Recopilación de: Eduardo Pedro
García Rodríguez
1500diciebre 31 (1499).
Zartes.-Laudo
dado a hora de vísperas (ante la tienda escrivania pública de Francisco
Segura, en la collación de Santa María en la plaza de San Francisco), presente el honrrado Pedro de
la Fuente,
Arcediano de Canaria, Juez árbitro arbitrador, amigo e amigable
componedor entre partes: de la una Doña Ynés Peraza, Señora
de las Yslas de Canaria,
en nonbre de
la fábrica e
obras de la Yglesia de
San Salvador de Fuerteventura, e de la otra Ysabel de C...],
vecina de la villa de Sanlúcar la Mayor, sobre las razones e cabsas contenidas en
la carta de compromiso que pasó ante mí el dicho Francisco de Segura; y en su presencia luego el dicho Arcediano Pedro de la
Fuente dio su laudo,
cuyo tenor es este que se sigue:
[no está]; y el escribano da fe de haberla notificado a las
partes. (F. SE., 1.5 fol. 266). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 enero 11.
Juan Bautista
de Negro (ginovés, vesino de Sevilla en la collación de Sant Andrés) vende a Vicino d'Espíndola
(mercader ginovés, en esta
dicha cibdad de Sevilla., que
esta presente conviene
a saber: una su
esclava caaria, natural de Tenerife.
que ha nonbre Leonor, de hedad de 12 años poco más o menos; e véndesela
par de buena guerra
e no por de pas, por
sana e syn ninguna
tacha, por prescio de 12.000 maravedís desta moneda que
se agora usa.. . (L. P. S., fol.
50 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 marzo 16.
Pedro Fernández Gaetán el Mozo
(vecino de Sevilla en la
collación de Santa María, maestre de la
nao nombrada la "Santa Trinidad", surta en el puerto de Las Muelas del Río
Guadalquivir) e Juan Fernández (comitre del Rey nuestro Señor, señor de
dicho navío, vecino de Sevilla en la
collación de Santa María) deben a Pedro
de Alcántara e Fernando de Lugo,
vecinos de Sevilla, trece mill maravedís,
prestados para despacho del dicho navío. Van a riesgo
en el viaje que van a hacer de
entrada e salida a las Yslas de Canária, y hasta volver
al dicho puerto de Las Muelas del
Guadalquivir hasta 24 horas de la
llegada. (P. SSE., 1.5 fol. 130 v.). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 abril 19.
Don Pedro de la Fuente, Arcediano de la
Yglesia de Canaria, en
nombre y vos de Pedro
de Salamanca, vecino de la
Ysla de Gran Canaria, en virtud de poder, otorga que por cuanto Pedro de Salamanca recibió de Francisco Fernández de Arenas, vecino
de Sevilla en la collación de Santa
María en
la Carretería,
4.118 maravedís (2.565 que a
Alfonso de Salamanca
le cupieron en
la renta de
101.650 maravedís que Arenas cobró en la villa de Frexenal de la Sierra de Buen
Paso, Recebtor del Rey y de la
Reyna, y 1.553 que asimismo
le cupieron al mismo y cobró
también Arenas; y porque los de Alfonso de Salamanca le pertenecen, por haber fallecido, a su hermano
y heredero Pedro de
Salamanca), se obliga a
llevarlos a la Ysla de (Gran Canaria, al
dicho Pedro. Testigos Diego Díaz y Juan de la Rentería, escribanos de Sevilla. (J. R.
P., 001. 266 v.).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 abril 21.
