martes, 14 de julio de 2015

JUSTICIA:


JUAN BETHENCOURT ALFONSO
Socio correspondiente de la Academia de Historia (1912)

Historia del
PUEBLO GUANCHE

Tomo II
Etnografía
.y
Organización socio-política
Edición anotada por MANUEL A. FARIÑA GONZÁLEZ
FRANCISCO LEMUS, EDITOR La Laguna, 1994



CAPITULO IX



La acción social sustituye a la privada en materia de delitos. Reglamentación de los desafíos. Derecho procesal. Ordalías y conjuratores. Sumario, «luces de pregón» y sentencia. Código y fragmentos de legislación penal. Castigos y último suplicio.

En un pueblo organizado bajo el régimen socialista comunista, es lógico que el Estado partiendo del principio de utilidad pública asuma el derecho de castigar las transgresiones, y sin embargo es tradicional que no sucedió así antes del reinado de Tinerfe el Grande, por imperar la doctrina de que los delitos quedaban a cargo de la persona o personas interesadas; lo que significa que la defensa como el castigo entre particulares los abandonaba el Estado a la acción privada, con todas sus obligadas consecuencias.

Por esto, y salvando el error en su alusión a la propiedad individual, hay que referir a otra circunstancia lo que dice de los guanches fray Abreu Galindo:

«Si alguno mataba a otro, mandaba el rey traer los ganados del matador y daba la parte de ellos que le parecía a la mujer del muerto si la tenía, o hijos o padres o parientes, y desterrábalo de su reino y guardábase el matador de los parientes del muerto»; palabras que recuerdan lo que afirma Tácito de los germanos, de que «todos los agravios y aún el homicidio se componen o compensan con un cierto número de ganado».

Concuerdan las leyendas en que Tinerfe el Grande alcanzó este calificativo, no ya por haber sido un insigne guerrero, inventor de la estrategia, sino por la prosperidad material y moral que promovió en la isla reformando las leyes, entre las que figura la intervención del Estado en el conocimiento de los delitos «para que ninguno se tomara la justicia por su mano»; añadiendo que a la par reglamentó los combates singulares, las riñas y desafíos tan comunes en hombres rudos inclinados a la guapeza, que daban origen a frecuentes crímenes y colisiones de los auchones, para ser públicamente dirimidos en los Juegos Beñesmares. Sea cual fuere el crédito que se conceda a estas tradiciones, es lo cierto que llegó un tiempo en que el interés social les impuso el deber de perseguir y castigar los delitos sin previa instancia de las partes y de instruir las causas en averiguación de esos delitos; como tampoco es dudoso que las violentas pasiones de aquellos bárbaros las encausaron por rumbos menos feroces sometiéndolos a severas leyes que a la larga fueron creando en la conciencia pública como un código de honor, que concluyeron por respetar1.

Cuanto a dichos combates singulares públicos, parece era práctica corriente extrañar del reino por cierto tiempo a los que resultaban homicidas, no como castigo sino como medida de buen gobierno; que es, a no dudar, lo que interpretó erróneamente Abreu Galindo.
* *      *
Todo hace presumir que el derecho procesal era el mismo para los asuntos civiles que criminales; y aunque se ignoran las reglas que seguían en sus actuaciones, sábese que fundamentaban la averiguación de la verdad en la demostración de los hechos constitutivos del delito o séase en las pruebas, que buscaban en la declaración jurada de los testigos, en los indicios, en el aspecto que presentaba el reo, en su deposición jurando por el dios Magec2 tomada por el Gran Sacerdote ante el tribunal y en último extremo en las manifestaciones de la divinidad, a la que suponían en íntima y continua relación con la criatura.

