viernes, 26 de julio de 2013

CAPITULO XIII-XX





FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVII


DECADA 1581-1590


CAPITULO XIII-XX




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1589 Octubre.
Toda la actuación del capitán general, don Luís de la Cueva y Benavides, está señalada por las innovaciones que introdujo en materia militar, unas veces obedeciendo a necesidades ineludibles de gobierno, otras a propio criterio arbitrario suyo y siempre con un tono de amenaza y violencia que no podían soportar las orgullosas corporaciones regionales, inconmovibles en lo que atañese a la defensa de sus tradicionales  privilegios.

"Su bastón, sostenido de la gente de guerra que traía a su mando, parecía duro, como de hierro", y así no es de extrañar que su concepto autoritario y centralista del gobierno militar y político le llevase a chocar inmediatamente con las franquicias y privilegios de las corporaciones insulares, en su afán de someterlo todo al dictado de su experiencia, y en esta pugna, justo es reconocer que la Corona se inclinó siempre del lado de las autoridades y organismos locales humillando al capitán general en sus injustificadas ambiciones, por confundir la defensa del Archipiélago con el mando absoluto en el mismo. Estos continuos litigios y roces fueron restándole prestigio y simpatía a la nueva magistratura militar, concitando contra ella el odio de los naturales, cuyas continuas quejas acabaron por dar al traste con la reforma de 1589.

El primer choque lo tuvo el capitán general con el altivo y poderoso Cabildo de Tenerife, por cuestiones relacionadas con el alojamiento de los soldados del presidio militar.

Es de suponer que mayores altercados y litigios sostuviese el nuevo capitán general con el Cabildo de Gran Canaria, isla de su forzosa residencia; mas la pérdida siempre lamentada de su archivo, nos impide conocerlos.

Cuando apenas don Luís de la Cueva y Benavides había tomado posesión de su cargo, ya se inician sus violentas resoluciones, tan poco de acuerdo con las costumbres y prácticas precedentes. Para él el diálogo era un entorpecimiento; la transacción, el convenio o el mutuo acuerdo, una pérdida de tiempo; siempre consciente de su autoridad, prefería decretar a pedir o suplicar; imponer su férrea voluntad, humillando, que obtener el logro de sus aspiraciones,.-muchas veces legítimas-por la persuasión o la diplomacia.

Al enterarse el capitán general que Tenerife era isla más rica en trigo, uno de sus primeros decretos fué ordenar la extracción del necesario para el abastecimiento del presidio. La isla se resistió, alegando en contrario sus privilegios y la mala cosecha obtenida; mas don Luís de la Cueva, valiéndose de su autoridad sobre Cangas, impuso su criterio y el trigo se embarcó para Gran Canaria.

Mayores fueron las complicaciones cuando el capitán general pretendió, en uso de un legítimo derecho-recuérdese el texto de las "instrucciones" regias-, repartir el presidio entre las islas, situando parte del mismo en Tenerife. Aspiraba por entonces La Cueva a trasladar tan solo 50 soldados; pero aun así fue cerrada la resistencia de la isla a su ad-misión.

Bernardino Justiniani, emisario del Cabildo para los tratos con el gobernador, estudió en Las Palmas con el mismo la fórmula de acuerdo; mas a la postre hubo de plegarse el Regimiento a admitir los 50 soldados en Tenerife, acordándose en septiembre de 1589 que para su alojamiento se dividiesen en mitades iguales, distribuyéndose 25 en la fortaleza y 25 por el caserío de Santa Cruz.

Estos soldados se establecieron en Santa Cruz de Tenerife, al mando de un cabo, en los primeros días de octubre de 1589. (A. Rumeu de Armas, t.2.1991)

1589 Noviembre 6.
148.- Sepan quantos esta carta vieren como nos Juan de Fiesco y doña Francisca Boya, su legítima muger, con licencia etc. otorgamos e conocemos por esta presente carta e decimos que por quanto el Lcdo. Boça prometió en dote e casamiento a mí, J. de F., con
doña F. B., mi muger, 5.500 doblas entrando en ellas los bienes pertenecientes a doña Francisca, su hermana, como parece por la escritura de promesa de dote que se otorgó ante el presente escribano en veintisiete de enero de este presente año a que nos referimos y porque el matrimonio se celebró por palabras de presente confesamos haber recibido los bienes siguientes:

