El matriarcado insular
En la narración semimítica,
incorporada a los textos prehispánicos canarios, la reina madre Atidamana
alude, de manera tangencial, a un sistema de relaciones sociales propio de las
comunidades que la etnología moderna reconoce como matriarcalistas. En efecto,
narran las Crónicas Primitivas, y recoge y amplifica la historiografía
posterior, desde Torriani a Millares Torres, pasando por Sosa, Marín, Viera y
Castillo, la existencia de una mujer de extraordinarias facultades políticas,
entre pitonisa y amazona, residenciada en las marcas reales de Agáldár y cuyo
indiscutido prestigio para dirimir litigios, arbitrar cuestiones y sancionar
preceptos era reconocido en toda la redondez de la isla.
La articulación legendaria de
este personaje, que los historiadores han colocado en la cabecera de la
organización monárquica aborigen, viene de manos de otra personalidad fundadora
(padre de la patria), de patronímico Gumidafe, caudillo de armas, por más
señas, y que es elegido como esposo por la reina galdárica, precisamente en el
mismo momento en que, determinados elementos de lo que podría ser la nobleza
cantonal insular, ponen en entredicho la autoridad popular de Andamana o
Atidamana.
La nueva pareja, asistida de un
disciplinado ejército, en un paseo militar sin dificultades, sofoca los puntos
de insurrección y unifica el territorio insular bajo un mismo mando y una misma
ordenación legislativa. Con esta operación político-militar asistimos al
nacimiento de la patria canaria. Y de un régimen meramente tribal e insolidario
se pasa a un sistema de imposiciones y garantías comunes. La resistencia a este
cambio hubo de ser más enconada en torno a la facción teldense, donde una
población de economía ganadera, asentada en un territorio semiárido, se
convertirá en siervos de una nobleza agrícola, cómodamente residenciada en los
predios norteños, entonces beneficiados por la abundancia de las aguas y por
las sombras fecundas de sus bosques. Telde, bastión del proletariado aborigen
frente a Agáldár, metropolitana y "asiento de la nobleza más distinguida
de la isla". A partir de este nuevo orden, la dialéctica y la
confrontación entre los pastores del Sur y los agricultores del Norte, será una
constante, de raíz económica y social, incorporada a la dinámica y a las
contradicciones de clase de la comunidad isleña.
La satrapía teldense, a modo de
virreinato arzobispal, será la prebenda otorgada a los segundones de la
dinastía de los Semidanes. Una especie de marqués-obispo, como en las marcas
carolingias de la Europa
medieval, el Faycagh de Telde, visto siempre como un intruso, tal como acontece
en los cargos y nombramientos, digitados desde el poder central. Este faycari
(trascripción moderna), de sangre real, vería constantemente amenazados y
recortados sus poderes por la presión de los nebíes sureños (jefes de cantón),
y por los conflictos derivados de una mayor población, hostigada por la sequía
y obligada a invadir los pastizales norteños, originando altercados y
escaramuzas contra los hacendados dominios y tierras de la "isla
fértil".
En este marco de intereses
contrapuestos, y en una sociedad monárquica de siervos y señores, la
preponderancia galdárica sólo podía ser sostenida a partir de un control y
regulación, capaz de extender, en el tiempo y en el espacio, aquel incipiente
ordenamiento estatal de la isla.
La milenaria tierra del Guayre, la Agáldár de las
"Cuevas Reales" y de las "necrópolis principescas", contaba
con un ejército profesional bajo el mando de una aristocracia militar que había
reconocido a la monarquía como máxima institución. Los privilegios de esta
nobleza cortesana quedaban garantizados desde el mismo momento en que se
reconocía la autoridad y legitimidad de los "reyes o guanartemes". Su
función, pues, específica y de clase, sería mantener y consolidar ese statu
quo.
