UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1521-1530
CAPITULO VI-XXIX
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1528. Los Inquisidores
enviados por la metrópoli a la colonia de Canarias, habían alcanzado éstos una
Real cédula, en la que el Rey mandaba al Gobernador de Canaria y a sus lugar
tenientes «que cada é cuando los venerables Inquisidores contra la herética
pravedad é apostasía, en las dichas Islas de Canaria, y los oficiales é
ministros de la dicha Inquisicion, sí cualquier dellos fueren o vinieren, estu
vieren y pasaren por esas dichas Cibdades, villas y lugares, a entender y
ejercer el dicho Santo Oficio de la Inquisición, les dedes a ellos, é á los
suyos, que con ellos fueren, buenas posadas, que no sean mesones, si vos los
pidieren, e la ropa que ovieren menester sin dineros.....»
En una de las muchas cuestiones que se suscitaban
frecuentemente con el Tribunal de la Audiencia, sobre límites de jurisdicción,
hubo una, en el período que vamos examinando, motivada por el Inquisidor D.
Luís de Padilla, en la que obtuvo la Inquisición una nueva Real cédula a su
favor, que prueba la omnimoda infinencia que
ejercía en la gobernación del Estado.
Fue el caso que Padilla mandó al teniente de Gobernador,
Juan Arias de la Mota, prendiese á Alonso de Lemos, que .estaba testificado por
el “Santo Oficio”, y habiendo cumplido aquel esta orden, la Audiencia le
procesó y prendió, solo por haberle obedecido.
Este suceso dio lugar á escritos, defensivos, excomuniones
y entredichos, hasta que el Rey, en febrero de 1562, mandó a los oidores, licenciado Villena y Doctor Espinosa,
pusiesen en libertad á Juan Arias, añadiendo: «y porque conviene que el Santo
Oficio de la Inquisición y sus ministros, sean favorecidos y honrados, por ser
tan necesario para el. aumento y conservación de nuestra Santa fe católica, y
en especial en estos tiempos, vos mando que de aquí adelante hagáis dar y deis,
al dicho Inquisidor. y a los oficiales de el Santo Oficio, y ministros de él,
todo el favor y ayuda, que os pidieren y vieren menester, para usar sus
oficios; y que sean acatados y honrados, en todo lo que se les ofreciere, como
se hace por nuestro mandado en todos nuestros reinos.
En vista de lo que llevamos expuesto, cómo dudar de la irresistible
influencia de la Inquisición, y de su inmenso poder en todas las esferas del
gobierno? ¿Cómo no hacerla solidaria de la próspera ó adversa suerte de una
Nación, que estaba sin de defensa bajo sus pies?
Todavía, en la época que vamos describiendo, el Santo
Tribunal no poseía en Las Palmas una casa propia., aunque. Pensaba adquirirla.
Sus cárceles, como ya en otra ocasión hemos dicho, eran las mismas de la
Audiencia, y la cámara del tormento, lugar tan necesario á los Inquisidores
para descubrir la verdad, lo arreglaban interinamente en la casa donde tenían
sus sesiones. Los instrumentos de tortura habían venido de España, desde la
instalación del Santo Oficio, y los atormentadores o verdugos, eran los cargos
que más ocupación tenían.
Cuando se votaba el tormento, lo que sucedía casi
diariamente, se le notificaba al reo, y se le hacia saber en nombre de los
Inquisidores, que: «si en el dicho tormento muriere ó fuere lisiado ó se
siguiere efusión de sangre ó mutilación de miembro, sea á su culpa y cargo, y
no á la nuestra, por no haber querido decir la verdad. Palabras textuales que
se insertaban en la diligencia, y encontramos en todas instrucciones que hemos
podido examinar, las cuales revelan una equidad y misericordia dignas de todo
elogio.
El tormento más común, era el que llamaban de la cuerda,
que consistía. cuando era ordinario, en atar las manos del paciente su espalda, con el extremo de una cuerda, que
colgaban de una polea, fija en el techo.
Subíasele luego al reo hasta donde permitía la altura de la bóbeda, y enseguida
se le soltaba, dejándole caer de improvisto, pero sin que tocara con sus piés
el suelo.
Esta juego se
repetía dos ó tres veces, hasta que todas la articulaciones de la víctima
quedaban fuera de su lugar y el nudo que sujetaba la cuerda tocaba el hueso. El
extraordinario no tenia más diferencia, sino que en cada uno de los pies del
reo, se ataba un peso de cincuenta
libras, la que proporcionaba el placer de verle respirar re.
ventado, en medio de los más horribles dolores.
