sábado, 22 de marzo de 2014

DOCUMENTOS DEL SELLO EN SEVILLA RELATIVOS A CANARIAS-II





Recopilación de: Eduardo Pedro García Rodríguez


1500diciebre 31 (1499).
 Zartes.-Laudo  dado a hora de vísperas (ante la tienda escrivania pública de Francisco Segura, en la collación de Santa María en la plaza de San  Francisco), presente el honrrado  Pedro de  la Fuente, Arcediano de Canaria, Juez árbitro arbitrador, amigo  e amigable  componedor  entre partes:  de la una Doña Ynés Peraza,  Señora  de  las Yslas  de Canaria,  en  nonbre  de  la  fábrica  e  obras  de  la  Yglesia de San Salvador de Fuerteventura, e de la otra Ysabel de  C...],  vecina de la villa de Sanlúcar la Mayor, sobre las razones e cabsas contenidas en la carta de compromiso que pasó ante mí el dicho Francisco de  Segura; y en su presencia  luego el dicho Arcediano Pedro de  la Fuente  dio su laudo, cuyo tenor es este que se sigue:  [no  está];  y el escribano  da fe de haberla notificado a las partes.  (F. SE., 1.5  fol. 266). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 enero 11.
Juan  Bautista  de Negro  (ginovés, vesino  de Sevilla en la collación de Sant Andrés)  vende a Vicino  d'Espíndola  (mercader  ginovés, en esta dicha  cibdad de Sevilla.,  que  esta  presente  conviene  a  saber:  una  su esclava  caaria, natural  de Tenerife.  que  ha nonbre Leonor, de hedad de 12 años  poco más o menos; e véndesela par  de buena  guerra  e no por  de pas,  por  sana  e  syn ninguna  tacha,  por  prescio de 12.000 maravedís desta moneda que se agora usa.. .  (L. P.  S., fol.  50 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 marzo 16.
Pedro  Fernández Gaetán  el Mozo  (vecino de  Sevilla en la collación de Santa María, maestre de  la nao nombrada  la "Santa Trinidad",  surta en el puerto de Las Muelas del Río Guadalquivir)  e  Juan Fernández  (comitre del Rey nuestro Señor, señor de dicho navío,  vecino de Sevilla en la collación  de Santa María) deben a Pedro de Alcántara e Fernando de Lugo, vecinos de Sevilla, trece mill maravedís,  prestados para despacho del dicho navío. Van a  riesgo  en el viaje que van a hacer  de entrada e  salida  a las Yslas de Canária, y  hasta volver  al  dicho puerto de Las Muelas del Guadalquivir hasta 24 horas de la  llegada. (P. SSE.,  1.5  fol. 130 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 abril 19.
Don  Pedro de la Fuente, Arcediano de  la Yglesia  de Canaria, en nombre  y vos  de Pedro  de Salamanca, vecino de la Ysla de Gran Canaria, en virtud de poder, otorga que por  cuanto Pedro de Salamanca recibió  de Francisco Fernández de Arenas,  vecino  de Sevilla en  la collación de Santa María  en  la Carretería, 4.118 maravedís  (2.565  que  a Alfonso  de  Salamanca  le  cupieron  en  la  renta  de  101.650 maravedís que Arenas cobró en la villa de Frexenal de la Sierra  de Buen  Paso, Recebtor del Rey y de la Reyna, y 1.553 que asimismo  le cupieron al mismo y  cobró también Arenas;  y porque  los de Alfonso  de Salamanca le pertenecen,  por haber fallecido, a  su hermano  y  heredero Pedro de Salamanca),  se obliga  a  llevarlos  a la Ysla de (Gran Canaria, al dicho Pedro. Testigos Diego Díaz y Juan de la Rentería,  escribanos de Sevilla. (J.  R.  P.,  001.  266 v.).  (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 abril 21.
