TOMADO DE MI LIBRO INEDITO: EL MENCEYATO
DE TEGUESTE: APUNTES PARA SU HISTORIA
CAPITULO-III
Eduardo Pedro García Rodríguez
Viene de la página anterior.
Es de los primeros regidores
del Cabildo colonial nombrado por el Adelantado
20 de octubre de 1497. En este día
estando el Governador Alonso de Lugo en las casas de su morada en Cabildo con su teniente Fernando de Tresillo e
su Alcalde Gorvalán
| e dixo que por quanto hera necesario al servicio de Dios y de sus Altezas que en esta ysla oviese Regidores e
Jurados y oficiales que | el servicio
sobredicho y el pro común, que criava e crió por regidores que son onbres tales
que mirarán el servycio de Dios e de sus Altezas Cristóval de Valdespyno y a Pero Mexía y a Guillen Castellano y Lope Fernandes e a Pero Benítez e a Gerónimo de Valdés
e por jurados Francisco de Albornoz y
a Juan de Badajos, a los quales y a cada os el | dicho señor Governador les tomó juramento en forma de que harían e cumplirían todo lo que fuese servicio de
Dios e de sus Altezas.
Lope Fernández de la Guerra en los Documentos
del Registro del Sello
1512 Junio 23. Burgos. Orden al Ido.
Cristóbal Lebrón, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, para que determine en
la demanda presentada por Fernán Guerra, en nombre
de Lope Fernández, regidor de Tenerife, quien pide la
restitución de ciertas fanegadas de sequero, que el adelantado de Canaria le repartió en la reformación que hizo en Tenerife hace quince años, y
que éste mismo le quitó hace ocho meses para dárselas a su pariente Andrés
Suárez y a otros allegados, pues las tiene bien
preparadas y ha hecho nuevos gastos en ella Zapata. Santiago. Palacios
Rubios. Polanco. Sosa. Ramírez.
1514 Abril 8. Madrid. Sobrecarta del título
de regidor de Tenerife, a petición de Rodrigo de Cañizares,
procurador del bachiller Alonso de las Casas. Se ordena
al Ido. Cristóbal de Valcárcer, teniente de gobernador de Tenerife y La Palma, y al concejo de Tenerife que lo reciban en el
cargo, en sustitución de Fernando de Trujillo, y
le guarden los derechos inherentes al mismo. Sobre este oficio hubo pleito en el Consejo entre el citado bachiller, vecino de
Tenerife, y Antón Galíndez, vecino de Cádiz, que fue
nombrado por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, junto
con Gonzalo Muñoz y Jaime Joven, vecinos y conquistadores
de la isla, para sustituir a Lope Fernández y Fernando de Trujisllo, difuntos, y a Sancho de Vargas, que estaba ausente sin querer usar
su cargo; hasta que fue sentenciado a favor del primero. Van insertos la carta
original, 10
de Septiembre de 1513, y el requerimiento para que la cumpliese el cabildo -compuesto por el Adelantado, su teniente Cristóbal Lebrón, el alguacil mayor Pedro de Vergara, los regidores Andrés Suárez Gallinato, Jerónimo Valdés, Guillen Castellano, Francisco de Gorvalán, Juan Benítez, Rafael Ponte y Fernando de Llerena, y el personero Francisco Albornoz- contra el que Manuel de Gibraleón, procurador de Antón Galíndez, argumentó que dicho oficio ya estaba cubierto y que el bachiller de las Casas era clérigo de corona y autor de muchos de litos. El Rey. Conchillos. Presidente. Carvajal. Polanco. Aguirre. Cabrero. (E. Aznar Vallejo)
de Septiembre de 1513, y el requerimiento para que la cumpliese el cabildo -compuesto por el Adelantado, su teniente Cristóbal Lebrón, el alguacil mayor Pedro de Vergara, los regidores Andrés Suárez Gallinato, Jerónimo Valdés, Guillen Castellano, Francisco de Gorvalán, Juan Benítez, Rafael Ponte y Fernando de Llerena, y el personero Francisco Albornoz- contra el que Manuel de Gibraleón, procurador de Antón Galíndez, argumentó que dicho oficio ya estaba cubierto y que el bachiller de las Casas era clérigo de corona y autor de muchos de litos. El Rey. Conchillos. Presidente. Carvajal. Polanco. Aguirre. Cabrero. (E. Aznar Vallejo)
López Fernández de la Guerra en las datas de
repartimiento de las tierra usurpadas.