Leonor Bocanegra
(muger de Gerónimo Rafael,
vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés) otorga que da
su poder complido, a Afonso
Martínez de Casarrauvya (vezino desta
cibdad en la collación de Sant Marcos),
especialmente para que por él e
en su nombre pueda
vender e venda una su esclava canaria, que
ha nombre Ana, natural
de La Palma,
de edad
de 20 años ... (P. SE.,
Lo, sin fol.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 abril 26
Johan de Salamanca (mercader, marido de Leonor de
Salamanca, vecino de Gran Canaria en la
villa de Telde) debe a
Antonio de Sopranys e a Francisco Ytalian (mercaderes ginoveses estantes en
Sevilla, presentes, o a qualquier
dellos) 180 arrobas de buen azúcar
blanco en pilones enteros, bien purgado, enpapelado e encaxado e pesado al peso de Cádiz; en
las quales 180 arrobas de azúcar fue
condenado Johan Marroqui (su
criado, que Dios aya, vecino desta Cibdad) que diese e pagase al dicho Antonio Sopranys e a su
hermano Jácome, según más largo se contiene en
la sentencia arbitraria [que
Luys de Riberol (mercader
genovés, Juez árbitro
entre el dicho Johan Marroqui e el dicho
Antonio de Sopranys,
en nombre del dicho Jácome de Sopranys)
dio e pronunció (que pasó ante
Fernand Ruyz de Porras, escrivam público
de Sevilla, en 28 de enero deste año en
qu'estamos de la fecha data carta) ; e
el dicho Juan de Salamanca sale a pagar,
e se constituyó por debdor e
principal pagador de las dichas 180 arrobas de azúcar, a pagar en la Cibdad de Cádiz (enpapelado
e encaxado como dicho es, dándole 70 maravedis
para ayuda de flete por cada caxa de azúcar : la una
quarta parte de todo el dicho azúcar en todo el mes de junio próximo que
viene deste año, otra quarta parte E
fin de1 mes de agosto del año
que viene de 1502, e la otra a fin de
agosto de 1503, y el resto en fin de
agosto de 1504 años, so pena del doble; se entiende no perjudicando la dicha
sentencia arbitraria; y si Juan
de Salamanca no paga, que Sopranis e
Ytalian cobren de los
Vienes y
herederos de Juan Marroqui, o de quien
con derecho devan. Además se obliga Juan de Salamanca a
que en llegando a la
Ysla de la Gran Canaria deste viaje
que agora va,
Dios queriendo, dentro de un mes primero siguiente, el dicho Juan de Salamanca sea obligado que, a contento, dé
fianzas en razón de la dicha deubda a Gerónimo de Ororio, mercader genovés estante en dicha Ysla; e sy no diere fianzas
en término, sea obligado de pagar
por nombre de ynterese 50 castellanos de
oro; e más qu'el dicho Gerónimo de Ororio le pueda
constreñir que dé dichas fianzas; e esto se entiende
que las diohas 180 arrobas de
azúcar son por razón de la dicha
sentencia e por convenencia de todas las
debdas de maravedís e azúcar qu'el
dicho Juan de Salamanca e el
dicho Juan Marroqui, su criado, o
qualquier dellos, devía al dicho Jácome Sopranys, asy por rwabctns piliblirns e albaiaes
e sentencias e cartas
e escrituras qu'el dicho Jácome de Sopranys e el dicho Antonio
de Sopranys tienen contra el dicho Juan Marroqui e
contra el dicho Juan de Salamanca
en qualquier manera. (F. SE.,
1.5 fol. 63 v.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 abrilo 29.
Pedro de Vargas,
vecino de Sevilla, en nombre y
voz de Fernando de Bisperas, vecino de la Gran
Canaria
(de quien tiene
poder que pasó
ante Martín Rodríguez, escribano
público de Sevilia, en 2 de marzo
de 1490), otorga poder (sustituyendo en el anterior en su lugar
y nombre) a Pedro de Santana,
vecino de Triana, para cobrar en juicio
y fuera dél, del Rey y de la
Reyna, todo lo que Fernando
de Bísperas ha de haber del
servicio que hizo en la conquista de la Ysla de Gran
Canaria; y para hacer
los pedimientos y requerimientos
necesarios en razón de dicha
cobranza ... (J. R. P.,
fol. 311). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 mayo 4.
Miquel Galvan (zapatero, vecino de Sevilla en
la collación de Omnium Sanctorum), Juan
Ruiz (marido de Isabel Ruiz, vecino de Sevilla en
la collación de San Salvador), Juan Garcia (trabajador, vecino de Sevilla en la collación de Santa
Catalina) e Inés de Limpias (viuda de Alfonso Jáimez, vecina de la ciuda de Niebla, en su nombre y en el
de sus hijos menores) otorgan poder a Pedro de Santa Ana (vecino de Triana) para
que cobre de Sus
Altezas los maravedís que
les deben por sus servicios prestados en la
conquista de la Gran
Canaria. (J. E. P., 1.; fol.
324 v.j. (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 mayo 5.
Diego de mita
(vecino de la Ysla de la Grand
Canaria) da
poder a
Pedro de Santa Ana para pedir a Sus
Altezas le manden
pagar "todos los maravedís
que ge le
deven e puede aver
del e el tiempo que allá estovo en servicio de Sus Altezas, e
que los manden dar e pagar en dineros o
en tierras". (J. R. P., l.*,
fol. 325). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 mayo 15.
(l).-Alfonso Fernández (correero, vecino de la Isla
de Gran Canaria, estante en Sevilla) otorga poder a Pedro de Santa Ana para que
cobre de Sus Altezas lo que le deben por
los servicios que prestó en la
conquista de dicha Isla, y para que cobre a Alonso de la
Fuente
(procurador residente en la Corte) un
libramiento o cédula de Sus
Altezas, de 19.200
maravedis, importe del
sueldo que ganó durante
el tiempo que estuvo en la Torre de Santa Cruz de Mar
Pequeña. (J. R. P.,
1.5 fol. 331). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 junio 14.