Sin embargo, se procuraba siempre no abusar de estas
pruebas, hallándose el médico cerca de la cámara para consultarle al final de
cada ejecución, porque hubiera sido una grave responsabilidad para los
Inquisidores, si aquella alma moría impenitente, ó se sustraia de ese modo a
una pena más lenta y prolongada.
Usábase también del tormento del potro, que consistía, en
extender el cuerpo del paciente sobre un caballete, en forma de arco,
colocándole la cabeza, de modo que ape-nas pudiese respirar, y en esta
posición, se le ataban los brazos y piernas en unos barrotes que se movían
en contra direcciones, dislocando a cada vuelta los miembros de la víctima.
A veces añadían el suplicio del agua, vaciando por la boca
con un alambique, cuantos azumbres de agua pudiera contener el cuerpo. Otras
empleaban el de la cuna o borceguí, que se ejecutaba, colocando las piernas del
paciente entre cuatro tablas de las cuales dos iban internas y dos externas
perfectamente ligadas. En seguida, con unas cuñas de hierro, que se entraban á
viva fuerza,. se comprimían lentamente las tablas, que iban á su vez
pulverizando los pies de modo, que á la octava cuña, era cosa probada, que las
tablas quedaban perfectamente unidas, y desaparecían las piernas, habiendo caído antes al suelo
desmenuzadas, en informes fragmentos de
carne, sangre y huesos.
No nos detendremos á explicar otros suplicios, porque en
todas las causas que hemos consultado,
relativas a esta Inquisición no hemos visto empleado otros suplicios que
el de la cuerda , el potro o l cuña, si
bien no podemos asegurar con certeza, que se de-jasen de aplicar otros,
teniendo en cuenta el vasto y variado arsenal de que disponían a su antojo,
aquellos fieles guardianes de la fe, y la repetición de un espectáculo, que
debía embotar la escasa sensibilidad, que aún podía encontrarse en su
organismo.
Justo es decir, sin embargo, que los herejes sometidos al
tormento, raras veces daban lugar á que se emplearan medios extraordinarios
para arrancarles la confesión de sus culpas; á la segunda ó tercera vuelta de
cordel, declaraban todo lo que exigían sus Jueces, y en la forma que ellos
querían, entregándose sin reserva á merced de su reco-nocida misericordia.
Ignoramos si en medio de la profunda ciencia de que en
general estaban dotados sus ministros, y de la alta inspiración que debía
iluminarles, se les ocurrió alguna vez la duda, si eran ó no verdaderas
aquellas confesiones arrancadas por el dolor. Pero es lo cierto, que no hemos
encontrado vestigios de semejante duda en ninguna comu-nicación, informe ni
proceso; señal evidente de la perfecta tranquilidad de sus conciencias.
No nos maravilla que el Santo Oficio, obrando en esto de
acuerdo con otros Tribunales de su época, empleara el tormento, como auxiliar
de la justicia; este fue por desgracia, uno de tantos funestos errores, que la
historia consigna avergonzada pero sí nos admira, que, obrando en nombre de
la institución más alta, y por decirlo
así, infalible, se equivocara lastimosamente en sus medios mas enérgicos de
acción. Hay más aun, y es que, cuando el tormento se había abolido en todas las
Naciones civilizadas, arrepentidas de su barbarie, todavía subsistía en la
Inquisición, y se pedía en las acusaciones fiscales, como recurso seguro paro
arrancar al reo la confesión de su delito.
Tampoco había abolido la pena del fuego, aunque ya no se
atrevía, ni aún en la fanática España,
emplearla; pero existía en sus Códigos, y no desapareció, sino cuando el
huracan revolucionario, arrastrando consigo el poder absoluto de los Reyes, y
el absurdo principio de su misión divina, echó por tierra ese coloso, que
oprimía la conciencia y la libertad del hombre, ahogando en él todo progreso,
comprimiendo todo pensamiento, é invocando sacrílegamente el santo nombre de un
Dios, que solo había venido al mundo á darnos ejemplo de mansedumbre, de
misericordia y amor.
Imposible parece, que haya todavía quien vuelva los ojos
con pesar hacía ese horrible pasado, y lamente el furor de las revoluciones,
que1e han arrancado de raíz esa institución nefanda, cuyo recuerdo debe ser
desterrado para siempre de la Iglesia de Jesucristo. Si la revolución no nos
hubiera traído otros bienes, que la desaparición del Santo Oficio, todavía
debiéramos elogiarla y bendecirla.