Datas en la que interviene Lope Fernández de la Guerra como regidor y
repartidor conjuntamente con el también regidor Guillen Castellano, también es
nombrado como colindante en alguna de ellas.
89-4.—Antón Viejo. Un pedaco cabe Lope Fernández, 20 f. más otro pedaco un c. para vuestro fijo Juan Castellón en vezindad. 17-X-1497 [Nota marginal porterior: Suárez Carreño en Abecedario de Tributos].
273-27.—Pedro López de Villera. Tas, en Taoro, haberá fasta 100 f., linderos de la banda del norte tas. de
r. de Guillen Castellano e de Lope Fernandes e de
Fernando de Lherena e Albornos e Al° de las Hijas, un barranco
en medio, e de la banda del sur tas. de s. q. se dicen
del Hegaeño q. son mías, de mí el dho. Gobernador,
adonde siembran los Cordoveses, un barranco en medio e de la
banda del monte tas. del Rey e de la banda de bajo tas. del Rey. Digo si no es
dado; así mismo vos do % c. de s. para viña
encima de la casa de Diego de Mesa. 2-X-1500.
344-2.—Vastyán Estévenes.—Guillen Castellano e Lope Fernandes: daréis a Biantianes [sic] 6 c. de ta. en Tacoronte en mis tas. linde Lácaro Baes,
portugués, y verales [sic] de Juan de Jaén, castelhano
[sic]. Q. vos den 50 f. 18-X-1503 [Nombre completo del
donatario, de otra letra, abajo].
1.352-14.—Guillen Castellano, regidor. 300 f. de tas. de sembradura en Tacoronte q. son e han por linderos de la banda de la mar, tas. de mí el dho. Adelantado, unas montañetas en medio e de la banda de Tegueste tas. de Lope Fernandes, regidor, una montañeta en medio (y las tas. de don Pero mi hijo, interlineado) e de la banda de facía Acentejo tas. de Albornos e de la banda del monte tas. del Rey, las cuales dhas. 300 f. vos doy en vecindad e repartimiento por cuanto sois persona q. las muy bien merecéis porque habéis servido a SS. Altezas mucho en las conquistas de las islas de Canaria y en esta isla de Tenerife y La Palma, q. yo gané y conquisté, me servistes y ayudastes
por donde merecéis bien las dhas. tas. 1-III-1502.
223-8.—Fernando de Lugo, mi sobrino. En Guyma 20 f. de r. con tal condición q. vos
seáis obligado de haser un ingenio de agua o
de bestias, vos lo señalen en el llano desta parte del barranco Lope Fernandes y Pedro de Vergara. 6-III-1502.
280-7.—Alonso de Vallejo. 7 f. de r. en Taoro, e mando a Guillen Castellano e a Fernando de Trugilio e a Lope Fernandos, regidores, e a Vergara, mi alcalde, q. como repartidores por mí puestos os lo den e entreguen luego; iten vos do más 10 c. de s. de pan levar lo cual toméis en Tacoronte
en aquello q. estoviere por repartir salvaje; no
enbargante q. vos Al° de V vais a las Indias
vos prometo de vos esperar hasta q. vengáis de allá, desde hoy hasta siempre
jamás e porq. vos habéis de venir a vevir aquí con
vuestra mujer e casa... Digo q. vos do término de esperar año e medio [todo copia]. E luego el dho. Al° de V. otorgó
su poder cumplido a Lope de Vallejo, su hermano.
14-111-1502.
408-64.—Pedro Comedio viscaíno, maestro de carpintería. Un pedazo de ta. en Taoro para
viñas adonde se habrá de facer el caserío de Lope
Fernandes, lindes abajo Pero Rodrigues de Ville-ra, de
arriba Rodrigo Yanes y el camino q. va a la montaña q. habrá 6 f. 20-VII-1503.
707-49.—Alonso Bentagaira, marido de Juana
Sanches. 3 f. a la cabezada de Lope Fernandes, el camino q. va
por do va el agua a las tas. de Albornos, con un día de agua
de 20 en 20 días. Q. digo q. vos den de dos en dos meses después
q. sea puesto, q. luego se riegue y después venga a los dhos. dos meses hasta
tanto
q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar. 13-VIII-1503.
q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar. 13-VIII-1503.
