EFEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII
DECADA 1601-1700
CAPITULO XV-III
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Viene de la
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E
después de lo susodicho en este dicho día, mes e año dicho, los Padres Fray
Simón de Pavía, Vicario General de los conventos de Predicadores destas Islas,
y el Padre Fray Remando de Castilla Prior del dicho Convento de Nuestra Señora
de Candelaria, respondiendo al requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.//
presente Escribano les fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta
Isla en razón de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está
en nuestro Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo,
como no consentían, en alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los
dichos Naturales que el dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los
autos resulta, y es y puede ser del dicho Convento y Casa por lo
siguiente=______________________________________________________________
Y
lo primero porque los dichos Naturales no han sido, ni son parte para hacer
semejante requerimiento, ni en ello, ni en //Folº. 28 rtº.// razón de ello no
han tenido ni tienen derecho alguno en propiedad, ni en posesión de lo que
dicen y pretenden, ni tal con verdad podran probar ni averiguar= Lo otro:
porque los dichos Naturales son meros legos, y no tienen que tratar en las
cosas espirituales y que están dedicadas por los religiosos y sacerdotes, como
nosotros somos, así por la naturaleza del caso de que se trata, como porque
esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos ha estado y está dada por
su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas vías nos compete el //Folº.
28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y tenemos en nuestra Casa y
Convento, celebrando los oficios divinos con la rectitud y Cristiandad que
nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así como es, ha sido y es mucho
atrevimiento el de los dichos Naturales a hacer semejante
requerimiento=___________________________________
Y
así ha de ser excluído de juicio para que en virtud del no puedan en manera
alguna querer tomar causa para litigar en cosa y caso do (donde) no pueden ni
tienen derecho en manera alguna=
_______________________________________________________
Lo
otro: porque demás y alien de lo dicho, los dichos Naturales ni tienen ni
pueden adquirir ni tener derecho por querer / /Folº. 29 rtº./ / decir que esta Santa Imagen pareció en este lugar
porque la dicha Santa Imagen es reliquia y don del cielo que está dedicado a
los re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así como es, como a tales se nos dió
y pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede lo menos, que es el sacarla
a nuestra disposición, con la veneración que a semejante Santa Imagen se requiere,
y conviene, y esta orden está a nuestra disposición y gobierno, contra la cual
ningún lego ni seglar por cualquier potestad que tenga no nos lo ha podido ni
puede impedir y esto se prueba bien por el pleito injusto que los dichos
Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien- / /Folº.
29 vº./ / cia destas Islas, a do ( donde) los Señores de ella como tan peritos
en la jurisprudencia les dijeron nescitis quid pietatis, diciendo por expresas
palabras que no había lugar lo por ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que
no tuviesen semejante atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan
impertinente y tan contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa
vulgar y seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa juzgada=_______________
Lo
otro: porque menos pueden adquirir derecho ni fundarlo en querer decir que en
sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con los caballeros Regidores, y
Ayuntamiento //Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque demás de que cuando fuése
esto cosa seglar les obstaría y obsta el punto de derecho que las cosas hechas
entre unos no perjudican a otros, mayormente que como dicho es, la dicha Santa
Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y Convento, la cual tenemos con la
custodia que es notorio, celebrando todos los oficios divinos de día, y de
noche, y siendo esto así como es, no tienen ellos de qué ni para qué tratar de
sacar nuestra Imagen en nuestro daño y perjuicio y orden de nuestra orden y
Convento, y sería eso querer meter la mano en mies ajena, y así para más
conven- //Folº. 30 vtº.// cerles en su dolo y malicia de querer litigar sobre
semejante caso, y hecho se les satisface en la manera dicha para que en todo se
abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos ni pesadumbres, pues saben
