UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1531-1540
CAPITULO VII-XII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1537 Junio 24. Muere cerca de las Islas Canarias en su viaje de regreso
a la metrópoli el invasor y conquistador, primer adelantado del Río de la Plata y fundador del primer
asentamiento europeo en la actual Ciudad de Buenos Aires (Argentina) Pedro de
Mendoza (1487-1537).
Se
desconoce su formación educativa y sus primeras actividades. Ocupó diversos
cargos en la corte española de Carlos I y participó en las campañas militares
de Italia, Alemania y Austria. Aprovechando que el Emperador español deseaba
invadir y ocupar las tierras exploradas por Sebastián Caboto y Diego García en
la región del Río de la Plata ,
obtuvo licencia para formar una expedición de mercenarios a dicha región. El
contrato o capitulación para hacerlo, que fue firmado en Toledo el 21 de mayo
de 1534, concedía a Mendoza los títulos y privilegios de Adelantado, Gobernador
y Capitán Vitalicio de las tierras que conquistara en el Río de la Plata entre los paralelos
25º y 36º, es decir, alrededor de 200 leguas a lo largo de la costa del
Pacífico, y su jurisdicción comenzaba donde concluía la otorgada a Diego de
Almagro para la invasión y conquista de Chile.
Su
misión era invadir conquistar, saquear las tierras, esclavizar y cristianizar a
los indios, fundar ciudades y abrir las rutas terrestres que facilitaran el
tráfico desde el Océano Atlántico hasta el corazón del Imperio Incaico. A cambio
de estos logros, la Corona
ofreció a Mendoza un condado con una renta anual de dos mil ducados que se
sufragarían con las utilidades (saqueos) de la empresa de armas.
La
expedición partió del puerto de Sanlúcar de Barrameda el 24 de agosto de 1535 con
dieciséis navíos y alrededor de mil doscientos soldados. La escuadra se detuvo
brevemente en las Islas Canarias y en las de Cabo Verde con el fin de
reaprovisionarse, tras lo cual arribaron a Río de Janeiro a fines de noviembre
de 1535. Tras dos semanas de descanso, la expedición partió con rumbo al sur y
fondeó en el estuario del Río de la
Plata a principios de 1536. En el curso de su derrota río
arriba, Mendoza fundó el 2 de febrero de 1536 sobre la margen meridional un
primer asentamiento, el Puerto de Nuestra Señora María del Buen Aire (el actual
Buenos Aires).
Los
indios querandíes, que vivían en los alrededores, al principio se mostraron
amistosos y obtuvieron mercancías españolas a cambio de alimento proveniente de
la caza y la pesca; pero, repentinamente, optaron por interrumpir el contacto y
el alimento comenzó a escasear entre los invasores. Con la intención de someter
a los querandíes, Pedro de Mendoza organizó una expedición militar al mando de
su hermano, Diego de Mendoza, que fue derrotada por aquellos en las márgenes
del río Luján el 15 de junio de
desesperadamente con el fin de conseguir provisiones
fue aniquilada por los indios, mientras que otra que comandó Juan de Ayolas con
dirección al río Paraná tuvo mejor suerte y fundó el fuerte de Corpus Christi.
A fines de junio los querandíes iniciaron el cerco de Buenos Aires y la
situación de supervivencia empeoró para los españoles. Los indios fueron
finalmente dispersados pero en la refriega murieron cerca de mil invasores.
Gravemente enfermo, Pedro de Mendoza delegó el mando del poblado al capitán
Francisco Ruiz Galán hasta que Ayolas regresara y partió con dirección a la
metrópoli en abril de 1537. La muerte le sobrevino cerca de las islas Canarias
y su cuerpo fue arrojado a las aguas del Atlántico. La conquista del Río de la Plata fue proseguida por
Ayolas, desde el asentamiento que fundó en Asunción (Paraguay), y por el resto
de los mercenarios que formaron parte de la expedición original de Pedro de
Mendoza.