Tal sistema de enjuiciamiento era muy vicioso, porque aparte de conceder gran margen de fuerza probatoria a las conjeturas, a las pequeñas señales, muchas veces fiaban el enclarecimiento de los hechos a la expresada voluntad de Dios por medio de la ordalía del humo, y probablemente la del mar; y decimos probablemente, porque si bien las confusas tradiciones sobre este extremo no prueban se hallaba vigente en la época histórica, revelan por lo menos que lo estuvieron en tiempos más o menos remotos. Parece consistía en arrojar al mar a una persona en determinadas circunstancias, que de salvar la vida quedaba demostrada su inocencia.

La ordalía del humo la aplicaban a las personas y a las cosas. En el primer caso los guanches sometían al reo, como del capitán español Avendaño, en la persuasión de que siendo casta no moriría asfixiada. Encerrada con tres mujeres de su servidumbre, mientras éstas fueron víctimas del humo, Ico salió triunfante y más venerada... gracias al consejo de una vieja de llevar ocultamente una esponja empapada en agua para respirar a través de ella. Entre los guanches procedían en parecida forma (1). Metían al reo en una cueva llena de humo de tabaiba, donde permanecía tapiado cierto tiempo.

En cuanto a la ordalía del humo para las cosas, a falta de otra prueba, servía de juicio definitivo para declarar la inocencia o culpabilidad de un individuo en quien recaía sospechas de haber robado o defraudado algo. Constituido el tribunal en el tagoro, donde aparecía una pira de leña, después de algunas ceremonias y conjuros del sacerdote, el mismo procesado le pegaba fuego y arrojaba a la hoguera un trozo de la sustancia cuyo hurto le imputaban. Si la columna de humo se elevaba derecha al cielo, fenómeno considerado como manifestación de la voluntad divina, quedaba plenamente justificada la inocencia del acusado, ¡pero pobre de él si salía desparramado!, porque sin misericordia le aplicaban la pena.

Otra de las pruebas del derecho procesal era la de conjuratores \ por la que varios individuos, sin ser testigos presenciales, juraban la delincuencia o no de un acusado o si un hecho era falso o verdadero. En rigor, tal vez equivaldría a nuestras actuales certificaciones de buena o mala conducta.

El período legal de los sumarios para elevarlos a plenario y dictar sentencia, era el de tres días completos a partir de la salida del sol, durante los cuales ardía constantemente día y noche en la cima de determinadas montañas o lugares de cada reino, una hoguera en las primeras veinticuatro horas, dos hogueras en el segundo y tres en el tercero, denominadas por las tradiciones «luces de pregón»; porque venían a ser como edictos conminando a los habitantes para que se acercaran a declarar cuanto supieran. Estas montañas o lugares eran: la de Ahiyo en el reino de Adeje; la de Tamadaya en Abona; Tamalaya en Güímar, que se ignora cuál fuera; Guayonje en Tacoronte, Tigaiga en Taoro y montaña del Tabor en Icod.

A la salida del sol del cuarto día se constituía el Gran Tagoro bajo la presidencia del rey, según unas tradiciones y según otras sin la asistencia del soberano, para juzgar y sentenciar al reo. Desconócese el orden y forma en que tenía lugar, sólo se sabe que el procesado no contaba con otro defensor que a sí mismo y que después de preguntado y repreguntado lo mandaban a retirar para acordar la sentencia du-relatan los cronistas que la nobleza de la isla de Lanzarote puso a prueba a la reina Ico, en la duda de si el príncipe heredero Guadarfía, era hijo del rey Zonzama, o  rante cuyo acto todos los miembros del tribunal tenían un hacho encendido en las manos, que iban apagando a medida que emitían su voto. La ejecución de la sentencia era inmediata.

Cuando se considera que el Estado guanche había dado a su legislación aquel sello fiero propio de las aristocracias heroicas; que no apreciando la graduación de las penas aplicaban sin discernimiento la de muerte en sus variadas formas, no ya a numerosos crímenes sino a faltas ligerísimas, como por ejemplo dirigir un hombre en despoblado la palabra a una mujer, siendo con frecuencia desproporcionado el castigo al delito; y que la administración de justicia iba rodeada de cuantas circunstancias la hicieran más imponente, buscando el fin de la intimidación, si la comparamos con nuestra época, hay que convenir que resultaba una horrible monstruosidad.