y entienden la distinción y diferencia que hay de religiosos y sacerdotes a
quien no lo son, y que en todo se han de prestar y allanarse a nuestra
disposición, y respeto pues somos tales sacerdotes y religiosos y estamos en la
expedición y servicio de esta Santa Imagen, celebrando los dichos oficios
divinos con toda la decencia que la
Iglesia tiene decretada, y ordenada,
y
así estamos ordenados //Folº. 31 rtº.// y constituídos de en la procesión que
se hiciere este presente año, e de aquí en delante sacarla sacerdotes
revestidos con la decencia que semejante Santa Imagen y reliquia, requiere, con
lo cual se obviarán otras indecencias que ocularmente se han visto y ven que se
han tenido las veces que quieren decir que los dichos Naturales han sacado a la
dicha Imagen, cuyo acto por ello en perjuicio de nuestra orden y causa no
adquiere ni han adquirido derecho de posesión quasi por faltarle como en todo
les falta el título y causa principal de ser como //Folº. 31 vtº.// esta Santa
Imagen es nuestra y así protestamos de continuando nuestra posesión y usando de
ella sacarla en procesión en la manera de supra, y si contra esto directe, o
indirecte, trataren los Naturales de impedirlo, protestamos contra ellos lo que
en tal caso de derecho hubiere lugar y que por ello hayan incurrido e incurran
en las penas de los decretos y derechos que se extienden, no tan solamente al
cabo de hecho pero aún a la voluntad contraria y en el caso protestamos lo que
más protestaremos convenga, y sea necesario, de que pedimos //Folº. 32 rtº./ /
testimonio y pedimos requerimos al presente Escribano no dé testimonio del
dicho requerimiento sin esta nuestra respuesta y que todo vaya debajo de un
signo, y no lo uno sin lo otro, y si en otra manera lo hiciere, protestamos
pedir contra él nuestra justicia como más nos convenga y de usar de nuestro
derecho en la forma y vía que más nos convenga de que pedimos testimonio y
rogamos a los presentes de ello nos sean testigos= Fray Simón de Pavía, Vicario
General= Fray Hernando de Castilla, Provincial= _______________________________
En
primero de Febrero de mil //Folº. 32 vtº.// seiscientos y un años, cerca de
media hora de noche, poco más o menos, estando en el cuarto del Convento de
Nuestra Señora de Candelaria, ante el Capitán Dn. Luis Manuel Gobernador de
esta Isla le presento los contenidos”.
Alegaciones
que presentaron Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo
Martín y Pedro Rodríguez, naturales de Tenerife, en representación del resto de
Naturales Guanches. En dichas alegaciones se rebate la respuesta presentada por
el convento ominico de Ntra. Sra. de Candelaria, con motivo del requerimiento
anterior presentado por los citados guanches. Igualmente se solicita la
aplicación de la ejecutoria de la
Audiencia de Canaria en la que se reconocía el derecho
antiguo de los guanches a llevar n andas a la Virgen de Candelaria.
“Francisco
González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Matín, Pedro Rodríguez, por
nos y por los demás Naturales desta sla y descendientes de las personas a quien
la Imagen de
Nuestra eñora de Candelaria apareció y siempre veneraron y respetaron omo a tal
y después que hubo lumbre de fe lo ha hecho y hace oda su descendencia / /FoIº.
33 rtº. n las ocasiones por modo que e referirán, decimos que estando nosotros
en posesión quieta y pacífica de sacar la dicha Imagen en nuestros hombros, y
en sus andas, y perteneciéndonos el derecho de sacarla, adquirido y granjeado
con la antigua posesión y costumbre tan loable, nos quisieron perturbar la Justicia y Regimiento en
la dicha nuestra posesión y propio derecho, y así perturbados ocurrirnos a la Real Audiencia de
estas Islas a querellarnos de la dicha Justicia y Regimiento de la perturbación
y despojo que mal intentaron hacernos y para que en consecuencia nos a(m)parásen
en la dicha posesion //Foilº, 33 vtº,// y se declarase pertenecernos el derecho
de sacar la dicha Imagen en las procesiones ordinarias y extraordinarias y
habiéndose disputado de la
Justicia de las partes en contradictorio juicio con la dicha
Justicia y Regimiento fuimos amparados en la forma y manera que se contiene en
esta ejecutoria que solemnemente presentamos y en su virtud y cumplimiento el
Juez conservador, y ejecutor a quien vino cometida nos amparó y defendió en la
dicha posesión, en día propio de la festividad de la dicha Imagen en presencia
y a vista del Vicario y frailes de este santo convento, y con su consentimiento
y apro- //Foilº, 34 rtº,/ / bación tácita que obra tanto como la expresa en
materia de posesión, pues no lo contradijeron, antes fueron en su orden y
procesión como siempre han ido en esta conformidad desde el tiempo que fuimos
amparados que ha más de trece años sin que en esto hubiese innovación alguna,