1537 Julio 8.
Consta en M. N.: Colección
Navarrete, tomo XXV, fol. 7. Carta del capitán Juan de Menderichaga al
presidente y oficiales de la Casa
de Contratación (8 de julio de 1537).
Les da cuenta de cómo el capitán
general don Miguel Perea estaba en Canarias a la caza de cuatro naves y un
galeón francés, sin haberles dado alcance todavía, no obstante su persecución.
Además les denunciaba los rumore
que corrían de que en algunas islas, conseguían los piratas franceses alimentos
y vituallas, con amenazas de muerte, para luego, bien surtidos, proseguir sus
correrías y ataques.
1537 Agosto 9. Copia de otra de 1519). Este traslado bien e fielmente sacado [de] una carta e privision
de sus magestades librada e firmada de los señores del su [muy] alto conçejo e
sellado con su real sello14 su thenor de la qual es esta que se
sygue.
Doña
Juana e don Carlos su hijo por la graçia de dios rreyna e rrey de castilla de
leon de aragon de las dos seçilias de ihderusalem de navarra de granada de
toledo de valençia de galizia de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de
corçega de murçia de jaen de los algarves de algezira de gibraltar de las yslas
de canaria de las yndias e tierra firme del mar oçeano conde de barçelona e
señores de biscaya e de molina duques de atenas e neopatria condes de ruysellon
e de çerdania marquezes de oristan e de goçiano archiduques de austria duques
de borgoña e de bravante condes de flandes e de tirol e a vos el que fuere nro
gouernador o juez de rresydençia de la ysla de thene e a vro
lugartheniente en el dho ofiçio salud e graçia sepades que juan darmas en
nombre desa dha ysla nos fizo rrelaçion que bien sabiamos como el en el dho
nombrenos suplico no mandasemos que los guanches e gomeros se mudasen de sus
biviendas a otra parte e como sin embargo dello aviamos mandado que fuesen a
vebir a la villa de sant xpoval e si a ello se diese logar los dhos
guanches e gomeros rreçebirian mucho agravio e daño e nos suplico e pidio por
merçed mandasemos que pues en la dha ysla avia diez o doze logares poblados
donde avia yglesias e clerigos q dezian misa e çelebravan los divinos ofiçios q
los dhos guanches e gomeros se fuesen a vebir a los dhos lugares e tuviesen en
ellos sus asientos e casas e q para comprar o fazer casas en los dhos lugares
les mandasemos dar testimonio convenible o como la nra md fuese lo qual visto
por los del nro consejo fue acordado que deviamos mandar esta nra carta para
vos en la dha rrazon e nos tovimoslo por bien por lo qual vos mandamos a todos
e a cada uno de vos como dho es que viniendo los dhos guanches e gomeros a
vebir e morar e vibiendo
//
e morando en qualesqr de los lugares de la [isla] que estuvieren
poblados e tuviere yglesia y clerigo les puedan ynstruir en nra santa fe
catolica no los con [roto] ni apremieys a que ayan de yr a vebir por fuerça a
la dha v[illa] de sant xpoval e los unos ni los otros no fagades ni f[agays]
ende al por alguna manera so pena de la nra md de [roto] mars pa
la nra camara dada en la çibdad de avila a veynte e nueve dias del mes de
henero año de mill e qis e diez e nueve años Archiep[iscopu]s
granati ep[iscop]us almerie do [roto] alonso de castilla licendo de
utrilla el doctor beltran doctor guevara yo juan ramirez esco de
camara de la rreyna e del rrey la fize escrebir por su mandado con su acuerdo y
en las espaldas de la dha carta e provisyon rreal estaban escritos los nonbres
syguientes registrada liçençiatus Ximenes por Ihan Gll [...] Juan de Santillan.
