EFEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII
DECADA 1601-1700
CAPITULO XV-VI
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1601 noviembre 3.
Creación del Mayorazgo de los
colonos Soler en Chasna.
“El mayorazgo
era una institución medieval que resultó más accesible desde que la Cortes de Toro, en 1505,
establecieran una normativa muy abierta, como si pretendieran facilitar el acceso a los que
sin ser nobles, quisieran seguir sus normas de vida. Por el sistema de creación de un patrimonio
inalienable e indivisible
que sería usufructuado por los llamados en la sucesión, se consiguió que familias de la media y alta nobleza mantuvieran lo
esencial de su patrimonio a través de las
peores crisis, y, muchas veces, personas que no pertenecían al estado noble prepararon
su ascenso al mismo mediante la constitución de un mayorazgo.
Partiendo de lo expuesto por Vicente
Grimón, los términos de vínculos y mayorazgos parecen referirse a una misma
institución. A pesar de ello establece un criterio distintivo, considerando
como vínculos los que no cuentan para su creación con licencia real, y
mayorazgos los que se instituyen en virtud de esa facultad regia , como va a ser el caso que nos ocupa, aunque nosotros
emplearemos los dos términos de forma indistinta para referirnos al mayorazgo
Soler.
Siguiendo al mismo autor, para entender el ansia de vinculación que se
producirá por parte de un importante
número de pobladores, hemos de acudir a la carencia de tradición nobiliaria en
las Islas. Esto hará que los grupos humanos establecidos, independientemente
de la condición social que tuviesen en sus lugares de origen, acudan a la vinculación no sólo para evitar la
disgregación de los patrimonios, sino también por la posibilidad de ascenso social, pues como hemos indicado con
anterioridad no se tenía que ser noble para fundar un mayorazgo, bastaba con
tener la fortuna suficiente para crear un patrimonio inalienable
"'.
Las razones que informan los expedientes de mayorazgo vienen a coincidir,
bási-anente, en la idea de asegurar unos bienes que den seguridad futura a
un linaje: “los rebramos que se
experimentan en los caudales de las casas distinguidas y la confusión de sus milias en el lustre y decoro que la divina
providencia les ha puesto, originados de quedar Ubres alodiales los
bienes, reduciendosse, tal vez, por subcesivas particiones a unas legitimas tan
sitos que a ninguno adelantan y
todos carecen de suficiente peculio...” .
En el caso de los Soler se apuntará otro argumento a la hora de pedir
la autorizaión regia. Partiendo de la
ponderación de su progenie y de la calidad de nobleza que tuvieron sus padres,
se pretenderá la concentración en unas solas manos de la mayor parte de su
patrimonio, con el objeto de poder prestar servicio con la mayor eficacia a a
corona, tal y como lo habían hecho sus antecesores durante la conquista.
Un nieto de Pedro Soler, llamado de igual forma, junto a su mujer
María de labrera, va a obtener una Real Cédula expedida en Valladolid en 3 de
noviembre de 1601. Por ella se les concedía facultad para que de sus
propiedades, muebles, raíces, semovientes,
juros, rentas, heredamientos, y otros bienes que en ese momento y en adelante tuviesen, instituyesen mayorazgo en vida, al
tiempo del fallecimiento, por vía de donación entre vivos, o por otra manda, en uno de sus hijos, hijas,
etc..
En la licencia concedida por Felipe III se hará referencia a la procedencia de dichos bienes, indicándose que algunos tenían un carácter hereditario
y otros habían sido producto de su trabajo,
tasándose en unos 40-50.000 ducados 67. Pero la licencia debía estar sujeta a una serie de condicionantes,
como por ejemplo:
- Que los hijos en quienes no recayese el mayorazgo
tuviesen alimento, aunque
no fuese en tanta cantidad como les hubiera podido pertenecer de sus legítimas.
no fuese en tanta cantidad como les hubiera podido pertenecer de sus legítimas.
- Que los bienes fuesen propios.
- Se hará alusión a lo que las leyes generales
prescriben sobre sucesiones,
como que los padres sólo puedan disponer a su voluntad de un quinto de sus bienes
y mejorar a uno de sus descendientes en el tercio de ellos, no pudiendo privar a sus
hijos de la legítima.
como que los padres sólo puedan disponer a su voluntad de un quinto de sus bienes
y mejorar a uno de sus descendientes en el tercio de ellos, no pudiendo privar a sus
hijos de la legítima.
- En virtud de la Real facultad se procederá por escritura otorgada
en San Cristóbal de Tenerife, ante Alonso
Gallego, el 29 de agosto, por Pedro Soler y María Cabrera a fundar mayorazgo a
favor de Juan Soler de Padilla, su hijo mayor. Entre los múltiples bienes que equiparon la nueva fundación podemos
reseñar los siguientes:
1.- Cinco sextas partes de todo
el heredamiento de Vilaflor, cuyos linderos, y por su interés, citamos textualmente: "por lapte. de arriba la
cumbre, y pr. abajo la mar,ypr. un lado el barranco de Chasna, y pr. la parte asi Adeje tierras de Pedro
de Ponte Regidor y de los herederos de D° Isabel de Lugo, e tierras del
Convento de St. Domingo, y el barranco de Aldea Blanca hta. la mar, en que
pueda haber dos mil anegadas de tierra de medida de cordel q. se pueden sembrar, con mas las tierras montuosas q.
están debajo de los dhos linderos."
2.- Tres
cuartas partes de todas las aguas que nacían en dicho heredamiento, y pudieran aprovecharse y almacenar en los tanques situados
sobre Vilaflor, y debajo del ingenio.
3.- Cinco sextas partes de todas las tierras
llamadas El Pajonal, con sus moradas y gañanías, en las que podía haber 500
fanegadas de cordel, y entre cuyos linderos podemos citar el barranco de Las
Fuentes.
4.-
Cinco sextas partes de las tierras de Arona, en Altavista, cuyos linderos eran los siguientes: al Norte con Esteban de León
y sus herederos, y el barranco de Escalona, por un lado tierra que el mismo
fundador compró a Lorenzo Suárez y Figueroa, regidor de esta Isla, y por
el sur y el lado de Adeje, tierras también de Pedro
Soler. Aproximadamente serían 400 fanegadas de cordel.
5.- Cinco sextas partes de una huerta de arboleda y
hortaliza cercada, donde estaba el estanque y se recogía el agua del
heredamiento, con las casas que en ese momento se llevaban a renta por 30
doblas al año. Lindaba todo con tierras del heredamiento.
6.- Unas casas altas y bajas con sus corrales y
pertenencias en dicho heredamiento, lindando,
por delante, con la plaza de Vilaflor y con casas de Gaspar Soler.
7.- Cinco sextas partes de dos molinos de moler pan
con su agua perpetua, llevados a renta por
Cristóbal de Montenegro, quien pagaba cada año 150 fanegas de trigo de maquila, más 10 ducados en dinero para poner
canales, y también las cinco sextas partes de tres "egidas" de molinos, y los que se pudieran
hacer y aprovechar con dicha agua.
8.- Una heredad de viña y arbolado, de riego
perpetuo, que tenía a renta Luis de la Rosa, por 80 doblas al año, con la tierra calma que
había dentro, lindando con el heredamiento, y con
viña, casa y mitad de un lagar de Gaspar Soler.