¡Verdad es que por aquellos mismos tiempos, en los cristianos y civilizados pueblos de Europa acontecía otro tanto!

Es legendaria la severidad de la justicia guanche. Fueran nobles o siervos, hombres o mujeres, jóvenes o viejos, los delincuentes eran castigados, sin piedad ni misericordia; y sin embargo, ni aún en esto están de acuerdo los cronistas. Mientras fray Alonso de Espinosa, Viana y Núñez de La Peña afirman que imponían la pena capital, Abreu Galindo y Marín y Cubas lo niegan; y Viera y Clavijo, que admite con Viana de que los guanches tenían verdugo, parece inclinarse, a pesar de tan elocuente precedente, a que no aplicaban la pena de muerte fundándose en este pasaje de Cadamosto:

«... que habiendo apresado una barca de españoles, al tiempo que estos hacían sus entradas en Tenerife, no les supo inspirar el odio que tenían a esta nación mayor venganza que la de emplear sus prisioneros en limpiar las cabras y matarles las moscas que las incomodaban».
Viera y Clavijo parece ignoraba que jamás los guanches mataban a los prisioneros, como también que entre aquella raza de atletas, la pena más denigrante que podía ponerse a un hombre era precisamente la que refiere Cadamosto.

Y terminamos este particular manifestando, de que no hay noticias de que existieran en la isla lugares sagrados o de asilo que sirvieran de refugio a los perseguidos; que en los tiempos históricos procuraban ganar alguna de las carabelas, fustas o pataches de las que hacían incur  siones a Tenerife, especialmente de los condes de La Gomera, pues por los tratados internacionales si bien acogían a los extrañados por sentencia de tribunal de otro reino, no así a los criminales que huían de la justicia.
* *      *

Damos a continuación un cuadro sinóptico de las penas que imponían, debiendo advertirse que como eran casuísticos, ofrecían en su aplicación suma variedad respecto al sitio, hora, posición del reo y otras circunstancias:

Penas infamantes

1.") Abanar las moscas al ganado.
2.°) Sacar a la vergüenza pública: -En los Juegos Beñesmares
-Por los auchones o tagoros

Penas privativas

1.°) Destitución de cargos.
2.°) Descalificación y pérdida de privilegios.

Penas restrictivas

1.°) Arresto:  -En cueva o gucheril
-Dentro de la circunferencia trazada con el bastón de
la autoridad. -En cualquier sitio determinado.
2.°) Destierro. 3.°) Extrañamiento.

Penas de tortura

Palos y azotes, con o sin sajaduras.

Penas de marca

1.°) Sajaduras o cruces en la frente.
2.°) Taladrar una oreja.
3.°) Taladrar las dos orejas.
4.°) Quitar un trozo de una o las dos orejas.

Pena capital

1.") En horca    Abandonando el cadáver al tiempo.
o          Quemándolo después, en árbol:    Arrojándolo al mar. Sepultándolo.
2.°) Por despeñamiento.
3.°) Por aplastamiento:    De la cabeza.
Mirando a la tierra o al cielo. Del pecho.

En las playas abandonando el cuerpo al mar. Era infamante.

Atado el reo a un poste o árbol. Por lapidación:

En campo abierto.

5°) Por sumersión en el mar.
6.°) Por emparedamiento en vida:

En cueva:      Sin alimento o con disminución paulatina. En majano:   En posición vertical. Sentado. Tendido.

Para dar una idea de la legislación penal de los guanches, basta reproducir los escasos fragmentos que sobre la materia han publicado los cronistas y los que hemos podido recoger de la tradición en los distintos reinos; expresando el autor de donde los tomamos y dejando en blanco los de nuestra investigación (2), pero especificando la nacionalidad de donde procede:
«Toda travesura» era castigada con los palos que le parecía al rey, dados con el bastón que usaba como cetro; y después de apaleado el delincuente, lo mandaba a sajar.
Abreu Galindo, Marín y Cubas.

