozco a los otorgantes, e los que saben escribir lo firmaron//Folº. 110 rtº.// de sus nombres, e por los demás que no sabían escribir, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos el Licenciado Francisco García, el Licenciado Arévalo= e Luis Galbán (Galván), vecinos y estantes en esta Isla= Fdo., El Bachiller Luis García Izquierdo= Gaspar Díaz= Luis García= Pedro Martín Marrero= Diego de Torres= Juan de Torres= A ruego e por testigo= Luis Galbán (Galván). Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela,
Escribano público”.


1601 Febrero 2.

Concierto por el que se acuerdan las condiciones por las que debía regirse la celebración de la procesión de la Virgen de Candelaria. Se estipula un estricto orden en las sucesivas entregas de la imagen, que debía pasar de las manos de los frailes a los naturales y de éstos a los regidores.

/Candelaria, 2 de Febrero de 1601 /.

En el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife en dos días del mes de Febrero, del año del Señor de mil y seicientos //Folº. 110 vtº.// e un años por presencia de mí, el presente Escribano y de los testigos infraescritos parecieron presentes el Muy Reverendo Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en esta Isla, y
el Reverendo Padre Prior Fray Hernando de Castilla que lo es del Convento que está en este dicho lugar e Francisco Alonso de Castilla, Superior, y Fray Baltasar de Guzmán y Fray Antonio López, Fray Agustín de la Cruz, Fray Pedro Albornoz, Fray Diego Ponce, Fray Domingo Pérez, Fray Antonio de Mederos, Fray Tristán de Hemerando, Fray //Folº. 111 rtº// Pedro de la Anunciación, Fray Pedro Martín; frailes conventuales del dicho convento de la una parte, y estando juntos a su capítulo según que lo han de uso e costumbre, habiendo tañido su campana para ello, y de la otra Francisco González, Juan Gaspar, Naturales, desta Isla e Lázaro Sánchez, asímismo Natural, por sí y por los demás Naturales, por quien prestan voz e caución de rato e aprobación e usando del poder que el dicho Lázaro Sánchez tiene de los dichos Naturales, e dijeron que por cuanto estando los dichos //Folº.111 vtº.// Naturales en posesión quieta e pacífica de muchos años a esta parte de llevar la Imagen de la Santísima Virgen de Candelaria en sus hombros, en sus procesiones ordinarias y extraordinarias donde se saca y en este derecho han sido amparados en la Real Audiencia destas Islas en contradictorio juicio, como consta de la ejecutoria que está ante Cosme de Prendes, Escribano público, ejecutada e cumplida en vista e consentimiento del Vicario e Frailes del dicho convento, según parece por los autos que está en la dicha ejecutoria, y estando en esta posesión el //Folº. 112 rtº.// dicho Prior e Frailes del dicho convento decían e pretendían que cuatro sacerdotes de ellos, la habían de llevar en todas las procesiones sin que Natural alguno la llevase, diciendo que la dicha ejecutoria y sus sentencias solamente podía dañar e perjudicar a los dichos Regidores con quien se litigó, y no a ellos que no fueron llamados ni citados en la causa e que con más decencia iría la dicha Imagen en los hombros de religiosos sacerdotes que con los de los Naturales, y teniendo esto nos, los dichos Naturales, hicimos un requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial //Foº. 112 vtº. / / e Prior en que le hacíamos saber nuestra posesión y lo mandado en dicha ejecutoria según más largamente por él parece a el cual nos, los dichos Frailes, respondimos diciendo todo lo alegado arriba y lo que más parece por la dicha respuesta, que todo está ante el presente Escribano e nos los dichos Naturales prosiguiendo nuestra Justicia, presentamos la ejecutoria ante Su Merced del Señor don Luis Manuel, Gobernador e Capitán General destas islas de Tenerife e La Palma por el Rey nuestro Señor, juntamente con un escrito de alegaciones e requerimientos //Folº. 113 rtº.// donde pedíamos e requeríamos a el dicho Señor Gobernador, no diése lugar a que fuesemos despojados por los dichos frailes e que se cumpliese por Su Merced la dicha ejecutoria e nos amparase e conservase en el dicho nuestro uso e cuasi posesión en que estamos de sacar y llevar la Imagen en nuestros hombros en la forma de la dicha ejecutoria e que ansí lo requiriése y exhortase a los dichos frailes y que se les notificase e hiciese saber lo alegado e propuesto el dicho escrito en forma de segundo requerimiento e de despojarnos e innovar, apelábamos según consta de los autos a que nos refe- / /Folº. 113 vtº./ / rimos, e porque sobre el seguimiento e prosecución desta causa había de haber muchos costos, gastos, de diferencias ansí de parte de nos los dichos Naturales, como de parte del dicho convento y se esperaban que habrían algunos inconvenientes y porque el fin de los pleitos e debates es dudoso, y conviene conservar las amistades, y enderezados a lo que conviene a el servicio de Dios nuestro Señor, bien e pacificación de todos y ornato de las procesiones en que sale la dicha santa Imagen e para que del todo vaya con la decencia que conviene y se guarde y estatuya orden e uso //Folº. 114 rtº.// en que los unos e los otros hayan de tener e guardar en el sacar y llevar la Imagen en sus procesiones e mayormente en la que se hace en el día de su festividad, por dos del mes de Febrero, hemos procurado dando a la dicha orden para perpetuamente componer las dichas pretensiones en la forma siguiente=____

