EFEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII
DECADA 1601-1700
CAPITULO XV-IV
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1601 febrero 7.
Cabildo colonial recoge en relación al puerto de
Santa Cruz que: “Los navíos que a
este puerto vienen muchas veses quieren desembarcar la gente y, por no tener puerto, se están tres y quatro
días en sus navios y acóntese muchas veses
a el embarcar o desembarcar-ahogarse muchas personas”. “Aunque este Cabildo a procurado remediarlo, no a sido
pusible y se ve que se ahogan muchas personas
y no vienen a cargar los navíos que vinieran, por falta de desembarcadero, y de ocho días a esta parte se an ahogado dos
mercaderes honrados y estuvo a canto de ahogarse
muchos más» (Cab. 9/2.1604).
1601 Febrero 19.
Solicitud
del prior y frailes del convento de Ntra. Sra. de Candelaria presentada ante el
gobernador de la isla. En dicho escrito se pedía testimonio de la provisión y
autos, así como la devolución del original del expediente para custodiarlo en
el archivo del convento.
/Eguerew ( La Laguna), 19 de febrero de
1601/
“En
la Noble Ciudad
de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife en diez y nueve días del mes
de Febrero, de mil y seiscientos y un años, ante el señor Gobernador, Luis
Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla, y de la de La Palma por Su Majestad, y por
presencia de mí, Bartolomé de Cabrejas Escribano público del Número
desta
isla de Tenerife por el Rey nuestro //Foº. 131 vtº.// Señor, pareció presente
Fray Antonio de la Magdalena
de la Orden de
Santo Domingo y presentó un escrito del tenor
siguiente=______________________________________________________________
El
Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de la Candelaria, Digo: Que
tengo necesidad de que se me dé un testimonio de esta provisión y autos que
presento con la solemnidad del derecho para lo presentar a donde y como
convenga al derecho del dicho convento y que en ello V. Md. interponga su
autoridad para que haga fe en todos tribunales= Pido a v. Md. ansí 1o provea y
mande y pido Justicia y en lo necesario costas.
Otrosí
porque conviene al derecho del convento que se le vuelva su original para lo
tener en el archivo de escritu-//Folº.132 rtº.// ras y pido a V. Md. que
quedando otro traslado en poder del Escribano, se nos vuelva el original e pido
Justicia ut supra= Fray Hernando de
Castilla, Prior=_______________________________________________
Yo
Alonso de Espinosa Castro, Escribano del Rey nuestro Señor e de la Real Audiencia de
estas islas de Canaria, doy fe que Diego de Peñafiel, Procurador que fue desta
Real Audiencia, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en
Candelaria, en el pleito y causa que han tratado contra este Concejo de la isla
de Tenerife, Cristóbal Truji11o de la
Coba, regidor de ella sobre el sacar de la Santísi- //Folº. 132
vtº.// ma Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, habiéndose presentado por su
parte de los dichos Naturales el testimonio de la ejecutoria que por esta
Audiencia le fue dada, cometida la ejecución de ella, al Bachiller Pereira de
Lugo, Abogado de la dicha Isla, juntamente con los autos que en razón de ella
se hicieron e posesión que les fue dada, presentó a dicho Diego de Peñafiel
juntamente con los dichos autos, un escrito su tenor de el cual es el
siguiente=__________________________________________________________
Muy
Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de los Naturales de la isla de
Tenerife, sobre el cumplimiento de la ejecutoria que //Folº. 133 rtº.// por
Vª.Sª. fue dada a mis partes para sus amparados en la posesión de llevar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en que por Vuesa Señoría nombraron por ejecutor al Licenciado
Pereira,
Abogado,
de la dicha Isla; Digo: Que por dependencia de la causa principal, que habiéndose
dado a mis partes la posesión quieta y pacífica, de llevar la dicha Imagen el
día de Nuestra Señora de Candelaria pasado por el dicho Licenciado Pereira, y
esto delante del Provincial de la
Orden del Señor Santo Domingo y del Vicario y demás frailes de
la casa y convento de Nuestra //Folº. 133 vtº.// Señora de Candelaria, y ansí
mismo en presencia de don Juan Bautista Colombo, Vicario de la dicha Isla y por
virtud de la dicha posesión, habiéndola llevado en sus hombros los dichos
Naturales quieta y pacíficamente, sacándola desde su altar yendo con ella por
toda la procesión hasta volverla otra vez a el dicho su altar todo en presencia
de los susodichos frailes y Vicario que lo vieron y consintieron; es ansí que
habiendo acordado de que la
Imagen se trajése de su casa a la Ciudad para ser guardada de
los enemigos, e habiéndola traído los dichos Naturales desde su altar //Folº.