ni se tratase de hacernos fuerza perturbativa, ni expulsiva del derecho de sacar
la dicha Imagen y ahora su Paternidad del Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario
General en estas Islas, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior de este
convento, nos amenazan y dicen que contra la ejecutoria y juicio vencido, los
Señores //Foilº, 34 vtlº,/ / Regidores han de sacar la dicha Imagen hasta la
puerta de la iglesia y que en ello viniésemos y vino que los frailes revestidos
habían de sacar la dicha Imagen en sus hombros toda la procesión sin que
nosotros, ni los naturales la llevásemos, y que de hecho nos habían y han de
despojar, lo cual en caso que así se haga es notoria fuerza e injusticia
evidente y se va derechamente contra la dicha ejecutoria y cosa juzgada; así si
los Señores Regidores algún rato la llevaren como en querer innovar los dichos
frailes, lo que hasta aquí se ha guardado, y llevarla ellos pues por la dicha
ejecutoria y autos que en //Foilº, 35 rtº,// su ejecución se hicieron, está
fundada nuestra intención y conservado nuestro derecho y posesión sin que otra
persona nos pueda perturbar y no pueden los dichos frailes dar color a el dicho
despojo que quieren hacer, con decir que esta ejecutoria y sentencias solamente
daña a los con quien se litigó y no a ellos que son personas extrañas, y que no
fueron citados ni llamados a este pleito que es el fundamento con que quieren
colocar el dicho despojo, porque se satisface de muchas maneras=Lo primero: que
aunque es verdad que la sentencia solamente liga y daña a los litigantes y
llamados con todo eso cau- //Folº!. 35 vtº.//sa y obra una presunción de
Justicia contra todos, para que el vencedor y que posee no sea
despojado=_____________________________________________________________
Lo
otro: que la sentencia daña a todos los que tuvieron ciencia de el pleito y no
salieron por terceros si se tenían por interesados, y que los dichos frailes
hayan tenido ciencia, evidentemente consta, pues en su presencia pasó el
alboroto de que resultó la querella y en su presencia se dió el amparo de
posesión segun consta de los autos y no lo contradijeron, antes consintieron y
no salieron terceros contradictores, y aprobaron tácitamente / /Folº. 36 rtº./
/ lo hecho en nuestro favor y renunciaron su derecho a lo menos en el juicio
posesorio para no poder tratar de él ni innovar en lo que siempre han consentido
y guardado= ___________________________________________________
Lo
otro: porque hay sentencias que de su misma fuerza y naturaleza dañan y
aprovechan a muchos, aunque no llamados al pleito mirada su razón, fundamento y
justicia, y la nuestra y en que fundamos nuestro derecho y que fue motivo del
dicho amparo de posesión en los superiores y la voluntad de la Santísima Imagen
que quiso apa-/ /Folº. 36 vtº./ / recer y estar entre nuestros mayores y
nosotros, y volverse a ellos aunque la procuraron llevar y llevaron a
diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen
nos sirvió y sirve de título y según esto, esta razón y título y la naturaleza
de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados pues no pueden ir
contra este título y voluntad de la Santísima Imagen que siempre tuvo de estar entre
nuestros mayores y honrarlos que se nos ha transferido y derivado en nosotros
por el conocimiento que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Folº. 37
rtº.// la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo
poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que nosotros
hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la dicha Imagen en
nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y con su acompañamiento,
cómo es posible querer los dichos frailes llevarla si no la han llevado, ni en
tal posesión han estado, y si la llevan no es continuar la posesión, pues no la
tuvieron, sino despojamos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de
//Folº. 37 vtº.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo dicho, y
menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real Audiencia en
una querella nuestra contra los dichos frailes, porque en el dicho auto no se
determina ni decide cosa que perjudique a la dicha ejecutoria y autos de su
cumplimiento, y lo que los dichos Señores Superiores hacen es decir que no ha
lugar lo pedido por defecto de jurisdicción que no la tienen contra los
frailes, porque si se tratase de innovar la dicha //Folº. 38 rtº.// ejecutoria
había de haber autos y traslados a las partes, y no es de presumir que con un
auto proveído en una petición simple se quisiese destruir un juicio juzgado=
_______________________
Por
lo cual pedimos y suplicamos a Vtra. Merced y siendo necesario con el debido
acatamiento, le requerimos que como magistrado mayor y a quien el Rey nuestro
