sábado, 11 de julio de 2015

ARCHIVO PERSONAL DE EDUARDO PEDRO GARCÍA RODRÍGUEZ-LXXXIII



El matriarcado insular

En la narración semimítica, incorporada a los textos prehispánicos canarios, la reina madre Atidamana alude, de manera tangencial, a un sistema de relaciones sociales propio de las comunidades que la etnología moderna reconoce como matriarcalistas. En efecto, narran las Crónicas Primitivas, y recoge y amplifica la historiografía posterior, desde Torriani a Millares Torres, pasando por Sosa, Marín, Viera y Castillo, la existencia de una mujer de extraordinarias facultades políticas, entre pitonisa y amazona, residenciada en las marcas reales de Agáldár y cuyo indiscutido prestigio para dirimir litigios, arbitrar cuestiones y sancionar preceptos era reconocido en toda la redondez de la isla.

La articulación legendaria de este personaje, que los historiadores han colocado en la cabecera de la organización monárquica aborigen, viene de manos de otra personalidad fundadora (padre de la patria), de patronímico Gumidafe, caudillo de armas, por más señas, y que es elegido como esposo por la reina galdárica, precisamente en el mismo momento en que, determinados elementos de lo que podría ser la nobleza cantonal insular, ponen en entredicho la autoridad popular de Andamana o Atidamana.

La nueva pareja, asistida de un disciplinado ejército, en un paseo militar sin dificultades, sofoca los puntos de insurrección y unifica el territorio insular bajo un mismo mando y una misma ordenación legislativa. Con esta operación político-militar asistimos al nacimiento de la patria canaria. Y de un régimen meramente tribal e insolidario se pasa a un sistema de imposiciones y garantías comunes. La resistencia a este cambio hubo de ser más enconada en torno a la facción teldense, donde una población de economía ganadera, asentada en un territorio semiárido, se convertirá en siervos de una nobleza agrícola, cómodamente residenciada en los predios norteños, entonces beneficiados por la abundancia de las aguas y por las sombras fecundas de sus bosques. Telde, bastión del proletariado aborigen frente a Agáldár, metropolitana y "asiento de la nobleza más distinguida de la isla". A partir de este nuevo orden, la dialéctica y la confrontación entre los pastores del Sur y los agricultores del Norte, será una constante, de raíz económica y social, incorporada a la dinámica y a las contradicciones de clase de la comunidad isleña.

La satrapía teldense, a modo de virreinato arzobispal, será la prebenda otorgada a los segundones de la dinastía de los Semidanes. Una especie de marqués-obispo, como en las marcas carolingias de la Europa medieval, el Faycagh de Telde, visto siempre como un intruso, tal como acontece en los cargos y nombramientos, digitados desde el poder central. Este faycari (trascripción moderna), de sangre real, vería constantemente amenazados y recortados sus poderes por la presión de los nebíes sureños (jefes de cantón), y por los conflictos derivados de una mayor población, hostigada por la sequía y obligada a invadir los pastizales norteños, originando altercados y escaramuzas contra los hacendados dominios y tierras de la "isla fértil".

En este marco de intereses contrapuestos, y en una sociedad monárquica de siervos y señores, la preponderancia galdárica sólo podía ser sostenida a partir de un control y regulación, capaz de extender, en el tiempo y en el espacio, aquel incipiente ordenamiento estatal de la isla.
La milenaria tierra del Guayre, la Agáldár de las "Cuevas Reales" y de las "necrópolis principescas", contaba con un ejército profesional bajo el mando de una aristocracia militar que había reconocido a la monarquía como máxima institución. Los privilegios de esta nobleza cortesana quedaban garantizados desde el mismo momento en que se reconocía la autoridad y legitimidad de los "reyes o guanartemes". Su función, pues, específica y de clase, sería mantener y consolidar ese statu quo.

