jueves, 4 de julio de 2013

CAPITULO XII-XLVII




FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XLVII



Eduardo García Rodríguez



1578 Octubre 13.
La metrópoli autoriza reformas en la denominada Torre del Conde en la isla de La Gomera.

“La primitiva Torre del Conde había sido construida por Fernán Peraza, Señor de las Canarias, padre de Da Inés Peraza, la esposa de D. Diego García de Herrera, a objeto de defender el fondeadero de San Sebastián, que ofrecía más que ningún otro puerto vecino, un cómodo y seguro refugio contra los temporales, por la que sin duda, en él recalaron, entre otros, Cristóbal Colón, Juan de la Cosa, Américo Vespucio, Alonso Quintero, Gonzalo de Salazar, Alonso de Ojeda, Nicolás de Ovando, Hernán Cortés, Hernando de Soto, Pedrarias Dávila, Sebastián de Benalcázar, Gonzalo Fernández de Oviedo, Nicolás Federrnann y otros muchos. Peraza gastó en la expresada fábrica y en sojuzgar la isla unas diez mil doblas, por lo que le fue preciso enajenar sus bienes patrimoniales en España.

En opinión de Leonardo Turriano, este puerto tan frecuentado por los navíos que hacían servicio a las Indias, tenía una gran importancia estratégica, y creía que de la seguridad del mismo dependía en gran parte la comunicación con América. La villa situada entre dos colinas que la dominan por los flancos, se asienta al borde de un antiguo riachuelo, teniendo por salida una amplia playa limitada por los montes que cierran el puerto. Era entonces dicha villa un humilde lugar de unos 200 vecinos, sin más defensa que esta Torre-fortaleza-prisión, en cuyos sótanos se guardaron a veces los caudales de los galeones que de América regresaban a España, y parece ser que la ciudadela fue más extensa, según los vestigios que se conservan, y consta en el plano de la población levantado en 1590 por Turriano.

Cuando el 24 de Agosto de 1571, los hugonotes de La Rochela atacaron la isla como hemos visto, quemando sus archivos, edificios, etc., fue necesario reedificar esta fortaleza, por lo que se dio facultad al Conde el 13 de Octubre de 1578. En ella decía S.M.: «...que considerando cuánto convenía que se añadiese un cubo ó caballero en torno de la antigua Torre y cañón fuerte de la isla, donde se pudiese plantar la artillería que poco antes le había enviado, no solo por el peligro a que estaba expuesta aquella tierra de ser saqueada de navíos luteranos que acudían allí de ordinario, sino también por la seguridad de la navegación a las Indias; había acordado se hiciese dicha obra. Que la mitad de los tres mil ducados que costaría sería del Real erario, y la otra mitad del Conde de la Isla...». Agregaba que los 1.500 ducados del Real erario se sacarían de la licencia que le concedía para que pudiese enviar a Nueva España, «desde estos reynos ó del de Portugal, Cabo Verde ó Guinea», cien esclavos, la tercera parte hembras, sin pagar otros derechos que los del nuevo almojarifazgo de Sevilla; que el producto se pondría en La Gomera con el de la isla y el Conde, dentro de un arca de tres llaves que habían de tener tres vecinos naturales nombrados por D. Juan de Leyva, Gobernador de Tenerife y La Palma, quien pasaría a poner la primera piedra en dicho Cubo, conforme al diseño que habían trazado el Capitán Fratin, Ingeniero de S.M. La obra quedó con su fisonomía actual, de torre cuadrada de piedra de regular altura y rematada en las esquinas por cuatro pequeños cubos, y apenas cumplía otra misión
que amendrentar con sus fuegos los navíos que rondaban por aquellas costas.

Propuso Turriano fortificar la punta de Nuestra Señora del Buen Paso, para lo que sólo hacía falta explanarla y amurallarla con un sencillo parapeto donde jugase la Artillería; también preconizaba realizar análoga tarea en una eminencia del terreno que domina esta punta y, en cambio, rechazaba los proyectos, por algunos defendidos, de construir una fortaleza en la montaña N. de la Villa, o el ceñir ésta con una muralla.

En la invasión de los holandeses de 1599, se llevaron la Artillería de esta Torre junto con los archivos de la Iglesia y la campana mayor de la parroquia, quemando además la ermita de Santiago en el distrito de Alajeró.

En 1808 existía, al pie de la misma, un pequeño Reducto con un cañón de hierro de a 24 y otro inútil de a 8.