Para cauterizar ciertas heridas, se necesitan el hierro y
el fuego, y el cuerpo social no puede desgraciadamente ser curado sino
empleando también con frecuencia esos remedios heroicos, que la tenacidad y
extensión del mal le imponen, como condición ineludible para obtener su
salvación.
Felizmente el. mundo marcha y en su irresistible movimiento arrastra consigo a
los pueblos, que hoy más no podrán
detenerse en el camino, que
providencialmente recorren, aunque en ellos se empeñen algunos fanáticos
ilusos. El reinado de la Ciencia empieza, y ante su deslumbradora claridad, se
ensancha el horizonte, y retrocede toda sombra.
Cuando su luz ilumine la mayor suma de inteligencias, el
retroceso será imposible, y el hombre se acercará con más certidumbre a la Divinidad , que es la
suprema ciencia y la suprema luz.
1528.
El colono y clérigo de la secta
católica procedente de judío converso Zoilo Ramírez, ejerce como maestre
escuela en la Catedral
de Tamaránt.
“Don Zoilo Ramírez era desde 1528
maestrescuela de la catedral de Canarias: en 1539 fué elevado a chantre; y en
1549 alcanzó la dignidad de deán.
Murió el 2 de abril de 1558
rodeado de la admiración de todos por su desprendimiento, bien demostrado en
multitud de fundaciones piadosas.
Tenía una hermana, doña Juliana
Ramírez, casada en 1542 con el regidor Alonso de Baeza, cuya hija, Ana Ramírez,
contrajo matrimonio con el segundo alférez mayor de Gran Canaria., Miguel de
Múxica Levano.
(M. O.: Catálogo de Prebéndados
de la Santa Iglesia
Catedral de Canarias, redactado por don Santiago Francisco Eduardo de
Villarreal en 1797 (copia) ; Historia del origen y descendencia de los
apellidos de Múgica y Lezcano (legado Marrero).
Tanto los Ramírez como los Baeza
estaban inscritos como conversos en los libro del Santo Oficio. Los Ramírez,
porque don Zoilo era nieto del arcediano Reina, en la catedral de Sevilla,
Andrés de Odón, a quien en la capital andaluza tachaban, lo mismo que a su
barragana, de conversos. El vástago de esta unión Juan Ramírez Escudero
contrajo matrimonio con Francisca Núnez y tuvieron por hijos a Zoilo (que fué
paje en su niñez del obispo de Canarias Miguel de la Serna ), Juan y Juliana
Ramírez. En cuanto a los Baeza, como tales figuraban en los padrones de
conversos del Santo Oficio de Canarias.
(A. H. N.: Inquisición. Pruebas
de limpieza de don Pedro Agustín del Castillo y Ruiz de Vergara.) (En: A. Rumeu
de Armas, 1991, nota a pié de página)
1528 Febrero 7. El clero de la secta católica desde
siempre se ha distinguido por su afán de vivir de manera regalada a costa
del pueblo y sus instituciones laica. En
la colonia de Canarias no habría de ser distinto este modo de explotación, así,
además de los diezmos que obligatoriamente todo cristiano real o supuesto debía
pagar a la secta, la criminal Inquisición daba un paso más, exigiendo ser
mantenidos y vestidos por los pueblos y lugares a donde se desplazaban para
sembrar el terror en nombre de dios.