Primeramente que nos los frailes que ahora somos e de aquí adelante fuéremos, tomemos las andas de la dicha santa Imagen del lugar donde están o estuvieren puestas en nuestros hombros, e la saquemos hasta fuera de la capilla mayor de la dicha iglesia//Folº. 114 vtº.// que sería un paso o dos de la reja e puerta de la capilla e allí la hemos de dar y entregar a los Naturales que les tocare el llevarla según la capitulación que sobre esto se dirá, e teniéndola los tales Naturales en sus hombros, sin menearse ni dar paso, de su misma mano la han de dar y entregar a los Regidores que para ello fueren electos en la forma que en esta capitulación se dirá, y teniéndola los dichos Regidores la han de traer e sacar hasta la puerta principal de la dicha iglesia sobre las gradas de ella hasta allí e no más, y //Folº. 115 rtº.// estando en el dicho puesto la han de dar y entregar otra vez a los dichos Naturales, de quien primero la recibieron para que la lleven como la han de llevar en toda la procesión, e volverla atraer hasta la dicha puerta e lugar donde la recibieron y allí de su mano entregarla a los dichos Regidores, los cuales la han de llevar hasta el puesto donde antes la recibieron que es en la puerta e reja de la capilla, en la banda de fuera, y estando allí le han de volver a entregar a los dichos Naturales, para que ellos de su mano e de sus hombros la vuelvan a dar y entre- //Folº. 115 vtº.// gar a los dichos frailes para que la repongan en el lugar donde estaba, de modo que los mismos actos e ceremonias que se han de guardar en el sacarla fuera de la iglesia, esos mismos se hayan de guardar e guarden en el entrar=_________________

Item que por cuanto hasta ahora en el sacar y llevar la dicha Imagen los dichos Naturales no se guardaba el orden que a ellos mismos le convenía respecto de que por la multitud y copia que de ellos se juntaban en los brazos de las dichas andas, se mezclaban e impedían otros, que no eran Naturales y con distin- //Folº. 116 rtº.// ción no se podía conocer cuáles eran aquellos que gozaban del privilegio de llevar la dicha Imagen para que se sepa e vaya con la decencia que conviene e se haga su procesión en forma de la demás gente: Es condición que la víspera del día de la dicha fiesta se han de juntar los dichos Naturales en el lugar que señalare, que para la dicha Junta Su Merced del dicho Señor Gobernador desde ahora les da Licencia, e allí han de elegir e nombrar nueve personas de los dichos Naturales, de los de más autoridad e gravedad que entre //Folº!!. 116 vtº.// ellos hubiere, los cuales han de llevar la dicha Imagen e recibirla y entregarla por la forma de la primera capitulación de modo que para el llevar de la dicha Imagen no ha de haber más personas de las electas para el dicho efecto, e Su Merced del Señor Gobernador que agora es=__________

Item es condición que en el llevar de la dicha Imagen han de ir cua-
tro Regidores como está dicho y para esto se han de elegir e nombrar en su Cabildo, cuando lo hicieren para elegir diputados los cuales cuatro la han de llevar y la parte que les cupiere porque el dicho Señor Gobernador sola- //Folº. 117 rtº.// mente la ha de llevar cuando cupiere a los dichos Naturales e que ellos vayan en compañía de Su Merced=_________________________________________________

