FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII
DECADA 1581-1590
CAPITULO XIII-XX
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1589 Octubre.
Toda la actuación del capitán
general, don Luís de la Cueva
y Benavides, está señalada por las innovaciones que introdujo en materia
militar, unas veces obedeciendo a necesidades ineludibles de gobierno, otras a
propio criterio arbitrario suyo y siempre con un tono de amenaza y violencia
que no podían soportar las orgullosas corporaciones regionales, inconmovibles
en lo que atañese a la defensa de sus tradicionales privilegios.
"Su bastón, sostenido de la
gente de guerra que traía a su mando, parecía duro, como de hierro", y así
no es de extrañar que su concepto autoritario y centralista del gobierno
militar y político le llevase a chocar inmediatamente con las franquicias y
privilegios de las corporaciones insulares, en su afán de someterlo todo al
dictado de su experiencia, y en esta pugna, justo es reconocer que la Corona se inclinó siempre
del lado de las autoridades y organismos locales humillando al capitán general
en sus injustificadas ambiciones, por confundir la defensa del Archipiélago con
el mando absoluto en el mismo. Estos continuos litigios y roces fueron restándole
prestigio y simpatía a la nueva magistratura militar, concitando contra ella el
odio de los naturales, cuyas continuas quejas acabaron por dar al traste con la
reforma de 1589.
El primer choque lo tuvo el
capitán general con el altivo y poderoso Cabildo de Tenerife, por cuestiones
relacionadas con el alojamiento de los soldados del presidio militar.
Es de suponer que mayores
altercados y litigios sostuviese el nuevo capitán general con el Cabildo de
Gran Canaria, isla de su forzosa residencia; mas la pérdida siempre lamentada
de su archivo, nos impide conocerlos.
Cuando apenas don Luís de la Cueva y Benavides había
tomado posesión de su cargo, ya se inician sus violentas resoluciones, tan poco
de acuerdo con las costumbres y prácticas precedentes. Para él el diálogo era
un entorpecimiento; la transacción, el convenio o el mutuo acuerdo, una pérdida
de tiempo; siempre consciente de su autoridad, prefería decretar a pedir o
suplicar; imponer su férrea voluntad, humillando, que obtener el logro de sus
aspiraciones,.-muchas veces legítimas-por la persuasión o la diplomacia.
Al enterarse el capitán general
que Tenerife era isla más rica en trigo, uno de sus primeros decretos fué
ordenar la extracción del necesario para el abastecimiento del presidio. La
isla se resistió, alegando en contrario sus privilegios y la mala cosecha
obtenida; mas don Luís de la
Cueva, valiéndose de su autoridad sobre Cangas, impuso su
criterio y el trigo se embarcó para Gran Canaria.
Mayores fueron las complicaciones
cuando el capitán general pretendió, en uso de un legítimo derecho-recuérdese
el texto de las "instrucciones" regias-, repartir el presidio entre
las islas, situando parte del mismo en Tenerife. Aspiraba por entonces La Cueva a trasladar tan solo
50 soldados; pero aun así fue cerrada la resistencia de la isla a su ad-misión.
Bernardino Justiniani, emisario
del Cabildo para los tratos con el gobernador, estudió en Las Palmas con el
mismo la fórmula de acuerdo; mas a la postre hubo de plegarse el Regimiento a
admitir los 50 soldados en Tenerife, acordándose en septiembre de 1589 que para
su alojamiento se dividiesen en mitades iguales, distribuyéndose 25 en la
fortaleza y 25 por el caserío de Santa Cruz.
Estos soldados se establecieron
en Santa Cruz de Tenerife, al mando de un cabo, en los primeros días de octubre
de 1589. (A. Rumeu de Armas, t.2.1991)
1589 Noviembre 6.
148.- Sepan quantos esta carta
vieren como nos Juan de Fiesco y doña Francisca Boya, su legítima muger, con
licencia etc. otorgamos e conocemos por esta presente carta e decimos que por
quanto el Lcdo. Boça prometió en dote e casamiento a mí, J. de F., con
doña F. B., mi muger, 5.500
doblas entrando en ellas los bienes pertenecientes a doña Francisca, su
hermana, como parece por la escritura de promesa de dote que se otorgó ante el
presente escribano en veintisiete de enero de este presente año a que nos
referimos y porque el matrimonio se celebró por palabras de presente confesamos
haber recibido los bienes siguientes:
Primeramente la mitad de la viña,
casas y lagar contenidas en la escritura de promesa que fue apreciada en mil
quinientos ducados que valen. 792.000 mrs
Yten 9 f. y 4 almudes de ta.
montuosa que está junto a la
Laguneta de los abades contenidas y deslindadas en la
escritura de promesa apreciadas en. 18.666 marv.