“El Rey-Nuestro Gobernador de la Cibdad real de Las Palmas
en Gran Canaria ó á vuestro lugar teniente en el dicho oficio, é a los Consejos
á los alguaciles, merinos é nuestras justicias é jueces cualesquer de todas las
Cibdades, villas é lugares de las dichas Islas de Gran-Canaria, é á cada uno é
cualquer de vos, que e con esta mi cédula ó con su traslado, sinado de
escribano publico, fuerdes requerido, yo vos mando que cadada é cuando los
vencrables Inquisidores contra la herética pravedad é apostasia en las dichas
Islas de Canaria, y los oficiales é ministros de In dicha lnquisicion e
cualquier dellos fueren ó vinirien estuvieren y pasaren, por esas dichas
Cibdades villas y lugares á entender y
ejercer el dicho Santo Oficio de la
Inquisición , les dedes a ellos e a los suyos, que con
ellos fueren, buena posada que no sean mesones, si vos los pidieren, é la ropa
que ovieren menester, sin dineros, é los mantenimientos é cosas que ovieren
neenester, por sus dineros, al precio que entre vosotros valieren, sin ge los
mas encarecer é no consintais ni deis
lugar que con ellos ni con sus hombres é criados sea puesto ruido ni quistion
alguna en que sean maltratados contra
razon é justicia, é antes los favoreced é amparad é dad todo favor é ayuda,
cada y cuando que por ellos fuerdes requerirdos, é los unos ni los otros, no
fagades, ni fagan ende ál, sopena de la nuestra merced é de mil diez maravedis
para la nuestra Cámara. Fecha en la
Cibdad de Burgos á siete días del mes de hebrero de mil é
quinientos veinte y ocho años.-Yo el Rey. Por mandado de S. M., Rodrigo de
Upres.” (Libro 1º de Reales Cedulas del Santo Oficio en Gran Canaria)
1528 Febrero 10.
En
marts a la abdia d la terçia diez dias del mes de hebrero de MDXXVIIj annos
antel sennor inqor el liçendo luys de padillamaria morisca de color
blanca esclava de pedro descalona vo de la çibdad del rreal de las palmas
de la ysla de grand Canaria la qul dixo q fa treze annos q esta en
esta trra testigo rresçebido avyendo jurado en forma de drcho la ql por mandado
del dho sennor ynqor fue llamada e seyendo pguntada q so cargo del
dho juramento diga y declare sy sabe alguna cosa q aya visto o oydo a alguna
psona q deva declarar en este santo ofiçio por descargo de su
conçiençia dixo q puede aver dos annos poco mas o menos q vn Juan de tarifa
mercader q agora esta pso en este santo ofiçio bivya en esta çibdad en la calle
de Juan de herrera el qul tenya a la sazon vna esclava q se llamava
fatima y hera berverisca y su sennor deste to bivya enfrente de la
casa del dho Juo de tarifa la ql dha fatima tenya comunycaçion con
este to y tenyendola vn dia del dhotpo pgunto a este to q
como guisava el toçino y lo echava en la olla y alli echava la carne
la qul estonçes le dixo pus yo no guyso la carne asy syno my sennor
me manda q fria vna poca de çebolla en azeyte en la olla y alli eche los
garvanços y despus q eche vna poca de agua y hecho esto lave la carne y la eche
dentro y asy mysmo le dixo yo he tenydo otro sennor ants deste po no comya syno
los guysados como los guysan los xprianos echando la carne y toçino
y despus los nabos o garvanços o coles y despus de lo suso dho desde a çiertos
dias este to paso a casa del dho Juo de tarifa no estando
el alli y vydo como la dha fatima su esclava le guysava la olla de la mana q
tiene dho echando a freyr la çebolla en azeyte y despus echando alli los
garvanços y despus el agua y la carne y estonçes este to le dixo sy
guysava de aqlla mana por menga de toçino a lo ql la dha 12fatima
le rrespondio q no q medio toçino avya en casa syno porq el dho Juan
de tarifa le mandava q asy guysase de comer y q este to vydo q aql
toçino lo tuvyeron mucho tpo syn comer del y despus lo echaron por
ay el ql estava muy rrançioso 13y pda q psonas
estavan psents quando le paso lo q dho tiene con la dha fatima dixo q no estava
nynguna psona psente, yten dixo q en el dho tpo q tiene dho la
dha fatima dixo a este to q su amo Juan d tarifa se qria echar con
ella y ella no qria deziendo q por q ella hera mora no qria
echarse con xpiano y q porq no lo qria fasr el dho Juan
de tarifa le dava y ella se huyo y el dho Juo de tarifa le echo vnos
hierros lo ql dixo a este to y a catalina esclava d agujlar po q
este to no sabe q el dho Juo de tarifa se ovyese echado
con ella y q esto es lo q sabe y q a este to le parsçio mal aqlla
mana de gujsar de comer porq nunca fa vysto de tal mana guysar de
comer a los xpianos con quienes este to fa tratado y q el dho Juo
de tarifa rrennya con la dha su esclava y le defendia q este to no
entrase en su casa y q no sabe sy hera porq vya aqlla mana de guysar de comer y
pguntada de odio dixo q no lo qre mal y q lo suso dho dize por
descargo de su conçiençia fuele leydo psevero en ello fuele mandado guardar
secreto paso ante my anton bernal notro (Natalia Batista Pérez
y Dan Munteanu Colán)
1528 Septiembre 19. La fabricación del azúcar continuaba, pues,
siendo uno de los principales productos del país, y su cultivo lo explica un
autor contemporáneo, que visitó las islas en 1526, de la manera siguiente:
Según el factor Nichols había en Gran Canaria doce ingenios, uno en La Gomera y cuatro en La Palma. Respecto a
Tenerife. dice: «Un buen terrazgo para
azúcar da nueve frutos en diez y ocho años. El primero se llama planta. Echan
la planta a lo largo y en un surco razonablemente hondo, de modo que las
raíces, siendo cubiertas de tierra, puedan ser regadas de la lluvia o del agua
de regadío.