Con las cuales condiciones e capitulaciones, nos todas dichas partes hemos hecho e hacemos la dicha escritura en fuerza de transacción para que valga perpetuamente, e nos los dichos Naturales, confesamos haberla hecho e otorgado de nuestra espontánea e libre voluntad, sin a ello ser movidos ni atraídos por persona alguna ni por miedo ni fuerza, e que por parte del dicho convento se nos haya hecho, ni esperemos se nos ha de hacer, sino por las razones e //Folº. 117 vtº.// causas referidas, e por conservar la mucha amistad que tenemos a este dicho convento y esperamos tener, y al cumplimiento desta dicha escritura, todas las partes obligamos nos los dichos Naturales, nuestras personas y bienes raíces e muebles habidos e por haber, e nos los dichos frailes, nuestros bienes e rentas espirituales e temporales, y en nombre de pena convencional ponemos quinientos ducados que los haya de pagar y pague las partes inobedientes e que vinieren contra lo contenido en esta escritura, en esta forma que si nos los dichos Naturales la //Folº. 118 rtº.// reclamáramos e viniéremos contra ella por cualesquiera derecho e remedio, luego hayamos incurrido en la dicha pena aplicada para el Hospital Real de Nuestra Señora de los Dolores de la ciudad, cuyos Priostes con el testimonio desta escritura y fe de que le hayamos contradicho, se de mandamiento de ejecución contra nosotros e todavía quede firme e valedera e por ningún camino seamos oídos, antes seamos repelidos de juicio e hayamos perdido e perdamos cualquier derecho que en el sacar la dicha Imagen tengamos, e nos los dichos frailes si la contraviniéremos, luego //Folº. 118 vtº.// hayamos incurrido en la dicha pena de quinientos ducados e de nuestros bienes e rentas se paguen al dicho Hospital en la dicha forma e para su cumplimiento todas las partes damos poder cumplido a todas e cualquier Jueces e Justicias de Su Majestad, Eclesiásticos e Seglares que de las causas de cada uno de nos pueda conocer, para que ansí nos lo manden guardar e cumplir como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre
que renunciamos todas e cualesquier leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e regla del derecho, que dice que general renunciación de leyes //Folo. 119 rto.// hecha de ellas non vala=_____________________________________

Otrosí: Es condición que si los regidores e que ahora son e de aquí adelante fueren, por cualquiera vía e forma y manera quisieren exceder de lo que se les concede en esta transacción e innovar en lo contenido en la dicha ejecutoria, inquietando e perturbando a los dichos Naturales en su posesión por el mismo caso que lo tal suceda esta transacción que da y quita e nueva bien ansí como si no se hubiese otorgado, para que los Naturales la usen y ejecuten bien, ansí como la han usado y ejecutado y por esta condición ex-//Folº. 119 vtº// presa se hace la dicha escritura e con que los Regidores que hoy están en el pueblo, o la mayor parte la aprueben e prometan aprobarla e notificarla en Cabildo pleno=_________________________________________________________________

Otrosí es declaración que por cuanto somos muchos nos los dichos Naturales e porque todos gozen de la preeminencia de llevar la santa Imagen se declara que los doce nombrados primero tengan facultad de poder ir llamando e convidando los demás para que ayuden a llevar la santa Imagen con que junto a la dicha Imagen no vayan mas de los doce, hasta que los llamen a los demás que //Folº. 120 rtº.// han de ir mudando en las dichas andas.
Y con estas condiciones se otorgó la dicha escritura de transacción, siendo testigos el Licenciado Francisco García, y el Licenciado Arévalo, Abogados, y Luis Galván vecinos y estantes en esta Isla e porque los dichos otorgantes a quien yo el Escribano doy fe conozco, dijeron no saber escribir, a su ruego lo firmo un testigo y los frailes lo firmaron= (Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor 1o hice escribir, según que está en mi poder y en fe de verdad hice este signo=Tomás de Palenzuela, Escribano público”.Original: Vale tachado). Fray Simón de Pabía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Prior= Fray Alonso de Castilla, Superior= Fray Diego Ponce= Fray Agustín de 1a Cruz= Fray Antonio López= Fray Domingo Pérez= Fray Antonio de Mede-//Folº. 120 vtº.//ros= Fray Tristán de Hemerando= Fray Pedro de la Anunciación=
Fray Pedro Martín= Por testigo= El Bachiller Juan de Arévalo= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano público=___________________________________________

E despues de esto en el dicho día, mes e año dicho, por mí el presente Escribano, fue leída la dicha transacción como en ella se contiene, al capitán Pedro Soler, e a Diego de Mesa, y al capitán Luis de Samartín Cabrera e a Francisco de Cabrejas e Luis Bernal de
Ascanio e Francisco de Mesa e Alonso Vásquez de Nava, Regidores desta isla que estaban en el dicho Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, los cuales dijeron que //Folo. 121 rtº.// con los demás caballeros Regidores en Cabildo pleno, aprobaban la dicha transacción. Testigos: Francisco Borges, e García Hernández de Valcárcel, veci- nos desta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público= E yo Tomás de Palenzuela.

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