Leonor  Bocanegra  (muger de Gerónimo Rafael,  vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés)  otorga que da  su poder complido,  a Afonso Martínez de Casarrauvya (vezino desta  cibdad en la collación de Sant Marcos),  especialmente para que por él e  en  su nombre  pueda  vender  e venda una su esclava  canaria, que  ha  nombre Ana,  natural  de La Palma, de  edad  de 20  años  ... (P. SE.,  Lo,  sin fol.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 abril 26
Johan  de Salamanca (mercader, marido de Leonor de Salamanca, vecino de Gran Canaria  en la villa  de Telde)  debe  a Antonio de Sopranys e a Francisco Ytalian (mercaderes ginoveses estantes en Sevilla,  presentes, o a qualquier dellos) 180  arrobas de buen azúcar blanco en pilones enteros, bien purgado, enpapelado e encaxado e pesado  al peso de Cádiz;  en  las  quales  180 arrobas de azúcar  fue  condenado  Johan Marroqui (su criado, que Dios aya, vecino desta Cibdad) que diese  e pagase al dicho Antonio Sopranys e a su hermano Jácome, según más largo se contiene en  la sentencia  arbitraria  [que  Luys  de Riberol  (mercader  genovés,  Juez  árbitro  entre  el dicho  Johan Marroqui  e  el  dicho  Antonio  de  Sopranys,  en nombre del dicho Jácome de Sopranys)  dio  e pronunció (que pasó ante Fernand Ruyz de  Porras, escrivam público de  Sevilla, en 28 de enero deste año en qu'estamos de la fecha data  carta) ; e el dicho Juan de Salamanca sale a pagar,  e se constituyó por debdor e  principal pagador de las dichas 180 arrobas de azúcar, a pagar en la Cibdad de Cádiz (enpapelado e encaxado como dicho es, dándole 70 maravedis  para  ayuda de flete por  cada caxa de azúcar :  la una  quarta parte de todo el dicho azúcar en todo el mes de junio próximo que viene deste año, otra  quarta  parte E  fin de1 mes de  agosto del año que  viene de 1502, e la otra a fin de agosto de 1503, y  el resto en fin de agosto de 1504 años, so pena del doble; se entiende no perjudicando  la dicha  sentencia  arbitraria; y si Juan de Salamanca no paga,  que Sopranis e Ytalian  cobren  de  los Vienes  y  herederos  de  Juan Marroqui,  o  de  quien  con  derecho  devan. Además se obliga Juan de Salamanca a que  en llegando a  la Ysla  de  la Gran  Canaria  deste viaje  que  agora  va,  Dios queriendo,  dentro  de un mes primero  siguiente, el dicho Juan de Salamanca  sea obligado que, a contento,    fianzas  en  razón de la dicha deubda a  Gerónimo de Ororio, mercader  genovés estante en dicha Ysla; e sy no  diere fianzas  en  término, sea obligado de pagar por nombre de ynterese 50 castellanos  de oro;  e más qu'el  dicho Gerónimo de Ororio  le pueda  constreñir  que  dé dichas fianzas; e esto se entiende que  las diohas 180 arrobas de azúcar  son por razón de la dicha sentencia e por convenencia de  todas las debdas de maravedís  e  azúcar qu'el  dicho Juan de Salamanca  e el dicho Juan  Marroqui, su criado, o qualquier dellos, devía al dicho Jácome Sopranys, asy por  rwabctns piliblirns e  albaiaes  e  sentencias e  cartas  e escrituras  qu'el  dicho Jácome de Sopranys e el dicho Antonio de Sopranys tienen contra el dicho Juan Marroqui  e  contra el dicho  Juan de Salamanca en  qualquier manera.  (F. SE.,  1.5 fol.  63 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 abrilo 29.
Pedro  de Vargas,  vecino de Sevilla, en  nombre y voz de Fernando de Bisperas, vecino de la Gran  Canaria  (de  quien  tiene  poder  que  pasó  ante Martín  Rodríguez,  escribano  público  de Sevilia, en 2 de marzo de 1490),  otorga poder (sustituyendo  en el anterior en  su lugar  y nombre)  a Pedro de Santana, vecino de Triana, para  cobrar en juicio y fuera dél, del Rey y de la Reyna, todo lo que Fernando  de Bísperas ha de haber del  servicio que hizo en la conquista de la Ysla de Gran  Canaria;  y  para hacer  los pedimientos y  requerimientos necesarios en razón de  dicha cobranza  ...  (J. R. P.,  fol. 311). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 mayo 4.
Miquel  Galvan (zapatero, vecino de Sevilla en la  collación de Omnium Sanctorum), Juan Ruiz  (marido de Isabel Ruiz, vecino  de Sevilla en  la  collación de San Salvador),  Juan Garcia (trabajador,  vecino de Sevilla en la collación de Santa Catalina) e Inés de Limpias (viuda de Alfonso Jáimez, vecina de  la ciuda de Niebla, en su nombre y  en  el de sus hijos menores)  otorgan poder  a Pedro de Santa Ana  (vecino de Triana)  para  que  cobre  de  Sus Altezas  los maravedís  que  les deben por  sus  servicios prestados  en  la conquista de  la Gran  Canaria. (J. E. P., 1.;  fol.  324 v.j. (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 mayo 5.
Diego  de mita  (vecino de  la Ysla de la Grand  Canaria)  da poder  a  Pedro  de  Santa Ana para pedir  a  Sus Altezas  le  manden  pagar  "todos  los maravedís  que  ge  le  deven  e puede  aver  del e el  tiempo  que allá estovo en servicio de Sus Altezas, e que los manden dar e pagar  en dineros o en tierras".  (J. R.  P., l.*,  fol. 325).  (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 mayo 15.
(l).-Alfonso  Fernández (correero, vecino de la  Isla de Gran Canaria, estante en Sevilla) otorga poder a Pedro de Santa Ana para que cobre de Sus Altezas lo que le deben por  los servicios que  prestó en la conquista de  dicha  Isla, y para que cobre a Alonso de  la Fuente  (procurador  residente  en  la  Corte)  un  libramiento  o cédula  de Sus  Altezas,  de 19.200 maravedis,  importe  del  sueldo  que  ganó durante  el  tiempo que estuvo en la Torre de Santa Cruz de Mar Pequeña.  (J. R.  P.,  1.5 fol.  331). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 junio 14.