134 rtº. // en sus hombros hasta la
Ciudad y convento del Señor Santo Domingo se trató de
tornarla a llevar a la dicha su casa e porque la dicha Provisión ejecutoria de
Vuestra Señoría no se cumpliese, fue
negociación de los Regidores de la isla de Tenerife con el Vicario de ella, del
Provincial e frailes del Señor Santo Domingo que se les quitase a los dichos
Naturales este privilegio, e que los frailes llevasen la dicha Imagen y que
la sacasen e así no hubiese efecto la dicha ejecutoria y mandato de V uestra
Señoría, tratando entre sí los dichos frailes, Gobernador y Regidores que
aun-//Folo. 134 vtº.// que el ejecutor de Vªs. Sªs. quisiese defender en su
procesión a los dichos Naturales los dichos frailes no lo consintiesen, y si el
dicho ejecutor insistiese en el cumplimiento de la dicha ejecutoria, el Vicario
procediese contra él e que a los requerimientos del dicho ejecutor los frailes
respondiesen que la ejecutoria hablaba con ellos y el Gobernador dijese lo
propio y ansí fue que yendo al dicho convento el dicho ejecutor, el día que se
sacó la dicha Imagen para ser llevada a su casa pidió e requirió a los frailes
no le perturbasen el ejecutar la dicha ejecutoria, y los dichos frailes /
/Folº. 135 rtº./ / no solamente respondieron lo que habían hablado con los
dichos Regidores pero sin tener respeto a el dicho ejecutor ni a esta Real
Audiencia en cuyo nombre hacía aquel oficio le quitaron e junto de la dicha
Imagen y tomaron las andas, y ayudándoles el dicho Gobernador, dando otros
hombros de las andas a frailes franciscos y el dicho Gobernador también decía
que la dicha Provisión no hablaba con los frailes y por otra parte el dicho
Vicario habiéndole notificándole la dicha ejecutoria de Vil. Sil. respondió que
si hablara con él la obedecería, y que cuando con él habláse estaba presto de
la //Folº. 135 vtº.// cumplir e por otra parte para impedir que los dichos
Naturales no llevasen las dichas andas les mandó con pena de excomunión no
llegasen a las dichas andas, ni fuesen en la procesión, y ansí al dicho
ejecutor le excomulgó porque cumplía la dicha ejecutoria de Vuestra Señoría y
desta manera cesó el cumplimiento de ella y de hecho fueron los dichos
Naturales despojados, llevando los dichos frailes la dicha Imagen hasta buen
rato del pueblo y dándola a otras personas seglares que la llevasen, y ansí la
llevaron //Folº. 136 rtº.// hasta su casa, de manera que los dichos frailes impidieron
al dicho ejecutor no hiciése el dicho amparo de posesión juntamente con el
Vicario por la industria del dicho Gobernador e Regidores e pide de que los
mandatos de Vuestra Señoría se deben cumplir e sus ejecutorias y no impedir a
sus ministros en el cumplimiento y autos de ellas, Vuestra Señoría deben poner
en esto remedio mandando cumplir la dicha ejecutoria, pues si los dichos
frailes e Vicario alguna cosa pretenden, lo deben pedir ante Vuestra Señoría,
ante quien pende la causa e han pendido e no //Folº. 136 vtº.// perturbar e
impedir a el dicho ejecutor en su oficio e autos que iba haciendo, porque pido
a Vuestra Señoría vean estos autos de que hago presentación que es lo contenido
en este escrito, e los hayan por presentados e vistos manden a los dichos
frailes e Vicario con pena de las temporalidades no perturben ni inquieten a
vuestro el dicho ejecutor en el ejercicio de la dicha ejecutoria ni a mis
partes en la posesión en que están con penas que Vuestra Señoría les pongan e
ni más ni menos al dicho Vicario, mandándoles que si algo tienen que pedir lo
pidan ante Vuestra Señoría, ante quien esta causa pende y //Folº. 137 rtº.//
han pendido, e pido Justicia e costas y en lo necesario, etc.= El Licenciado
Borrero= El cual dicho escrito fue presentado en la dicha Real Audiencia en
catorce días del mes de Setiembre de este presente año, de quinientos e ochenta
e ocho años del cual dicho Escribano y de lo demás con él presentado por Juan
López, Procurador en nombre del Concejo de la Isla de Tenerife, fue pedido traslado y
contradícholo por el dicho Diego de Peñafiel e por los Señores Regente e
