CAPITULO I
Chaurero n Eguerew
Las sanciones se aplicarán a los representantes de la autoridad del
Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que
inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que
conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como
a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su
perpetración. Art. 1 de la Resolución de la ONU sobre la
no prescripción de los crímenes de lesa humanidad.
Según La Asamblea General
de las Naciones Unidas del 26 XI 1968, Resolución 239/XXIII, que consta de un preámbulo y de 11 artículos, los
crímenes de lesa humanidad:
“A los efectos del presente
Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b)
Exterminio; c) Esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de poblaciones; e)
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un
grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,
raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el
párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con
arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en
el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición
forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de
carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
Tal como recoge dicho estatuto,
los crímenes de lesa humanidad, no prescriben
o sea no vencen y, por lo tanto
implícitamente no admiten indulto o perdón.
Además, las sanciones se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración. Art. 1 de la Resolución de la ONU sobre la no prescripción de los crímenes de lesa humanidad.
“En
lo que se refiere a la corona de Castilla, llama la atención el que, para
Vicens Vives, el litoral de Huelva y de Cádiz, y no sólo el que está situado al
este del Estrecho, está orientado hacia África más que hacia el Atlántico. Los
reyes de Castilla, en fecha muy temprana, han apelado a consideraciones
históricas y jurídicas para reivindicar sobre la Mauritania Tingitana
los derechos que ellos pretendían haber heredado de la monarquía visigoda,
cuyos sucesores eran.
Desde este punto de vista, Marruecos forma parte de los objetivos a largo plazo
de la corona de Castilla y es pensando en aquella perspectiva por lo que los
monarcas castellanos siempre han tenido buen cuidado de reivindicar derechos
sobre las islas Canarias, aun cuando no se encontraban en condiciones
favorables para ocuparlas. Las Canarias, en efecto, ofrecen una de las bases de
un ataque eventual sobre Marruecos, situándose la otra en el estrecho de
Gibraltar. Cuando, en 1344, el papa Clemente VI crea el obispado de Telde (Gran
Canaria) y, el mismo año, erige las Canarias en reino independiente
que concede a Don Luís de la
Cerda, bisnieto de Alfonso X el Sabio, dicha investidura
queda sin efecto porque enseguida es discutida por el rey de Castilla que
invoca sus títulos sobre la
Mauritania. Para Castilla, el archipiélago canario es anejo a
aquel territorio, debiendo por lo tanto quedar incorporado como algo
consustancial y accesorio. Ello justifica las Alegaciones de Alonso de
Cartagena (1384-1456) -que había recibido de Juan II el encargo de preparar un
dictamen jurídico sobre el problema canario- para establecer la soberanía del
Rey de Castilla sobre Canarias: su argumentación, consiste en combinar los
“derechos históricos” de la supuesta sucesión del Rey de Castilla al último rey
godo, a quien perteneció en su día la provincia Tingitana Mauritania, con el de
la proximidad geográfica, para concluir que Canarias pertenece a Castilla,
porque “el Archipiélago canario está más cerca de África (Tingitana Mauritania)
que de Europa”. Presentado este documento por el embajador Luís Álvarez de Paz,
el Pontífice preparó una bula, la Romani
Pontificis, de 6 de noviembre de 1436, en la
que reconocía al rey castellano su derecho sobre las islas. En 1449, Juan II de
Castilla concede a D. Juan de Guzmán, duque de Medina Sidonia, toda la zona de
África situada entre los cabos de Aguer y Bojador; aquel proyecto no dio lugar
a ninguna ocupación efectiva, pero muestra el interés que tenía Castilla en
defender a toda costa sus derechos sobre Canarias frente a las pretensiones de
Portugal; demostraba el deseo de Castilla de ver en el Sáhara Occidental el hinterland natural de Canarias. En aquella época, el
litigio sobre aquellos territorios se circunscribe a los reinos de Portugal y
Castilla, con claro predominio del primero porque la situación interior del
segundo no le permite todavía intervenir eficazmente. Castilla tiene que
limitarse a reivindicar derechos que no está en condiciones de defender y
confía en la iniciativa privada para ocupar puntos de apoyo en aquel sector.
Sin embargo, en 1455, la bula Romanus Pontifex, confirmada, en 1456, por la bula Inter Coetera,
ambas firmadas por Papa Nicolás V, parece dar la ventaja a Portugal al
concederle la exclusividad sobre los territorios situados al sur del cabo
Bojador, lo cual le confiere una posición privilegiada en el momento en que
está preocupado por encontrar una ruta que, dando la vuelta a África,
permitiera llegar hasta Asia.” (Joseph Pérez, 2004)
De todos estos cargos es acreedor
el actual reino de Espana como heredero directo y usufructuario de de los
reinos de Castilla y Aragón, invasores primarios de la nación canaria, responsable directo del crimen de lesa
humanidad sostenido en el tiempo con el pueblo canario, siendo también
responsables como coayudantes los criollos canarios de servio cuyos esfuerzos
van dirigidos a ocultar y tergiversar la realidad sociopolítica de esta colonia
del Estado espanol en el noroeste de África.