Primeramente la mitad de la viña, casas y lagar contenidas en la escritura de promesa que fue apreciada en mil quinientos ducados que valen. 792.000 mrs

Yten 9 f. y 4 almudes de ta. montuosa que está junto a la Laguneta de los abades contenidas y deslindadas en la escritura de promesa apreciadas en. 18.666 marv.
Yten 12 f. y 4 almudes de ta. de medida de cordel en el valle que dizen de Da. Juana como se contiene en la dicha escritura de promesa, apreciadas a doce doblas cada fanegada montan. 74.000 "

Yten 16 f. y media de ta. en el valle de Vinagre conforme a la dicha escritura de promesa, apreciadas a doce doblas cada fanegada montan. 99.000 "

Yten l0 f. y 8 almudes de ta. en el Peñón, do dizen Guamasa, conforme a la escritura de promesa, apreciadas cada fanegadaa treinta doblas valen 160.000 "

Yten 5 f. de ta. en el Peñón, do dizen el Tanque de Da. Juana, conforme a la escritura de promesa, apreciadas a veinticinco doblas cada fanegadavalen 62.500 mr

Yten otra suerte de tierra en el Peñón en las tierras que dizen de Matheo Viña en que hay II f., a treinta doblas cada fanegadavalen 165.000 "

Yten 17 f. y 4 almudes de ta. en el Tablero que dizen de Francisco López, apreciadas conforme a la escritura de promesa a doce doblas cada fanegada valen 104.000 "

Yten 6 f. de ta. en el tercio de una suerte grande que está frontero de Santa María de Gracia contenida en la escritura de promesa, apreciada cada fanegada a diez doblas valen. 30.000 "

Yten una suerte de ta. de 6 f. en Heneto, do dizen Talavera, contenida en la escritura de promesa, a diez doblas cada fanegada valen. 30.000 " Yten una suerte de 15 f. de ta. en el cercado de
Alcaraz, apreciadas conforme a la escritura de promesa a diez doblas cada fanegada valen. 75.000 "

Yten otra suerte de 6 f. de ta. en las medianías conforme a la escritura de promesa a diez doblas cadafanegadavalen 30.000 "

Yten un tributo de 100 doblas de principal sobre los bienes de Francisco Hernández y Pedro González, vecinos de Centejo, vale 50.000 "

Yten otro tributo de 128 doblas de principal impuesto sobre los bienes de Isabel Jordana y Gerónimo González, espartero, vale. 64.000 "

Yten otro tributo de 56 doblas de principal sobre las casas de Juan Fernández, zapatero, vale. ..28.000 "

Yten otro tributo de 100 doblas de principal sobre los bienes de Juan Sánchez y sus herederos, que agora tiene Juan Agustín y su muger, vale. ...50.000 "

Yten otro tributo de 100 doblas de principal sobre los bienes de Rodrigo Hernández de la Mota, vale. 50.000,

Yten otro tributo de 25 doblas de principal sobre las casas de Luis Pérez, lanero, que agora tiene GasparGonzález, çapatero,vale 12.500”

Yten otro tributo de 30 doblas de principal sobre las casas de Phelipe Gómez, vale…

Yten la mitad del tributo de 13 doblas en cada un año que se paga perpetuamente de la viña que quedó de Francisco Pérez junto a San Cristóbal con cargo de tres doblas que se pagan a los Beneficiados de los Remedios y así quedan 31/2 doblas que se apreciaron a veinticinco doblas y valen con el dicho cargo cuarenta y tres mil setecientos cinquenta
mrs., los cuales bienes fueron adjudicados a la dicha doña Francisca en la partición que se hizo entreellaysushermanos 4

Yten 25 cascos grandes de madera de carvallo que asimismo se le adjudicaron en la dicha partición e se contienen en la escritura de promesa que se apreciaron por dos oficiales a veinticuatro reales cadaunovalen 28.800 "

Yten más I .000 doblas en dineros de contado. 50

Un apretador de perlas con ciertas piezas de oro 15.000
Una cadenilla de oro con su jarrita de oro que se apreció en 160 reales 7.680.
Una gargantilla de perlas apreciadas en 33 reales 1.584
Un jarro de plata apreciado en 180 reales 8.640
Una taça dorada apreciada en 170 reales
Un cubilete de plata en seis ducados de a once
Una saya y ropilla de terciopelo. 15.000 reales
Una saboyana de tafetán negro guarnecida con terciopelo, apreciada en 12 doblas 6.000
Unas mangas de tafetán negro en 20 reales.

