FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XLVII
Eduardo García Rodríguez
1578 Octubre 13.
La metrópoli autoriza reformas en
la denominada Torre del Conde en la isla de La Gomera.
“La primitiva Torre del Conde
había sido construida por Fernán Peraza, Señor de las Canarias, padre de Da
Inés Peraza, la esposa de D. Diego García de Herrera, a objeto de defender el
fondeadero de San Sebastián, que ofrecía más que ningún otro puerto vecino, un
cómodo y seguro refugio contra los temporales, por la que sin duda, en él
recalaron, entre otros, Cristóbal Colón, Juan de la Cosa, Américo Vespucio,
Alonso Quintero, Gonzalo de Salazar, Alonso de Ojeda, Nicolás de Ovando, Hernán
Cortés, Hernando de Soto, Pedrarias Dávila, Sebastián de Benalcázar, Gonzalo
Fernández de Oviedo, Nicolás Federrnann y otros muchos. Peraza gastó en la
expresada fábrica y en sojuzgar la isla unas diez mil doblas, por lo que le fue
preciso enajenar sus bienes patrimoniales en España.
En opinión de Leonardo Turriano,
este puerto tan frecuentado por los navíos que hacían servicio a las Indias,
tenía una gran importancia estratégica, y creía que de la seguridad del mismo
dependía en gran parte la comunicación con América. La villa situada entre dos
colinas que la dominan por los flancos, se asienta al borde de un antiguo
riachuelo, teniendo por salida una amplia playa limitada por los montes que
cierran el puerto. Era entonces dicha villa un humilde lugar de unos 200
vecinos, sin más defensa que esta Torre-fortaleza-prisión, en cuyos sótanos se
guardaron a veces los caudales de los galeones que de América regresaban a
España, y parece ser que la ciudadela fue más extensa, según los vestigios que
se conservan, y consta en el plano de la población levantado en 1590 por
Turriano.
Cuando el 24 de Agosto de 1571,
los hugonotes de La Rochela
atacaron la isla como hemos visto, quemando sus archivos, edificios, etc., fue
necesario reedificar esta fortaleza, por lo que se dio facultad al Conde el 13
de Octubre de 1578. En ella decía S.M.:
«...que considerando cuánto convenía que se añadiese un cubo ó caballero en
torno de la antigua Torre y cañón fuerte de la isla, donde se pudiese plantar
la artillería que poco antes le había enviado, no solo por el peligro a que
estaba expuesta aquella tierra de ser saqueada de navíos luteranos que acudían
allí de ordinario, sino también por la seguridad de la navegación a las Indias;
había acordado se hiciese dicha obra. Que la mitad de los tres mil ducados que
costaría sería del Real erario, y la otra mitad del Conde de la Isla...». Agregaba que
los 1.500 ducados del Real erario se sacarían de la licencia que le concedía
para que pudiese enviar a Nueva España, «desde
estos reynos ó del de Portugal, Cabo Verde ó Guinea», cien esclavos, la
tercera parte hembras, sin pagar
otros derechos que los del nuevo almojarifazgo de Sevilla; que el producto se pondría en La Gomera con el de la isla y el Conde, dentro de un arca de tres llaves que habían de tener tres vecinos naturales nombrados por D. Juan
de Leyva, Gobernador de Tenerife y La Palma, quien pasaría a poner
la primera piedra en dicho Cubo,
conforme al diseño que habían trazado el Capitán Fratin, Ingeniero de S.M. La obra quedó con su fisonomía actual, de torre cuadrada de piedra de regular
altura y rematada en las esquinas por
cuatro pequeños cubos, y apenas cumplía otra misión
que amendrentar con sus fuegos
los navíos que rondaban por aquellas costas.
Propuso Turriano fortificar la
punta de Nuestra Señora del Buen Paso, para lo que sólo hacía falta explanarla
y amurallarla con un sencillo parapeto donde jugase la Artillería; también
preconizaba realizar análoga tarea en una eminencia del terreno que domina esta
punta y, en cambio, rechazaba los proyectos, por algunos defendidos, de
construir una fortaleza en la montaña N. de la Villa, o el ceñir ésta con una muralla.
En la invasión de los holandeses
de 1599, se llevaron la
Artillería de esta Torre junto con los archivos de la Iglesia y la campana mayor
de la parroquia, quemando además la ermita de Santiago en el distrito de
Alajeró.
En 1808 existía, al pie de la
misma, un pequeño Reducto con un cañón de hierro de a 24 y otro inútil de a 8.