Oidores fueron mandados traer los autos para verlos, y proveer justicia e
habiéndose traído los dichos autos a esta Audiencia //Folº, 137 vtº,// y en
ella siendo vistos por los Señores Regente e oidores de ella fue proveído un
auto en la causa, su tenor de el cual es el
siguiente=______________________________________________________________
En
Canaria, Martes, veinte y cinco días del mes de Octubre de mil e quinientos e
ochenta e ocho años: Los Señores Regente e oidores desta Audiencia Pública,
habiendo visto lo pedido por parte de los Naturales de Candelaria contra los
frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria, sobre la querella que de
ellos se da por vía de fuerza, Dijeron: Que no ha lugar lo que pide por
//Folº,138 rtº,// parte de los dichos Naturales contra los dichos frailes, y
así lo proveyeron=__________________________________
El
cual dicho auto fue pronunciado en Audiencia pública en el dicho día, mes y año
dicho, e se notificó luego a los procuradores de las partes como todo consta y
parece por los autos originales que quedan en mi poder, a que me refiero que
porque de ello sean ciertos de pedimentos de la parte del convento y frailes de
Nuestra Señora de Candelaria, dí este testimonio en Canaria, miércoles, dos
días del mes de Noviembre de mil e quinientos y ochenta y ocho años, en fe de
lo cual lo escribí e doy fe de ello e por ende fue a que este mio signo que es
a tal= En testimonio de verdad= Alonso de Es-//Folº, 138 vtº,// pinosa
Castro=_____________________________________________
Su
merced hubo por presentada la dicha Provisión y mandó que se dé a la parte del
dicho convento el testimonio que pide, y quedando otro testimonio en poder del
escribano que lo diere, se le vuelva el original y ansí lo mandó y firmó= don
Luis Manuel= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público= Concuerda con el
original a que me refiero y testimonio de verdad hice aquí mio signo que a tal=
Bartolomé de Cabrejas, Escribano público”.
1601 Marzo 7.
Juan
Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria, en el
procurador de la Audiencia
de Canaria, Jerónimo Arece para que los represente en el pleito que están
llevando ante la citada Audiencia.
/ Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de
Gran Canaria,) 7 de Marzo de 1601, ante Francisco Zambrana /
“En
Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, pareció Juan
Marrero, natural del lugar de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que
tiene de los Natura- //Folº. 15 rtº.// les de Candelaria, de esta otra parte en
Jerónimo Anese, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el
poder contenidas y lo relevó en forma y obligó los bienes a él obligados, y lo
firmó de su nombre.
Testigos,
Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo y Martín de Barrios, vecinos de esta
Isla=Juan Marrero= Diego de Agredo».
1601 Marzo 13.
Jerónimo
Agnese, procurador de los Naturales Guanches, presenta querella contra los
Regidores y el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, por haber despojado a
los citados naturales del antiguo derecho de cargar la imagen de la Virgen de Candelaria,
/Winiwuada n Tamaránt ( Las Palmas de
Gran Canaria,) a 13 de Marzo de 1601/
“Respondo
a lo pedido por los Frailes y Prior de Tenerife, y pido nueva razón de todo, y
que se guarde la ejecutoria desta Real Audiencia=
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la Isla de Tenerife, en virtud
de sus poderes que nuevamente presento que me sustituyó Juan Marrero, natural
de la dicha Isla, Digo: que por parte del Prior y Frailes del convento de
Nuestra Señora de Candelaria de la isla de Tenerife, se pidio a Vª.Sª. mandasen
que en el sacar de la Imagen
de Nuestra Señora no se consintiere que hubiese inquietudes / /Folº, 17 vtº./ /
ni alborotos, ni consientan que persona alguna llegase a tomar las andas, por
decir que ellos las querían llevar, enderezando esto contra mis partes, por
pertenecerles a ellos solos el llevar la dicha Imagen por la antiquísima posesión
que de ello tienen, confirmando con ejecutorias de esta Real Audiencia y Vª.
