JUAN BETHENCOURT
ALFONSO
Socio correspondiente
de la Academia
de Historia (1912)
Historia del
PUEBLO GUANCHE
Tomo II
Etnografía
.y
Organización
socio-política
Edición anotada por
MANUEL A. FARIÑA GONZÁLEZ
FRANCISCO LEMUS,
EDITOR La Laguna ,
1994
CAPITULO IX
La acción social sustituye a la
privada en materia de delitos. Reglamentación de los desafíos. Derecho
procesal. Ordalías y conjuratores. Sumario, «luces de pregón» y sentencia.
Código y fragmentos de legislación penal. Castigos y último suplicio.
En un pueblo organizado bajo el
régimen socialista comunista, es lógico que el Estado partiendo del principio
de utilidad pública asuma el derecho de castigar las transgresiones, y sin
embargo es tradicional que no sucedió así antes del reinado de Tinerfe el
Grande, por imperar la doctrina de que los delitos quedaban a cargo de la
persona o personas interesadas; lo que significa que la defensa como el castigo
entre particulares los abandonaba el Estado a la acción privada, con todas sus
obligadas consecuencias.
Por esto, y salvando el error en
su alusión a la propiedad individual, hay que referir a otra circunstancia lo
que dice de los guanches fray Abreu Galindo:
«Si alguno mataba a otro, mandaba
el rey traer los ganados del matador y daba la parte de ellos que le parecía a
la mujer del muerto si la tenía, o hijos o padres o parientes, y desterrábalo
de su reino y guardábase el matador de los parientes del muerto»; palabras que
recuerdan lo que afirma Tácito de los germanos, de que «todos los agravios y
aún el homicidio se componen o compensan con un cierto número de ganado».
Concuerdan las leyendas en que
Tinerfe el Grande alcanzó este calificativo, no ya por haber sido un insigne
guerrero, inventor de la estrategia, sino por la prosperidad material y moral
que promovió en la isla reformando las leyes, entre las que figura la
intervención del Estado en el conocimiento de los delitos «para que ninguno se
tomara la justicia por su mano»; añadiendo que a la par reglamentó los combates
singulares, las riñas y desafíos tan comunes en hombres rudos inclinados a la
guapeza, que daban origen a frecuentes crímenes y colisiones de los auchones,
para ser públicamente dirimidos en los Juegos Beñesmares. Sea cual fuere el
crédito que se conceda a estas tradiciones, es lo cierto que llegó un tiempo en
que el interés social les impuso el deber de perseguir y castigar los delitos
sin previa instancia de las partes y de instruir las causas en averiguación de
esos delitos; como tampoco es dudoso que las violentas pasiones de aquellos
bárbaros las encausaron por rumbos menos feroces sometiéndolos a severas leyes
que a la larga fueron creando en la conciencia pública como un código de honor,
que concluyeron por respetar1.
Cuanto a dichos combates
singulares públicos, parece era práctica corriente extrañar del reino por
cierto tiempo a los que resultaban homicidas, no como castigo sino como medida
de buen gobierno; que es, a no dudar, lo que interpretó erróneamente Abreu
Galindo.
* * *
Todo hace presumir que el derecho
procesal era el mismo para los asuntos civiles que criminales; y aunque se
ignoran las reglas que seguían en sus actuaciones, sábese que fundamentaban la
averiguación de la verdad en la demostración de los hechos constitutivos del
delito o séase en las pruebas, que buscaban en la declaración jurada de los
testigos, en los indicios, en el aspecto que presentaba el reo, en su
deposición jurando por el dios Magec2 tomada por el Gran Sacerdote ante el
tribunal y en último extremo en las manifestaciones de la divinidad, a la que
suponían en íntima y continua relación con la criatura.
Tal sistema de enjuiciamiento era
muy vicioso, porque aparte de conceder gran margen de fuerza probatoria a las
conjeturas, a las pequeñas señales, muchas veces fiaban el enclarecimiento de
los hechos a la expresada voluntad de Dios por medio de la ordalía del humo, y
probablemente la del mar; y decimos probablemente, porque si bien las confusas
tradiciones sobre este extremo no prueban se hallaba vigente en la época
histórica, revelan por lo menos que lo estuvieron en tiempos más o menos
remotos. Parece consistía en arrojar al mar a una persona en determinadas
circunstancias, que de salvar la vida quedaba demostrada su inocencia.