Yten 12 f. y 4 almudes de ta. de
medida de cordel en el valle que dizen de Da. Juana como se contiene en la
dicha escritura de promesa, apreciadas a doce doblas cada fanegada montan. 74.000 "
Yten 16 f. y media de ta. en el
valle de Vinagre conforme a la dicha escritura de promesa, apreciadas a doce
doblas cada fanegada montan. 99.000 "
Yten l0 f. y 8 almudes de ta. en
el Peñón, do dizen Guamasa, conforme a la escritura de promesa, apreciadas cada
fanegadaa treinta doblas valen 160.000 "
Yten 5 f. de ta. en el Peñón, do
dizen el Tanque de Da. Juana, conforme a la escritura de promesa, apreciadas a
veinticinco doblas cada fanegadavalen 62.500 mr
Yten otra suerte de tierra en el
Peñón en las tierras que dizen de Matheo Viña en que hay II f., a treinta
doblas cada fanegadavalen 165.000 "
Yten 17 f. y 4 almudes de ta. en el
Tablero que dizen de Francisco López, apreciadas conforme a la escritura de
promesa a doce doblas cada fanegada valen 104.000 "
Yten 6 f. de ta. en el tercio de una
suerte grande que está frontero de Santa María de Gracia contenida en la
escritura de promesa, apreciada cada fanegada a diez doblas valen. 30.000 "
Yten una suerte de ta. de 6 f. en Heneto, do dizen
Talavera, contenida en la escritura de promesa, a diez doblas cada fanegada
valen. 30.000 "
Yten una suerte de 15 f.
de ta. en el cercado de
Alcaraz, apreciadas conforme a la
escritura de promesa a diez doblas cada fanegada valen. 75.000 "
Yten otra suerte de 6 f. de ta. en las medianías
conforme a la escritura de promesa a diez doblas cadafanegadavalen 30.000 "
Yten un tributo de 100 doblas de
principal sobre los bienes de Francisco Hernández y Pedro González, vecinos de
Centejo, vale 50.000
"
Yten otro tributo de 128 doblas
de principal impuesto sobre los bienes de Isabel Jordana y Gerónimo González,
espartero, vale. 64.000
"
Yten otro tributo de 56 doblas de
principal sobre las casas de Juan Fernández, zapatero, vale. ..28.000 "
Yten otro tributo de 100 doblas
de principal sobre los bienes de Juan Sánchez y sus herederos, que agora tiene
Juan Agustín y su muger, vale. ...50.000 "
Yten otro tributo de 100 doblas
de principal sobre los bienes de Rodrigo Hernández de la Mota, vale. 50.000,
Yten otro tributo de 25 doblas de
principal sobre las casas de Luis Pérez, lanero, que agora tiene
GasparGonzález, çapatero,vale 12.500”
Yten otro tributo de 30 doblas de
principal sobre las casas de Phelipe Gómez, vale…
Yten la mitad del tributo de 13
doblas en cada un año que se paga perpetuamente de la viña que quedó de
Francisco Pérez junto a San Cristóbal con cargo de tres doblas que se pagan a
los Beneficiados de los Remedios y así quedan 31/2 doblas que se apreciaron a
veinticinco doblas y valen con el dicho cargo cuarenta y tres mil setecientos
cinquenta
mrs., los cuales bienes fueron
adjudicados a la dicha doña Francisca en la partición que se hizo
entreellaysushermanos 4
Yten 25 cascos grandes de madera
de carvallo que asimismo se le adjudicaron en la dicha partición e se contienen
en la escritura de promesa que se apreciaron por dos oficiales a veinticuatro
reales cadaunovalen 28.800
"
Yten más I .000 doblas en dineros
de contado. 50
Un apretador de perlas con
ciertas piezas de oro 15.000
Una cadenilla de oro con su
jarrita de oro que se apreció en 160 reales 7.680.
Una gargantilla de perlas
apreciadas en 33 reales 1.584
Un jarro de plata apreciado en
180 reales 8.640
Una taça dorada apreciada en 170
reales
Un cubilete de plata en seis
ducados de a once
Una saya y ropilla de terciopelo.