Esto no es verosímil, pues ya hemos dicho en qué consistía el cetro, ni el soberano administraba justicia en dicha forma.

«A toda doncella descompuesta», cárcel perpetua; pero quedaba libre si el ofensor se casaba con ella.
Viana, Núñez de La Peña.

Tampoco es verosímil este precepto legal, ni encaja dentro de su legislación como veremos.

«Al homicida», extrañamiento del reino e indemnización a los parientes del muerto.
Abreu Galindo, Marín y Cubas.

Ya hemos indicado que esto no es exacto, pues no habiendo propiedad privada, mal podían existir indemnizaciones. Lo que ocurría era que al homicida en los combates singulares de los Juegos Beñesmares, lo extrañaban del reino por cierto tiempo.

«Al ladrón, azotes»                                    Viana.
«Al ladrón por primera vez»:
Cortarle un pedazo de oreja ......................... Reino de Abona
Una cruz en la frente hecha con tahona  ................... Güímar
Sacarlo a la vergüenza pública, llevando
encima una parte de lo robado ..................................... Adeje
Taladrarle una o las dos orejas, según
los casos, con punzón cuadrado de madera
de orobal o acebnche .................................................. Anaga

«Al ladrón reincidente», pena capital en horca, despeñamiento, etc., según el delito. (En todos los reinos)

Cuando pertenecía a la alta nobleza, como Sebensuí, destitución del cargo; aunque se añade que no fue ajusticiado por circunstancias especiales.

«A los alborotadores de la república», desde azotes a pena capital según los casos.
Viana, Núñez de La Peña.

La traición y crímenes contra el Estado, el rey o autoridades, pena capital en sus diversas formas, según las circunstancias. (Todos los reinos)

En esto se fundaba Bencomo para intentar ajusticiar a no llevó a efecto por mediación de los reyes de Tacoronte y Anaga, según la tradición.

«Toda persona que no respetare los pastizales, en Igueste, de la Diosa Chaxiraxi», pena capital.

Fray Alonso de Espinosa.
Éste era un precepto legal extensivo a todos los predios y vueltas del ganado, fueran o no del clero. Era una ley general y no privativa a una determinada región.

«El hijo inobediente», será castigado con pena capital.
Viana, Núñez de La Peña.
«Al calumniador reincidente», pena capital.
(Reino de Anaga). «Todo homicida», pena capital.
Viana, Núñez de La Peña.
Debe entenderse asesino u homicida fuera de los combates públicos en los Juegos Beñesmares.

«Al hombre que taimadamente use de cantares equívocos», palos o cárcel.
(Reinos de Adeje, Güímar).

«Todo hombre que en poblado dirija palabras deshonestas a una mujer», siendo probado, pena capital.
Alonso de Espinosa.

«El hombre que en parte solitaria mire o hable a una mujer», sin que antes ella le hable o pida algo, pena capital.
Alonso de Espinosa, Viana, Núñez de La Peña.

Pena capital en horca.                                      (Reino de Adeje).
Pena capital por lapidación.                           (Reino de Güímar).

«A toda mujer y hombre sorprendidos en punto solitario hablando, íntimamente», pena capital:
A la mujer:           Por emparedamiento en cueva.   Adeje
Por inmersión en el mar.
Por emparedamiento.                Güímar
Al hombre:           Por aplastamiento del pecho.      Anaga
Por emparedamiento.                Güímar
Por despeñamiento.                   Güímar
Por muerte lenta.                      Güímar
Por horca.                                Taoro
Por despeñamiento.                   Taoro
Por horca y después quemado.    Adeje
«Mujer y hombre solteros sorprendidos en relaciones ilícitas», pena capital:
Por horca.                                Adeje
Por lapidación.                         Adeje
Por aplastamiento de la cabeza.  Adeje
Por lapidación.                         Tacoronte
«Todo hombre que requiebre o solicite mujer casada», pena capital:
Por lapidación.                         Güímar
Por aplastamiento de la cabeza. Adeje
«Toda persona deshonesta y lasciva», pena capital.
Núñez de La Peña.
«El hombre que violare una mujer», pena capital:
En horca y después quemado el cadáver.                                   Adeje
Por aplastamiento de la cabeza. Abona Por emparedamiento en majano. Güímar
«A los adúlteros», pena capital enterrándolos vivos.
Viana, Núñez de La Peña.
Por emparedamiento en majano.   Adeje Por lapidación.                           y Güímar
Por emparedamiento en majano
con una mano fuera4.                  Icod