9.- Una heredad de viña con agua y riego perpetuo,
que llevaba a tributo Salvador González, vecino,
y por la que pagaba cada año a la bica (Vico), la mitad del vino que
recogiere, más la mitad de la fruta y hortaliza. Entre sus linderos estaban la
calle real que iba a Santa Catalina, las viñas
del heredamiento y de Gaspar Soler.
10.- Un cercado de viña con arboleda, con agua
perpetua, casa y lagar, que llevaba a
tributo perpetuo el vecino Mateo González, por el que pagaba la mitad del vino y fruta que obtuviese en cada año. Entre sus
linderos se señalan de nuevo el camino real, las viñas de Gaspar Soler, el barranco y huerta de arbolado que
llevaba a medias Blas González.
11.- Cercado de arbolado y huerta con casa y
estanque, en donde existían muchos almendros,
nogales, parrales y otros géneros. Lo llevaba a medias Blas Hernández, por 9 años. Lindaba con viña de Mateo González, con viña
de los herederos de Gaspar Soler por un lado, y con un barranco por el otro.
12.- Cinco sextas partes de un tejar ubicado en dicho heredamiento.
13.- Una casa de teja, con un cercado y huerta de
arbolado con su fuente de agua, donde
llamaban La Viña Vieja.
14.- Cinco sextas partes de todos los tributos
perpetuos que pagaban todos los vecinos del Pueblo y lugar de Vilaflor en cada
año, por el día de San Pedro, tanto en dinero como en gallinas y cera.
15.- Cinco sextas partes de los solares que quedaban
en Vilaflor y sus contornos, y que pudieran
darse a tributo perpetuo para edificar casas.
16.- Los hornos de cal e caleras que tenían en las
partes de Vilaflor, donde llaman Los
Cristianos, desde los riscos abajo (en la costa) hasta la montaña de Chayofa, y
que habían comprado a Cristóbal González y Luisa
Vera su mujer.
17.- Tierras que compraron a Antón, Juan y Gaspar de
la Sierra en
donde dicen el Piñal, que lindaban por el sur
con tierras de los herederos de Gonzalo González de La Granadilla, por el
norte con la Cumbre,
por el lado del río de los Habales (¿Abades?) con los herederos de Juan Luzardo y Jorge Díaz, y por el lado de
Vilaflor con tierras de los fundadores.
18.- Tierras hechas y por hacer en el Ahijadero y
Aldea Blanca que compraron a Marcos Rodríguez, vecino de Vilaflor, lindante por
la parte del Ahijadero con un barranquillo que iba a La Laguneta y por la parte
de Aldea con tierras que fueron de Antón de Riverol, y que a su vez habían sido
de los herederos de Ernando Tacoronte. Entre ambos linderos se situaba el Lomo
de Arguayo.
19.- Tres suertes que Marcos Rodríguez les vendió en
el Ahijadero, y que lindaban al norte con el malpaís y hacia
Arona con el Roque de las Abejeras.
20.- Tierras que iban desde el Barranco de Aldea
Blanca hasta el mar, lindando por el lado de Adeje con la Montaña de Guaza, y por el
norte con tierra que compró a Antón de Riverol
y a Luisa de Vera, y en el Ahijadero por la parte norte tierras de Lorenzo Suárez, y Mateo Rodríguez. El lindero de la montaña
de Guaza llegaba hasta el mar, y las compraron a Rodrigo Delgado y Catalina García, su mujer, y a Bartolomé
y Miguel González, hijos de Hernando de Tacoronte, con las cuevas y moradas de
Aldea.
21.- Tierras que compraron a Antón de Riverol en Aldea
Blanca, que lindaban por el sur con tierras ya deslindadas, y por el norte
tierras que compraron a Lorenzo Suárez de Figueroa,
regidor de esta Isla, hacia el naciente con el Barranco del Charco de los Andenes hasta la tosca, y por la parte del
Ahijadero un barranquillo que separaba estas tierras de las que
compraron a Marcos Rodríguez.
22.- Tierras compradas a Baltasar Rodríguez Sastre,
vecino de La Orotava
y a sus hijos, donde decían Las Fuentes, y todas las tierras
que se pudieran barbechar en la
Montaña del Pinar y Montaña Bermeja, hasta la fuente de dicho
Pinar.
23.- Mitad de 200 fanegadas de cordel que tenían en
comunidad con los herederos de Juan García
Izquierdo, y que compraron a Juan Guerra, regidor de esta Isla, y de Juan del Castillo, Escribano público, sita en Las
Fuentes, lindando con la montaña de Los Piñales, camino de
Granadilla, con el Licenciado Romero, y otros.
24.-
Tierras que enajenó a Catalina Martín y a Cosme y Diego Hernández, sus hijos,
siendo uno de los linderos el Barranco de Chasna.
25.- Tierras compradas a Luís y Lázaro Delgado,
hijos de Luis Delgado, en Vilaflor, lindando hacia la parte de
Ifonche con tierras de Andrés Suárez.
26.- Un tercio de unas tierras en "Gebana"
cerca de Vilaflor, que habían comprado a Bartolomé Benítez, hijo de Felipe
Jacome de las Cuevas, Entre sus linderos podemos señalar los del norte: camino que iba a La Orotava, y la cumbre.
27.- Tierras con sus cuevas y moradas, huertas,
fuentes, que vendió Clara de Lugo, mujer de
Amaro de Alcázar. Lindaba con barrancos y tierras suyas.
28.- Tierras adquiridas a Baltasar Sánchez, hijo de
Pedro González, parte de ellas limpias y
montuosas, en Arona, y que lindaban por el oeste con el barranco de Arona, por el Sur con tierras compradas a Cristóbal
González, el Viejo, que eran las que habían
dado a tributo perpetuo a Martín de Linares y a Antón Domínguez, vecinos de
dicho lugar, por un lado con tierras y barranquillo de Nicolás de Linares, y
por otro con tierras de los fundadores.
29.-Tierras compradas a Baltasar Alonso y Marta
García, su entenada, en Arona, donde decían El
Asiento de Las Colmenas de Francisco García.
30.- Tierras con cuevas y moradas compradas a
Baltasar Alonso y a María Hernández su
mujer, en Arona, en El LLano del Rey Ichasagua, y que lindaban con Martín de Linares, por el lado de Adeje con tierras
de Antón Domínguez, y de Baltasar Alonso y su
mujer, y por el norte con Nicolás de Linares.
31.- Tierras vendidas por Pedro Martín con sus
moradas, en Arona.
32.- Tierras compradas a Luisa de Mena, hija de
Simón Esteves, en Arona, lindantes por arriba con el Campo Real, y por los dos
lados con barranquillos.
33.- tierras y casas compradas en Arona.
34.- Tierras compradas a Baltasar y Manuel de Linares en Arona.
35.- Tierras con sus casas y gañanías en Arona
compradas a Gaspar Martín, y otro trozo
situado sobre el camino real.
36.- tierras con sus casas y gañanías compradas a
Benito Rodríguez y a sus hijos, en Arona,
lindando en uno de sus lados con el Cuchillo o Roque Alto.
37.- Tierras que compraron a María Hernández, vecina
de La Orotava,
cuñada de Alonso Cano, y de Alonso Cano
el mozo, en Jama, lindando por el norte con los frontones y por los lados con barranquillos que cierran por el sur.