De esta obra ha tratado
extensamente y con la competencia en él característica, el culto historiador y
Oficial de las Milicias de Canarias D. Dacio Victoriano Darias Padrón, y se
halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, el 29 de
Septiembre de 1900, al folio 80, del tomo 331, libro lo, de San Sebastián de la Gomera, finca número 597,
inscripción la, con una superficie de 4.603,50 m2 y edificada
110,21 m2
lindando al N. con camino de la
Concepción, al S. con terrenos de D. Andrés Pérez Medina, al
E. con barranquillo y al o. con Barranco Grande y el mar; es la Torre de forma cuadrada, de
tres plantas, midiendo cada una 50,32 m2 que hacen un total de 150,96 m2; su cota es de
18,00 mts, con 19,60 mts de línea de fuego distribuida en sus cuatro lados y
está ubicada en un costado de la desembocadura de un barranco, distando unos
200 mts de la playa y 50 de la población.
En el solar anexo se instalaron
unos barracones para alojamiento de tropa, con una superficie edificada de
797,40m2.
Suprimido el Batallón de
Cazadores de Gomera-Hierro, por R.O.C. de 12 de junio de 1924 (D.O. n° 156),
fueron entregados estos barracones, por Orden del Excmo. Sr. Capitán General de
fecha 21 de Marzo de 1925, al Comandante de Caballería D. Manuel Bandala
Palacios para dedicarlos a la industria de salazón de pescado, abonando un
canon anual de 60,00 pts,
autorizándosele asimismo para asegurarlos contra incendios y efectuar varias
obras de adaptación y reforma; usufructuados estos por el Consorcio Nacional
Almadrabero, fueron entregados nuevamente al Ejército en virtud de los
dispuesto por el Capitán General el 5 de Octubre de 1939, y según acta suscrita
en Santa Cruz de Tenerife el 23 de Noviembre siguiente, por personal de la Comandancia de
Ingenieros y el representante del citado consorcio D. Manuel Bascón Martínez
Campos, previo el abono de los desperfectos que fueron apreciados en 5.091,50 pts.
El 19 de Noviembre de 1940 se
aprobó un presupuesto de reparación, adaptación y ampliación de estos
barracones por un total de 67.280,00 pts, para dedicarlos, junto con la Torre, a alojamiento de las
tropas destacadas del Regimiento de Infantería de Tenerife, habiéndose
instalado servicios de aseo para oficiales y tropa, despacho del Capitán Jefe,
dependencias de la Guardia,
abastecimiento de agua con un depósito de 5.000 litros, que se
eleva por medio de un grupo moto-bomba aun depósito situado en la Torre del Conde. En 1944 se
dieron comienzo a las obras de reforma del alcantarillado y la construcción de
un depósito elevado de 18.000
litros a 15,00 mts de altura, al cual se eleva el agua
procedente de un pozo situado a su pie. En 1945 se ejecutaron obras para
emplazar las oficinas, vivienda del Comandante Militar y otras; asimismo, el 31
de Octubre de 1945, se aprobó el presupuesto de reforma en distribución de locales
de los barracones, e instalación en la planta alta de la Torre de una sala de
máquinas para la
Estación Radio Militar, por un importe de 10.790,00 pts, obras
que dieron comienzo el mismo año y terminaron en 1946.” (José María Pinto de la Rosa)
1578 Octubre 14, martes. San
Juan de Güímar. Fól. 1.018 vo.
Rodrigo Hernández, canario,
morador en Chicayca, vecino y Guillén Castellano, vecino, morador en la ciudad
de San Cristóbal. Guillén Castellano, dice que puede haber dos años que vendió
a Rodrigo 100 fanegas de tierra montuosa y de provecho en Adeje, por precio de
250 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, según carta de venta otorgada
ante Francisco de Mesa, escribano público, y porque no le pagó las 250 doblas
le otorgó obligación y contrato de ellas ante el dicho escribano, y siendo
cumplido el plazo del contrato, por cuanto no le había pagado, Guillén
Castellano sacó mandamiento de ejecución ante el dicho escribano, por virtud
del cual se hizo ejecución en todos los bienes muebles que Rodrigo Hernández
tenía de ganados ovejunos, cabrunos, bestias asnales, colmenas y los otros
bienes y tomó posesión de ellos por mandato de la Justicia de esta isla,
según recaudos que pasa ante Francisco de Mesa, escribano público.
Ahora los dos se han puesto de
acuerdo en que Rodrigo Hernández renuncie, transfiera y traspase las dichas
tierras sin reserva, ni derecho alguno, y da poder a Guillén Castellano para
tomar la posesión de las dichas tierras para hacer con ellas a su voluntad,
dando la ejecución por ninguna.