Señor encarga mantenga en paz y justicia sus súbditos, no dando lugar a
despojos ni a fuerzas por personas seculares o eclesiásticas y por la
obligacion de vuestra merced tiene al cum- //Folº. 38 vtº.// plimiento de las
ejecutorias de los Superiores, mande ver los autos de la presentada y de parte
del Rey nuestro Señor y de la
Real Audiencia de estas Islas y en su nombre de Vuestra
Merced propio como Justicia mayor pida y requiera y exhorte a los dichos
Vicario, Prior y Frailes no hagan el dicho despojo ni innoven en lo que hasta
ahora no han innovado, ni atentado, pidiéndoles nos dejen e usar del dicho
nuestro derecho y si nos hicieren el dicho despojo de hecho y Vuestra Merced no
lo resistiere ni estorbare, ni nosotros lo defendiéremos por los términos y
modos que el derecho nos / /Folº. 39 rtº./ / permite por ser sacerdotes los
despojadores, protestamos no nos pare perjuicio y de todo lo que en el nuestro
se hiciere, apelamos para su Santidad y su Nuncio Delegado y para todos los
Jueces que de derecho hubiere lugar y por la fuerza para la Real Audiencia de
estas Islas y lo pedimos por testimonio; y asímismo pedimos a Vtra. Merced no
consienta que los dichos Regidores contravengan a la dicha ejecutoria, contra
los cuales protestamos las penas de ella, y los que más hubiere lugar, y
pedimos justicia y costas_________________________________________________
Otrosí:
decimos que ya hemos / /Folº. 39 vtº./ / hecho requerimiento extrajudicial a
los dichos Vicario Provincial y Prior y de nuevo les requerimos lo requerido, y
les hacemos saber todas las alegaciones de este escrito, con las cuales les
volvemos a requerir y requerimos y pro- testamos lo protestado= Pedimos a Vuestra
Merced mande al presente Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum,
juntamente con lo que Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del
Rey nuestro Señor, y de la dicha Real Audiencia y la suya advirtiéndoles que en
razón de ser religiosos frailes, tienen obligación a no causar despojos ni
contravenir a lo mandado por los Superiores, y por los dichos frailes con /
/FoIº. 40 rtº./ / sentido y guardado y no contradicho e pedimos ut supra= El
bachiller Francisco García_________________________________________
Su
merced de el Gobernador, Dijo: que había por presentada la dicha ejecutoria y
lo veía y proveerá= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
1691 enero 23.
El Barco Nuestra
Señora de Candelaria, naufragado en el
puerto de Santa Cruz. (AHP: 300/379).
1601 Febrero 2.
Los
Guanches solicitan permiso al Gobernador colonial de la isla de Chinech
(Tenerife) para otorgar poder especial a Lázaro Sánchez, también natural, para
que negocie con el prior y frailes del convento de Candelaria la solución del
pleito sentenciado en su favor.
/ Eguerew (La Laguna,) 2 de Febrero de
1601 /
«En
dos de Febrero de mil e seiscientos e un años: ante el Gobernador desta Isla,
capitán don Luis Manuel, le presentaron los
contenidos=_________________________
Juan
Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín,
Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz, Amador González, el
Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco
de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, por nos e por los demás Naturales por
quien prestamos voz y caución de //Folº. 105 vtº.// ratum y aprobación,
Decimos: que nosotros como Naturales desta Isla tenemos cierto pleito e
diferencias con el Prior y Frailes del Convento de Nuestra Señora de
Candelaria, sobre el sacar la
Imagen por su día y procesiones y porque nos queremos juntar
y dar poder especial para tranzar este negocio con los dichos Prior y Frailes,
a Lázaro Sánchez, Natural, pedimos a Vuestra Merced nos dé licencia para juntarnos
y dar y otorgar el dicho poder y pedimos justicia= el Bachiller Francisco
García //Folº. 106 rtº.//”.
Licencia
concedida por el Gobernador a los Naturales para que procedieran a otorgar el
poder especial antes citado.
“Su
Merced el dicho Gobernador, Dijo: que les concedía e concedió licencia a los
dichos Naturales conforme la piden para que puedan otorgar el dicho poder a el
dicho Lázaro Sánchez, para el efecto contenido en esta petición, sin que por
ello incurran en pena alguna, la cual licencia les da e concede tan bastante
como de derecho se requiere, en lo cual Su merced interponía e interpuso su
autoridad e decreto judicial, e ansí lo mandó= don Luis Manuel= Tomás de
Palenzuela, Escribano público”.
1601 Febrero 2.
Poder
otorgado al citado Lázaro Sánchez, en Candelaria, el día 2 de Febrero de 1601,
Se firma esta escritura con el ánimo de concertar con la orden dominica, la
mejor manera de evitar escándalos futuros a propósito de las procesiones de la Virgen Nuestra
Señoara de Candelaria.