Sª. mandó dar traslado de el dicho pedimento y como interesados, mis partes, y
sin ser visto entrar en nuevo juicio, y tornar a tratar de la causa que ya está
fenecida, y acabada, y ejecutoriada con las personas con quien se litigó, y
esto presupuesto en todos los pedimentos y autos
que
hicieren, Digo: Que lo pedido por el Procurador, y Frailes, no ha lugar por
estar como están mis partes en posesión quieta y pacífica //Folº. 18 rtº.// en
sacar en sus hombros la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde que
se comenzó a llevar en procesión desde su altar hasta San Blas, y volverla al
dicho su altar, el día de
Nuestra
Señora de Candelaria y lo mesmo en todas cualesquier procesiones que se han
hecho con la dicha Imagen, llevándola y volviéndola a su Santa Casa, y esto
quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, asistiendo a las
dichas procesiones los dichos frailes y no lo contradiciendo y porque la Justicia y Regidores de
la dicha isla
de
Tenerife, quisieron perturbar en la dicha posesión a mis partes, mis partes se
querellaron de los susodichos ante la Justicia donde se determinó y acabó la causa /
/Folº. 18 vtº./ / y fueron amparados mis partes en la dicha su posesión por su
Justicia de Vª.Sª., que quedó en cosa juzgada sobre que se dió ejecutoria que
fue cometida a ejecutor de Vª.Sª. que la ejecutó y amparó a mis partes en la
dicha posesión, y estando en ella como así estando y están mis partes, ésta no
la pueden impedir los dichos frailes, ni ha lugar lo que alegan, que no hace al
propósito de la dicha posesión contra lo cual no hace si se quiere decir por el
dicho Prior y Frailes que la posesión que se hizo el día de Nuestra Señora de
Candelaria de este Nuestro Convento nueva orden en sacar la dicha- Imagen,
sacándola los dichos frailes desde el altar, y luego entregarla a alguno
//Folº. 19 rtº.// de los Naturales, mis partes, y los Frailes a algunos
Regidores porque y por no dar a mis partes ni les pudo dar, ni cierta
transacción que algunos que se llamaron
Naturales hicieron con los dichos frailes; porque se responde que eso no
pudo dañar a mis partes por ser vigencia y fuerza que les han hecho contra su
posesión antiquísima y contra la dicha ejecutoria, aliándose como se aliaron el
Provincial y Prior del dicho Convento con la Justicia de la dicha Isla
y con los Regidores por instrumento a los dichos frailes para por su mano
impedir el efecto de la ejecutoria de esta Real Audien- //Folº. 19 vtº.// cia
ganada contra los dichos Regidores y para esto hicieron algunos que se llamaron Naturales, amigos de
los dichos Regidores, y del dicho Gobernador y por su interés y protección de
los susodichos de varas de ellos y Alguaciles y oficios de Juez
que
pretendían alcanzar con estos medios proceso, vinieron en la voluntad de los
dichos frailes y Regidores haciendo la escritura de transacción que hicieron, y
mis partes pidieron y requirieron a los dichos frailes y Regidores no llevasen
la dicha Imagen y les protestaron las penas de la dicha ejecutoria que no les
perturbasen a los dichos Natu-rales en su posesión de llevar la dicha Imagen de
//Folº. 20 rtº// suerte que por esta violencia y fuerza y despojo que los
dichos frailes y Justicia y Regidores hicieron a mis partes los unos y los
otros cometieron delito, y de esta fuerza aunque sentenciada por personas
eclesiásticas deben Vªs.Sªs. conocer y así o por vía de ejecución, o por
reconvención o porque por la dicha violencia y despojo se adquiere jurisdicción
a Vª.Sª; aunque sea contra personas eclesiásticas, como mejor haya lugar de
derecho, me querello de los dichos Provincial y Prior y Frailes, y del dicho
Gobernador y Regidores y Ministros de la Justicia y pido y suplico me admitan esta //Folº.
20 vtº.// querella de los susodichos y juro a Dios y a la Cruz, en ánima de mis partes,
que esta querella que hago por vía de fuerza y violencia, no es de malicia= Lo
otro: no impide a la dicha posesión que mis partes tienen, ni les pudo impedir
la dicha transacción que tengo referida porque si es por lo que a los dichos
Regidores, no se pudo hacer transacción contra la suya de cosa juzgada y así es
nula y de ningún momento, y si se quisieren valer por ser con los dichos
frailes, menos le pueden aprovechar ni a los unos ni a los otros, porque es
derecho adquirido a todos los Naturales, ya cada uno de por sí y los que la
hicieron no lo pudieron hacer sin los demás, pues conforme a derecho lo que
toca a todos como a todos y a cada uno se ha de aprobar de todos y así en
nombre de mis partes / /Folº. 21 rtº./ / reclamo y contradigo la dicha, que se
llama transacción la cual se debe dar con ninguna= Poque pido y suplico a Vªs.