Así mismo, los actuales
dirigentes de la iglesia católica en Canarias, como herederos y continuadores
ideológicos de aquellos primeros invasores que en su día aunaron sus intereses
depredatorios y se apoyaron en la espada más que en el evangelio para conseguir
sus propósito, también son culpables de los crímenes de lesa humanidad
perpetrados contra el pueblo canario.
El propio ordenamiento jurídico
del Estado español recoge las normas mediante las cuales deben regirse los
hederos y sucesores. Así pues, no sólo se heredan el conjunto de bienes y
derechos que integran el haber hereditario, sino que también se heredan el
conjunto de obligaciones de toda índole que conforman el debe hereditario.
En ese supuesto ¿hasta donde alcanza la responsabilidad de los herederos? En términos generales diríamos que dicha responsabilidad no tiene límites, es decir, el heredero habrá de responder respecto de las obligaciones de la herencia, no sólo con los bienes y derechos que haya heredado sino incluso con los suyos propios.
Veamos un ligero inventario del debe heredado por el actual reino de
Espana y de la iglesia católica de sus antecesores en esta colonia.
Las expediciones depredatorias al Archipiélago Canario organizadas desde el actual reino de España, con objeto de robar y esclavizar al pueblo guanche, son anteriores a la fecha reconocida oficialmente para la invasión y ocupación de las islas.
En 1345, aborda la isla
Titeroygatra en busca de esclavos el capitán Álvaro Guerra y tomó posesión
nominal de ella en nombre de Pedro IV de
Castilla, dándole el nombre de isla del Infante.
Ya desde 1351 los mercaderes de esclavos Juan Doria (de Auria) y
Jaime Segarra (de Sagarra), mallorquines, proyectan una expedición de treinta
personas -religiosos, clérigos y seglares- para la “evangelización” de las islas. Para ello cuentan con doce
guanches esclavos (probablemente de la expedición anterior) comprados por Juan
y Jaime, convenientemente instruidos en la fe de la secta católica. Para llevar
adelante el proyecto piden como era preceptivo autorización al Papa de turno.
Consta que en el año 1352, Pedro
IV el Ceremonioso, había solicitado a su Lugarteniente en la isla de Mallorca,
un informe acerca de cómo habían sido introducidos en dicha isla doce indígenas
de la isla de Gran Canaria, los cuales habían llegado allí en alguna expedición
procedente de las expediciones mallorquinas a Canarias en el año 1342.
En 1391 los genoveses Bartolomé Scariafíga y
Bartolomé Bargazo y el
sevillano Juan González organizan una expedición a las islas Canarias. La nave Santa Ana, tripulada
por andaluces y
catalanes, toca en Erbania (Fuerteventura) y continúa hacia Guinea. En noviembre de ese año se
registra la venta en Barcelona de un esclavo indígena de Fuerteventura que pudo ser llevado por la citada
expedición.
Una banda de saqueadores que componían
una expedición esclavista (vizcaíno-sevillana) al mando de Gonzalo Peraza
Martel, señor de Almonáster, vizcaíno, 1393 llega con licencia de Enrique III
de Castilla a las islas al frente de una expedición de cinco navíos. Saqueó la
isla de Titoreygatra (Lanzarote) y se volvió a Castilla con despojos, y con la
presa de los reyes de Titoreygatra
(Lanazarote) Guanareme y Tinguafaya junto con 170 guanches maxos mas, esclavizados.
A partir de 1402 comienza la
invasión digamos “reglada” de archipiélago patrocinada por Castilla,
presumiblemente impulsada más que por razones geoestratégicas, por razones
depredatorias y esclavizadoras. Así tenemos que el 1 de mayo de 1402, los
piratas Jean de Bethencourt y su socio Gadifer de Lasalle parten de La Rochela para Cádiz el 1 de
con ochenta franceses, a los cuales se unen otros aventureros castellanos.
Tras hacer frente a un motín de
la tropa y marinos quienes reclamaban los salarios atrasados de meses,
Bethencourt consigue contentarlos pagándoles parte de los mismos gracias a un
préstamo concedido por un tío suyo, tras robar un ancla y un esquife a un
capitán inglés, prosiguen viaje a Lanzarote a donde llegan a fines de junio.
El 28 de noviembre de 1403 el
Papa Clemente VI, mediante una bula da la titularidad de la invasión del
archipiélago los reyes castellanos. En ese año el pirata normando gestiona ante
Enrique III (no ante Juan II que, dice el Padre Las Casas) su supuesto señorío
de Canarias y pide ayuda; y recurre al Papa Benedicto XIII, en Avignon, para
pedirle también ayuda material y espiritual: indulgencias y privilegios de
cruzada y la creación de un obispado en el fuerte de Rubicón.