También dice que entre los dos
hasta hoy ha habido muchos dares y tomares y están de acuerdo y en razón de las
pagas y entregas que han hecho el uno al otro, se dan por contentos. El
otorgante dice que hoy dio finiquito de 4.000 mrs. de moneda de Canaria,
ante el presente escribano, de
una ejecución que a su pedimento Guillén Castellano siguió contra los bienes de
Diego Moreno, vecino, difunto, de lo corrido de ciertos tributos y costa que se
le debían, que pasó ante Pedro de Rojas, escribano público, que los bienes en
que se hizo la dicha ejecución se remataron en Juan de Escaño, vecino, el cual
traspasó el remate en Guillén Castellano y este pagó a Rodrigo Hernández el
principal y costas que montaron los 4.000 mrs. que el otorgante recibió de Guillén
Castellano como consta por la dicha escritura, la cual queda en su fuerza y
vigor y no se hace innovación alguna. También dice que hoy ante el presente
escribano otorgó una escritura por la cual Guillén Castellano puede recibir de
Antón Hernández, alcalde de Candelaria, 15 ducados y 6 fanegas de trigo, la
cual escritura queda en su fuerza y vigor.- Otorgada en el valle y heredamiento
de Güírnar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Roque Hemández y Matías
Rodríguez, vecs. y estantes.- Firman: Rodrigo Hernández -Guillén
Castellano.Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
1578 Octubre 21. Es bautizado por el rito católico en el templo de La Concepción en Eguerew (La Laguna) Chinech (Tenerife)
el criollo Antonio de Viana, nieto por vía materna de la guanche Ana González,
a los 15 años marcha a Sevilla donde estudia medicina profesión que ejerció en
su ciudad natal durante algunos años. Es autor de:"Antigüedades de las
islas Afortunadas", popularmente conocida como “El Poema de Viana”.
1578 Octubre 26., domingo.
Candelaria. Fol. 1.021 ro.
El padre fray Blas Marino,
vicario provincial en las islas de Canaria, de la orden de los predicadores,
defensores de la fe, fray José Diepa, vicario del monasterio de Ntra. Sra. de
Candelaria, fray Sebastián Cazañas y fray Cristóbal Bueno, alias «Mudarra»,
frailes
conventuales y profesos de esta
orden, estando en capítulo, dicen que por el monasterio y por los frailes que
son y serán, dan a censo y tributo perpetuo por dos vidas a Melchor Hernández,
vecino, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, presente, unas casas
terreras cubierta de teja, lindante por la parte de arriba con el risco, por
abajo con el barranco que va a la mar, por un lado con casa de Juan Díaz y por
el otro lado con el arenal del pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, libre de
censo, pagando en cada año 8.750
mrs. de moneda corriente en
Canaria, que comienza a correr el primero de diciembre de 1578, siendo la
primera paga el primero de diciembre de 1579 y así en adelante, en dineros de
contado. El tributo los dan con las siguientes condiciones:
-Dentro de dos años de la fecha
de esta carta ha de cubrir a su costa la cocina que está en la casa y hacer un
corral a las espaldas de la casa y tenerlo enhiesto por siempre.
-Melchor Hernández y la persona
que éste nombrara para la segunda vida están obligados a tener la casa, cocina
y corral bien reparado y labrado a su costa por manera que los 8.750 mrs. estén
seguros, en caso contrario los otorgantes puedan enviar una persona en cada año
para que visite y vea si lo susodicho está bien reparado y no lo estando lo
haga reparar a costa del arrendatario y de sus sucesores por lo cual 1o puedan
ejecutar por la simple declaración de los otorgantes.
-Si el arrendatario estuviera dos
años sin pagar, perderá el derecho que tiene a la casa, cocina y corral y sitio
y a lo que hubiera labrado, tomándolo los dichos frailes o sea a voluntad de
ellos de dejárselos.
-Habiendo de nombrar Melchor
Hernández la persona que ha de tener la segunda vida, sea a su hijo el mayor,
el cual lo tome después que Melchor Hernández haya fallecido, en caso que
quiera nombrar a otra persona lo pueda hacer con tanto que esa persona dentro
de 30 días después del fallecimiento del otorgante, está obligado a hacer
reconocimiento de este tributo a los frailes que son o fueren del monasterio.