Con la aceptación de la monarquía matriarcal, se establecen dos mecanismos y funciones, que es preciso refrescar:

1.  La titularidad de la tierra que, en su conjunto, la ostenta la Diosa-Madre, y por extensión lógica la Reina-Madre, depositaría de la vida y la fecundidad. Es en la tierra (como en el claustro materno)  donde fecunda la simiente, y es de ella de donde brota la vida (como regeneración) y el alimento. Por estas múltiples cualidades, enraizadas en los pueblos y en las culturas neolíticas, la mujer queda jerarquizada en la cúspide del ordenamiento  social,   y  la   maternidad,   al tiempo que constituye el primer misterio, es también la primera realidad de la vida. De esta abundancia y generosidad,   la  filiación   materno filial, que no admite dudas objetivas, impone la supremacía de la filiación uterina sobre la presunción machista de la paternidad, en estas sociedades semi promiscuas, de muy difícil demostración. Son hermanos legítimos, todos los hijos de una misma madre. Es la madre quien legitima el parentesco, y la conservación y alimentación de la prole.  De aquí deriva  la  noción  de Madre-Nutricia.

2.  El sistema de parentesco y la legitimidad que, sometidos a la filiación materna, quedan perfectamente diferenciados en los conceptos de afinidad y consanguinidad. Es decir, las relaciones entre los parientes de sangre y los parientes por matrimonio. La ley de que "la sangre llama a la sangre" se ejemplifica en la unidad básica y universal de la especie humana, constituida por el grupo nuclear conformado por la madre y sus hijos. Pase lo que pase, la perduración de la especie no tiene otro camino que éste. La presencia del padre es un agregado cultural, no necesariamente imprescindible. El progenitor es sólo eso, "el factor biológico efectivo". La noción "pater", y la ordenación patriarcalista, es un acto volitivo  casi  siempre   impuesto   por  la fuerza   y   por  ciertos   preceptos,   o "mandamientos", cuya inobservancia se corrige con el castigo.  Vigilar y castigar (como diría Foucault) es la función del padre. Frente a la madre nutricia, se erige como un tirano el padre patrón.

Con referencia a la titularidad de la tierra, ésta, tanto en el sentido de propiedad indivisa y común como en la acepción política de patria, lo es por igual de todos los canarios sometidos al matriarcalismo dinástico de los Semidanes de Agáldar. De aquí su carácter comunal y sorteo anual de los distintos lotes, en un régimen corporativo que, en última instancia, queda sujeto al modelo señorial único de tenencia de la tierra, encapnado en la figura de la "reina" o "guayarmina", y que, si reguimos las Crónicas anteriormente citadas (Ovetense, Sedeño, Escudero, Matritense, Lacunen-se y otros testimonios indirectos) explica el hecho de que la incorporación o cambio de titularidad de la propiedad de la tierra (del territorio insular canario) no se da por realizada hasta el momento de la entrega, a Don Juan de Frías (auténtico Capitán General y patrocinador vaticano de la Conquista), de la princesa o "guayarmina" Arminda Mastegena, más tarde Doña Catalina de Guzmán, en su condición de "Señora de la Tierra", única heredera legítima del guanarte-mato. Se explica, igualmente, que cuando Doramas se hace con el Señorío de Telde (con la complacencia del Guanarteme de Agáldar y la resistencia de la nobleza sureña), lo hace siguiendo la tradición de que "aquella tierra es de quien la ganare". Quedan en esta fórmula implícitos importantes diferenciantes en el marco de las relaciones políticas intrainsulares. La "rebeldía" de Telde, y su no aceptación del derecho matriarcal, lo dejaba al margen de las instituciones monárquicas, siempre mal vistas y receladas por los teldenses, máxime cuando el "Faycán" siempre era un elemento intruso, como hemos señalado más arriba, impuesto por la corte de Agáldar, donde anualmente habrían de celebrarse las Cortes Generales o Gran Sabor, bajo la presidencia del Guanarteme. Ahora bien, antes de proseguir, en estas puntualizaciones interpretativas, conviene perfilar la figura del guanarteme, dentro de los mecanismos sucesorios matrilineales.