La ordalía del humo la aplicaban
a las personas y a las cosas. En el primer caso los guanches sometían al reo,
como del capitán español Avendaño, en la persuasión de que siendo casta no
moriría asfixiada. Encerrada con tres mujeres de su servidumbre, mientras éstas
fueron víctimas del humo, Ico salió triunfante y más venerada... gracias al
consejo de una vieja de llevar ocultamente una esponja empapada en agua para
respirar a través de ella. Entre los guanches procedían en parecida forma (1).
Metían al reo en una cueva llena de humo de tabaiba, donde permanecía tapiado
cierto tiempo.
En cuanto a la ordalía del humo
para las cosas, a falta de otra prueba, servía de juicio definitivo para
declarar la inocencia o culpabilidad de un individuo en quien recaía sospechas
de haber robado o defraudado algo. Constituido el tribunal en el tagoro, donde
aparecía una pira de leña, después de algunas ceremonias y conjuros del
sacerdote, el mismo procesado le pegaba fuego y arrojaba a la hoguera un trozo
de la sustancia cuyo hurto le imputaban. Si la columna de humo se elevaba
derecha al cielo, fenómeno considerado como manifestación de la voluntad
divina, quedaba plenamente justificada la inocencia del acusado, ¡pero pobre de
él si salía desparramado!, porque sin misericordia le aplicaban la pena.
Otra de las pruebas del derecho
procesal era la de conjuratores \ por la que varios individuos, sin ser
testigos presenciales, juraban la delincuencia o no de un acusado o si un hecho
era falso o verdadero. En rigor, tal vez equivaldría a nuestras actuales
certificaciones de buena o mala conducta.
El período legal de los sumarios
para elevarlos a plenario y dictar sentencia, era el de tres días completos a
partir de la salida del sol, durante los cuales ardía constantemente día y
noche en la cima de determinadas montañas o lugares de cada reino, una hoguera
en las primeras veinticuatro horas, dos hogueras en el segundo y tres en el
tercero, denominadas por las tradiciones «luces de pregón»; porque venían a ser
como edictos conminando a los habitantes para que se acercaran a declarar
cuanto supieran. Estas montañas o lugares eran: la de Ahiyo en el reino de
Adeje; la de Tamadaya en Abona; Tamalaya en Güímar, que se ignora cuál fuera;
Guayonje en Tacoronte, Tigaiga en Taoro y montaña del Tabor en Icod.
A la salida del sol del cuarto
día se constituía el Gran Tagoro bajo la presidencia del rey, según unas
tradiciones y según otras sin la asistencia del soberano, para juzgar y
sentenciar al reo. Desconócese el orden y forma en que tenía lugar, sólo se
sabe que el procesado no contaba con otro defensor que a sí mismo y que después
de preguntado y repreguntado lo mandaban a retirar para acordar la sentencia
du-relatan los cronistas que la nobleza de la isla de Lanzarote puso a prueba a
la reina Ico, en la duda de si el príncipe heredero Guadarfía, era hijo del rey
Zonzama, o rante cuyo acto todos los
miembros del tribunal tenían un hacho encendido en las manos, que iban apagando
a medida que emitían su voto. La ejecución de la sentencia era inmediata.
Cuando se considera que el Estado
guanche había dado a su legislación aquel sello fiero propio de las
aristocracias heroicas; que no apreciando la graduación de las penas aplicaban
sin discernimiento la de muerte en sus variadas formas, no ya a numerosos
crímenes sino a faltas ligerísimas, como por ejemplo dirigir un hombre en
despoblado la palabra a una mujer, siendo con frecuencia desproporcionado el
castigo al delito; y que la administración de justicia iba rodeada de cuantas
circunstancias la hicieran más imponente, buscando el fin de la intimidación,
si la comparamos con nuestra época, hay que convenir que resultaba una horrible
monstruosidad.