999-29.—Jayme Jouen. 100 f. en el término de Tacoronte, q. han de ser después de haber
tomado Guillen Castellano y el bachiller Pedro de Valdés,
vs. y regidores desta isla. Otrosí mando a los
regidores por mí para ello diputados, q. son Lope Fernández y Guillen Castellano, q. vos señalen las dhas. 100 f. de trigo. [Añade a la prelación a Lope Fernández y luego q. den a vos el dho. J. J. El Adelantado. 10-X-1503. Reverso: «Nos los dhps. repartidores señalamos a vos J. J. e vos metemos en posesión de las tas.
contenidas en este alvalá del Sr. Adelantado, en el término de Tacoronte, linde con tas. de Mycolás Alvares e tas. de Leonel de Cavantes»].
407-63.—Francisco de Sepúlveda. 7 c. como irnos de Tacoronte así
como lo repartieren Guillen Castellano e Lope Fernandes, repartidores puestos por mi comisión y mandado. Q. se vos den 5 c. 8-X-1503.
1.606-12.—Diego de Ibaute. En Heneto 2 c. de
s. y medio en Anaga de Jagua. Digo que vos dé
Lope Fernandes medio c. de sembradura. 10-X-I4503. [Traslado.]
816-58.—Diego de Cadinanos, criado de Lope Fernandas, regidor. 100 f. de s. en Tacoronte y mando a Guillen Castellano y a. Lope Fernandes, repartidores, q. vos las
señalen. Q. digo a L. F. q. dé a su criado lo q. le
pareciere, porq. aquello será lo q. merece
19-X-1503.
308-35.—Diego de Ybaute. Doy en repartimiento e por vecindad a D. de Y. en Heneto 2 c. de ta. de s. e Va c. en Anagua de Jagua. Q. digo q. vos dé Lope
Fernández '/a c. de sembradura en el lugar donde decís q. no
sea dado. 28-XI-1503.
491-6.—Pero Mexía. Yo don Al° Fernández de Lugo hove mando a ciertos repartidores q. para repartir e midir las dhas. s. hise, los cuales fueron el teniente Hernando Trujillo e Lope Fernandes e Guillen Castellano, regidores, q. os diesen e señala-n a vos. P. M. regidor desta dha. isla, una suerte de ta. de 6 f. ; r. la cual dicen q. os fue señalada en el Araotava, linde con la ;1 Vicario Fernán García
,de la banda de abajo; e después yo vine facer
otro repartimiento e no sabiendo q. vos era dado a vos las has. tas. las hove dado a Fernando de Trigueros e cómo vos el ho. P. M. vos aclamastes e vi q. era justicia q. no os fuesen quiadas por ninguna persona, en iquevalencia dellas di al dho. F. de ciertas tas. en la isla de la Palma de las cuales él fue
contento. 10-1-1504.
42-4.—Juan Lopes portugués. Una ta. q. linda con Juan Rodrigues, capatero e... Rodrigo
de la Fuente...
e la dehesa q. puede ser fasta 10 f. para q. la plantéis de
mayuelo de bina. Q. digo a Lope Fernandes q. vos dé
cabe lo mío en el pago q. está para las viñas Va c. 16-111-1504.
1.174-3.—Pedro de Vergara, mi Alcalde mayor. 6 f. mando a vos Lope Fernandes, regidor y repartidor de las tas. de Guymad, q.
midáis ... cave las tas. de Páez. 30-VII-1504.
566-33.—Diego de Badajos. Lope Fernandes: Señor, allá va D. de B. q.
le tomaron mientras fue a Grand Canaria un pedazo de ta.
de 3 f. y dis q. se la tomó Blasyno, si cabe en la q. le dierdes al dho.
Blasino dalde al dho. D. de B. las dhas, 3 f. de sembradura. El Adelantado. 30-X-1504. [Todo autógrafo].
458-35.—Juan de Camora. Doy a vos J. de C. por vecindad 2 c. en la Arahutava de s. en q.
el medio c. es cabe la mar en q. está cabe unos cardones y
está en la dha. ta. un drago pequeño linde con las tas. de
r.; y el otro c. y medio en otro lomo derecho de las cañas
de Bartolomé Benites; y otros 2 c. en una
rehoya del camino q. va a la
Villa facía arriba a la montaña derecho de la cueva de los
almocreves arriba más acá de un drago facía el
Realego [sic] q. linda con Guillen Castellano. Q. vos do 2 c. donde quiera q. los tomardes en los lugares q. señaláis. 8-1-1505.