Una saboyana de raso negro guarnecida con terciopelo en veinticuatro doblas. 12.000 mrs
Un manto de burato apreciado en doce doblas 6.000 "
Un manto de anascote, en tres ducados. 1.584 "
Una saya e saboyana de carisea blanca en diez doblas. 5.000 "
Un jubón de telilla de oro, en 58 reales. 2.784 "
Una saya de burato de seda, en cuatro doblas. 2.000 "
Una cama labrada de seda y de red con sus artesen55 doblas 27.500 "
Dos almohadas labradas de grana, en 4 ducados 2.112 "
Dos almohadas labradas de azul, en 4 ducados 2.112 "
Un paño labrado de grana, en tres doblas. ...1.500 "
Un paño labrado de amarillo y colorado en ducado y medio. 792 "
Un paño de rostro en ducado y medio. 792 "
Una delantera de cama labrada de grana, en 6 doblas. 3.000 "
Un paño de rostro plateado en nueve ducados 4.752 "
Un frutero labrado de seda cruda, en tres doblas 1.500 "
Otro paño de (H)olanda labrado de azul y oro en 4 doblas. 2.000 "
Dos almohadas labradas de grana y oro en diez ducados. 5.280 "
Dos almohadas y dos acericos labradas de seda negra, apreciadas en l0 ducados. 5.280
Dos almohadas labradas de grana en cuatro doblas 2.000 "
Dos sábanas de Ruán en 81 reales. 3.888 "
Seis sábanas de crea en 120 reales. 5.760"
Una colcha de (H)olanda en 12 doblas. 6.000"
Cuatro mesas de manteles caseros de punto alemanisco en ocho ducados. 4.224"
Dos mesas de manteles alemaniscos en cuatro ducados 2.112 "
Dieciocho pañuelos de mesa caseros en 27 rea- \i.t.i les. 1.296 mrs.
Seis pañuelos alemaniscos en 18 reales. 864 "
Seis toallas de lienço casero en tres ducados. .1.584 "
Tres camisas de (H)olanda labradas en 18 ducados 9.504 ..
Tres camisas de Ruán labradas en nueve doblas. 4.500 "
Dos colchones de lienço portugués que llaman, tres llenos de lana, en 16 ducados. 8.448

Otro colchón de crea lleno de lana, en 7 ducados 3.696"
La madera de una cama de campo, en ocho doblas 4.000"
Unos chapines dorados, en seis reales. 288 "

Cuatro guadamecíes nuevos, en 32 ducados. .16.896 "
Cuatro cojines de guadamecíes, en ocho doblas 4.000 ".
Dos paños de corte 15.000 "
Una alhombra nueva, en ocho ducados. 4.224"
Una antepuerta,encuatroducados 2.112 ,.'

Otra alhombra usada, en cinco ducados. 2.640.”.
Una mesa de barbuzano, en dos ducados. 1.056 '.
Cuatro sillas de descanso, en ocho ducados. ..4.224 '.
Otras dos sillas, en tres ducados. 1.584 '.
Un escofrónde oro 1.000 '.

Cuatro tocas de seda y dos mengalas, en 30  reales 1.440 '.t

Una mesa pequeña redonda. 500 ".
Una caldera de cobre, en tres doblas. 1.500 mrs
Una olla de cobre, en 18 reales. 864 "
Una sartén y trébedes, en seis reales. 288 "
Catorce platos de estaño grandes y seis pequeños, en 5 ducados. 2.640 "
Seis escudillas de Pisa, cuatro calgeretas, ocho borcelanas y cinco platos de pisa, en 20 reales. ...960
Una frezada blanca nueva, en tres ducados. ..1.584 "