De esta obra ha tratado extensamente y con la competencia en él característica, el culto historiador y Oficial de las Milicias de Canarias D. Dacio Victoriano Darias Padrón, y se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, el 29 de Septiembre de 1900, al folio 80, del tomo 331, libro lo, de San Sebastián de la Gomera, finca número 597, inscripción la, con una superficie de 4.603,50 m2 y edificada 110,21 m2 lindando al N. con camino de la Concepción, al S. con terrenos de D. Andrés Pérez Medina, al E. con barranquillo y al o. con Barranco Grande y el mar; es la Torre de forma cuadrada, de tres plantas, midiendo cada una 50,32 m2 que hacen un total de 150,96 m2; su cota es de 18,00 mts, con 19,60 mts de línea de fuego distribuida en sus cuatro lados y está ubicada en un costado de la desembocadura de un barranco, distando unos 200 mts de la playa y 50 de la población.

En el solar anexo se instalaron unos barracones para alojamiento de tropa, con una superficie edificada de 797,40m2.

Suprimido el Batallón de Cazadores de Gomera-Hierro, por R.O.C. de 12 de junio de 1924 (D.O. n° 156), fueron entregados estos barracones, por Orden del Excmo. Sr. Capitán General de fecha 21 de Marzo de 1925, al Comandante de Caballería D. Manuel Bandala Palacios para dedicarlos a la industria de salazón de pescado, abonando un canon anual de 60,00 pts, autorizándosele asimismo para asegurarlos contra incendios y efectuar varias obras de adaptación y reforma; usufructuados estos por el Consorcio Nacional Almadrabero, fueron entregados nuevamente al Ejército en virtud de los dispuesto por el Capitán General el 5 de Octubre de 1939, y según acta suscrita en Santa Cruz de Tenerife el 23 de Noviembre siguiente, por personal de la Comandancia de Ingenieros y el representante del citado consorcio D. Manuel Bascón Martínez Campos, previo el abono de los desperfectos que fueron apreciados en 5.091,50 pts.

El 19 de Noviembre de 1940 se aprobó un presupuesto de reparación, adaptación y ampliación de estos barracones por un total de 67.280,00 pts, para dedicarlos, junto con la Torre, a alojamiento de las tropas destacadas del Regimiento de Infantería de Tenerife, habiéndose instalado servicios de aseo para oficiales y tropa, despacho del Capitán Jefe, dependencias de la Guardia, abastecimiento de agua con un depósito de 5.000 litros, que se eleva por medio de un grupo moto-bomba aun depósito situado en la Torre del Conde. En 1944 se dieron comienzo a las obras de reforma del alcantarillado y la construcción de un depósito elevado de 18.000 litros a 15,00 mts de altura, al cual se eleva el agua procedente de un pozo situado a su pie. En 1945 se ejecutaron obras para emplazar las oficinas, vivienda del Comandante Militar y otras; asimismo, el 31 de Octubre de 1945, se aprobó el presupuesto de reforma en distribución de locales de los barracones, e instalación en la planta alta de la Torre de una sala de máquinas para la Estación Radio Militar, por un importe de 10.790,00 pts, obras que dieron comienzo el mismo año y terminaron en 1946.”  (José María Pinto de la Rosa)

1578 Octubre 14, martes.  San Juan de Güímar. Fól. 1.018 vo.

Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, vecino y Guillén Castellano, vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal. Guillén Castellano, dice que puede haber dos años que vendió a Rodrigo 100 fanegas de tierra montuosa y de provecho en Adeje, por precio de 250 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, según carta de venta otorgada ante Francisco de Mesa, escribano público, y porque no le pagó las 250 doblas le otorgó obligación y contrato de ellas ante el dicho escribano, y siendo cumplido el plazo del contrato, por cuanto no le había pagado, Guillén Castellano sacó mandamiento de ejecución ante el dicho escribano, por virtud del cual se hizo ejecución en todos los bienes muebles que Rodrigo Hernández tenía de ganados ovejunos, cabrunos, bestias asnales, colmenas y los otros bienes y tomó posesión de ellos por mandato de la Justicia de esta isla, según recaudos que pasa ante Francisco de Mesa, escribano público.

Ahora los dos se han puesto de acuerdo en que Rodrigo Hernández renuncie, transfiera y traspase las dichas tierras sin reserva, ni derecho alguno, y da poder a Guillén Castellano para tomar la posesión de las dichas tierras para hacer con ellas a su voluntad, dando la ejecución por ninguna.