15.000 reales
Una saboyana de tafetán negro
guarnecida con terciopelo, apreciada en 12 doblas 6.000
Unas mangas de tafetán negro en
20 reales.
Una saboyana de raso negro
guarnecida con terciopelo en veinticuatro doblas. 12.000 mrs
Un manto de burato apreciado en
doce doblas 6.000
"
Un manto de anascote, en tres
ducados. 1.584 "
Una saya e saboyana de carisea
blanca en diez doblas. 5.000
"
Un jubón de telilla de oro, en 58
reales. 2.784 "
Una saya de burato de seda, en
cuatro doblas. 2.000
"
Una cama labrada de seda y de red
con sus artesen55 doblas 27.500
"
Dos almohadas labradas de grana,
en 4 ducados 2.112
"
Dos almohadas labradas de azul,
en 4 ducados 2.112
"
Un paño labrado de grana, en tres
doblas. ...1.500 "
Un paño labrado de amarillo y
colorado en ducado y medio. 792
"
Un paño de rostro en ducado y
medio. 792 "
Una delantera de cama labrada de
grana, en 6 doblas. 3.000
"
Un paño de rostro plateado en
nueve ducados 4.752
"
Un frutero labrado de seda cruda,
en tres doblas 1.500
"
Otro paño de (H)olanda labrado de
azul y oro en 4 doblas. 2.000
"
Dos almohadas labradas de grana y
oro en diez ducados. 5.280
"
Dos almohadas y dos acericos
labradas de seda negra, apreciadas en l0 ducados. 5.280
Dos almohadas labradas de grana
en cuatro doblas 2.000
"
Dos sábanas de Ruán en 81 reales.
3.888 "
Seis sábanas de crea en 120
reales. 5.760"
Una colcha de (H)olanda en 12
doblas. 6.000"
Cuatro mesas de manteles caseros
de punto alemanisco en ocho ducados. 4.224"
Dos mesas de manteles alemaniscos
en cuatro ducados 2.112
"
Dieciocho pañuelos de mesa
caseros en 27 rea- \i.t.i les. 1.296 mrs.
Seis pañuelos alemaniscos en 18
reales. 864 "
Seis toallas de lienço casero en
tres ducados. .1.584 "
Tres camisas de (H)olanda
labradas en 18 ducados 9.504 ..
Tres camisas de Ruán labradas en
nueve doblas. 4.500
"
Dos colchones de lienço portugués
que llaman, tres llenos de lana, en 16 ducados. 8.448
Otro colchón de crea lleno de
lana, en 7 ducados 3.696"
La madera de una cama de campo,
en ocho doblas 4.000"
Unos chapines dorados, en seis
reales. 288 "
Cuatro guadamecíes nuevos, en 32
ducados. .16.896 "
Cuatro cojines de guadamecíes, en
ocho doblas 4.000
".
Dos paños de corte 15.000 "
Una alhombra nueva, en ocho
ducados. 4.224"
Una antepuerta,encuatroducados
2.112 ,.'
Otra alhombra usada, en cinco
ducados. 2.640.”.
Una mesa de barbuzano, en dos
ducados. 1.056 '.
Cuatro sillas de descanso, en
ocho ducados. ..4.224 '.
Otras dos sillas, en tres
ducados. 1.584 '.
Un escofrónde oro 1.000 '.
Cuatro tocas de seda y dos
mengalas, en 30 reales 1.440 '.t
Una mesa pequeña redonda. 500 ".