Sªs. declaren no ha ser lugar lo pedido por parte de los dichos frailes, y en
cumplimiento de la ejecutoria de Vªs.Sªs., amparen en dicha posesión que tienen
a los dichos Naturales, mis partes, admitiendo si necesario es la dicha
querella de la dicha violencia y fuerza que los susodichos, la cual alzando y
quitando mande Vªs.Sªs. al dicho Provincial, Prior y Frailes no perturben a los
dichos
Naturales, mis partes, en la posesión quieta y pacífica que tienen a llevar la
dicha Imagen en sus hombros en las procesiones, como tengo referido, declarando
haber sido y ser nula la dicha transacción por las //Folº. vtº.// causas
referidas y de ningún efecto, anulándola Vªs.Sªs. si fuere necesario y pido
Justicia y costas con la protestación que tengo fecha de no innovar en la dicha
ejecutoria de tratar de juicio de posesión solamente y lo que más me convenga e
imploro justicia y en caso que hayan despojado a mis partes Vªs.Sªs. les
restituyan en su posesión, la qual pido y juro, etc.= Licenciado Botello= En
trece de Marzo de mil seiscientos y un años».
1601 Marzo 14.
Testimonio
de Juan Marrero, ante Francisco Sánchez Zambrana, sobre los acontecimientos
ocurridos con motivo de la procesión de la Diosa Chaxiraxi
(Virgen de Candelaria,) en el día de su fiesta del año 1601,
/Eguerew (San Cristóbal de La Laguna,) 14 de Marzo de
1601; ante Francisco Sánchez Zambrana /
“Estando
en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en
su día dos de febrero de mil seiscientos y un años, al tiempo que quiso salir la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en procesión en este dicho día, Juan Marrero, natural del pueblo de
Candelaria, me pidió y requirió a mí Francisco Sánchez Zambrana, Escribano
público, le diera por testimonio de la forma que salía la dicha Imagen //Folº.
15 vtº// de Nuestra Señora en procesión, y quién la sacaba del altar donde
estaba en las andas; y en cumplimiento de lo pedido por el dicho Juan Marrero,
doy fe, de cómo estando la dicha Imagen abajo del altar mayor, en las andas
puesta a mano derecha des-
cendiendo
por los escalones abajo hacia la capilla y cuerpo de iglesia, la cual Imagen de
Nuestra Señora estaba puesta, según tengo dicho, entre el altar mayor junto y
delante decana Justicia y la mano derecha de dicho altar, arriba del altar de
Nuestra Señor(a) de Agosto, y queriendo salir la procesión, los frailes del
dicho convento de Nuestra Señora de Candelaria la tomaron en las andas, y la
sacaron por la escalera abajo que //Folº,16 rtº// está ya nombrada hasta fuera
de la puerta de la capilla poco trecho al cuerpo de la iglesia, y de allí los
Naturales llegaron y la tomaron en los hombros y de su mano se la dieron a
algunos caballeros del Cabildo que se hallaron en la fiesta, estando presente
el Señor Dn. Luis Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla y de La Palma, por Su Majestad, y la
llevaron a los hombros y empezando a andar con ellas, el dicho Juan Marrero me
pidió y requirió otra vez, a mí el dicho Escribano, le diese fe de cómo los
Naturales daban la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a los
caballeros del Cabildo, porque por la Real Audiencia de estas Islas de //Folº, 16
vtº,// Canaria, estaba mandado lo contrario y que los dichos Regidores no
llevasen la dicha Imagen, y así se lo pidió y requirió el dicho Juan Marrero a
los susodichos, y que le hizo el dicho requerimiento que no la llevaran, sin
embargo de ello prosiguieron con la dicha Imagen en la dicha procesión hasta la
puerta principal, donde los propios Naturales la tornaron a tomar, y de
pedimento del dicho Juan Marrero dí la presente fe, en la Noble Ciudad de San
Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en catorce días del mes de Marzo de
mil seiscientos y un años; siendo presentes por testigos: Rodrigo Hernández
Lordelo y Jorge Grimón, Notario Apostólico, vecinos desta Isla= y //Folº, 17
rtº,// por éste en testimo-
nio
de verdad hice aquí este mi signo, que es a tal= Francisco Zambrana, Escribano
público”.
1601 Marzo 18.
Carta
poder de los naturales de Candelaria, Chinech (Tenerife): Pedro Hernández,
Fernando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez y Luis Hernández a
Juan Marrero, guanche, vecinos todos de Candelaria, para que este último haga
valer ante la Real
Audiencia de Canaria el antiguo derecho y preeminencia del
que gozaban los naturales de Tenerife, de cargar las andas de la Diosa Chaxiraxi
(Virgen de Candelaria,) tanto en el día de su fiesta mayor como en las
procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran realizar.