/ Candelaria, 2 de Febrero de 1601/
“Sepan
cuantos esta carta vieren como nos Juan Gaspar //Folº,106 vtº,//, Francisco
González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín Marrero, Bastián
Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz e Amador González, el
Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco
de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, Naturales, vecinos en esta isla de
Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, y en las partes de
(roto) por nos y en nombre de los demás Naturales de esta Isla, por quien
prestamos voz e caución de ratum e aprobación que estarán y pasarán por lo que
aquí se otorgare y en //Folº, 107 rtº,// virtud de la licencia que tenemos de la Justicia mayor de esta
Isla, para lo de yuso que pedimos al presente Escribano la ponga por cabeza de
esta escritura de poder, otorgamos e conocemos por esta presente carta que por
nos y en el dicho nombre decimos que por cuanto nosotros estamos en posesión
de
amparo de sacar la Santa
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en las procesiones ordinarias y extraordinarias,
donde sale esta bendita Imagen de
Nuestra Señora conforme a la ejecutoria que de ello tenemos de la Real //Folº, 107 vtº,//
Audiencia destas Islas de Canaria a cuyo testimonio presentamos ayer primero
deste mes, ante el presente Escribano e ahora teníamos diferencias con los
frailes deste Convento de Nuestra Señora de Candelaria sobre decir que ellos
habían de sacar la dicha Imagen y llevarla en toda la procesión e procesiones
que se hiciesen donde saliese Nuestra Señora sobre lo cual hemos hecho
requerimientos y otras cosas alegadas en defensa de Nuestra Justicia, y al
presente se trata de medio y concierto en el dicho negocio e porue somos muchos
y que con //Folº, 108 rtº,// dificultad nos podemos juntar a otorgar la
escritura de transacción que se ha de hacer en conformidad de lo que se
concertaren, por tanto, por nos y en el dicho nombre damos e otorgamos nuestro poder cumplido, cual de
derecho se requiere a Lázaro Sánchez, Natural, para que en nuestro nombre pueda
concertar e concierte el dicho pleito con el Provincial e Prior e Frailes del
dicho Convento de Nuestra señora de Candelaria confiriendo todas las dudas y
pretensiones que el dicho convento tenga y que nos //Folº. 108 vtº.// tengamos,
aceptando todo ello con el mejor medio que le parezca y que nos esté bien a
nuestra pretensión e quietud para que se eviten escándalos e pesadumbres y
de lo que ansí se acordare e concertare, pueda hacer y otorgar en nuestro
nombre la escritura de transacción que convenga con las fuerzas y vínculos e
firmezas que para su validación sea necesario que para ello le damos nuestro
poder especial, cual conviene en la más bastante forma que para su validación
es necesario que en la forma y manera que //Folº. 109 rtº.// por el dicho
Lázaro Sánchez fuese concertado, y otorgada la dicha escritura, en esa forma la
habernos desde ahora para entonces por otorgadas, la cual habremos por firme en
todo tiempo y en ella nos pueda poner pena y penas para su cumplimiento en las
cuales nos habernos por incurridos si contra él la fuéremos e viniéremos e
pararlo haber por firme, obligamos nuestras personas e bienes muebles e raíces,
habidos e por haber, e damos poder a las Justicias e Jueces de Su Majestad para
que por todo rigor de derecho nos compelan al cumplimiento deste poder //Fºlº.
109 vtº.// que en virtud de él fuere hecho por el dicho Lázaro Sánchez, como
por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos todas las leyes de
nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e regla del
derecho que dice que general renunciación de Leyes hecha non vala= Hecha- la
carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de
Tenerife, en dos días del mes de Febrero, de mil e seiscientos e un años, e doy
fe yo el Escribano que conozco a los otorgantes, e los que saben escribir lo
firmaron//Folº. 110 rtº.// de sus nombres, e por los demás que no sabían
escribir, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos el Licenciado
Francisco García, el Licenciado Arévalo= e Luis Galbán (Galván), vecinos y
estantes en esta Isla= Fdo., El Bachiller Luis García Izquierdo= Gaspar Díaz=
Luis García= Pedro Martín Marrero= Diego de Torres= Juan de Torres= A ruego e
por testigo= Luis Galbán (Galván). Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela,
Escribano
público”.
1601 Febrero 2.
Concierto
por el que se acuerdan las condiciones por las que debía regirse la celebración
de la procesión de la Virgen
de Candelaria. Se estipula un estricto orden en las sucesivas entregas de la
imagen, que debía pasar de las manos de los frailes a los naturales y de éstos
a los regidores.
/Candelaria,
2 de Febrero de 1601 /.