-Ni el arrendatario ni su sucesor
pueden vender ni traspasar el tributo, salvo a persona llana y abonada y antes
que lo tal hiciera lo hagan saber a los frailes por si lo quisieran por el
tanto y no lo queriendo darán licencia para que se haga la tal enajenación, con
tanto que dé a los frailes la décima parte, y queriéndolo le tiene que
descontar la décima parte.- Otorgada en la casa de Ntra. Sra. de Candelaria.-
Tgos. Salvador González, Manuel Hernández y Pedro Merino, vecs. y estantes.-
Firman: Fray Sebastián Cazañas
-Fray Cristóbal Mudarra. Derechos
gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Noviembre 2., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 1.021 ro.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, vecino, dice que entre él y Luís
Horosco.de Santa Cruz, vecino, ha habido dares y tomares hasta el día de hoy,
lo cual han fenecido y el otorgante debe a Luís Horosco 48.695 mrs. de moneda
de Canaria en esta manera: 19.799 mrs. por virtud de un mandamiento de último
remate de que es fiador Francisco de Alarcón, hermano de Hernando de Alarcón,
24.164 mrs. por virtud de un mandamiento de ejecución, todo lo cual pasa ante
Rodrigo de Mesa, escribano público. 2.468 mrs. por lo que ha cobrado de las
pagas de los tributos de Pedro de Trujillo. 864 mrs. por los jomales de Gaspar,
mulato y de 3 varas de angeo que dio a Gonzalo, negro. 2.400 mrs. que debe por
los gastos que hizo en el ingenio el año pasado de 1577, en todo monta los 48.695
mrs.
Para en cuenta de lo cual Luís
Horosco ha recibido:
1 arroba de azúcar de mieles
1,488 mrs. y por el alquiler de la bodega de un año que se cumplió en agosto de
este año, que son 1.440 mrs. por Jofre López, inglés, 1.440mrs. por 8 reales de
contado que Hernando le dio. 384 mrs. por el alquiler de las casas en que vive
Hernando, por purgar, 15.000 mrs. por cierto menudo de un castrado porcino 750
mrs. por 17 reales de servicio de Gonzalo, negro, a 2 reales por día. 1.6 32
mrs. por el servicio de 18 días de Juan Torres, negro, a 2 reales por día.
1.728 mrs. por 12 días de servicio de Alonso Bagacero a 2 reales. 1.152 mrs.
por los gastos del ingenio que hizo este año pertenecientes a Luís Horosco.
2.400 mrs. por el valor de la bodega que tiene alquilada que se le vende
realmente por carta de venta por 12.000 mrs. que todo monta 44.214 mrs.
Para resto e igualamiento de esta
cuenta resta 4.481 mrs. y de esta manera son los 48.695 mrs. Los 4.481 mrs.los
ha recibido Luís Horosco en dineros de contado de los que se da por pagado y de
esta manera Luís Horosco da a Hernando de Alarcón por libre y quito y éste a
Luís. Además de lo susodicho unas bienhechorías que Luís Horosco ha hecho junto
a las casas terreras donde Hernando de Alarcón vive en este heredamiento,
Hernando de Alarcón se lo ha de pagar, declarándolo dos pedreros y no
conformándose Luís Horosco, se nombre un tercero y por la que la mayor parte
declarare se pagará en dineros de contado, el cual dicho pedrero o albañil será
Juan López, por parte de Hernando de Alarcón, para que lo viera cuando viniera
a tejar la casa de Luís Horosco, y le pagará el trabajo de ver las
bienhechorías y no el camino.-
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Hernando
de Alarcón.- Tgos. Ángel Escoto de Valdés, Alonso de Xerez Cardona y Pedro de
Alarcón Beltrán, vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón. Derechos,
sesenta y un mrs. de buena moneda (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Noviembre 2.,
domingo. Valle de Güímar. Fol. 1.026 vo.
En el valle y heredamiento de
Güímar y ante el escribano, pareció Luís Horosco de Santa Cruz, vecino, leyéndose la escritura de suso otorgada por
Hernando de Alarcón por la que hacen acuerdo y finiquito de las cuentas en las
que Luís Horosco alcanza al dicho Hernando de Alarcón en 48.695 mrs. la cual
escritura aprueba y ratifica.- Tgos. Angel Escoto de Valdés, Alonso de Xerez
Cardona y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes.- -Firma: Luis Horosco de
Santa Cruz. Derechos, real y- medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Noviembre 2., domingo.
San Juan de Güímar. Fol. 1.027 ro
Arguenta de Franquis, viuda y
Hernando deAlarcón, su hijo, mofadores en el valle y heredamiento de San Juan
de Güímar, vecinos, venden a Luís Horosco, de Santa Cruz, ausente, una casa
terrera bodega, que ellos tienen en Güímar, donde al presente Luís Horosco
tiene sus vinos, la cual está tejada y se la vende libre de censo y tributo con
sus llaves y cerradura, lindante con una cueva en que vive Gonzalo González,
vecino; la cual es de Arguenta de Franquis y Hernando de Alarcón, y con el
camino que va a las
canales por donde pasa el agua.
Se la venden por precio de 12.000 mrs. de moneda corriente de Canaria, que
declaran haber recibido en dineros de contado.- Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de los otorgantes.- Tgos.
Pedro de Alarcón Beltrán, Ángel Escoto de Valdés y Alonso de Xerez Cardona,
vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Arguenta de Franquis. Derechos,
sesenta y seis mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Noviembre 2., domingo.