Fecho
e sacada este dho treslado de la dha carta e provisyon oreginal en la noble
çibdad de sant xpoval ques en la ysla de thene en nueve dias del mes
de agosto año del nasçimiento de nro salvador hiesuchristo de mill e quinientos
e treynta e siete años testigos q fueron presentes al verles corregir consertar
con el dho oreginal Juan Guerra, e Bastian de Mena e Gaspar Justiniano vzs
y estes en esta dicha ysla. (Emilio Alfaro Hardisson)
1537 Agosto 17.
Referir hasta dónde llegaron la autonomía y las libertades públicas en las
antiguas Repúblicas canarias, sobre todo en la de la isla de Tenerife,
determinando los fundamentos políticos en que descansaba su constitución, ya
por lo que respecta á las garantías del derecho de propiedad, al amparo de la
libertad personal, á la igualdad ante la ley, á los derechos de reunión y
emisión del sufragio, ó bien en cuanto se refería á la, jurisdicción del
Senado, en lo que toca al culto católico y la ilustración, á la milicia y á la
guerra, á la administración de justicia, á la política provincial, etc., seria
materia para muchos capítulos, y, en la imposibilidad de hacerlo, iniciaremos
solo la defensa que aquel ilustre cuerpo
hizo de sus preeminencias legislativas ante las prerrogativas de la Corona , refiriendo un
interesante episodio de la historia de Canarias, no mencionado en las obras
impresas de nuestros historiógrafos.
El licenciado Núñez, (de la
Peña) que es el cronista de cuyos manuscritos inéditos tomamos estas noticias, nos
dice que la repetición de movimientos sediciosos en Tenerife y el bandolerismo
(guanches alzados) que siguió á la conquista, proveniente de lo mal avenido que
se hallaba el indomable pueblo guanche con la dominación extranjera, había
obligado al Cabildo ó Senado de la isla á publicar varias ordenanzas de
espíritu altamente represivo y á pensar en el establecimiento de una Santa
Hermandad.
Pasó el primer tercio del siglo
xvi; la fusión de indígenas y conquistadores se verificaba rápidamente, las
ordenanzas referidas se hacían innecesarias y opresoras, pero á pesar de esto
permanecían en vigor, con disgusto del pueblo.
Entonces, en 1537, fué cuando se
dejó oír en la corte española la voz del mensajero y síndico personero general
de Tenerife, Juan de Salcedo, suplicando al Rey, en nombre de todos los vecinos
y moradores de la isla, que se sirviese mandar al gobernador y regidores de San
Cristóbal de la Laguna
no usasen de las Ordenanzas hechas, salvo las confirmadas por la Corona , y que se moderasen
las penas, pues el rigor de las Ordenanzas se hacía del todo innecesario y
mantenía. en insufrible situación al pueblo.
El Rey atendió sin dilación
alguna la súplica del celoso personero, y se dignó disponer por su Peal
Provisión de 17 de Agosto del nombrado año de 1537 que: «en atención á haber
muchas ordenanzas que señalaban excesivas penas, no confirmadas y aprobabas por
el Rey conforme á las pragmáticas y leyes del Reino, y en virtud á seguirse por
ellas mucho daño á la
República , visto todo lo cual por el Supremo Consejo, manen
se haga por el Cabildo una recopilación de las ordenanzas y se enmienden ó se
supriman todas aquellas que dicten el bien del procomún, y hecho todo, dentro
de cuatro meses, sean enviadas al Supremo Consejo de Castilla para que se provea,
bajo pena de 50 .000 maravedïs y de perder la gracia real.»
Transcurren dos años y la
recopilación y reforma de las ordenanzas no se lleva, á cabo.