Con la aceptación de la monarquía
matriarcal, se establecen dos mecanismos y funciones, que es preciso refrescar:
1. La titularidad de la tierra que, en su conjunto,
la ostenta la Diosa-Madre ,
y por extensión lógica la
Reina-Madre , depositaría de la vida y la fecundidad. Es en la
tierra (como en el claustro materno)
donde fecunda la simiente, y es de ella de donde brota la vida (como
regeneración) y el alimento. Por estas múltiples cualidades, enraizadas en los
pueblos y en las culturas neolíticas, la mujer queda jerarquizada en la cúspide
del ordenamiento social, y
la maternidad, al tiempo que constituye el primer misterio,
es también la primera realidad de la vida. De esta abundancia y
generosidad, la filiación
materno filial, que no admite dudas objetivas, impone la supremacía de
la filiación uterina sobre la presunción machista de la paternidad, en estas
sociedades semi promiscuas, de muy difícil demostración. Son hermanos
legítimos, todos los hijos de una misma madre. Es la madre quien legitima el
parentesco, y la conservación y alimentación de la prole. De aquí deriva la
noción de Madre-Nutricia.
2. El sistema de parentesco y la legitimidad
que, sometidos a la filiación materna, quedan perfectamente diferenciados en
los conceptos de afinidad y consanguinidad. Es decir, las relaciones entre los
parientes de sangre y los parientes por matrimonio. La ley de que "la
sangre llama a la sangre" se ejemplifica en la unidad básica y universal
de la especie humana, constituida por el grupo nuclear conformado por la madre
y sus hijos. Pase lo que pase, la perduración de la especie no tiene otro
camino que éste. La presencia del padre es un agregado cultural, no
necesariamente imprescindible. El progenitor es sólo eso, "el factor
biológico efectivo". La noción "pater", y la ordenación
patriarcalista, es un acto volitivo casi siempre
impuesto por la fuerza
y por ciertos
preceptos, o "mandamientos",
cuya inobservancia se corrige con el castigo.
Vigilar y castigar (como diría Foucault) es la función del padre. Frente
a la madre nutricia, se erige como un tirano el padre patrón.
Con referencia a la titularidad
de la tierra, ésta, tanto en el sentido de propiedad indivisa y común como en
la acepción política de patria, lo es por igual de todos los canarios sometidos
al matriarcalismo dinástico de los Semidanes de Agáldar. De aquí su carácter
comunal y sorteo anual de los distintos lotes, en un régimen corporativo que,
en última instancia, queda sujeto al modelo señorial único de tenencia de la
tierra, encapnado en la figura de la "reina" o
"guayarmina", y que, si reguimos las Crónicas anteriormente citadas
(Ovetense, Sedeño, Escudero, Matritense, Lacunen-se y otros testimonios
indirectos) explica el hecho de que la incorporación o cambio de titularidad de
la propiedad de la tierra (del territorio insular canario) no se da por
realizada hasta el momento de la entrega, a Don Juan de Frías (auténtico
Capitán General y patrocinador vaticano de la Conquista ), de la
princesa o "guayarmina" Arminda Mastegena, más tarde Doña Catalina de
Guzmán, en su condición de "Señora de la Tierra ", única heredera legítima del
guanarte-mato. Se explica, igualmente, que cuando Doramas se hace con el
Señorío de Telde (con la complacencia del Guanarteme de Agáldar y la
resistencia de la nobleza sureña), lo hace siguiendo la tradición de que
"aquella tierra es de quien la ganare". Quedan en esta fórmula implícitos
importantes diferenciantes en el marco de las relaciones políticas
intrainsulares. La "rebeldía" de Telde, y su no aceptación del
derecho matriarcal, lo dejaba al margen de las instituciones monárquicas,
siempre mal vistas y receladas por los teldenses, máxime cuando el
"Faycán" siempre era un elemento intruso, como hemos señalado más
arriba, impuesto por la corte de Agáldar, donde anualmente habrían de
celebrarse las Cortes Generales o Gran Sabor, bajo la presidencia del
Guanarteme. Ahora bien, antes de proseguir, en estas puntualizaciones
interpretativas, conviene perfilar la figura del guanarteme, dentro de los
mecanismos sucesorios matrilineales.