¡Verdad es que por aquellos
mismos tiempos, en los cristianos y civilizados pueblos de Europa acontecía
otro tanto!
Es legendaria la severidad de la
justicia guanche. Fueran nobles o siervos, hombres o mujeres, jóvenes o viejos,
los delincuentes eran castigados, sin piedad ni misericordia; y sin embargo, ni
aún en esto están de acuerdo los cronistas. Mientras fray Alonso de Espinosa,
Viana y Núñez de La Peña
afirman que imponían la pena capital, Abreu Galindo y Marín y Cubas lo niegan;
y Viera y Clavijo, que admite con Viana de que los guanches tenían verdugo,
parece inclinarse, a pesar de tan elocuente precedente, a que no aplicaban la
pena de muerte fundándose en este pasaje de Cadamosto:
«... que habiendo apresado una
barca de españoles, al tiempo que estos hacían sus entradas en Tenerife, no les
supo inspirar el odio que tenían a esta nación mayor venganza que la de emplear
sus prisioneros en limpiar las cabras y matarles las moscas que las
incomodaban».
Viera y Clavijo parece ignoraba
que jamás los guanches mataban a los prisioneros, como también que entre
aquella raza de atletas, la pena más denigrante que podía ponerse a un hombre
era precisamente la que refiere Cadamosto.
Y terminamos este particular
manifestando, de que no hay noticias de que existieran en la isla lugares
sagrados o de asilo que sirvieran de refugio a los perseguidos; que en los
tiempos históricos procuraban ganar alguna de las carabelas, fustas o pataches
de las que hacían incur siones a
Tenerife, especialmente de los condes de La Gomera , pues por los tratados internacionales si
bien acogían a los extrañados por sentencia de tribunal de otro reino, no así a
los criminales que huían de la justicia.
* * *
Damos a continuación un cuadro
sinóptico de las penas que imponían, debiendo advertirse que como eran
casuísticos, ofrecían en su aplicación suma variedad respecto al sitio, hora,
posición del reo y otras circunstancias:
Penas infamantes
1.") Abanar las moscas al
ganado.
2.°) Sacar a la vergüenza
pública: -En los Juegos Beñesmares
-Por los auchones o tagoros
Penas privativas
1.°) Destitución de cargos.
2.°) Descalificación y pérdida de
privilegios.
Penas restrictivas
1.°) Arresto: -En cueva o gucheril
-Dentro de la circunferencia
trazada con el bastón de
la autoridad. -En cualquier sitio
determinado.
2.°) Destierro. 3.°)
Extrañamiento.
Penas de tortura
Palos y azotes, con o sin
sajaduras.
Penas de marca
1.°) Sajaduras o cruces en la
frente.
2.°) Taladrar una oreja.
3.°) Taladrar las dos orejas.
4.°) Quitar un trozo de una o las
dos orejas.
Pena capital
1.") En horca Abandonando el cadáver al tiempo.
o Quemándolo después, en árbol: Arrojándolo al mar. Sepultándolo.
2.°) Por despeñamiento.
3.°) Por aplastamiento: De la cabeza.
Mirando a la tierra o al cielo.
Del pecho.
En las playas abandonando el
cuerpo al mar. Era infamante.
Atado el reo a un poste o árbol.
Por lapidación:
En campo abierto.
5°) Por sumersión en el mar.
6.°) Por emparedamiento en vida:
En cueva: Sin alimento o con disminución paulatina.
En majano: En posición vertical.
Sentado. Tendido.
Para dar una idea de la
legislación penal de los guanches, basta reproducir los escasos fragmentos que
sobre la materia han publicado los cronistas y los que hemos podido recoger de
la tradición en los distintos reinos; expresando el autor de donde los tomamos
y dejando en blanco los de nuestra investigación (2), pero especificando la
nacionalidad de donde procede:
«Toda travesura» era castigada
con los palos que le parecía al rey, dados con el bastón que usaba como cetro;
y después de apaleado el delincuente, lo mandaba a sajar.