Andrés  Suárez Gallinato  e Doña  Juana  de Lobón  (su muger, vezinos de Sevilla en la collcion de  Santa  María, ella  con su licencia),  ambos de mancomún., venden  a  Don Diego Ponce  de Lebr;  (vecinoc  de la  plaza  de, de pan la  brar que se  dice  la Fuente de la Higuera en el término de  dicha villa  según que les fue dado en casamiento e dote.  por precio de 210.000  maravedís.  E por quanto son mayores de .  e menores de 25  años, juran fíe non alegar menoria de hedad. (F. SE., 1."  fols. 299-300). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 junio 14.
Poder  que otorgaron Andrés  Suárez Gailinato e doña Juan de Lobón, su muger.  .. [a Antón García]  de Xontalván, corredor  de  lonja  ... [para  entregar  a D.  Diego  Ponce  de  León  el donadío e pertenencias   de su dote.  (P. SE.,  1." fol. 300  v.).

1501 junio 14.
Antonio  García de Montalván otorga a Andrés Suárez Gallinato e Doña Juana de Lobon, presentes, que por  razón que  ellos  le dan poder  para  dar  la posesyón  del  donadio de su dote  a D. Diego Ponce de León. y  como quier que en  la dicha vendida  ellos otorgaron aver recibido 210.000  maravedís no  haviéndolas  recibido, por  ende otorga que fasta  que el dicho D. Diego  les pague  todas las dichas  210.000 maravedis,  no  le  dara  ... la posesión  dei  dicho  donadío, ni  los  títulos que le dan para que los entregue  ... (F. SE.,  l.", fol. 301). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 agosto 10.
Sepan  quantos  esta carta vieren  cómo yo Diego Ramyres  (estante al presente  en  la ysla  de Tenerife,  vezino  que soy de la Ysla  de  la  Grand Canaria)  otorgo e  conosco que doy  todo mi poder complido.  a vos Pedro de Vargas (estante en la dicha ysla de la Grand Canaria, que  soys  absente  ...) para  que por mí  e  en mi  nombre podades demandar e recabdar  ... e  cobrar  todas  e  qualquier maravedís  e otras cosas que a mí me deven  en la ysla de la Grand Canaria  e  especialmente  de Doña Elvira  de Narvays,  muger  que  fue  del  Governador de  la Grand Canaria Alonso Fajardo que Dios  aya  ... del  sueldo que me es devido por  razón  del servicio que yo el dicho Diego Ramires fize  seyendo Alcayde  en  la Torre aquel  dicho Governador  Alonso  Fajardo  fizo en la Berveria,  a do  dizen  la Mar Pequeña;  e  asymismo  los maravedis que el dicho Governador Alonso Fajardo me mandó por su testamento  que ñzo  al tiempo  de su fallescimiento, para que  podades sacar e saquedes la cláusula del  dicho testamento para cobrar  lo  susodicho..  . Fecho en Tenerife,  en San Pedro,  a 28 de agosto de 1499.  (J. R.  P.,  l.',  fol. suelto, junto  al 658). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 agosto 13.
Diego  de Balacios (fijo del Alcayde Pedro Mateos, vesino desta cibdad de Sevilla en la collación de Sant Román..  .) vende a María de Valdés (muger  de Pedro de Santa Ana, vesina de Triana, guarda  e  collación  de Sevilla, que  está  presente)  un  su  esclavo, de color  blanco,  canario,  natural  de  la ysla  de  Tenerife,  que  se nombra Pedro, de hedad de 25 años poco más o menos;  e véndeselo por de buena  guerra e  no  de paz, por  huydor  y  con todas  las otras tachas buenas o malas. que  en  él  parescieren por  prescio  de  10.000 maravedís.  (J. R.  P., 1."  fol. 589  v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 agosto 21.
Diego  de Córdoba, en nombre  y voz  de Fernando Carrillo,  de quien tiene poder,  debe a Alfón de Perona  (vecino de Sevilla en  la collación de San Bartolome)  1.700 maravedis,  que  son de préstamo  a Fernando Carrillo y a e1  en su nombre,  a  pagar  en  Sevilla desde  hoy  fasta seys meses  conplidos primeros  siguientes,  so pena  del  doblo; y para ello obliga  los bienes de Fernand Carrillo, e especialmente  obliga e ypoteca una  esclava  canaria,  que ha nombre Ysabel, de hedad  de veynte años, con un niño su  fijo, que se llama Johan, de hedad de un  año y medio, para que el dicho Alonso de Perona tenga a la dicha Ysabel  e al dicho su hijo en su poder ypotecados por  la dicha debda, con condición  que  si  la  dicha Ysabel  e  el  dicho  su hijo murieren  o  absentaren, que sea a riesgo del dicho Fernand Carrillo e del dicho Diego de Córdoba  en su nombre;  y Alfón de Perona, que está presente, otorga que recibe a  la dicha Ysabel y  a su hijo  ypotecados.  (F. SE.,  2."  fol. 42  v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 septiembre 10.