También dice que entre los dos hasta hoy ha habido muchos dares y tomares y están de acuerdo y en razón de las pagas y entregas que han hecho el uno al otro, se dan por contentos. El otorgante dice que hoy dio finiquito de 4.000 mrs. de moneda de Canaria,
ante el presente escribano, de una ejecución que a su pedimento Guillén Castellano siguió contra los bienes de Diego Moreno, vecino, difunto, de lo corrido de ciertos tributos y costa que se le debían, que pasó ante Pedro de Rojas, escribano público, que los bienes en que se hizo la dicha ejecución se remataron en Juan de Escaño, vecino, el cual traspasó el remate en Guillén Castellano y este pagó a Rodrigo Hernández el principal y costas que montaron los 4.000 mrs. que el otorgante recibió de Guillén Castellano como consta por la dicha escritura, la cual queda en su fuerza y vigor y no se hace innovación alguna. También dice que hoy ante el presente escribano otorgó una escritura por la cual Guillén Castellano puede recibir de Antón Hernández, alcalde de Candelaria, 15 ducados y 6 fanegas de trigo, la cual escritura queda en su fuerza y vigor.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güírnar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Roque Hemández y Matías Rodríguez, vecs. y estantes.- Firman: Rodrigo Hernández -Guillén Castellano.Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

1578 Octubre 21. Es bautizado por el rito católico en el templo de La Concepción en Eguerew (La Laguna) Chinech (Tenerife) el criollo Antonio de Viana, nieto por vía materna de la guanche Ana González, a los 15 años marcha a Sevilla donde estudia medicina profesión que ejerció en su ciudad natal durante algunos años. Es autor de:"Antigüedades de las islas Afortunadas", popularmente conocida como “El Poema de Viana”.


1578  Octubre 26., domingo. Candelaria. Fol. 1.021 ro.

El padre fray Blas Marino, vicario provincial en las islas de Canaria, de la orden de los predicadores, defensores de la fe, fray José Diepa, vicario del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, fray Sebastián Cazañas y fray Cristóbal Bueno, alias «Mudarra», frailes
conventuales y profesos de esta orden, estando en capítulo, dicen que por el monasterio y por los frailes que son y serán, dan a censo y tributo perpetuo por dos vidas a Melchor Hernández, vecino, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, presente, unas casas terreras cubierta de teja, lindante por la parte de arriba con el risco, por abajo con el barranco que va a la mar, por un lado con casa de Juan Díaz y por el otro lado con el arenal del pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, libre de censo, pagando en cada año 8.750
mrs. de moneda corriente en Canaria, que comienza a correr el primero de diciembre de 1578, siendo la primera paga el primero de diciembre de 1579 y así en adelante, en dineros de contado. El tributo los dan con las siguientes condiciones:

-Dentro de dos años de la fecha de esta carta ha de cubrir a su costa la cocina que está en la casa y hacer un corral a las espaldas de la casa y tenerlo enhiesto por siempre.

-Melchor Hernández y la persona que éste nombrara para la segunda vida están obligados a tener la casa, cocina y corral bien reparado y labrado a su costa por manera que los 8.750 mrs. estén seguros, en caso contrario los otorgantes puedan enviar una persona en cada año para que visite y vea si lo susodicho está bien reparado y no lo estando lo haga reparar a costa del arrendatario y de sus sucesores por lo cual 1o puedan ejecutar por la simple declaración de los otorgantes.

-Si el arrendatario estuviera dos años sin pagar, perderá el derecho que tiene a la casa, cocina y corral y sitio y a lo que hubiera labrado, tomándolo los dichos frailes o sea a voluntad de ellos de dejárselos.

-Habiendo de nombrar Melchor Hernández la persona que ha de tener la segunda vida, sea a su hijo el mayor, el cual lo tome después que Melchor Hernández haya fallecido, en caso que quiera nombrar a otra persona lo pueda hacer con tanto que esa persona dentro de 30 días después del fallecimiento del otorgante, está obligado a hacer reconocimiento de este tributo a los frailes que son o fueren del monasterio.