Abreu Galindo, Marín y Cubas.
Esto no es verosímil, pues ya
hemos dicho en qué consistía el cetro, ni el soberano administraba justicia en
dicha forma.
«A toda doncella descompuesta»,
cárcel perpetua; pero quedaba libre si el ofensor se casaba con ella.
Viana, Núñez de La Peña.
Tampoco es verosímil este
precepto legal, ni encaja dentro de su legislación como veremos.
«Al homicida», extrañamiento del
reino e indemnización a los parientes del muerto.
Abreu Galindo, Marín y Cubas.
Ya hemos indicado que esto no es
exacto, pues no habiendo propiedad privada, mal podían existir indemnizaciones.
Lo que ocurría era que al homicida en los combates singulares de los Juegos
Beñesmares, lo extrañaban del reino por cierto tiempo.
«Al ladrón, azotes» Viana.
«Al ladrón por primera vez»:
Cortarle un pedazo de oreja
......................... Reino de Abona
Una cruz en la frente hecha con
tahona ................... Güímar
Sacarlo a la vergüenza pública,
llevando
encima una parte de lo robado
..................................... Adeje
Taladrarle una o las dos orejas,
según
los casos, con punzón cuadrado de
madera
de orobal o acebnche
.................................................. Anaga
«Al ladrón reincidente», pena
capital en horca, despeñamiento, etc., según el delito. (En todos los reinos)
Cuando pertenecía a la alta
nobleza, como Sebensuí, destitución del cargo; aunque se añade que no fue
ajusticiado por circunstancias especiales.
«A los alborotadores de la
república», desde azotes a pena capital según los casos.
Viana, Núñez de La Peña.
La traición y crímenes contra el
Estado, el rey o autoridades, pena capital en sus diversas formas, según las
circunstancias. (Todos los reinos)
En esto se fundaba Bencomo para
intentar ajusticiar a no llevó a efecto por mediación de los reyes de Tacoronte
y Anaga, según la tradición.
«Toda persona que no respetare
los pastizales, en Igueste, de la Diosa Chaxiraxi », pena capital.
Fray Alonso de Espinosa.
Éste era un precepto legal
extensivo a todos los predios y vueltas del ganado, fueran o no del clero. Era
una ley general y no privativa a una determinada región.
«El hijo inobediente», será
castigado con pena capital.
Viana, Núñez de La Peña.
«Al calumniador reincidente»,
pena capital.
(Reino de Anaga). «Todo
homicida», pena capital.
Viana, Núñez de La Peña.
Debe entenderse asesino u
homicida fuera de los combates públicos en los Juegos Beñesmares.
«Al hombre que taimadamente use
de cantares equívocos», palos o cárcel.
(Reinos de Adeje, Güímar).
«Todo hombre que en poblado
dirija palabras deshonestas a una mujer», siendo probado, pena capital.
Alonso de Espinosa.
«El hombre que en parte solitaria
mire o hable a una mujer», sin que antes ella le hable o pida algo, pena
capital.
Alonso de Espinosa, Viana, Núñez
de La Peña.
Pena capital en horca. (Reino de
Adeje).
Pena capital por lapidación. (Reino de Güímar).
«A toda mujer y hombre
sorprendidos en punto solitario hablando, íntimamente», pena capital:
A la mujer: Por emparedamiento en cueva. Adeje
Por inmersión en el mar.
Por emparedamiento. Güímar
Al hombre: Por aplastamiento del pecho. Anaga
Por emparedamiento. Güímar
Por despeñamiento. Güímar
Por muerte lenta. Güímar
Por horca. Taoro
Por despeñamiento. Taoro
Por horca y después quemado. Adeje
«Mujer y hombre solteros
sorprendidos en relaciones ilícitas», pena capital:
Por horca. Adeje
Por lapidación. Adeje
Por aplastamiento de la
cabeza. Adeje
Por lapidación. Tacoronte
«Todo hombre que requiebre o
solicite mujer casada», pena capital:
Por lapidación. Güímar
Por aplastamiento de la cabeza.