Enrique III de Castilla expide
una Real Cédula, que confirma al pirata Juan de Bethencourt señor feudal de
Canarias y vasallo del rey castellano, e hizo pregonar, en sus puertos, severa
prohibición de acercarse a las Islas Canarias, sin licencia del normando (Jean
de Bethencourt), que empantanado en su invasión y conquista.
El Papa Benedicto XIII, en
Avignon, el 7 de julio de 1404 concede a Bethencourt las indulgencias y
privilegios de cruzada y erige el obispado de la secta católica de Rubicón
{Róbigo) en la isla de Titoreygatra; y por la bula Apostolatus officium
del 7 de julio de 1404, nombra a Fray Alfonso de Sanlúcar de Barrameda, O.F.M.,
obispo de esa diócesis. (Las Casas)
En octubre de 1405 Bethencourt
invade y somete la isla Esero (hierro) “Y aquel Augeron era hermano del rey de
la isla; y aquel interprete hizo tanto, que volvió con con su hermano y con 111
personas, con dicha seguridad; y fueron conducidos a la presencia de Monseñor
de Bethencourt, y Mons. De Bethencourt guardó para sí a 31 de ellos, de los
cuales el primero era el rey; los otros fueron repartidos como botín y algunos
fueron vendidos como esclavos.” Le Canarien, p.197)
A continuación y por razones de
espacio expondremos brevísimamente algunas de las cristianas actuaciones de
estos piratas y algunos de sus secuaces en las islas invadidas:
…Bertín de Bernebal. –id y decid
al rey y los que están con él, y yo los defenderé y yo los defenderé bien
contra los españoles…acudieron a la aldea (Teguise) hasta un numero de
24..despues de haber cenado los canarios bertín los mando a dormir y de esta
manera unos se durmieron y otros no, …llegada la hora se puso delante de su
puerta espada en mano y los madó prender …y directamente al puerto de la isla
Graciosa donde esta la nave de España Tajamar y llevó consigo los esclavos
prisioneros… (Le Canarien, p. 91-92) …Bertín regresa a España en la nave
Tajamar llevando a esclavos capturados en Lanzarote…(Le Canarien p.101)
…Algunos días depuse llego la nave Tajamar al puerto de Cádiz en la cual venía
Bertín llevando consigo a los pobres canarios habitantes de la isla de
Lanzarote para llevarlos a vender como esclavos en Aragón…(Le Canarien p.105)
La intención de Gadifer era tal,
que si no encuentran otro remedio, maten
a todos los hombres de defensa del país y guarden a las mujeres y a los niños y
los hagan bautizar y que vivan como ellos hasta que Dios les ayude de otra
manera… (Le Canarien p.117) ...obligados a coger el rumbo de la isla del Hierro
allí prendieron cuatro mujeres y un niño… y actualmente no hay sino poca gente
porque cada año los cautivan. Y todavía el año 1402 fueron presas según dicen
cuatrocientas personas…p.129-130
Ausente Bethencourt de las islas en 1403,
Berthin de Berneval se rebela contra Gadifer; y, uno y otro, hacen asaltos y
esclavizaciones en las islas (Hist., I, 17; BAE, XCV, 65b. (Las Casas)…Y
regresaron todos sanos y dispuesto y encontraron a los compañeros en buena
forma, quienes tenían más de cien prisioneros (guanches maxos) en el castillo
de Rubicón, entre los cuales había habido gran mortandad, tenían a sus enemigo
tan apurados que no sabían que hacer y venían cada día a rendirse, hoy unos y
mañana otros, tantos que pocos hombres han quedado con vida sin ser bautizados…
(Le Canarien. p.130-131)
Por no cambiar la costumbre,
Bethencourt después de su segundo viaje a Castilla se instaló en Lanzarote,
levantando casa de piedra seca y barro, sobre restos de la fortaleza, que tuvo
su predecesor. Domicilio social de empresa, dedicada a la exportación de
cueros, sebo y guanches, saturado el mercado sevillano, Jean vendió esclavos en
Aragón y Francia. Amasada considerable fortuna, traspasó el negocio a su
sobrino Maciot de Bethancourt o Mosén de Menaute, abandonando la vida en la colonia. Enterados los vasallos de Maciot, de
que el bautismo por el rito cristiano les ponía a resguardo de la exportación,
lo solicitaron a una voz. De haber sido hombre de escrúpulos, el tratante en
esclavos hubiese perdido su fuente de ingresos, pero al no inquietarle las
cuestiones de fe, exportó cristianos e idólatras lanzaroteños
indiscriminadamente, confiando en la falta de autoridad, de una iglesia
católica dividida. (L. Álvarez de Toledo)
…Y en cuanto a la isla de
Lanzarote que se llama en su lengua Tytheroygatra…tiene gran cantidad de aldeas
y casas hermosas, y solía estar bien poblada pero los españoles y otros
corsarios del mar los han cautivado varias veces y llevados en esclavitud hasta
que quedaron poicas gentes. Porque, cuando llegó Mons. De Betehencourt, sólo
había 300 persona que conquistó con mucho trabajo y con grandes esfuerzos,… (Le
Canarien. pags. 169-170)… Entonces regresó Aníbal con algunos de la compañía a
su posada, bien deshechos y heridos, llevando consigo mil cabras lecheras… (Le
Canarien. p.176)… (Bethencourt)-No me gusta que le hagáis ningún agravio y
quiero que tenga su parte justa de prisioneros… (Le Canarien. p.179) Maciot de
Bethencourt, lugarteniente de su tío Juan, “rey de Canarias”, ataca en 1407 a La Gomera y esclaviza a
guanches (Híst., I, 17; BAE, XCV, 66b); pero no logra conquistarla.