En
el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife en dos
días del mes de Febrero, del año del Señor de mil y seicientos //Folº. 110
vtº.// e un años por presencia de mí, el presente Escribano y de los testigos
infraescritos parecieron presentes el Muy Reverendo Padre Fray Sillón de Pabía,
Vicario General en esta Isla, y
el
Reverendo Padre Prior Fray Hernando de Castilla que lo es del Convento que está
en este dicho lugar e Francisco Alonso de Castilla, Superior, y Fray Baltasar
de Guzmán y Fray Antonio López, Fray Agustín de la Cruz, Fray Pedro Albornoz,
Fray Diego Ponce, Fray Domingo Pérez, Fray Antonio de Mederos, Fray Tristán de
Hemerando, Fray //Folº. 111 rtº// Pedro de la Anunciación, Fray
Pedro Martín; frailes conventuales del dicho convento de la una parte, y
estando juntos a su capítulo según que lo han de uso e costumbre, habiendo tañido
su campana para ello, y de la otra Francisco González, Juan Gaspar, Naturales,
desta Isla e Lázaro Sánchez, asímismo Natural, por sí y por los demás
Naturales, por quien prestan voz e caución de rato e aprobación e usando del
poder que el dicho Lázaro Sánchez tiene de los dichos Naturales, e dijeron que
por cuanto estando los dichos //Folº.111 vtº.// Naturales en posesión quieta e
pacífica de muchos años a esta parte de llevar la Imagen de la Santísima Virgen
de Candelaria en sus hombros, en sus procesiones ordinarias y extraordinarias
donde se saca y en este derecho han sido amparados en la Real Audiencia
destas Islas en contradictorio juicio, como consta de la ejecutoria que está
ante Cosme de Prendes, Escribano público, ejecutada e cumplida en vista e
consentimiento del Vicario e Frailes del dicho convento, según parece por los
autos que está en la dicha ejecutoria, y estando en esta posesión el //Folº.
112 rtº.// dicho Prior e Frailes del dicho convento decían e pretendían que
cuatro sacerdotes de ellos, la habían de llevar en todas las procesiones sin
que Natural alguno la llevase, diciendo que la dicha ejecutoria y sus
sentencias solamente podía dañar e perjudicar a los dichos Regidores con quien
se litigó, y no a ellos que no fueron llamados ni citados en la causa e que con
más decencia iría la dicha Imagen en los hombros de religiosos sacerdotes que
con los de los Naturales, y teniendo esto nos, los dichos Naturales, hicimos un
requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial //Foº. 112 vtº. / /
e Prior en que le hacíamos saber nuestra posesión y lo mandado en dicha
ejecutoria según más largamente por él parece a el cual nos, los dichos
Frailes, respondimos diciendo todo lo alegado arriba y lo que más parece por la
dicha respuesta, que todo está ante el presente Escribano e nos los dichos
Naturales prosiguiendo nuestra Justicia, presentamos la ejecutoria ante Su
Merced del Señor don Luis Manuel, Gobernador e Capitán General destas islas de
Tenerife e La Palma
por el Rey nuestro Señor, juntamente con un escrito de alegaciones e
requerimientos //Folº. 113 rtº.// donde pedíamos e requeríamos a el dicho Señor
Gobernador, no diése lugar a que fuesemos despojados por los dichos frailes e
que se cumpliese por Su Merced la dicha ejecutoria e nos amparase e conservase
en el dicho nuestro uso e cuasi posesión en que estamos de sacar y llevar la Imagen en nuestros hombros
en la forma de la dicha ejecutoria e que ansí lo requiriése y exhortase a los
dichos frailes y que se les notificase e hiciese saber lo alegado e propuesto
el dicho escrito en forma de segundo requerimiento e de despojarnos e innovar,
apelábamos según consta de los autos a que nos refe- / /Folº. 113 vtº./ /
rimos, e porque sobre el seguimiento e prosecución desta causa había de haber muchos
costos, gastos, de diferencias ansí de parte de nos los dichos Naturales, como
de parte del dicho convento y se
esperaban que habrían algunos inconvenientes y porque el fin de los pleitos e
debates es dudoso, y conviene conservar las amistades, y enderezados a lo que
conviene a el servicio de Dios nuestro Señor, bien e pacificación de todos y
ornato de las procesiones en que sale la dicha santa Imagen e para que del todo