San Juan de Güímar. Fol. 1.029 ro
Alvaro Afonso, morador en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Hernando de
Alarcón Betancor, morador en dicho valle y heredamiento, dio a censo y tributo
perpetuo enfitéusis a Jorge Hemández, vecino, ocho fanegas y media de tierra en
este heredamiento sin arrifes ni majanos, de medida de cordel, lindante por la
parte de abajo con tierras que tiene a rributo Antonio Rodríguez, por arriba
con tierras que tiene a tributo Juan Díaz, por otra parte con el barranco de
Guaza y por otra con el barranco del Tabaibal, para plantar de viña con ciertas
dulas de agua en cada año, y con otras condiciones y entre ellas hay una que
dice que, queriéndolo vender lo tiene que hacer saber a Hernando de Alarcón por
si lo quisiera por el tanto que otra persona le diere y no lo queriendo le dará
licencia.
Jorge Hernández se lo hizo saber
según escritura otorgada ante el presente escribano en jueves 20 de octubre de
1575, diciendo que el otorgante le daba cierta cantidad de mrs., Hemando de
Alarcón respondió que no lo quería sino que le pagase su décima y pagándola el
dicho Hernando de Alarcón dio licencia y el otorgante tiene que hacerle a
Heenando de Alarcón reconocimiento del tributo y cumplir las condiciones.
Álvaro Afonso aceptó y se obliga
según lo estaba el anterior arrendatario como consta por escritura que pasó
ante el presente escribano en 10 de enero de 1577 y el mismo día hizo
reconocimiento.
Después de esto, en 27 de mayo de 1577, se
hizo otra escritura entre Álvaro Afonso y Hernando de Alarcón en que hubo
innovación en que Hernando de Alarcón le da cinco dulas y media de agua en cada
año y con otras condiciones: que queriéndolo vender lo
haga saber a Hernando de Alarcón
para que si lo quisiera por el tanto, sobre lo cual en 5 de noviembre de este
año llegó noticia de Hernando de Alarcón que Álvaro Afonso quería vender y
traspasar las dos escrituras de tributo en Juan Gómez, mallorquín, vecino, por
35 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, y descontándoles la décima parte,
Hernando de Alarcón le dio licencia y está pagado de las tres doblas y media.
Por ende Álvaro Afonso vende a
Juan Gómez, mallorquín, los dos tributos, aguas, mejoramientos y majuelos con
todos los derechos y acción que a ello tiene y con las condiciones del tributo,
por precio de las tres doblas que declara haber recibido.- Otorgada en el valle
y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro de Coello, Diego Hernández
Folguera, portugués, natural de Puente de Lima y Matías Rodríguez, vecs. y
estantes.- Firman: Joan Mayorquín -por no saber, Matías Rodríguez. Derechos,
cincuenta y siete mrs. de buena moneda.
1578 Noviembre 6., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 1.032 ro
Juan Martín, mulato, morador en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San
Cristóbal de La Laguna,
vecino, dice que está casado y velado con Beatríz, prieta, tuerta de un ojo,
haciendo vida maridable con ella, por negocios que convino al otorgante, la
envió a que entendiese en ellos en la isla de Gran Canaria.
Ella fue allá y ha pasado el
tiempo que Juan Martín le permitió para que entendiese en ello y porque le
conviene que deje los negocios en el estado en que están y se venga a hacer
vida maridable con él.
Por la presente da poder especial
a Cristóbal Díaz, mostrador de la presente, vecino de Gran Canaria, ausente,
para que representando su persona en pública forma requiera ante cualquier
escribano público de Gran Canaria, a Beatríz, que venga a Tenerife y al valle
de Güímar, y en caso que pusiera alguna dilación de no querer venir en la
primera barca que de Gran Canaria viniera a Tenerife, pueda Cristóbal Díaz
comparecer ante los regentes y oidores que residen en Gran Canaria, en la Audiencia Real de
ella, y ante cualquier justicia y pedir que compele y apremie con todo rigor de
derecho a Bearríz y la hagan embarcar en la primera barca que viniera a esta
isla de Tenerife viniendo hacer vida maridable.- Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Rodrigo Hernández, canario, Alonso de Xerez
Cardona y Matías Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Rodrigo
Hemández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Noviembre 9., domingo.
San Juan de Güímar. Fol. 1.0 3 3 vo.