El Papa Benedicto XIII, en
Zaragoza (?), no se sabe a ciencia
cierta porqué motivos (aunque posiblemente por su participación en la
esclavización de los naturales o quizás porque no pagaba a Roma los cánones
acostumbrados) en 1414 retira al pirata Juan de Bethencourt las indulgencias y
privilegios que le había concedido para la invasión y conquista de las Islas
Canarias; y suspende al obispo Fray Alonso de Sanlúcar de Barrameda de sus
funciones episcopales en la colonia.
En 1417 Fray Mendo de Viedma,
O.F.M., obispo de Rubicón, se enfrenta a Maciot, sobrino y lugarteniente del
“rey de Canarias” el pirata Juan de Bethencourt, porque esclaviza a indígenas
ya cristianizados y los vende en Sevilla; y, mediante un hermano suyo (del
obispo), lo denuncia a la reina regente de Castilla doña Catalina de Lancáster
y le comunica la conveniencia de que se le eche de las Islas Canarias, pues no
le quieren por señor (Hist., I, 19; BAE, XCV, 76a-b). Comienza así los
enfrentamientos entre colonos eclesiásticos y seglares por el predominio de los
diezmos y supuestas jurisdicciones sobre los isleños. (Las Casas)
Pedro Barba de Campos es enviado
en 1418 por la reina regente de Castilla con tres navíos a las islas para
tomarlas y con poder de la reina regente, trata con Maciot que éste le venda
las islas, el cual se las vende con poder de su tío el pirata Juan de
Bethencourt (Ibid., p. 76b); menos Titoreygatra (Lanzarote).
El rey castellano Juan II cede en
1420 a
favor de Alfonso de Las Casas los
supuestos derechos de conquista sobre las islas no dominadas en el Archipiélago
Canario, que eran Tamaránt (Gran Canaria), Benahuare (La Palma), Chinech (Tenerife) y
Gomera, no es un suceso casual sino que corresponde aun criterio político bien
meditado, una vez que se consideró agotada la vía abierta en 1402 por los
piratas Juan de Bethencourt y Gadifer de La Salle, e inadecuada la cesión total de la empresa
isleña a un gran noble como era el conde de Niebla. La merced hecha por Juan II,
respaldada en los tiempos que siguieron por su privado Álvaro de Luna, era una
intervención nueva, indirecta pero efectiva, de la monarquía castellana en la
rapiña de las islas.
Liquidado el cisma de la
bicefalia en la iglesia católica Martín
V, nombró a D. Mendo obispo de Canarias. Enfrentado a Maciot, aprovechando que
un Pedro de Castilla pasaba a la corte, hizo saber a Juan II las complicaciones
que le acechaban, de saberse en Roma que uno de sus vasallos, convertía a los
cristianos, en mercancía. Con enredos sobrados a domicilio, a causa de su
amistad con Álvaro de Luna.
Maciot pasando a Madeira, vendió
el archipiélago por partida doble, a dos señores que lo consideraban propio:
Enrique el Navegante y el Conde de Niebla (Bernáldez ofrece versión original, sobre el
incómodo señorío de los Guzmanes: conquistadas algunas de las Canarias por
Mosén de Bethancourt, las vendió al padre del primer Duque de Medina Sidonia,
al que llama Juan Alonso, en lugar de Enrique. Este las cedió a Fernán de
Peraza, “que vivía con él”, a cambio de “ciertos lugares”. Peraza fue acusado
de no haber conquistado las islas mayores, ni sido recibido por los
“regimientos”, de las tres islas, a más de haber conseguido, “por halagos o
como quier que fue”, hacerse tratar como rey, por todos los canarios
(Bernáldez. Cap. XXV). Barba hizo lo propio por su parte, apenas pisó
Sevilla, comprando Fernán de Peraza, fiel ejecutor del rey, casado con Inés de
las Casas, que vivía en la collación sevillana de San Vicente, pero no en casa
de los Guzmanes.