En los sistemas de parentesco matrilineales, el "reclutamiento" del padre es una operación "extracláni-ca", es decir, que los esposos pertenecen al clan de sus respectivas madres y su filiación con el clan de su mujer (incluidos los hijos) es sólo política. Cada uno de los clanes garantiza así que sus propiedades pasen, por alianzas, a otras manos y a otros parientes que no sean consanguíneos. Es la madre la depositaría y la transmisora de la propiedad. El auténtico cabeza de familia, varón, lo será el hermano mayor de la madre, que actuará como padre, frente a sus sobrinos, pues a todos ellos (a madre^ hijos y a tío materno los une la garantía de descender de una misma abuela). Una vez más la paternidad se considera una presunción indemostrable. En lo que atañe a la dinastía Semidán, sólo se podrá ser "guanarteme" a partir de este mecanismo de parentesco: 1) Como hermano mayor, de la reina o "guayarmina".

2)  Como esposo de la Guayarmina y
3)  Como hijo de la Guayarmina.  En ninguno de los tres casos el "guanarteme"  podrá transmitir  la  dignidad, pues se llega a ella en función de la filiación  uterina.   En  el  primer  caso queda establecido  el  "avunculado", donde el tío materno asume las funciones de "jefe de familia", autoridad á la que ha de someterse el conjunto de los varones del clan y sus clientelas partidarias. A partir, de aquí se comprenderá,  perfectamente,  el  papel del  "guanarteme"  como jefe  o caudillo de armas, al qué obedecerán, como a un general,  sup sobrinos y parientes  nobles.   Es el caso  de  la formación de la célebre Compañía de Canarios, que reconocen al Tenesort

EL MATRIARCADO INSULAR

Semidam como su Señor natural, comandante en jefe de las fuerzas militares canarias. Igual sentido hubo de tener la preponderancia de Arthemy Semidam, al frente de las tropas isleñas para resistir las invasiones normandas.

La segunda posibilidad de llegar a ser "guanarteme" está contenida en el punto 2, donde por alianza matrimonial se puede asumir el mando legítimo. Tal pareciera ser la pretensión de la "resistencia canaria", acaudillada por el hijo de Ventagoo (el romántico "Bentejuí" de Agustín del Castillo y de Millares), que se llevan a la "guayarmina" consigo, aún una niña, con el propósito de desposarla con el intrépido isleño. Este mismo sentimiento ha sido recogido por otra parte de la historiografía cuando, al regreso de Castilla, se le brinda al ya católico Don Fernando de Guanarteme, el erigirlo en Jefe supremo, proponiéndole matrimonio con su prima, ¡a "guayarmina".

La importancia de estas matizaciones, ignoradas por los conquistadores, son de una extraordinaria importancia para explicar el mecanismo de la conquista visto desde "adentro" es decir desde la óptica indígena, que por ser una sociedad ágrafa no pudo dejar escrita su versión de los hechos. Esta precariedad, y adulteración, cuyos orígenes, de mala fe, ya están enturbando con contradicciones las primeras crónicas se ven sometidos a obscuros intereses y carencia de rigor, de manos de una historiografía barroquizante y literaria que toma cuerpo en la novelización de Marín y Cubas, y sobrevive, alejada de las fuentes, siglos después, en Viera y Millares, más interesados en una "Historia" apasionada y con dramatismo que en una rigurosa administración y confrontación de los datos.

La etnología, y estos sistemas universales de parentesco, nos pueden, en la medida relativa de toda ciencia, ayudar a una más justa comprensión y explicación del proceso de transculturación bélica de la sociedad aborigen canaria.