En los sistemas de parentesco
matrilineales, el "reclutamiento" del padre es una operación
"extracláni-ca", es decir, que los esposos pertenecen al clan de sus
respectivas madres y su filiación con el clan de su mujer (incluidos los hijos)
es sólo política. Cada uno de los clanes garantiza así que sus propiedades
pasen, por alianzas, a otras manos y a otros parientes que no sean
consanguíneos. Es la madre la depositaría y la transmisora de la propiedad. El
auténtico cabeza de familia, varón, lo será el hermano mayor de la madre, que
actuará como padre, frente a sus sobrinos, pues a todos ellos (a madre^ hijos y
a tío materno los une la garantía de descender de una misma abuela). Una vez
más la paternidad se considera una presunción indemostrable. En lo que atañe a
la dinastía Semidán, sólo se podrá ser "guanarteme" a partir de este
mecanismo de parentesco: 1) Como hermano mayor, de la reina o
"guayarmina".
2) Como esposo de la Guayarmina y
3) Como hijo de la Guayarmina. En ninguno de los tres
casos el "guanarteme" podrá
transmitir la dignidad, pues se llega a ella en función de
la filiación uterina. En
el primer caso queda establecido el
"avunculado", donde el tío materno asume las funciones de
"jefe de familia", autoridad á la que ha de someterse el conjunto de
los varones del clan y sus clientelas partidarias. A partir, de aquí se
comprenderá, perfectamente, el
papel del
"guanarteme" como
jefe o caudillo de armas, al qué
obedecerán, como a un general, sup
sobrinos y parientes nobles. Es el caso
de la formación de la célebre
Compañía de Canarios, que reconocen al Tenesort
EL
MATRIARCADO INSULAR
Semidam como su Señor natural,
comandante en jefe de las fuerzas militares canarias. Igual sentido hubo de
tener la preponderancia de Arthemy Semidam, al frente de las tropas isleñas
para resistir las invasiones normandas.
La segunda posibilidad de llegar
a ser "guanarteme" está contenida en el punto 2, donde por alianza
matrimonial se puede asumir el mando legítimo. Tal pareciera ser la pretensión
de la "resistencia canaria", acaudillada por el hijo de Ventagoo (el
romántico "Bentejuí" de Agustín del Castillo y de Millares), que se
llevan a la "guayarmina" consigo, aún una niña, con el propósito de
desposarla con el intrépido isleño. Este mismo sentimiento ha sido recogido por
otra parte de la historiografía cuando, al regreso de Castilla, se le brinda al
ya católico Don Fernando de Guanarteme, el erigirlo en Jefe supremo,
proponiéndole matrimonio con su prima, ¡a "guayarmina".
La importancia de estas
matizaciones, ignoradas por los conquistadores, son de una extraordinaria
importancia para explicar el mecanismo de la conquista visto desde
"adentro" es decir desde la óptica indígena, que por ser una sociedad
ágrafa no pudo dejar escrita su versión de los hechos. Esta precariedad, y
adulteración, cuyos orígenes, de mala fe, ya están enturbando con contradicciones
las primeras crónicas se ven sometidos a obscuros intereses y carencia de
rigor, de manos de una historiografía barroquizante y literaria que toma cuerpo
en la novelización de Marín y Cubas, y sobrevive, alejada de las fuentes,
siglos después, en Viera y Millares, más interesados en una
"Historia" apasionada y con dramatismo que en una rigurosa
administración y confrontación de los datos.
La etnología, y estos sistemas
universales de parentesco, nos pueden, en la medida relativa de toda ciencia,
ayudar a una más justa comprensión y explicación del proceso de
transculturación bélica de la sociedad aborigen canaria.
Para los canarios, Thenesort
Semidam actúa como "regente", en el ínterin que sucede a la muerte
del Guanarteme Guayasent Semidam "El Bueno", hermano de Ventagoo,
virrey de Telde. La muerte de Guayasent acaece en un momento político muy
delicado. Por una parte, el contencioso teldense igualmente en sede vacante, y
la minoría de edad de los sucesores legítimos. La muerte de Guayasent deja una
heredera (que ya lo era por su madre), de apenas cinco o seis años. Esta niña,
heredera universal, no es otra que la Arminda Mastegena.