Una caldera de cobre, en tres
doblas. 1.500 mrs
Una olla de cobre, en 18 reales. 864 "
Una sartén y trébedes, en seis
reales. 288 "
Catorce platos de estaño grandes
y seis pequeños, en 5 ducados. 2.640 "
Seis escudillas de Pisa, cuatro
calgeretas, ocho borcelanas y cinco platos de pisa, en 20 reales. ...960
Una frezada blanca nueva, en tres
ducados. ..1.584 "
Todos los quales bienes arriba
dichos y declarados suman e montan dos quentos y setecientas y setenta y tres
mil y setecientas cincuenta y cuatro maravedís con los quales yo, Juan Fiesco,
estoy pagado de las 5.500 doblas contenidas en la escritura de promesa de dote
y el resto que sobra que son 23.754 mrs. he recibido para en quenta del precio
de la mitad de la viña, tierras e tributo que hoy día de la fecha de esta carta
ante el presente escribano yo e doña F. B., mi muger, habernos vendido e
traspasado a vos el Lcdo. Boça como por la escritura parece a que nos referimos
de todos los quales dichos
bienes nos, J. F. e doña F. B.,
recebimos, en presencia del presente escribano, conviene a saber, el dinero y
bienes muebles excepto los cascos arriba referidos de que yo el presente
escribano doy fe que en mi presencia J. F. y doña F. B. recibieron todo el
ajuar, plata e vestidos y dineros en monedas de oro y reales de plata del
Licdo. Boça, su hermano, e de los dichos bienes e de los dichos 25 cascos de
carvallo e de los demás bienes arriba referidos nos damos por contentos y
entregados a toda nuestra voluntad sobre que renunciamos la ley etc., y le dé
declaración que los tributos contenidos en esta escritura de dote corren por
quenta de mí, J. F., desde el día que contraje matrimonio por palabras de
presente con doña Francisca que fue por 23-111 de este presente año porque
hasta el dicho día todo lo que había corrido de los tributos es y pertenece al
Licdo. Boça como cosa suya con las demás deudas que a doña Fca. le pertenecen y
derechos que se le adjudicaron a la susodicha por la partición, por quanto en
esta dicha
dote entran y está pagada de
todos los bienes a ella pertenecientes como se contiene en la escritura de
promesa y asimismo es declaración que porque algunas de las tierras contenidas
en esta escritura de recibo están proindiviso con los demás herederos se han de
partir que se estimó el dicho tributo en 43.750 mrs que suman e montan el
precio de la dicha viña, tierras e tributo conforme al precio de la escritura
de promesa 898.250 mrs. de los quales nos habéis de pagar luego el valor del
tributo e tierras e la mitad del valor de la viña, porque de la otra mitad os
habemos de hacer espera conforme a la escritura de promesa por manera que monta
lo que así nos habéis de dar e pagar 502.250 mrs., por tanto otorgamos etc. a
vos, ellicdo. Boça, que estáis presente, que os vendemos realmente y con efecto
para vos e para vuestros herederos e sucesores la mitad de la viña, casas y
lagar y las cinco fanegas de tierra del Tanque de doña Juana y el tributo
perpetuo de 61/2 doblas con el dicho cargo y todo el derecho y acción que a los
dichos bienes tenemos ea mí, doña Francisca Boça, me pertenece en qualquier
manera e me fueron adjudicados en la partición con todos los frutos e
mejoramientos que los dichos bienes tienen por quanto nos habéis pagado e
pagáis por ellos el dicho precio en las cosas siguientes:
En 12 f. y 4 almudes de tierra en
el valle de doña Juana y en 16
f. y 1/2 de tierra en el valle de Vinagre que a vos el
Licdo. Boça os adjudicaron en la partición, que es el tercio de las que allí
hay que están indivisas con los demás herederos, aprecio cada fanegada de
medida de cordel de a 12 doblas conforme se apreciaron en la partición que suma
e monta el valor de las tierras 173.000 mrs. y asimismo en 25 pipas de vino,
encascadas en cascos de carvallo y dos barriles de vino, aprecio cada pipa de
vino las trece & 15 ducados y las otras doce a 16 ducados de a 528 mrs.
cada uno de la moneda de estas is- las, que valen 210.144 mrs. y asimismo una
colcha de seda estimada en 300 reales, que valen 14.400 mrs. y asimismo en un
tributo de 139 doblas de principal al redimir que me paga en cada un año sobre
sus bienes Diego Martín Marrero e Beatriz de Torres, su muger, aunque el dicho
tributo ha de correr por mí, J. F ., desde 19- VII de este presente año porque
la última paga dél se cumple a 18 del dicho mes y la que hasta entonces cayere
lo ha de cobrar el Licdo. Boça, e asimismo en 23.754 mrs. que recibimos
demasiados en la escritura de recibo de dote a el tiempo que el Licdo. Boça nos
hizo pagamento de ella como parece por la escritura ante el presente escribano,
que todas las partidas suman e montan 490.798 mrs y el resto que son 11.452
mrs. les recibimos del Licdo. Boça en dineros de contado de los quales e de los
demás bienes arriba referidos en el dicho precio nos damos por contentos y
pagados a toda nuestra voluntad sobre que renunciamos la exepción de la
ynumerata pecunia e leyes de la prueba e paga etc. En la noble ciudad de San
Cristóval, que es en la isla de T., en 30-VI-1587. Testigos: Juan Fernández,
çapatero, Luis Pérez, tonolero, Baltasar Hernández, y los dichos otorgantes a
quien yo el presente escribano doy fe que conozco ser los contenidos. Juan
Fiesco lo firmó de su nombre y por doña Francisca un testigo, porque dixo que
no sabía escribir. Juan Fiesco. Testigo, Juan Fernández. Rodrigo Sánchez del
Campo, escr. públ. En fe de lo qual hice aquí mi signo a tal en testimonio de
verdad. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. púb. Derechos dos reales. I
Sepan quantos esta carta vieren
como nos Juan Fiesco y doña Francisca, su muger, con licencia que yo doña
Francisca pido etc. otorgamos esta escritura y decimos que por quanto el Licdo.