Para los canarios, Thenesort Semidam actúa como "regente", en el ínterin que sucede a la muerte del Guanarteme Guayasent Semidam "El Bueno", hermano de Ventagoo, virrey de Telde. La muerte de Guayasent acaece en un momento político muy delicado. Por una parte, el contencioso teldense igualmente en sede vacante, y la minoría de edad de los sucesores legítimos. La muerte de Guayasent deja una heredera (que ya lo era por su madre), de apenas cinco o seis años. Esta niña, heredera universal, no es otra que la Arminda Mastegena. Queda como regente un joven de algo más de 15 años, probablemente ya casado, que no es otro que Thenesor Semidam quien se hace cargo de los asuntos de Estado hasta que la "guayarmina" sea mayor de edad. Los hechos han de ser situados entre 1476-1478. Este "vacío de poder" se ve agravado con la invasión castellana, iniciada en junio de 1478 a las órdenes de Juan Rejón, que incide como un torbellino en aquella sociedad primitiva, en un momento de crisis profunda, al borde, también y para más inri, de una guerra civil.

El último problema a resolver, y donde quedan explicados todos los demás, es el del grado de parentesco entre la guayarmina "Arminda-Maste-gena" y Tenesort Semidam, que "unos dicen tío y otros primo".

El primer dato seguro con que contamos es que la guayarmina, Arminda Mastegena, era hija legítima de Guayasent Semidam. Pero, ¿cómo había devenido a "guanarteme", el Guayasent?. Probablemente a través de la tercera fórmula: por haber contraído nupcias con la Reina (cuyo nombre ignoramos, para algunos Guararíragua). Otro dato seguro es el grado de parentesco entre Guayasent y Thenesort, que no es otro que el de tío y sobrino respectivamente"... a un sobrino mancebo cuerdo" como dicen los primitivos cronistas. Por lo tanto, Arminda Mastegena y Thenesort Semidam son primos hermanos. Con otras palabras, el padre de Arminda y el padre o la madre de Tenesort eran hermanos. Esta filiación, que lo es paterna, no excluye la materna pues, además de primos hermanos, nada se opone en el ordenamiento dinástico insular si una hermana (probablemente la hermana mayor) de Thenesort fuera la madre de Arminda. Tal embrollo, que bajo análisis no lo es, explica esa duda, transmitida por los cronistas, "unos dicen que primo, otros que tío".

En efecto, el sistema matriarcal permite y aconseja el matrimonio endogámico, a partir del segundo grado de parentesco. Salvo las relaciones incestuosas, un matrimonio entre tío y sobrina, tía y sobrino o entre primos hermanos, es dinásticamente óptimo. Así, pues, Thenesor podría ser primo de Arminda, por ser sobrino de su padre, y tío, por ser hermano de su madre. Esto lleva a reconocer que Guayasent estaba casado con una sobrina, y en su figura se ejercitaban y concurrían dos de las tres posibilida des de llegar a ser "guanarteme": 1) Como hermano mayor de la reina o "guayarmina" (en este caso la madre de su esposa y sobrina). 2) Como esposo de la "guayarmina", siguiendo el "modelo Gumidafe" o el propuesto a Thenesort y pretendido por Bentejuí.

Bajo estas fórmulas,, un tanto complicadas para una sociedad de filiación patrilineal acérrima como la castellana, la dinastía insular canaria garantizaba la herencia de sus derechos territoriales, de sus títulos y propiedades, en la persona de los hijos de los miembros femeninos, del clan, donde todos los miembros de los Semidanes estarán emparentados entre sí en virtud de su vinculación consanguínea a través únicamente de las hembras. Se forma parte del clan por "ser hijo de la madre". Los nietos, los biznietos o trasnietos de una misma abuela de línea materna, se tendrán por descendientes de un mismo tronco consaguíneo y observarán lealtad al linaje. Las hembras del mismo linaje darán hijos varones que ya en la segunda generación podrán casarse con sus primas hermanas, llegando a un equilibrio y autosuficiencia de "clan dinástico cerrado" como la moderna antropología, en criterios de Fuste y Schwidetzky, han reconocido en el panteón principesco de la Necrópolis de la Costa de Gáldar.

Es bajo este perspectivismo interpretativo como hemos de aproximarnos a la explicación, muchas veces confusa, del matriarcado insular, aún subyacente en nuestras instituciones actuales.


Celso Martín de Gumán, en: Revista Aguayro
Año XI nº 123, mayo de 1980.
(Archivo Personal de Eduardo Pedro García Rodríguez)


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