Andrés Suárez Gallinato e Doña
Juana de Lobón (su muger, vezinos de Sevilla en la collcion
de Santa
María, ella con su licencia), ambos de mancomún., venden a Don
Diego Ponce de Lebr; (vecinoc
de la plaza de, de pan la
brar que se dice la
Fuente de la
Higuera en el término de
dicha villa según que les fue
dado en casamiento e dote. por precio de
210.000 maravedís. E por quanto son mayores de . e menores de 25 años, juran fíe non alegar menoria de hedad.
(F. SE., 1." fols. 299-300).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 junio 14.
Poder que otorgaron Andrés Suárez Gailinato e doña Juan de Lobón, su
muger. .. [a Antón García] de Xontalván, corredor de
lonja ... [para entregar
a D. Diego Ponce
de León el donadío e pertenencias de su dote.
(P. SE., 1." fol. 300 v.).
1501 junio 14.
Antonio García de Montalván otorga a Andrés Suárez
Gallinato e Doña Juana de Lobon, presentes, que por razón que
ellos le dan poder para
dar la posesyón del
donadio de su dote a D. Diego
Ponce de León. y como quier que en la dicha vendida ellos otorgaron aver recibido 210.000 maravedís no
haviéndolas recibido, por ende otorga que fasta que el dicho D. Diego les pague
todas las dichas 210.000
maravedis, no le
dara ... la posesión dei
dicho donadío, ni los
títulos que le dan para que los entregue
... (F. SE., l.", fol. 301).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 agosto 10.
Sepan quantos
esta carta vieren cómo yo Diego
Ramyres (estante al presente en la
ysla de Tenerife, vezino
que soy de la Ysla de la
Grand Canaria) otorgo e conosco que doy todo mi poder complido. a vos Pedro de Vargas (estante en la dicha
ysla de la Grand Canaria,
que soys
absente ...) para que por mí
e en mi nombre podades demandar e recabdar ... e
cobrar todas e
qualquier maravedís e otras cosas
que a mí me deven en la ysla de la Grand Canaria e
especialmente de Doña Elvira de Narvays,
muger que fue
del Governador de la Grand Canaria Alonso Fajardo que Dios aya
... del sueldo que me es devido
por razón del servicio que yo el dicho Diego Ramires
fize seyendo Alcayde en la Torre aquel dicho Governador Alonso
Fajardo fizo en la Berveria, a do
dizen la Mar Pequeña; e
asymismo los maravedis que el
dicho Governador Alonso Fajardo me mandó por su testamento que ñzo
al tiempo de su fallescimiento,
para que podades sacar e saquedes la
cláusula del dicho testamento para
cobrar lo susodicho..
. Fecho en Tenerife, en San
Pedro, a 28 de agosto de 1499. (J. R.
P., l.', fol. suelto, junto al 658). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 agosto 13.
Diego de Balacios (fijo del Alcayde Pedro Mateos,
vesino desta cibdad de Sevilla en la collación de Sant Román.. .) vende a María de Valdés (muger de Pedro de Santa Ana, vesina de Triana,
guarda e
collación de Sevilla, que está
presente) un su
esclavo, de color blanco, canario,
natural de la ysla
de Tenerife, que se
nombra Pedro, de hedad de 25 años poco más o menos; e véndeselo por de buena guerra e
no de paz, por huydor
y con todas las otras tachas buenas o malas. que en
él parescieren por
prescio de 10.000 maravedís. (J. R.
P., 1." fol. 589 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1501 agosto 21.
Diego de Córdoba, en nombre y voz
de Fernando Carrillo, de quien tiene
poder, debe a Alfón de Perona (vecino de Sevilla en la collación de San Bartolome) 1.700 maravedis, que
son de préstamo a Fernando
Carrillo y a e1 en su nombre, a
pagar en Sevilla desde
hoy fasta seys meses conplidos primeros siguientes,
so pena del doblo; y para ello obliga los bienes de Fernand Carrillo, e
especialmente obliga e ypoteca una esclava
canaria, que ha nombre Ysabel, de
hedad de veynte años, con un niño
su fijo, que se llama Johan, de hedad de
un año y medio, para que el dicho Alonso
de Perona tenga a la dicha Ysabel e al
dicho su hijo en su poder ypotecados por
la dicha debda, con condición que si
la dicha Ysabel e
el dicho su hijo murieren o
absentaren, que sea a riesgo del dicho Fernand Carrillo e del dicho
Diego de Córdoba en su nombre; y Alfón de Perona, que está presente, otorga
que recibe a la dicha Ysabel y a su hijo
ypotecados. (F. SE., 2."
fol. 42 v.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 septiembre 10.