Harto de los problemas que
creaban las Canarias, el de Niebla cedió sus derechos, en 1430, a Guillén de las
Casas, alguacil mayor de Sevilla, criado de su casa, si no testaferro.
Investido por Juan II como señor de las islas, fue a Titoreygatra (Lanzarote),
encarcelando a Maciot en Esero (Hierro). Enterado Enrique el Navegante, mandó
armada para liberarle, siendo reintegrado a su domicilio de Titoreygatra
(Lanzarote). (L.A. Toledo)
Muere Guillén de las Casas en
1441 y hereda el señorío de las islas Canarias Fernán Peraza, señor de
Valdeflores (que era lugarteniente de aquél en las islas que había “adquirido”
en 1430), quien había casado con Inés de las Casas, nieta de Guillén e hija de
Juan de las Casas.
Los colonos Fernán Peraza y
Guillén, su hijo, consiguieron mediante pactos establecerse en la Isla Gomera y,
iniciaron en 1449 la construcción de la
denominada Torre del Conde en Ipalam
(San Sebastián), en previsión contra las esporádicas revueltas de los
gomeros, que solían alentar los portugueses, especialmente interesados en la
isla dicha torre se concluyó en 1450. También consiguieron el dominio total
sobre Esero (El Hierro), al parecer con la ayuda del vasco Juan Machín de
Arteaga, que había vivido antes en Madeira y casó con una hija del rey bimbache (herreño). Hicieron incluso alguna
intentona de conquista contra Benahuare (La Palma), donde murió Guillén a mano de los awaras
(palmeros), poco después de su padre Fernán, con lo que el señorío completo
recayó en manos de la despiadada y sanguinaria Inés Peraza.
La colona Inés Peraza, una vez
fallecidos su padre Fernán Peraza en 1452 y su hermano. Casó con Diego García
de Herrera, hijo del mariscal Pedro García de Herrera y regidor del Cabildo
sevillano en 1453. Con Herrera entra en juego un nuevo linaje en la colonia,
esta vez de origen cortesano. Asumido el señorío de las Canarias por estos
invasores colonizadores, se convirtieron en campeones sin rival de las
cabalgadas de saqueo de España en Berbería de Poniente. Herrera, el esclavista
sevillano, dirigió y alentó un sinfín de expediciones o cabalgadas al continente, de las que siempre regresó
victorioso y enriquecido. No puede sorprendernos que sus constantes relaciones
con el continente le hiciesen abrigar el propósito de erigir en la costa un
establecimiento fijo, una torre-factoría, que le permitiese el cómodo acceso a
la ruta del oro de las caravanas, al par que la iniciación de estrechos
contactos con las tribus, con vistas a su futura dominación política. Sus constantes cabalgadas en el continente le hiciesen
abrigar el propósito de erigir en la costa un establecimiento fijo, una
torre-factoría, que le permitiese el cómodo acceso a la ruta del oro de las
caravanas. (Rumeu de Armas)
Estando la Corte castellana en Cuéllar,
el 7 de septiembre de 1454, el juez
licenciado Pedro González de Caraveo, oidor de la Real Audiencia de
Sevilla y alcalde de su Casa y Corte., a instancia del apoderado de Herrera,
pronunció sentencia definitiva en rebeldía del demandado Maciot, que no se
atrevió a comparecer, dictó sentencia en la cual se resolvía el litigio en esta
forma: «Fallo que la dicha isla de Lanzarote, con el señorío e jurisdicción
della e con los frutos e rentas e pechos e derechos, pertenecen e deben
pertenecer a la dicha Dña. Inés, así como a fija legítima, universal heredera
del dicho Femad Peraza, e pronuncio e declaro pertenecerle todo ello, e que
debo mandar e mando que le sea dejada e entregada libré e desembarazadamente,
sin embargo nin contrario alguno, con los frutos e rentas e pechos e derechos
que han vencido fasta aquí, desde el día quel dicho Mosen Maciote fizo la dicha
enagenación e traspasamiento de la dicha isla en el dicho infante D. Enrique, e
non guardó ni cumplió las dichas condiciones, según la forma y tenor del dicho
recaudo que fizo e otorgó al dicho Guillén de las Casas...». No satisfecho
Herrera con tan completo triunfo, quiso que la sentencia fuese ratificada por
el rey, que lo era ya Enrique IV, el cual, hallándose en la villa de Arévalo,
expidió cédula con fecha 28 de aquel mismo mes y año dirigida «al consejo,
alcalde, alguacil e regidores, escuderos, oficiales e hombres buenos de la isla
de Lanzarote», encargándoles guardasen y cumpliesen lo en ella contenido.