A juzgar por lo conocido, la realidad se halla lejos del concepto forjado por los poetas de la sociedad guanche, en la que suponen que todo era paz y bienandanza; mas cuando penetramos en su vida íntima nos encontramos que aquella vigorosa raza, quizás de las mas hermosas de la tierra y de organización social más singular, era lo que debía ser en su estado de barbarie. Constituida por una nobleza heroica e igual número de siervos, quiere decir que sus leyes tenían por necesidad la dureza indispensable al sostenimiento de la balanza en equilibrio, amenazado por la desigualdad de derechos. Así se explica la variedad de causas y hasta de faltas leves en que se aplicaban la pena de muerte. ¡Tal vez no habría otro medio de gobernar a naturalezas tan rudas y de recia vitalidad!

Ya hemos dicho que tenían verdugos, según Viana, pero hay que añadir que para cumplimentar ciertas penas tomaban parte los siervos, por ejemplo, la de lapidación, pues a lo que parece las ejecuciones no sólo eran públicas sino obligatoria la asistencia. Antes de ocuparnos de cómo estas las llevaban a cabo, diremos dos palabras de algunos correctivos y de otros castigos no tan cruentos.

Para las reclusiones destinaban cuevas al efecto, como la aún conocida por «Cueva de la Cárcel» (3) en el barranco del Infierno de Adeje; pues para las correcciones por faltas ligeras y de poco tiempo los detenían en un gucheril o choza; o en campo abierto dentro de un círculo trazado sobre la tierra por la autoridad con el bastón de mando, como hasta nuestros días lo hacían los alcaldes del pueblo del Tanque, o les señalaban un sitio limitado, como muchos hemos visto señalar a los alcaldes de Tegueste los poyos de la plaza de la iglesia. Cuando se trataba de hurtos o robos, aunque eran delitos que castigaban con severidad excesiva, en algunos reinos si el criminal delinquía por primera vez lo sacaban a la vergüenza pública, obligándole a llevar a cuesta la cosa robada de auchon en auchon o en los Juegos Beñesmares. Esta costumbre quedó en varios pueblos. Hace una cincuentena de años que en Arona, verbi gracia, al que robaba un carnero el alcalde le imponía la pena de concurrir uno, dos o más domingos a la plaza de la iglesia a pasearse entre los vecinos con la zalea sobre las espaldas; y hasta unos quince años, en La Guancha imponía la autoridad dicho castigo.

Respecto a ciertas mutilaciones o torturas, como horadar o cortar trozos de oreja, trazar cruces o sajadura en la frente, aplicar azotes o palos con sajaduras o no consecutivas, sábese únicamente que estas penas siempre las presenciaba el público y que algunas de ellas infamaba al reo a la par que a la familia individual.

Para el último suplicio tenían una variedad espeluznante: en horca, por aplastamiento, despeñamiento, lapidación y emparedamiento, ofreciendo cada uno de ellos distintas modalidades según los casos.