Pedro de Vargas (vezino de Sevilla en la collación
de Sant Viceynte), en
nombre e en boz
de Diego Ramires (estante en la ysla
de Tenerife, vezino de la ysla de la Grand Canaria, e por poder que d'él tiene...),
otorga que da su poder substitutivo en su logar e en el dicha
nombre, a procurador, vesyno de Cibdad Real. (J. R.
P., l.", fol.
658). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 septiembre 11.
Yo Sancho de Ferrera, marido de doña Vyolante de
Cervantes, vesyno que soy desta muy noble cibdad de Sevilla en la collación de
San Lloreynte, otorgo e conosco que
aforro e do por libre e por quito, e fago fin e quitamiento e libramiento, agora
e por syempre jamás, a vos,
Calde, mi cabtivo moro, de color blanco,
de allende, de hedad de 50 años. (F. SE.,
2." fol. 122). (Canarias en
el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 sptiembre 16.
Poder de
Pedro de Vanegas (trapero, vecino de
Sevilla collacion de Santa
Maria) y vecino de Sevilla, especialmente para, en su nombre, demandar
y cobrar de la mujer y herederos de Ochoa López (mercader, vecino de Gran
Canaria, difunto) cinco mil nuevecientos
veinte y cinco maravedís, que
Ochoa López y su mujer le deben
por albalá firmado de su nombre, e los pueda recibir y le da poder para
parecer ante el Rey e el Obispo de
Canaria e para ante sus Provisores e oyr
sentencias. (F. SE., 2." fol. 152 v.). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 septiembre 22.
Doña Violante
de Cervantes (con
licencia de Sancho de Ferrera, su
marido, que está presente,. .) otorga a
Pedro Fernández de Córdova (su cuñado, presente) e
a doña Mayor Brava (su
hermana, que está agora
absente ...) e a cada uno
dellos, que por quanto Jorge de Medina (su padre)
en su testamento le ovo mandado
la mytad de la tercera parte de todos sus bienes para que
dellos gozase todos los días de su vida,
de la qual dicha media tercera parte ovo
e posee 150 aranzadas de olivar en el heredamiento de Bonayar, que es en los
parajes de Sevilla, con la parte
de las casas principales e
molino de moler aseytuna; e por quanto agora
es convenida e ygualada con el dicho
Pedro Fernández de Córdova
que la dicha doña Violate aya de ceder e trapasar
a1 dich Pedro Fernanez
1as dichass 159 aranzadas de olivar
e parte de
casas e molino e todo
lo que dicho es, e el usufructo
que durante los días de su
vida dello avía de aver, para que
desde agora el
dicho Pedro Fernández gose dello
e lo aya para sí
como propia cosa suya, tanto que
el dicho Pedro Fernández sea obligado de dar e pagar a la
dicha doña Violante de Cervantes 15.000 maravedís de renta de cada un año, e más 7 cafises e medio
de pan terciado, dos partes
trigo e una cevada.. (F. SE.,
2." sin fol.). (Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1501 septiembre 25.
Poder de Alfonso
de Sevilla (mercader,
vecino de Sevilla en la collación de Santa María) a Gonzalo Fernández (su primo, vecino de
Sevilla, maestre) especialmente para
demandar en su nombre de qualquier
personas, maravedís, doblas, esclavos
y qualquier bienes muebles e otras cosas que le
pertenecen e dexó en guarda a cualquier
personas, e le deven por obligaciones, albalaes, cartas o en otra qualquier manera, o por
lqualquier razón que
sea, así en la Ysla de la Grand Canaria o en otras parte
cualesquier, y para parecer ante el Rey e Obispo de Canarias e oyr
sentencias qualesquier e obligar sus
bienes. (F. SE., 2."
fol. 188 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 septiembre 25.
Poder de
Alfonso de Sevilla
(mercader, vecino de Sevilla en la collación de Santa María) a Pedro de Vergara (vecino de la Ysla de
Thenerife) para demandar de Alfón
de la Barrera (vecino de Moguer) diez arrovas e media de
aceite, o por cada arrova 300 maravedís,
que le deve por un albalá firmado de su nombre; e de Pedro de Brante (vecino de Gomera)
tres arrova de aceite de otro albalá;
e de Fernando García de Baeza
(estante en la Gomera) 740 maravedí~
que le deve; e que los pueda recevir e dar cartas de pago e pueda parecer
e parezca ante el Rey
e oyr sentencias
e obIigar sus
bienes. F'. SE., 2., fol. 189).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 septiembre 31
Rodrigo de Lora
(tintorero, vecino de Sevilla en
la collación de Santa María)
vende a Juan
de Eaeza (trapero, vecino de Sevilla en la collación de Santa
Maria) un esclavo canario llamado Pedro, de 18 años de edad, por precio
de doce mil maravedís. (F. SE., 1502,
fol. 2 v.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1501 diciembre 31
Cristóbal Canario, natural de Tenerife, hace
su personero, para pleitos,
a Juan Canario, vecino de Sevilla. (P. SE.,
1502, fol. 3 v.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc). .). (Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1502 febrero 10.