Adeje
«Toda persona deshonesta y
lasciva», pena capital.
Núñez de La Peña.
«El hombre que violare una
mujer», pena capital:
En horca y después quemado el
cadáver.
Adeje
Por aplastamiento de la cabeza.
Abona Por emparedamiento en majano. Güímar
«A los adúlteros», pena capital
enterrándolos vivos.
Viana, Núñez de La Peña.
Por emparedamiento en
majano. Adeje Por lapidación. y Güímar
Por emparedamiento en majano
con una mano fuera4. Icod
A juzgar por lo conocido, la
realidad se halla lejos del concepto forjado por los poetas de la sociedad
guanche, en la que suponen que todo era paz y bienandanza; mas cuando
penetramos en su vida íntima nos encontramos que aquella vigorosa raza, quizás
de las mas hermosas de la tierra y de organización social más singular, era lo
que debía ser en su estado de barbarie. Constituida por una nobleza heroica e
igual número de siervos, quiere decir que sus leyes tenían por necesidad la
dureza indispensable al sostenimiento de la balanza en equilibrio, amenazado
por la desigualdad de derechos. Así se explica la variedad de causas y hasta de
faltas leves en que se aplicaban la pena de muerte. ¡Tal vez no habría otro
medio de gobernar a naturalezas tan rudas y de recia vitalidad!
Ya hemos dicho que tenían
verdugos, según Viana, pero hay que añadir que para cumplimentar ciertas penas
tomaban parte los siervos, por ejemplo, la de lapidación, pues a lo que parece
las ejecuciones no sólo eran públicas sino obligatoria la asistencia. Antes de
ocuparnos de cómo estas las llevaban a cabo, diremos dos palabras de algunos
correctivos y de otros castigos no tan cruentos.
Para las reclusiones destinaban
cuevas al efecto, como la aún conocida por «Cueva de la Cárcel » (3) en el barranco
del Infierno de Adeje; pues para las correcciones por faltas ligeras y de poco
tiempo los detenían en un gucheril o choza; o en campo abierto dentro de un
círculo trazado sobre la tierra por la autoridad con el bastón de mando, como
hasta nuestros días lo hacían los alcaldes del pueblo del Tanque, o les
señalaban un sitio limitado, como muchos hemos visto señalar a los alcaldes de
Tegueste los poyos de la plaza de la iglesia. Cuando se trataba de hurtos o
robos, aunque eran delitos que castigaban con severidad excesiva, en algunos
reinos si el criminal delinquía por primera vez lo sacaban a la vergüenza
pública, obligándole a llevar a cuesta la cosa robada de auchon en auchon o en
los Juegos Beñesmares. Esta costumbre quedó en varios pueblos. Hace una
cincuentena de años que en Arona, verbi gracia, al que robaba un carnero el
alcalde le imponía la pena de concurrir uno, dos o más domingos a la plaza de
la iglesia a pasearse entre los vecinos con la zalea sobre las espaldas; y
hasta unos quince años, en La
Guancha imponía la autoridad dicho castigo.
Respecto a ciertas mutilaciones o
torturas, como horadar o cortar trozos de oreja, trazar cruces o sajadura en la
frente, aplicar azotes o palos con sajaduras o no consecutivas, sábese
únicamente que estas penas siempre las presenciaba el público y que algunas de
ellas infamaba al reo a la par que a la familia individual.
Para el último suplicio tenían
una variedad espeluznante: en horca, por aplastamiento, despeñamiento,
lapidación y emparedamiento, ofreciendo cada uno de ellos distintas modalidades
según los casos.