[Reverso; carta de J. de C. a Lope Fernandes:
«Muy virtuoso Sr. L. F.: después d estar a lo q. V. M.
mandare vos hago saber como tenia venir a fablar con V. M., q.
era cosa q. mucho me cunplía y porq. teníamos de ir a fazer
el mal paso q. nos amostrastes,no puedo venir y la cahusa dello
es esto q. yo devo aEncencio Gomes quinientos maravedís y me
trray huna suerte de cañas en pl y me dixo q. él devía a V. M.
dineros y q. le sacase de V. M. y q. él se dava por contento; e. Señor,
gelo pido de merced porq. acá me averá menester o se
lo paga... en dineros; del camino le fago saber como está
fecho q. con un ? de yuntas lo tirará menor; por agora no más sino q. quedo a
lo q. V. M. mandare.— Juan de Camora»].
59-21.—Lope de Mesa. Lope Fernandes y Guillen
Castellano: Amigos sabed q. se me quexó y fiso relación di siendo q. algunos labradores y vs. de Tacoronte aran y quieren senbrar por
fuerza y contra su voluntad unas tas. suyas ... de la Ranbla de los Cavallos. 11-1-1505.
562-29.—Goncalo Váez. 8 f. para viña o para huerta (verta) en la banda donde mora Juan Rodrigues, zapatero q. es en la banda de allende La
Laguna encima de la villa vieja. Q. digo q. vos do 6 f. arriba de lo q. fue de Al° de la Fuente en la ladera la cual
de Lope Fernandes y Guillen Castellano [sic] y q. no sea en la dehesa.
1-III-1505 [Reverso.—«Q. digo q. de L. F. y G. C. aun hayan una ta. q. yo tenía cabe Mateo Viña, 5 f. de sembradura para viña y la otra desta otra parte no valga. Fecho 2-III-1505 años. El Adelantado».]
545-13.—Juan de Vargas, fijo de Sancho de Vargas regidor. 100 f. adonde Lope Fernandes vos las señalare y dentro de un año comencéis a déficar en las dhas. tas. 4-VII-1506. [En 25 agosto Lope le señala con tas. suyas en Tacoronte
hacia el barranco de Tegueste].
588-52.—Hernando de Espinal. 5 c. q. son en Tacoronte, linderos Lope Fernandes y yo el
dho. Adelantado q. se entiende esta ta. a la parte de la mar.
l-IX-1506.
1.371-9.—Goncalo Estevan. Un solar para casas en la villa de arriba a las espaldas del corral de Lope Condales del tamaño del de L. G. y mando q. non vos sea... con su corral. Digo a Lope Fernandos q. vos dé un solar de la... q. se da a los otros de su suerte. 15-11-1506.
183-25.—Ruy Blas. «Conosco yo R. B., cura de Daute, q. recibí de vos señor Al° de Villegas, regedor desta
Ilha de Tenerife cincuo alvalás... del señor
Adelantado, por su mandado, los qua-les
son de ciertas tierras q. me repartió su señoría; porq. es verdad a firmo... esta de mi nonbre. Ts. el Sr. Lopo
Fernandes e Goncalo Yanes de Daute.
Feycho oje xxvij de outubro de 1507».
432-10.—Goncalo Yanis. Conosco yo Gonzalo Anes v° q. des-tes e otorgastes yo de vos Alonso de las Islas recibí tres alba-lás oreginales q. sacastes del libro oreginal de repartimiento, el uno
delhos de las agoas e tas. del Palmar e tas. de Taco, outro albalá de ciertas tas. en Teño e
outras tas. en outro albalá de ciertas tas. en el Parmar [sic]
e porq. es verdá a firmé y aquí. Ts. el
señor Lope Fernandes e Ruy Blas cura de Daute. Feicho oge 26 outubro de 1507 años, G° Anes [autógrafo].