38.- Tierras compradas a Lorenzo Suárez, vecino que
fue de la Isla,
en Arona, limitando por un lado con el barranco del Ahijadero y por arriba con
herederos de Esteban de León, donde estaba un Tagoro y una casa que perteneció
a Simón Díaz, por el lado de Adeje con tierras de los fundadores, y por el lado
del barranco del Ahijadero, la Mesa de dicho Lorenzo Suárez.
39.- Un pedazo de tierra con unas higueras y otros
árboles, con una fuente y sus moradas, que
compraron a Juan Ochoa, en Jama, lindando con un barranquillo por
abajo y por un lado con el barranco de Jama, y por arriba con los frontones.
40.- Tierras compradas a Lorenzo Suárez de Figueroa,
en Jama donde decían la
Cueva Blanca, entre cuyos linderos estaban el barranco de
Jama, por arriba el Cuchillo y Lomo que
sale del Roque de Jama y por sus faldas hasta lindar con Antón de la
Sierra.
41.- Un término de ganado caprino salvaje en la Cumbre, encargando a su
sucesor conservarlo para el beneficio de su Casa.
42.- Otro término de ganado caprino salvaje en la
costa, por debajo de Aldea Blanca, que tenía en compañía de Gaspar González,
hijo de Amador González.
43.- El término de camellos que poseían, y de los
que les pertenecían las cinco sextas partes de la mitad, porque la otra mitad
era de Pedro de Ponte, regidor perpetuo. Se encomienda y obliga a su hijo y demás sucesores, a que en el
caso de que dicho término en algún momento
faltase, procurasen obtener crías, conservándolas en el mayorazgo, por ser de
gran valor para los sucesores.
44.- El oficio de Regimiento que desempeñaba el
fundador por merced real, para lo que se pide la oportuna confirmación.
45.- Una casa alta con arboleda y huerta en La Laguna, que lindaba con la
casa de los herederos de Alonso Milán y por el otro
lado con casas que fueron del Bachiller Ramos y
corrales de las casas de Cañizales y de los herederos de Esteban Hernández y
por delante la calle real con una salida a la calle de dicho Esteban.
Todos estos bienes los heredaría su hijo Juan Soler
de Padilla por vía de mejora y quinto, además
de la legítima que le perteneciera, añadiéndose, incluso que: "las haya y herede en caso qe. ecedan de mas cantidad del
tercio y quinto" ". Al tratarse
de una escritura intervivos, el fundador se
reserva ciertos derechos, como acrecentar el mayorazgo o gozar en nombre del beneficiario, durante su vida de los bienes
amortizados. Así el 25 de octubre de
1602, ante el Licenciado Estrada, pedirá la posesión de los bienes contenidos en el mayorazgo en nombre de su
hijo, lo que verificará sin contradicción".
Entre las cláusulas que habían de cumplir los sucesores, encontramos:
- Que los descendientes mantuviesen todos los bienes
señalados, más los que en
adelante se pudieran incluir vinculados en un solo sucesor.
adelante se pudieran incluir vinculados en un solo sucesor.
- Entre las condiciones de no enajenar, ni trocar ni
hipotecar se recoge la de no
arrendar por largos tiempos ".
arrendar por largos tiempos ".
- Que los sucesores, incluido el primer llamado,
debían incorporar todos los bienes
que pudieran comprar con la renta del mayorazgo, que se obtuviese en el segundo, cuarto,
sexto y octavo año. Es decir, toda la renta y frutos de los cuatro años interpolados se había
de emplear en bienes raíces o tributos perpetuos. Caso de no cumplirse la condición que
darían excluidos, y pasaría el establecimiento al segundo llamado en el orden de sucesión.
que pudieran comprar con la renta del mayorazgo, que se obtuviese en el segundo, cuarto,
sexto y octavo año. Es decir, toda la renta y frutos de los cuatro años interpolados se había
de emplear en bienes raíces o tributos perpetuos. Caso de no cumplirse la condición que
darían excluidos, y pasaría el establecimiento al segundo llamado en el orden de sucesión.
- Como en el mayorazgo quedaban muchas tierras y
solares para dar a tributo
perpetuo, para edificar casas, romper y limpiar las tierras, establecen que Juan Soler y
sus descendientes las puedan atributar perpetuamente, tanto para solares, viñas, huer
tas u otros aprovechamientos. Prohiben que las diesen al redimir, invalidando las con
cesiones en tal caso, pues se consideraba que al ser perpetuos los tributos, sus descen
dientes recibían aumento en el mayorazgo, de no cumplirlo de tal forma quedaban
excluidos del disfrute.
perpetuo, para edificar casas, romper y limpiar las tierras, establecen que Juan Soler y
sus descendientes las puedan atributar perpetuamente, tanto para solares, viñas, huer
tas u otros aprovechamientos. Prohiben que las diesen al redimir, invalidando las con
cesiones en tal caso, pues se consideraba que al ser perpetuos los tributos, sus descen
dientes recibían aumento en el mayorazgo, de no cumplirlo de tal forma quedaban
excluidos del disfrute.
- Invertir en tributos, si el sucesor no tuviese 14
años, toda la renta que sobrase
de sus alimentos.
de sus alimentos.
- que en el vínculo no pudiera suceder ningún clérigo
de orden sacra, ni fraile, ni
monja, ni convento, salvo si fuera de orden militar para que así pudiera casarse y tener
sucesión legítima. Si después de haber tomado posesión del vínculo, recayese en orden
sacra, sería reputado como si no hubiese sucedido en dicho vínculo, salvo que previa
mente hubiera contraído matrimonio legítimo y tuviese hijos del mismo.
monja, ni convento, salvo si fuera de orden militar para que así pudiera casarse y tener
sucesión legítima. Si después de haber tomado posesión del vínculo, recayese en orden
sacra, sería reputado como si no hubiese sucedido en dicho vínculo, salvo que previa
mente hubiera contraído matrimonio legítimo y tuviese hijos del mismo.
- Que no suceda ningún loco, bobo, furioso, mentecato,
mudo, monstruo o fuera
de juicio, pues pasaría su derecho al siguiente, aunque éste debía proporcionarle ali
mentos suficientes para su sustento, los que serían moderados por los miembros más
cercanos de la familia. En caso de recuperase de sus defectos podría heredar el mayo
razgo como estaba dispuesto.
de juicio, pues pasaría su derecho al siguiente, aunque éste debía proporcionarle ali
mentos suficientes para su sustento, los que serían moderados por los miembros más
cercanos de la familia. En caso de recuperase de sus defectos podría heredar el mayo
razgo como estaba dispuesto.
- Si el sucesor cometiera crímenes o delitos de lessa
majestad divina o humana,
o pecado contra "la orden de naturaleza", u otro delito por el que debiera perder sus
propiedades o parte de ellas, declaraban a tal persona inhábil para suceder en el mayo
razgo, por tanto no serían confiscados ni aplicados al fisco los bienes de la fundación
ni sus frutos, sino que pasarían al segundo en grado.
o pecado contra "la orden de naturaleza", u otro delito por el que debiera perder sus
propiedades o parte de ellas, declaraban a tal persona inhábil para suceder en el mayo
razgo, por tanto no serían confiscados ni aplicados al fisco los bienes de la fundación
ni sus frutos, sino que pasarían al segundo en grado.