Todos los quales bienes arriba dichos y declarados suman e montan dos quentos y setecientas y setenta y tres mil y setecientas cincuenta y cuatro maravedís con los quales yo, Juan Fiesco, estoy pagado de las 5.500 doblas contenidas en la escritura de promesa de dote y el resto que sobra que son 23.754 mrs. he recibido para en quenta del precio de la mitad de la viña, tierras e tributo que hoy día de la fecha de esta carta ante el presente escribano yo e doña F. B., mi muger, habernos vendido e traspasado a vos el Lcdo. Boça como por la escritura parece a que nos referimos de todos los quales dichos
bienes nos, J. F. e doña F. B., recebimos, en presencia del presente escribano, conviene a saber, el dinero y bienes muebles excepto los cascos arriba referidos de que yo el presente escribano doy fe que en mi presencia J. F. y doña F. B. recibieron todo el ajuar, plata e vestidos y dineros en monedas de oro y reales de plata del Licdo. Boça, su hermano, e de los dichos bienes e de los dichos 25 cascos de carvallo e de los demás bienes arriba referidos nos damos por contentos y entregados a toda nuestra voluntad sobre que renunciamos la ley etc., y le dé declaración que los tributos contenidos en esta escritura de dote corren por quenta de mí, J. F., desde el día que contraje matrimonio por palabras de presente con doña Francisca que fue por 23-111 de este presente año porque hasta el dicho día todo lo que había corrido de los tributos es y pertenece al Licdo. Boça como cosa suya con las demás deudas que a doña Fca. le pertenecen y derechos que se le adjudicaron a la susodicha por la partición, por quanto en esta dicha
dote entran y está pagada de todos los bienes a ella pertenecientes como se contiene en la escritura de promesa y asimismo es declaración que porque algunas de las tierras contenidas en esta escritura de recibo están proindiviso con los demás herederos se han de partir que se estimó el dicho tributo en 43.750 mrs que suman e montan el precio de la dicha viña, tierras e tributo conforme al precio de la escritura de promesa 898.250 mrs. de los quales nos habéis de pagar luego el valor del tributo e tierras e la mitad del valor de la viña, porque de la otra mitad os habemos de hacer espera conforme a la escritura de promesa por manera que monta lo que así nos habéis de dar e pagar 502.250 mrs., por tanto otorgamos etc. a vos, ellicdo. Boça, que estáis presente, que os vendemos realmente y con efecto para vos e para vuestros herederos e sucesores la mitad de la viña, casas y lagar y las cinco fanegas de tierra del Tanque de doña Juana y el tributo perpetuo de 61/2 doblas con el dicho cargo y todo el derecho y acción que a los dichos bienes tenemos ea mí, doña Francisca Boça, me pertenece en qualquier manera e me fueron adjudicados en la partición con todos los frutos e mejoramientos que los dichos bienes tienen por quanto nos habéis pagado e pagáis por ellos el dicho precio en las cosas siguientes:

En 12 f. y 4 almudes de tierra en el valle de doña Juana y en 16 f. y 1/2 de tierra en el valle de Vinagre que a vos el Licdo. Boça os adjudicaron en la partición, que es el tercio de las que allí hay que están indivisas con los demás herederos, aprecio cada fanegada de medida de cordel de a 12 doblas conforme se apreciaron en la partición que suma e monta el valor de las tierras 173.000 mrs. y asimismo en 25 pipas de vino, encascadas en cascos de carvallo y dos barriles de vino, aprecio cada pipa de vino las trece & 15 ducados y las otras doce a 16 ducados de a 528 mrs. cada uno de la moneda de estas is- las, que valen 210.144 mrs. y asimismo una colcha de seda estimada en 300 reales, que valen 14.400 mrs. y asimismo en un tributo de 139 doblas de principal al redimir que me paga en cada un año sobre sus bienes Diego Martín Marrero e Beatriz de Torres, su muger, aunque el dicho tributo ha de correr por mí, J. F ., desde 19- VII de este presente año porque la última paga dél se cumple a 18 del dicho mes y la que hasta entonces cayere lo ha de cobrar el Licdo. Boça, e asimismo en 23.754 mrs. que recibimos demasiados en la escritura de recibo de dote a el tiempo que el Licdo. Boça nos hizo pagamento de ella como parece por la escritura ante el presente escribano, que todas las partidas suman e montan 490.798 mrs y el resto que son 11.452 mrs. les recibimos del Licdo. Boça en dineros de contado de los quales e de los demás bienes arriba referidos en el dicho precio nos damos por contentos y pagados a toda nuestra voluntad sobre que renunciamos la exepción de la ynumerata pecunia e leyes de la prueba e paga etc. En la noble ciudad de San Cristóval, que es en la isla de T., en 30-VI-1587. Testigos: Juan Fernández, çapatero, Luis Pérez, tonolero, Baltasar Hernández, y los dichos otorgantes a quien yo el presente escribano doy fe que conozco ser los contenidos. Juan Fiesco lo firmó de su nombre y por doña Francisca un testigo, porque dixo que no sabía escribir. Juan Fiesco. Testigo, Juan Fernández. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. En fe de lo qual hice aquí mi signo a tal en testimonio de verdad. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. púb. Derechos dos reales. I