723-2.—Goncalo Váez, v°. Unas tas. de s. en Tegueste, linde con Juan Hernández portugués,
con Sti. Spiritus, con tas. de mí el Adelantado,
en unas testadas de unas tas. de Lope Fernández, e con los
riscos por donde parten mis tas. Digo q. vos do 30 f. en las dhas. cabezadas de S. S. y J. F. q. linda con lo mío. 9-1-1508.
102-17.—Duarte Remandes de Bórdelo [Lordelo?]. 200 f. en Adexe, término desta isla, q. a por linderos las fortalezas e de la parte Abona un morro
alto y de la otra parte la fuente de Lope Fernandes,
las quales dhas. tas. están en una rovada al pie del dho.
morro alto. Digo q. vos do en nonbre de Su Alteza 60 f. 1-II-III-1512.
1.688-19.—Elena Velazques, mujer que fuistes de Lope Fernandes, difunto. 100 f. de s. en Heneto, mas un cahíz para viña en dicho
término. Vos do 60 f. y 6 f. para viña. 7-XII-1513. De letra al parecer de Núñez de la
Peña, pone “mujer que fue de Lope Hernandes de la Guerra”.
57-19.—Pedro Mexía regidor. Mando a vos Lope
Fernández e a vos Guillen Castellano regidores e
repartidores de las tas. de s. q. deis a 10 c. en qualquiera lugar q. se hallare.
Algunas de las datas en las que López
Fernández figura como beneficiado a titulo personal o bien conjuntamente con
otros, especialmente con el también invasor y colono Guillen Castelanno.
850-28.—Lope Fernandes, conquistador. Unas tas. q. son en Daute encima de casa de Christóval de Ponte, cerca del pinar, las cuales son hacia esta parte de Ycode
y con su agua. Vos do 4 c. de s. encima de las dhas. tas.
11-1-1501.
109-24.—Lope Fernandes. A Guymar
con todas sus tas. de s. y toda el agua por quanto yo vos
quité un pedaco de ta. e un herido de molino con un solar para
casa ques aquí en La Laguna
para dallo a un maestro quera perteneciente para esta isla y a servicio de Sus Altezas, el qual vino aquí a servir. Q. digo q. vos do
la dha. agua de Guymar con toda la dha. ta. q. pudiese regar y vos do para senbrar 60 f. Oy lunes 30-X-1503.
Estas tierras había sido concedidas primeramente a Harnando Guerra, escribano y otro, las cuales
les so restituidas conforme a la siguiente data:
635-35.—Hernando Guerra, Juan Ordoñez. Digo q. por
cuanto yo hove fecho merced en nombre de sus Altezas a
vos H,, G-, escribano público, e a vos J. O. vs. e porque
vos el dho. F, G-fuestes a Castilla e se pensó en esta isla q.
érades muerto, yo hice repartimiento en Lope Fernandes,
v° e regidor, del Valle de Osnoa con sus
aguas e tas. de s. en dho. L. F. fasta tanto q. se supiese de vos, e agora acatando q. vos el dho. F. G., escribano público, sois v° e fuestes conquistador en esta isla vos hago merced de dho, valle
con sus aguas e tas. de s. q. le pertenecía según está dho. por el alvalá q. yo os di primero a vos y al dho. Juan Ordoñez e por esta mi alvalá vos fago merced de dho. valle a vos solo, no embargando cualquier renunciación q. a otra persona haya fecho, por cuanto el dho. J. O. es ido d esta isla e no es vº d ella.
20-V-1508.
71-33.—Lope Fernandes. Un agua q. está entre Nosma y Güímar porq. avéis de traer a
dos vs. sobrinos vuestros... dentro en un año y q. sea a
vuestro escoger de tomar en Güímar o de la otra q.
está cabella. 10-XII-1503.
65-27.—Guillen Castellano y a vos Lope Fernández, regidores e vs... en vuestras vezindades. Para senbrar pastel unas tas. de s. q. son encima del camino q. va desta villa de Sant Cristóval a Taoro... linderos parte de abaxo el camino, tas. q. fueron dadas a Pedro d Onzella, viscaíno, tas. de Diego Sardina e por parte de encima la montaña e más vos doy una fuente de aguas q. está en la dha. ta. con tal condición que deis lugar a los ganados ... e fagáis en la dha. agua a vuestras costas un abrevadero. Q. dígovos la do la dha. agua e tas. con tal condición q. hagáis un pilar para la boyada y q. salga del pilar de q. vos avéis de aprovechar. 10-1-1504.