Pedro  de Vargas (vezino de Sevilla en la  collación  de  Sant Viceynte),  en  nombre  e  en boz  de Diego Ramires (estante en  la ysla de Tenerife,  vezino de la ysla de  la Grand Canaria, e por poder que d'él  tiene...),  otorga que da su poder substitutivo en su logar e en el dicha nombre,  a procurador,  vesyno de Cibdad Real.  (J. R.  P.,  l.",  fol.  658). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 septiembre 11.
Yo  Sancho de Ferrera, marido de doña Vyolante de Cervantes, vesyno que soy desta muy noble cibdad de Sevilla en la collación de San Lloreynte,  otorgo e conosco que aforro e do por libre e por quito, e fago fin e quitamiento e libramiento,  agora  e por syempre jamás,  a vos, Calde, mi cabtivo moro,  de color blanco, de allende, de hedad de 50 años. (F. SE.,  2."  fol. 122). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 sptiembre 16.
Poder  de  Pedro  de Vanegas  (trapero, vecino  de  Sevilla  collacion  de Santa  Maria) y vecino de Sevilla, especialmente para, en su nombre, demandar y cobrar de la mujer y herederos de Ochoa López (mercader, vecino de Gran Canaria, difunto)  cinco mil  nuevecientos  veinte  y  cinco maravedís,  que  Ochoa López y  su mujer le deben por albalá firmado de su nombre, e los pueda recibir y le da poder para parecer  ante el Rey e el Obispo de Canaria e  para ante sus Provisores e oyr sentencias.  (F. SE., 2."  fol. 152 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 septiembre 22.
Doña  Violante  de  Cervantes  (con  licencia  de Sancho de Ferrera, su marido,  que está  presente,. .) otorga  a  Pedro Fernández  de Córdova  (su cuñado, presente)  e  a  doña Mayor Brava  (su  hermana,  que está  agora  absente  ...) e a cada  uno  dellos, que  por quanto  Jorge de Medina  (su padre)  en su testamento le ovo mandado   la mytad de  la  tercera parte de todos sus bienes para que dellos gozase todos  los días de su vida, de la qual dicha media  tercera parte ovo e posee 150 aranzadas de olivar en el heredamiento  de Bonayar, que es  en  los parajes  de Sevilla, con  la parte  de  las  casas principales  e  molino  de moler  aseytuna; e por quanto  agora  es convenida e ygualada  con  el dicho  Pedro Fernández  de Córdova que  la dicha  doña Violate aya de ceder e  trapasar  a1  dich Pedro  Fernanez  1as dichass  159 aranzadas  de olivar  e  parte  de  casas  e molino e  todo  lo que dicho  es, e  el usufructo  que durante los días de  su vida  dello avía de aver, para  que  desde  agora  el  dicho Pedro Fernández gose dello  e  lo aya para    como propia  cosa suya, tanto que el dicho Pedro Fernández sea obligado de dar e pagar  a  la dicha doña Violante de Cervantes 15.000 maravedís de  renta de cada un año,  e más 7 cafises  e medio  de pan  terciado,  dos partes  trigo e una cevada..  (F. SE., 2."  sin fol.).  (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 septiembre 25.
Poder  de Alfonso  de  Sevilla  (mercader,  vecino de Sevilla en la collación de Santa María)  a Gonzalo Fernández (su primo, vecino de Sevilla, maestre)  especialmente para demandar  en su nombre  de qualquier  personas, maravedís,  doblas,  esclavos  y  qualquier bienes muebles e otras cosas que le pertenecen  e dexó en guarda a cualquier personas, e le deven por obligaciones, albalaes, cartas o en otra  qualquier manera, o  por  lqualquier  razón  que  sea,  así  en  la Ysla  de  la Grand Canaria o en otras parte cualesquier, y  para parecer  ante el Rey e Obispo de Canarias e oyr sentencias qualesquier  e obligar sus bienes.  (F. SE.,  2."  fol. 188 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 septiembre 25.
Poder  de  Alfonso  de  Sevilla  (mercader, vecino de Sevilla en la collación de Santa María)  a Pedro de Vergara  (vecino de la Ysla  de Thenerife)  para demandar  de Alfón  de  la Barrera  (vecino de Moguer) diez arrovas e media de aceite, o por cada  arrova 300 maravedís, que le deve por un albalá firmado de su nombre; e  de Pedro de Brante (vecino  de Gomera)  tres arrova de aceite de otro albalá;  e de Fernando García de Baeza  (estante en  la Gomera)  740 maravedí~  que  le deve; e que los pueda  recevir e dar cartas  de pago e pueda  parecer  e  parezca  ante el Rey  e  oyr  sentencias  e  obIigar  sus  bienes. F'.  SE., 2., fol. 189). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 septiembre 31
Rodrigo  de Lora  (tintorero,  vecino  de Sevilla en  la  collación de  Santa María)  vende  a  Juan  de Eaeza (trapero, vecino de Sevilla en la collación de Santa Maria)  un esclavo canario  llamado Pedro, de 18 años de edad, por  precio  de doce mil maravedís.  (F. SE.,  1502,  fol. 2 v.).   (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 diciembre 31
Cristóbal  Canario, natural de Tenerife,  hace  su personero,  para  pleitos,  a  Juan Canario,  vecino de Sevilla.  (P. SE.,  1502, fol.  3 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc). .).   (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 febrero 10.