vaya con la decencia que conviene y se guarde y estatuya orden e uso //Folº. 114
rtº.// en que los unos e los otros hayan de tener e guardar en el sacar y
llevar la Imagen
en sus procesiones e mayormente en la que se hace en el día de su festividad,
por dos del mes de Febrero, hemos procurado dando a la dicha orden para
perpetuamente componer las dichas pretensiones en la forma siguiente=____
Primeramente
que nos los frailes que ahora somos e de aquí adelante fuéremos, tomemos las andas de la dicha santa Imagen
del lugar donde están o estuvieren puestas en nuestros hombros, e la saquemos
hasta fuera de la capilla mayor de la dicha iglesia//Folº. 114 vtº.// que sería
un paso o dos de la reja e puerta de la capilla e allí la hemos de dar y
entregar a los Naturales que les tocare el llevarla según la capitulación que
sobre esto se dirá, e teniéndola los tales Naturales en sus hombros, sin
menearse ni dar paso, de su misma mano la han de dar y entregar a los Regidores
que para ello fueren electos en la forma que en esta capitulación se dirá, y
teniéndola los dichos Regidores la han de traer e sacar hasta la puerta
principal de la dicha iglesia sobre las gradas de ella hasta allí e no más, y
//Folº. 115 rtº.// estando en el dicho puesto la han de dar y entregar otra vez
a los dichos Naturales, de quien primero la recibieron para que la lleven como
la han de llevar en toda la procesión, e volverla atraer hasta la dicha puerta
e lugar donde la recibieron y allí de su mano entregarla a los dichos
Regidores, los cuales la han de llevar hasta el puesto donde antes la
recibieron que es en la puerta e reja de la capilla, en la banda de fuera, y
estando allí le han de volver a entregar a los dichos Naturales, para que ellos
de su mano e de sus hombros la vuelvan a dar y entre- //Folº. 115 vtº.// gar a
los dichos frailes para que la repongan en el lugar donde estaba, de modo
que los mismos actos e ceremonias que se han de guardar en el sacarla fuera de
la iglesia, esos mismos se hayan de guardar e guarden en el
entrar=_________________
Item
que por cuanto hasta ahora en el sacar y llevar la dicha Imagen los dichos
Naturales no se guardaba el orden que a ellos mismos le convenía respecto de
que por la multitud y copia que de ellos
se juntaban en los brazos de las dichas andas, se mezclaban e impedían otros,
que no eran Naturales y con distin- //Folº. 116 rtº.// ción no se podía
conocer cuáles eran aquellos que gozaban del privilegio de llevar la dicha
Imagen para que se sepa e vaya con la decencia que conviene e se haga su
procesión en forma de la demás gente: Es
condición que la víspera del día de la dicha fiesta se han de juntar los dichos
Naturales en el lugar que señalare, que para la dicha Junta Su Merced del dicho
Señor Gobernador desde ahora les da Licencia, e allí han de elegir e nombrar
nueve personas de los dichos Naturales, de los de más autoridad e gravedad que
entre //Folº!!. 116 vtº.// ellos hubiere, los cuales han de llevar la dicha
Imagen e recibirla y entregarla por la forma de la primera capitulación de modo
que para el llevar de la dicha Imagen no ha de haber más personas de las
electas para el dicho efecto, e Su Merced del Señor Gobernador que agora
es=__________
Item
es condición que en el llevar de la
dicha Imagen han de ir cua-
tro Regidores como está dicho y para
esto se han de elegir e nombrar en su Cabildo, cuando lo hicieren para elegir
diputados los cuales cuatro la han de llevar y la parte que les cupiere porque
el dicho Señor Gobernador sola- //Folº. 117 rtº.// mente la ha de llevar cuando
cupiere a los dichos Naturales e que ellos vayan en compañía de Su
Merced=_________________________________________________
Con
las cuales condiciones e capitulaciones, nos todas dichas partes hemos hecho e
hacemos la dicha escritura en fuerza de transacción para que valga
perpetuamente, e nos los dichos Naturales, confesamos haberla hecho e otorgado
de nuestra espontánea e libre voluntad, sin a ello ser movidos ni atraídos por
persona alguna ni por miedo ni fuerza, e que por parte del dicho convento se
nos haya hecho, ni esperemos se nos ha de hacer, sino por las razones e //Folº.