62-24.—Lope Fernandes. Una agua q. está debaxo
de ta. enci
ma de Tacoronte junto a la--------- [testado] yendo a Taoro en el primer barranco. 10-111-1504.
ma de Tacoronte junto a la--------- [testado] yendo a Taoro en el primer barranco. 10-111-1504.
72.—[sin núm. en el cuaderno] Lope Fernandes.
Recibo de ----- de haver retirado un alvalá entre mí y Guillen Castellano para mostrarlo al Adelantado. Firma autógrafa. 17-VI-1511.
Lope Fernández de la Guerra en los Protocolos de
su primo el escribano Hernán Guerra
Poderes
Al fol.13 r., de fecha 9 de abril de 15110: López Fernández, v°. y regidor, da poder especial a Fernando de Talavera, ausente, para que se presente ante la Cancillería de
Granada, a fin de que pueda resolver un proceso en grado de apelación contra una sentencia que, según él, injustamente se dio. Ts.: Diego de Betancor y Lope de Carvallar, ests.—Lope Fernández.
En 1510 10 de abril al fol. 24 r. El bachiller Pero Fernández, v°. y regidor,
otorga poder general a Lope Fernández, a Vasco
Fernández y a Luís de la Rosa,
vs. de La Palma. Ts.: Lope de
Carvallar y Diego Bellerino.—El bachiller Pero
Fernández.
Interviene como testigo en varios protocolos
El 25 de junio de 1510 al fol. 73: Estévez Moniz, v°., otorga poder general a Gaspar
Méndez, est. Se entiende que este poder
es para cobrar (10=tachado) 8 arrobas de azúcar de Juan de Évora. Ts.: Lope de Carvallar y Lope Fernández.—Lope de Carvallar.
17 de enero de 1511 en el fol. 418 r. Bartolomé de Milán, mercader, v°., otorga poder
general a Manuel de Gibraleón. Ts.:
Lope Fernández y Juan Galán.—Bartolomé
de Milán.
1511 el 4 de julio al fol. 317 v. Diego Riquel, v°., reconoce deber a García de León 31 real y 1/2 por ropa que le compró; los pagará en
dineros de contado y no en otra cosa,
a fines del mes de agosto. Ts.: Lope Fernández y Fernán Esteban Cárdeno.—Diego Riquel.
Fol. 334., de 26 de julio de 1511: Bastían de Yepa, v°., reconoce deber a Antón Ruiz, mercader, 1.870 mrs. por ropa que le compró; los pagará en
dineros de contado, por Pascua de
Navidad. Ts.: Lope Fernández y Diego de Arce, vs.—Sin firma.
En 1511 7 de octubre al fol. 559 r. Pero Estévez, v°., reconoce deber a Rodrigo Alvarez, trabajador, 4.650 mrs. por trigo que le compró, a pagar
en dineros de contado, por Pascua
Florida de 1512. Ts.: Lope Fernández, Juan Blanco y Fernán Esteban.—Sin firma.
Fol. 503 r., de fecha 16 de septiembre de 1511: Gonzalo Gómez, v°., reconoce deber a Juan Pacho,
mercader, 4.900 mrs. por ropa que le
compró; le pagará en dineros de contado,
por el día de Navidad primera. Ts.: Lope Fernández y Alonso López.—Sin firma.
Es citado como colindante
Contrato de 13 de agosto de 1510 al fol. 340 r. Gonzalo Díaz y Juan Pérez, vs., arriendan a Juan Vaca, v0.,
2 cahíces de tierra hecha, en las tierras de Lope
Fernández, en la haza del árbol donde tienen su
callado, más 6 fs. de tierra por rajar y las que
desee rajar por 2 años, que son 2 sementeras. Vaca ha de darles cada año f. y media de trigo por cada f. rajada y que haya de
rajar, del primer trigo que cogiere y los rastrojos. Ha de traer el trigo a esta villa, si no es del primer montón. Ts.: Lope de Carvallar y Juan Castaño, est.—Gonzalo Díaz y Lope de Carvallar.