Juan Gómez mallorquín, morador en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Hernando de
Alarcón, dio a tributo perpetuo enfitéusis a Jorge Hernández, morador en la Rambla, ocho fanegas y
media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos sitas en el valle y
heredamiento de Güímar, lindante por la parte de abajo con tierras que tiene a
tributo Antonio Rodríguez, morador en Candelaria, por arriba con tierras que
tiene a tributo Juan Díaz, morador en Candelaria, con el barranco de Guaza y
con el barranco del Tabaibal, que está debajo del Tabaibal. Las dichas tierras
están medidas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo. Se las dio a
tributo para plantar viña en tres años, con ciertas dulas de agua y al cuarto
el vino mosto que cogiera en las dichas tierras, con otras cláusulas y
condiciones, y entre ellas hay una
que dice que si Jorge quisiera
vender el tributo antes lo tenía que hacer saber a Hernando por si lo quisiera
por el tanto, según consta en la escritura otorgada ante el presente escribano
en 20 de octubre de 1575, y por ello Jorge Hernández hizo requerimiento a
Hernando de Alarcón como quería vender el tributo a Alvaro Afonso, vecino,
pagando a Hernando de Alarcón la décima de lo que le daba Alvaro Afonso, como
parece por el requerimiento que acerca de ello hizo en lO de enero de 1577,
Jorge Hernández pagó la décima y Hernando de Alarcón dio licencia para que lo
vendiese.
Luego entre Hernando de Alarcón y
Álvaro Afonso se otorgó una escritura nueva con otras cláusulas y dio cinco
dulas y media de agua en cada año para acabar de plantar de vidueño lo que
alcanzare el agua y al tercio del vino mosto que se cogiere en cada año con que
de su parte el arrendatario pagase el dinero por él y por Hernando de Alarcón a
la bica del lagar en cada año y le quedaba a Hernando de Alarcón su tercia
parte según escritura otorgada ante el presente escribano en 27 de mayo de
1577.
En 5 de noviembre de 1578, Alvaro
Afonso hizo saber a Hernando de Alarcón como conforme a la dicha escritura de
tributo quería vender y traspasar a Juan Gómez con el vidueño que está plantado
y mejoramientos hechos y dulas de agua par que si lo quería y no 10 queriendo,
Hernando de Alarcón dio licencia y Alvaro Afonso estaba presto de pagar la
décima que son 3 doblas y media, porque Juan Gómez da a Alvaro Afonso por el
traspaso 35 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, éste le vendió el
tributo y Juan Gómez lo aceptó.
Por la presente Juan Gómez reconoce
como señor del tributo a Hernando de Alarcón, obligándose a cumplir las
condiciones.
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar. Tgos. Diego Hernández Folguera, Pedro
Coello y Matías Rodríguez, vecs. y estantes. Firma: Joan Mayorquín.
Derechos, cuarenta y seis mrs. de buena
moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Noviembre 13.,
jueves. San Juan de Güímar. Fol. 1.035
vo.
Juan Gómez, mallorquín, morador
en el valle y heredamiento de Güímar, dice que Arguenta de Franquis, viuda, dio
a Francisco de Alarcón, de color prieto, vecino, una viña donde dicen el
Malpaís, lindante con el camino, por abajo con cañaverales y viña de Hernando
de Alarcón. La viña se la dio a partido de a medias por nueve años que
comenzaron a correr desde el 28 de mayo de 1574, con cargo que durante
este tiempo había de cavar y podar la
viña a su tiempo como conviniere de manera que fuese en aumento y no en
disminución y en cada año en su tiempo había de plantar y echar 300 mugrones y
cepas de cabeza, donde conviniera, a su tiempo y porque en la dicha viña hay
ciertos árboles pequeños de fruta de membrillo y granados y sidras, los había
de podar, limpiar e injertar a su tiempo y sazón y para regarla dicha viña le
dio tres regaduras de agua suficiente para regar la dicha viña en cada año, la
primera en marzo, la segunda el día de Pascua del Espíritu Santo, su día o su
octava, y la tercera el día o víspera de San Juan de junio, o su octava.
En los tres años y con el
esquilmo que procediere de la dicha viña, el vino mosto que hubiere, pagando
primeramente el diezmo, luego se ha de partir de por medio de la canal y bica
del lagar en cada año, con tanto que había de sembrar simiente de rábano y
berzas cerradas si pudiese ser
que llaman murcianas y de otro género, nabos, perejil, hierba buena y otras
legumbres y asimismo cebollas, calabazas de agua y de Guinea, lo cual pudiese
regar con su agua, pidiendo licencia para ello, y por cuanto en la dicha viña
está una latada con su parra y
había de tener cargo de ella durante el dicho tiempo del partido de a medias y
lo había de beneficiar y alargar de manera que fuese a más y no viniese a
menos.
Asimismo le dio una casa de
piedra seca cubierta de paja con un horno y durante el dicho partido se había
de aprovechar de ella y del horno y repararlo y con todo lo demás necesario con
que quede en perfección y la madera la había de dar Arguenta de Franquis, y
había el lagar y ha de llevar el caldo de tres botas de vino mosto, que cada
una había de llevar 130 azumbres de la medida y todos los demás materiales los
había de poner Francisco de Alarcón. prieto.