Cada raíz produce muchas cañas.
Esta planta está dos años sin dar provecho a su dueño.
Cortan estas cañas por el pie y
hacen fejes della, después de limpias y deshojadas, llevándolas a el molino do
se muelen.
Lo que dellas destilan cae en un
gran vaso, hecho para eso, y lo hacen hervir hasta que tome cuerpo, y después
lo ponen en vasos de barro, y llevan a otro lugar en que lo limpian y purifican
con un género de tierra gruesa que extienden encima. De lo que queda en el
caldero hacen otro género de azúcar que llaman de espuma; y de lo que sale del
blanco hacen una tercera especie de azúcar, y de lo que resta procede la
panela.
Finalmente el deshecho de todos
estos cocimientos y refinos se llama remiel, de que hacen un género de azúcar
que llaman refinado. Cuando este fruto primero, llamado planta, ha sido cogido
del modo que va expuesto, queman el lugar en que nació con paja de caña, hasta
el tronco de las propias cañas, y las riegan después y cultivan con cuidado
hasta que al cabo de dos años echan otra, que viene a ser el segundo fruto, al cual
llaman soca. Y así de dos en dos años consecutivos, hasta que, siendo la planta
demasiado vieja, sea conveniente replantar el cañaveral».
«Hay ingenios de azúcares que los
hacen en mucha cantidad. También se halla entre las dos villas Orotava y Realejo
una lengua de país de tanto provecho, que no se hallará quizá su igual en todo
el mundo».
«Que desde luego Gran Canaria
haya de tomar e tome por encabezamiento para el año de 1533 que se cumple el
arrendamiento que agora está hecho en las dichas rentas de Canaria como dicho
es, y para otros 5 años adelante venideros, que se cumplirán a fin del año de
1538 los 6 maravedíes por 100 que conforme a esta nuestra carta e asiento se
han de cobrar en la dicha isla de Gran Canaria, según que los 5 por 100 suelen
andar en renta los años pasados e las tercias de la dicha isla e de las otras
islas que con ella andan en renta de tercias que se han arrendado e cobrado por
Nos los años pasados, con las tercias de Tenerife e La Palma que se arriendan
juntamente con las dichas rentas en tres cuentos e quinientos e treinta y ocho
mil e trescientos y ochenta e cuatro maravedíes cada año, de monda de Castilla
descontando 50.000 maravedíes que en ella tiene de prometido, e cargando
400.000 maravedíes por el dicho uno por 100 que se acrecienta e los derechos de
lo elLa! millar e otros derechos que en ella se han de cargar, conforme a la
orden de los encabezamientos para que hayan de pagar y paguen los dichos
maravedíes puestos en Sevilla».
También la isla de Tenerife
obtuvo otro privilegio y merced de no pagar alcabala, según
Real Cédula de 19 de septiembre
de 1528; por la cual todos los vecinos de aquella isla quedaban exentos de
pechos y tributos, pagando sólo 6 maravedíes por 100 del valor de las
mercaderías importadas o exportadas. La leña quedaba libre de todo pago.
Si en la parte material
adelantaban las islas con los productos especiales del azúcar y los vinos, en
su parte, por decirlo así, intelectual, arrastraban una vida miserable, no
habiendo otros medios de instrucción primaria que las nociones elementales que
recibían en las iglesias los niños, según lo prescribían las Sinodales de Muros
y Arce.
En las dos principales
poblaciones de Las Palmas y La
Laguna , había preceptor de gramática que daba clase diaria en
un local público. En Las Palmas correspondía su nombramiento al Cabildo
Eclesiástico y en La Laguna
a su ayuntamiento. (Agustín Millares Torres; 1977, t. III:119-22)
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