(Agustín Millares Torres; 1977. t. II: 109)
La corona de Castilla otorga en
28 de septiembre de 1454 a
los colonos Diego de Herrera y Inés Peraza el señorío de Titoreygatra
(Lanzarote), en su política de pleno dominio del Archipiélago como base
permanente desde donde penetrar al continente para saquearlo, extrayendo oro,
esclavos y especias. Los habitantes de la isla tanto los colonos europeos como
sus naturales estaban molestos con la tiranía del esclavista Diego de Herrera y
comenzó un motín. Los amotinados hicieron prisionera la tripulación de una carabela
portuguesa dedicada a la trata de esclavos, la cual una vez liberada por
Herrera fue vital en la sofocación de la revuelta.
1455 Agosto 24. El 24 de agosto
de 1455, arriba a la isla Titoreygatra (Lanzarote) Adrían de Bethencourt,
apoderado de Herrera y su mujer envían por estos a la isla para preparar la
llegada de estos nuevos colonos, quien, provisto de la Real Cédula
confirmatoria de la
Sentencia y de otras cédulas importantes, se presentó en
Lanzarote en esas fecha acompañado del escribano Juan Ruiz y, convocando y
reuniendo en la iglesia de Santa María a la hora de nona del domingo 24 de
agosto de 1455 a
la nobleza y pueblo, les presentó sus despachos, entre los cuales se hallaba su
nombramiento de gobernador de las Islas de Canaria por los muy altos y
poderosos señores don Diego de Herrera y doña Inés Peraza, exhibiendo
seguidamente el fallo judicial dictado a favor de los mismos y los privilegios
y franquicias que concedían sus nuevos súbditos. Después de su lectura, el
alcalde mayor y secuestrario, Alonso de Cabrera, hizo entrega a Béthencourt de
las casas señoriales, prestando con sus oficiales, empleados y personas
principales de la isla juramento de fidelidad a sus señores, para lo cual se
trasladó por segunda vez ala iglesia y dejó su vara de justicia en manos del
gobernador. Al siguiente día, acompañado éste del alcalde y alguacil que había
nombrado y eran Pedro de Aday y Juan Calderón, recorrió con ellos los pueblos
de Tayga, Tao, Tyuhuya, Eque, Guiafuso, Tigalae y Rubicón, recibiendo de todos
los colonos sumisas manifestaciones de adhesión.
Concluyóse esta visita el jueves 28 de agosto en la playa y
puerto de Rubicón, en cuya torre entró y salió como signo de la posesión que de
ella tomaba.
Aunque en las diligencias que de
estos diversos actos se extendieron no aparece resistencia ni protesta alguna,
se sabe que el secuestrario Juan Iñíguez de Atabe pretendió oponerse al
allanamiento hecho por su apoderado Alonso de Cabrera, pues consta que en 16 de
septiembre del mismo año el rey expidió Real Cédula, dirigida al mismo
secuestrario, ordenándole que dejase libre la isla a Diego de Herrera y le
entregase las rentas que se hallaban en depósito, con excepción de las que
pertenecieran al Estado. En la dicha Cédula se disponía, además, que para cobrar
las costas a que había sido condenado Maciot, se le embargaran los bienes
muebles y raíces que poseyera en el Archipiélago y, a falta de ellos, se
apoderasen de su persona si pudiese ser habida. (Agustín Millares Torres; 1977.
t. II: 109-10)
El monarca castellano Enrique IV
cedió en 1460 los supuestos derechos de conquista en Chinech (Tenerife),
Tamaránt (Gran Canaria) y Benahuare (La Palma) a los condes de Atouguia y Vila-Real,
Martín de Ataide y Pedro Meneses de Castro, aunque bajo dependencia castellana.
El 12 de agosto de 1461 Diego de Herrera, después de haber comprado
las cuatro islas invadidas y ocupas conquistadas por el pirata Juan de
Letancurt, quiso seguir sus pasos.
Desembarcó en la isla Tamaránt
(Gran Canaria), y al acudir los canarii a obsequiarle, ordenó al escribano
público Fernando de Párrega, que tomando esta cortesía por sumisión, diese fe
de ella.
Empezó con gente forastera y con
sus vasallos a asaltar a los canarios, los cuales, estando acostumbrados a la
guerra contra diversas naciones, hasta al fin siempre salieron victoriosos.
Entre muchas escaramuzas que tuvo con ellos, hubo una memorable, cerca de la
villa de Tirahana, en la cual, además de haber perdido mucha gente, fue
obligado a retirarse a la orilla del mar, en lugar fuerte.