- En
caso de que un sucesor muriese quedando el hijo de corta edad, se le debía
dar tutor hasta los 14 años, en que se le concedería la administración de los bienes y el
goce de los frutos y rentas. El tutor se le proporcionaría en el caso de que su padre o
abuelo no lo nombraran antes de la muerte, debiendo, dicho mentor, con los frutos
comprar tributos perpetuos.
dar tutor hasta los 14 años, en que se le concedería la administración de los bienes y el
goce de los frutos y rentas. El tutor se le proporcionaría en el caso de que su padre o
abuelo no lo nombraran antes de la muerte, debiendo, dicho mentor, con los frutos
comprar tributos perpetuos.
- Obligan
a que la dotación del mayorazgo sea del establecimiento, no pudiendo
pedirse nada por las mujeres de los sucesores ni por otros hijos, en concepto de bienes
matrimoniales.
pedirse nada por las mujeres de los sucesores ni por otros hijos, en concepto de bienes
matrimoniales.
- Si se casaran contra la voluntad de sus padres con
gente de diferente calidad se
excluyen de la sucesión.
excluyen de la sucesión.
- Que
ante escribano realicen juramento de no enajenar.
- Que los consortes tomaran el apellido principal y
primero de Soler Padilla. Si
no lo cumpliren pasaría al siguiente llamado. En caso de que el sucesor quedase viudo
recuperaría el usufructo.
no lo cumpliren pasaría al siguiente llamado. En caso de que el sucesor quedase viudo
recuperaría el usufructo.
- Se declaraba la reserva del usufructus vitalicio, y
si disuelto el matrimonio de
los fundadores alguno de ellos tomase religión o se casase, Juan Soler entraría en pose
sión del mayorazgo y goce de sus frutos y rentas.
los fundadores alguno de ellos tomase religión o se casase, Juan Soler entraría en pose
sión del mayorazgo y goce de sus frutos y rentas.
- Que
el capitán Soler y María Cabrera durante su vida podrían introducir modi
ficaciones e incluso deshacer el mayorazgo, pero muerto el fundador no podría hacer
su esposa cambios.
ficaciones e incluso deshacer el mayorazgo, pero muerto el fundador no podría hacer
su esposa cambios.
Que se
incorporasen todas las tierras y tributos adquiridos por los instituidores en
su vida y las que comprasen sus sucesores en Abona, Adeje y, por supuesto, en Vilaflor.
Así, con posterioridad a la escritura de fundación, vuelven a incorporar otros bienes con
seguidos más recientemente, como por ejemplo un pedazo en Jama comprado a Alonso Martín y Pedro Alonso, yernos de María Mena, una casa y solar del que no se pagaba tributo en el Pueblo de Vilaflor, con el fin de que no hubiesen en la población vecinos libres del pago de censos, y un pedazo de tierra en Arona que había sido de Andrés Sánchez.
su vida y las que comprasen sus sucesores en Abona, Adeje y, por supuesto, en Vilaflor.
Así, con posterioridad a la escritura de fundación, vuelven a incorporar otros bienes con
seguidos más recientemente, como por ejemplo un pedazo en Jama comprado a Alonso Martín y Pedro Alonso, yernos de María Mena, una casa y solar del que no se pagaba tributo en el Pueblo de Vilaflor, con el fin de que no hubiesen en la población vecinos libres del pago de censos, y un pedazo de tierra en Arona que había sido de Andrés Sánchez.
Suponen los contradictores, siglos después, que las condiciones de
fundación debieron modificarse en algún
momento, pues el no invertir las rentas de los cuatro años primeros alternos hubiera despojado de la
posesión a muchos de los detentadores.
Los bienes que formaron parte de dicha institución van a ser objeto de
polémica a lo largo de los siglos,
poniéndose de manifiesto irregularidades en la fundación, al no constar las particiones entre los hermanos y tíos
del fundador, ni la liquidación de su capital
y del de su mujer, sin que tampoco se dedujeran las legítimas de los hijos, ni
se distinguiera entre lo que era del fundador o de su mujer.
Asimismo, se desconocía como se adquirieron las cuatro sextas partes del
heredamiento, y no se había purificado el tercio y quinto. Este último aspecto
será uno de los más controvertidos a lo largo del pleito que se siguió en el
siglo XIX contra el mayorazgo.
Mientras unos entienden que la fundación se asentaría en el tercio y quinto de cada finca, los titulares defienden la
inclusión de todos los bienes, fundamentándose para ello en la facultad
que el Rey les otorgó para que los vinculasen, con derogación expresa de la Ley
que dice que el que tuviese hijos legítimos sólo podía mejorarlos en el tercio de ellos, y de las que
señalaban que los padres no podían privar a sus hijos de las legítimas que les
pertenecieran. La facultad real no tuvo otra restricción que la de
obligar a los agraciados a dejar alimentos a sus otros hijos, aunque no fuesen
en tanta cantidad como la que les pudiera
pertenecer por legítima.
Las tomas de posesión que se dieron al
primero y siguientes llamados en la sucesión, la escritura de transacción entre
Pedro Soler, nieto del fundador, y Rodrigo Hernández Lordelo y sus hijos en
1636, la posesión judicial que se dio a Pedro Soler en 1642 por la muerte de Juan Soler, su
padre, y la ejecutoria de 1748 en que se declararon por bienes del mayorazgo todos los
comprendidos en el instrumento fundacional, posesionándose de ellos Juan Soler, biznieto del fundador, y la traba
hecha de la ejecución seguida por corridos
tributos del censo de la capellanía de Masuelos, y en cuyo embargo, practicado
en 1737, se incluyeron los mismos bienes contenidos en el mayorazgo,
que como tal gozaba entonces Beatriz Lugarda Soler, llevan a una prevalencia
del documento fundacional frente a otras argumentaciones o derechos.
Una declaratoria presentada por Alonso Chirino en la causa que seguía
contra el vecindario de Vilaflor, nos
permite conocer a quien correspondió la sexta parte del heredamiento que no se incluyó en la fundación. Esta
formó parte de la vinculación que en su día
poseyera Bernarda Gallegos, y que debía pasar, en su momento, al Marqués Alonso Fernando Chirino, aunque posteriormente será
litigada por la sucesora en el mayorazgo de Chasna Josefa Chirino.
En esta institución de mayorazgo podemos observar en
primer lugar la extensión de algunas de las
dotaciones incluidas. Lamentablemente, en la mayoría de los casos no se
consigna su superficie, siendo en otros momentos bastante vagos los linderos, y
por tanto difíciles de determinar en un
futuro. Esto se convertirá en uno de los factores más esgrimidos en las polémicas suscitadas con el paso de los años.
Al objeto de poder tener una ligera noción sobre la
ubicación de dichas propiedades en la actualidad, hemos reproducido los
linderos geográficos que podrían servir a dicho objeto. Así, junto a la denominaciones de Vilaflor y Arona,
aparecen otros topónimos que nos
permiten acercarnos mucho más a la realidad, como por ejemplo, Jama, Aldea Blanca, Altavista, Ifonche, Guaza, Escalona,
Ahijadero, Los Cristianos, Chayofa, Pajonal,
Barranco de Chasna, etc. Sólo con la enumeración de estos espacios vemos que las propiedades se extendían sobre todo
por los actuales Términos de Vilaflor, Arona y
San Miguel, aunque existen algunas referencias topográficas de fincas
situadas en Granadilla y Adeje.