Arguenta le dio poder para tomar
la posesión de lo susodicho por autoridad y había de cercar la viña de piedra
seca además de lo que estaba cercado del alto de una braza y echar su bardo
encima de manera que ningún ganado pudiese entrar en ella, lo cual había de
cumplir dentro de un año de la fecha de la dicha escritura y así lo había de
tener enhiesto durante el dicho partido.
Es así que Francisco de Alarcón,
prieto, cedió y traspasó el dicho partido a Juan Gómez obligándose a cumplir lo
que Francisco de Alarcón, prieto, estaba obligado a Arguenta por cuatro años
que restan de los nueve, y cumplido, devolver lo susodicho y por las
mejorías que Francisco de
Alarcón, prieto, había hecho en la viña le da Juan Gómez un asno, según
escritura otorgada ante el presente escribano el primero de septiembre de 1578.
Por la presente cede y traspasa la viña y dulas de agua según lo tenía
Francisco de Alarcón de Arguenta a Alvaro Afonso y Juan Gómez por traspaso de
Francisco de Alarcón, según escritura que le fueron leídas y por los
mejoramientos le ha dado Alvaro Afonso 7.000 mrs. de moneda corriente en
Canaria.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- T gos.
Pedro González, acequiero, AIQnso de Xerez Cardona y Matías Rodríguez, vecs. y
estantes.- Firman: Joan Mayorquín -por no saber, Alonso de Xerez Cardona.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 noviembre 13., jueves.
San Juan de Güímar. Fol. 1.037 vo.
Juan Gómez, mallorquín, morador
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Alvaro
Afonso, vecino, le ha traspasado un tributo de Hernando de Alarcón y con su
licencia, ocho fanegas y media de tierra y con 5 dulas y media de agua en cada
año para plantar de vidueño de viña con lo que está plantado y se ha de
plantar, que es en este término de Güímar, según escritura de tributo otorgada
ante el presente escribano.
Por los mejoramientos ha dado a
Alvaro Afonso 35 doblas de 500 mrs. de moneda de Canaria y le dio el traspaso
ante el presente escribano en 9 de noviembre dé 1578 y le ha pagado las 35
doblas en esta manera: en 7.000 mrs. del traspaso del majuelo que tenía
Francisco de Alarcón, negro, que ie otorgó hoy, más le ha dado otros tantos
mrs. a cumplimiento de las 35 doblas y le queda debiendo 7.750 mrs. de moneda
de Canaria.
Por la presente se obliga apagar
a Alvaro los 7.750 mrs. en dineros de contado, el día de San Juan de junio de 1579.- Otorgada en el valle y heredamiento de
San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso de Xerez Cardona Matías Rodríguez y Pedro
González, acequiero.- Firman: Joan Mayorquín -por no saber, Alonso de Xerez
Cardona. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Noviembre 22.,
sábado. San Juan de Güímar. Fol. 1.039
ro
Pedro Alonso, morador en y cosa,
término de San Cristóbal, vecino, vende a Rodrigo Hernández, canario, presente,
un pedazo de tierra en el barranco de Chicayca, que es en esta comarca de
Güímar; en que puede haber dos fanegas de tierra de puño en sembradura que es
del agujero para abajo, enfrente de las casas de Rodrigo, hacia el camino real
que va a Arafo, por otra linda con el barranco de Yncanfa,del agujero para
abajo y le vende poco o mucho, más o menos lo que hay debajo de esos linderos
con sus entradas y salida, usos, costumbres y servidumbres por precio de 2.500
mrs. de moneda corriente de esta isla, que declara haber recibido.-
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Rodrigo
Pérez.- Tgos. Rodrigo Pérez, Francisco Rodríguez, alguacil de la Candelaria y Gabriel
Cataño, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Francisco Rodríguez. Derechos,
sesenta y dos mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Noviembre 22.,
sábado. San Juan de Güímar. Fol. 1.041
ro
Rodrigo Hernández, canario,
morador en Chicayca, vecino, dice que Pedro Alonso, vecino, natural de
Tenerife, presente, hoy ante el presente escribano, le ha vendido un pedazo de
tierra en el barranco de Chicayca en Güímar, en que puede haber dos fanegas de
tierra de puño en sembradura, que es del agujero para abajo, enfrente de las
casas del otorgante, hasta el camino real que va a Arafo y por otro lado linda
con el barranco de Yncanfa, del agujero para abajo, por 2.500 mrs. de moneda
corriente de Canaria, apagar en esta manera: 1.500 mrs. el día de la fiesta de
Ntra. Sra. de Candelaria de 1579 y los 1.000 mrs. restantes el día de San Juan
de junio de 1579. Aunque en la carta de venta Pedro se dio por pagado la verdad
es que Rodrigo se los debe.- Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de
Güímar, en las casas de la morada de Rodrigo Hernández.- Tgos. Rodrigo Pérez,
Francisco Rodríguez, alguacil de la Candelaria y Gabriel Cataño, vecs. y estantes.-
Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Diciembre 20.,
sábado. Candelaria. Fol. 1.042 ro
Antón Hernández, alcalde y María
Hernández, su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria,
vecinos, ella con licencia de su marido, venden a fray Joseph Diepa, vicario ya
los frailes del convento de Ntra. Sra. de Candelaria, de la orden de los
predicadores y a los vicarios y frailes que fueren en dicho monasterio, un
pedazo de tierra que tiene en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, en que
hay 20 fanegas de tierra de medida de cordel de pan sembrar, sin arrifes ni
majanos, que son donde dicen Chefle, lindante con el barranco que va de Nrra.