117 vtº.// causas referidas, e por conservar la mucha amistad que tenemos a
este dicho convento y esperamos tener, y al cumplimiento desta dicha escritura,
todas las partes obligamos nos los dichos Naturales, nuestras personas y bienes
raíces e muebles habidos e por haber, e nos los dichos frailes, nuestros bienes
e rentas espirituales e temporales, y en nombre de pena convencional ponemos
quinientos ducados que los haya de pagar y pague las partes inobedientes e que
vinieren contra lo contenido en esta escritura, en esta forma que si nos los
dichos Naturales la //Folº. 118 rtº.// reclamáramos e viniéremos contra ella
por cualesquiera derecho e remedio, luego hayamos incurrido en la dicha pena
aplicada para el Hospital Real de Nuestra Señora de los Dolores de la ciudad, cuyos
Priostes con el testimonio desta escritura y fe de que le hayamos contradicho,
se de mandamiento de ejecución contra nosotros e todavía quede firme e valedera
e por ningún camino seamos oídos, antes seamos repelidos de juicio e hayamos
perdido e perdamos cualquier derecho que en el sacar la dicha Imagen tengamos,
e nos los dichos frailes si la contraviniéremos, luego //Folº. 118 vtº.//
hayamos incurrido en la dicha pena de quinientos ducados e de nuestros bienes e
rentas se paguen al dicho Hospital en la dicha forma e para su cumplimiento
todas las partes damos poder cumplido a todas e cualquier Jueces e Justicias de
Su Majestad, Eclesiásticos e Seglares que de las causas de cada uno de nos
pueda conocer, para que ansí nos lo manden guardar e cumplir como por Sentencia
pasada en cosa juzgada sobre
que
renunciamos todas e cualesquier leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es
y especialmente la ley e regla del derecho, que dice que general renunciación
de leyes //Folo. 119 rto.// hecha de ellas non vala=_____________________________________
Otrosí:
Es condición que si los regidores e que ahora son e de aquí adelante fueren,
por cualquiera vía e forma y manera quisieren exceder de lo que se les concede
en esta transacción e innovar en lo contenido en la dicha ejecutoria,
inquietando e perturbando a los dichos Naturales en su posesión por el mismo
caso que lo tal suceda esta transacción que da y quita e nueva bien ansí como
si no se hubiese otorgado, para que los Naturales la usen y ejecuten bien, ansí
como la han usado y ejecutado y por esta condición ex-//Folº. 119 vtº// presa
se hace la dicha escritura e con que los Regidores que hoy están en el pueblo,
o la mayor parte la aprueben e prometan aprobarla e notificarla en Cabildo
pleno=_________________________________________________________________
Otrosí
es declaración que por cuanto somos
muchos nos los dichos Naturales e porque todos gozen de la preeminencia de
llevar la santa Imagen se declara que los doce nombrados primero tengan
facultad de poder ir llamando e convidando los demás para que ayuden a llevar
la santa Imagen con que junto a la dicha Imagen no vayan mas de los doce, hasta
que los llamen a los demás que //Folº. 120 rtº.// han de ir mudando en las
dichas andas.
Y
con estas condiciones se otorgó la dicha escritura de transacción, siendo
testigos el Licenciado Francisco García, y el Licenciado Arévalo, Abogados, y
Luis Galván vecinos y estantes en esta Isla e porque los dichos otorgantes a
quien yo el Escribano doy fe conozco, dijeron no saber escribir, a su ruego lo
firmo un testigo y los frailes lo firmaron= (Escribano público del Número de
esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor 1o hice escribir, según que está
en mi poder y en fe de verdad hice este signo=Tomás de Palenzuela, Escribano
público”.Original: Vale tachado). Fray Simón de Pabía, Vicario General= Fray
Hernando de Castilla, Prior= Fray Alonso de Castilla, Superior= Fray Diego
Ponce= Fray Agustín de 1a Cruz= Fray Antonio López= Fray Domingo Pérez= Fray
Antonio de Mede-//Folº. 120 vtº.//ros= Fray Tristán de Hemerando= Fray Pedro de
la Anunciación=
Fray
Pedro Martín= Por testigo= El Bachiller Juan de Arévalo= Pasó ante mí= Tomás de
Palenzuela, Escribano público=___________________________________________
E
despues de esto en el dicho día, mes e año dicho, por mí el presente Escribano,
fue leída la dicha transacción como en ella se contiene, al capitán Pedro
Soler, e a Diego de Mesa, y al capitán Luis de Samartín Cabrera e a Francisco
de Cabrejas e Luis Bernal de
Ascanio
e Francisco de Mesa e Alonso Vásquez de Nava, Regidores desta isla que estaban
en el dicho Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, los cuales dijeron que
//Folo. 121 rtº.// con los demás caballeros Regidores en Cabildo pleno,
aprobaban la dicha transacción. Testigos: Francisco Borges, e García Hernández
de Valcárcel, veci- nos desta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público= E
yo Tomás de Palenzuela.
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