Aunque a veces ahorcaron en árboles, no ocurría así en la marcha ordinaria de la administración de justicia, en que los reos eran conducidos a determinados sitios para ser ajusticiados en lo que pudiera llamarse horca oficial. Consistía en un poste de 3 ó 4 metros fijo en el suelo, en cuyo extremo libre ataban una cuerda de un trenzado de correas o de fibras de malva, untada en sebo, que terminaba en un lazo corredizo para meter la cabeza del reo. Unos afirman que el extremo del poste remataba en una mortaja para deslizar la cuerda y suspenderlo tirando por ella, pero otros aseguran que la ataban como queda referido para levantarlo en vilo entre varios y luego abandonarlo a su propio peso. ¡Quizás tuvieran ambos procedimientos!4

En la pena capital por aplastamiento, consistía en tender al reo sobre el suelo, ya con las extremidades abiertas en «cruz de San Andrés» para atarle las manos y pies a cuatro estacones fijos, bien sujetándole los pies a un sólo estacón y las manos a dos u a otro únicamente. Como la ejecución se ajustaba a los menores detalles de la sentencia, unas veces el aplastamiento era de la cabeza o pecho colocado el reo boca arriba, otras lo acostaban boca abajo, y hasta en ocasiones lo llevaban a orillas de las playas para ejecutarlo donde bordeaba el mar a marea vacía, para abandonar luego el cadáver a las olas como nota infamante.

El tamaño y forma de la piedra, así como la altura y fuerza con que el verdugo aplastaba al reo estaba reglamentado, porque quedaba infamada la memoria del ajusticiado, alcanzando el chispazo a su familia, si del golpe en la cabeza saltaba desparramada la masa cerebral.

La muerte por despeñamiento la daban en los sitios referidos de las «luces de pregón». Ya dijimos que éstas las encendían en el reino de Adeje en la elevada montaña de Ahijo, hoy Roque del Conde y antes La Fortaleza; pues en dicha montaña existe un pavoroso risco mirando a Adeje conocido por el «Topo de la justicia», por donde despeñaban a los reos. También tenía sus modalidades, como colocarlo de frente al abismo, de espaldas, etc.

En las ejecuciones por lapidación eran los siervos los encargados de llevarlas a término. Unas veces el reo era atado a un poste o árbol y otras lo dejaban libre para ser perseguido por la muchedumbre, que no tardaba en matarlo bajo un diluvio de piedras.
La pena capital por emparedamiento ofrecía dos especies: en cueva y en majano. El emparedamiento en cueva tenía dos variedades: unas, en que el reo después de encerrado y tapiado quedaban en absoluta incomunicación hasta morir; y la otra, en que durante un tiempo señalado por la sentencia le daban alimento a través de una gatera, disminuyendo la cantidad paulatinamente para que fuera más lenta la muerte.

Consistía el emparedamiento en majano, en colocar al reo de núcleo central vivo de un matorral construido a su alrededor, donde permanecía sin poder moverse hasta que fallecía. Tenía tres variedades según lo colocaran de pie, sentado o acostado. Es tradicional que el mismo año de la primera invasión de Lugo, en el reino de Güímar «una adúltera del tagoro de Araya fue condenada a majano', sufriendo el castigo cerca de Chahaco, jurisdicción de Candelaria, en el sitio que aún denominan de la Emparedada»-'.
* *      *

NOTAS
' Cuentan que odiándose mortalmente dos hidalgos llamados Axexa y Guanifan-te por estar ambos enamorados de una mujer, y tan impacientes por llegar a las manos, que no queriendo esperar a los primeros Juegos Beñesmares concertaron un desafío y fueron sorprendidos cuando se estaban batiendo.

«No fueron ajusticiados porque aún no había sangre» pero condenados a destierro los condujeron al tagoro de Igueste de Candelaria, señalando a cada cual una limitada demarcación separadas por un pequeño cerro, con la prohibición absoluta de traspasarlo. Allí permanecieron por algún tiempo, morando en las cuevas que aún llevan los nombres de los protagonistas en memoria del suceso, sin atreverse a quebrantar la pena impuesta.

Pero ya libres y desafiados para los Juegos Beñesmares, ambos murieron en el encuentro.

2 Para la generalidad del vulgo es aún el 5o/ (que fue el dios Magec) un astro bendito, que en la vida familiar invocan con frecuencia en sus juramentos: «Que el sol
me sea testigo»; «Por el sol que nos alumbra»; «Que no vuelva a ver el sol»; «Que me mate el sol», etc.