Cristóbal  Ponbo (vecino de Sevilla a San Antón) otorga que da su poder complido a Pedro de Fontana (vecino de Triana), especialmente para que por él e en su nombre pueda  demandar e  recabdar e recebir  e aver e cobrar del Rey e de la Reyna nuestros señores,  e de  los  Contadores  mayores a  de quien en  derecho  deva: todos los maravedís que él ganó en servicio de Sus Altezas en la conquista de Gran Canaria, todo el tiempo que allá estovo, e que los pueda rescebir e  resciba,  e  faser escritura o  escrituras; e  si se los  librare  en  tierras, que  las pueda vender  e venda  a  la persona  o personas  que él  quisiere. (J. R. P.,  fol. suelto, al final). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 febtrero 11.
Contrato  de  soldada de  Juan  Canario, natural  de  la Ysla  de Thenerife, estante  en  Sevilla,  con Alfonso de Alcázar,  escudero, vecino  de Sevilla en  la collación de  San Alfonso, para  servirle por  seis  años  cumplidos.  (Hoja muy maltratada  y  rota).  {J.  R. P.,  hoja suelta). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 febrero 11.
Contrato  entre  Pedro  Rodriguez Carvajal, vecino de la Ciudad de Málaga, y Cristóbal de Cardona, criado del  Sr. Don  fiancisco  de Nendoza, Arcediano  de  Sevilla, vecino  de  la villa de Baena, sobre venta de tierras de regadío en la Ysla de Gran Canaria.  (Hoja muy maitrataüa y rota  j.  (J. E. P., hoja suelta j   (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 febrero 16.
Juan  de Sevilla (cómitre del Rey,  vecino de Sevilla en  la collación de Santa María  en  la Cesteria, maestre y  señor del barco  nombrado  "San  Cristobal",  surto en el puerto de Las Muelas de1 río Guadalquivir,  en  Sevilla)  debe a Ruy González de la Sal  (vecino de Sevilla en  la collación de San Salvador)  cinco mil  doscientos maravedís, prestados para fornecimiento y despacho de dicho barco, que van  a  riesgo  de Ruy González de  la Sal  en viaje  que va  a hacer  a  las Yslas de Canaria, de entrada y  salida, y  en el tornaviaje hasta llegar al dicho puerto de Las Muelas o a Cádiz o Sanlucar de Barrameda.. .  (F.  SE. fol. 213 v.), (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 febrero 16.
Juan  de Sevilla (cómitre del Rey, vecino de Sevilla en la collación de Santa María,  en la Cestería, maestre y  señor de la nao nombrada  "San  Cristóval",  surta en el puerto de Las Muelas del  río Guadalquivir,  en  Sevilla)  debe  a Pedro de Alcántara  y  Fernando  de lugo  (mercaderes, vecinos de Sevilla) mil $quinientos maravedís, prestados  para  fornecimiento  y  despacho de dicha nao,  que van riesgo en viaje  que va a hacer  a las Ylas de Canaria, de entrada y salida, y en el tornaviaje, hasta llegar a los puertos  de Cádiz o Sanliícar de Barrameda, donde se obliga a pagarlos.  (F. SE., fol. 214 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 febrero 12.
Pedro  Fernándei  debe  a Diego  de Soria nueve mil maravedis, y le da en prenda una esclava de color blanca, natural  de Tenerife,  de edad de  treinta  años y  llamada Catalina;  y  que  si no paga  la pueda vender,  entregándole el más precio,  si lo valiere,  y si la vendiere  en menos, Pedro Fernández pagará  la diferencia a Diego  de Soria  ... (J. R.  P.,  fol. 20). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 febrero 25.