Cristóbal Ponbo (vecino de Sevilla a San Antón) otorga
que da su poder complido a Pedro de Fontana (vecino de Triana), especialmente
para que por él e en su nombre pueda
demandar e recabdar e recebir e aver e cobrar del Rey e de la Reyna nuestros señores,
e de los Contadores
mayores a de quien en derecho
deva: todos los maravedís que él ganó en servicio de Sus Altezas en la
conquista de Gran Canaria, todo el tiempo que allá estovo, e que los pueda
rescebir e resciba, e
faser escritura o escrituras; e si se los
librare en tierras, que
las pueda vender e venda a la
persona o personas que él
quisiere. (J. R. P., fol. suelto,
al final). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 febtrero 11.
Contrato de
soldada de Juan Canario, natural de la Ysla de Thenerife, estante en
Sevilla, con Alfonso de
Alcázar, escudero, vecino de Sevilla en
la collación de San Alfonso,
para servirle por seis
años cumplidos. (Hoja muy maltratada y
rota). {J. R. P.,
hoja suelta). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 febrero 11.
Contrato entre
Pedro Rodriguez Carvajal, vecino
de la Ciudad
de Málaga, y Cristóbal de Cardona, criado del
Sr. Don fiancisco de Nendoza, Arcediano de
Sevilla, vecino de la villa de Baena, sobre venta de tierras de
regadío en la Ysla
de Gran Canaria. (Hoja muy maitrataüa y
rota j.
(J. E. P., hoja suelta j
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 febrero 16.
Juan de Sevilla (cómitre del Rey, vecino de Sevilla en la collación de Santa María en la Cesteria, maestre y señor del barco nombrado
"San
Cristobal", surto en el
puerto de Las Muelas de1 río Guadalquivir,
en Sevilla) debe a Ruy González de la Sal (vecino de Sevilla en la collación de San Salvador) cinco mil
doscientos maravedís, prestados para fornecimiento y despacho de dicho
barco, que van a riesgo
de Ruy González de la Sal en viaje
que va a hacer a las
Yslas de Canaria, de entrada y salida,
y en el tornaviaje hasta llegar al dicho
puerto de Las Muelas o a Cádiz o Sanlucar de Barrameda.. . (F.
SE. fol. 213 v.), (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en:
mdc)
1502 febrero 16.
Juan de Sevilla (cómitre del Rey, vecino de
Sevilla en la collación de Santa María,
en la Cestería,
maestre y señor de la nao nombrada "San
Cristóval", surta en el
puerto de Las Muelas del río
Guadalquivir, en Sevilla)
debe a Pedro de Alcántara y
Fernando de lugo (mercaderes, vecinos de Sevilla) mil
$quinientos maravedís, prestados
para fornecimiento y
despacho de dicha nao, que van
riesgo en viaje que va a hacer a las Ylas de Canaria, de entrada y salida, y
en el tornaviaje, hasta llegar a los puertos
de Cádiz o Sanliícar de Barrameda, donde se obliga a pagarlos. (F. SE., fol. 214 v.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 febrero 12.
Pedro Fernándei
debe a Diego de Soria nueve mil maravedis, y le da en
prenda una esclava de color blanca, natural
de Tenerife, de edad de treinta
años y llamada Catalina; y
que si no paga la pueda vender, entregándole el más precio, si lo valiere, y si la vendiere en menos, Pedro Fernández pagará la diferencia a Diego de Soria
... (J. R. P., fol. 20). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 febrero 25.