-Ni el arrendatario ni su sucesor pueden vender ni traspasar el tributo, salvo a persona llana y abonada y antes que lo tal hiciera lo hagan saber a los frailes por si lo quisieran por el tanto y no lo queriendo darán licencia para que se haga la tal enajenación, con tanto que dé a los frailes la décima parte, y queriéndolo le tiene que descontar la décima parte.- Otorgada en la casa de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Salvador González, Manuel Hernández y Pedro Merino, vecs. y estantes.- Firman: Fray Sebastián Cazañas


-Fray Cristóbal Mudarra. Derechos gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Noviembre 2., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 1.021 ro.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de Güímar, vecino, dice que entre él y Luís Horosco.de Santa Cruz, vecino, ha habido dares y tomares hasta el día de hoy, lo cual han fenecido y el otorgante debe a Luís Horosco 48.695 mrs. de moneda de Canaria en esta manera: 19.799 mrs. por virtud de un mandamiento de último remate de que es fiador Francisco de Alarcón, hermano de Hernando de Alarcón, 24.164 mrs. por virtud de un mandamiento de ejecución, todo lo cual pasa ante Rodrigo de Mesa, escribano público. 2.468 mrs. por lo que ha cobrado de las pagas de los tributos de Pedro de Trujillo. 864 mrs. por los jomales de Gaspar, mulato y de 3 varas de angeo que dio a Gonzalo, negro. 2.400 mrs. que debe por los gastos que hizo en el ingenio el año pasado de 1577, en todo monta los 48.695 mrs.

Para en cuenta de lo cual Luís Horosco ha recibido:
1 arroba de azúcar de mieles 1,488 mrs. y por el alquiler de la bodega de un año que se cumplió en agosto de este año, que son 1.440 mrs. por Jofre López, inglés, 1.440mrs. por 8 reales de contado que Hernando le dio. 384 mrs. por el alquiler de las casas en que vive Hernando, por purgar, 15.000 mrs. por cierto menudo de un castrado porcino 750 mrs. por 17 reales de servicio de Gonzalo, negro, a 2 reales por día. 1.6 32 mrs. por el servicio de 18 días de Juan Torres, negro, a 2 reales por día. 1.728 mrs. por 12 días de servicio de Alonso Bagacero a 2 reales. 1.152 mrs. por los gastos del ingenio que hizo este año pertenecientes a Luís Horosco. 2.400 mrs. por el valor de la bodega que tiene alquilada que se le vende realmente por carta de venta por 12.000 mrs. que todo monta 44.214 mrs.

Para resto e igualamiento de esta cuenta resta 4.481 mrs. y de esta manera son los 48.695 mrs. Los 4.481 mrs.los ha recibido Luís Horosco en dineros de contado de los que se da por pagado y de esta manera Luís Horosco da a Hernando de Alarcón por libre y quito y éste a Luís. Además de lo susodicho unas bienhechorías que Luís Horosco ha hecho junto a las casas terreras donde Hernando de Alarcón vive en este heredamiento, Hernando de Alarcón se lo ha de pagar, declarándolo dos pedreros y no conformándose Luís Horosco, se nombre un tercero y por la que la mayor parte declarare se pagará en dineros de contado, el cual dicho pedrero o albañil será Juan López, por parte de Hernando de Alarcón, para que lo viera cuando viniera a tejar la casa de Luís Horosco, y le pagará el trabajo de ver las bienhechorías y no el camino.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Hernando de Alarcón.- Tgos. Ángel Escoto de Valdés, Alonso de Xerez Cardona y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón. Derechos, sesenta y un mrs. de buena moneda (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Noviembre 2., domingo.  Valle de Güímar. Fol. 1.026 vo.

En el valle y heredamiento de Güímar y ante el escribano, pareció Luís Horosco de Santa Cruz, vecino, leyéndose la escritura de suso otorgada por Hernando de Alarcón por la que hacen acuerdo y finiquito de las cuentas en las que Luís Horosco alcanza al dicho Hernando de Alarcón en 48.695 mrs. la cual escritura aprueba y ratifica.- Tgos. Angel Escoto de Valdés, Alonso de Xerez Cardona y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes.- -Firma: Luis Horosco de Santa Cruz. Derechos, real y- medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Noviembre 2., domingo.  San Juan de Güímar. Fol. 1.027 ro

Arguenta de Franquis, viuda y Hernando deAlarcón, su hijo, mofadores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos, venden a Luís Horosco, de Santa Cruz, ausente, una casa terrera bodega, que ellos tienen en Güímar, donde al presente Luís Horosco tiene sus vinos, la cual está tejada y se la vende libre de censo y tributo con sus llaves y cerradura, lindante con una cueva en que vive Gonzalo González, vecino; la cual es de Arguenta de Franquis y Hernando de Alarcón, y con el camino que va a las
canales por donde pasa el agua. Se la venden por precio de 12.000 mrs. de moneda corriente de Canaria, que declaran haber recibido en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de los otorgantes.- Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Ángel Escoto de Valdés y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Arguenta de Franquis. Derechos, sesenta y seis mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Noviembre 2., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 1.029 ro