Francisco  de Riberol (mercader genovés  estante  en  Sevilla)  y  Costantyn  de  Cayrasco  (vecino  de  la Ysla de la Gran Canaria)  arriendan a Batista de Riberol  e a Christóval  de la  Puebla (hijo de Ruy  González de  la Puebla, difunto, vecino de dicha Ysla,  De Grand Canaria  para… calderas e ferramientas, así de fierro como de palo, con sus casas e agua, e  con  todo  lo perteneciente  al dicho  yngenio, que  tienen  en dicha Ysla  de  la Gran Canaria en la villa Real de Las Palmas, y el dicho Costantyn  solía poseer;  el cual le arriendan  con todas las cosas que tiene hoy día, excepto las  formas para hazer azúcar, que las han de recibir tales cuales estén  al  tiempo que dejare  de  labrar Bartolomé  Páez,  vecino  de dicha Ysla, con todas las casas y edificios que están alrededor de dicho ingenio, con su huerta y parrales  y molino de moler  pan, y  la tierra de pan que pertenece al dicho ingenio, y con las  tierras de cañaverales, y con el agua  que le pertenece, que  son en el  dicho  valle, y que fueron de Alfonso Jaymes,  y los dos pedazos de tierras que fueron de Diego de Cabrera, y el pedazuelo de la huerta y el cañaveral de Lope Ferrero, y la longuera que fue de  Fernando  de Myranda,  y  el  cañaveral  que  está  cabe  las  casas  de Gómez  de Ocaña;  ytem  los  dos  pedazos  que  fueron  de  Rodrigo  de  la Fuente, y el otro cañaveral que fue de Alfón  Jaymes, que Dios aya, que está por detrás; más les arriendan ocho esclavos, de  los cuales están 6 en dicho ingenio, y  los otros dos  son obligados de hacerles  entrega, tanto que no se entienda sean Bartolomé ni Juan Burel; más seis azémilas que están en el ingenio, con los aparejos que tienen. Todo desde 1  de enero de 1503  hasta los nueve años cumplidos primeros siguientes; por precio cada año de 800 arrobas de buen azúcar blanco,  de lo de la dicha Ysla, pesado con el peso de dicho ingenio, puesto  en dicho ingenio, en paz,  a vista del veedor de la Ysla  la mitad el día de San Juan de junio, y la otra mitad a fin de septiembre de cada año, so pena del doblo en cada paga. El cual ingenio arriendan con  las condiciones siguientes:  1.":  que si Batista  de Riberol y Cristóval de la Puebla quisieren pagar el azúcar, o parte, antes, que  sean  obligados a recibirla,  tanto que no  sea  la paga  de  cincuenta arrobas abajo.-2:  que Francisco de Riberol y Costantyn son obligados a entregar el ingenio, y  lo que dicho es, a mediados de noviembre próximo que viene, sin entender comienza el arriendo salvo en 1  de enero de: 1503.-3.:  que es obligatorio el arrendamiento  los primeros cinco años, y, cumplidos, sea de  elección de Batista de Riberol y Christóval de  la Puebla; y si quedare uno sólo de ellos, dé fianzas, para continuar, a contento de 1os dueños.4.":  si los esclavos muriesen  de dolencia o muerte natural,  sea a  riesgo de  los arrendatarios, que son obligados a  entregar otros vivos y sanos al fin del arendamiento, o  pagar por cada uno que falte doce mil maravedís  en moneda  canaria.-5.":  los  dichos  arrendatarios  son  obligados a entregar, al fin del arrendamiento,  las acémilas vivas  y  sanas, y  por …moneda  canaria.-6.":  igualmente  son obligados a  entregar  los aparejos y calderas por inventario que harán al entrar.-T.":  los dueños no son obligados a hacer obra ninguna en  las casas o molinos durante el arrendamiento.-8;":  los reparos  serán de  cuenta de  los arrendatarios, sin descontar de la renta,  que los mismos pagarán los muebles que falten  al acabar el arrendamiento.-10.":  el incumplimiento  se pena mutuamente con mil doblas de oro...  (F.  SE.,  fol. 255). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 febrero 28.
Diego  de Betancor  (vesyno de  la ysla  de Gran Canaria), en nombre e en bos de la Justicia, Alcalde, Regidores, alguasyles,  cavalleros, escuderos, ofisciales e omes buenos de la dicha ysla de la Grand Canaria, e por virtud del poder que del dicho Consejo tyene, otorga que  da  todo  su poder  conplido a  Francisco de Ribera  (escribano, estante en  la Corte del Rey e Reyna.) especialmente para que por   él e en su nombre pueda parescer ante el Rey e la Reyna nuestros  Señores, e ante  los de su muy alto Consejo, e sacar .  .  .  qualesquier provisión o, provisiones que Sus Altesas me mandaren dar  e proveer,  sobre rasón de lo contenido en capítulos que ante Sus Altesas el dicho Diego de Betancor  á  presentado,  o  el  dicho Francisco  de Ribera  presentare, firmadas de la Justicia  e Regidores de  la dicha Ysla;  e para que sobre  la dicha  rasón pueda  faser. qualesquier  petyción. suplicación, e  presentar procesos  e otras .  .. escripturas que convengan e menester  aya. (J. R. P.,  fol. 38). [Se llamaba Diego Nelián de Betancor]. (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo 2.
