UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1531-1540
CAPITULO VII-XX
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1540 Septiembre 22.
121.-Sepan quantos esta carta
vieren como nos Gonçalo Peres Conde Palatino e Ana Sanches, muger de Juan de
Armas, dyfunto, vezinos que somos de esta ysla de Then.e, nos ambos a dos etc.,
otorgamos e conocemos por esta presente carta que vendemos agora e para syempre
jamás a vos Leonor de Betancor, va de esta ciudad de SanCristóval, es a saber,
unas casas sobradadas de piedra y teja con sus atajos e alto e baxo de ellas,
que se entiende que vos vendemos la dicha casa con el corral que le pertenece
de esquina a esquina, que alinda de una parte solar de Gregorio Castellano e de
la otra parte solar calmo de mí, Ana Sanches, e por detrás el camino e la
laguna, e por delante la calle real, véndida buena, sana, etc. por precio de
821/2 doblas de oro castellanas que por compra de ellas nos distes e pagastes e
nos de vos recibimos en dinero de contado ante Juan del Castillo, esc. públ. de
esta ysla. E yo J. del C. doy fe que L. de B. entregó las 821/2 doblas a G. P.
e a A. S. en reales nuevos y ellos las recibieron e se dieron por contentos
etc. En la noble ciudad de San Cristóval a 22-IX-1540. Lo firmó Gonçalo Peres e
porque Ana Sanches dixo que no sabía escrevir a su ruego lo firmó Gaspar
Justiniano.
Testigos: Melchor de Armas,
Bartolomé Delgado y Gaspar Justiniano, vos de esta ysla.-Gonzalo Peres.-Por
testigo, Gaspar Justinia- no.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ.
En este día tomó la posesión en
la ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de Then.e, en 22-IX-1540, en
presencia de mí Juan del Castillo, esc. púb. del número de esta ysla, estando
ante unas casas que son en esta ciudad que diz que an por linderos de la una
parte solar de Gregorio Castellano e de la otra parte solar de Ana Sanches e
por abaxo el camino y la laguna e por delante la calle real, e estando presente
Leonor de Betancor e Ana Sanches, muger viuda, e Gonzalo Peres Conde Palatino e
de los testigos yuso escritos, luego L. de B. razonó por palabra e dixo a los
susodichos que bien sabían cómo
oy dicho día por presencia de mí
el dicho escribano le avían vendido las dichas casas sobradadas de su so
deslindadas por precio de 821/2 doblas de oro de que se dieron por contentos e
le dieron poder para tomar la posesión pero que a mayor abundamiento les pedía
e requería, pues estaban presentes, le den y entreguen la posesión de las
dichas casas e luego A. S. e G. P. dixeron ser verdad 1o dicho por L. de B., e
esto diciendo la tomaron por la mano e la metieron en las casas en la alto e
baxo de ellas e dixeron que le davan y entregaban la posesión de las casas e
salieron fuera e L. de B. se anduvo paseando por las casas e cerró e abrió las
puertas e dixo que se dava por enterada de la dicha posesión e lo pidió por
testimonio, lo qual pasó pacíficamente sin contradición de persona alguna.
Testigos: Melchor de Armas, Bartolomé Delgado y Gaspar Justiniano, vos de la
dicha ysla.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife,
libro V de datas originales)
1540 Septiembre 22.
126.-Sepan quantos esta carta
vieren Como yo el Licdo. Francisco de Alço1a, vo de esta ysla de Then.e, otorgo
e conosco por esta presente carta que doy a partido a vos Juan Yanes, vo de
Tegueste, que estáys presente, es a saber, setenta y dos ovejas de vientre e
tres borregas e un borrego, las quales doy al dicho partido por tiempo e
espacio de dos años cumplidos primeros syguientes que empesaron a correr e se
contar desde el día de San Juan de junio de este presente año de 1540 en que
estamos hasta ser cumplidos e acabados los dos años durante el qual tiempo vos,
J. Y., avéys de traer guardadas e pastoreadas e las dichas ovejas con lo que de
ellas se oviere e multiplicare por los pastos e abrevaderos de esta ysla, por
lo qual vos, J.Y., avéys de aver la mitad de todo lo que se multiplicare de las
dichas ovejas, asy carneros como lana, como de todo lo demás que
procedyere de ellas, pagado el
diezmo a Dios primeramente. E al fin de los dichos dos años vos, J.Y., avéys de
ser obligado e vos obligáys de me volver las 72 ovejas e 3 borregas e un
borrego vivas e buenas las quales me avéys de entregar en un corral término de
esta ciudad e sacado el dicho principal todo el más ganado que oviere, ansy
machos como hembras, lo emos de partir de por medio ermanablemente, tanto el
uno como el otro, e que cada año ayamos de partir lo multiplicado por el día de
San Juan de junio de cada uno de los dos años, que será la primera partija por
el día de San Juan primero venidero. Y es condición que no podamos ninguno de
nos sacar ninguna res syn que ambos estemos presentes para que cada uno aya su
parte e que ansy aya de ser al tiempo de partir la lana e que sy ovejas viejas
oviere que se pesen ayamos cada uno la mitad. Yten es condición que todas las
reses que se murieren que se puedan aprovechar se aprovechen e de ello aya yo,
el dicho Licenciado, la mitad e vos, J.Y., la otra mitad.