Alvaro Afonso, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Hernando de Alarcón Betancor, morador en dicho valle y heredamiento, dio a censo y tributo perpetuo enfitéusis a Jorge Hemández, vecino, ocho fanegas y media de tierra en este heredamiento sin arrifes ni majanos, de medida de cordel, lindante por la parte de abajo con tierras que tiene a rributo Antonio Rodríguez, por arriba con tierras que tiene a tributo Juan Díaz, por otra parte con el barranco de Guaza y por otra con el barranco del Tabaibal, para plantar de viña con ciertas dulas de agua en cada año, y con otras condiciones y entre ellas hay una que dice que, queriéndolo vender lo tiene que hacer saber a Hernando de Alarcón por si lo quisiera por el tanto que otra persona le diere y no lo queriendo le dará licencia.

Jorge Hernández se lo hizo saber según escritura otorgada ante el presente escribano en jueves 20 de octubre de 1575, diciendo que el otorgante le daba cierta cantidad de mrs., Hemando de Alarcón respondió que no lo quería sino que le pagase su décima y pagándola el dicho Hernando de Alarcón dio licencia y el otorgante tiene que hacerle a Heenando de Alarcón reconocimiento del tributo y cumplir las condiciones.

Álvaro Afonso aceptó y se obliga según lo estaba el anterior arrendatario como consta por escritura que pasó ante el presente escribano en 10 de enero de 1577 y el mismo día hizo reconocimiento.

 Después de esto, en 27 de mayo de 1577, se hizo otra escritura entre Álvaro Afonso y Hernando de Alarcón en que hubo innovación en que Hernando de Alarcón le da cinco dulas y media de agua en cada año y con otras condiciones: que queriéndolo vender lo

haga saber a Hernando de Alarcón para que si lo quisiera por el tanto, sobre lo cual en 5 de noviembre de este año llegó noticia de Hernando de Alarcón que Álvaro Afonso quería vender y traspasar las dos escrituras de tributo en Juan Gómez, mallorquín, vecino, por 35 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, y descontándoles la décima parte, Hernando de Alarcón le dio licencia y está pagado de las tres doblas y media.

Por ende Álvaro Afonso vende a Juan Gómez, mallorquín, los dos tributos, aguas, mejoramientos y majuelos con todos los derechos y acción que a ello tiene y con las condiciones del tributo, por precio de las tres doblas que declara haber recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro de Coello, Diego Hernández Folguera, portugués, natural de Puente de Lima y Matías Rodríguez, vecs. y estantes.- Firman: Joan Mayorquín -por no saber, Matías Rodríguez. Derechos, cincuenta y siete mrs. de buena moneda.

1578 Noviembre 6., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 1.032 ro
Juan Martín, mulato, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecino, dice que está casado y velado con Beatríz, prieta, tuerta de un ojo, haciendo vida maridable con ella, por negocios que convino al otorgante, la envió a que entendiese en ellos en la isla de Gran Canaria.

Ella fue allá y ha pasado el tiempo que Juan Martín le permitió para que entendiese en ello y porque le conviene que deje los negocios en el estado en que están y se venga a hacer vida maridable con él.

Por la presente da poder especial a Cristóbal Díaz, mostrador de la presente, vecino de Gran Canaria, ausente, para que representando su persona en pública forma requiera ante cualquier escribano público de Gran Canaria, a Beatríz, que venga a Tenerife y al valle de Güímar, y en caso que pusiera alguna dilación de no querer venir en la primera barca que de Gran Canaria viniera a Tenerife, pueda Cristóbal Díaz comparecer ante los regentes y oidores que residen en Gran Canaria, en la Audiencia Real de ella, y ante cualquier justicia y pedir que compele y apremie con todo rigor de derecho a Bearríz y la hagan embarcar en la primera barca que viniera a esta isla de Tenerife viniendo hacer vida maridable.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Rodrigo Hernández, canario, Alonso de Xerez Cardona y Matías Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Rodrigo Hemández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Noviembre 9., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 1.0 3 3 vo.