Christóval  de la Puebla (hijo de Ruy González  de la Puebla difunto, vecino  de  la Ysla  de Gran Canaria en  la villa  del Real  de Las Palmas)  debe al Jurado Marcos de Castellón  (ve-cino de Sevilla en la collación de San Eomán)  siete mil maravedís en moneda de Castilla, por razón de diez quintales de xabón prieto que de él  recibió, y  se obliga a pagarlo  en  la Ysla  de  la Gran Canaria a Gerónimo de Osorio  [u Ororio], mercader genovés, estante en dicha Ysla, a  fin de junio  primero que venga.  (F. SE.,  fol. 283 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1508 marzo 4.
Alfonso  de la Peña  (vecino de Sevilla en la collación de San Vicente, maestre de la caravela  "Espíritu  Santo", surta en el puerto de Las Muelas del río Guadalquivir,  en Sevilla)  debe a Fernando de Lugo y  a Pedro de Alcántara, vecinos de Sevilla, tres mil  ochocientos  maravedís,  prestados  para  fornecimiento  y  bastecimiento  de dicha nao, que van a  riesgo  de los prestamistas  en el viaje que va a la Ysla de Grand Canaria e de otras…:  tor naviaje,  hasta  llegar  a los puertos  de  Cádiz o  Sanlúcar  de Barrameda,  donde se obliga a pagarlos  ... (F.  SE.,  fol. 297). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo 5.
Pedro  Bernal  (yerno  de Christóval Sánchez Zamarra, vecino de la villa del Puerto de Santa María)  otorga a Juan Canario (natural  de la Ysla de Tenerife, presente), que por  razón que Gonzalo Suárez de Quemada, vecino del Puerto de  Santa María, vendió  al dicho Pedro Bernal al dicho Juan Canario, diciendo ser cautivo esclavo suyo, por  precio  de  doce mil maravedís,  con  condición  que  si en  cierto  término pagase los dichos 12.000 mrs.,  que1 dicho Pedro Bernal los recibiría y le volviese al dicho Juan Canario (según pasó  ante Christóval de las Camas, escribano phblico de dicha villa, en 17  de  enero  deste año),  e despues de lo  cual Gonzalo Suárez confesó ser libre el dicho Juan canario  (según escritura que pasó ante Juan García Ferrera,  escrivano de dicha villa, en 28 de febrero deste año), y porque el dicho Juan Canario alegó  ser  libre y  sobre  ello  contiende  con  él  en pleito:  por  ende, dicho Pedro Bernal  dice  y  declara  que  el  dicho Juan  Canario  es  libre,  y no tiene contra él recurso, ni cautiverio, ni sujeción alguna, y que puede  ir y andar libremente por do quisiere, como persona  esenta, sin mácula  de   cautiverio ni  sujeción  alguna; y otorga y promete no  fazer demanda  ni mover  pleito  sobre  ello,  so pena  de veinte mil maravedís para  el  dicho Juan Canario. (F.  SE.,  fol. 303 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo  5.
Pedro  Bernal  (yerno  de Christóval Sánchez Zamarra, vecino de la villa del Puerto de  Santa María)  otorga a  Juan Canario  (natural de la Ysla  de  Tenerife, presente)  que por  razón de que a su ruego va con él a la villa  del  Puerto  de  Santa María,  para  averiguar  cierto  pleito  que  trae  con  Gonzalo  Suárez  de Quemada,  vecino  de  dicha  villa,  sobre  razón  de  la  vendida que del  dicho Juan Canario le hizo:  por ende, otorga y se  obliga  de lo tener por  libre en dicha villa, e que no  consentirá que el  dicho Gonzalo  Suárez, ni otra persona,  le prenda  su cuerpo,  ni  coger  en  prisión,  ni otra manera que sea; y que desde hoy día en que esta carta es fecha  hasta quince días primeros  siguientes  lo volverá  libremente a esta Ciudad; y otorga y promete de lo tener por firme, y no ir contra ello, so  pena  de veinte mil maravedís  para  el dicho  Juan Canario;  y  para seguridad da por  su fiador a Bartolomé López, viscochero, vecino de Sevilla en  la collación de Santa María en la Cestería, y se obliga de lo sacar a paz y a  salvo,  obligándose asimismo  el  fiador   (F. SE.,  fol.  314). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

l508 marzo 10.
Poder  de Fernando Díaz (albañil), vecino de Sevilla en  la collación de San Vicente)  a Bartolomé de Zamora (vecino  de  Sevilla)  especialmente  para  demandar  y  cobrar maravedís, doblas,  esclavos,  cueros,  azucares,  queso,  sebo y  otros bienes muebles,  como padre y  legítimo heredero de Francisco Díaz  (albañil,  su hijo,  difunto),  así en las  Islas de Canaria como en  otras  partes qualesquier  ;  y asi como y  servicios  en  la Torre de  la Mar Pequeña  en  la Capitanía  de Alonso de  Lugo, y para otorgar documentos y para pleitos sobre la dicha cobranza..  .  (F. SE.,  fol. 330 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo 14.