19 de septiembre de 1510 al fol. 358 r. Juan Pérez arrienda a Antón García 8 fs. de
tierra, en las tierras de Lope
Fernández. La renta de lo hecho es f. y 1/2 por f., mas, de lo que Antón García
hubiere de rajar, que entre ambos señalaren,
no pagará renta alguna, y los rastrojos serán para Juan Pérez. El tiempo del arrendamiento es de dos años,
que son dos sementeras, ésta y la
próxima, y el trigo se ha de pagar en las eras. Ts.: Gonzalo Martín, levador, y Fernán Esteban.—Sin firma.
En 1510 el 25 de septiembre al fol. 365 r. Juan Pérez, v°., arrienda a Jerónimo Fernández,
v°., unos dos cahíces de tierra, que
consideran uno solo. La renta será f. y 1/2 por f., puestas en las eras por el mes de julio de 1511. Las tierras
están en las de Lope Fernández, en Tacoronte. Además le da un pedazo de tierra salvaje para que la rompa y
aproveche durante cuatro años y
medio, a partir de esta sementera, en donde puede haber unas 40 fs. de tierra;
éstas están en las tierras desde el camino
hasta el canto de la casa de los «manzapenes» de abajo, lindando con las tierras que sembró la Vieja, sin pagar renta
alguna, con tanto que los rastrojos
sean para Juan Pérez. Además le da un
pedazo de tierra hecha con la salvaje, que está en la casa de arriba, sin pagar
renta. También le arrienda un pedazo de tierra, que está en las tierras que sembró la Vieja a f. por f., con tanto que los rastrojos sean para Juan Pérez durante
este año. Se pone como condición que
si le dan otras tierras para rajar, no las rajará si Jerónimo Fernández no le paga f. y 1/2 por f. Con este arrendamiento le da una casa, por el mismo tiempo,
en el canto de arriba de las mismas
tierras, para aprovecharla durante esta sementera, con tanto que Jerónimo Fernández la deje aderezada y ataviada con su cerradura. Además le arrienda un
buey, «Alcoholado», por un cahíz de
trigo limpio, puesto en las eras, pero si
no le da el trigo en el tiempo indicado estará obligado a traerlo a esta villa de San Cristóbal. Ts.: Juan López,
Alonso Aroche y Fernán Esteban
Cárdeno.—Sin firma.
Con fecha 29 de diciembre de 1510 al fol. 558
r.
Juan Pérez y Gonzalo Díaz, vs., dan a renta
a Gonzalo Martín, levador, y a Diego
Pérez de Turel unas 30 fs. de tierra, en Tacoronte,
en las tierras de Lope Fernández, que son la haza grande, y otras 40 fs. de tierra que están por rajar, y
lindan con Salvador Lorenzo y con la
haza del árbol. El arrendamiento es por 4 años, desde el mes de enero primero, y por 45 fs. de trigo cada año, puestas en las eras en el mes de agosto de cada
año, y si antes se cogiere antes se
las pagarán; pero, si Gonzalo Martín y Diego Pérez no se las dieren en este tiempo, serán obligados a ponerlas en esta villa de San Cristóbal en cada uno de los
dichos 4 años. Las tierras que están
por rajar las gozarán en estos años, dando los rastrojos, así de las rajadas
como las sin rajar; pero, si no rajaran
las tierras, pagarán cada año f. y 1/2 por f. Las tierras que están por rajar lindan con las de Pedro de
Vergara, el camino, Antón García, y
el monte. Ts.: Francisco Jiménez y Fernán Esteban.—Gonzalo, levador, Diego Pérez Turel y Gonzalo Díaz.
1510 diciembre 30 fol. 561 r. Gonzalo Díaz y Juan Pérez, vs., arriendan a Juan
Núñez, v°., 40 fs. de tierra, que
tienen a renta de Lope Fernández, y lindan con tierras de Gonzalo Martín, Diego Pérez, el camino, la montaña y tierras de Pero de Vergara. El arrendamiento es
por 4 años y 1/2, 4 sementeras y 1/2,
para rajar sin pagar por ellas renta alguna, excepto los rastrojos que han de ser para Gonzalo Díaz y Juan Pérez. Juan Núñez ha de arar las tierras durante
todo el tiempo, y por cada f. que
dejare por rajar pagará por ella f. y 1/2. Ts.: Alonso Rodríguez,
maestro de azúcar, Alonso Pérez, cantero, vs.— Gonzalo Díaz y Juan Núñez.