Boç, que está presente, se nos obligó a dar y pagar 750 ducados y reales
cada uno, que son 396.000 mrs., de moneda de estas islas, por escritura
ante el presente escribano que se otorgó por fin de enero de 1587, los quales
750 ducados nos había de pagar desde el día de la fecha de la dicha escritura
en dos años que se cumplieron por fin de enero de este año de ochenta y nueve
en solución y paga de la mitad de la viña y de la parte que a mí, doña Fca.,
pertenecía y se me adjudicó en la partición en precio de 1.500 ducados y en
este precio se me dio en dote y después la vendimos en el dicho precio al
Licdo. Boça e nos dio e pagó luego 750 ducados en tierras y tributos que lo
valieron y el resto que nos quedó debiendo, que son otros 750 ducados, nos ha
dado y pagado y de él hemos recibido en las cosas siguientes:
Primeramente 102 doblas que el
Licdo. Boça pagó por mí, Juan Fiesco, a Lucas Rodríguez Sarmiento de un tributo
que el susodicho me vendió sobre los bienes de Pedro Hernández, hijo de Gonzalo
Afonso, Desbarbado, de 100 doblas de principal y 2 doblas que habían corrido
hasta el día de la fecha de la escritura de venta del tributo que pasó ante Juan
de Mesa, esc. púb., en 20-XII-1588.
Yten en 61 doblas que por mí, J.
F., el Licdo. B. pagó a Pedro Afonso Maçuelos de un tributo que me vendió sobre
los bienes de María Pérez e sus herederos de 60 doblas de principal y una dobla
que había corrido hasta el fin de enero de este presente año de ochenta y nueve
como parece de la escritura de venta que se otorgó ante el presente escribano
en 2- V -1589.
Yten en 2.000 mrs por 4 almudes
de tierra que nos dio en el valle de Vinagre que se halló en la medida demás de
lo que decía la escritura de dote, conforme a una condición de la dicha
escritura de dote.
Yten en un tributo de 56 doblas
de principal e dos de réditos que se debían hasta fin de enero de este presente
año sobre los bienes de Juan Pérez e María Martín de Gonzalo Afonso Desbarbado,
la escritura del qual tributo que pasa ante Blas del Castillo, esc. púb., el
año setenta y cuatro y el tributo pertenece al Licdo. B. por habérsele
adjudicado en la partición que hizo con sus hermanos y ahora nos lo cede y traspasa
con los dichos réditos y ahora nos lo cede y traspasa el Licdo. Boça en el
dicho precio de 58 doblas.
Yten en un tributo de 200 doblas
de principal sobre los bienes de Matías Machado a su muger con más de 18.300
mrs. que se le deben de réditos hasta el fin de enero de este presente año, el
qual tributo se le adjudicó al Licdo. Boça en la partición de sus hermanos y
nos lo cede y traspasa en el dicho precio y el resto, que son 165.700 mrs.,
cumplimiento a los dichos 396.000 mrs. nos lo ha dado y pagado el Licdo. B. en
dineros de contado, de que nos damos por.contentos e pagados a nuestra
voluntad, sobre lo qual e sobre los dichos bienes que él así nos ha dado
renunciamos la exepción de la ynume- rata pecunia e leyes de prueba e paga
etc., e de la dicha obligación que así nos hizo el dicho Licdo. nos damos por
libres e finiquitos en forma e nos obligamos de no le pedir ni demandar los 750
ducados etc. En la noble ciudad de San Cristóval, que es en esta isla de T., en
6-XI-1589. Y otrosí es declaración de esta escritura que por quanto al tiempo
que el Ldo. Boça nos dio e pagó los 750 ducados de la primera paga del precio
de la viña por escritura ante el presente escribano entre otros bienes nos dio
un tributo sobre los bienes de Diego Martín Marrero, diciendo ser el principal
de 39 doblas e porque hubo de yerro seis doblas que valían menos el dicho
tributo de lo que así se dixo en la escritura, por tanto confieso yo, J. F.,
haber recibido las seis doblas porque realmente me las ha pagado el Licdo. B. e
de ellas me doy por contento y entregado a mi voluntad etc. Fecha ut supra.