Viendo él que, al unirse los
canarios entre ellos, cada día se hacían más difíciles de vencer, procuró
desunirlos, para que, asaltándolos un día aquí y otro día allá, pudiese
conseguir la victoria a poco a poco y más fácilmente de este modo. Para ello,
ordenó a Diego de Silva, hidalgo portugués que había llevado consigo a esta
guerra, que con doscientos soldados escogidos fuese a asaltar la villa de
Gáldar. Llegado Silva a Gáldar y trabado que hubo la batalla con los
galdarenses, tuvo lo peor, de modo que lo obligaron a retirarse en un sitio
cercado de piedra, donde peleaba desesperadamente, siendo aquélla su última
defensa. Y estando allí, como vio en poco espacio de tiempo qué algunos de los
suyos morían y otros quedaban heridos, astutamente pidió que hablase con el rey
de los galdarenses y prometió rendirse bajo ciertas condiciones.
(Leonardo Torriani; 1959:
122-129)
Diego López de Illescas, colono
impuesto como obispo de Rubicón, formaliza «pactos de paces» con los «bandos o
reinos» guanches de Gáldar y Telde, en
Tamaránt (Gran Canaria), que fueron firmados el 16 de agosto de 1461 por el
obispo y por Diego García de Herrera, colono autoerigido en señor de las islas.
En sus negociaciones con los indígenas recabó le permitiesen la construcción de
una Torre en Gando, que como se sabe fue luego demolida por el Guayre
Maninidra.
El jefe de la secta católica el Papa Pío II ratifica en
1462 los privilegios concedidos por sus predecesores (Eugenio IV y Nicolás V) a
la “evangelización” de las Islas Canarias; aprueba los “pactos de paces” que
hiciesen los obispos con los guanches; prohíbe bajo excomunión la esclavización
de los guanches de los bandos o reinos de paces; manda que se dé libertad a los
que, de los mismos, hayan sido hechos esclavos; y concede amplias indulgencias
a quienes cooperen en la redención de cautivos o ayuden a reprimir la
depredación y esclavizaci6n de los guanches (Bula Pastor bonus, de
Petreoli -Siena-, a 7 de octubre de 1462). Así, de favorecer las invasiones y
conquistas sangrientas con indulgencias de cruzada, se ha pasado a favorecer la
“evangelización” pacífica con indulgencias similares.
Pedro de Meneses, conde de Vila Real, en 1463 suplica al
Papa Pío II autorización para conquistar las islas de Tamarant (Gran Canaria), Chinech y Benahuare (Tenerife y La Palma) (concedidas por
Enrique IV de Castilla) en vistas a convertir a los guanches a la fe cristiana.
Eufemismo que oculta las verdaderas intenciones de estos aventureros, la de
saquear y esclavizar a las poblaciones guanches.
El 21
de julio de 1464 los Menceyes de Chinech (Tenerife) aceptan un tratado
comercial con el colono Diego de Herrera, conocido como “Acta del Bufadero”,
mediante el cual se les permitía instalar en Añazu un centro de contratación,
los colonos reinterpretaron este acuerdo como un sometimiento territorial y
político de la isla. Construyeron una torre en la desembocadura del Barranco de
Bufadero desde donde se dedicaron a hacer correrías por el interior de la isla
robando ganados, capturando y esclavizando a los guanches, y otros abusos,
provocando enfrentamientos que motivaron que los guanches de Anaga expulsaran a
los castellanos y demolieran la torre.
“A
todos quantos esta carta vieredes que Dios honrre guarde de mal, yo Ferrando de
Parraga escriuano público de ventura en lugar de Alfonso de Cabrera escriuano
público en las islas de Canaria por mi señor Diego de Perrera señor de las
dichas islas con auctoridad e decreto quel dicho señor me dio vos do fee e fago
saber que en presencia de mí el dicho escrivano e de los testigos que de yuso
serán escriptos en como en sabado veinte e un dias del mes de jullio año del
nasçimento del nuestro señor Jesucristo de mill e quatroçientos e sesenta e
quatro años estando en la isla de Thenerife una de las yslas de Canaria en un
puerto que se llama El Bufadero estando ende el dicho señor Diego de Ferrera
señor de las dichas islas con çiertos navios armados con mucha gente que trayan
en los dichos navios vinieron ende paresçieron ante el dicho señor el grand rei
de Imobach de Tauro el rey de las lançadas que se llama rey de Goymad el rey de
Naga e el rey de Abona e el rey de Tacoronta e el rey de Benicod e el rey de
Dexe e el rey de Tegueste e el rey de Daute e todos los sobredichos nueve reies
juntamente fizieron reuerençia e besaron las manos al sobredicho señor Diego de
Ferrera obedesçiendolo por señor presentes los trujamanes que ende estavan los
quales eran rey Darmas que a nombre Lançarote e Matheos Alfonso e otros muchos