Otro mensajero en la corte, Juan
Ochoa de Olozábal, obtiene para que se cumpla lo mandado, entre otras Reales
Provisiones, la de 19 de Abril de 1539, por la que el Rey mandó al gobernador ó
juez de residencia se ejecutasen sin pérdida de tiempo las dichas reformas, y,
finalmente, el ya nombrado Juan de Salcedo trae en 1,40 otra, que es presentada
en Junta del Senado de 12 de Marzo del propio algo. El Cabildo de Tenerife
debió de haber comprendido la justicia de la reclamación formulada por el
personero Salcedo; pero entendiendo que el texto de la Real Provisión de
17 de Agosto de 1537 menoscaba las preeminencias regionales del archipiélago y
los privilegios de la
Corporación , cuyas ordenanzas se dictaban con carácter
soberano, siendo casi de forma la confirmación real, dió largas al asunto,
hasta que, obligado á cumplir lo mandado por S. M. ele virtud de las
provisiones de 1539 y 1540 citadas, celebró en 30 de Abril de este año de 1540
una sesión importantísima, que forma seguramente época en la historia del
Cabildo de la Laguna ,
ya. Porque en ella se sientan los fundamentos de la sabia constitución de la República tenerifeña,
con la recopilación de las ordenanzas, leyes y disposiciones que se presentaron
en la dicha sesión, ya por las declaraciones y protestas que los miembros de la
ilustre corporación hacen para mantener sin menoscabo la autonomía y privilegios
insulares.
Dice el curioso y desconocido
manuscrito que tenemos á la vista, que hallándose presentes en la mencionada
sesión «el Muy Magnífico Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de la isla, es á
saber, el Sr. Gobernador Alonso Yanes D'Avila y los señores Antonio Joven,
Doménico Rizo, Lorenzo de Palenzuela, Pedro de Trujillo e Pedro de Ponte
regidores, y el Señor licenciado Francisco de Alzola, jurado de ella, y por
ante el escribano Alonso de la
Fuente , los nombrados Gobernador y regidores dijeron, que han
recopilado e visto las ordenanzas y modificándolas ó hecho casi todas de nuevo
en cabildos ordinarios y extraordinarios, según conviene al tiempo y á la
calidad de la tierra; las que fueron corregidas y revisadas diferentes veces, e
mandan que sean habidas e tenidas por ordenanzas de esta isla, y se las hagan
encuadernar y poner en un volumen, como tales públicas e auténticas, y se
pregonen. Y en atención á que la provisión de S. M. manda que se lleven á su
Real corte á confirmar por ser estas ordenanzas de gran importancia, quieren no
se lleven á confirmar y se restituyan de ello, hasta que otra cosa se provea, y
suplican de la Real
Provisión para ante S. N.; jurando en [orina que la dicha
restitución no la piden maliciosamente, y piden se revoque lo mandado en cuanto
es ó pueda ser en perjuicio de esta tierra; y que esta dicha apelación la
hacían é hicieron tanto cuanto ha lugar en derecho e sin perjuicio de este
Consejo e vecinos e moradores»
El espíritu regional luchando
frente al trono del poderoso Emperador y Rey Carlos V es cosa que nos sorprende
en los presentes tiempos de despotismo
disfrazado, en que vemos á las corporaciones municipales de estas islas, en
otro tiempo tan respetadas, ser suspensas ó repuestas en el ejercicio de su
autoridad por desprestigiados funcionarios, según convenga al triunfo de
repugnantes intrigas electorales.
Página gloriosa es esta de
nuestra historia isleña; ella nos da á conocer las amplias libertades que se
disfrutaban en aquella época en este archipiélago, y cuáles eran sus fueros
regionales, no mencionados por los historiadores españoles que han intentado
desentrañar la clave y economía del descentralizador régimen del siglo xvi;
ella nos da á conocer el valor cívico y la dignidad de los hombres de aquellas
generaciones, y la templanza y prudencia de los poderosos monarcas españoles,
en aquellos tiempos en que el sol no se ponía en sus dominios; ella borra la
nota de monarcas absolutos con que la ignorancia ó la pasión de secta ha
querido deslustrar la memoria de los primeros Austrias; ella enaltece, en fin,
los nombres de esos obscuros miembros del Areópago canario, hasta ahora
ignorados.
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