El interés de la relación hecha por los fundadores, radica en que nos
permite acercarnos a los repartimientos o traspasos que se efectuaron en el
lugar. Así podemos detenernos en algunos de los transmitentes o
personajes citados:
Hernando Tacoronte, podría corresponderse con Acaymo, mencey de
Tacoronte, quien, siguiendo a Bethencourt Alfonso, jugó un papel importante en
la sublevación del rey Ichasagua cinco años después de la conquista, y que
recibió datas, entre otros lugares, en Arona, o bien a uno de sus
descendientes.
A Antón
Domínguez, se le cita como receptor, a tributo, de tierras de los Soler, en Arona. Podría en este caso tratarse del hijo
del conquistador Antón Domínguez el Viejo,
a quien, según Darías Padrón, se le habían adjudicado casi todas las tierras de
Arona. Al hijo del citado conquistador, también llamado de igual forma
se le atribuye la creación de la ermita de
San Antonio Abad en Arona.
En una de las propiedades se señala entre los linderos a los herederos
de Gonzalo González, siendo éste,
probablemente, el fundador de Granadilla de Abona. Se le atribuye
la construcción de la ermita en honor a San Antonio de Padua.
Según una información de nobleza practicada en 1772 por el capitán de
granaderos Francisco y Fernando Peraza de Ayala, el citado Gonzalo González
descendía del descubridor y poblador de Madeira Juan González Zarco, contrajo
matrimonio a mediados del siglo XVI con María Estévez Perera, nieta del conquistador
Hernando Yanes y de Beatriz Perera (portugueses). En el testamento otorgado en
Granadilla el 19 de julio de 1575, ante el escribano de La Orotava Domingo
Hernández, dispuso ser "sepultado en la Iglesia que yo hize en la Granadilla, junto a las casas de mi morada que es
del bienaventurado San Antonio de Padua". Su hijo, también llamado de igual forma contrajo nupcias con Isabel García del Castillo, hija de Luís García del
Castillo, dueño del Valle de Chinama (en Charco del Pino) -quien se preciaba de descender de los últimos reyes
indígenas de Abona-, y de Elena Martín
Azanos, su segunda esposa, de cuyo enlace surgirá una nutrida descendencia que formará parte de la élite local,
llegando a enlazar por vía de matrimonio con
las familias más sobresalientes de la
Isla, ocupando de forma reiterada los cargos públicos y militares en la comarca.
Además
de los nombrados, aparecen otras personalidades de la vida insular, como, por
ejemplo, los regidores Juan Guerra y Lorenzo Suárez Figueroa, y por supuesto
otro de los grandes propietarios insulares, Pedro de Ponte.
A las
compensaciones que recibió el Duque de Medina Sidonia por su apoyo financiero en la conquista, ya nos hemos referido
anteriormente, pero en la escritura de fundación
del mayorazgo de los Soler, se confirma la existencia de sus propiedades en esta
comarca, al señalarse que debían incorporarse al mayorazgo: "las q.
hubieren e compraren el dho. Juan Soler de
Padilla e sus descendientes e subcesores, en las partes de Abona e Adeje, dende lindar con tierras del mayorasgo de Pedro
de Ponte Regidor, hta. lindar con tierras del Duque de Medina...".
Existen una
serie de parajes dignos de resaltar, podemos citar, por ejemplo, El Asiento y LLanos del Rey en Arona, por ser
lugares perfectamente identificados y que en la actualidad se encuentran
prácticamente integrados en el Pueblo. Pero si nos detenemos en el segundo de los nombres vemos que se le
designa LLanos del Rey Ichasagua, rey
de Abona, que tuvo su morada, según Bethencourt Alfonso, en Hengua, en la Fortaleza de Ahiyo, y fue el protagonista
de una sublevación contra los españoles, cinco años después de la conquista,
matándose, siguiendo al mismo autor, al pie del caserío de Arona. Parte de estos terrenos pasaron a formar parte del
clero, siendo desamortizados en el
siglo XIX.
Se puede observar que el monto mayor viene constituido por la tierra y
el agua, a pesar de que con respecto a la primera
desconocemos el total de la superficie amortizada,
ya que resulta excepcional el que se hagan referencias a la superficie que
ocupa, limitándose prácticamente a cuatro las cuantificaciones:
- El
heredamiento de Chasna se calcula en 2.000 fanegadas de cordel.
- En el Pajonal se nombran, dependiendo de las fuentes
consultadas, 50 o 500
fanegadas.
fanegadas.
- En
Arona y Altavista aproximadamente 400 fanegadas de cordel.
- En
Las Fuentes 100 fanegadas.
Con
respecto a las aguas, además de las que se consignan en el heredamiento, se vincularía una fuente en Jama con sus
correspondientes tierras y arbolado89. Constituyen
capítulos importantes los bienes urbanos -casas de uno y dos pisos, a las que hay que agregar en muchos casos gañanías,
lagares, cuevas, etc.-, los censos, el ganado,
y otras instalaciones industriales como las caleras en la costa de Los Cristianos o los molinos de trigo.
Los censos que
se vinculan, según el apartado 14 de los bienes dótales, estarían referidos a
los siguientes conceptos:
- Por Solares donde se habían edificado casas 21%
- Por Solares 64%
- Fincas u otros bienes no especificados 14%
La medida de los
solares, por lo regular, se fija en 40 pies de frente por 60 de fondo, existiendo quienes sólo poseían la mitad o
quienes acumulaban dos solares. La carga que
pesaba sobre ellos se refería, no sólo a dinero en efectivo, sino también a
cera y gallinas. De las 106 consignaciones de censo que se realizan en este
capítulo tenemos un monto total de 67 doblas,
287 reales 20 maravedís, 28 gallinas, 16 libras de cera y 11 fanegas 7 almudes de trigo anual.
El deseo de acaparar el dominio directo de la mayor parte de bienes
posibles, se observa cuando se esgrime como
justificación de compra de unas casas y solar en Vilaflor a María Pérez y Luis Díaz, el hecho de que no hubiese vecino
que estuviese libre de pagar tributo ".
Es evidente que la gran cantidad de tierras de que se trata va a
exigir una abundante mano de obra que ponga en explotación esos bienes. El
sistema utilizado será entregar a tributo
determinadas parcelas para su preparación y cultivo, a cambio, quedaban sujetos estos nuevos poseedores al pago de
unas rentas a la Casa Soler,
que podrían ser en dinero, en especies o en ambas
cosas a la vez. En algunos casos se habla de contratos a medias, refiriéndose éstos, probablemente, a tributos
perpetuos en los que la producción de viñas,
hortalizas y frutales se repartirían por mitad, pero llega a establecerse como
otra variante el contrato de medias por un plazo de 9 años.
No aparecen consignadas propiedades en arrendamiento, sistema que
permitiría garantizar el dominio directo
en unas manos y el útil en otras, sin que suponga riesgo de pérdida para el
primero, debido a la limitación del tiempo que se estipulaba.
En la serie de cultivos que en el momento de la fundación se consignan
no figura la caña de azúcar, planta en la que habían asentado su prepotencia
tanto los Soler como los Ponte. Sin embargo, vemos que se indican con
frecuencia cultivos de viña, hortalizas y
arbolado (higueras, almendros, nogales), junto a tierras calmas y montuosas, señal de la pérdida de protagonismo del citado
cultivo especulativo.