Francisco de Riberol (mercader genovés estante
en Sevilla) y
Costantyn de Cayrasco
(vecino de la
Ysla de la
Gran Canaria)
arriendan a Batista de Riberol e
a Christóval de la
Puebla (hijo de Ruy
González de la Puebla, difunto, vecino de
dicha Ysla, De Grand Canaria para… calderas e ferramientas, así de fierro
como de palo, con sus casas e agua, e
con todo lo perteneciente al dicho
yngenio, que tienen en dicha Ysla
de la Gran Canaria en la
villa Real de Las Palmas, y el dicho Costantyn
solía poseer; el cual le
arriendan con todas las cosas que tiene
hoy día, excepto las formas para hazer
azúcar, que las han de recibir tales cuales estén al
tiempo que dejare de labrar Bartolomé Páez,
vecino de dicha Ysla, con todas
las casas y edificios que están alrededor de dicho ingenio, con su huerta y
parrales y molino de moler pan, y
la tierra de pan que pertenece al dicho ingenio, y con las tierras de cañaverales, y con el agua que le pertenece, que son en el
dicho valle, y que fueron de
Alfonso Jaymes, y los dos pedazos de
tierras que fueron de Diego de Cabrera, y el pedazuelo de la huerta y el
cañaveral de Lope Ferrero, y la longuera que fue de Fernando
de Myranda, y el
cañaveral que está
cabe las casas
de Gómez de Ocaña; ytem
los dos pedazos
que fueron de
Rodrigo de la
Fuente, y el otro cañaveral que fue de Alfón Jaymes, que Dios aya, que está por detrás;
más les arriendan ocho esclavos, de los
cuales están 6 en dicho ingenio, y los
otros dos son obligados de hacerles entrega, tanto que no se entienda sean
Bartolomé ni Juan Burel; más seis azémilas que están en el ingenio, con los
aparejos que tienen. Todo desde 1 de
enero de 1503 hasta los nueve años
cumplidos primeros siguientes; por precio cada año de 800 arrobas de buen
azúcar blanco, de lo de la dicha Ysla,
pesado con el peso de dicho ingenio, puesto
en dicho ingenio, en paz, a vista
del veedor de la Ysla la mitad el día de San Juan de junio, y la
otra mitad a fin de septiembre de cada año, so pena del doblo en cada paga. El
cual ingenio arriendan con las
condiciones siguientes: 1.": que si Batista de Riberol y Cristóval de la Puebla quisieren pagar el
azúcar, o parte, antes, que sean obligados a recibirla, tanto que no
sea la paga de
cincuenta arrobas abajo.-2: que
Francisco de Riberol y Costantyn son obligados a entregar el ingenio, y lo que dicho es, a mediados de noviembre
próximo que viene, sin entender comienza el arriendo salvo en 1 de enero de: 1503.-3.: que es obligatorio el arrendamiento los primeros cinco años, y, cumplidos, sea
de elección de Batista de Riberol y
Christóval de la Puebla; y si quedare uno
sólo de ellos, dé fianzas, para continuar, a contento de 1os
dueños.4.": si los esclavos
muriesen de dolencia o muerte
natural, sea a riesgo de
los arrendatarios, que son obligados a
entregar otros vivos y sanos al fin del arendamiento, o pagar por cada uno que falte doce mil
maravedís en moneda canaria.-5.": los
dichos arrendatarios son
obligados a entregar, al fin del arrendamiento, las acémilas vivas y
sanas, y por …moneda canaria.-6.": igualmente
son obligados a entregar los aparejos y calderas por inventario que
harán al entrar.-T.": los dueños no
son obligados a hacer obra ninguna en
las casas o molinos durante el arrendamiento.-8;": los reparos
serán de cuenta de los arrendatarios, sin descontar de la
renta, que los mismos pagarán los
muebles que falten al acabar el
arrendamiento.-10.": el
incumplimiento se pena mutuamente con
mil doblas de oro... (F. SE.,
fol. 255). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 febrero 28.
Diego de Betancor
(vesyno de la ysla de Gran Canaria), en nombre e en bos de la Justicia, Alcalde, Regidores,
alguasyles, cavalleros, escuderos,
ofisciales e omes buenos de la dicha ysla de la Grand Canaria, e por
virtud del poder que del dicho Consejo tyene, otorga que da
todo su poder conplido a
Francisco de Ribera (escribano,
estante en la Corte del Rey e Reyna.)
especialmente para que por él e en su
nombre pueda parescer ante el Rey e la
Reyna nuestros
Señores, e ante los de su muy
alto Consejo, e sacar . . .
qualesquier provisión o, provisiones que Sus Altesas me mandaren
dar e proveer, sobre rasón de lo contenido en capítulos que
ante Sus Altesas el dicho Diego de Betancor
á presentado, o
el dicho Francisco de Ribera
presentare, firmadas de la
Justicia e Regidores
de la dicha Ysla; e para que sobre la dicha
rasón pueda faser.
qualesquier petyción. suplicación,
e presentar procesos e otras .
.. escripturas que convengan e menester
aya. (J. R. P., fol. 38). [Se
llamaba Diego Nelián de Betancor]. (Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 2.