Otrosy es condición que vos, J.Y.,
no podáys vender cosa alguna ansy de carne como de lana ni otra cosa procedida
de las ovejas sy no estuviéremos presentes e oviéremos partido.
Otrosy es condición que si alguna
murriña viniere por el dicho ganado ansy en prencipal como en multiplicado en
tal manera que no quede vivo ninguno del dicho ganado de principal e
multiplicado que en tal caso vos, J.Y., no seáys obligado a me pagar las ovejas
que ansy vos doy a partido, pero sy algunas quedaren del prencipal que sean
para mí, el dicho Licenciado, Alçola, e que de las multiplicadas que quedaren
las ayamos de partir por medio ermanablemente.
Otrosy es condición que si
durante el dicho tiempo alguna res o reses se murieren por vuestra culpa o se
perdiere que sea a vuestro cargo o se os aya de contar e quente de la parte que
os cupiere de la dicha multiplicación. Otrosy es condición que el daño o daños
que el ganado hiziere en qualesquier heredades o dehesas o en otra manera sea a
vuestra culpa e cargo e no de mí, el dicho Licenciado. Otrosy escondición que
para que seáys creydo que las reses que diéredes en cuenta que se murieron de
su muerte natural que en tal caso seáys obligado a dar hierro o marca o un
testimonio con vuestro juramento e dando lo susodicho se os desquente. E que en
fin de los dos años me volváys las 72 ovejas e 3 borregas e 1 borrego con más
la mitad de todas las reses que me cupieren e ovieren cabido de lo multiplicado
e de esta manera e con estas condiciones os doy a partir el dicho ganado e me
obligo de vos hazer cierto e sano este dicho partido, etc. He-
cha en la noble ciudad de San
Cristóval que es en la ysla de Then.e en 22-IX-1540, y el Licdo. Alçola lo
firmó de su nombre e porque Junianes dixo que no sabía escrevir a su ruego lo
firmó Fernando de Escobar. Testigos: Fernando de Escobar, Pedro Vizcayno e
Gregório Bezerra vos de esta ysla.-El Lcdo. Fco. de Alçola.-Por testigo,
Fernando de Escobar.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1540 Septiembre 23.
123.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo doña Ysabel de Lugo, muger del Licenciado Cristóbal de
Balcárcel, vo e regidor que fue de esta ysla de T., difunto que Dios aya,
otorgo e conosco por esta presente carta que doy a renta a vos Gonzalianes e
Francisco Hernández, portugueses estantes en esta ysla, conviene a saber, una
suerte de tierras que yo he y tengo en el Peñol, que es la suerte entre los dos
caminos, por tiempo y espacio de un año, que se entiende una sementera de pan
sembrada e cogida a su tiempo e sazón, por precio e contía de cinquenta hanegas
de trigo bueno y enxuto e rescibir las 50 h. de trigo me avéys de dar e pagar
ambos a dos juntamente de mancomún e cada uno de vos por sí e por el todo por
el día de Santiago primero que viene del año de 1541, las quales dichas tierras
avéys de escardar de las malas yerbas que en ellas nacieren a su tiempo e
sazón, donde no que a vuestra costa las pueda yo mandar escardar e que la
sembréys o no sembréys seáys obligados e vos obligáys a pagarme la dicha renta
e de esta manera prometo e me obligo de no vos quitar las dichas tierras ni vos
que las no dexeys so pena de 10.000 maravedís para la parte obidiente por pena
y por postura etc.
Hecha la carta en la noble ciudad
de San Cristóval, que es en la ysla de Then.e, en 23-IX-1540. Doña Ysabello
firmó de su nombre y porque los susodichos dixeron que no sabían escrevir a su
ruego lo firmó Bastián de Mella. Testigos: Bastián de Mella e García de
Balcárcel, estantes en esta ysla.-Doña Ysabel de Lugo.-Por testigo, Bastián de
Mena.-Pasó ante mí, Juan del Castillo, esc. público. (Datas de Tenerife, libro
V de datas originales)
1540 Septiembre 23.
124.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo Antón Alvares, sobrino de Juanianes el Abad, vo de esta ysla de
Then.e, otorgo e conosco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder
cumplido etc. a vos Tomás Mañanas, mi hermano, que estáys presente,
especialmente para que por mí y en mi nombre e para vos como cosa vuestra
propia podáys rescibir, aver e cobrar as y en juicio como fuera de él de Diego
Sanches e de sus bienes e de quien con derecho podáys e deváys 10 doblas de oro
que D. S. me deve y es obligado a me dar e pagar por un contrato público
executorio que pasó e se otorgó ante e por presencia de Juan del Castillo, esc.
públ. E recibidos e. cobrados los dichos maravedís qualquier cosa e parte de
ellos podáys dar e otorgar e deys e otorguéys vuestra carta e alvalaes de pago,
las quales valgan como sy yo mismo las diese e otorgase e a ello presente fuese
etc. Hecha en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de T., en
23-IX-1540 e firmólode su nombre. Testigos: Gaspar Justiniano, el dotor Juan de
Anfos, médico, e Bastián de Mella, vos de esta ysla.-Antoño Álvares.-Pasó ante
mí, Juan del Castillo, esc. púb. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1540 Septiembre 25.