El 23 de julio de de 1511 al fol. 280 r. Gonzalo Díaz, v°., arrienda a Pero Gómez del
Camino, v°., 30 fs. de tierras, en Tacoronte,
en las tierras de Lope Fernández, las
cuales tiene sembradas y 13 fs. de tierra por rajar. Las 13 fs. están situadas desde el camino viejo de los
Guanches hasta el carril de arriba y
lindan con Espino y Salvador Lorenzo. Pero Gómez del Camino le tiene que dar 30 fs. de trigo, puestos en las eras por el día de Santa María de agosto de
1512; por las 13 fs. que le tiene por
rajar no le dará nada y las disfrutará durante
los 3 años, pero, si no las rajare, le pagará f. por f. en cada uno de los 3 años. Los rastrojos serán para
Gonzalo Díaz. Ts.: Alonso Gutiérrez y
Pero de Peralta, ests.—Gonzalo Díaz y Pero
Gómez del Camino. Hernán Guerra hace su signo.
En el mes de septiembre de este mismo año, Pero Gómez del Camino dice
que hace traspaso a Pedro Domínguez de todo lo contenido
en este contrato, según y como está en él contenido, reservando
las 25 fs. de tierra hecha, que le dio a Pedro de Vergara, y que el dicho Pedro
Domínguez haya de pagar 4 fs. de tierra al dicho Gonzalo Díaz
en cada uno de los 2 años. Sin ts.—Gómez del Camino y
Francisco Díaz.
En 8 de octubre de 1511 al fol. 604 r. Antón
Pinto, est., arrienda a Juan Blanco, v°., 22 fs. de tierra, en las tierras de Lope Fernández, en Tacoronte, para hacer
esta sementera, una yunta de bueyes para la dicha
sementera, y otra de novillos para sembrar en las tierras,
además le da 22 fs. y 1/2 para sembrar en las tierras
y 10 peones cuando vayan a segar. Todos los demás gastos que
la sementera tenga, los tendrá que hacer Juan Blanco, excepto
la trilla que ha de salir del monto mayor y el diezmo, y no
estará obligado a pagar la renta de las tierras;
la cosecha se ha de partir por mitad. Ts.: Juan Galán y Hernán Esteban Cárdeno.—Juan Galán.
La mención de la tierras de
Lope Fernández en Tacoronte se refiere a la parte de tierras del Valle
de Guerra que lindaban con el Menceyato de Tacoronte.
Dejo registrado un pleito en esta escribanía
El 8 de marzo de 1511 al fol. 140 r. Miguel Pérez de Marchena, v°., reconoce deber al bachiller Pero Fernández 10 doblas de oro por un pleito que trató con Lope Fernández, y los que trata o tratare, estando en la cárcel, hasta el día de San Juan; le pagará 6 doblas por Pascua Florida y las otras 4 restantes por el día de San Juan de junio. Dice que se
concreten los pleitos o no terminará de pagar las 10 doblas. Ts.: Francisco de Peñalba y Gonzalo de Medina.—Miguel Pérez de Marchena.
Contratos
1511 octubre 1
al fol. 613 r. Juan Pérez de Virués, v°., en
nombre y como mayordomo de Lope
Fernández, v°. y regidor, da a partido al maestre Diego de León, para rajar, 35 fs. de tierra de buena medida
de sembradura, donde las tiene señaladas en las tierras, que lindan con tierras que tiene dada en arrendamiento a Gonzalo
Martín, levador, con Juan Pérez y
con Pedro de Vergara y con la montaña.
El tiempo es de 3 años primeros siguientes a partir de esta sementera, para que la ponga en labor, y al final
del arrendamiento queden rajadas, limpias y ataviadas. Si Diego de León, en estos 3 años y sementeras no las rajare, pagará
de renta por cada f. de sembradura sin
rajar f. y 1/2; los rastrojos serán para
Juan Pérez o para Lope Fernández. Ts.: Lope Gallego y Fernando Esteban, vs. y ests.—Fernán Esteban.
El 17 de octubre de 1511 al fol. 592 r. Juan de Armas, v°., reconoce deber a Lope
Fernández, v°., 27 fs. de trigo por
una yunta de bueyes que le arrendó de Juan Pérez, en su nombre, por esta
sementera; las entregará a mediado
de julio de 1512, en las eras. Ts.: Miguel Breceno y Juan Moreno, vs. y ests.—Sin firma. (Fernando Clavijo
Hernández, 1980).
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