/Candelaria (Tenerife), 18 de Marzo de
1601, ante Tomás de Palenzuela, eo.po./.
“(Falta
el folio nº. I)... y en dicho nombre otorgamos e conocemos por esta presente
carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho es
necesario lo podamos dar y deba valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este
dicho lugar que está presente para dar por nos y en nombre de los dichos
Naturales, pueda parecer e parezca ante los Muy Il/tes. Señores Regente y
Oidores de la Real
Audiencia de estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier
Jueces y Justicias de Su Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la...
(roto), (an)te las cuales puedan pedir y... (roto) y nos guarde la
preemine(ncia) (roto) que tenemos en llevar la... (roto) (Santa) Imagen de
Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de Candelaria, así en su día en la procesión
que se hace en este término como en otras procesiones ordinarias y
extraordinarias donde salga la dicha Santa Imagen, en conformidad de lo mandado
por la dicha Real Audiencia de estas Islas de Canaria en el pleito que tratamos
con el Ayuntamiento de esta Isla en que se nos dio ejecutoria dando en nuestro
derecho que se había de guardar e custodiar (?) en el llevar la dicha Santa
Imagen; la cual ejecutoria ha de pedir y pida se guarde... (roto) como en ella
se contiene... (roto), va ejecutoriado y aca(bado) (roto), cuanto ahora se
quieren... (roto) mezclar los Regidores... (roto) (de esta) Isla, en si llevar
la dicha Sta. (Imagen)... (roto), diciendo han hecho una. ..(roto),
(tran)sacción con algunos Natura(les)... (roto), con los frailes del Convento
de //Fol. 3 vtº.// Nuestra Señora, la cual dicha escritura no ha de valer, ni
nos dañar, por ser hecha contra nos por personas que no son legítimas ni
tuvieron poder de los Guanches para otorgar la dicha escritura, y generalmente
le damos este dicho poder nuestro para todos nuestros pleitos y causas tocantes
a la dicha preeeminencia; así con el dicho Cabildo como con el Prior y frailes
del dicho convento, así demandando como defendiendo, podáis parecer e parezcáis
ante cualesquier Justicias de Su Magestad, eclesiásticas y seculares...(roto),
dicho pleito puedan y deban co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro...
(roto) (derecho) convenga, defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dichos
frailes e Re(gido)res, presentando para ella de los pedimentos y
requerimi(entos)... (roto)// Folº.. 4 rt.// y otros recaudos que a nuestro
derecho convenga presentarles y hacer cualesquier probanzas que sean necesarias
y pedir publicación de ellas y concluir la dicha causa y pedir sentencia, así
interlocutoria como definitiva y consentir las que en nuestro favor se diésen,
y apelar y suplicar de las en contrario; para allí y donde con derecho apelarse
pueda, y seguir este dicho pleito en todas las instancias que personalmente
poder damos, e asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las costas del
dicho plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes
en... (roto) otras partes fueren conde(nados?)...(roto), y asimismo os damos el
dicho para poder realizar cuales(quiera)...(roto), Escribanos y Jueces que...
(roto) que sea necesario y ha(cer)...(roto) cualesquier juramento...