Aunque a veces ahorcaron en
árboles, no ocurría así en la marcha ordinaria de la administración de
justicia, en que los reos eran conducidos a determinados sitios para ser
ajusticiados en lo que pudiera llamarse horca oficial. Consistía en un poste de
3 ó 4 metros fijo en el suelo, en cuyo extremo libre ataban una cuerda de un
trenzado de correas o de fibras de malva, untada en sebo, que terminaba en un
lazo corredizo para meter la cabeza del reo. Unos afirman que el extremo del
poste remataba en una mortaja para deslizar la cuerda y suspenderlo tirando por
ella, pero otros aseguran que la ataban como queda referido para levantarlo en
vilo entre varios y luego abandonarlo a su propio peso. ¡Quizás tuvieran ambos
procedimientos!4
En la pena capital por
aplastamiento, consistía en tender al reo sobre el suelo, ya con las
extremidades abiertas en «cruz de San Andrés» para atarle las manos y pies a
cuatro estacones fijos, bien sujetándole los pies a un sólo estacón y las manos
a dos u a otro únicamente. Como la ejecución se ajustaba a los menores detalles
de la sentencia, unas veces el aplastamiento era de la cabeza o pecho colocado
el reo boca arriba, otras lo acostaban boca abajo, y hasta en ocasiones lo
llevaban a orillas de las playas para ejecutarlo donde bordeaba el mar a marea
vacía, para abandonar luego el cadáver a las olas como nota infamante.
El tamaño y forma de la piedra, así
como la altura y fuerza con que el verdugo aplastaba al reo estaba
reglamentado, porque quedaba infamada la memoria del ajusticiado, alcanzando el
chispazo a su familia, si del golpe en la cabeza saltaba desparramada la masa
cerebral.
La muerte por despeñamiento la
daban en los sitios referidos de las «luces de pregón». Ya dijimos que éstas
las encendían en el reino de Adeje en la elevada montaña de Ahijo, hoy Roque
del Conde y antes La
Fortaleza ; pues en dicha montaña existe un pavoroso risco
mirando a Adeje conocido por el «Topo de la justicia», por donde despeñaban a
los reos. También tenía sus modalidades, como colocarlo de frente al abismo, de
espaldas, etc.
En las ejecuciones por lapidación
eran los siervos los encargados de llevarlas a término. Unas veces el reo era
atado a un poste o árbol y otras lo dejaban libre para ser perseguido por la
muchedumbre, que no tardaba en matarlo bajo un diluvio de piedras.
La pena capital por
emparedamiento ofrecía dos especies: en cueva y en majano. El emparedamiento en
cueva tenía dos variedades: unas, en que el reo después de encerrado y tapiado
quedaban en absoluta incomunicación hasta morir; y la otra, en que durante un
tiempo señalado por la sentencia le daban alimento a través de una gatera,
disminuyendo la cantidad paulatinamente para que fuera más lenta la muerte.
Consistía el emparedamiento en
majano, en colocar al reo de núcleo central vivo de un matorral construido a su
alrededor, donde permanecía sin poder moverse hasta que fallecía. Tenía tres
variedades según lo colocaran de pie, sentado o acostado. Es tradicional que el
mismo año de la primera invasión de Lugo, en el reino de Güímar «una adúltera
del tagoro de Araya fue condenada a majano', sufriendo el castigo cerca de
Chahaco, jurisdicción de Candelaria, en el sitio que aún denominan de la Emparedada »-'.
* * *
NOTAS
'
Cuentan que odiándose mortalmente dos hidalgos llamados Axexa y Guanifan-te por
estar ambos enamorados de una mujer, y tan impacientes por llegar a las manos,
que no queriendo esperar a los primeros Juegos Beñesmares concertaron un
desafío y fueron sorprendidos cuando se estaban batiendo.
«No
fueron ajusticiados porque aún no había sangre» pero condenados a destierro los
condujeron al tagoro de Igueste de Candelaria, señalando a cada cual una
limitada demarcación separadas por un pequeño cerro, con la prohibición
absoluta de traspasarlo. Allí permanecieron por algún tiempo, morando en las
cuevas que aún llevan los nombres de los protagonistas en memoria del suceso,
sin atreverse a quebrantar la pena impuesta.
Pero
ya libres y desafiados para los Juegos Beñesmares, ambos murieron en el
encuentro.
2
Para la generalidad del vulgo es aún el 5o/ (que fue el dios Magec) un astro
bendito, que en la vida familiar invocan con frecuencia en sus juramentos: «Que
el sol
me
sea testigo»; «Por el sol que nos alumbra»; «Que no vuelva a ver el sol»; «Que
me mate el sol», etc.