Merece la pena señalar la importancia en el capital del nuevo
mayorazgo las partidas de ganado: cabras y camellos, tanto de cumbre como de costa
en el caso de las primeras. Su valor radicaría básicamente en el papel que
juegan en la alimentación, y en el caso
de los camellos en su fuerza motriz ante las numerosas tareas agrícolas o incluso por las funciones de transporte que
llevan a cabo. Tal es el caso de poner
énfasis, en la conservación y mantenimiento de los mismos por el lustro y prestigio que proporcionaban a la Casa.
Como hemos
indicado con anterioridad el mismo capitán Soler como padre y legítimo administrador de los bienes de Juan Soler,
presentó una copia de la fundación al Licenciado Estrada, pidiendo en
nombre de su hijo se le diese posesión judicial de los bienes contenidos, lo
que se mandó hacer el 25 de octubre del mismo año 1602.
El mayorazgo, siguiendo la clasificación que de tales instituciones
realiza Clavero, se englobaría en los
denominados regulares, pues en la sucesión sigue el orden de primogenitura, con preferencia del varón a la
hembra y del mayor al menor, primero se considera la línea, segundo el grado,
tercero el sexo, y cuarto la edad.
En el presente caso la sucesión se establece a favor del hijo mayor
Juan Soler de Padilla por vía de mejora de tercio y quinto, además de la
legítima que le perteneciere. De él pasaría a su hijo mayor, nieto, biznieto,
etc. En caso de faltar la línea masculina de
dicho hijo sucedería su hija mayor de legítimo matrimonio, prefiriendo siempre el mayor al menor y el varón a la hembra.
A falta y por muerte de Juan Soler y de todos sus descendientes se
llama a Rodrigo Martín de Padilla, otro
de los hijos del fundador, y a sus hijos tal y como se ha
señalado para el caso anterior. De no haber sucesión por esta línea pasaría a
cualquier otro hijo que pudiesen tener en su
matrimonio en el orden señalado, y de no existir sucedería la tercera hija de los fundadores Águeda de Cabrera
Soler, y si no heredaría María de
Padilla Soler, otra de sus hijas, y a falta de ella Ana Soler de Padilla y sus descendientes.
En
caso de fracasar estos llamamientos pasaría el vínculo a Andrés Soler de Padilla, regidor de la Isla, y hermano del fundador,
y a continuación a sus hijos y descendientes. Caso
de no consolidarse la sucesión pasaría a Sebastián de Cabrera, hijo mayor del
capitán Luís de San Martín Cabrera, regidor de la Isla, otro de sus hermanos, y a sus hijos.
Faltando él, deberían
sucederle sus hermanos, hijos del referido capitán Luís de San Martín Cabrera y María Ochoa, su mujer, y en
último caso el pariente más cercano del fundador Pedro Soler y en su falta los
de su mujer María de Cabrera.” (Carmen
Rosa Pérez Barrios, 1998: 45 y ss.)
1601 noviembre 6.
Leyes de Indias
(Ibarra), tomo III, pág.
500, lib. IX,
tít. XLI, ley VII.
2.° Real cédula de 6 de
noviembre de 1601. (Que los escribanos de las islas de Canaria cumplan los compulsorios que dieron los Jueces
de Registros para sacar autos). Leyes de
Indias (Ibarra), tomo III, pág. 491, lib. IX, tít. XL, ley VIII.
3.° Real cédula de 2 de abril de
1604. (Que de las islas de Canaria no vayan a las Indias
filibotes ni navios extranjeros). Leyes de Indias (Ibarra), tomo III, pág. 502, libro IX, tít. XLJ, ley XIX.
Las disposiciones revalidades son:
1." Real cédula de 11 de
septiembre de 1601. (Que los navios que salieren de las islas Canarias sin registro sean perdidos). Leyes
de Indias (Ibarra), tomo II, página 504, lib. IX, tít. XLI, ley XXVIII. Ya había sido dada
el 20 de enero de 1657 y ratificada el 2 de
agosto de 1575.
2.° Real cédula de 15 de enero
de 1602. (Que los Jueces de Registros puedan nombrar
alguaciles). Leyes de Indias (Ibarra), tomo III, pág. 492, lib, IX, tít.
XL, ley X.
\'a había sido expedida el 10 de diciembre de
1566.
3." Real cédula de 19 de
mayo de 1603. (Que los Jueces de Registros no den licencia para que navios extranjeros naveguen a las
Indias). Leyes de Indias (Ibarra), tomo
m, pág. 502, lib. IX, tít. XLJ, ley XVIII. Ya había sido expedida el 12 de abril de 1562.
4." Real cédula de 15 de
julio de 1603. (Que en los puertos de las Indias se visiten los navios de Canaria). Leyes de Indias (Ibarra),
tomo III,
pág. 504, lib. IX, título XLI, ley XXIX. Ya había sido dada el 19 de junio de 1564 y
reiterada el 19 de octubre de 1566.
5.° Real cédula de
19 de febrero de 1606. (Que los Jueces de Registros envíen a la Casa los registros y fianzas de navios). Leyes de
Indias (Ibarra), tomo III, página 504, lib. IX, tít. XLI, ley XXVI. Ya había sido
expedida el 17 de enero de 1564 y reiterada el
19 de octubre de 1566.
6." Real cédula
de 1 de junio de 1607. (Que la Real Audiencia de Canaria y los demás Jueces y Justicias no se introduzcan en la
jurisdicción de los Jueces de Registros). Leyes
de Indias (Ibarra), tomo III, pág. 494, lib. IX, tít. XL, ley XX. Ya
había sido expedida el 19 de octubre de 1566 y
reiterada el 2 de mayo de 1568.
fernando de la guerra Y del hoyo, marqués de la Villa
de San Andrés: Noticia individual del Comercio
que a las Islas de Canaria fue en algunos tiempos permitido hacer en la America y del que al
presente les esta dispensado^ sus restricciones y gravámenes. Entregado al excelentísimo señor don Ricardo Wall en
5 de ene-10 de 1763.
Este pequeño manuscrito se conserva en la biblioteca
particular que en La Laguna
posee don José Vicente de Buergo y Oraa.
(Rumeu de Aramas, 1991)
1601 noviembre 31.
El
gobernador y el Cabildo colonial de Tenerife tratan de impedirle el despacho,
al juez de Indias contra
lo cual hay orden real. (Cedulario, II, 3).
El contrabando de los criollos canarios con las colonias americanas
“En esta situación, en medio de tantas trabas,
limitaciones y prohibiciones, la forma de
comercio más beneficiosa es el contrabando. Este podría definirse, de manera quizá algo paradójica, como la respuesta de la libertad al desafío del monopolio.
No es ésta una manera de darle la razón al
contrabandista, sino de quitársela al monopolista.
El contrabando es característico de ciertas situaciones de penuria o de presión
fiscal, de que se aprovecha el detentor del monopolio para imponer su ley o, más exactamente, para hacer su
agosto. El contrabando nace bajo la presión de la
demanda: no desaparece con ella, sino que se muere de su muerte natural, a
partir del momento en que el detentor del
monopolio no teme más, o no puede oponerse ya a la presión de las realidades y acaba declarando legal lo que ayer no lo
era. Por algo el contrabando no es un delito, sino una
infracción.