Juan Gómez mallorquín, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Hernando de Alarcón, dio a tributo perpetuo enfitéusis a Jorge Hernández, morador en la Rambla, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos sitas en el valle y heredamiento de Güímar, lindante por la parte de abajo con tierras que tiene a tributo Antonio Rodríguez, morador en Candelaria, por arriba con tierras que tiene a tributo Juan Díaz, morador en Candelaria, con el barranco de Guaza y con el barranco del Tabaibal, que está debajo del Tabaibal. Las dichas tierras están medidas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo. Se las dio a tributo para plantar viña en tres años, con ciertas dulas de agua y al cuarto el vino mosto que cogiera en las dichas tierras, con otras cláusulas y condiciones, y entre ellas hay una
que dice que si Jorge quisiera vender el tributo antes lo tenía que hacer saber a Hernando por si lo quisiera por el tanto, según consta en la escritura otorgada ante el presente escribano en 20 de octubre de 1575, y por ello Jorge Hernández hizo requerimiento a Hernando de Alarcón como quería vender el tributo a Alvaro Afonso, vecino, pagando a Hernando de Alarcón la décima de lo que le daba Alvaro Afonso, como parece por el requerimiento que acerca de ello hizo en lO de enero de 1577, Jorge Hernández pagó la décima y Hernando de Alarcón dio licencia para que lo vendiese.

Luego entre Hernando de Alarcón y Álvaro Afonso se otorgó una escritura nueva con otras cláusulas y dio cinco dulas y media de agua en cada año para acabar de plantar de vidueño lo que alcanzare el agua y al tercio del vino mosto que se cogiere en cada año con que de su parte el arrendatario pagase el dinero por él y por Hernando de Alarcón a la bica del lagar en cada año y le quedaba a Hernando de Alarcón su tercia parte según escritura otorgada ante el presente escribano en 27 de mayo de 1577.

En 5 de noviembre de 1578, Alvaro Afonso hizo saber a Hernando de Alarcón como conforme a la dicha escritura de tributo quería vender y traspasar a Juan Gómez con el vidueño que está plantado y mejoramientos hechos y dulas de agua par que si lo quería y no 10 queriendo, Hernando de Alarcón dio licencia y Alvaro Afonso estaba presto de pagar la décima que son 3 doblas y media, porque Juan Gómez da a Alvaro Afonso por el traspaso 35 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, éste le vendió el tributo y Juan Gómez lo aceptó.

Por la presente Juan Gómez reconoce como señor del tributo a Hernando de Alarcón, obligándose a cumplir las condiciones.

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar. Tgos. Diego Hernández Folguera, Pedro Coello y Matías Rodríguez, vecs. y estantes. Firma: Joan Mayorquín.
 Derechos, cuarenta y seis mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Noviembre 13., jueves.  San Juan de Güímar. Fol. 1.035 vo.

Juan Gómez, mallorquín, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que Arguenta de Franquis, viuda, dio a Francisco de Alarcón, de color prieto, vecino, una viña donde dicen el Malpaís, lindante con el camino, por abajo con cañaverales y viña de Hernando de Alarcón. La viña se la dio a partido de a medias por nueve años que comenzaron a correr desde el 28 de mayo de 1574, con cargo que durante este  tiempo había de cavar y podar la viña a su tiempo como conviniere de manera que fuese en aumento y no en disminución y en cada año en su tiempo había de plantar y echar 300 mugrones y cepas de cabeza, donde conviniera, a su tiempo y porque en la dicha viña hay ciertos árboles pequeños de fruta de membrillo y granados y sidras, los había de podar, limpiar e injertar a su tiempo y sazón y para regarla dicha viña le dio tres regaduras de agua suficiente para regar la dicha viña en cada año, la primera en marzo, la segunda el día de Pascua del Espíritu Santo, su día o su octava, y la tercera el día o víspera de San Juan de junio, o su octava.

En los tres años y con el esquilmo que procediere de la dicha viña, el vino mosto que hubiere, pagando primeramente el diezmo, luego se ha de partir de por medio de la canal y bica del lagar en cada año, con tanto que había de sembrar simiente de rábano y
berzas cerradas si pudiese ser que llaman murcianas y de otro género, nabos, perejil, hierba buena y otras legumbres y asimismo cebollas, calabazas de agua y de Guinea, lo cual pudiese regar con su agua, pidiendo licencia para ello, y por cuanto en la dicha viña
está una latada con su parra y había de tener cargo de ella durante el dicho tiempo del partido de a medias y lo había de beneficiar y alargar de manera que fuese a más y no viniese a menos.