3 Consideramos como una derivación de esta
clase de pruebas lo que acontecía en varios pueblos del Sur, por ejemplo en
Arona, antes de la creación de \osjueces de paz en que los alcaldes conocían de
los asuntos civiles y criminales, como aún lo atestiguan no pocos viejos. Se
presentaban cuestiones o procesos a los cuales diferentes vecinos, sin ser
testigos, de oficio, acudían voluntariamente a declarar en uno u otro sentido,
siendo atendidos por la autoridad.
4 Uno de los puntos en que ajusticiaban en el
reino de Icod, era en el lugar del pueblo de La Guancha llamado «El
Ahorcado», debajo del Lance, en Monte Frío. Se mantiene en La Guancha viva la tradición
de que el último ejecutado en dicho sitio fue a un adúltero, que emparedaron
vivo dejándole fuera una mano, como mayor ignominia y para mayor ejemplo.
5 Repetimos que cada reino tenía puntos
señalados para la ejecución de los reos, según las penas impuestas. Para la de
horca, en el menceyato de Taoro, era la «Montaña de la Horca », junto a los caseríos
de la Vera y del
Mocan, en el Puerto de La Cruz ;
y en el reino de Adeje en el «Roque de la Boca del Paso», sobre el caserío del mismo
pueblo, y en las aún conocidas por «Toscas de las Horcas», en la costa de la
jurisdicción de Arona.
Efectivamente,
en esta última región existe una lomada de roca de tosca hacia la parte N. del
pie de la montaña de Guasa, orientada de N. a S., llamada actualmente «Horcas
de Moreque», un «Horcas de los hombres», y como a un kilómetro más al naciente
otras que denominan «Horcas de Chijafe» u «Horcas de las mujeres», donde es
tradicional ajusticiaban los respectivos sexos.
En
los indicados lugares obsérvase como una cincuentena de agujeros practicados
por la mano del hombre, que ofrecen un promedio de 1/2 metro de profundidad y
unos 0,20 centímetros de ancho, todos en roca de tosca dura, así como los del
«Roque de la Boca
del Paso», en que son tan numerosos.
Debemos
advertir que en estos dos sitios además de ahorcar ajusticiaban por
aplastamiento, como es tradicional, y que parece comprobar la especial
disposición de algunos de los agujeros.
6 Es asombroso cómo se han conservado muchas de
las costumbres guanches a despecho de los siglos y de la civilización. Aún en
la actualidad en varios pueblos del Sur, como San Miguel, Arona, etc., cuando
tienen sospechas de que es adúltera una mujer la emparedan, es decir, que al
levantarse una mañana se encuentra tapiada con una pared la puerta de la casa.
Durante nuestra juventud, esta amenaza la hacían extensiva a las solteras de
conducta equívoca. Y aún en el pueblo de La Guancha , la mujer de conducta censurada que se va
a casar, encontrará atravesadas por el camino varias paredes improvisadas que
levantan los vecinos.
ANOTACIONES
(1)
Los cronistas que refieren la conquista de las Canarias no citan, en el caso de
Tenerife, la existencia de la prueba del humo como medida para aplicar
justicia. Sólo lo hacen para la isla de Lanzarote y en el conocido episodio de
la reina Ico.
Por
ello Bethencourt Alfonso, consciente de la traslación geográfica efectuada,
habla sobre los guanches en parecida forma.
(2) En el siguiente cuadro queda perfectamente
delimitado lo dicho por los cronistas e historiadores clásicos de Canarias,
acerca de la justicia y las medidas aplicadas, así como gran parte de lo
recogido por Bethencourt Alfonso a través de la tradición oral popular de la
isla de Tenerife.
(3) Debemos ser especialmente cautos, a la hora
de extraer conclusiones históricas, si basamos nuestros argumentos sólo en la
toponimia. La denominación topográfica puede ser un factor indicativo de algún
hecho histórico pero no tiene la contundencia testimonial del documento
escrito.
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