Esta infracción es una constante de la
economía canaria, porque también son
constantes las condiciones adversas de la misma. Las islas fueron incluso una especie de central del
contrabando atlántico para algunos
historiadores, la misma economía canaria se define a partir de este carácter,
como un «prototipo de deformación fraudulenta por imposiciones
exteriores». Hay cierta exageración en esta definición, porque supone una especialización que nunca fue tan excesiva ni exclusiva, y, por otra parte, porque el contrabando
no es un mal canario. Desde este punto de vista, Cádiz también podría servir de
prototipo, y Buenos Aires todavía más
—para no salimos de las rutas del comercio insular. Así y todo, no cabe duda de que una gran parte de este comercio canario pasa por cauces que escapan a la
vigilancia oficial. Sería erróneo buscar la causa de esta situación, como se ha
querido hacer alguna vez, en una
vocación peculiar del comercio canario; sería más apropiado buscarla en las condiciones que se le
habían creado y, como decía el
historiador antes citado, en las «imposiciones exteriores». El comercio canario no puede vivir en circuito
cerrado y su vocación es la libertad.
Quizá es ésta la vocación de cualquier comercio en general.
Hasta cierto punto, el problema es vidrioso, porque
el proceso de intenciones hecho al tráfico canario ha servido de base a todas
las reclamaciones sevillanas, así
como a todas las prohibiciones reales. Debido a esta constancia en la acusación, la historiografía moderna ha considerado la culpa como probada y ha adoptado el
mismo punto de vista. Nosotros no nos
desviaremos de este camino: pero importa no desvirtuar las cosas. El contrabando ha sido floreciente en Canarias, sin que se pueda decir que ha prosperado aquí más
que en otras partes del inmenso imperio
español. Este imperio no podía ser gobernado todo desde Madrid o desde Sevilla: al empeñarse en su centralismo, la
política económica española abría por todas partes las compuertas del fraude que, más que compuertas, eran también
válvulas de seguridad.
El contrabando canario no debe, por consiguiente,
considerarse en sí mismo, sino como un factor
local dentro de un estado de cosas generalizado.
No aparece tan exagerado como se le hace, cuando se considera que a fines del
siglo XVII,
el tráfico ilícito representaba las dos terceras partes del comercio español en su
totalidad y que esta situación se había agravado en el siglo
siguiente; que de toda la cochinilla que exportaba Nueva España en el siglo XVII, el 80% salía por
caminos ilegales; que en Cádiz se burlaban
los derechos de aduana en el mismo puerto y a la vista de los aduaneros que
Buenos Aires ha sido «el puerto del
contrabando por antonomasia», que ha prosperado en competencia con el anémico puerto gobernativo, estrechamente vigilado por la autoridad, de Portobello. Las
Indias, asfixiadas por la penuria de
los envíos regulares, no se han mantenido gracias a estos navíos, sino gracias al comercio
clandestino canario (menos mal que
era, a pesar de todo, comercio español), al contrabando de los portugueses,
de los ingleses y de los holandeses.
Además, en Canarias, la mayor parte del contrabando
no estaba en manos de canarios, sino de
comerciantes y de navegantes sevillanos. Su pauta, siempre la misma, era fácil de seguir. El navio andaluz
salía de un puerto del sur de España, con destino a Canarias y con el propósito
anunciado públicamente de ir a comprar vinos canarios para conducirlos a España; pero luego, en lugar de ir a
descargarlos en lugares permitidos, ponían
el rumbo derecho a las Indias de Su Majestad. La Casa de la Contratación lo sabía perfectamente, como lo
sabía también el Consejo de Indias. Todos sabían, por ejemplo, que así había
pasado en 1610 y 1611, cuando once navíos habían salido de Sevilla con sus botas
vacías, para cargar en Canarias vinos y manufacturas «en casi tantas toneladas como la flota que se despacha», para
llevarlas luego a Indias pero los
castigados fueron los productores canarios, cuya permisión para 1611 fue cancelada, a causa del
«contrabando canario». Estos embarcos
clandestinos fueron muy numerosos. Su clandestino dad parece más bien relativa, porque no es posible
que la ignorancia del juez de Indias se haya extendido a tanto y que no
llegasen a su noticia embarcos clandestinos que en Sevilla eran del dominio
público.
Esto sentado no es menos cierto, y conviene
repetirlo, que el contrabando fue una tónica constante del comercio canario. A
finales del siglo XVI se consideraba que el contrabando pagaba cada año
los 78.000 ducados, más o menos, del déficit del
balance comercial canario. Aunque resulte difícil calcular su
importancia relativa, parece representar
cerca de la mitad del movimiento comercial.
Las técnicas y las modalidades del contrabando son
muy variadas. Como es natural, los que
lo practican disponen de «medios muy extraordinarios y exquisitos» para burlar
la ley. Se pueden agrupar según el objeto que se proponen: se refieren a la
salida o a la mercancía, cada una de
ellas con el carácter de ilícita o de desviada.
La salida ilícita de Tenerife era relativamente
fácil, sin dar cuenta al juez de Indias,
o dándole cuenta con algunos «medios exquisitos» que
todos conocían. Para burlar los gravámenes que pesan sobre la exportación a Indias, se había encontrado el
expediente de salir desde San Sebastián de la Gomera, donde se pagaba el
2,5% en lugar del 6%: no era puerto habilitado, pero lo habilitaba una simple
licencia verbal del juez. Los
extranjeros, que no podían enviar mercancías a las Indias ni aprovecharse del registro, pasaban con algún vecino un
contrato de compraventa ficticio, bien del navío o de su
carga, o de los dos a la vez, de modo que
sólo aparecía el vecino. Esta misma práctica sirvió a menudo en el
comercio luso-canario con Brasil: en estos casos, el navío solía hacer el viaje
con dos maestres a bordo, el español que aparecía en los puertos españoles, y
el portugués que no figuraba como maestre sino cuando el navío había llegado a
Angola o a algún puerto de Brasil.
La
salida desviada consiste en el aprovechamiento del registro oficial, para un destino que en realidad no conviene,
cuando no se puede conseguir otro destino mejor, por ejemplo, por
haberse agotado el cupo correspondiente: en
estos casos, el registro es mera cobertura legal, para poder salir del
puerto con la carga y tomar después algún rumbo diferente. Este subterfugio era cosa muy conocida en el comercio con Brasil. Muchos cargadores toman a bordo vinos que declaran
ir destinados a Brasil, porque es más
fácil embarcar, ya que las exportaciones a Brasil no están contingentadas. Luego, los mismos
cargadores no respetan los rumbos anunciados, porque en la colonia
portuguesa los precios son más bajos que
en las españolas y, además, los portugueses no suelen pagar al contado.
Lo que se estila es pedir licencia para Brasil, torcer el viaje para despachar la carga en Tierra Firme y al regreso ir
directamente a alguna isla portuguesa. Para hacerse admitir en Tierra Firme,
hay muchos subterfugios que valen: se fingen vientos contrarios, o
algún encuentro con piratas, o se tira por
la borda el agua de beber, o se rompen los árboles y las jarcias del navío, o
se da un barreño al casco para que entre un poco de agua, o se protesta que se está maleando el vino. Si no vale ninguno
de estos pretextos, se desembarca y se almacena el vino en el puerto de permisión,
con orden de no venderlo, y luego se aprovecha la primera oportunidad para
enviarlo a otros puntos de la costa, donde se sabe que tendrá mejor aceptación o desde donde le había sido
pedido al transportista.