Asimismo le dio una casa de piedra seca cubierta de paja con un horno y durante el dicho partido se había de aprovechar de ella y del horno y repararlo y con todo lo demás necesario con que quede en perfección y la madera la había de dar Arguenta de Franquis, y había el lagar y ha de llevar el caldo de tres botas de vino mosto, que cada una había de llevar 130 azumbres de la medida y todos los demás materiales los había de poner Francisco de Alarcón. prieto.

Arguenta le dio poder para tomar la posesión de lo susodicho por autoridad y había de cercar la viña de piedra seca además de lo que estaba cercado del alto de una braza y echar su bardo encima de manera que ningún ganado pudiese entrar en ella, lo cual había de cumplir dentro de un año de la fecha de la dicha escritura y así lo había de tener enhiesto durante el dicho partido.

Es así que Francisco de Alarcón, prieto, cedió y traspasó el dicho partido a Juan Gómez obligándose a cumplir lo que Francisco de Alarcón, prieto, estaba obligado a Arguenta por cuatro años que restan de los nueve, y cumplido, devolver lo susodicho y por las
mejorías que Francisco de Alarcón, prieto, había hecho en la viña le da Juan Gómez un asno, según escritura otorgada ante el presente escribano el primero de septiembre de 1578. Por la presente cede y traspasa la viña y dulas de agua según lo tenía Francisco de Alarcón de Arguenta a Alvaro Afonso y Juan Gómez por traspaso de Francisco de Alarcón, según escritura que le fueron leídas y por los mejoramientos le ha dado Alvaro Afonso 7.000 mrs. de moneda corriente en Canaria.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- T gos. Pedro González, acequiero, AIQnso de Xerez Cardona y Matías Rodríguez, vecs. y estantes.- Firman: Joan Mayorquín -por no saber, Alonso de Xerez Cardona. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 noviembre  13., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 1.037 vo.

Juan Gómez, mallorquín, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Alvaro Afonso, vecino, le ha traspasado un tributo de Hernando de Alarcón y con su licencia, ocho fanegas y media de tierra y con 5 dulas y media de agua en cada año para plantar de vidueño de viña con lo que está plantado y se ha de plantar, que es en este término de Güímar, según escritura de tributo otorgada ante el presente escribano.

Por los mejoramientos ha dado a Alvaro Afonso 35 doblas de 500 mrs. de moneda de Canaria y le dio el traspaso ante el presente escribano en 9 de noviembre dé 1578 y le ha pagado las 35 doblas en esta manera: en 7.000 mrs. del traspaso del majuelo que tenía Francisco de Alarcón, negro, que ie otorgó hoy, más le ha dado otros tantos mrs. a cumplimiento de las 35 doblas y le queda debiendo 7.750 mrs. de moneda de Canaria.

Por la presente se obliga apagar a Alvaro los 7.750 mrs. en dineros de contado, el día de San Juan de junio de 1579.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso de Xerez Cardona Matías Rodríguez y Pedro González, acequiero.- Firman: Joan Mayorquín -por no saber, Alonso de Xerez Cardona. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Noviembre 22., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 1.039 ro

Pedro Alonso, morador en y cosa, término de San Cristóbal, vecino, vende a Rodrigo Hernández, canario, presente, un pedazo de tierra en el barranco de Chicayca, que es en esta comarca de Güímar; en que puede haber dos fanegas de tierra de puño en sembradura que es del agujero para abajo, enfrente de las casas de Rodrigo, hacia el camino real que va a Arafo, por otra linda con el barranco de Yncanfa,del agujero para abajo y le vende poco o mucho, más o menos lo que hay debajo de esos linderos con sus entradas y salida, usos, costumbres y servidumbres por precio de 2.500 mrs. de moneda corriente de esta isla, que declara haber recibido.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Rodrigo Pérez.- Tgos. Rodrigo Pérez, Francisco Rodríguez, alguacil de la Candelaria y Gabriel Cataño, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Francisco Rodríguez. Derechos, sesenta y dos mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Noviembre 22., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 1.041 ro

Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, vecino, dice que Pedro Alonso, vecino, natural de Tenerife, presente, hoy ante el presente escribano, le ha vendido un pedazo de tierra en el barranco de Chicayca en Güímar, en que puede haber dos fanegas de tierra de puño en sembradura, que es del agujero para abajo, enfrente de las casas del otorgante, hasta el camino real que va a Arafo y por otro lado linda con el barranco de Yncanfa, del agujero para abajo, por 2.500 mrs. de moneda corriente de Canaria, apagar en esta manera: 1.500 mrs. el día de la fiesta de Ntra. Sra. de Candelaria de 1579 y los 1.000 mrs. restantes el día de San Juan de junio de 1579. Aunque en la carta de venta Pedro se dio por pagado la verdad es que Rodrigo se los debe.- Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Rodrigo Hernández.- Tgos. Rodrigo Pérez, Francisco Rodríguez, alguacil de la Candelaria y Gabriel Cataño, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Diciembre 20., sábado.  Candelaria. Fol. 1.042 ro