Queda como regente un joven de algo más de 15 años, probablemente ya casado,
que no es otro que Thenesor Semidam quien se hace cargo de los asuntos de
Estado hasta que la "guayarmina" sea mayor de edad. Los hechos han de
ser situados entre 1476-1478. Este "vacío de poder" se ve agravado
con la invasión castellana, iniciada en junio de 1478 a las órdenes de Juan
Rejón, que incide como un torbellino en aquella sociedad primitiva, en un
momento de crisis profunda, al borde, también y para más inri, de una guerra
civil.
El último problema a resolver, y
donde quedan explicados todos los demás, es el del grado de parentesco entre la
guayarmina "Arminda-Maste-gena" y Tenesort Semidam, que "unos
dicen tío y otros primo".
El primer dato seguro con que
contamos es que la guayarmina, Arminda Mastegena, era hija legítima de
Guayasent Semidam. Pero, ¿cómo había devenido a "guanarteme", el
Guayasent?. Probablemente a través de la tercera fórmula: por haber contraído
nupcias con la Reina
(cuyo nombre ignoramos, para algunos Guararíragua). Otro dato seguro es el
grado de parentesco entre Guayasent y Thenesort, que no es otro que el de tío y
sobrino respectivamente"... a un sobrino mancebo cuerdo" como dicen
los primitivos cronistas. Por lo tanto, Arminda Mastegena y Thenesort Semidam
son primos hermanos. Con otras palabras, el padre de Arminda y el padre o la
madre de Tenesort eran hermanos. Esta filiación, que lo es paterna, no excluye
la materna pues, además de primos hermanos, nada se opone en el ordenamiento
dinástico insular si una hermana (probablemente la hermana mayor) de Thenesort
fuera la madre de Arminda. Tal embrollo, que bajo análisis no lo es, explica
esa duda, transmitida por los cronistas, "unos dicen que primo, otros que
tío".
En efecto, el sistema matriarcal
permite y aconseja el matrimonio endogámico, a partir del segundo grado de
parentesco. Salvo las relaciones incestuosas, un matrimonio entre tío y
sobrina, tía y sobrino o entre primos hermanos, es dinásticamente óptimo. Así,
pues, Thenesor podría ser primo de Arminda, por ser sobrino de su padre, y tío,
por ser hermano de su madre. Esto lleva a reconocer que Guayasent estaba casado
con una sobrina, y en su figura se ejercitaban y concurrían dos de las tres
posibilida des de llegar a ser "guanarteme": 1) Como hermano mayor de
la reina o "guayarmina" (en este caso la madre de su esposa y
sobrina). 2) Como esposo de la "guayarmina", siguiendo el
"modelo Gumidafe" o el propuesto a Thenesort y pretendido por
Bentejuí.
Bajo estas fórmulas,, un tanto
complicadas para una sociedad de filiación patrilineal acérrima como la
castellana, la dinastía insular canaria garantizaba la herencia de sus derechos
territoriales, de sus títulos y propiedades, en la persona de los hijos de los
miembros femeninos, del clan, donde todos los miembros de los Semidanes estarán
emparentados entre sí en virtud de su vinculación consanguínea a través únicamente
de las hembras. Se forma parte del clan por "ser hijo de la madre".
Los nietos, los biznietos o trasnietos de una misma abuela de línea materna, se
tendrán por descendientes de un mismo tronco consaguíneo y observarán lealtad
al linaje. Las hembras del mismo linaje darán hijos varones que ya en la
segunda generación podrán casarse con sus primas hermanas, llegando a un
equilibrio y autosuficiencia de "clan dinástico cerrado" como la
moderna antropología, en criterios de Fuste y Schwidetzky, han reconocido en el
panteón principesco de la
Necrópolis de la
Costa de Gáldar.
Es bajo este perspectivismo
interpretativo como hemos de aproximarnos a la explicación, muchas veces
confusa, del matriarcado insular, aún subyacente en nuestras instituciones
actuales.
Celso Martín de Gumán, en:
Revista Aguayro
Año XI nº 123, mayo de 1980.
(Archivo Personal de Eduardo Pedro García Rodríguez)
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