(roto)//Fol. 4 vtº.// que necesarios se han de hacer y vos fueren pedidos, así
de calumnia como decisorio y pedir que las otras partes los hagan, si acaeciere
rehagáis todas las diligencias que nos haríamos y hacer podríamos porque cual
poder es necesario y de derecho lo podemos dar tal y el mismo se la damos con
libre y general administración y con facultad que lo puedan sustituir en uno o
dos más procuradores, a los cuales sustitutos y a él relevamos en forma común
de derecho y en declaración en este dicho (tiempo) que a vos el dicho Juan
Marrero(de)bemos de dar el dinero necesario para la solicitud de este negocio,
en esta manera para el gasto de vuestro sustento en la Isla de Canaria y en la
ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la posada, y de lo que os
diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir gastando en ningún tiempo
salario por vuestra persona y ocupación porque vos como interesado os habéis
ofrecido a ello y yo, el dicho Juan Marrero que presente soy, aceptando este
poder me obligo de ir al dicho negocio, así de esta Isla como a la de Canaria y
sólo se me ha de dar el dinero necesario para mi persona y posada, y para el
costo de dicho pleito de oficiales sin que yo haya de llevar premio de salario
con mi persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta manera recibo este poder, el
cual para lo cumplir nos todas las partes obligamos nuestras personas y bienes;
y damos poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Magestad, para que por la
vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en otra cualesquier manera nos compelan al
cumplimiento de este poder como por sentencia pasada en cosa juzgada y
renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro favor y
contra lo que dicho es, y especialmente la ley y regla del derecho que dice que
general renunciación non vala, hecha la carta en el lugar de Nuestra Señora de
Candelaria, que es en esta isla de Tenerife, en diez y ocho días del mes de
Marzo de mil e seiscientos y un años, y doy fe que conozco a los otorgantes y
los que de ellos dijeron saber escribir lo firmaron, y por los que no sabían un
testigo; siendo testigos Gonzalo Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez, sereno, y
Pedro de Fusneda, vecinos y estantes en esta Isla, Pedro Hernández, Fer-
//Folº. 6 rto.// nando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez, Luis
Hernández. A ruego de los demás otorgantes= Por testigo= Pedro de Fusneda= Pasó
ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano publico= y yo, Tomás de Palenzuela,
Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor,
la hice sacar según que ante mí pasó, y en fe de verdad hice este Signo= Tomás
de Palenzuela, Escribano público».
1601 Marzo 18.
Felipe
Martín y Juan Delgado el Viejo, Luís Martín y Luís de Ibaute, Melchor Jácome,
Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro
Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel
Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín y Pedro Martín
(hermanos), Sebastián Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián
González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos del
Beneficio de Daute, en Tenerife, en su propio nombre y en el de los demás
naturales y vecinos de Daute, dan su poder a Juan Marrero, natural de
Candelaria, para que los represente en el pleito ante la Real Audiencia de
Canaria con motivo de la defensa del derecho que tienen de cargar las andas de la Virgen de Candelaria. Hacen
extensivo el poder a la persona que sustituya al citado Juan Marrero.
/ Buenavista, 18 de Marzo de 1601; ante
Gaspar de Palenzuela /
”Sepan
cuantos esta carta vieren como nos Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis
Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del
Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo
Hernán- //Folº.9
vto//
dez, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez
del Valle, Luis Martín, Pedro Martín, hermanos; y Sebastián Hernández, y
Baltasar Guerra y Gaspar Díaz y Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar
Díaz y Esteban Martín, todos vecinos que somos en este Beneficio de Daute de
esta isla de Te-
nerife,
por nos y en nombre de los demás vecinos, naturales de estas partes, por las
cuales siendo necesario prestamos voz y caución de ratum que estarán y pasarán
por lo contenido en esta escritura en todo tiempo, so expresa obligación que
para ello hacemos de nuestras personas y bienes usando de la licencia y
facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia Real de
esta//Folº. 10 rtº.// Isla, ante Tomás de Palenzuela Escribano público a que
nos referimos, para que como Naturales que todos los susodichos somos de esta
dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleito a cualesquier Procuradores y
especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de que no se nos
inquiete en la antigua posesión en que estamos todos los Naturales de esta
Isla, en sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su santo día y
fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto en la
mejor vía y forma que de derecho podemos, otorgamos y conocemos por esta
presente carta que para el dicho efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de
la sustancia y validación //Folº. 10 vtº.// que de derecho se requiere y según
que nosotros lo tenemos y lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero, natural de
esta Isla, vecino en Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona o personas en
quienes lo quiera sustituir; a los cuales relevamos en forma de derecho y se lo
damos generalmente para en todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y
criminales que en la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier
personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos, en cuyo
seguimiento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier Jueces y Justicias
del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como Seculares que de las tales causas
puedan y deban //Folº. 11 rtº.// conocer y ante ellas y ante cualesquier de
ellas se presenten todos los escritos de demandas, querellas, pedimentos y requerimientos
que en la dicha razón nos convengan de se presentar, y por ellos pedir y alegar
todo aquello que en la dicha razón a nuestro derecho convenga y ver lo que a
las partes contrarias presentaren, y diga y alegue contra
ello,
y en nuestro nombre presente todos y cualesquier otros recaudos, testigos,
probanzas y escrituras, y lo demás que convenga haciendo en la dicha razón
todos los autos, y demás diligencias que convengan, así en recusar Jueces,
Escribanos y Notarios como en hacer cualesquier juramentos decisorios, todo
ello en nuestras ánimas, verdad diciendo que cual poder general de derecho se
re- / / Folº. 11 vtº./ / quiere para lo susodicho ese mismo le damos y
otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y
con libre y general administración para todo lo que dicho es y si más bastante
poder para el dicho caso se requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal
manera que por falta del poder bastante no se llegue a conseguir nuestra
Justicia; para cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y
por haver: Que es hecha la carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de
Tenerife en Domingo, diez y ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un
años, y yo dicho Escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los
contenidos y de los que supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12
rtº.// bres, y por los que no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos,
Miguel Jiménez y Gaspar Díaz y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín=
Melchor Jácome= Pedro Martín Betancort= Luis de Ibaute= Por testi-
go=
Miguel Jiménez= Pasó ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= y por
ende hice este signo= Es testimonio de verdad= Gaspar de Palenzuela, Escribano
público”.