Sepan quantos esta carta vieren como nos Juan Fiesco y doña Francisca, su muger, con licencia que yo doña Francisca pido etc. otorgamos esta escritura y decimos que por quanto el Licdo. Boç, que está presente, se nos obligó a dar y pagar 750 ducados y  reales  cada uno, que son 396.000 mrs., de moneda de estas islas, por escritura ante el presente escribano que se otorgó por fin de enero de 1587, los quales 750 ducados nos había de pagar desde el día de la fecha de la dicha escritura en dos años que se cumplieron por fin de enero de este año de ochenta y nueve en solución y paga de la mitad de la viña y de la parte que a mí, doña Fca., pertenecía y se me adjudicó en la partición en precio de 1.500 ducados y en este precio se me dio en dote y después la vendimos en el dicho precio al Licdo. Boça e nos dio e pagó luego 750 ducados en tierras y tributos que lo valieron y el resto que nos quedó debiendo, que son otros 750 ducados, nos ha dado y pagado y de él hemos recibido en las cosas siguientes:

Primeramente 102 doblas que el Licdo. Boça pagó por mí, Juan Fiesco, a Lucas Rodríguez Sarmiento de un tributo que el susodicho me vendió sobre los bienes de Pedro Hernández, hijo de Gonzalo Afonso, Desbarbado, de 100 doblas de principal y 2 doblas que habían corrido hasta el día de la fecha de la escritura de venta del tributo que pasó ante Juan de Mesa, esc. púb., en 20-XII-1588.

Yten en 61 doblas que por mí, J. F., el Licdo. B. pagó a Pedro Afonso Maçuelos de un tributo que me vendió sobre los bienes de María Pérez e sus herederos de 60 doblas de principal y una dobla que había corrido hasta el fin de enero de este presente año de ochenta y nueve como parece de la escritura de venta que se otorgó ante el presente escribano en 2- V -1589.

Yten en 2.000 mrs por 4 almudes de tierra que nos dio en el valle de Vinagre que se halló en la medida demás de lo que decía la escritura de dote, conforme a una condición de la dicha escritura de dote.
Yten en un tributo de 56 doblas de principal e dos de réditos que se debían hasta fin de enero de este presente año sobre los bienes de Juan Pérez e María Martín de Gonzalo Afonso Desbarbado, la escritura del qual tributo que pasa ante Blas del Castillo, esc. púb., el año setenta y cuatro y el tributo pertenece al Licdo. B. por habérsele adjudicado en la partición que hizo con sus hermanos y ahora nos lo cede y traspasa con los dichos réditos y ahora nos lo cede y traspasa el Licdo. Boça en el dicho precio de 58 doblas.