125.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo Juan Çapata, vo de esta ysla de Then.e, otorgo e conosco por
esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido etc. a vos
Francisco Çapata, mi hijo, estante en la ysla de Canaria, especialmente para
que por mí y en mi nombre podáys demandar, recabdar, recibir, aver e cobrar ,
ansy enjuizio como fuera de él, de Bernardino de la toba, regidor de la ysla de
Canaria, e de sus bienes e de quien con derecho podáys e deváys, 8.920
maravedís de esta moneda de estas y slas de Canaria, que me deve e es obligado
a dar por un contrato público esecutorio que pasó ante Juan del Castillo, esc.
público de esta ysla, e de lo que recibiere e cobrare podáys dar e deys cartas
de pago e de finiquito las que cumplieren e menester fueren, las quales valan
como sy yo mesmo las diese e otorgase e a ello presente fuese etc. Hecha la
carta en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la ysla de T. en
25-IX-1540 e firmólo. Testigos: Juan de Rosales, Bastián de Mella e Gaspar
Justiniano, vos de esta dicha ysla.-Juan C:apata.-Pasó ante mí, Juan del
Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1540 Septiembre 27.
127.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo Lorenzo Marrero, vo de la ysla de Ten.e, hijo e heredero que soy
de Gil Marrero e de Costança Antonia, su legítyma muger, mis padres ya
difuntos, etc. vendo agora e para syempre jamás a vos Alonso de Montiel, vo de
esta ysla, que soys presente, e a vuestros herederos e suscesores, es a saber,
toda la parte que a mí me pertenesce aver y eredar de los dichos mis padres en
una suerte de tierra que los susodichos dejaron al tiempo de su fyn e muerte
por bienes suyos entre otros bienes, que es en esta ysla de Tenerife, en el
pago que dizen de Tacoronte, que a por linderos la dicha suerte del un cabo
tierras de Diego de los Olivos e del otro cabo tierra de Juan Sanches Negrín, e
por arriba el camino real que va a el Araotava e por abaxo el barranco, véndida
buena e sana por precio justo convenible que en unos ygualamos, es a saber, por
precio e contía de 24 doblas de oro castellanas que por compra de la dicha parte de tierra que asy me
cabe debajo de los dichos linderos me distes e pagastes e yo de vos recibí en
dyneros de contado e pasaron de vuestro poder al myo, bien e realmente e com
efeto de que soy contento, etc. Hecha en la noble ciudad de San Cristóbal que
es en la ysla de Ten.e en 27 -IX-1540, e porque dixo que no sabía escrevir a su
ruego lo firmó Gaspar Justiniano. Testigos: Bastián de Mena, Gonzalo Sanches e
Gaspar Justiniano, vos de esta ysla.-Por testigo, Gaspar Justiniano.-Pasó ante
mí, Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1540 Septiembre 28.
128.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo Ybone Hernandes, vo de esta ciudad de San Cristóval de esta ysla
de Then.e, otorgo e conosco por esta presente carta que arriendo e doy a renta
e por nombre de renta a vos María Pires, muger biuda, va del puerto de Santa Cruz,
es a saber, que fueron de Bartolomé Hernandes, mi padre, que alindan de la una
parte la calle real e de la otra parte el barranco arriba, de otra parte casas
de Baltasar de Bermeo e de la otra parte casas de Juan Prieto, vo de esta
ciudad, las quales vos arriendo por tiempo e espacio de seys años cumplidos
primeros siguientes que empiezan a correr e se contar desde el día de San
Francisco primero que viene que es a quatro días de otubre que viene hasta ser
cumplidos los seys años por precio e contía de siete doblas de oro que me a de
dar e pagar en cada un año, es a saber, por tercios de cada año, cada quatro
meses un tercio, una paga en pos de otra, so pena del doblo. y es condición que
vos, M.P ., soys obligada e vos obligáys de vuestra costa durante el tiempo de
los seys años a cobijar la dicha casa syn me hazer desquento alguno de la dicha
renta e de esta manera me obligo de vos hazer cierto e sano e de paz el dicho
arrendamiento, etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóbal, en
28-IX-1540. Ybone Hernandes lo firmó e porque M.P. dixo que no sabía escrevir a
su ruego lo firmó Gaspar Justiniano. Testigos: Bastián de Mena, García de
Balcárcel e Gaspar Justiniano, vos de esta ysla.- Ybone Fernández.-Por testigo,
Gaspar Justiniano.-
Pasó ante mí, Juan del Castillo,
esc. públ. (Datas de Tenerife,
libro V de datas originales)
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