que sabían la lengua de la dicha isla de Thenerife e luego Juan Negrin rei de
Armas levantó el pendón y dixo a altas bozes tres bezes Tenerife Tenerife
Tenerife por el rey don Enrrique de Castilla y de León y por el generosso
cauallero Diego de Herrera mi señor. E luego los sobredichos reyes de la dicha
ysla de Theneriffe dixeron al sobredicho señor Diego de Herrera que por quanto
ellos conosçian bien que él era señor de todas las islas de Canaria por justo e
derecho titulo e razón que a las dichas islas tenia e por la conquista que les
fazia e mandaua fazer luengos tiempos auia que ellos todos juntamente de sus
propias voluntades e cada uno por si en sus señoríos sin premia ni
constreñimiento ninguno les plaze obedesçer e obedesçen al sobredicho señor por
su señor e se ponen debaxo de su señorío e obediencia e le quieren dar e dan
libre e desembargadamente la tenençia e poseçion e propriedad e señorío de toda
la dicha ysla de Theneriffe para que de oy en adelante el dicho señor la tenga
e posea toda enteramente como cosa suya e pueda en ella e en toda ella mandar e
vedar e fazer jutiçia çivil e criminal asi como en cada una de las otras islas
conquistadas metidas debaxo de su señorío e que desde oy en adelante los
sobredichos reyes todos juntamente e cada uno por sí e por sus subçesores e por
los fidalgos e gentes de sus señoríos que a todo estavan presentes e les plogo
e consintieron en todo lo sobredicho se desapoderan de la tenençia e propriedad
e posseçion e señorío e juz que en la dicha isla thienen e lo dan todo
enteramente en mano e poderío del dicho señor Diego de Ferrera su señor e para
que administre y rija las dichas justicias asi çiuil como creminal e el
governamiento dellas e que para oy en adelante se davan por sus vassallos e se
avassallauan a el e a su mandado e se dauan por sus buenos vasallos e fazer su
mandamiento en todo e por todo e luego el dicho señor Diego de Ferrera dexo
ende sus navios e gentes e desçendió e subió por la tierra arriba bien serca de
dos leguas con los dichos reyes follando la tierra con sus pies en señal de poseçion
e cortando ramas de arboles que en la dicha isla estauan en los dichos reyes
metiéndolos en la dicha poseçion pacificamente non ge lo conturbando nin
contrallando persona alguna yendo con el por la dicha tierra aconpañandolo e
faziendo todo gazajado e servicio que podían e luego el dicho señor Diego de
Herrera mando a los dichos reyes que cada uno en su nombre por si en sus
tierras e señoríos que governassen e mandassen en la justicia por el la qual
les dio e encomendó a ellos e cada uno dellos prometieron de la gouernar e
mandar por el en su nombre como buenos e leales vassallos bien e lealmente so
pena de caer en mal cabsso (... ) ques (...) por su señor les (...) leal (...)
la ysla de Fuerteventura e Luis de Casañas vecino de la dicha isla e Lansarote
e Jacomar del Fierro e Anton de Simancas vecinos de la dicha isla del Fierro e
otros muchos que sabían la lengua de la isla de Thenerife. Va escripto siete
rayos o diz Lansarote no en pesca e yo el dicho Hernando de Parraga escrivano
(...) dicho que fize escrivir esta carta e fiz en ella mio signo a tal en
testimonio de verdad. Didacus Episcopus rubicensis e Fernando de Parraga
escrivano publico. Este es treslado bien e fielmente sacado de una escritura
original escripta en pergamino signada y firmada de Fernando de Parraga
escribano publico que para sacar este treslado a pedimiento de Melchior de
Armas Negrin alcalde mayor desta isla de Fuerteventura me fue entregada por el
señor Gonçalo Argote de Molina provinçial de la Sacta Hermandad de
Andaluzia por el rey nuestro señor conde de Lansarote y señor desta isla de
Fuerteventura y de la torre de Gildolid y alférez mayor de la milicia
veyntiquatro de Sevilla el qual dicho oreginal resçibio su señoría en su poder
y de como lo resçibio firmo de su nombre siendo testigos a lo ver y corregir e
consertar Alonso López Patiño veyntiquatro de Xerez de la Frontera y Gerónimo de
Aguilera Valdivia sargento mayor desta dicha ysla por el rey nuestro señor.
[Firmas] Pedro Negrin Galán escrivano publico mayor y del conçejo desta ysla de
Fuerteventura por nombramiento de los muy ilustres señores presidente e oidores
de la rreal audiençia destas yslas y vesino de Gran Canaria a lo que de suso se
hace mension presente soy y lo hise escrevir e por ende fiz aqui el testimonio
signo que es a tal en testimonio de verdad. Pedro Negrin Galán, escribano
público.”
(A.H.P.S.C.T.
Protocolo 1.106, escribano Juan Antonio Sánchez de La Torres, folio 54).
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