Christóval de la Puebla (hijo de Ruy González de la Puebla difunto, vecino de la Ysla de Gran Canaria en la villa
del Real de Las Palmas) debe al Jurado Marcos de Castellón (ve-cino de Sevilla en la collación de San
Eomán) siete mil maravedís en moneda de
Castilla, por razón de diez quintales de xabón prieto que de él recibió, y
se obliga a pagarlo en la
Ysla de la Gran Canaria a Gerónimo de Osorio [u Ororio], mercader genovés, estante en
dicha Ysla, a fin de junio primero que venga. (F. SE.,
fol. 283 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1508 marzo 4.
Alfonso de la
Peña (vecino de
Sevilla en la collación de San Vicente, maestre de la caravela "Espíritu Santo", surta en el puerto de Las Muelas
del río Guadalquivir, en Sevilla) debe a Fernando de Lugo y a Pedro de Alcántara, vecinos de Sevilla,
tres mil ochocientos maravedís,
prestados para fornecimiento
y bastecimiento de dicha nao, que van a riesgo
de los prestamistas en el viaje
que va a la Ysla
de Grand Canaria e de otras…: tor
naviaje, hasta llegar
a los puertos de Cádiz o
Sanlúcar de Barrameda, donde se obliga a pagarlos ... (F.
SE., fol. 297). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 5.
Pedro Bernal (yerno
de Christóval Sánchez Zamarra, vecino de la villa del Puerto de Santa
María) otorga a Juan Canario (natural de la
Ysla de Tenerife, presente), que por razón que Gonzalo Suárez de Quemada, vecino
del Puerto de Santa María, vendió al dicho Pedro Bernal al dicho Juan Canario,
diciendo ser cautivo esclavo suyo, por
precio de doce mil maravedís, con
condición que si en
cierto término pagase los dichos
12.000 mrs., que1 dicho Pedro Bernal los
recibiría y le volviese al dicho Juan Canario (según pasó ante Christóval de las Camas, escribano
phblico de dicha villa, en 17 de enero
deste año), e despues de lo cual Gonzalo Suárez confesó ser libre el
dicho Juan canario (según escritura que
pasó ante Juan García Ferrera, escrivano
de dicha villa, en 28 de febrero deste año), y porque el dicho Juan Canario
alegó ser libre y
sobre ello contiende
con él en pleito:
por ende, dicho Pedro Bernal dice
y declara que
el dicho Juan Canario
es libre, y no tiene contra él recurso, ni cautiverio,
ni sujeción alguna, y que puede ir y
andar libremente por do quisiere, como persona
esenta, sin mácula de cautiverio ni sujeción
alguna; y otorga y promete no
fazer demanda ni mover pleito
sobre ello, so pena
de veinte mil maravedís para
el dicho Juan Canario. (F. SE.,
fol. 303 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 5.
Pedro Bernal
(yerno de Christóval Sánchez
Zamarra, vecino de la villa del Puerto de
Santa María) otorga a Juan Canario
(natural de la Ysla de
Tenerife, presente) que por razón de que a su ruego va con él a la villa del
Puerto de Santa María,
para averiguar cierto
pleito que trae
con Gonzalo Suárez
de Quemada, vecino de
dicha villa, sobre
razón de la
vendida que del dicho Juan
Canario le hizo: por ende, otorga y
se obliga de lo tener por libre en dicha villa, e que no consentirá que el dicho Gonzalo
Suárez, ni otra persona, le
prenda su cuerpo, ni
coger en prisión,
ni otra manera que sea; y que desde hoy día en que esta carta es
fecha hasta quince días primeros siguientes
lo volverá libremente a esta
Ciudad; y otorga y promete de lo tener por firme, y no ir contra ello, so pena
de veinte mil maravedís para el dicho
Juan Canario; y para seguridad da por su fiador a Bartolomé López, viscochero,
vecino de Sevilla en la collación de
Santa María en la Cestería,
y se obliga de lo sacar a paz y a
salvo, obligándose asimismo el
fiador (F. SE., fol.
314). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
l508 marzo 10.
Poder de Fernando Díaz (albañil), vecino de Sevilla
en la collación de San Vicente) a Bartolomé de Zamora (vecino de
Sevilla) especialmente para
demandar y cobrar maravedís, doblas, esclavos,
cueros, azucares, queso,
sebo y otros bienes muebles, como
padre y legítimo heredero de Francisco
Díaz (albañil, su hijo,
difunto), así en las Islas de Canaria como en otras
partes qualesquier ; y asi como y
servicios en la
Torre de la Mar Pequeña en la Capitanía de Alonso de
Lugo, y para otorgar documentos y para pleitos sobre la dicha
cobranza.. . (F. SE.,
fol. 330 v.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 14.