1601 Marzo 19.
Juan
de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena, Diego
de Mena y Pedro de Mena; Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y
Pablo de Betancort, Miguel González, Baltasar Asencio, todos naturales y
vecinos de las bandas de Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero,
natural y vecino de Candelaria, para que los represente en el pleito que se
lleva ante la Audiencia
de Canaria, a propósito del derecho de los naturales de Tenerife de cargar a
hombros a la Virgen
de Candelaria.
/Garachico, Chinech (Tenerife)19 de
Marzo de 1601, ante Gaspar de Palenzuela /
«Sepan
cuantos esta carta de poder vieren, como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de
Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego de Mena y Pedro de Mena, y Melchor Asencio,
y Antonio Estévez, y Juan de Betancort, y Pablos de Betancort, y Miguel
González, y Baltasar Asencio, todos vecinos que somos de estas bandas de Daute
de esta isla de Tenerife por nos y en nombre de los vecinos y naturales de
estas partes e Naturales de esta Isla, y usando de la licencia de facultad que
para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia de esta Isla, ante Tomás de Palenzuela,
Escribano público, a que nos referimos para que //Folº. 13 rtº.// como
Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar
nuestro poder para pleitos a cualesquier procuradores y especialmente para el
pleito que pretendemos intentar en razón de no despojamos de la posesión
judicial que tenemos en sacar la
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, en procesión que se
hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos
convenga, por tanto, en la mejor vía y forma que de derecho podemos: otorgamos
y conocemos por esta presente carta que damos para el dicho efecto, nuestro poder
cumplido cual lo habemos y tenemos, a Juan Marrero, vecino del Lugar de Nuestra
Señora de Candelaria, ya la persona y personas que el sustituyere, y a cada uno
y cualquier de ellos //Folº. 13 vtº// de por sí insolidurn generalmente, para
en todos nuestros pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover
que habernos y tenemos con cualesquier personas en especial, el de la posesión
y amparo que tenemos que sacar la dicha Imagen según dicho es y para que en los
dichos pleitos y cada uno de ellos puedan parecer ante cualesquier Jueces y
Justicias, Eclesiásticas y Seculares, y ante ellas y cualesquier de ellas,
poner todas las demandas pedimentos y requerimientos citaciones,
emplazamientos, entregas y ejecuciones, hacer presentación de cualesquier testigos,
probanzas, escritos y escrituras, y todo género de prueba; recusar Jueces y
Escribanos y No- //Folº. 14 rtº.// tarios y jurar las recusaciones y pedir y
oír juicio y juicios, sentencia y sentencias interlocutorias, definitivas, las
dadas en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar e suplicar, y
seguir en apelación y suplicación, para allí eso con derecho se deba seguir y
dar a quien la siga y finalmente hacer todos los autos, y diligencias que ante
eso convengan, que cuan cumplido y bastante poder tenemos y de derecho se
requiere, otro tal y ese mismo se lo damos con sus incidencias e dependencias y
con libre e general administración, y con relevación en forma de derecho, y
para 1o haber por firme; y obligamos nuestras personas y bienes, habidos y por
haber. Hecha la carta en el lugar de San Cristóbal de Daute, que es en este
Lugar
//Folº.
14 vtº.// de Garachico de esta isla de Tenerife, en diez y nueve días del mes
de Marzo de mil y seiscientos y un años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy
fe que conozco, los quales que supieron firmar firmaron y por los que no, firmó
un testigo que lo fueron presentes a lo que dicho es: Francisco González de
Córdoba, y Manuel Mar-tín, y Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor
Asencio y Pablo de Betancort, Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio=
Por testigo y a ruego de los que no supieron firmar= Francisco González de
Córdoba= Ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este
Signo= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
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