Testigos: Luis Fiesco, regidor de esta isla, Salvador Márquez y Bartolomé
Enríquez, vos y estantes en esta ciudad, y los dichos otorgantes lo firmaron de
sus nombres y por doña Francisca don Luis Fiesco. Por testigo Luis Fiesco. Juan
Fiesco. El Licdo.Boç:a. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. Yo Rodrigo
Sánchez del Campo, escr. públ. uno de los del número de esta isla por el Rey
nuestro señor, lo hice escribir según ante mí pasó, en fe de lo qual hice aquí
mi signo en testimonio de verdad. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.
Derechos dos reales. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1590. El ingeniero cremones Leonardo Torriani no
describe la ciudad de Telde, en Tamaránt (Gran Canaria) en los siguientes
términos: “Esta es una ciudad muy pequeña, de trescientos fuegos, situada cerca
de un río ya poca distancia de dos grandes poblaciones antiguas, que en lengua
canaria se llaman Tara, Sendro, las cuales afirman los antiguos (y también se
demuestra así por su ruinas) que eran de grande superficie y llegaban al número
de catorce mil casas. Una parte de
ellas, hecha en lo alto, sobre el suelo, pequeñas, redondas, y con estrechas
calles, eran para los pobres; y otra parte, bajo tierra, labradas con suma
industria, como se ha dicho en otro lugar, eran de los nobles y de los más
ricos.
Pero, volviendo a esta pequeña ciudad, está en un llano, a dos millas
de distancia de la costa del mar que mira hacia Oriente. A sus espaldas y por
parte del sur, a algunas millas de distancia, tiene la montaña, que, con su
horizonte limpio y sereno, ofrece a la vista un panorama de grandísima
amenidad, y envía hacia abajo las frescas ventoleras de un céfiro
extremadamente templado que allí sopla; de modo que su continuada quietud
parece ser la verdadera paz de los elementos y la antigua felicidad que los
poetas cuentan de estos campos.
Su campiña y las orillas del río son muy ricas en
azúcar, vino, trigo, cebada, y en 106 demás tesoros de la tierra. La ciudad
está habitada por gente noble que aficionándose ala tranquilidad, huye de las
disensiones y los litigios del Real de Las Palmas. Allí es donde se gozan el
antiguo ocio y los placeres de la agricultura y de1a casa de campo. Su sitio es
grande y fuera de proporción con cualquier fortificación; por lo cual me pa-
reció que era preferible fortificar el sitio de Santa María, por ser un poco
alto, rodeado por un pequeño barranco; por el río, y también situado en la
parte que mira hacia Las Palmas, de donde le podría venir socorro, caso de que
los enemigos asaltasen por este lado de la isla, para saquear primero esta
ciudad.
El gobernador don Luís de la Cueva fue de parecer que se
fortificase el templo, que es la iglesia de San Juan Bautista, para que en ella
fuese común defensa de una iglesia y de los ciudadanos. Esta, como se halla en
lugar donde no se le puede socorrer sin grandísima dificultad, no da
satisfacción a los que se fundan en la razón de la .guerra; y todavía más,
porque las casas y las terrazas dominarían la fortificación. Además, las calles
son tan estrechas (como se ve por el segundo dibujo siguiente.), que los
flancos de los bastiones quedan demasiado pequeños, y las espaldas muy débiles.
Por lo tanto, considero que la fortificación de Ja otra iglesia de Santa María
está en mejores condiciones, por razón del Jugar ventajoso, y por lo que antes
se dijo.” (Leonardo Torriani; 1957: 169-73)
1589 Diciembre 29. En
el puerto de Añazu n Chine ch (Santa Cruz de Tenerife), se levanta una tormenta
como hasta el momento no se había visto; la violencia de los elementos fue tal
que la Nao Nuestra
Señora la Antigua,
que preparaba su salida rumbo a nueva España, naufragó, yéndose a pique en el
fondeadero.
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