La
mercancía ilícita también puede escapar a la vigilancia del juez. De la salida
clandestina es más fácil que se dé cuenta o que le avisen; mientras que las mercancías se pueden introducir
en el último momento, burlando la
vigilancia y aprovechando los descuidos. Precisamente allí es donde más
se esmera el juez; de modo que, cuando se hacen bien las cosas, se hacen con su anuencia. El fraude más
corriente es el que juega con las
cantidades. La Casa
de Sevilla afirma que, cada vez que se consigue para Canarias un permiso de 500 toneladas, en
realidad salen para las Indias 2.000 cuando menos. Hay en ello alguna
exageración, pero no mucha.
El juez debe velar también para impedir la
introducción fraudulenta de géneros
extranjeros, que legalmente no pueden pasar a Indias más que por el conducto del monopolio sevillano, y luego gaditano. Pero el prohibirlos era una empresa desesperada. Los
navios canarios no cargaban géneros extranjeros
en los puertos, sino en alta mar, donde se les acercaban los navios extranjeros y les ondeaban la
mercancía prohibida, pasándola de bordo a
bordo. En 1610 «llevaron gran cantidad de
mercadurías ondeadas de naos de los dichos estrangeros, que de todas naciones los llevan allí, en tanta cantidad
que sobran para proveer de ellas a todas las
Indias». También se pueden considerar como mercancía ilícita los pasajeros clandestinos, frailes y personas
encubiertas. Los jueces tenían órdenes
terminantes para no dejarlos embarcar, pero en ocasiones sabían abrir la mano.
Lo mismo pasaba con los esclavos, que no podían
llevarse a las Indias sin licencia, pero se
llevaban a vender, a pesar de las órdenes, bajo cubierto de alguna amistad o intervención de algún personaje poderoso.
La práctica de las mercancías desviadas es propia de
los viajes de retorno. Para evitar esta clase
de fraude, se había establecido que todos
los navíos que iban a Indias debían regresar directamente a Sevilla, donde se podía examinar y fiscalizar más
fácilmente su carga. El control sevillano se
eludía por medio del invento llamado arribada, y que ahora llamaríamos caso de fuerza mayor. Su principio es el mismo que hemos visto regir en la desviación de las
salidas. El viaje de retorno se hacía en condiciones de navegación difíciles,
que provocaban a menudo la pérdida del
rumbo y la desarticulación de las flotas.
La necesidad del contrabando inspiró a muchos que
fingiesen arribadas forzosas allí donde no las
había; y como algunas veces las había de verdad, era difícil determinar en cada caso la buena o la mala fe de los navegantes. El Consejo de Indias había llegado
rápidamente a la conclusión que todas las
arribadas forzosas de Canarias eran fraudulentas. Los jueces de Indias se permitían profesar una opinión
diferente y demostrarse más tolerantes y comprensivos. En este caso, parece que no se les debe culpar mucho: las
mismas residencias que se les toma a
los jueces suelen hacer la vista gorda sobre esta clase de infracciones, en consideración a la pobreza y a
las necesidades del país. A partir de
1652, el Consejo de Indias, a petición del Cabildo, autorizó a los barcos canarios a que regresasen directamente a sus
islas, con alguna carga de productos
americanos: es éste uno de los ejemplos de
contrabando que, por necesidad, se transforma del día a la mañana en tráfico legal.
Los productos americanos importados de este modo a
Canarias, tanto por contrabando como por
los medios legales del retorno autorizado,
rebasaban con mucho las necesidades del mercado insular. Era preciso darles una salida, con lo cual el primer
contrabando originaba otro. Los productos que se traían de América se escogían
de tal modo, que tuvieran aceptación en el
mercado internacional: era el caso del añil, del palo de Campeche, del tabaco, del cuero. Parte de estos productos
se llevaba a algún puerto peninsular, evitando la aduana de Sevilla pero en la mayor parte de los casos, entran en
el circuito del comercio internacional.
De este modo, las islas Canarias, y la plaza de
Santa Cruz en particular, se han transformado en
una central de redistribución de las mercancías americanas. No sólo de las colonias españolas: el palo de Brasil no llega, como debería, a Portugal, sino a
Canarias, y de ahí a Flandes, y lo mismo
pasa con los azúcares brasileños. El tabaco llevado
de La Habana a
Canarias se embarca en Santa Cruz para Inglaterra o Flandes para Francia,
debido a las relaciones privilegiadas con este país, el contrabando se transforma en 1719 en comercio legal. En
cuanto a cueros, Tenerife exporta anualmente
unas 11.000 piezas, es decir, bastante más
de lo que produce. El añil y el palo de Campeche tienen buena venta en los
mercados de Londres y Amsterdam. Algunas veces se cargan en Tenerife navíos enteros con géneros de contrabando.
En 1647 se mandan a Londres artículos prohibidos en tres navíos diferentes.
La mercancía es propiedad de Duarte Enríquez
Álvarez, recaudador de las reales rentas y por consiguiente persona por encima de los inconvenientes que comúnmente puede tener
el contrabando; sin duda el interesado está
preparando su próximo y definitivo traslado a
Londres, donde se establecerá como importador de vinos canarios y hará profesión de enemigo de los españoles.
Para con los traficantes a la exportación, el juez
de Indias solía mostrarse muy duro; quizá
influía en su ánimo el cuarto que pertenecía al juez en
todos los contrabandos que se descubrían. Algunas veces pudo beneficiarse, aunque ignoremos la cantidad de operaciones ilícitas que pudieron intervenir los jueces. De
todos modos, el comercio ilícito no dejó de florecer. En Tenerife saben todos
que se esperan navíos de partes
prohibidas, o con pasaporte falso, o con mercancías que no deberían admitirse. A menudo los contrabandistas no ponen reparos a la hora de declarar ante notario
los géneros que han introducido o que
pretenden vender.
Todo
se hace a la luz del día. No es misterio para nadie que el comandante general de la colonia marqués de
Tabalosos «era el que principalmente disfrutaba el comercio de Indias
y, como se sabía que el modo de conseguir lo que deseaban era por interesarlo,
daban a estos fines; y tuvo la bondad de volver algunas cantidades a algunos
que las havían dado por algún fin que no consiguieron» prueba de que en el
contrabando no falta la honradez
profesional. Más tarde, todos saben que, para introducir géneros prohibidos,
se debe pagar el 12% al comandante del Resguardo, don Antonio Silva,
protegido del comandante general y poeta en sus horas libres, marqués de Casa Cagigal.
Lo grave no es que una
política desacertada haya producido estos
efectos, sino que los mismos efectos se consideren
públicamente con tan culpable indulgencia. Una orden real de 1790
mandaba «que las personas que se hayan ocupado en el contrabando y no acrediten haberle dexado pasado tres años,
no puedan obtener los oficios de
república». Pasados tres años, todos los organismos oficiales pueden
estar llenos de contrabandistas arrepentidos.” (Alejandro Ciuranescu, Historia de Santa Cruz, 1998.t.11: 88 y ss.).
1601 diciembre
28.
El Cabildo colonial de Tenerife, dispone: “Que den 200 azotes y
destierren perpetuamente a un barquero que trae clandestinamente viajeros de Gran Canaria y los
desembarca en playas remotas.
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