Yten en un tributo de 200 doblas de principal sobre los bienes de Matías Machado a su muger con más de 18.300 mrs. que se le deben de réditos hasta el fin de enero de este presente año, el qual tributo se le adjudicó al Licdo. Boça en la partición de sus hermanos y nos lo cede y traspasa en el dicho precio y el resto, que son 165.700 mrs., cumplimiento a los dichos 396.000 mrs. nos lo ha dado y pagado el Licdo. B. en dineros de contado, de que nos damos por.contentos e pagados a nuestra voluntad, sobre lo qual e sobre los dichos bienes que él así nos ha dado renunciamos la exepción de la ynume- rata pecunia e leyes de prueba e paga etc., e de la dicha obligación que así nos hizo el dicho Licdo. nos damos por libres e finiquitos en forma e nos obligamos de no le pedir ni demandar los 750 ducados etc. En la noble ciudad de San Cristóval, que es en esta isla de T., en 6-XI-1589. Y otrosí es declaración de esta escritura que por quanto al tiempo que el Ldo. Boça nos dio e pagó los 750 ducados de la primera paga del precio de la viña por escritura ante el presente escribano entre otros bienes nos dio un tributo sobre los bienes de Diego Martín Marrero, diciendo ser el principal de 39 doblas e porque hubo de yerro seis doblas que valían menos el dicho tributo de lo que así se dixo en la escritura, por tanto confieso yo, J. F., haber recibido las seis doblas porque realmente me las ha pagado el Licdo. B. e de ellas me doy por contento y entregado a mi voluntad etc. Fecha ut supra. Testigos: Luis Fiesco, regidor de esta isla, Salvador Márquez y Bartolomé Enríquez, vos y estantes en esta ciudad, y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres y por doña Francisca don Luis Fiesco. Por testigo Luis Fiesco. Juan Fiesco. El Licdo.Boç:a. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. Yo Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. uno de los del número de esta isla por el Rey nuestro señor, lo hice escribir según ante mí pasó, en fe de lo qual hice aquí mi signo en testimonio de verdad. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. Derechos dos reales. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1590. El ingeniero cremones Leonardo Torriani no describe la ciudad de Telde, en Tamaránt (Gran Canaria) en los siguientes términos: “Esta es una ciudad muy pequeña, de trescientos fuegos, situada cerca de un río ya poca distancia de dos grandes poblaciones antiguas, que en lengua canaria se llaman Tara, Sendro, las cuales afirman los antiguos (y también se demuestra así por su ruinas) que eran de grande superficie y llegaban al número de catorce mil casas.  Una parte de ellas, hecha en lo alto, sobre el suelo, pequeñas, redondas, y con estrechas calles, eran para los pobres; y otra parte, bajo tierra, labradas con suma industria, como se ha dicho en otro lugar, eran de los nobles y de los más ricos.

Pero, volviendo a esta pequeña ciudad, está en un llano, a dos millas de distancia de la costa del mar que mira hacia Oriente. A sus espaldas y por parte del sur, a algunas millas de distancia, tiene la montaña, que, con su horizonte limpio y sereno, ofrece a la vista un panorama de grandísima amenidad, y envía hacia abajo las frescas ventoleras de un céfiro extremadamente templado que allí sopla; de modo que su continuada quietud parece ser la verdadera paz de los elementos y la antigua felicidad que los poetas cuentan de estos campos.

Su campiña y las orillas del río son muy ricas en azúcar, vino, trigo, cebada, y en 106 demás tesoros de la tierra. La ciudad está habitada por gente noble que aficionándose ala tranquilidad, huye de las disensiones y los litigios del Real de Las Palmas. Allí es donde se gozan el antiguo ocio y los placeres de la agricultura y de1a casa de campo. Su sitio es grande y fuera de proporción con cualquier fortificación; por lo cual me pa- reció que era preferible fortificar el sitio de Santa María, por ser un poco alto, rodeado por un pequeño barranco; por el río, y también situado en la parte que mira hacia Las Palmas, de donde le podría venir socorro, caso de que los enemigos asaltasen por este lado de la isla, para saquear primero esta ciudad.

El gobernador don Luís de la Cueva fue de parecer que se fortificase el templo, que es la iglesia de San Juan Bautista, para que en ella fuese común defensa de una iglesia y de los ciudadanos. Esta, como se halla en lugar donde no se le puede socorrer sin grandísima dificultad, no da satisfacción a los que se fundan en la razón de la .guerra; y todavía más, porque las casas y las terrazas dominarían la fortificación. Además, las calles son tan estrechas (como se ve por el segundo dibujo siguiente.), que los flancos de los bastiones quedan demasiado pequeños, y las espaldas muy débiles. Por lo tanto, considero que la fortificación de Ja otra iglesia de Santa María está en mejores condiciones, por razón del Jugar ventajoso, y por lo que antes se dijo.” (Leonardo Torriani; 1957: 169-73)

1589 Diciembre 29. En el puerto de Añazu n Chine ch (Santa Cruz de Tenerife), se levanta una tormenta como hasta el momento no se había visto; la violencia de los elementos fue tal que la Nao Nuestra Señora la Antigua, que preparaba su salida rumbo a nueva España, naufragó, yéndose a pique en el fondeadero.





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