Alfón de Morales
(marinero, marido de Marina Sánchez, vecino de la Ciudad de Cádiz) otorga que
ha recibido de Tomás de Palenzuela (mercader, vecino de
Sevilla en la collación de Santa
María, presente), por si y
en nombre de Alfón de
Palenzuela, su hermano, vecino de la Gran Canaria, veinte
mil maravedís, que le da por comprar la mitad de una caravela, con sus
aparejos, de qualquier puerto que a él bien visto fuere, en los cuarenta
primeros días siguientes, comprando Alfón de Morales la otra mitad, viniendo a
riesgo de ellios y entregándola al
llegar al puerto de esta Ciudad;
y de no comprarla, volverían los 20.000 maravedís, so pena de cincuenta
mil maravedís. (F. SE., folio 348 v. 1. (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 14.
Poder de María Lopez (mujer de Alonso López de Zorita, difunto, vecina de Sevilla
en la collación de San Martín); por sí y
en nombre y voz de Baltasar y Melchor, sus hijos (menores, y de su difunto esposo, como tutora
y curadora de ellos), a Pedro de Santana y
a Jorge de Zorita, tío de los
menores, a ambos juntamente y
a cada uno de ellos in
solidum, para cobrar del Rey y de la Reina los maravedís que le deben por el servicio
que en la conquista de la Ysla
de Gran Canaria hizo
su difunto marido Alonso
López de Zorita.
(J. R. P.,
fol. 50 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 14.
Poder de Pedro de Vargas (vecino
de SevilIa en la
collación de San Vicente) a
Pedro de Santana, vecino de Triana, para que cobre del Rey y de la Re-yna los maravedís que le deben de
sueldos por el servicio que hizo en la
conquista de la Ysla de Gran Canaria ...
[(J. R. P., fol. 51). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 14.
Pedro de Santana
(vecino de Triana, guarda y
collación de Sevilla), en nombre y voz de Rodrigo de Más Palomar, vecino
de la Ysla
de la Gran Canaria, en virtud
de poder (que pasó ante Diego de San Clemente, escribano
público y vecino de la Ysla
de Gran Canaria, en 16 de noviembre de
1498) hace su procurador sustituto a Pedro de Vargas, vecino de Sevilla en la
collación de San Vicente. (J. R. P., fol. 52). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 14.
Pedro de Santana (vecino de Triana, guarda y
collación de Sevilla), en nombre y voz de Estevan Pedro Martin Acal (albañil, vecino de la Ysla de la Gran Canaria), en virtud
de poder (que pasá ante Diego de
San Clemente, escribano público y vecino de
la Ysla
de Gran Canaria, en la villa Real de Las
Palmas, en 22 de junio de 1500.) hace su procurador sustituto a Pedro de
Vargas, vecino de Sevilla en la
collación de San Vicente. (J. R. P., fol. 52 v.). (Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 15.
(l) .- Antón Garrido otorga que da su poder complido
a Pedro de Vargas, especialmente para que por e1 e en su nombre pueda demandar e
recabdar e rescebir e aver e cobrar del Rey e de la Reyna nuestros Señores, e de sus Contadores mayores, e de doña Elvira de
Narvaes, muger de Alonso Fajardo, e de süs herederos del
dicho Alonso Fajardo, e de todas e qualesquier personas que sean e con derecho devan,
todos los maravedís qu'lél
ganó en servicio del Rey
e de la Reyna nuestros
Señores, en servicio
que fio en la
Torre de la Mar
Pequeña.. . (J.
R. P., f
01. 53 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 15.
Anton Garrido
(pescador, vezino de Sevilla en San Vycente) otorga que
ha rescibido e rescibió de Pedro
de Vargas (vezino de Sevilla en la
dicha collación, qu'está presente) todos
los maravedís qu'él ovo de aver
por razón del servicio que fyzo en la
Torre de la Mar Pequeña, asy del
tyempo que estovieron en
ecdeficarla como después de estar en la
dicha Torre; e son en su poder, de
que es pagado. (J. R. P., fol. 53 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1502 marzo 15.
Pedro Santana (vezino
de Triana, guarda e collación de
Sevilla), en nombre e en bos de Diego Catalán (e por virtud del poder que
dél tiene), otorga que ha rescebido.en
su poder de Francisco Fernández
de Arévalo (vecino desta cibdad de Sevilla en la
collacion de Santa María
en la Cestería, que está
presente) 2.000 maravedís, los
quales son para en quenta del sueldo que el dicho Diego Catalán ha de
aver por el servicio que fizo en la conquista de la Grand
Canaria; e estos dichos 2.000 mrs. son
de los 101.650 maravedís que el
Páez, recebtor de la Iquisición del Obispado
de Badajoz, e son en
su poder, de que está pagado. (J.
R. P., fol. 53 v.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc).
(Francisco Morales Padron. Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
Anuarios de Estudios Atlanticos.
Nº. 8.A ño 1962, pags. 355-492.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario