sábado, 29 de marzo de 2014

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS EN CANARIAS







CAPITULO I

Chaurero n Eguerew

Las sanciones se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.  Art. 1  de la Resolución de la ONU sobre la no prescripción de los crímenes de lesa humanidad.

Según La Asamblea General de las Naciones Unidas del 26 XI 1968, Resolución 239/XXIII, que  consta de un preámbulo y de 11 artículos, los crímenes de lesa humanidad:

“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de poblaciones; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”

Tal como recoge dicho estatuto, los crímenes de  lesa humanidad, no prescriben o sea no vencen y, por lo tanto  implícitamente no admiten indulto o perdón.

Además, las sanciones se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.  Art. 1  de la Resolución de la ONU sobre la no prescripción de los crímenes de lesa humanidad.
“En lo que se refiere a la corona de Castilla, llama la atención el que, para Vicens Vives, el litoral de Huelva y de Cádiz, y no sólo el que está situado al este del Estrecho, está orientado hacia África más que hacia el Atlántico. Los reyes de Castilla, en fecha muy temprana, han apelado a consideraciones históricas y jurídicas para reivindicar sobre la Mauritania Tingitana los derechos que ellos pretendían haber heredado de la monarquía visigoda, cuyos sucesores eran. Desde este punto de vista, Marruecos forma parte de los objetivos a largo plazo de la corona de Castilla y es pensando en aquella perspectiva por lo que los monarcas castellanos siempre han tenido buen cuidado de reivindicar derechos sobre las islas Canarias, aun cuando no se encontraban en condiciones favorables para ocuparlas. Las Canarias, en efecto, ofrecen una de las bases de un ataque eventual sobre Marruecos, situándose la otra en el estrecho de Gibraltar. Cuando, en 1344, el papa Clemente VI crea el obispado de Telde (Gran Canaria) y, el mismo año, erige las Canarias en reino independiente que concede a Don Luís de la Cerda, bisnieto de Alfonso X el Sabio, dicha investidura queda sin efecto porque enseguida es discutida por el rey de Castilla que invoca sus títulos sobre la Mauritania. Para Castilla, el archipiélago canario es anejo a aquel territorio, debiendo por lo tanto quedar incorporado como algo consustancial y accesorio. Ello justifica las Alegaciones de Alonso de Cartagena (1384-1456) -que había recibido de Juan II el encargo de preparar un dictamen jurídico sobre el problema canario- para establecer la soberanía del Rey de Castilla sobre Canarias: su argumentación, consiste en combinar los “derechos históricos” de la supuesta sucesión del Rey de Castilla al último rey godo, a quien perteneció en su día la provincia Tingitana Mauritania, con el de la proximidad geográfica, para concluir que Canarias pertenece a Castilla, porque “el Archipiélago canario está más cerca de África (Tingitana Mauritania) que de Europa”. Presentado este documento por el embajador Luís Álvarez de Paz, el Pontífice preparó una bula, la Romani Pontificis, de 6 de noviembre de 1436, en la que reconocía al rey castellano su derecho sobre las islas. En 1449, Juan II de Castilla concede a D. Juan de Guzmán, duque de Medina Sidonia, toda la zona de África situada entre los cabos de Aguer y Bojador; aquel proyecto no dio lugar a ninguna ocupación efectiva, pero muestra el interés que tenía Castilla en defender a toda costa sus derechos sobre Canarias frente a las pretensiones de Portugal; demostraba el deseo de Castilla de ver en el Sáhara Occidental el hinterland natural de Canarias. En aquella época, el litigio sobre aquellos territorios se circunscribe a los reinos de Portugal y Castilla, con claro predominio del primero porque la situación interior del segundo no le permite todavía intervenir eficazmente. Castilla tiene que limitarse a reivindicar derechos que no está en condiciones de defender y confía en la iniciativa privada para ocupar puntos de apoyo en aquel sector. Sin embargo, en 1455, la bula Romanus Pontifex, confirmada, en 1456, por la bula Inter Coetera, ambas firmadas por Papa Nicolás V, parece dar la ventaja a Portugal al concederle la exclusividad sobre los territorios situados al sur del cabo Bojador, lo cual le confiere una posición privilegiada en el momento en que está preocupado por encontrar una ruta que, dando la vuelta a África, permitiera llegar hasta Asia.” (Joseph Pérez, 2004)
De todos estos cargos es acreedor el actual reino de Espana como heredero directo y usufructuario de de los reinos de Castilla y Aragón, invasores primarios de la nación canaria,  responsable directo del crimen de lesa humanidad sostenido en el tiempo con el pueblo canario, siendo también responsables como coayudantes los criollos canarios de servio cuyos esfuerzos van dirigidos a ocultar y tergiversar la realidad sociopolítica de esta colonia del Estado espanol en el noroeste de África.

Así mismo, los actuales dirigentes de la iglesia católica en Canarias, como herederos y continuadores ideológicos de aquellos primeros invasores que en su día aunaron sus intereses depredatorios y se apoyaron en la espada más que en el evangelio para conseguir sus propósito, también son culpables de los crímenes de lesa humanidad perpetrados contra el pueblo canario.

El propio ordenamiento jurídico del Estado español recoge las normas mediante las cuales deben regirse los hederos y sucesores. Así pues, no sólo se heredan el conjunto de bienes y derechos que integran el haber hereditario, sino que también se heredan el conjunto de obligaciones de toda índole que conforman el debe hereditario.

En ese supuesto ¿hasta donde alcanza la responsabilidad de los herederos? En términos generales diríamos que dicha responsabilidad no tiene límites, es decir, el heredero habrá de responder respecto de las obligaciones de la herencia, no sólo con los bienes y derechos que haya heredado sino incluso con los suyos propios.

Veamos un ligero inventario del debe heredado por el actual reino de Espana y de la iglesia católica de sus antecesores en esta colonia.

Las expediciones depredatorias al Archipiélago Canario organizadas desde el actual reino de España, con objeto de robar y esclavizar al pueblo guanche, son anteriores a la fecha reconocida oficialmente para la invasión y ocupación de las islas.

En 1345, aborda la isla Titeroygatra en busca de esclavos el capitán Álvaro Guerra y tomó posesión nominal de ella en nombre de  Pedro IV de Castilla, dándole el nombre de isla del Infante.

Ya desde 1351 los  mercaderes de esclavos Juan Doria (de Auria) y Jaime Segarra (de Sagarra), mallorquines, proyectan una expedición de treinta personas -religiosos, clérigos y seglares- para la “evangelización” de  las islas. Para ello cuentan con doce guanches esclavos (probablemente de la expedición anterior) comprados por Juan y Jaime, convenientemente instruidos en la fe de la secta católica. Para llevar adelante el proyecto piden como era preceptivo autorización al Papa de turno.

Consta que en el año 1352, Pedro IV el Ceremonioso, había solicitado a su Lugarteniente en la isla de Mallorca, un informe acerca de cómo habían sido introducidos en dicha isla doce indígenas de la isla de Gran Canaria, los cuales habían llegado allí en alguna expedición procedente de las expediciones mallorquinas a Canarias en el año 1342.

En 1391 los genoveses Bartolomé Scariafíga y Bartolomé Bargazo y el sevillano Juan González organizan una expe­dición a las islas Canarias. La nave Santa Ana, tripulada por andaluces y catalanes, toca en Erbania (Fuerteventura) y continúa hacia Guinea. En noviembre de ese año se registra la venta en Barcelona de un esclavo indígena de Fuerteventura que pudo ser llevado por la citada expedición.

Una banda de saqueadores que componían una expedición esclavista (vizcaíno-sevillana) al mando de Gonzalo Peraza Martel, señor de Almonáster, vizcaíno, 1393 llega con licencia de Enrique III de Castilla a las islas al frente de una expedición de cinco navíos. Saqueó la isla de Titoreygatra (Lanzarote) y se volvió a Castilla con despojos, y con la presa de  los reyes de Titoreygatra (Lanazarote) Guanareme y Tinguafaya junto con 170 guanches maxos mas,  esclavizados.

A partir de 1402 comienza la invasión digamos “reglada” de archipiélago patrocinada por Castilla, presumiblemente impulsada más que por razones geoestratégicas, por razones depredatorias y esclavizadoras. Así tenemos que el 1 de mayo de 1402, los piratas Jean de Bethencourt y su socio Gadifer de Lasalle parten de La Rochela para Cádiz el 1 de con ochenta franceses, a los cuales se unen otros aventureros castellanos. 

Tras hacer frente a un motín de la tropa y marinos quienes reclamaban los salarios atrasados de meses, Bethencourt consigue contentarlos pagándoles parte de los mismos gracias a un préstamo concedido por un tío suyo, tras robar un ancla y un esquife a un capitán inglés, prosiguen viaje a Lanzarote a donde llegan a fines de junio.

El 28 de noviembre de 1403 el Papa Clemente VI, mediante una bula da la titularidad de la invasión del archipiélago los reyes castellanos. En ese año el pirata normando gestiona ante Enrique III (no ante Juan II que, dice el Padre Las Casas) su supuesto señorío de Canarias y pide ayuda; y recurre al Papa Benedicto XIII, en Avignon, para pedirle también ayuda material y espiritual: indulgencias y privilegios de cruzada y la creación de un obispado en el fuerte de Rubicón.

Enrique III de Castilla expide una Real Cédula, que confirma al pirata Juan de Bethencourt señor feudal de Canarias y vasallo del rey castellano, e hizo pregonar, en sus puertos, severa prohibición de acercarse a las Islas Canarias, sin licencia del normando (Jean de Bethencourt), que empantanado en su invasión y conquista.

El Papa Benedicto XIII, en Avignon, el 7 de julio de 1404 concede a Bethencourt las indulgencias y privilegios de cruzada y erige el obispado de la secta católica de Rubicón {Róbigo) en la isla de Titoreygatra; y por la bula Apostolatus officium del 7 de julio de 1404, nombra a Fray Alfonso de Sanlúcar de Barrameda, O.F.M., obispo de esa diócesis. (Las Casas)

En octubre de 1405 Bethencourt invade y somete la isla Esero (hierro) “Y aquel Augeron era hermano del rey de la isla; y aquel interprete hizo tanto, que volvió con con su hermano y con 111 personas, con dicha seguridad; y fueron conducidos a la presencia de Monseñor de Bethencourt, y Mons. De Bethencourt guardó para sí a 31 de ellos, de los cuales el primero era el rey; los otros fueron repartidos como botín y algunos fueron vendidos como esclavos.” Le Canarien, p.197)

A continuación y por razones de espacio expondremos brevísimamente algunas de las cristianas actuaciones de estos piratas y algunos de sus secuaces en las islas invadidas:

…Bertín de Bernebal. –id y decid al rey y los que están con él, y yo los defenderé y yo los defenderé bien contra los españoles…acudieron a la aldea (Teguise) hasta un numero de 24..despues de haber cenado los canarios bertín los mando a dormir y de esta manera unos se durmieron y otros no, …llegada la hora se puso delante de su puerta espada en mano y los madó prender …y directamente al puerto de la isla Graciosa donde esta la nave de España Tajamar y llevó consigo los esclavos prisioneros… (Le Canarien, p. 91-92) …Bertín regresa a España en la nave Tajamar llevando a esclavos capturados en Lanzarote…(Le Canarien p.101) …Algunos días depuse llego la nave Tajamar al puerto de Cádiz en la cual venía Bertín llevando consigo a los pobres canarios habitantes de la isla de Lanzarote para llevarlos a vender como esclavos en Aragón…(Le Canarien p.105)

La intención de Gadifer era tal, que si  no encuentran otro remedio, maten a todos los hombres de defensa del país y guarden a las mujeres y a los niños y los hagan bautizar y que vivan como ellos hasta que Dios les ayude de otra manera… (Le Canarien p.117) ...obligados a coger el rumbo de la isla del Hierro allí prendieron cuatro mujeres y un niño… y actualmente no hay sino poca gente porque cada año los cautivan. Y todavía el año 1402 fueron presas según dicen cuatrocientas personas…p.129-130

 Ausente Bethencourt de las islas en 1403, Berthin de Berneval se rebela contra Gadifer; y, uno y otro, hacen asaltos y esclavizaciones en las islas (Hist., I, 17; BAE, XCV, 65b. (Las Casas)…Y regresaron todos sanos y dispuesto y encontraron a los compañeros en buena forma, quienes tenían más de cien prisioneros (guanches maxos) en el castillo de Rubicón, entre los cuales había habido gran mortandad, tenían a sus enemigo tan apurados que no sabían que hacer y venían cada día a rendirse, hoy unos y mañana otros, tantos que pocos hombres han quedado con vida sin ser bautizados… (Le Canarien. p.130-131)

Por no cambiar la costumbre, Bethencourt después de su segundo viaje a Castilla se instaló en Lanzarote, levantando casa de piedra seca y barro, sobre restos de la fortaleza, que tuvo su predecesor. Domicilio social de empresa, dedicada a la exportación de cueros, sebo y guanches, saturado el mercado sevillano, Jean vendió esclavos en Aragón y Francia. Amasada considerable fortuna, traspasó el negocio a su sobrino Maciot de Bethancourt o Mosén de Menaute, abandonando la vida en la  colonia. Enterados los vasallos de Maciot, de que el bautismo por el rito cristiano les ponía a resguardo de la exportación, lo solicitaron a una voz. De haber sido hombre de escrúpulos, el tratante en esclavos hubiese perdido su fuente de ingresos, pero al no inquietarle las cuestiones de fe, exportó cristianos e idólatras lanzaroteños indiscriminadamente, confiando en la falta de autoridad, de una iglesia católica dividida. (L. Álvarez de Toledo)

…Y en cuanto a la isla de Lanzarote que se llama en su lengua Tytheroygatra…tiene gran cantidad de aldeas y casas hermosas, y solía estar bien poblada pero los españoles y otros corsarios del mar los han cautivado varias veces y llevados en esclavitud hasta que quedaron poicas gentes. Porque, cuando llegó Mons. De Betehencourt, sólo había 300 persona que conquistó con mucho trabajo y con grandes esfuerzos,… (Le Canarien. pags. 169-170)… Entonces regresó Aníbal con algunos de la compañía a su posada, bien deshechos y heridos, llevando consigo mil cabras lecheras… (Le Canarien. p.176)… (Bethencourt)-No me gusta que le hagáis ningún agravio y quiero que tenga su parte justa de prisioneros… (Le Canarien. p.179) Maciot de Bethencourt, lugarteniente de su tío Juan, “rey de Canarias”, ataca en 1407 a La Gomera y esclaviza a guanches (Híst., I, 17; BAE, XCV, 66b); pero no logra conquistarla.

El Papa Benedicto XIII, en Zaragoza (?),  no se sabe a ciencia cierta porqué motivos (aunque posiblemente por su participación en la esclavización de los naturales o quizás porque no pagaba a Roma los cánones acostumbrados) en 1414 retira al pirata Juan de Bethencourt las indulgencias y privilegios que le había concedido para la invasión y conquista de las Islas Canarias; y suspende al obispo Fray Alonso de Sanlúcar de Barrameda de sus funciones episcopales en la colonia.

En 1417 Fray Mendo de Viedma, O.F.M., obispo de Rubicón, se enfrenta a Maciot, sobrino y lugarteniente del “rey de Canarias” el pirata Juan de Bethencourt, porque esclaviza a indígenas ya cristianizados y los vende en Sevilla; y, mediante un hermano suyo (del obispo), lo denuncia a la reina regente de Castilla doña Catalina de Lancáster y le comunica la conveniencia de que se le eche de las Islas Canarias, pues no le quieren por señor (Hist., I, 19; BAE, XCV, 76a-b). Comienza así los enfrentamientos entre colonos eclesiásticos y seglares por el predominio de los diezmos y supuestas jurisdicciones sobre los isleños. (Las Casas)

Pedro Barba de Campos es enviado en 1418 por la reina regente de Castilla con tres navíos a las islas para tomarlas y con poder de la reina regente, trata con Maciot que éste le venda las islas, el cual se las vende con poder de su tío el pirata Juan de Bethencourt (Ibid., p. 76b); menos Titoreygatra (Lanzarote).

El rey castellano Juan II cede en 1420 a favor de Alfonso de Las Casas  los supuestos derechos de conquista sobre las islas no dominadas en el Archipiélago Canario, que eran Tamaránt (Gran Canaria), Benahuare (La Palma), Chinech (Tenerife) y Gomera, no es un suceso casual sino que corresponde aun criterio político bien meditado, una vez que se consideró agotada la vía abierta en 1402 por los piratas Juan de Bethencourt y Gadifer de La Salle, e inadecuada la cesión total de la empresa isleña a un gran noble como era el conde de Niebla. La merced hecha por Juan II, respaldada en los tiempos que siguieron por su privado Álvaro de Luna, era una intervención nueva, indirecta pero efectiva, de la monarquía castellana en la rapiña de las islas.

Liquidado el cisma de la bicefalia en la iglesia católica  Martín V, nombró a D. Mendo obispo de Canarias. Enfrentado a Maciot, aprovechando que un Pedro de Castilla pasaba a la corte, hizo saber a Juan II las complicaciones que le acechaban, de saberse en Roma que uno de sus vasallos, convertía a los cristianos, en mercancía. Con enredos sobrados a domicilio, a causa de su amistad con Álvaro de Luna.

Maciot pasando a Madeira, vendió el archipiélago por partida doble, a dos señores que lo consideraban propio: Enrique el Navegante y el Conde de Niebla (Bernáldez ofrece versión original, sobre el incómodo señorío de los Guzmanes: conquistadas algunas de las Canarias por Mosén de Bethancourt, las vendió al padre del primer Duque de Medina Sidonia, al que llama Juan Alonso, en lugar de Enrique. Este las cedió a Fernán de Peraza, “que vivía con él”, a cambio de “ciertos lugares”. Peraza fue acusado de no haber conquistado las islas mayores, ni sido recibido por los “regimientos”, de las tres islas, a más de haber conseguido, “por halagos o como quier que fue”, hacerse tratar como rey, por todos los canarios (Bernáldez. Cap. XXV). Barba hizo lo propio por su parte, apenas pisó Sevilla, comprando Fernán de Peraza, fiel ejecutor del rey, casado con Inés de las Casas, que vivía en la collación sevillana de San Vicente, pero no en casa de los Guzmanes.

Harto de los problemas que creaban las Canarias, el de Niebla cedió sus derechos, en 1430, a Guillén de las Casas, alguacil mayor de Sevilla, criado de su casa, si no testaferro. Investido por Juan II como señor de las islas, fue a Titoreygatra (Lanzarote), encarcelando a Maciot en Esero (Hierro). Enterado Enrique el Navegante, mandó armada para liberarle, siendo reintegrado a su domicilio de Titoreygatra (Lanzarote). (L.A. Toledo)

Muere Guillén de las Casas en 1441 y hereda el señorío de las islas Canarias Fernán Peraza, señor de Valdeflores (que era lugarteniente de aquél en las islas que había “adquirido” en 1430), quien había casado con Inés de las Casas, nieta de Guillén e hija de Juan de las Casas.

Los colonos Fernán Peraza y Guillén, su hijo, consiguieron mediante pactos establecerse en la Isla Gomera y, iniciaron en 1449 la construcción de  la denominada Torre del Conde en Ipalam  (San Sebastián), en previsión contra las esporádicas revueltas de los gomeros, que solían alentar los portugueses, especialmente interesados en la isla dicha torre se concluyó en 1450. También consiguieron el dominio total sobre Esero (El Hierro), al parecer con la ayuda del vasco Juan Machín de Arteaga, que había vivido antes en Madeira y casó con una hija del rey  bimbache (herreño). Hicieron incluso alguna intentona de conquista contra Benahuare (La Palma), donde murió Guillén a mano de los awaras (palmeros), poco después de su padre Fernán, con lo que el señorío completo recayó en manos de la despiadada y sanguinaria Inés Peraza.

La colona Inés Peraza, una vez fallecidos su padre Fernán Peraza en 1452 y su hermano. Casó con Diego García de Herrera, hijo del mariscal Pedro García de Herrera y regidor del Cabildo sevillano en 1453. Con Herrera entra en juego un nuevo linaje en la colonia, esta vez de origen cortesano. Asumido el señorío de las Canarias por estos invasores colonizadores, se convirtieron en campeones sin rival de las cabalgadas de saqueo de España en Berbería de Poniente. Herrera, el esclavista sevillano, dirigió y alentó un sinfín de expediciones o cabalgadas al  continente, de las que siempre regresó victorioso y enriquecido. No puede sorprendernos que sus constantes relaciones con el continente le hiciesen abrigar el propósito de erigir en la costa un establecimiento fijo, una torre-factoría, que le permitiese el cómodo acceso a la ruta del oro de las caravanas, al par que la iniciación de estrechos contactos con las tribus, con vistas a su futura dominación política. Sus constantes cabalgadas en el continente le hiciesen abrigar el propósito de erigir en la costa un establecimiento fijo, una torre-factoría, que le permitiese el cómodo acceso a la ruta del oro de las caravanas. (Rumeu de Armas)

Estando la Corte castellana en Cuéllar, el 7 de septiembre de 1454, el  juez licenciado Pedro González de Caraveo, oidor de la Real Audiencia de Sevilla y alcalde de su Casa y Corte., a instancia del apoderado de Herrera, pronunció sentencia definitiva en rebeldía del demandado Maciot, que no se atrevió a comparecer, dictó sentencia en la cual se resolvía el litigio en esta forma: «Fallo que la dicha isla de Lanzarote, con el señorío e jurisdicción della e con los frutos e rentas e pechos e derechos, pertenecen e deben pertenecer a la dicha Dña. Inés, así como a fija legítima, universal heredera del dicho Femad Peraza, e pronuncio e declaro pertenecerle todo ello, e que debo mandar e mando que le sea dejada e entregada libré e desembarazadamente, sin embargo nin contrario alguno, con los frutos e rentas e pechos e derechos que han vencido fasta aquí, desde el día quel dicho Mosen Maciote fizo la dicha enagenación e traspasamiento de la dicha isla en el dicho infante D. Enrique, e non guardó ni cumplió las dichas condiciones, según la forma y tenor del dicho recaudo que fizo e otorgó al dicho Guillén de las Casas...». No satisfecho Herrera con tan completo triunfo, quiso que la sentencia fuese ratificada por el rey, que lo era ya Enrique IV, el cual, hallándose en la villa de Arévalo, expidió cédula con fecha 28 de aquel mismo mes y año dirigida «al consejo, alcalde, alguacil e regidores, escuderos, oficiales e hombres buenos de la isla de Lanzarote», encargándoles guardasen y cumpliesen lo en ella contenido. (Agustín Millares Torres; 1977. t. II: 109)

La corona de Castilla otorga en 28 de septiembre de 1454 a los colonos Diego de Herrera y Inés Peraza el señorío de Titoreygatra (Lanzarote), en su política de pleno dominio del Archipiélago como base permanente desde donde penetrar al continente para saquearlo, extrayendo oro, esclavos y especias. Los habitantes de la isla tanto los colonos europeos como sus naturales estaban molestos con la tiranía del esclavista Diego de Herrera y comenzó un motín. Los amotinados hicieron prisionera la tripulación de una carabela portuguesa dedicada a la trata de esclavos, la cual una vez liberada por Herrera fue vital en la sofocación de la revuelta.

1455 Agosto 24. El 24 de agosto de 1455, arriba a la isla Titoreygatra (Lanzarote) Adrían de Bethencourt, apoderado de Herrera y su mujer envían por estos a la isla para preparar la llegada de estos nuevos colonos, quien, provisto de la Real Cédula confirmatoria de la Sentencia y de otras cédulas importantes, se presentó en Lanzarote en esas fecha acompañado del escribano Juan Ruiz y, convocando y reuniendo en la iglesia de Santa María a la hora de nona del domingo 24 de agosto de 1455 a la nobleza y pueblo, les presentó sus despachos, entre los cuales se hallaba su nombramiento de gobernador de las Islas de Canaria por los muy altos y poderosos señores don Diego de Herrera y doña Inés Peraza, exhibiendo seguidamente el fallo judicial dictado a favor de los mismos y los privilegios y franquicias que concedían sus nuevos súbditos. Después de su lectura, el alcalde mayor y secuestrario, Alonso de Cabrera, hizo entrega a Béthencourt de las casas señoriales, prestando con sus oficiales, empleados y personas principales de la isla juramento de fidelidad a sus señores, para lo cual se trasladó por segunda vez ala iglesia y dejó su vara de justicia en manos del gobernador. Al siguiente día, acompañado éste del alcalde y alguacil que había nombrado y eran Pedro de Aday y Juan Calderón, recorrió con ellos los pueblos de Tayga, Tao, Tyuhuya, Eque, Guiafuso, Tigalae y Rubicón, recibiendo de todos los colonos sumisas manifestaciones de adhesión.

Concluyóse esta visita el jueves 28 de agosto en la playa y puerto de Rubicón, en cuya torre entró y salió como signo de la posesión que de ella tomaba.

Aunque en las diligencias que de estos diversos actos se extendieron no aparece resistencia ni protesta alguna, se sabe que el secuestrario Juan Iñíguez de Atabe pretendió oponerse al allanamiento hecho por su apoderado Alonso de Cabrera, pues consta que en 16 de septiembre del mismo año el rey expidió Real Cédula, dirigida al mismo secuestrario, ordenándole que dejase libre la isla a Diego de Herrera y le entregase las rentas que se hallaban en depósito, con excepción de las que pertenecieran al Estado. En la dicha Cédula se disponía, además, que para cobrar las costas a que había sido condenado Maciot, se le embargaran los bienes muebles y raíces que poseyera en el Archipiélago y, a falta de ellos, se apoderasen de su persona si pudiese ser habida. (Agustín Millares Torres; 1977. t. II: 109-10)

El monarca castellano Enrique IV cedió en 1460 los supuestos derechos de conquista en Chinech (Tenerife), Tamaránt (Gran Canaria) y Benahuare (La Palma) a los condes de Atouguia y Vila-Real, Martín de Ataide y Pedro Meneses de Castro, aunque bajo dependencia castellana.

El 12 de agosto de 1461  Diego de Herrera, después de haber comprado las cuatro islas invadidas y ocupas conquistadas por el pirata Juan de Letancurt, quiso seguir sus pasos.

Desembarcó en la isla Tamaránt (Gran Canaria), y al acudir los canarii a obsequiarle, ordenó al escribano público Fernando de Párrega, que tomando esta cortesía por sumisión, diese fe de ella.

Empezó con gente forastera y con sus vasallos a asaltar a los canarios, los cuales, estando acostumbrados a la guerra contra diversas naciones, hasta al fin siempre salieron victoriosos. Entre muchas escaramuzas que tuvo con ellos, hubo una memorable, cerca de la villa de Tirahana, en la cual, además de haber perdido mucha gente, fue obligado a retirarse a la orilla del mar, en lugar fuerte.

Viendo él que, al unirse los canarios entre ellos, cada día se hacían más difíciles de vencer, procuró desunirlos, para que, asaltándolos un día aquí y otro día allá, pudiese conseguir la victoria a poco a poco y más fácilmente de este modo. Para ello, ordenó a Diego de Silva, hidalgo portugués que había llevado consigo a esta guerra, que con doscientos soldados escogidos fuese a asaltar la villa de Gáldar. Llegado Silva a Gáldar y trabado que hubo la batalla con los galdarenses, tuvo lo peor, de modo que lo obligaron a retirarse en un sitio cercado de piedra, donde peleaba desesperadamente, siendo aquélla su última defensa. Y estando allí, como vio en poco espacio de tiempo qué algunos de los suyos morían y otros quedaban heridos, astutamente pidió que hablase con el rey de los galdarenses y prometió rendirse bajo ciertas condiciones.
(Leonardo Torriani; 1959: 122-129)

Diego López de Illescas, colono impuesto como obispo de Rubicón, formaliza «pactos de paces» con los «bandos o reinos» guanches  de Gáldar y Telde, en Tamaránt (Gran Canaria), que fueron firmados el 16 de agosto de 1461 por el obispo y por Diego García de Herrera, colono autoerigido en señor de las islas. En sus negociaciones con los indígenas recabó le permitiesen la construcción de una Torre en Gando, que como se sabe fue luego demolida por el Guayre Maninidra.

El jefe de la secta católica el Papa Pío II ratifica en 1462 los privilegios concedidos por sus predecesores (Eugenio IV y Nicolás V) a la “evangelización” de las Islas Canarias; aprueba los “pactos de paces” que hiciesen los obispos con los guanches; prohíbe bajo excomunión la esclavización de los guanches de los bandos o reinos de paces; manda que se dé libertad a los que, de los mismos, hayan sido hechos esclavos; y concede amplias indulgencias a quienes cooperen en la redención de cautivos o ayuden a reprimir la depredación y esclavizaci6n de los guanches (Bula Pastor bonus, de Petreoli -Siena-, a 7 de octubre de 1462). Así, de favorecer las invasiones y conquistas sangrientas con indulgencias de cruzada, se ha pasado a favorecer la “evangelización” pacífica con indulgencias similares.

Pedro de Meneses, conde de Vila Real, en 1463 suplica al Papa Pío II autorización para conquistar las islas de Tamarant (Gran Canaria),  Chinech y Benahuare (Tenerife y La Palma) (concedidas por Enrique IV de Castilla) en vistas a convertir a los guanches a la fe cristiana. Eufemismo que oculta las verdaderas intenciones de estos aventureros, la de saquear y esclavizar a las poblaciones guanches.
El 21 de julio de 1464 los Menceyes de Chinech (Tenerife) aceptan un tratado comercial con el colono Diego de Herrera, conocido como “Acta del Bufadero”, mediante el cual se les permitía instalar en Añazu un centro de contratación, los colonos reinterpretaron este acuerdo como un sometimiento territorial y político de la isla. Construyeron una torre en la desembocadura del Barranco de Bufadero desde donde se dedicaron a hacer correrías por el interior de la isla robando ganados, capturando y esclavizando a los guanches, y otros abusos, provocando enfrentamientos que motivaron que los guanches de Anaga expulsaran a los castellanos y demolieran la torre.
“A todos quantos esta carta vieredes que Dios honrre guarde de mal, yo Ferrando de Parraga escriuano público de ventura en lugar de Alfonso de Cabrera escriuano público en las islas de Canaria por mi señor Diego de Perrera señor de las dichas islas con auctoridad e decreto quel dicho señor me dio vos do fee e fago saber que en presencia de mí el dicho escrivano e de los testigos que de yuso serán escriptos en como en sabado veinte e un dias del mes de jullio año del nasçimento del nuestro señor Jesucristo de mill e quatroçientos e sesenta e quatro años estando en la isla de Thenerife una de las yslas de Canaria en un puerto que se llama El Bufadero estando ende el dicho señor Diego de Ferrera señor de las dichas islas con çiertos navios armados con mucha gente que trayan en los dichos navios vinieron ende paresçieron ante el dicho señor el grand rei de Imobach de Tauro el rey de las lançadas que se llama rey de Goymad el rey de Naga e el rey de Abona e el rey de Tacoronta e el rey de Benicod e el rey de Dexe e el rey de Tegueste e el rey de Daute e todos los sobredichos nueve reies juntamente fizieron reuerençia e besaron las manos al sobredicho señor Diego de Ferrera obedesçiendolo por señor presentes los trujamanes que ende estavan los quales eran rey Darmas que a nombre Lançarote e Matheos Alfonso e otros muchos que sabían la lengua de la dicha isla de Thenerife e luego Juan Negrin rei de Armas levantó el pendón y dixo a altas bozes tres bezes Tenerife Tenerife Tenerife por el rey don Enrrique de Castilla y de León y por el generosso cauallero Diego de Herrera mi señor. E luego los sobredichos reyes de la dicha ysla de Theneriffe dixeron al sobredicho señor Diego de Herrera que por quanto ellos conosçian bien que él era señor de todas las islas de Canaria por justo e derecho titulo e razón que a las dichas islas tenia e por la conquista que les fazia e mandaua fazer luengos tiempos auia que ellos todos juntamente de sus propias voluntades e cada uno por si en sus señoríos sin premia ni constreñimiento ninguno les plaze obedesçer e obedesçen al sobredicho señor por su señor e se ponen debaxo de su señorío e obediencia e le quieren dar e dan libre e desembargadamente la tenençia e poseçion e propriedad e señorío de toda la dicha ysla de Theneriffe para que de oy en adelante el dicho señor la tenga e posea toda enteramente como cosa suya e pueda en ella e en toda ella mandar e vedar e fazer jutiçia çivil e criminal asi como en cada una de las otras islas conquistadas metidas debaxo de su señorío e que desde oy en adelante los sobredichos reyes todos juntamente e cada uno por sí e por sus subçesores e por los fidalgos e gentes de sus señoríos que a todo estavan presentes e les plogo e consintieron en todo lo sobredicho se desapoderan de la tenençia e propriedad e posseçion e señorío e juz que en la dicha isla thienen e lo dan todo enteramente en mano e poderío del dicho señor Diego de Ferrera su señor e para que administre y rija las dichas justicias asi çiuil como creminal e el governamiento dellas e que para oy en adelante se davan por sus vassallos e se avassallauan a el e a su mandado e se dauan por sus buenos vasallos e fazer su mandamiento en todo e por todo e luego el dicho señor Diego de Ferrera dexo ende sus navios e gentes e desçendió e subió por la tierra arriba bien serca de dos leguas con los dichos reyes follando la tierra con sus pies en señal de poseçion e cortando ramas de arboles que en la dicha isla estauan en los dichos reyes metiéndolos en la dicha poseçion pacificamente non ge lo conturbando nin contrallando persona alguna yendo con el por la dicha tierra aconpañandolo e faziendo todo gazajado e servicio que podían e luego el dicho señor Diego de Herrera mando a los dichos reyes que cada uno en su nombre por si en sus tierras e señoríos que governassen e mandassen en la justicia por el la qual les dio e encomendó a ellos e cada uno dellos prometieron de la gouernar e mandar por el en su nombre como buenos e leales vassallos bien e lealmente so pena de caer en mal cabsso (... ) ques (...) por su señor les (...) leal (...) la ysla de Fuerteventura e Luis de Casañas vecino de la dicha isla e Lansarote e Jacomar del Fierro e Anton de Simancas vecinos de la dicha isla del Fierro e otros muchos que sabían la lengua de la isla de Thenerife. Va escripto siete rayos o diz Lansarote no en pesca e yo el dicho Hernando de Parraga escrivano (...) dicho que fize escrivir esta carta e fiz en ella mio signo a tal en testimonio de verdad. Didacus Episcopus rubicensis e Fernando de Parraga escrivano publico. Este es treslado bien e fielmente sacado de una escritura original escripta en pergamino signada y firmada de Fernando de Parraga escribano publico que para sacar este treslado a pedimiento de Melchior de Armas Negrin alcalde mayor desta isla de Fuerteventura me fue entregada por el señor Gonçalo Argote de Molina provinçial de la Sacta Hermandad de Andaluzia por el rey nuestro señor conde de Lansarote y señor desta isla de Fuerteventura y de la torre de Gildolid y alférez mayor de la milicia veyntiquatro de Sevilla el qual dicho oreginal resçibio su señoría en su poder y de como lo resçibio firmo de su nombre siendo testigos a lo ver y corregir e consertar Alonso López Patiño veyntiquatro de Xerez de la Frontera y Gerónimo de Aguilera Valdivia sargento mayor desta dicha ysla por el rey nuestro señor. [Firmas] Pedro Negrin Galán escrivano publico mayor y del conçejo desta ysla de Fuerteventura por nombramiento de los muy ilustres señores presidente e oidores de la rreal audiençia destas yslas y vesino de Gran Canaria a lo que de suso se hace mension presente soy y lo hise escrevir e por ende fiz aqui el testimonio signo que es a tal en testimonio de verdad. Pedro Negrin Galán, escribano público.”
(A.H.P.S.C.T. Protocolo 1.106, escribano Juan Anto­nio Sánchez de La Torres, folio 54).

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