3  Consideramos como una derivación de esta clase de pruebas lo que acontecía en varios pueblos del Sur, por ejemplo en Arona, antes de la creación de \osjueces de paz en que los alcaldes conocían de los asuntos civiles y criminales, como aún lo atestiguan no pocos viejos. Se presentaban cuestiones o procesos a los cuales diferentes vecinos, sin ser testigos, de oficio, acudían voluntariamente a declarar en uno u otro sentido, siendo atendidos por la autoridad.

4  Uno de los puntos en que ajusticiaban en el reino de Icod, era en el lugar del pueblo de La Guancha llamado «El Ahorcado», debajo del Lance, en Monte Frío. Se mantiene en La Guancha viva la tradición de que el último ejecutado en dicho sitio fue a un adúltero, que emparedaron vivo dejándole fuera una mano, como mayor ignominia y para mayor ejemplo.

5  Repetimos que cada reino tenía puntos señalados para la ejecución de los reos, según las penas impuestas. Para la de horca, en el menceyato de Taoro, era la «Montaña de la Horca», junto a los caseríos de la Vera y del Mocan, en el Puerto de La Cruz; y en el reino de Adeje en el «Roque de la Boca del Paso», sobre el caserío del mismo pueblo, y en las aún conocidas por «Toscas de las Horcas», en la costa de la jurisdicción de Arona.

Efectivamente, en esta última región existe una lomada de roca de tosca hacia la parte N. del pie de la montaña de Guasa, orientada de N. a S., llamada actualmente «Horcas de Moreque», un «Horcas de los hombres», y como a un kilómetro más al naciente otras que denominan «Horcas de Chijafe» u «Horcas de las mujeres», donde es tradicional ajusticiaban los respectivos sexos.

En los indicados lugares obsérvase como una cincuentena de agujeros practicados por la mano del hombre, que ofrecen un promedio de 1/2 metro de profundidad y unos 0,20 centímetros de ancho, todos en roca de tosca dura, así como los del «Roque de la Boca del Paso», en que son tan numerosos.
Debemos advertir que en estos dos sitios además de ahorcar ajusticiaban por aplastamiento, como es tradicional, y que parece comprobar la especial disposición de algunos de los agujeros.

6  Es asombroso cómo se han conservado muchas de las costumbres guanches a despecho de los siglos y de la civilización. Aún en la actualidad en varios pueblos del Sur, como San Miguel, Arona, etc., cuando tienen sospechas de que es adúltera una mujer la emparedan, es decir, que al levantarse una mañana se encuentra tapiada con una pared la puerta de la casa. Durante nuestra juventud, esta amenaza la hacían extensiva a las solteras de conducta equívoca. Y aún en el pueblo de La Guancha, la mujer de conducta censurada que se va a casar, encontrará atravesadas por el camino varias paredes improvisadas que levantan los vecinos.

ANOTACIONES

(1) Los cronistas que refieren la conquista de las Canarias no citan, en el caso de Tenerife, la existencia de la prueba del humo como medida para aplicar justicia. Sólo lo hacen para la isla de Lanzarote y en el conocido episodio de la reina Ico.

Por ello Bethencourt Alfonso, consciente de la traslación geográfica efectuada, habla sobre los guanches en parecida forma.

(2)  En el siguiente cuadro queda perfectamente delimitado lo dicho por los cronistas e historiadores clásicos de Canarias, acerca de la justicia y las medidas aplicadas, así como gran parte de lo recogido por Bethencourt Alfonso a través de la tradición oral popular de la isla de Tenerife.

(3)  Debemos ser especialmente cautos, a la hora de extraer conclusiones históricas, si basamos nuestros argumentos sólo en la toponimia. La denominación topográfica puede ser un factor indicativo de algún hecho histórico pero no tiene la contundencia testimonial del documento escrito.


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