Antón Hernández, alcalde y María Hernández, su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, ella con licencia de su marido, venden a fray Joseph Diepa, vicario ya los frailes del convento de Ntra. Sra. de Candelaria, de la orden de los predicadores y a los vicarios y frailes que fueren en dicho monasterio, un pedazo de tierra que tiene en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, en que hay 20 fanegas de tierra de medida de cordel de pan sembrar, sin arrifes ni majanos, que son donde dicen Chefle, lindante con el barranco que va de Nrra. Sra. de Candelaria a la cumbre, por otra parte lindan con la cabezada de arriba, con tierras de Andrés Rodríguez, morador en el pueblo y vecino, y por la otra parte con un barranco que va por medio de las tierras y tierras de Baltasar Marrer Asimismo les vende una casa terrera de teja que está en las dichas tierras con la bienhechorías que están hechas por precio de 143 doblas y media de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, y 36 mrs. de dicha moneda, lo cual han recibido en esta manera: en 50 doblas de principal que recibieron del vicario en nombre del convento en 24 de octubre de 1575, por los cuales impusieron y vendieron al dicho vicario sobre unas tierras 3 doblas y media y 36 mrs. de tributo alquitar en cada año sobre lo cual otorgaron escrituras ante el presente escribano y han corrido tres años de tributo y los dos han pagado.

Ahora de las 143 doblas y media y 36 mrs. quitan 50 doblas que es por todo 53 doblas y mediay 36 mrs., y el vicario y frailes y convento le dan por libre y quito del tributo principal y corridos hasta hoy, por manera que sacadas 1o dicho, el resto lo han recibido
del dicho vicario en nombre del convento, en dineros de contado.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de los otorgantes.- Tgos. Francisco Rodríguez, alguacil, Juan Marrero, el viejo, Baltasar Marrero, su hijo, vecs. y
estantes.- Firman: Antón Hernández -por no saber, Francisco Rodríguez. Derechos, ochenta y un mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Diciembre, 20., sábado. Candelaria. Fo.l. 1.045 ro

Fray Joseph Diepa, vicario del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de la orden de los predicadores y fray Sebastián Cazañas y fray Cristóbal Bueno Mudarra, dicen que Antón Hernández y María Hernández, su mujer, vecinos del pueblo de Nrra. Sra. De Candelaria, les vendieron 3 doblas y media de a 500 mrs. de moneda de Canaria y 36 mrs. de tributo en cada un año redimible alquilar, los cuales los dichos Antón y María los impusieron sobre 90 fanegas de tierra de medida de cordel, de provecho, de pan sembrar, las cuales son en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con el camino que va a San Juan de Güímar, con el barranco de Ntra. Sra. de: Candelaria, con el Malpaís y con la montaña Bermeja.

El tributo fue otorgado en 24 de octubre de 1575 y en la dicha escritura está una condición que dice que dándole por la libertad del dicho censo 50 doblas de principal que recibieron por la venta del dicho tributo que pagan en cada año 3 doblas y media y 36 mrs., conforme a la pragmática de S.M., fuesen obligados a recibir el principal y corridos hasta la redención del tributo y darles por libre y quito y porque Antón Hernández tomó en cuenta las 50 doblas y más lo corrido en un año que son 3 doblas y media y 36 mrs., porque los otros dos años pasados estaban pagados de los cuales se dan por pagados y de las 43 doblas y 36 mrs.

El vendedor les quitó las 50 doblas de principal y 3 doblas y media y 36 mrs. de lo corrido de un año. Por la presente dan por libre y quito a los dichos Antón Hernández y María Hernández.- Otorgada en la casa y monasterio de Nrra. Sra. de Candelaria.- T gos. Francisco Rodríguez, alguacil, Bartolomé Suárez y Manuel Hernández, criado de los frailes, vecs. y estantes;- Firman: fray Joseph Diepa -fray Sebastián Casañas -fray Cristóbal Mudarra. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


o y su mujer, hija de los otorgantes, que le dieron en dote y casamiento con ella, y por la parte de abajo lindan con los barrancos dichos.



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