Sra. de Candelaria a la cumbre, por otra parte lindan con la cabezada de
arriba, con tierras de Andrés Rodríguez, morador en el pueblo y vecino, y por
la otra parte con un barranco que va por medio de las tierras y tierras de
Baltasar Marrer Asimismo les vende una casa terrera de teja que está en las
dichas tierras con la bienhechorías que están hechas por precio de 143 doblas y
media de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, y 36 mrs. de dicha moneda,
lo cual han recibido en esta manera: en 50 doblas de principal que recibieron
del vicario en nombre del convento en 24 de octubre de 1575, por los cuales
impusieron y vendieron al dicho vicario sobre unas tierras 3 doblas y media y
36 mrs. de tributo alquitar en cada año sobre lo cual otorgaron escrituras ante
el presente escribano y han corrido tres años de tributo y los dos han pagado.
Ahora de las 143 doblas y media y
36 mrs. quitan 50 doblas que es por todo 53 doblas y mediay 36 mrs., y el
vicario y frailes y convento le dan por libre y quito del tributo principal y
corridos hasta hoy, por manera que sacadas 1o dicho, el resto lo han recibido
del dicho vicario en nombre del
convento, en dineros de contado.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, en las casas de la morada de los otorgantes.- Tgos. Francisco
Rodríguez, alguacil, Juan Marrero, el viejo, Baltasar Marrero, su hijo, vecs. y
estantes.- Firman: Antón
Hernández -por no saber, Francisco Rodríguez. Derechos, ochenta y un mrs. de
buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Diciembre, 20., sábado. Candelaria. Fo.l. 1.045 ro
Fray Joseph Diepa, vicario del
monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de la orden de los predicadores y fray
Sebastián Cazañas y fray Cristóbal Bueno Mudarra, dicen que Antón Hernández y
María Hernández, su mujer, vecinos del pueblo de Nrra. Sra. De Candelaria, les
vendieron 3 doblas y media de a 500 mrs. de moneda de Canaria y 36 mrs. de
tributo en cada un año redimible alquilar, los cuales los dichos Antón y María
los impusieron sobre 90 fanegas de tierra de medida de cordel, de provecho, de
pan sembrar, las cuales son en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante
con el camino que va a San Juan de Güímar, con el barranco de Ntra. Sra. de:
Candelaria, con el Malpaís y con la montaña Bermeja.
El tributo fue otorgado en 24 de
octubre de 1575 y en la dicha escritura está una condición que dice que dándole
por la libertad del dicho censo 50 doblas de principal que recibieron por la
venta del dicho tributo que pagan en cada año 3 doblas y media y 36 mrs.,
conforme a la pragmática de S.M., fuesen obligados a recibir el principal y
corridos hasta la redención del tributo y darles por libre y quito y porque
Antón Hernández tomó en cuenta las 50 doblas y más lo corrido en un año que son
3 doblas y media y 36 mrs., porque los otros dos años pasados estaban pagados
de los cuales se dan por pagados y de las 43 doblas y 36 mrs.
El vendedor les quitó las 50
doblas de principal y 3 doblas y media y 36 mrs. de lo corrido de un año. Por
la presente dan por libre y quito a los dichos Antón Hernández y María
Hernández.- Otorgada en la casa y monasterio de Nrra. Sra. de Candelaria.- T
gos. Francisco Rodríguez, alguacil, Bartolomé Suárez y Manuel Hernández, criado
de los frailes, vecs. y estantes;- Firman: fray Joseph Diepa -fray Sebastián
Casañas -fray Cristóbal Mudarra. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
o y su mujer, hija de los
otorgantes, que le dieron en dote y casamiento con ella, y por la parte de
abajo lindan con los barrancos dichos.
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