Alfón  de Morales  (marinero, marido de Marina Sánchez, vecino de la Ciudad de Cádiz) otorga que ha recibido de Tomás  de Palenzuela  (mercader, vecino  de  Sevilla en  la collación de Santa María,  presente), por  si y  en nombre de Alfón  de Palenzuela,  su hermano, vecino de la Gran Canaria, veinte mil maravedís, que le da por comprar la mitad de una caravela, con sus aparejos, de qualquier puerto que a él bien visto fuere, en los cuarenta primeros días siguientes, comprando Alfón de Morales la otra mitad, viniendo a riesgo de ellios y entregándola al  llegar al puerto de esta Ciudad;  y de no comprarla, volverían los 20.000 maravedís, so pena de cincuenta mil maravedís.  (F. SE.,  folio 348 v. 1. (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo 14.
Poder  de María Lopez (mujer de Alonso  López de Zorita, difunto, vecina de Sevilla en la collación de San Martín);  por  sí y  en nombre y voz de Baltasar y Melchor, sus hijos  (menores, y de su difunto esposo, como tutora y curadora de ellos), a Pedro de Santana y  a Jorge de Zorita,  tío  de  los menores,  a  ambos juntamente  y  a  cada uno de ellos in solidum,  para cobrar del Rey y de la Reina  los maravedís que le deben por el servicio que en la conquista de la Ysla de Gran  Canaria  hizo  su  difunto  marido  Alonso  López  de  Zorita.  (J.  R.  P.,  fol. 50 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo 14.
Poder  de Pedro de Vargas  (vecino  de  SevilIa  en  la collación de  San Vicente)  a  Pedro de  Santana, vecino de  Triana, para que cobre del Rey y de la Re-yna  los maravedís que le deben  de  sueldos por  el  servicio que hizo  en  la conquista de  la Ysla  de Gran Canaria  ...  [(J.  R. P.,  fol. 51). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo 14.
Pedro  de Santana  (vecino de Triana, guarda y  collación de Sevilla), en nombre y voz de Rodrigo de Más Palomar, vecino de  la Ysla  de  la Gran Canaria,  en virtud  de poder  (que  pasó ante Diego de San Clemente, escribano público y vecino de la Ysla  de Gran Canaria, en 16 de noviembre de 1498) hace su procurador sustituto a Pedro de Vargas, vecino de Sevilla en la collación de San Vicente.  (J. R. P.,  fol. 52). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo 14.
Pedro  de Santana (vecino de Triana,  guarda y  collación de Sevilla), en nombre y voz de Estevan Pedro Martin Acal  (albañil, vecino de la Ysla  de  la Gran Canaria),  en virtud  de poder  (que pasá ante Diego de San Clemente, escribano público y vecino de  la Ysla de Gran Canaria, en la  villa Real de Las Palmas, en 22 de junio  de 1500.)  hace su procurador sustituto a Pedro de Vargas, vecino de Sevilla  en la collación de San Vicente. (J. R. P., fol. 52 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo 15.
(l) .-  Antón Garrido otorga que da su poder complido a Pedro de Vargas, especialmente para que por e1 e en su nombre pueda  demandar e  recabdar  e rescebir  e aver e cobrar del Rey e  de la Reyna nuestros Señores, e de  sus Contadores mayores, e de doña Elvira de Narvaes, muger de Alonso Fajardo, e de süs herederos  del  dicho  Alonso Fajardo, e de todas  e qualesquier personas  que sean e con derecho  devan,  todos  los maravedís  qu'lél  ganó en  servicio  del Rey  e  de  la  Reyna  nuestros  Señores,  en  servicio  que  fio en  la Torre de  la Mar  Pequeña.. .  (J. R. P.,  f  01.  53  v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo 15.
Anton  Garrido  (pescador, vezino de Sevilla en San Vycente)  otorga que  ha  rescibido e rescibió de Pedro de Vargas  (vezino de Sevilla en  la  dicha collación, qu'está presente) todos  los maravedís  qu'él ovo de aver por razón del servicio que fyzo en la Torre de la  Mar Pequeña, asy  del  tyempo que estovieron  en ecdeficarla como después  de estar en la dicha Torre;  e son en su poder, de que  es pagado.  (J. R. P., fol. 53  v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1502 marzo 15.
Pedro Santana  (vezino  de Triana, guarda  e collación de Sevilla), en nombre e en bos de Diego Catalán (e por virtud del poder que dél  tiene), otorga que ha rescebido.en su poder   de Francisco  Fernández  de Arévalo  (vecino desta  cibdad de Sevilla  en  la collacion  de  Santa María  en  la Cestería,  que está  presente)  2.000 maravedís,  los  quales son para en quenta del sueldo que el dicho Diego Catalán ha de aver por el  servicio que fizo en  la conquista de la Grand  Canaria;  e  estos dichos 2.000 mrs.  son  de  los  101.650 maravedís  que el  Páez,  recebtor  de  la Iquisición del Obispado de Badajoz,  e  son en  su poder, de que está  pagado. (J. R. P.,  fol. 53 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc).

(Francisco Morales Padron.  Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
Anuarios de Estudios Atlanticos. Nº. 8.A         ño 1962, pags. 355-492.)






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